-20- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "-20- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana"

Transcripción

1 -20- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ Ley No que declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No CONSIDERANDO: Que la delimitacihn maritima de la Republica Dorninicana debe realizarse de acuerdo con 10s mejores intereses de la nacihn y en armonia con las normas que rigen el Derecho del Mar Internacional, y con las caracteristicas geomorfolhgicas, terrestres, marinas y submarinas; CONSIDERANDO: Que 10s recursos y bienes marinos del fondo del mar y de su subsuelo constituyen en si mismos una opcihn de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el Estado dominicano; CONSIDERANDO: Que la Ley No.186, del 13 de septiembre del 1967, sobre Delimitacihn Maritima presenta deficiencias en torno a 10s espacios jurisdiccionales universalmente aceptados que vulneran nuestra soberania y limitan nuestras posibilidades de acceso a fuentes marinas de alta significacihn para el desarrollo econhmico; CONSIDERANDO: Que la Convencihn de las Naciones Unidas sobre 10s Derechos del Mar de 1982 es un instrumento valido que define 10s espacios maritimos y sus calidades;

2 -2 1 CONSIDERANDO: Que 10s espacios maritimos en si mismos, asi como las riquezas que ellos encierran, son fuentes vitales para el desarrollo nacional; CONSIDERANDO: Que nuestra historia registra en diversas ocasiones intentos de enajenar parte del territorio nacional lo que contraviene 10s preceptos de la Constitucihn de la Republica; CONSIDERANDO: Que la ampliacihn del mar territorial implica a la vez redimensionar las otras ireas maritimas, en especial la zona econhmica exclusiva; CONSIDERANDO: Que es necesario crear instituciones y aceptar recursos con el objetivo de investigar, cuantificar, conservar, y hacer un aprovechamiento racional de las riquezas comprendidas dentro de nuestro mar territorial y de la zona econhmica exclusiva; CONSIDERANDO: Que la propuesta de asumir la condicihn de Estado Archipielagico presentada a1 Congreso Nacional por el experto marino Ing. Carlos Antonio Michelen ha sido debidamente ponderada y estudiada por dos comisiones de la Camara de Diputados y sometida a1 debate publico e igualmente refrendada por 10s mis calificados organismos internacionales sobre la materia, comprobandose su validez a la luz del derecho internacional. VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas de 1982, sobre Derechos del Mar. VISTO el Articulo 5 de la Constitucihn de la Republica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico. ARTICULO 2.- El archipielago de la Republica Dominicana esta conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores nombradas y ubicadas en la presente ley, un elevado numero de arrecifes y emersiones en bajamar, el Banco de Montecristi, con un centro en Lat. 19" ' N, y Long. 071" ', el Banco del Paiiuelo, con su centro se ubica en Lat. 20" 55' N y Long 070" 45' 00" Lat. 20" 57' 00" N y Long. 070" 38' 00" 0, el Banco de la Plata, con su centro ubicado en Lat. 20" 32' 30" N, y Long. 069" 42' 00" 0, Banco Innominado con su centro ubicado en 20" ' y Long. 069" ' 0, con su centro ubicado en Lat., el Banco de la Navidad, con su centro ubicado en Lat. 20" 01' 00" N, Long. 068" 51' 00" 0, con el Banco del Caballo con su centro ubicado en Lat. 18" ' N y 068" ' 0, el Estrecho de la Plata, Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Peninsula de Barahona, otros elementos naturales y las aguas que le conectan.

