4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Introducción

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. 4.1. Introducción"

Transcripción

1 d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Cuando se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria. La exención se aplicará, igualmente, respecto de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. a) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político. Como vemos, aparte del establecimiento de un criterio de exención en función del destino y no en función de la naturaleza de las rentas, las diferencias fundamentales, respecto del régimen de exención parcial del TRLIS, son la declaración de exención de las explotaciones económicas realizadas en el ejercicio de sus actividades propias y de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos procedentes de su patrimonio. La base imponible positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100. Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas. 4. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 4.1. Introducción Señala el artículo que la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV del TRLIS. Se mejora la redacción del precepto engarzando el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades. La anterior redacción estaba influida por un concepto analítico de rentas ya superado en la técnica tributaria de la actual LIS. En efecto, en su redacción originaria el precepto indicaba que en el régimen de estimación directa la base imponible se determinará mediante la suma algebraica de los rendimientos netos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad y de los incrementos o disminuciones de patrimonio. 320 CISS

2 4. Determinación de la base imponible Continuaba diciendo el segundo párrafo del artículo que el importe de los rendimientos netos se determinaría aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Ley. Con la redacción actual todas las rentas obtenidas por estas entidades deberán determinarse de acuerdo con las normas del Título IV, es decir, las normas contables y las reglas especiales de valoración fiscales que en ese Título se recogen. Esto es claramente positivo puesto que se evita la existencia de una duplicidad de normas de determinación de la base imponible: las correspondientes al régimen general y las del régimen de exención parcial, estas últimas basadas en la normativa correspondiente a las personas físicas que había quedado superada en las últimas reformas fiscales. Por este motivo se han eliminado del apartado primero del artículo 122 las normas de determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales. A partir de esta reforma las rentas correspondientes a estas transmisiones se cuantificarán de acuerdo con la normativa contable teniendo en cuenta las reglas fiscales especiales de valoración de los artículos 10 y siguientes del TRLIS Reglas de determinación de la base imponible Como estamos comentando, para cuantificar y determinar cualquier tipo de renta obtenida por las entidades parcialmente exentas, el artículo nos remite a los criterios generales de calificación y valoración incluidos en el Título IV (artículos 10 a 23 del TRLIS), por tanto serán de aplicación los criterios contables, puesto que de acuerdo con el artículo 10.3 en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Básicamente, los criterios contables a aplicar son los establecidos en las siguientes normas: 1. Código de Comercio (tras su reforma por la Ley 16/2007, de 4 de Julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea). 2. Ley de Sociedades Anónimas. 3. Real Decreto 1514/2007 y 1515/2007 por los que se aprueba el PGC y el PGC PYMES. 4. Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (BOE de 14 de mayo de 1998, corrección de errores de 3 de Julio), que aprueba la Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (en la medida en que sus disposiciones no hayan sido derogadas por los nuevos PGC 2007 citados). 5. Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la medida en que hayan sido incorporadas en algún texto comunitario. CISS CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE MECENAZGO 321

3 6. Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Por lo que se refiere al nuevo Marco Conceptual de la Contabilidad y a las normas de registro y valoración establecidas en el PGC / PGC PYMES, nos remitimos a los Capítulos XIV y XV de este Manual. En ellas se determina la forma de calcular el resultado contable. Aparte de la aplicación de los criterios contables tendremos en cuenta también los propios criterios establecidos por el TRLIS en cuanto a la valoración de determinadas rentas que darán lugar a la realización de ajustes al resultado contable para determinar la base imponible del impuesto Ingresos computables La remisión que hace el artículo 10 del TRLIS al resultado contable para determinar la base imponible hace que debamos acudir a las normas enumeradas anteriormente para encontrar allí qué partidas deban tener la consideración de ingreso. Posteriormente, deberemos hacer una serie de ajustes extracontables de naturaleza permanente o temporal para determinar la base imponible. Estos ajustes derivan de una diferente calificación, valoración o imputación temporal a resultados que las normas del título IV del TRLIS efectúan respecto a los criterios contables que se tuvieron en cuenta para cuantificar el resultado de esa naturaleza. Como también ocurre con el Plan General de Contabilidad, las normas contenidas en la Adaptación del PGC a las entidades sin finalidad lucrativa son obligatorias (en el ámbito de la competencia de este Real Decreto 776/1998, es decir, las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública) en la parte correspondiente a principios contables, normas de valoración y cuentas anuales. Si en la definición de alguna cuenta se establece algún criterio interpretativo respecto de alguna norma de valoración, tendrá a su vez carácter obligatorio. Si bien en un sujeto pasivo normal, sometido al régimen general del Impuesto sobre Sociedades (las sociedades mercantiles), la base imponible se cuantifica relativamente de forma sencilla a partir del resultado contable más los ajustes indicados, para determinar el resultado fiscal de las explotaciones económicas sujetas y demás rentas sujetas de las entidades sin finalidad lucrativa no podemos partir simplemente del excedente del ejercicio, como así llama el Real Decreto 776/1998 al resultado contable de ellas. Las peculiaridades son tan numerosas y las normas de valoración fiscales son tan heterogéneas respecto a los criterios contables, que lo más prudente es realizar cuentas de resultados fiscales por separado para cada tipo de actividad económica que realicen. Aunque esto sería lo más correcto, la norma fiscal únicamente impone llevar la contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas, es decir, debe ser posible determinar el excedente de esas rentas no exentas de forma separada del excedente del resto de las rentas, las exentas. 322 CISS

