Como parte de las últimas modificaciones realizadas

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1 TEMAS DE ACTUALIDAD El viacrucis de los comprobantes fiscales A finales de 2016 se dieron a conocer algunas de las reglas que se seguirían para efectos de la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI); sin embargo, como parte del proceso de transición entre las versiones para la expedición de los mismos, se tienen que considerar cambios relevantes. Es necesario conocer los cambios relacionados para identificar los distintos impactos que pudieran propiciar conforme a cada contribuyente L.C. Juan José Arcos Sánchez, Socio de Garrido Licona y Asociados, S.C. INTRODUCCIÓN Como parte de las últimas modificaciones realizadas a las disposiciones fiscales, los comprobantes fiscales han evolucionado de igual forma que los requisitos que se deben cumplir y las especificaciones necesarias para la configuración de los sistemas que permitan su correcta expedición. De acuerdo con esta situación, se dio a conocer la versión

2 3.3 de la plataforma para la expedición de los CFDI, la cual contempla los complementos de pagos. Adicionalmente, se dieron a conocer la versión 1.2 para complementos de nóminas, así como la versión 1.1 para complemento de comercio exterior. Estas nuevas versiones para expedición de comprobantes tienen impacto directo en la Contabilidad Electrónica que el contribuyente presenta, toda vez que es importante recordar que los comprobantes deben estar relacionados con las pólizas correspondientes y éstas a su vez forman parte de la contabilidad. Por ende, las modificaciones realizadas pueden generar muchas dudas o incertidumbre respecto de la correcta expedición de los comprobantes, por lo que es importante conocerlas y analizarlas. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LOS CFDI En la versión anterior que se utilizaba para la expedición de comprobantes, algunos de los campos utilizados eran de libre llenado o, en su caso, las opciones con las que se contaban eran limitadas, por lo que en la mayoría de las modalidades se consideraba la utilización del N/A para cumplir con el llenado del campo utilizado. Un ejemplo de este caso es la unidad de medida. Por esta situación, una de las principales modificaciones relacionadas con la estructura corresponde a los catálogos que deberemos utilizar para el correcto llenado de los CFDI, los cuales fueron ampliados en cantidad de conceptos. A continuación se relacionan algunos ejemplos: Catálogo Número de concepto Clave de aduana 49 Clave de producto de servicio 52,839 Clave de unidad de medida 3,306 Código Postal 32,385 Forma de pago 20 Impuesto 3 Método de pago 3 Clave moneda 178 Pedimentos operados 24,699 Adicionalmente, se encuentran los catálogos de País, Patente, Régimen Fiscal, Tasa o Cuota, Tipo de Comprobante, Tipo Factor, Tipo Relación y Catálogo Uso de Comprobantes. Esta situación busca homogeneizar algunos aspectos que contienen los CFDI; no obstante, al contar con catálogos (en algunos casos, amplios), se obliga a los contribuyentes a realizar un análisis respecto de las operaciones que realiza para la correcta expedición de los mismos, puesto que pudiera coincidir con más de un concepto, lo cual en muchas ocasiones propicia que el contribuyente tenga dudas acerca del correcto llenado de los campos. Debemos recordar que esta nueva versión está vigente desde el 1 de julio, por lo que ya es necesario contemplar estas modificaciones para la expedición de comprobantes bajo estas nuevas reglas. Adicionalmente, el manejo de los complementos de pagos representa otro cambio importante, toda vez que, además de ser comprobantes que se expiden originados de situaciones particulares, éstos de igual manera tendrán que encontrarse ligados en la contabilidad a aquellos comprobantes que dieron origen a la operación. Algunas de las situaciones que se contemplan para la expedición de los complementos de pago son los pagos parciales y pagos de operaciones a crédito. En adición a lo anterior, para aquellos casos en los que se desee realizar la cancelación de comprobantes, éstas deberán ser autorizadas por los receptores de los mismos, los cuales serán notificados mediante el Buzón Tributario de los receptores. Sin embargo, se proporcionó la facilidad de la cancelación de los comprobantes sin autorización del receptor, siempre que se cumpla lo siguiente: 1. Que amparen ingresos por un monto de hasta $5, Por concepto de nómina. 3. Por concepto de egresos. 4. Por concepto de traslado. 5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas en el aplicativo Factura fácil. 35

