L A U D O R E S U L T A N D O
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- María Josefa Calderón Cuenca
- hace 6 años
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1 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1.- Con escrito recibido el 14 de julio de 2010, el C., por conducto de su apoderado, demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, las siguientes prestaciones: 1).- El pago total de la cantidad de $95, por concepto de salarios devengados del 01 de enero a diciembre de 2009, así como aguinaldo y prima vacacional.- 2) El pago de interese que se generen por la ejecución tardía del laudo condenatorio.- Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el 1 de junio de 2008 como profesional dictaminador de servicios especializados, con un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes; que el C. Rodrigo Bravo de Personal de Recursos Humanos le informó que en el mes de marzo de 2010 se le pagaría el aguinaldo, salarios devengados y prima vacacional, sin embargo no se le han cubierto.- Ofreció las pruebas que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales correspondientes Con escrito recibido el 24 de noviembre de 2010, la Secretaría de Seguridad Pública, dio contestación a la
2 2 demanda instaurada en su contra por el C..- Opuso las siguientes excepciones y defensas: La de Sine Actione Agis.- La de prescripción.- La de Falta de los presupuestos Básicos de la Acción.- Falta de Acción y Derecho.- La de Defecto Legal en el modo de proponer la demanda.- En cuanto a los Hechos los negó en su totalidad.- Ofreció las pruebas que consideró que acreditaran la excepciones y defensas que hizo valer y señaló el fundamento legal correspondiente Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Segunda Sala son competentes para conocer y resolver el presente conflicto laboral atento a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 124 fracción I y 124-B fracción I De La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional II.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si el actor tiene acción y derecho para obtener el pago de la cantidad reclamada por concepto de salarios devengados, aguinaldo y prima vacacional o bien, como indica la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que el actor carece de acción y derecho, toda vez dichas prestaciones le fueron cubiertas.- Además de existir prescripción.- De la forma en que ha quedado fijada la litis corresponde al demandado soportar la carga probatoria en este juicio
3 3 EXPEDIENTE 4508/10 III.- En cuanto a la excepción de prescripción la misma es procedente por todas aquellas prestaciones reclamadas con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, es decir, se encuentran prescritas las anteriores al 14 de julio del 2009, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado IV.- En cuanto a las pruebas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, relativas a la litis y tomando en cuenta la forma en que se excepcionó, tenemos: La Confesional a cargo del actor desahogada a fojas 70, de la cual se desprende que de las listas de nómina de enero a noviembre de 2009 recibió una cantidad de dinero por concepto de aguinaldo Las copias certificadas de los listados de nómina por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de noviembre de 2009, de fojas 30 a 53, objetados en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, ofreciendo como medio de perfeccionamiento el cotejo de dichas documentales, desahogado mediante razón actuarial de fecha 14 de marzo de 2012 de foja 67, de las que se desprende que el actor recibió el pago de su salario en dicho periodo, así como el pago del aguinaldo correspondiente a dicha anualidad en dos exhibiciones La instrumental y Presuncional en su doble aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con las demás probanzas ofrecidas VI.-En cuanto a las pruebas, relativas a la litis del actor tenemos: que ofreció el expediente personal, del que se desprende la antigüedad y la fecha de alta
4 4 El original del recibo de pago de la 1ª quincena de noviembre de 2009, de fojas 8, no objetado, del cual se desprende que el actor recibió el pago de su salario y demás prestaciones en dicha anualidad La copia fotostática simple de la constancia de nombramiento de fojas 7, objetada en términos generales, de la que se advierte de que el actor ostentaba el puesto de Profesional Dictaminador de Servicios Especializados El expediente personal, las Condiciones Generales de Trabajo, los controles de asistencia del 1 de enero al 8 de diciembre de 2009 y las nóminas de pago por el mismo periodo y toda vez que el demandado no las exhibió, se le hizo efectivo el apercibimiento respectivo, teniéndose por presuntivamente ciertos los hechos que el actor pretende acreditar con estas probanzas, como es que ingresó el 1 de junio de 2008, horario, categoría, antigüedad, que se le adeudan salarios aguinaldo y prima vacacional, que laboró de manera ininterrumpida del 1 de enero al 8 de diciembre de 2009 y en las nóminas no aparece que se le hayan pagado las prestaciones que reclama La instrumental y Presuncional en su doble aspecto, legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con las demás probanzas ofrecidas VII.- Ahora bien, del análisis y valoración conjunta de las pruebas ofrecidas por las partes, en especial de la Secretaría de Seguridad Pública, quien se excepcionó señalando que al actor se le cubrió en tiempo su salario por el periodo laborado, asimismo se le pagó el aguinaldo correspondiente al año 2009 y prima vacacional, ofreciendo como pruebas para acreditar lo anterior las nóminas de pago
5 5 EXPEDIENTE 4508/10 que se encuentran de la foja 30 a 53 mismas que adquirieron valor probatorio, de las que se desprende que efectivamente recibió su salario del 1 de enero al 30 de noviembre de 2009 y que así mismo recibió el pago de aguinaldo de dicha anualidad por lo que deberá absolverse de dichos conceptos, sin que se desprenda que haya cubierto el demandado los salarios devengados del 1 al 8 de diciembre de 2009 que pretende el actor, y mucho menos la prima vacacional de ese año, por lo tanto al recibir el actor un salario quincenal de $4, se desprende un salario por día de $ por 8 días el demandado deberá por concepto de salarios devengados $2, salvo error u omisión de carácter aritmético y por cuanto hace a la prima vacacional habiendo laborado del 1 de enero al 8 de diciembre de 2009, sin olvidar que fue procedente la excepción de prescripción, por lo tanto tiene derecho a este concepto de 14 de julio al 8 de diciembre del 2009, por ello se multiplica el salario diario de $ por 8 días, resultando $2, por 30% el demandado deberá pagar $ salvo error u omisión de carácter aritmético, lo anterior con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Debiendo absolver al demandado del pago de intereses que pretende, al tratarse de una prestación que no está contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado En mérito de lo anterior y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO.-El actor acreditó en parte la procedencia de su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas que hizo valer, en consecuencia:
6 6 SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a pagar al C. los salarios devengados por la cantidad de $2, salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al pago de prima vacacional el importe de $ salvo error u omisión de carácter aritmético.- En términos del último considerando de la presente resolución TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de Seguridad Pública Federal de las demás prestaciones reclamadas en este juicio.- En términos del último considerando de la presente resolución CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por DE VOTOS, en pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE RRV/acs* LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ. C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO.
R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
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