4 4. Determinación de la base imponible Se exige específicamente esta separación en la norma fiscal porque la norma contable engloba todo tipo de ingresos y gastos. En efecto, entre los ingresos contables estas entidades recogerán, y llevarán agrupadamente al Excedente del ejercicio tanto los derivados de las actividades que constituyan su objeto social, como los de aquellas que tengan carácter empresarial y no sean la actividad propia de la entidad. Aparte de esto se consideran gasto contable las ayudas monetarias y otros gastos de gestión que da la entidad a terceros en cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad. Esos gastos se engloban junto con los derivados de la prestación de servicios en actividades económicas y se llevan al cierre del ejercicio a la cuenta de Excedente del ejercicio, para su regularización, por lo que, repetimos, el resultado contable agrupado no nos va a servir para determinar el resultado fiscal de las rentas sujetas. Al registro de ingresos y gastos le será de aplicación obligatoria el principio de devengo, que implica que la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivadas de ellos (cobros y pagos). Por lo que se refiere a los criterios de valoración y registro inicial y posterior de ingresos, gastos, subvenciones y demás partidas contables que puedan incidir en el resultado contable y por ende en la base imponible de las ESFL nos remitimos al análisis del nuevo marco contable nacional que ha surgido tras la aprobación del PGC / PGC PYMES. Salvo en aquellos casos recogidos en los artículos 11 a 20 del TRLIS donde se establezca un criterio de valoración, registro o imputación diferente, en el resto habrá que estar a los criterios contables. En cualquier caso, la ESFL debe contabilizar sus operaciones de acuerdo con el PGC / PGC PYMES (y aplicando también las especialidades de la Adaptación Sectorial de 1998, o de la nueva Adaptación Sectorial aprobada en Cataluña si se trata de una ESFL de ese ámbito) y sólo después, a la hora de presentar su declaración por el IS modelo 200, realizar los ajustes correspondientes para llegar a la base imponible. DOCTRINA ADMINISTRATIVA DGT : La entidad consultante es un Colegio Oficial de Graduados Sociales que, además de las cuotas colegiales, recibe subvenciones para impartir cursos de forma gratuita. Las subvenciones recibidas por la asociación están exentas del Impuesto sobre Sociedades siempre que se obtengan en cumplimiento de su finalidad específica y se apliquen a la misma, es decir, cuando se reciban sin causa onerosa y sin consideración alguna a las actividades económicas que desarrolle la entidad, con el único objeto de coadyuvar a los fines de la misma..../... CISS CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE MECENAZGO 323

5 .../... En cambio, en el supuesto de que la subvención vaya dirigida a financiar la realización de una explotación económica, como es, en el supuesto planteado, la actividad de enseñanza, se considerarán ingresos de la propia explotación y, por tanto, no tendrán la consideración de rentas exentas. DGT : La entidad consultante, asociación sin ánimo de lucro, está autorizada como Entidad de Gestión de derechos de propiedad intelectual. En la medida que la consultante desarrolla una explotación económica y actúa frente a terceros en nombre propio, aunque en interés de los titulares de los derechos que gestionan, deben conceptuarse como ingresos derivados del desarrollo de esa explotación la totalidad de las cantidades percibidas de los usuarios por la consultante y no únicamente los originados por su actuación de intermediación y gestión. Las cantidades que, con cargo a esa recaudación deban ser repartidas a los autores o titulares de derechos de la propiedad intelectual constituirán un gasto para la entidad que se producirá en el momento y por la cuantía en que, conforme a las reglas estatutarias o contractuales aplicables, nazca y sea exigible la deuda correspondiente. DGT : La entidad consultante es una asociación profesional sin ánimo de lucro que presta a sus miembros servicios de asesoramiento técnico, económico, informático y otros, cobrando unas cuotas para cubrir dichos servicios y los costes de personal, luz, teléfono, etc. La Asamblea ha decidido adquirir una oficina para situar la sede social, financiándola mediante un préstamo hipotecario y derramas de los asociados. Las cuotas de los asociados estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que sean destinadas al cumplimiento de esos fines descritos y no constituyan un precio o contraprestación de los servicios realizados. Si las derramas que ahora se exigen a los asociados, como incremento de las cuotas periódicas, redundan y son necesarios para el cumplimiento del mismo fin social, sin relación con los servicios percibidos, dichas derramas estarán también exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad consultante. Si por el contrario, las derramas no implican un aumento de las cuotas, que suponen un ingreso para la asociación, sino que incrementan el fondo social de la misma, deberá tratarse como tal, es decir, no constituirán un ingreso sino un incremento del fondo social para la entidad consultante Gastos fiscalmente no deducibles El artículo enumera los siguientes gastos que no tendrán el carácter de deducibles siguiendo el criterio de que corresponden a la realización de actividades exentas no pudiéndose imputar a las actividades sujetas: a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje 324 CISS