3 -22 ARTICULO 3.- La soberania de la Republica Dominicana, en su calidad de Estado Archipielagico, se extiende sobre las aguas encerradas por la linea de base archipielagica indiferente de las profundidades de las mismas o de sus distancias de la costa, asi como el espacio aereo supradyacente a las aguas archipelagicas, sobre el suelo y subsuelo del fondo del mar y sobre 10s recursos vivos y no vivos contenidos en ellos. ARTICULO 4.- Las aguas encerradas en las lineas de Base Archipielagicas seran aguas archipielagicas. ARTICULO 5.- La Republica Dominicana en armonia con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas archipielagicas y el espacio aereo supradyacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano a trazar rutas de paso y lineas de cierre de aguas interiores. ARTICULO 6.- Se declaran aguas interiores las bahias de Manzanillo, espacio de la costa comprendido entre el eje de la desembocadura del rio Masacre, en Dajabon, y Punta Manzanillo; Rincon, entre Cab0 Cabron y Cab0 Samana; Samana, entre Cab0 Samana y Cab0 San Rafael; Yuma, entre Punta Espada y Punta Aljibe; Andres, entre Punta Magdalena y Punta Caucedo; Ocoa, entre Punta Salinas y Punta Martin Garcia; Neyba, entre Punta Martin Garcia y Punta Averena, y Aguilas, entre Cab0 Falso y Cab0 Rojo, aguas sometidas a la plena soberania de la Republica Dominicana. PARRAFO.. Las aguas interiores de la Republica Dominicana podran ser consideradas aguas archipielagicas, previa disposicion del Estado dominicano. ARTICULO 7.- Constituyen bahias historicas las de Santo Domingo, espacio comprendido entre Cab0 Palenque y Punta Caucedo, y la Escocesa, espacio comprendido entre Cab0 Frances Viejo y Cab0 Cabron. Las aguas que encierran, se consideran aguas interiores. ARTICULO 8.- La linea de base archipielagica a partir de la cual se miden la anchura del mar territorial, de la zona contigua y de la zona econornica exclusiva esta compuesta por segmentos de lineas rectas que unen 10s puntos cuyas coordenadas geodesicas son las siguientes: 1) 19" 42' 07" N 71" 45' 29" 0 Borne Fronterizo del Masacre; 2) 19" 52' 00" N 71" 52' 08" 0 Cay0 Arenas continua por la baja mar hasta el punto siguiente; 3) 4) 5) 19" 52' 27" N 71" 51' 53" 0 Cay0 Arenas; 20" 54' 36" N 70" 57' 54" 0 Banco del Paiiuelo continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 20" 58' 60" N 70" 44' 31" 0 Banco del Paiiuelo continua por la bajamar

4 -23- hasta el punto siguiente; 21" 06' 14" N 70" 31' 28" 0 Banco del Paiiuelo; 20" 53' 07" N 69" 53' 19" 0 Banco de la Plata continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 20" 39' 02" N 69" 28' 59" 0 Banco de la Plata; 20" 30' 07" N 69" 20' 07" 0 Banco Innombrado continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 20" 30' 07" N 69" 20' 07" 0 Banco Innombrado; 19" 54' 55" N 68" 45' 09" 0 Banco de la Navidad continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 19" 50' 31" N 68" 43' 40" 0 Banco de la Navidad 18" 38' 19" N 68" 19' 15" 0 Cay0 Cab0 Engaiio 75.54; 18" 35' 50" N 68" 19' 21" 0 Cab0 Engaiio 2.48; 18" 06' 37" N 68" 34' 15" 0 Isla Cuidado continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 18" 06' 37" N 68" 34' 15" 0 Isla Cuidado; 18" 06' 32" N 68" 34' 33" 0 Isla Saona 0.30 continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 18" 08' 12" N 68" 45' 30" 0 Punta Laguna; 18" 13' 34" N 70" 09' 30" 0 Punta Palenque 80.15; 17" 28' 18" N 71" 38' 11" 0 Isla Alto Vel continua por la bajamar hasta el punto siguiente; 17" 28' 39" N 71" 38' 57" 0 Isla Alto Velo; 17" 37' 37" N 71" 41' 25" 0 Isla Los Frailes 9.22; 18" 01' 54" N 71" 45' 36" 0 Punto Frontera de Pedernales (Datum: WGS 84).

5 -24- PARRAF0.- Estos puntos son puntos geodesicos y podran ser ajustados a 10s valores correspondientes previa verificacihn in situs por parte del Estado dominicano. ARTICULO 9.- El mar territorial de la Republica Dominicana posee una anchura de 12 millas nauticas medidas a partir de la linea de base archipielagica en direccihn del alta mar. ARTICULO 10.- La soberania de la Republica Dominicana se extiende sobre el mar territorial, sobre el suelo y el subsuelo del fondo del mar y de 10s recursos vivos y no vivos en el contenido, asi como sobre el espacio aereo supradyacente a1 mar territorial. ARTICULO 11.- La Republica Dominicana en armonia con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas territoriales y el espacio aereo supradyacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano de trazar rutas de pasos. ARTICULO 12.- La Republica Dominicana no considera el paso inocente por sus aguas archipielagicas y territoriales, asi como por el espacio aereo supradyacentes, de buques y aeronaves que contengan cargamentos de sustancias radioactivas o quimicos de elevada toxicidad que puedan ser empleadas como instrumentos de destruccihn masiva, o causar daiios graves a la salud humana y a1 ambiente. ARTICULO 13.- La zona continua comprende el area marina que es contigua a1 mar territorial y posee una anchura de 24 millas nauticas medidas desde la linea de base archipielagica en direccihn de la alta mar. Sobre ella la Republica Dominicana ejerce jurisdiccihn como esta previsto en la Convencihn de las Naciones Unidas sobre 10s Derechos del Mar de 1982 (Bahia Montego). ARTICULO 14.- Se establece la Zona Econhmica Exclusiva, como un area marina adyacente, a1 limite externo de la zona contigua con una anchura de hasta 200 millas nauticas medidas a partir de la linea de base archipielagica y en direccihn del alta mar. El limite externo de la Zona Econhmica Exclusiva esta definido por un conjunto de lineas rectas que unen 10s puntos cuyas coordenadas geodesicas son las siguientes: Latitud Longitud 1 ) 19"42'07" N 71"45'29" 0 2 ) 19"42'07" N 71"45'29" 0 3 i 19"42'37" N 71"46'21" 0 4 ) 19"43'07" N 71"47'12" 0 5 j 19"43'36" N 71"48'03" 0 6 ) 19"44'06" N 71"48'54" 0

