SEGUNDO.- En respuesta a nuestro requerimiento, tiene entrada en esta Institución un informe del siguiente tenor literal:
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- Victoria Ayala Naranjo
- hace 6 años
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1 Expte. DI-1473/ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, ZARAGOZA Asunto: Oferta de plazas en Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Esta Institución ha tenido conocimiento de que en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza no se ha ofertado plaza alguna de la especialidad de Piano para enseñanzas elementales, pese a que se celebraron las correspondientes pruebas de acceso, a las que se presentaron 198 aspirantes para, supuestamente, 19 plazas. Con posterioridad a la realización de la mencionada prueba, la Administración comunica que no hay plazas para enseñanzas elementales de piano. Habida cuenta de la pérdida de tiempo y del esfuerzo que supuso la preparación de la prueba para los numerosos aspirantes, se estimó oportuno la apertura de este expediente de oficio y con objeto de recabar información precisa al respecto se dirigió escrito a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la DGA. SEGUNDO.- En respuesta a nuestro requerimiento, tiene entrada en esta Institución un informe del siguiente tenor literal: En relación con el expediente DI-1473/2009-8, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le comunica lo siguiente: En cumplimiento de la Resolución de 3 de marzo de 2009, del Director General de Administración Educativa, por la que se establecen instrucciones de organización y realización de las pruebas de acceso y adjudicación de plazas vacantes en las Enseñanzas Elementales y en las 1
2 Enseñanzas Profesionales de música para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el tablón de anuncios del Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza se expuso una estimación de la oferta de plazas vacantes -19 en total-, haciéndose al final de esta relación la observación de que los aspirantes a cualquier curso de las enseñanzas profesionales tendrían preferencia frente a los aspirantes a las enseñanzas elementales, resaltando el carácter informativo de esa estimación, sujeta a variaciones según el desarrollo del proceso de matriculación. TERCERA.- No es el primer año que se somete a la consideración de esta Institución el hecho de que se realicen pruebas, tanto de acceso a enseñanzas elementales como profesionales, en el Conservatorio Superior de Música de Zaragoza, pruebas que una vez superadas con el número uno en una determinada especialidad instrumental no garantizan el acceso a esos estudios debido a que, para algunos instrumentos, no se ofertan vacantes. Así, centrándonos sólo en el nivel objeto del supuesto que nos ocupa actualmente, enseñanzas elementales, la queja presentada en1999 (Expte. DI-787/99) aludía a la situación de una alumna que se presentó a las pruebas de inicio de Clave, en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza y que, a pesar de haber obtenido el primer puesto en las citadas pruebas, no podía acceder por la nula oferta de plazas para ese nivel y en esa especialidad instrumental. El caso individual objeto de esa queja se resolvió favorablemente, mas en escrito recibido en el año 2000 (Expte. DI-888/00) se exponía de nuevo el problema de un alumno que realizó el examen para el instrumento de Tuba, también para enseñanzas elementales, en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza, obteniendo el primer puesto, y que se examinó para ese mismo nivel del Instrumento de Trombón logrando el segundo puesto, pese a lo cual no resultó admitido puesto que les informaron de que no había plazas para ninguna de las dos especialidades instrumentales citadas. Ese mismo año 2000 se presenta otra queja (Expte. DI-904/00) que, con carácter general, denuncia la dificultad para acceder al Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza por el insuficiente, en algún caso nulo, número de 2
3 plazas ofertadas. Posteriormente, en escrito recibido en 2001 se alude de nuevo a la falta de plazas para acceso a enseñanzas elementales, ofertadas para Trompeta en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza (Expte. DI-691/01). En este mismo sentido, para el curso académico 2001/2002, esta Institución tuvo conocimiento y constancia documental de que no se admitían alumnos para las especialidades instrumentales de Piano y Percusión en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza. Sin embargo, en los últimos años no ha habido pronunciamientos del Justicia sobre esta cuestión, a excepción del pasado ejercicio 2009 que, en base a la falta de vacantes, se denegó un traslado de expediente desde el Conservatorio Profesional de Música de Alcañiz al de Zaragoza. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tal como señala su preámbulo, aborda por primera vez, en el contexto de una reforma de estas características, una regulación extensa de las enseñanzas de música -entre otras que califica como de régimen especial- atendiendo al creciente interés social por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda. Y, en la disposición adicional tercera, esta Ley ya explicitaba que los Poderes públicos establecerán las necesidades educativas derivadas de la aplicación de la reforma, de manera que se dé satisfacción a la demanda social. Habiendo transcurrido casi dos décadas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, se observa que, especialmente en la ciudad de Zaragoza, la programación de plazas para acceder a estudios reglados de música es insuficiente y no permite atender ese notabilísimo aumento de la demanda a que hacía referencia la citada Ley. En la actualidad, constatada la necesidad de garantizar una formación musical a los aspirantes que poseen aptitudes específicas y muestran su voluntad y disposición para dedicar tiempo a estos estudios, es preciso analizar las circunstancias por las que el incremento de solicitudes para acceder a las enseñanzas de música, no ha ido acompañado de un crecimiento similar en la oferta educativa, provocando desajustes debido a que la demanda supera ampliamente las plazas vacantes ofertadas, según se pone de manifiesto en el presente expediente. 3