6 4. Determinación de la base imponible que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior. Una vez más la reforma ha mejorado técnicamente la redacción del precepto. La letra a) anterior prohibía la deducción de los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica de la entidad. Este precepto planteaba numerosos problemas. Cuando el objeto social o finalidad específica de la entidad era precisamente el ejercicio de una explotación económica (por ejemplo, un hospital de beneficencia, que cobre una parte del coste de los servicios a los propios usuarios) se entendió que sí que se podían deducir los gastos imputables a esta actividad social. No obstante, el precepto ocasionaba problemas interpretativos y parte de la doctrina se apoyó en esta negación de la deducibilidad de esos gastos para considerar que también los ingresos debían considerarse exentos. Esta tesis a nuestro juicio era incorrecta: en realidad cuando la actividad propia de la entidad tenía naturaleza económica lo correcto era considerar sujetos los resultados de la misma y, por lo tanto, teníamos que admitir tanto los ingresos como los gastos. Con la redacción actual desaparecen estos problemas interpretativos. En cualquier caso, el aceptar la deducibilidad de los gastos imputables a las actividades asistenciales, cuando éstas tienen naturaleza económica, aún cuando tengan que incorporar también los ingresos, resultará positivo para estas entidades en la medida en que estas explotaciones normalmente son deficitarias. La posible pérdida de explotación podrá ser compensada con las otras rentas que obtuviera la entidad, como rendimientos del patrimonio positivos y otras rentas sujetas derivadas de transmisiones. Si consideráramos que en caso de existir una explotación económica que coincida con el fin social no debe tributar nada de la misma (ni ingresos ni gastos) por considerarse totalmente exenta, en virtud del artículo a), se llegaría a un resultado cuasi esquizofrénico : se les haría tributar por los rendimientos obtenidos de su patrimonio (por ejemplo, el arrendamiento de un inmueble) aun cuando la renta obtenida se destinara a financiar los déficits de explotación de la actividad social, no permitiéndoles la compensación de esas pérdidas con los ingresos positivos derivados de las otras rentas. Para que se produzca esa compensación es necesario que estemos ante una explotación económica, por lo que las entidades deberán repercutir al menos una parte del coste de los servicios a los usuarios, mediante el establecimiento de un precio. Si eso no se produce habría dificultades para considerar la actividad como económica. CISS CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE MECENAZGO 325

7 La letra a) del apartado segundo del artículo 135 indicaba que no eran deducibles los gastos imputables a las actividades del objeto social o finalidad específica. Parecía claro que ante la existencia de gastos específicos imputables a cada una de las actividades de forma separada, sólo podíamos deducir aquellos gastos específicos imputables precisamente a los bienes que producían rendimientos gravados (rendimientos derivados del patrimonio) o a las actividades económicas gravadas, aunque coincidieran con el fin social. Serían no deducibles las cantidades destinadas a la amortización de los elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen. El problema se planteaba cuando había gastos imputables parcialmente a unas u otras actividades (las exentas y las que tributaban). Ante la ausencia de una prohibición expresa la doctrina creyó también deducibles, como ya hiciera el artículo 350.2, norma cuarta del anterior Reglamento del Impuesto sobres Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, la parte proporcional de los gastos necesarios para la obtención de los recursos totales de la entidad que correspondiera a los ingresos íntegros de las actividades gravadas. La redacción actual del precepto ha recogido esta posición doctrinal y declara expresamente la deducibilidad de los gastos imputables parcialmente a ambos tipos de rentas. Entre los posibles criterios de reparto de estos gastos, la norma ha optado por el que hemos señalado indicando que los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. El anterior reglamento consideraba en todo caso no deducibles los gastos de organización propios del cumplimiento de sus fines, criterio que creemos aplicable también en la actualidad puesto que tales gastos tendrían la consideración de gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. La letra b) considera no deducibles las cantidades que constituyan aplicaciones de resultados. Se trata de una norma fiscal que choca frontalmente con el criterio contable de considerar gasto las ayudas monetarias derivadas del cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, como los subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, ayudas por cooperación social, atención sanitaria etc. Estas donaciones o ayudas de las entidades no lucrativas se recogen como gasto contable en el grupo 65 de la Adaptación sectorial del PGC. La norma se refiere, en particular, a los excedentes que se destinen al sostenimiento de las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, pero realmente la aplicación de rentas se puede referir a cualquiera de las otras fuentes de renta. En definitiva, la exención del impuesto se basa en la fuente u origen de la renta generada y no en el destino que se le pueda dar. 326 CISS

