Fiscalidad de la Empresa Familiar: - Impuesto sobre el Patrimonio - Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

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1 Fiscalidad de la Empresa Familiar: - Impuesto sobre el Patrimonio - Impuesto sobre Sucesiones y donaciones Noviembre 2013

2 Índice Concepto de Empresa Familiar Carga fiscal actual de la Empresa/ patrimonio familiar Exención en Impuesto sobre el Patrimonio Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Conclusiones: Estructuras frecuentes e ineficientes Estructura eficiente 2

3 Concepto de Empresa Familiar Existe una enorme dificultad en obtener una definición clara y consensuada de la empresa familiar debido a que los negocios familiares son realidades multidimensionales por naturaleza, por lo que algunos autores han propuesto definiciones basadas en múltiples criterios. Podemos, no obstante, concretar determinadas circunstancias que han de concurrir en una empresa para que pueda ser acreedora del adjetivo familiar : Una familia o varias familias son dueñas de la misma, ya sea en su totalidad o de forma mayoritaria. Dicha participación permite a la familia propietaria ejercer el control político y económico sobre la empresa. La familia participa en la gestión de la empresa de manera activa, mediante el trabajo en la misma de algunos de sus miembros, generalmente en puestos directivos o en el Órgano de Administración si se trata de una sociedad y, La familia propietaria desea que la empresa continúe en manos de la familia mediante la incorporación a la misma, tanto en la propiedad como en la gestión, de miembros componentes de la siguiente generación familiar. 3

4 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Generación Distribución IRPF / IS Hasta 52% (1) / 30% IRPF Hasta 27% (2) Transmisión Lucrativa (Herencia, donación) ISD Hasta 41% (3) Mantenimiento IP Hasta 2,5% (1) Tipo máximo según normativa estatal (2) Vs. coste del 60% (IP+IRPF) si opera el límite IRPF/IP (3) Tipo máximo, según normativa estatal, para Grupos I y II de parentesco (cónyuges, ascendientes, descencientes, adoptantes y adoptados) 4

5 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familia Diferencias en tributación autonómica. Impuesto sobre el Patrimonio Carga Tributaria: Mayor Intermedia Menor Coste superior al estatal en cuanto a mínimo exento y/o tarifa del impuesto. Regulación similar a la estatal en cuanto a mínimo exento y tarifa. Bonificación 100% 5

6 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Tendencias en tributación autonómica. Impuesto sobre el Patrimonio Modificaciones autonómicas recientes: Baleares: eliminación de bonificación del 100% por obligación personal. Cataluña: reducción del mínimo exento a 500M e incremento de tarifa del impuesto. Extremadura: incremento de la tarifa. Máximo hasta 3,75%. Navarra: reducción del mínimo exento. Valencia: eliminación de la bonificación del 100% para Asturias: incremento tarifa del Impuesto. Álava y Vizcaya: nueva norma foral del Impuesto: mayor tributación. Guipúzcoa: nuevo Impuesto sobre la riqueza y grandes fortunas. Modificaciones en la determinación Base Imponible. (Bonificación 75% cuota íntegra que corresponda al valor de empresas y negocios familiares ) 6

7 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Tendencias en tributación autonómica. Impuesto sobre el Patrimonio Noticia Expansión de 28/10/2013: Hacienda convierte Patrimonio en impuesto permanente de las CCAA: - El Impuesto de Patrimonio, la polémica figura con más entradas y salidas del escenario fiscal, ha llegado para quedarse. Lo que debía ser un tributo temporal, siempre bajo la amenaza de ser retirado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, se convertirá en permanente. El Gobierno prepara una reforma para que entre a formar parte de manera plena en el mapa autonómico, donde ya no será necesaria una ley estatal para prorrogar su vigencia año a año, como hace Hacienda en la actualidad, según detalla un portavoz del Ministerio. 7

