El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el organismo ecuatoriano encargado de brindar la seguridad social, con sede principal en la
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- Eugenio Navarro Rico
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2 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el organismo ecuatoriano encargado de brindar la seguridad social, con sede principal en la ciudad de Quito y agencias en casi todas las capitales de provincia.
3 Sueldos y salarios.- A partir de Enero del 2015, el sueldo mensual mínimo que se debe cancelar es: USD 354,00 mensuales. Décimo cuarto sueldo.- El 14to. sueldo consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago. ($354,00 usd.) El período de cálculo del 14to. sueldo para el trabajador que ha laborado el período completo es: Trabajadores de la costa y región insular: Marzo 1 del año anterior (ejemplo 2014) a Febrero 28 (ó 29) del año del pago (ejemplo 2015) Trabajadores de la sierra y oriente: Agosto 1 del año anterior (ejemplo 2014) a Julio 31 del año del pago (ejemplo 2015) Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del 14to. sueldo.
4 Décimo tercer sueldo.- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12. Periodo de cálculo: desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del siguiente año. El gasto por 14to y 13er sueldo constituye un gasto deducible a favor del empleador al momento de calcular su impuesto a la renta, siempre que respecto de aquél se haya pagado los aportes que correspondían al IESS al momento de la declaración. Fondos de Reserva.- En cuanto al fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que corresponde al pago mensual del ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las últimas reformas se puede acumular y depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, lo que le permitirá al trabajador acceder a los préstamos que otorga esa entidad o se lo puede pagar mensualmente. Para el caso de acumulación tiene que hacerse una solicitud al IESS.
5 Los derechos de los trabajadores(bajo relación de dependencia) a la Seguridad Social son irrenunciables. (Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 4 del Código del trabajo). Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General. Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,60% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador PRIVADO el 9,45%
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7 Préstamo Hipotecario Préstamo Quirografario Préstamo Prendario
8 Préstamo Hipotecario Este ofrece préstamos hipotecarios para viviendas, construcción. Préstamo Prendario Esto se concede mediante una garantía de prenda o cosas de valor que son empeñadas.
9 Préstamo Quirografario Se compromete a reembolsar el valor prestado más los intereses acordados por ambas partes mediante su firma en un pagaré.
10 Vivienda: Construcción: Remodelación, ampliación de vivienda:
11 Vivienda: Se hace el préstamos al 100% hasta 25 años de plazo, para la adquisición de una vivienda terminada, puede ser casa o departamento, nuevo o usado. Construcción: Este préstamo financia la edificación de la vivienda en terreno libre o sobre/junto a construcciones ya existentes.
12 Remodelación, ampliación de vivienda: Esta se aplica para la modificación del interior de la vivienda y/o incremento de su superficie.
13 Afiliados Jubilados
14 EMPLEADOR Avisos de entradas Avisos de salidas Salarios mínimos de aportación
15 PENSIONISTAS Reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal, cada 20 del mes.
16 Montepío Originan las personas jubiladas fallecidas que recibía su pensión por invalidez o vejez.
17 PERSONAS INDEPENDIENTES Ecuatorianos en el extranjero: se pueden afiliar las personas ecuatorianas residentes en otro país mayor de 18 años.
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