8 4. Determinación de la base imponible EJEMPLO Una asociación sin ánimo de lucro tiene como objeto social la defensa de los intereses de los automovilistas en todos los órdenes realizando las siguientes actividades: promoción ante las autoridades públicas de políticas adecuadas en la regulación de la circulación y de su código, defensa de los intereses de los asociados frente a talleres de reparaciones, compañías de seguros, y defensa jurídica de los asociados frente a terceros y frente a las autoridades públicas. Publica también una revista mensual que distribuye gratuitamente a sus asociados. Estos pagan únicamente una cuota anual por su pertenencia a la asociación no pagando aquellos servicios específicos que necesiten y que sean prestados a ellos individualizadamente por parte de personal de la asociación. SOLUCIÓN La asociación deberá distinguir o clasificar las diferentes actividades que realiza. Las que se refieran a la defensa genérica de los intereses de los automovilistas, asociados o no, y a la promoción de políticas ante los poderes públicos no tendrán la naturaleza de explotaciones económicas y por tanto la rentas afectas a ellas estarán exentas al derivar de su objeto social o finalidad específica de la entidad. Ahora bien, los servicios de defensa jurídica en caso de siniestros o de información y asesoramiento a los asociados de sus derechos frente a compañías y talleres tienen la consideración de explotación económica, aún cuando no se satisfacen individualizadamente sino a través de la cuota anual. La elaboración de la revista, aunque pudiera encuadrarse dentro de la finalidad específica (dar información genérica a los asociados) de la entidad, creemos que también tiene la naturaleza fiscal de actividad económica puesto que sólo se distribuye a los asociados; realmente no se entrega de forma gratuita puesto que se financia con una parte de las cuotas de los asociados. Más sencillo es el caso de los otros servicios en los que hay un consumo individualizado por parte de asociados determinados (hayan sido objeto de una sanción administrativa, hayan sufrido un siniestro etc). Por ello, la entidad deberá proceder a distribuir los gastos, pero también los ingresos, totales de asociación entre las distintas actividades que realiza; en concreto deberá determinar el resultado de las actividades exentas de forma separada al resultado de las operaciones sujetas y no exentas por tener la consideración de explotaciones económicas. Respecto de los gastos la entidad deberá utilizar el criterio de imputación que se señala en el artículo 122 TRLIS, esto es, los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. Respecto de los ingresos (cuotas anuales de los asociados) no se impone en la Ley ningún criterio fiscal de.../... CISS CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE MECENAZGO 327

9 .../... reparto por lo que se deberá utilizar alguno que sea razonable, objetivo y comprobable de acuerdo con la normativa contable (Introducción de la Adaptación del PGC de las entidades sin fines lucrativos). No obstante, la Consulta de la DGT de fecha respecto de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual admitió como partidas deducibles las dotaciones realizadas al fondo asistencial y cultural, así como las cantidades destinadas por la consultante a fines asistenciales o de promoción y formación realizados en beneficio de una colectividad genérica de personas, concepto éste en el que desde luego no cabrá aquélla constituida precisamente por los socios de la entidad. Se trata a nuestro entender de una doctrina incorrecta puesto que sería aplicación de una renta sujeta y no exenta a una actividad no sujeta. La reforma de la Ley 49/2002, ha eliminado la letra c) del artículo LIS que consideraba no deducible el exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La letra c) prohibía la deducibilidad de un tipo de gasto estimado, cual es el de personal. Si la entidad no pagaba de forma efectiva, dineraria o en especie, las prestaciones de trabajo personal recibidas, la valoración de estas no era deducible. Se prohibía la deducibilidad del exceso de valor atribuido a estas prestaciones respecto de lo declarado a efectos de retenciones. Como máximo la entidad podía deducirse la base de retención (salario y demás conceptos retributivos de trabajo personal) que hubiera incluido en su modelo 190 Declaración resumen anual de retenciones de trabajo personal y profesionales. Esta discrepancia entre el valor de la prestación del trabajo recibida y el importe satisfecho de forma efectiva por parte de la entidad es muy normal en este tipo de entidades en las que siempre hay voluntariado. Contablemente tampoco tiene el carácter de gasto contable esa valoración económica del trabajo recibido del voluntario, salvo gastos colaterales que puedan tener esas personas y sean asumidos por la entidad, como gastos de transporte, comida y vestuario. Se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen el fin propio de la misma y no media remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie. El antiguo Reglamento de Sociedades, Real Decreto 2631/1982, prohibía en general la deducibilidad de todas las partidas que tengan el carácter de gastos estimados, salvo las dotaciones anuales a provisiones y amortizaciones fiscalmente autorizadas. Aun cuando tras la reforma ha desaparecido de la Ley la declaración expresa de no deducibilidad de los gastos estimados, creemos que dada la remisión que el artículo 122 efectúa a las normas del título IV del TRLIS, tampoco tendrá en 328 CISS

