RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VBRFMA N 014/08 La Paz, 17 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO:
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- Manuel Redondo Rojas
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1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VBRFMA N 014/08 La Paz, 17 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 3351, del 21 de Febrero de 2006, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Que, el Decreto Supremo Nº 28631, del 9 de Marzo, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente. Que, el Decreto Supremo Nº 29057, del 14 de Marzo de 2007, especifica las atribuciones en materia ambiental definiendo como Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) al Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente. Que, la Ley 1333 de fecha 27 de abril de 1992 establece como funciones básicas de la AACN el planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental. Que, el Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), aprobado por Decreto Supremo Nº de 08 de diciembre de 1995, establece en el artículo 3, los aspectos principales que debe comprender la gestión ambiental, disponiendo entre éstos, el establecimiento de normas y regulaciones jurídico administrativas, así como de instrumentos e incentivos. Que, las atribuciones, funciones y competencias instituídas en el marco institucional del artículo 7, inciso f) del RGGA, determina que la AACN, está encargada de la definición de instrumentos administrativos. Que, de conformidad a las funciones y atribuciones determinadas en el artículo 9 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) aprobado por Decreto Supremo Nº de fecha 8 de diciembre de 1995, la AACN, ejerce la fiscalización y control de las actividades relacionadas al medio ambiente y recursos naturales, define y regula los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de las actividades y factores susceptibles de degradar el ambiente. Que, el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP), aprobado por Decreto Supremo Nº de fecha 8 de diciembre de 1995, se constituye en la norma que reglamenta a la Ley de Medio Ambiente, en lo referente a las Actividades con Sustancias Peligrosas, estableciendo procedimientos de manejo, control y reducción de riesgos. Que, de acuerdo al artículo 59 del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), la Licencia Ambiental es el documento jurídico administrativo que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentación correspondiente, denotando de esa manera el carácter global e integral de la misma, respecto a la evaluación de los impactos ambientales. Que, la Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP), en su calidad de instrumento de regulación de alcance particular, es otorgada a las personas naturales o colectivas, públicas o privadas que realicen actividades con este tipo de sustancias, por lo cual debe obtener este documento de la AACN. 1
2 Que, el artículo 26 del Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas (RASP) establece que la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) y la Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA), deberán aprobar expresamente los rangos en magnitud y composición de las Sustancias Peligrosas que determinada AOP requiera utilizar. Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo referido supra; las actividades, obras o proyectos que realicen actividades con sustancias peligrosas y requieran realizar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o un Manifiesto Ambiental requieren una evaluación conjunta en sus procesos de obtención de Licencia Ambiental y de Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). Que, del análisis de la normativa ambiental vigente, se evidencia que los preceptos legales contenidos en las mismas, determinan la pertinencia de una evaluación conjunta para la emisión de una Licencia Ambiental y una Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP), por cuanto algunos de los efectos de la Licencia Ambiental resultan aplicables a una LASP. Que, en el contexto referido la Licencia de Actividades con Sustancia Peligrosas (LASP), forma parte de la Licencia Ambiental que rige a la Actividad, Obra o Proyecto (AOP); por lo que se entiende que la vigencia de estos instrumentos de regulación de alcance particular es de 10 años, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 del RPCA y 15 del D.S Que, la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) y las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales (AACD), en mérito a las competencias del articulo 7 del RASP, otorgan Licencias de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP), de cuyas experiencias se advierte la necesidad de establecer y determinar el formato correspondiente que permita consignar las características técnicas y legales pertinentes para el efectivo control de la actividad que se autoriza mediante la misma, lo que se encuentra fundamentado en el Informe Legal MDRAyMA-VBRFMA-DGMA Nº 173/08. POR TANTO: El Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones y competencias otorgadas por la Ley Nº 1333, del 27 de Abril de 1992, Ley del Medio Ambiente, sus Reglamentos conexos, Decreto Supremo Nº 28631, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, del 9 de marzo de 2006 y el Decreto Supremo Nº 29057, del 14 de Marzo de RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el formato de la Licencia de Actividades con Sustancia Peligrosas (LASP), documento que tendrá las siguientes características y que será de aplicación obligatoria desde su publicación: 2
3 CODIFICACIÓN Y Nº DE LA LICENCIA AMBIENTAL (DIA o DAA, si corresponde)/ SEGUIDA DE LA ABREVIATURA LASP Nº DE LICENCIA (LASP)/AÑO En cumplimiento del Titulo III, Capitulo I, Art. 15, del Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas, aprobado por Decreto Supremo Nº de 8 de diciembre de1995, se extiende la presente: LICENCIA PARA ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS (LASP). A favor de (Nombre de la AOP), representada legalmente por el (Nombre del /la Representante Legal), actividad ubicada en el Municipio de., Provincia. del Departamento de.. Se acredita que el/la (Nombre de la AOP), está habilitada y registrada para desarrollar actividades con las sustancias peligrosas que a continuación se detallan: 1) Nombre de la sustancia:: A ser empleada en (Actividad) Formula Química: Nº Nac. Unidas : La Presente Licencia, es parte de la (DIA o DAA..), correspondiente a la AOP, denominada..... (el presente párrafo se debe incluir para los casos en que esta Licencia sea tramitada de forma conjunta a una DIA o DAA) La vigencia de la presente Licencia es de 10 años computables a partir de la fecha de su otorgamiento. La presente Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas, es otorgada en la ciudad de., a los....días del mes de.. de SEGUNDO: Toda Actividad, Obra o Proyecto (AOP) que realice actividades con sustancias peligrosas y requiera realizar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) o un Manifiesto Ambiental (MA), debe efectuar los trámites de obtención de la Licencia Ambiental (LA) y de la Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP; de forma conjunta. 3
4 TERCERO: Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución, las Autoridades Ambientales Competentes Departamentales y la Dirección General de Medio Ambiente del. Regístrese, Comuníquese y Archívese. JR/EMC c.c. archivo H.R
5 A, 17 DE MARZO DE 2008 EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VBRFMA N 014/08, LA DGMA DEBERÁ PROCEDER A REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULOS 32 Y 34 ASI TAMBIEN DEBERA NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, A LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE DE LAS NUEVE PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO DEL PAIS. 5
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