8 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Diferencias en tributación autonómica. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Carga Tributaria: Mayor Intermedia Menor No bonificadas Andalucía: BI < reducción 100% Grupo I y II con patrimonio preexistente del tramo 1. Galicia: grupo I hasta 1MM euros. C. León: Grupo I y II, deducción variable hasta 175 M. Murcia: Grupo I y Grupo II hasta máximo de 300,000. Aragón: bonificación 33% Grupos I y II. Asturias: bonificación 100% Grupo II hasta 175,000 con patrimonio preexistente del tramo 1. Bonificaciones 95% ó 99% Grupos I y II, tipo cero (o bien 1,5% o inferior) o exención total. Posible eliminación futura (e.g. Cataluña?). 8

9 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Tendencias en tributación autonómica. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modificaciones autonómicas recientes: Canarias: eliminación de la bonificación del 99,9% para transmisiones mortis causa a Grupos I y II de parentesco. Castilla y León: eliminación de la bonificación del 99% para trasmisiones mortis causa a Grupos I y II de parentesco. Cataluña: acuerdo de gobierno para la eliminación de la bonificación del 99% para Grupos I y II de parentesco. Valencia: anunciada la reducción de la bonificación del 99% para Grupos I y II de parentesco. Álava y Vizcaya: tributación del 1,5% para transmisiones intervivos a Grupos I y II de parentesco. Para el 2014 se extiende también para transmisiones mortis causa para Grupos I y II de parentesco. 9

10 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Situación actual de incertidumbre NORMATIVA ESTATAL + NORMATIVA AUTONÓMICA Doble incertidumbre Coste fiscal Evolución futura de la norma fiscal Las últimas tendencias apuntan a un incremento del coste de IP/ISD Mantenimiento (IP vs. Impto. sobre la riqueza) Transitoriedad vs. permanencia Eliminación de bonificaciones autonómicas de reciente implantación (IP). Incremento de presión fiscal vía normativa autonómica (IP). Transmisión vía herencia o donación Eliminación de bonificaciones autonómicas de reciente implantación (transmisión a cónyuges, descendientes, etc.) (ISD). 10

11 Carga fiscal actual de la empresa/patrimonio familiar Conclusiones preliminares Tendencia a un empeoramiento IP/ISD? + Reflexión individualizada Patrimonio personal y empresarial Adopción de medidas de protección patrimonial Medidas de protección patrimonial en cumplimiento de la normativa actualmente vigente. Adopción de medidas de protección adicionales en previsión de cambios en la normativa futura. Política de doble barrera de protección patrimonial frente a la incertidumbre normativa. 11

12 Carga fiscal actual de la empresa / patrimonio familiar Marco Normativo Antecedentes europeos: Recomendación de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 1.994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas. Se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para facilitar la transmisión de las pequeñas y medianas empresas con el fin de garantizar la supervivencia de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes. Es conveniente garantizar la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión y la donación. 12

13 Carga fiscal actual de la empresa / patrimonio familiar Materialización en España (normativa estatal) para empresas familiares Transmisión Lucrativa ISD Hasta 41% Mantenimiento IP Hasta 2,5% Sin cumplimiento de requisitos de empresa familiar Reducción del 95% (1) Valor E. Familiar Exención Valor E. Familiar Con cumplimiento de requisitos de empresa familiar Barrera de protección adicional, incluso en CC.AA con ausencia de tributación en IP y/o ISD (según el grado de parentesco), en función de la normativa autonómica de aplicación (1) Posibilidad de mejora por parte de las CC.AA. 13