10 4. Determinación de la base imponible la actualidad la consideración de deducible cualquier tipo de gasto estimado, al menos en el régimen de estimación directa de bases imponibles. De acuerdo con la remisión a la normativa general para la determinación de los rendimientos netos que establece el art , tampoco tendrán el carácter de deducibles las partidas enumeradas en el art. 14 de la Ley. Señala este artículo que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: a) Los que representen una retribución de los fondos propios. En este sentido la doctrina administrativa ha considerado no deducibles las devoluciones a mutualistas (TEAC ) y las retribuciones de cédulas o partes del fundador (TEAC ). b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. d) Las pérdidas del juego. e) Los donativos y liberalidades. f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las previstas en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas residentes en paraísos fiscales, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. Por su propia configuración legal como sin ánimo de lucro, estas entidades no pueden tener socios con derecho a la distribución de beneficios obtenidos por ellas, por lo que el supuesto contemplado en la letra a) resulta difícil de dar en la práctica. Podría referirse a la aplicación de resultados que pudieran hacer las fundaciones internamente, es decir, cuando esos resultados positivos se hayan destinado a incrementar la dotación fundacional o su neto patrimonial en general. Pero este supuesto realmente ya está contemplado en el artículo 122 TRLIS, cuando establece la no deducibilidad de las cantidades que constituyan aplicación de rentas. Cuando el artículo 14 establece que no son deducibles las cantidades que representen una retribución de los fondos propios, el legislador no sólo está pensando en la no deducibilidad de los dividendos y demás participaciones en beneficios acordados por las sociedades mercantiles cumpliendo formalmente con la normativa mercantil aplicable a la distribución de dividendos (acuerdo de la Junta General, dotación previa de la reserva legal etc). Se considera fiscalmente retribución a los fondos propios cualquier salida de dinero, elementos patrimoniales o disfrute de bienes de la sociedad, cuando el preceptor sea accionista o partícipe CISS CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE MECENAZGO 329

11 en la entidad y no haya otro título válido para la recepción de esos fondos o bienes que, precisamente, la participación como socio de aquéllas. Así la doctrina de la DGT ha estimado que una retribución excesiva en relación con los servicios realmente prestados por el administrador que a su vez sea accionista de la entidad no tiene el carácter de deducible, es decir, no se considera renta del trabajo para el preceptor, ni para la entidad se considera retribución al administrador por su cargo, sino retribución al accionista. Se considera también retribución a los fondos propios no deducible la utilización por un accionista que no es administrador de un apartamento en la costa titularidad de una sociedad (Consulta DGT ). Aunque legalmente el supuesto no es posible, en el caso de que se retribuya a alguna persona integrante del órgano de administración de una fundación por el ejercicio de sus funciones de administración y representación a la entidad, tal partida no sería deducible. La retribución puede ser dineraria, en el caso de que se le satisfagan cantidades superiores a los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, o en especie, mediante la utilización de forma gratuita de bienes y servicios de la ESFL. Dado que la Ley 49/2002 permite en su artículo 3.5 que los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno puedan percibir de la entidad retribuciones por las prestaciones de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato u órgano de representación, cuando la retribución que cobren por esas prestaciones de servicios o de trabajo exceda tan ampliamente de la normal que el mercado establece para la retribución de esos servicios estando totalmente injustificada estaremos ante un supuesto de gasto no deducible por ese exceso precisamente. Esas retribuciones excesivas harán, incluso, que la entidad no cumpla con el requisito establecido para su régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, en su artículo 3, lo que le avocará a la pérdida de los beneficios fiscales de esa ley. Hay que recordar que la gratuidad de los cargos de patronos es un requisito general para todas las fundaciones, al establecerse así en el artículo 15.4 de la Ley de fundaciones, que también prevé que los patronos puedan ejercer servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. Repetimos que si las retribuciones cobradas por el patrono en concepto de prestaciones de servicios exceden de las normales de mercado no tendrán el carácter de deducibles en la entidad como gastos de las explotaciones económicas, aún cuando hayan sido autorizadas por el Protectorado. Esta conclusión es doctrina reiterada de la DGT en relación con la interpretación de la norma del artículo 14.1.a) del TRLIS, y de su artículo 16, cuando establece la norma fiscal de valoración de las operaciones vinculadas, en este caso operaciones entre la entidad y sus administradores. Entre las partidas no deducibles enumeradas en el art. 14 podríamos destacar también la establecida en la letra e): donativos y liberalidades. Contablemente 330 CISS

