CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
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- Milagros Pereyra Páez
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1 CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Definición del problema Ciertos delitos omitidos por el legislador al perpetrarse a la víctima le ocasionan objetivamente un gran daño moral. Toda vez que al realizarse el hecho histórico la víctima sufre, dolor interno, angustia, tristeza, deshonra, etc. No obstante dejándole también la carga de la prueba que muy difícil se acredita por tratarse de daño íntimo de la persona; Debemos entender el daño moral como aquel perjuicio que cause el delincuente a la víctima de un delito en su honor, en su reputación, en su tranquilidad personal o en la integridad espiritual de su vida. Este daño es de tipo subjetivo, de carácter íntimo, abstracto y no de carácter físico material Jesús Antonio Padilla (2008). 1.2 JUSTIFICACION Por su naturaleza, la ciencia del derecho penal, es esencialmente normativa, de ahí la importancia de su adecuación, ya que los intereses que intenta proteger son incalculables; siendo éstos fundamentales para organizar la supervivencia misma del orden social. Cítese aquí el bien jurídico de la vida e integridad corporal, la libertad, la seguridad sexual, el honor y dignidad de las personas, entre otros; La ley debe de ser dinámica para adecuarse al proceso evolutivo de la sociedad, por ello surge la necesidad de reformar el código punitivo local, tomando en cuenta que algunas de sus diez pociones jurídicas, por ser anacrónicas crean conflictos. En el estado de Sonora tenemos que el día 19 de diciembre del año 2002 en el Boletín del Estado de Sonora se multiplicaron las adicciones al Código Penal estatal en el artículo 29 bis. En el cual se conceptúa que siempre existe daño moral en ciertos delitos, esto para efectos de acceder de forma expedita al derecho contenido en el artículo 31 bis. 1
2 De la legislación punitiva local. Sin embargo irónicamente en este concepto no se mencionan los delitos cometidos en contra de las personas, tales como el delito de extorsión, por lo que debería de incluirse en la citada lista de casos en que puede configurarse el mencionado daño moral, agregándose que el delito 293 de la ley penal sonorense establece que comete el delito de extorsión el que sin derecho, mediante coacción o intimidación obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para causar a alguien un perjuicio patrimonial o un perjuicio Es lamentable ver en estas adiciones cómo el legislador estatal en su afán protector de la víctima, lo cual es muy acertado, no tomó en cuenta, en el citado artículo 29 bis, delitos que al ser cometidos infieren un gran daño moral a las personas, así como perjuicios en su patrimonio y seguridad tanto de la víctima como los de su familia. La anterior legislación penal del estado de Sonora exigía adecuación al proceso evolutivo de la sociedad que reclamaba claridad y sencillez en las leyes para su aplicación justa o correcta, a fin de que tutele con amplitud los derechos y los bienes de las personas y que propicie la armonía y tranquilidad del orden social. Considerando que debido al natural desarrollo de la sociedad, surgen nuevas conductas o hechos que rompen el equilibrio de paz y armonía que debe de darse entre los individuos, es importante proteger bienes jurídicos de significativa trascendencia social. Así mismo atendiendo también al hecho de que por su importancia la legislación penal, es una de las disciplinas del derecho público, ésta debe de adaptarse con mayor eficacia a la realidad social, orientándola a cumplir los fines del estado en lo que concierne a la impartición de justicia sin distingos de ninguna clase social. De otro modo, una ley injusta, anacrónica e inoperante, provocaría grave deterioro al espíritu constitucional de nuestra carta magna, pues el sagrado derecho ala libertad que consagra, sería vulnerado sistemáticamente. La necesidad de incorporación al artículo 29 bis. Del Código Penal para nuestro estado de Sonora tales como la extorsión se sustenta en la transparente proyección de los defectos de técnica legislativa de que adolece el concepto del mencionado artículo, empero además media otra razón, quizá la más sustancial del idealismo que me motiva para proponer este 2
3 provenir legislativo, con base a la demanda social que ruega a la autoridad se efectué una mejor y más eficiente administración de justicia. Desde esta perspectiva surge la inquietud de efectuar el presente trabajo de investigación realizada en un estudio de la presunción del daño moral en el delito mencionado con inmediata antelación. El artículo 29 bis del Código Penal para el Estado de Sonora para determinar si en éste, el legislador incurrió en omisiones al no incluir en este artículo algunos delitos que al cometerse, la víctima sufre algún importante daño moral. Esto en virtud que para la sociedad es sumamente serio que tanto los estudiosos del derecho como los propios legisladores atienden esas omisiones y se legisle con el fin de que los delitos cometidos como el caso de la extorsión sean incluidos en el artículo anteriormente mencionado, garantizando con ello de manera eficaz la reparación del daño a las víctimas de dicho delito. No busco que el lector con ésta, humilde pero esforzada investigación, logre esclarecer el conflictivo mundo del derecho de daño moral, poco puedo hacer yo por eso, pero lo que sí pretendo es convencer de una reforma legislativa, al artículo 29 bis. Del Código Penal del Estado de Sonora. 1.3 HIPÓTESIS Considerando que la Ley Penal establece los supuestos en que es procedente la reparación del daño moral, se plantea la siguiente hipótesis: El daño moral afectara de una forma muy considerable a las personas en su honor, reputación y decoro; motivo por el cual la regulación penal sonorense debe ampliar los supuestos delictivos en los que pueda presentarse dicha afectación moral? 3
4 1.4 OBJETIVOS Objetivo general Realiza un análisis jurídico del daño moral contemplado en la legislación punitiva Sonorense Objetivos específicos Analizar los casos en que opera la reparación del daño moral en materia penal en nuestra entidad federativa. Proponer algunos supuestos delictivos en el que pueda operar también la sanción pecuniaria de reparación de daño moral. 1.5 METODOLOGIA Esta parte de la investigación intitulada La Reparación del Daño moral en el Estado de Sonora es de vital importancia, por lo de acuerdo a los objetivos señalados se pretende identificar si realmente existe el daño moral en contra quienes sufren el delito de extorsión, por lo cual se llevará a cabo una investigación de análisis documental, donde a través de bibliografía especializada se hará su respectiva investigación de forma analítica y crítica, en la que se establezca el entendimiento en lo que respecta a la reparación del daño moral. Las fuentes que servirán para esta investigación son las siguientes: 1. Antecedentes de investigación a fin del tema 2. Archivos especializados 3. Documental histórica 4. Encuestas 5. Jurisprudencia 6. Libros 7. Páginas de internet 8. Regulación jurídica histórica 9. Revistas 4
5 1.6 Delimitaciones El presente trabajo analizará lo respectivo al Código Penal del Estado de Sonora en lo referente a los preceptos aplicables de la sanción pecuniaria del daño moral, así como el entendimiento, análisis y las críticas respectivas de dicha pena. 1.7 Limitaciones Existe un amplio contenido de información para el desarrollo de la presente investigación en el Estado de Sonora 5
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