14 Impuesto sobre el Patrimonio

15 Exención Empresa Individual, Negocio Profesional y Participaciones en Entidades Impuesto sobre el Patrimonio EXENCIONES EN I. PATRIMONIO EMPRESA INDIVIDUAL O NEGOCIO PROFESIONAL PARTICIPACIONES EN ENTIDADES BIENES Y DERECHOS AFECTOS A ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL EJERCICIO ACTIVIDAD DE FORMA HABITUAL, PERSONAL Y DIRECTA ACTIVIDAD = PRINCIPAL FUENTE DE RENTA (>50% BI TOTAL IRPF) COTIZADAS O NO ACTIVIDAD PRINCIPAL NO GESTIÓN PATRIMONIO MOBILIARIO O INMOBILIARIO (1) PARTICIPACIÓN MÍNIMA: 5% INDIVIDUAL O 20% CONJUNTAMENTE (2) EJERCICIO DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN REMUNERADAS (50% TOTAL INGRESOS PROFESIONALES, EMPRESARIALES Y TRABAJO PERSONAL) (1) No reunir las condiciones para que > 50% activo esté constituido por valores o sea de mera tenencia de bienes (2) Con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado 15

16 Exención Empresa Individual, Negocio Profesional y Participaciones en Entidades Impuesto sobre el Patrimonio Exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad económica siempre que: La actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. La actividad sea la principal fuente de renta del contribuyente: - No se computarán las remuneraciones obtenidas por funciones de dirección que ejerzan en entidades cuya participación cumpla los requisitos para la exención en el Impuesto. - Principal fuente de renta: al menos el 50 por 100 de la base imponible del IRPF corresponde a rendimientos netos de las actividades económicas. La titularidad de los bienes y derechos afectos a la actividad económica habrá de corresponder al propio sujeto pasivo (o compartida con su cónyuge). Cuando un sujeto pasivo ejerza varias actividades económicas que cumplan los requisitos establecidos, la exención alcanzará a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. 16

17 Exención Empresa Individual, Negocio Profesional y Participaciones en Entidades Impuesto sobre el Patrimonio Exención aplicable cuando el sujeto pasivo ostente la plena propiedad, nuda propiedad o derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades que cumplan los siguientes requisitos: Las entidades participadas han de realizar efectivamente actividades económicas: - La actividad principal no puede consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (que durante más de 90 días del ejercicio social no cumpla que la mitad del activo de la compañía esté constituido por valores o no afecto a actividades económicas). - Si la entidad participada es una holding, se considerará que no gestiona un patrimonio mobiliario si dispone, al menos, del 5 por 100 de los derechos de voto en las entidades en que participa y dirige y gestiona su participación, disponiendo de medios materiales y humanos para tal fin (siempre que las entidades participadas no cumplan los requisitos para considerar que más de la mitad de su activo no está afecto a actividades económicas). Tampoco se tienen en cuenta los valores cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos obtenidos por la sociedad en el propio ejercicio y en los diez años anteriores en el ejercicio de una actividad económica. 17

18 Exención Empresa Individual, Negocio Profesional y Participaciones en Entidades Impuesto sobre el Patrimonio La participación en la entidad habrá de ser al menos el 5 por 100 (o el 20 por 100 si se posee conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado). La exención no es aplicable a participaciones en IIC. El sujeto habrá de ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad participada, por cuyo desempeño deberá percibir una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo: - No se computan los rendimientos derivados de las actividades económicas cuyos bienes y derechos estén afectos a la exención en el IP. - Titular de participaciones en varias entidades que den derecho a la exención: cómputo del 50 por 100 de la totalidad de rendimientos de forma separada para cada una de las entidades. Para ello no se incluirán en estos rendimientos los derivados de las funciones de dirección en las otras entidades cuya participación goce de exención. 18

19 Exención Empresa Individual, Negocio Profesional y Participaciones en Entidades Impuesto sobre el Patrimonio - Se entienden por funciones de dirección los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros, Miembros del Consejo de Administración y similares, siempre que impliquen una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. Cuando la participación sea conjunta con alguno de los familiares señalados anteriormente, las condiciones relativas a las funciones de dirección y las remuneraciones exigidas para la aplicación de la exención deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco. En este caso, todas ellas tendrán derecho a la exención. 19