3 36 de los aspectos a destacar en la nueva versión, se encuentra la incorporación de conceptos relacionados con los temas de subcontratación, percepciones por conceptos de jubilación, pensión o retiro, y pagos por concepto de viáticos. 7. Que amparen retenciones e información de pagos. 8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general. 9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos 10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición. 11. Por lo que corresponde al tema de las cancelaciones, es importante recordar que éstas entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de COMPLEMENTOS DE NÓMINA En el caso de los CFDI que los contribuyentes emiten por conceptos de nóminas, éstos de igual forma tuvieron modificaciones. Es importante mencionar que para esta nueva versión, se contaba con una prórroga hasta el 31 de marzo para realizar nuevamente el timbrado de los comprobantes emitidos en los meses de enero, febrero y marzo de este año, utilizando la versión 1.2 para estos efectos. Sin embargo, de los aspectos a destacar en la nueva versión, se encuentra la incorporación de conceptos relacionados con los temas de subcontratación, percepciones por conceptos de jubilación, pensión o retiro, y pagos por concepto de viáticos. Adicionalmente, se contempla la expedición de comprobantes relacionados con complementos de nómina, los cuales se expedirán por cada pago realizado en el mes a cada trabajador que se tenga por concepto de salarios o asimilado a salarios, los cuales se encontrarán relacionados con el comprobante mensual, mismo que contendrá todas las percepciones y deducciones que realicen a cada receptor del comprobante. Con esta modificación se otorga a los contribuyentes la facilidad de dar por cumplida la expedición de constancias de retenciones, así como en aquellos casos en los que se tengan que expedir comprobantes por viáticos pagados en el año, siempre que se refleje esta situación en los comprobantes correspondientes. COMPLEMENTOS DE COMPROBANTES DE COMERCIO EXTERIOR En lo que se refiere a los comprobantes de comercio exterior, se considera que en el caso de la exportación de mercancías que correspondan al régimen A1, es decir, exportaciones definitivas y las mismas sean objeto de enajenación, deberán transmitir el complemento de comprobantes de comercio exterior a las autoridades y asentar en el pedimento los números de folios fiscales de los CFDI, situación que los releva de trasladar el acuse de valor. La modificación referida entró en vigor a partir del 1 de marzo del presente año, sin embargo, como parte del proceso de transición entre las versiones, se contempla hasta el 31 de diciembre del año en curso para la implementación del complemento, por lo que para efectos de realizar la exportación, se tendrán que manifestar en los pedimentos los CFDI que se emitan, así como proporcionar el acuse de valor a que se hace referencia en la regla de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes para el ejercicio Adicionalmente, se señala que se tendrá que incluir como parte de los complementos el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, también del destinatario de las mercancías. Finalmente, se da a conocer la actualización del catálogo de las fracciones arancelarias. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Hasta ahora se han mencionado las modificaciones y aspectos relevantes a considerar sobre las nuevas

4 CFDI versiones a utilizar para efectos de la emisión de los CFDI. Sin embargo, estas modificaciones tienen impacto directo en la Contabilidad Electrónica que tienen que presentar de forma mensual los contribuyentes. Recordemos que el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala aquello que se considera contabilidad para efectos fiscales así como el envío de la misma: Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Así, se entiende que, como parte de la documentación que forma parte de la contabilidad, se encuentran los CFDI, los cuales son parte fundamental de la documentación de las operaciones. Para estos efectos, la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, señala la implementación de sistemas electrónicos para la generación de archivos.xml que contengan distinta documentación de la contabilidad, entre las que se encuentran la generación de pólizas y auxiliares, donde las pólizas deben relacionar los folios fiscales de las operaciones realizadas. En este tenor, y retomando lo señalado respecto de los complementos de pagos mencionados, éstos 37

