Garantías individuales en derecho constitucional. Sesión 3: Poder Legislativo Federal
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- Josefina Bustos Valenzuela
- hace 6 años
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1 Garantías individuales en derecho constitucional Sesión 3: Poder Legislativo Federal
2 Contextualización En estas próximas dos semanas se abordará todo aquello relativo al Poder legislativo, identificando su función en el Estado Mexicano. Para iniciar, partiremos de identificar sus antecedentes y sus características como un sistema bicameral. g/congre~1.jpg
3 Introducción Los primeros antecedentes del poder legislativo mexicano los encontramos en la representación del Virreinato de la Nueva España, en las Cortes de Cádiz, y en la asamblea constituyente española. Se dice que estaba compuesta por cerca de 300 diputados electos de los cuales alrededor de 65 provenían de territorio americano y 15 de ellos provenían en particular de territorio mexicano. El nombre de Cortes de Cádiz se debe a su instauración en la provincia de Cádiz, particularmente en la localidad llamada en aquel tiempo Villa de la Real Isla de León, o simplemente la Isla, misma que a partir de finales de 1813 la nombraron San Fernando en honor a Fernando vii, Rey de España. El estudiante en esta sesión analizará los antecedentes de la constitución del Poder Legislativo Federal a lo largo de la historia de la nación, describirá los principios de la constitución que fundamentan el sistema bicameral del Poder Legislativo y por ultimo analizará las funciones de las cámaras que conforman el Poder Legislativo Federal. as_cortes_de_c%c3%a1diz_en_1810.jpg
4 Antecedentes Congreso de Chilpancingo: Posteriormente, José María Morelos y Pavón convoco a realizar un congreso en la ciudad de Chilpancingo para sentar las bases de un gobierno independiente. Y el 13 de septiembre de 1813 se estableció el primer congreso constituyente, al que dio el nombre de Supremo Congreso Nacional y que también fue conocido como Congreso de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac. Se puede decir que este congreso sustituyó en sus funciones a la Junta de Zitácuaro, que duró un par de años. Fue en la instalación del Congreso de Chilpancingo que Morelos presentó los Sentimientos de la Nación y con su proclamación se estableció que la soberanía se originaría en el pueblo y que el Supremo Congreso Nacional Americano estaría compuesto por representantes de cada provincia, eliminando la figura del rey de España.
5 Antecedentes Constitución de Apatzingán: El Congreso de Chilpancingo también proclamó la independencia de la Nueva España el 6 de noviembre de 1813 y el 20 de diciembre de 1814 sancionó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mismo que es considerado la primera constitución del México independiente. A esta constitución también se le conoce como Constitución de Apatzingán o de No obstante su importancia histórica, sólo entró en vigor en las zonas ocupadas por los insurgentes. Monarquía Constitucional: Al llegar la independencia en 1821, tuvo lugar la elección de un congreso constituyente, el cual se desempeñó como poder legislativo y estableció como sistema político la monarquía constitucional. Agustín de Iturbide ( )
6 Antecedentes Disolución de las Cámaras: Ya en tiempos de la revolución mexicana, Victoriano Huerta ( ) decidió arrestar a los diputados que consideraba enemigos del gobierno, disolviendo la Cámara de Diputados el 10 de octubre de 1913 y provocando la autodisolución de la Cámara de Senadores. Venustiano Carranza ( ) en seguimiento con el Plan de Guadalupe, firma un decreto el 19 de septiembre de 1916 proponiendo la creación del Congreso Constituyente, cuyas bases son las siguientes: Se convoca al pueblo mexicano a elecciones, para formar el congreso constituyente, el 1º de diciembre del año en curso.
7 El sistema bicameral El título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dedica su capítulo II al poder legislativo. Su artículo 50 nos dice que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de Senadores. Al respecto podemos señalar que este precepto se ha mantenido intacto desde la expedición de nuestra constitución el 5 de febrero de La entidad bicameral en la cual se deposita el poder legislativo federal se llama Congreso de la Unión. La función de dar inicio, discutir y aprobar normas abstractas, impersonales y de aplicación general reside por igual en las cámaras de diputados y senadores que conforman el Congreso de la Unión. Para conocer un poco más a cerca del sistema bicameral debemos referirnos a los Estados Unidos de Norteamérica, país donde se estableció este funcionamiento legislativo inspirado en la organización del parlamento inglés, lo cual, estaba compuesto por dos cámaras: una que representaba a la burguesía y otra a los grandes propietarios y a la nobleza.