12 4. Determinación de la base imponible cuando una entidad realiza una donación se deduce como gasto el importe monetario de la misma o, si efectúa una donación de un elemento patrimonial diferente al dinero, el valor neto contable del bien donado en el momento de la transmisión. Fiscalmente, en cambio, el importe donado, o el valor del bien entregado, no son deducibles con carácter general. Esta es la regla general, pero nuestra normativa establece las siguientes excepciones en las cuales sí son deducibles las transmisiones no lucrativas: a) Donaciones a Sociedades de Desarrollo Industrial Regional. b) Donaciones recibidas por las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos, cuando las realicen las sociedades anónimas deportivas para la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre las referidas entidades se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto o finalidad de las referidas federaciones y clubes deportivos. c) Las cantidades entregadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en ejecución de convenios de colaboración empresarial a actividades de interés general (art. 25 Ley 49/2002). d) Los gastos realizados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades para los fines de interés general a que se refiere el artículo 3.1º de la Ley 49/2002 (art. 26 de esta Ley). No obstante, creemos que los gastos que las ESFL tengan en estos dos últimos casos no serán objeto de deducción fiscal puesto que se deberían imputar a las actividades que constituyen su objeto social y finalidad específica, lo que les excluye de su deducción por virtud del apartado 2 del artículo 122 TRLIS. En cambio, los sujetos pasivos del IS diferentes a las entidades sin fines lucrativos, sí podrán deducirse las partidas que destinen a convenios de colaboración empresarial o a gastos para fines de interés general. La no deducibilidad de esos gastos en sede de las ESFL se fundamenta en la articulación del sistema de exención parcial que efectúa el legislador, con separación radical de las actividades exentas y no exentas, lo que implica separación de los ingresos, pero también de los gastos. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, se entiende por convenios de colaboración empresarial aquéllos por los que las entidades del artículo 16 (Fundaciones, asociación de utilidad pública, entidades públicas, Universidades y Colegios Mayores, el Instituto Cervantes y las instituciones confines análogos de las CCAA), a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o de su finalidad específica, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Realmente en ambos supuestos de federaciones deportivas y de convenios de colaboración existe entre ambas partes una relación jurídica compleja, duradera, CISS CONTABILIDAD Y FISCALIDAD DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE MECENAZGO 331

13 en la que hay prestaciones recíprocas entre las partes, que les apartan del concepto de gratuidad de las prestaciones. Estamos ante auténticos contratos onerosos, por lo que jurídicamente las cantidades o bienes entregados no se pueden conceptuar como donaciones. En la anterior normativa, el artículo 63.1 de la Ley 30/1994 establecía la deducibilidad de las donaciones puras y simples efectuadas a favor de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública con tal de que las cantidades o bienes donados se afectaran por el donatario a su objeto social de los enumerados en el artículo 42 de esa Ley. La actual Ley 49/2002, en su artículo 20, sustituye este sistema de deducción en la base imponible del donante, por una deducción del 35 por 100 a realizar en la cuota íntegra. Dado que el tipo general del impuesto es el 30 por 100 no hay pérdida de beneficio fiscal sino que, más bien, se mejora puesto que el tipo efectivo real del impuesto es menor y las partidas que no puedan deducirse en el ejercicio, por exceder de los límites establecidos en dicho artículo, pueden aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. 5. DEUDA TRIBUTARIA 5.1. Cuota íntegra y Liquidación del impuesto De acuerdo con el artículo 28 del TRLIS para determinar la cuota íntegra del impuesto se les aplicará el tipo de gravamen del 25 por 100 a las siguientes entidades: a) Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. b) Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España. c) Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 332 CISS

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Régimen fiscal

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN FISCAL DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 2/2003 (15 de enero

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1865-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 11/07/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3, 14, 19. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad consultante es una entidad

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012 1 INDICE Novedades en el Impuesto sobre Sociedades... 3 1. Medidas con carácter indefinido... 3 1.1. Limitación de los gastos financieros ocasionados por la compra

Más detalles

16. Gastos no deducibles

16. Gastos no deducibles 2 16. Gastos no deducibles 16.1. CONCEPTO La normativa fiscal establece que unos determinados gastos contables no son fiscalmente deducibles. En ese caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO REGLAMENTO DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS E INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Decreto Foral 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la

Más detalles

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF

CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA

18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 18 de junio de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO

Más detalles

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas.