20 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

21 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) constituye uno de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (Ley 22/2009, 18 de diciembre) Alcance de la cesión: Cesión del rendimiento: se cede a la Comunidad Autónoma la recaudación líquida íntegra derivada de las deudas tributarias correspondientes a hechos imponibles acontecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma (punto de conexión: localización hechos imponibles): - Adquisiciones mortis causa: territorio donde el causante tenga su residencia habitual a fecha del devengo del impuesto. - Donaciones de bienes inmuebles: territorio donde radiquen (y la transmisión de valores a los que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores). - Donaciones de otros bienes y derechos: territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a fecha del devengo del impuesto. Cesión de competencias normativas, de aplicación de los tributos de los tributos, de la potestad sancionadora y de la revisión de los actos dictados en ejercicio de las mismas cuyo rendimiento se cede a la Comunidad Autónoma: - No obstante, tanto para las adquisiciones mortis causa como para las donaciones de bienes o derechos que no sean inmuebles, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o el donatario hubiere tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo º.b de la Ley 22/

22 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Concepto de Residencia En virtud del artículo 28.1 de la Ley 22/2009, y por lo que respecta al ISD, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma: 1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días: ( )b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.( ) Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 22

23 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta: a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe. b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos. c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. 3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 23

24 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Beneficio fiscal Se trata de un beneficio fiscal aplicable a las transmisiones mortis causa e inter vivos de determinados activos y consiste en una reducción en la base imponible del ISD del 95% del valor de los bienes, derechos o participaciones transmitidas. En el ámbito de La Rioja, la reducción aplicable en la transmisión mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades puede ser del 99%. 24

25 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción Estatal Empresa Familiar (95%) REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE 95% DEL VALOR CON CIERTOS REQUISITOS ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA ADQUISICIÓN INTER VIVOS (3) REQUISITOS: EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES EXENTAS EN IP (1) CAUSAHABIENTES: CÓNYUGES, DESCENDIENTES O ADOPTADOS DEL FALLECIDO (2) MANTENIMIENTO DE LA ADQUISICIÓN 10 AÑOS, SALVO FALLECIMIENTO NO POSTERIOR MINORACIÓN SUSTANCIAL DE VALOR DE ADQUISICIÓN REQUISITOS: EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EXENTAS EN IP(1) DONATARIOS: CÓNYUGE, DESCENDIENTES O ADOPTADOS DEL DONANTE DONANTE: AL MENOS 65 AÑOS O INCAPACIDAD PERMANENTE, EN GRADO DE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DEBE DEJAR DE EJERCER Y RECIBIR REMUNERACIÓN POR FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESDE TRANSMISIÓN MANTENIMIENTO DE LA ADQUISICIÓN POR DONATARIO, Y DERECHO A LA EXENCIÓN DURANTE 10 AÑOS, SALVO FALLECIMIENTO NO POSTERIOR MINORACIÓN SUSTANCIAL DEL VALOR DE ADQUISICIÓN POR ACTOS DE DISPOSICIÓN Y OPERACIONES SOCIETARIAS (1) Remisión a Empresa familiar definida en I. Patrimonio. (2) En su defecto puede aplicarse a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3 er grado. (3) La ley del IRPF no somete a tributación la posible plusvalía que pueda obtenerse en la donación (el donatario conserva coste y fecha de adquisición del donante). 25

26 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción Estatal Empresa Familiar. Transmisiones Mortis Causa (95%) Afecta a la adquisición por cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida. Si descendientes o adoptados no existen, por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. Supuestos: Transmisión de empresas individuales y de negocios profesionales exentos del IP. Transmisión de la plena propiedad, nuda propiedad o derecho de usufructo vitalicio de las acciones o participaciones de entidades que otorgan exención en el IP. Requisitos: Mantenimiento durante 10 años tras el fallecimiento del causante, salvo fallecimiento del adquirente en ese plazo. No realizar actos de disposición ni operaciones societarias que den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. 26

27 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción Estatal Empresa Familiar. Transmisiones Inter Vivos (95%) Supuestos similares a los de transmisiones mortis causa. Requisitos del donante: Sesenta y cinco años o más o en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por las mismas. Requisitos del donatario: Cónyuge, descendientes o adoptados. Mantenimiento durante 10 años, salvo fallecimiento. Tener derecho a la exención en IP durante 10 años, salvo fallecimiento. No realizar actos de disposición ni operaciones societarias que den lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición 27