8 El sistema bicameral El régimen interior de un estado está constituido por el ejercicio de las atribuciones que competen a los tres poderes que forman el gobierno y éste ejercicio tiene sus limitaciones establecidas en la constitución nacional. Tales limitaciones sirven para mantener la comunidad de principios, sin la cual los estados serian absolutamente disímiles. Si una regla de la constitución somete los actos y determinaciones de cualquiera de los poderes locales a la revisión del poder central, el régimen interior ya no será obra del estado particular, ni será libre para proveer prosperidad, ni habrá sistema federal en el gobierno. Ahora si el Congreso de la Unión tuviera facultades para examinar y anular las leyes de los estados, la suerte de los individuos dependería exclusivamente del congreso local, destruyendo toda idea de libertad. Si el presidente de la república estuviera facultado para revocar los actos administrativos de los gobernadores de los estados, el poder ejecutivo del estado estaría invadido por el federal, y los fines del sistema federal estarían falseados.
9 Conclusión Como vimos la división de poderes y las atribuciones de las Cámaras no es un principio doctrinario, logrado de una vez y perpetuo, inmóvil, sino una institución constitucional y política, proyectada en la historia, de allí que sea necesario entender su origen y sus atribuciones que no son producto de la casualidad, sino una forma de intentar tener un equilibrio de poderes, para evitar la tiranía, una forma justa de gobernar y sobre todo entender la doctrina de atribuciones específicas y diferenciadas. Al final todo se predispone al constitucionalismo moderno el cual se intenta eliminar el monopolio gubernamental de las decisiones que afectan la vida del gobernado, lo mejor que se ha ideado es el sistema de pesos y contrapesos, para evitar la situación abiertamente rechazada en nuestra realidad es decir, abordar el problema desde el punto de vista social, político y constitucional para lograr que exista un comportamiento republicano eficaz en las decisiones del gobierno. TMLAGOSTO06/30divisiondepoderes.html
10 Para aprender más Sabes cuál es la diferencia entre las facultades de la cámara de diputados y la cámara de senadores? El artículo 74 de la Constitución menciona que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración del Presidente Electo hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; esto tiene como fundamentación que son la representación legítima del pueblo en donde emana la soberanía. II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley; para eso se creó la Auditoría Superior de la Federación como órgano de control al gasto del Poder Ejecutivo Federal y Estatal, así como los recursos que son dirigidos a los Municipios. III. Derogada IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
11 Para aprender más Sabes cuál es la diferencia entre las facultades de la cámara de diputados y la cámara de senadores? El artículo 76 de la Constitución indica que son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Esta atribución se da como una copia de los Estados Unidos, y está fundada en la especialización de los integrantes del Senado a la par de que duran más que el ejecutivo (En Estados Unidos el periodo de un Senador es de 6 años y el Presidente 4 años, en México, sabemos que no es así). II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; Igual que la fracción anterior, se da esta facultad al Senado para que no dependa sólo del ejecutivo la política de Seguridad Nacional, sino hacer coparticipe al Senado al tiempo que le da fortaleza al funcionario en cuestión por la pretendida rigidez que significaría hacer un cambio a discreción por parte del Presidente. III. Autorizar también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas. No puede el Presidente declarar acciones bélicas por si mismo, al ser un tema de soberanía nacional, corresponde al Senado autorizar o rechazar esa propuesta del Presidente. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
12 Referencias Sánchez, F. (1992). Constitución Política Mexicana Comentada. México: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Chávez, E. (enero-abril, 2006). Ética en el Poder Legislativo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXIX, núm. 115, pp Biblioteca Garay (2010). 500 años de documentos en México. Consultado el 18 de agosto 2011 en: ta_nacional_en_z_173.shtml Archivo General de la Nación (2010). Decreto relativo a la formación del Congreso Constituyente México: Archivo General de la Nación, consultado el 18 de agosto de 2011, en:
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