Se pide: asientos contables a lo largo de la vida de las dos financiaciones recibidas. 55.- Ejercicio de financiación a tipo 0% recibida por socios de la sociedad y por Administraciones públicas. Consultas 1, BOICAC 81/MARZO 2010 y 6, BOICAC 79/SEPTIEMBRE 2009 Autor: Juan del Busto Méndez

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. 1. El Resultado. 2. La Cuenta de pérdidas y ganancias. 1. Descripción. 2. Contenido. 3. Estructura. 4. Modelos. 5. Formato. 6. Normas de elaboración. 7. Ventajas

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY FORAL REGULADORA DEL MECENAZGO CULTURAL Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA El Título VI del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra,

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

ENTIDADES NO LUCRATIVAS

ENTIDADES NO LUCRATIVAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS Marzo 2015 Ricardo García Nieto Conde rgn@asepyme.es ASEPYME BCN S.A.P. C/ Josep Irla i Bosch 1 3 Bajos 08034 Barcelona Spain Telf. 00.34.93.205.33.01 www.asepyme.es 1 Obligaciones

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 12 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Plan Anual de Control Tributario 2015... 1 2. Impuesto sobre Sociedades de entidades parcialmente exentas (no acogidas a la Ley 49/2002): excepción a la obligación

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (2) LIMITACION A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS (con efectos para periodos impositivos iniciados

Más detalles

SECCIÓN CONTABLE GASTOS FINANCIEROS DEVENGADOS NO DEDUCIBLES GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE

SECCIÓN CONTABLE GASTOS FINANCIEROS DEVENGADOS NO DEDUCIBLES GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE SECCIÓN CONTABLE GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE GASTOS FINANCIEROS DEVENGADOS NO DEDUCIBLES LA SOCIEDAD PUEDE HABER SATISFECHO GASTOS FINANCIEROS QUE NO SEAN DEDUCIBLES EN ESTE EJERCICIO,

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016

LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016 LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015-2016 La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas

Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Norma Internacional de Contabilidad nº 24 (NIC 24) Información a revelar sobre partes vinculadas Esta Norma revisada sustituye a la NIC 24 (reordenada en 1994) Información a revelar sobre partes vinculadas

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

El ICAC firma el acta de defunción de los convenios de colaboración empresarial (Consulta 5 BOICAC 90/2012).

El ICAC firma el acta de defunción de los convenios de colaboración empresarial (Consulta 5 BOICAC 90/2012). El ICAC firma el acta de defunción de los convenios de colaboración empresarial (Consulta 5 BOICAC 90/2012). BIB 2012\3068 Alejandro Blázquez Lidoy. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1757-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 04/07/2014 NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 artículos 12 DESCRIPCIÓN- HECHOS Una sociedad A, participada íntegramente

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2.010 SUMARIO APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD JUNIO 2.010 SUMARIO 1. CONSECUENCIAS DE LOS CAMBIOS DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2010 Se analizan en particular las ejecuciones de obra, las prestaciones

Más detalles

Tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero. Ejemplo de la consulta 1/81 del ICAC

Tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero. Ejemplo de la consulta 1/81 del ICAC Contabilidad Ejemplo de la consulta 1/81 del ICAC Tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero Caso práctico fijado a partir de la consulta 1 (BOICAC 81/2010) en relación

Más detalles

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN:

CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: CONTRATO INTERNACIONAL DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: PRODUCTO FISCAL DE APLICACIÓN A UNA ETVE 1. SUPUESTO DE HECHO La presente nota trata de analizar las consecuencias fiscales derivadas de la firma de

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CRITERIOS INTERPRETATIVOS FACILITADOS POR LA RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto

Más detalles

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

El matrimonio forma una unidad familiar según el art. 82.1 LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de 15.000 00. Además, tiene contratado el servicio de

Más detalles

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES SECTORIALES Marzo 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas 1/5 Consulta Vinculante V2316-14, de 08 de septiembre de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2591/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante es una

Más detalles

Departamento de Formación formacion.iad.ctcd@juntadeandalucia.es DOCUMENTACIÓN ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA

Departamento de Formación formacion.iad.ctcd@juntadeandalucia.es DOCUMENTACIÓN ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA formacion.iad.ctcd@juntadeandalucia.es DOCUMENTACIÓN 200929501 ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA Elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto *** ANTONIO CASTILLO

Más detalles

Financiación a tipo 0% recibida de socios de la sociedad y de Administraciones Públicas

Financiación a tipo 0% recibida de socios de la sociedad y de Administraciones Públicas Artículo propuesto por nuestros lectores Financiación a tipo 0% recibida de socios de la sociedad y de Administraciones Públicas Juan del Busto Méndez Economista El autor plantea un ejemplo donde pretende