5 38 de igual forma deberán estar correctamente relacionados, toda vez que en las pólizas no sólo se verá reflejado el comprobante original de la operación, sino todos y cada uno de los complementos que se generen. Este cambio en la documentación representa un impacto en la configuración e implementación de los sistemas, toda vez que no se puede perder de vista el relacionar todos los complementos con los CFDI iniciales. IMPLEMENTACIÓN Si bien es cierto que en el mercado los distintos paquetes utilizados para la expedición de los CFDI ya cuentan con la modificación a los sistemas y la configuración estándar para poder ser utilizados y cumplir con los plazos establecidos para efectuar las modificaciones mencionadas, también es cierto que no en todos los casos se contará con una implementación sencilla, toda vez que cada uno de los contribuyentes considera situaciones muy particulares. A mayor complejidad de la operación que realiza el contribuyente, tendrá un mayor impacto la implementación de las modificaciones a los CFDI, debido a que contará con distintos cuestionamientos para efectos del llenado de ciertos campos, así como de aquellas situaciones en las que tendrá que utilizar los complementos correspondientes. Otro de los factores a los que se enfrentan los contribuyentes, es que el usuario final de los módulos relacionados con la emisión de los CFDI, no suele ser una sola persona, por lo que se pudiera contar con distintos criterios para efectos de la aplicación de ciertos campos en caso de no recibir una correcta capacitación. Estas modificaciones suelen ser implementadas por los proveedores de los paquetes o las áreas de sistemas con los que cuentan los contribuyentes, donde en muchas ocasiones no se da una correcta retroalimentación respecto de las modificaciones que se realizan o su uso, lo cual puede perjudicar a los contribuyentes en su operación. Esto porque, en caso de una incorrecta implementación o uso de los complementos, se podrían presentar complicaciones que repercutan en la carga administrativa o en la relación con sus clientes, en tanto que, de no cumplir correctamente con los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, los clientes podrían tener complicaciones respecto de la deducción de las operaciones que efectúen. CONCLUSIÓN El aspecto de los CFDI es un tema que en algunas ocasiones se deja de observar por muchos de los contribuyentes, dado que confían en los servicios que ofrecen los proveedores de los sistemas empleados para la expedición de los mismos y los sistemas contables. Sin embargo, se tiene que prestar atención respecto de las acciones internas y lo realizado por los proveedores (internos y/o externos) que se encuentren involucrados con las nuevas versiones para la expedición de los CFDI. Es importante que cada contribuyente realice un análisis respecto de sus operaciones, el flujo de información, los usuarios finales y todas aquellas áreas y/o personas involucradas respecto de la expedición de los CFDI, en vista de que, como se mencionó con anterioridad, mientras más compleja sea su actividad, se tendrán que considerar distintos aspectos. Por tanto, se tendrían que realizar las adecuaciones de los sistemas como trajes a la medida para cada situación, esto con la finalidad de cumplir con lo señalado en cada una de las disposiciones La expedición de los nuevos complementos nos obliga a evaluar nuevamente distintos aspectos relacionados con los mismos, desde las operaciones que realiza cada contribuyente hasta, en algunos casos, considerar si el sistema contable utilizado cumple con las características acordes a sus necesidades de forma administrativa y para cumplir con sus obligaciones Finalmente, debemos recordar que la recepción de CFDI además de compleja, en muchos casos representa la posibilidad de deducir gastos fiscalmente, acreditar impuestos, evitar multas y, en casos extremos, la determinación de créditos fiscales, por lo que es trascendental verificar la correcta emisión de los mismos.

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