28 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción La Rioja Empresa Familiar. Transmisiones Mortis Causa (99%) Requisitos Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentos en el Impuesto sobre Patrimonio. Causahabientes: cónyuge o pareja de hecho, descendientes, adoptandos, personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar y colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. Mantenimiento de la adquisición y no realización de actos de disposición ni operaciones societarias que supongan minoración sustancial del valor de adquisición. Mantenimiento del domicilio fiscal y social en La Rioja durante 5 años desde el fallecimiento del causante. Que el adquiriente tenga su domicilio fiscal en La Rioja en la fecha del fallecimiento del causante. - Residencia previa en La Rioja u otras comunidades autónomas que no excluyan de los beneficios fiscales en este impuesto a los contribuyentes con domicilio en La Rioja. 28

29 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Reducción La Rioja Empresa Familiar. Transmisiones Inter Vivos (99%) Requisitos Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentos en el Impuesto sobre Patrimonio con domicilio fiscal y social en La Rioja. Donante: - Al menos 65 años o incapacidad permanente o en grado de absoluta o gran invalidez. - Debe dejar de ejercer y recibir remuneración por funciones de dirección desde la transmisión. (No mera pertenencia al Consejo de Administración). Donatarios: cónyuge o pareja de hecho, descendientes, adoptandos, personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar y colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. Mantenimiento de la adquisición y no realización de actos de disposición ni operaciones societarias que supongan minoración sustancial del valor de adquisición. Mantenimiento del domicilio fiscal y social en La Rioja durante 5 años desde fecha de escritura. 29

30 Conclusiones

31 Estructuras Frecuentes e Ineficientes GRUPO FAMILIAR GRUPO FAMILIAR GRUPO FAMILIAR INMUEBLE NEGOCIO 1 NEGOCIO 2 INMUEBLE NEGOCIO 1 NEGOCIO 2 NEGOCIO INMUEBLES DINERO Algunos inconvenientes: No compensación de resultados. Rigidez financiera, retenciones. Problemas de vinculación. No bonificación ISD. Afección bienes valiosos al riesgo del negocio. Dificultades iniciación nuevos negocios. Imagen. Declaración bienes en el extranjero 31

32 Estructura de Propiedad Eficiente FACTURA SERVICIOS GRUPO FAMILIAR 100 % LIQUIDEZ SOC. HOLDING ( NO PATRIMONIAL ) CARTERA (+INMUEBLES) 100 % 100 % FACTURA SERVICIOS NEGOCIO 1 NEGOCIO 2 FACTURA SERVICIOS INMUEBLES FACTURA SERVICIOS Facilita la exención en IP y, en consecuencia, la bonificación del 95 % en ISD. Posibilidad de ubicar los bienes más valiosos en la holding, u otras sociedades, desafectándolos del riesgo del negocio. Posibilidad de distribuir dividendos a la holding sin tributación y sin retención. Facilita la diversificación y entrada de socios mediante la creación de nuevas sociedades. Congelación del valor de la holding, salvo por dividendos y sus resultados. Permite la tributación consolidada, lo que hace que a efectos del IS/ IVA sea equivalente a una única sociedad. Facilita el funcionamiento de los órganos más frecuentes en las empresas familiares. No declaración bienes en el extranjero. Contabilidad 32

33 Advertencia Esta presentación ha sido elaborada por GARRIGUES y contiene información y comentarios de carácter general que se pretende sean de utilidad práctica, no constituyendo asesoramiento jurídico de ningún tipo. El contenido de este documento resulta por sí solo insuficiente para la toma de decisiones y, por tanto, no excluye ni sustituye la necesidad de obtener asesoramiento específico antes de adoptar cualquier resolución. 33

34 MUCHAS GRACIAS Mariano Gil: Teléfono Logroño: Teléfono Vitoria:

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