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14

D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 D.G.T. Nº Consulta: V1562-14 Tributación de la retribución de los socios administradores que además desempeñan las funciones de trabajador (servicios profesionales relativos a la abogacía, la asesoría

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Cierre fiscal ejercicio 2012) (Ajustes y conceptos a considerar) (10) OPERACIONES VINCULADAS (III/AJUSTES FISCALES Y CONTABILIZACIÓN) La valoración de operaciones vinculadas

Más detalles

Novedades Fiscales Mayo 2008

Novedades Fiscales Mayo 2008 DEPARTAMENTO FISCAL Mayo 2008 Novedades Fiscales Mayo 2008 El departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Administración Tributaria ha publicado recientemente un informe, cuyo objetivo es

Más detalles

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS JORNADAS PRÁCTICAS DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Ponente: Prof. Dr. Francisco Sousa Fernández Universidad de Cantabria CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS TERCERA PARTE DEL PGC 2007

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS NOTA INFORMATIVA SOBRE EL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL

LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL LAS PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA FISCAL EN EL ÁMBITO LABORAL JAVIER RAGUÉ SANTOS DE LAMADRID 8 DE MAYO DE 2015 ASPECTOS FISCALES DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO IRPF Exención de

Más detalles

"Incidencia del nuevo Plan General de Contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades Régimen transitorio

Incidencia del nuevo Plan General de Contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades Régimen transitorio LIII Semana de Estudios de Derecho Financiero "Incidencia del nuevo Plan General de Contabilidad en el Impuesto sobre Sociedades Régimen transitorio D. José Antonio López- Santacruz Montes Subdirector

Más detalles

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS

APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS APROBADA LA REDUCCIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN DEL 15% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN DETERMINADOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

Reforma incentivos fiscales al mecenazgo 11 de diciembre de 2014 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Reforma incentivos fiscales al mecenazgo FUNDACIONES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002 La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm.

Más detalles

82. Error de cálculo en un préstamo bancario

82. Error de cálculo en un préstamo bancario 82. Error de cálculo en un préstamo bancario Autores: César Antonio San Juan Pajares y Mónica Fernández González. Universidad Europea de Madrid. La sociedad «MEU, SA», que aplica el plan general contable

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS

DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS DECLARACIÓN DE LA RENTA: NOVEDADES QUE AFECTAN A LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS Viernes, 26 de Abril de 2013 Dolores Salas Vázquez Abogado del Área de Fiscal Número de colegiada 55.573 En los últimos meses

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA.

PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. PLAN GENERAL CONTABLE. CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA. INTRODUCCION Durante el año 2010 se ha llevado a cabo un proceso de elaboración de una nueva Orden sobre normas

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES

NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES NUEVOS PLANES DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y PYMES Se han publicado en el BOE dos Resoluciones del ICAC, por las que se aprueban el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. RESOLUCIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA DE VALORACIÓN DECIMOSEXTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Con fecha 20 de marzo de 2002 se publicó la Resolución de 15 de marzo de 2002 del Instituto de

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.e, 20.3k. y 24.1

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD) Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (ERD)

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. (Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de Marzo)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS. (Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de Marzo) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS (Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de Marzo) * Rojí Chandro, Luis Alfonso. Socio- Director de Impuestos y Asesoría Fiscal, L.A.Rojí

Más detalles

NOVEDADES FISCALES 2010

NOVEDADES FISCALES 2010 NOVEDADES FISCALES 2010 NOVEDADES FISCALES 2010 I. TIPO DE GRAVAMEN MICROEMPRESAS - Reducción 5 puntos tipo gravamen IS. Tramo base imponible hasta 120.000 al 20%, resto al 25%. - Ámbito temporal aplicación:

Más detalles

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS

MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS MODELO 111 RETENCIONES CURSO GESTIÓN DE AUTÓNOMOS 03/06/2013 Autor Juan Canca Herrera Centro de Enseñanzas Empresariales C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga Tfn.952782877 www.informaticatron.es

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El impuesto sobre Sociedades grava la renta, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador, obtenida por las siguientes

Más detalles

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto: La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos

Más detalles

NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014

NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014 NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014 (REFORMA FISCAL) CIRCULAR DEPARTAMENTO FISCAL-CONTABLE MARZO 2014 Con la aprobación de la Ley 27/2014 se introducen dos nuevas reservas contables

Más detalles

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Principales cambios Ley 27/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. A continuación y de forma muy resumida les indicamos los más significativos: Igualación de tipos impositivos al 25% (28% para ejercicio 2015

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ESPECIAL Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 de 30 de marzo (BOE 31/3/2012) MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO-LEY 14/2012 de 20 de abril (BOE

Más detalles