4 Segunda.- La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 49, prevé la realización de una prueba específica de acceso solamente para las enseñanzas profesionales de música, mas no para las elementales, sobre las que simplemente especifica que tendrán las características y la organización que las distintas Administraciones educativas determinen. En este sentido, siendo competencia del Gobierno de Aragón regular estas enseñanzas para los centros aragoneses, por Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de nuestra Comunidad. La citada Orden regula las condiciones de acceso a las enseñanzas elementales de música, que no se basan solamente en la acreditación de conocimientos, sino que también toman en consideración otros factores. Por una parte, la idoneidad en cuanto a edad del aspirante para cursar los estudios a los que pretende acceder, que fija de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba. Por otra parte, se han de evaluar las aptitudes para la música del aspirante. Para ello, se realiza una prueba que consta de dos ejercicios, uno de los cuales valora las aptitudes musicales generales y el otro, las aptitudes para el instrumento solicitado. De conformidad con la Orden de 3 de mayo de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, responsable de estas enseñanzas, ha de convocar anualmente esta prueba de ingreso, cuya superación faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada. En el caso que nos ocupa, aun cuando la Administración educativa no facilita información acerca de los resultados de la prueba que 198 niños, a partir de 7 años de edad, realizaron para acceder a enseñanzas elementales de piano, posiblemente varios aspirantes, además de tener la edad idónea, habrán pasado la prueba con buena calificación, demostrando tener aptitudes para cursar esos estudios en el Conservatorio Profesional de Música. Sin embargo, pese a que según indica la Orden que regula las condiciones de acceso, la superación de la prueba les facultaba para matricularse en el curso , no pueden hacerlo porque se da preferencia a los solicitantes para cualquier curso de enseñanzas profesionales. 4
5 No cuestionamos el criterio de la Administración educativa, que no ha permitido el acceso a las enseñanzas elementales para las que se realizó la prueba en base a que, por tratarse de un Conservatorio que imparte enseñanzas profesionales, se ha de dar prioridad a quienes pretenden cursar estos estudios. No obstante, se ha de tener en cuenta que, si bien es cierto que hay más posibilidades de cursar enseñanzas elementales de música en otros centros de Zaragoza, también es muy difícil acceder a ellos. Además, las enseñanzas elementales se fundamentan en el estudio de una especialidad instrumental con la finalidad preparatoria de servir de formación básica para acceder a estudios posteriores profesionales dentro de la opción instrumental elegida. A nuestro juicio, el hecho de cursar el nivel elemental en el Conservatorio facilitaría poder acceder a las enseñanzas profesionales que se imparten en el mismo centro. Tercera.- Uno de los factores que los equipos directivos de estos Conservatorios deben considerar para determinar cada año el número y naturaleza de las plazas disponibles son, precisamente, los resultados de las pruebas de acceso. Entendemos, por tanto, la complejidad de elaborar una previsión de oferta de plazas de cada especialidad instrumental, antes de la realización de las pruebas de acceso. Asimismo, es comprensible que los participantes en las citadas pruebas deseen tener un conocimiento, lo más preciso posible, del número de plazas vacantes de cada especialidad instrumental para decidir su presentación a estas pruebas de acceso y optar por una u otra especialidad afín a sus conocimientos valorando sus posibilidades de admisión, no sólo en función de su preparación, sino también del número de plazas que se hayan ofertado. Somos conscientes de que solamente se puede adelantar una previsión de vacantes, una cifra aproximada de las mismas. Mas en el presente supuesto, no se da tal aproximación: existe una gran diferencia entre la cifra facilitada a priori para la especialidad de piano, próxima a la veintena, con la manifestación final de que no hay plazas para enseñanzas elementales de piano. En nuestra opinión, se debe ajustar más la oferta final de plazas de cada instrumento a la estimación realizada con carácter previo a la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a las distintas especialidades instrumentales en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza. III. RESOLUCIÓN 5
6 Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente RECOMENDACIÓN 1.- Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA adopte las medidas oportunas con objeto de incrementar la oferta de plazas de enseñanzas de música en las especialidades de grado elemental, de forma que permita atender la demanda de los interesados por estos estudios. 2.- Que se adopten las medidas oportunas a fin de ajustar, al máximo posible, la oferta final de plazas de cada instrumento para grado elemental a la estimación realizada con carácter previo a la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a las distintas especialidades instrumentales en el Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza. 4 de marzo de 2010 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 6
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