6 -25-7 ) 19"44'36" N 8 ) 19"45'06" N 9 ) 19"45'35" N 10 ) 19"46'05" N 11 ) 19"46'35" N 12 ) 19"47'04" N 13) 19"47'34"N 14 ) 19"48'04" N 15) 19"48'33"N 16 ) 19"48'48" N 17 ) 19"49'03" N 18 ) 19"49'33" N 19 ) 19"50'02" N 2 0 ) 19"50'32" N 21) 19"51'31"N 22 ) 19"52'29" N 23) 19"53'28"N 2 4 ) 19"54'27" N 25) 19"55'25"N 2 6 ) 19"56'24" N 27 ) 19"57'23" N 28) 19"58'21"N 2 9 ) 19"59'20" N 71"49'46" 0 71"50'37" 0 71"51'28" 0 71"52'19" 0 71"53'11" 0 71"54'02" 0 71"54'53" 0 71"55'44" 0 71"56'36" 0 71"57'01" 0 71"57'27" 0 71"58'18" 0 71"59'09" 0 72"OO'Ol" 0 72"00'12" 0 72"00'23" 0 72"00'34" 0 72"00'46" 0 72"00'57" 0 72"01'08" 0 72"01'20" 0 72"01'31" 0 72"01'42" 0

7 -26-30) 20"00'19"N 31 ) 20"01'17" N 32 ) 20"02'16" N 33) 20"03'14" N 34 ) 20"04'13" N 35 ) 20"05'12" N 36) 20"06'10"N 37 ) 20"07'09" N 38 ) 20"08'08" N 39 ) 20"09'06" N 4 0 ) 20" 10'05" N 4 1 ) 20" 11'04" N 4 2 ) 20" 12'02" N 4 3 ) 20" 12'51" N 4 4 ) 20"13'01" N 4 5 ) 20" 13'59" N 46) 20"14'58"N 4 7 ) 20"35'44" N 48) 21"16'15"N 49) 21"16'03"N 50) 21"15'26"N 51 ) 21"14'49" N 52 ) 21"14'12" N 72"01'54" 0 72"02'05" 0 72"02'16" 0 72"02'27" 0 72"02'39" 0 72"02'50" 0 72"03'01" 0 72"03'13" 0 72"03'24" 0 72"03'35" 0 72"03'47" 0 72"03'58" 0 72"04'09" 0 72"04'19" 0 72"04'21" 0 72"04'32" 0 72"04'43" 0 72"08'44" 0 72"16'33" 0 72"16'17" 0 72"15'28" 0 72"14'39" 0 72" 13'49" 0

8 -27-53) 21"13'35"N 54 ) 21"12'58" N 55) 21"12'21"N 56) 21"11'44"N 57 ) 21"11'07" N 58) 21"10'30"N 5 9 ) 21"09'53" N 60) 21"09'16"N 61 ) 21"08'39" N 62 ) 21"08'02" N 63) 21"07'25" N 64 ) 21"06'48" N 65) 21"06'11"N 66) 21"05'34"N 67 ) 21"04'57" N 68 ) 21"04'20" N 6 9 ) 21"03'43" N 7 0 ) 21"03'06" N 71 ) 21"02'29" N 72 ) 21"01'52" N 73) 21"01'15"N 7 4 ) 21"00'38" N 7 5 ) 20"59'57" N 72" 12'60" 0 72"12'11" 0 72"11'21" 0 72"10'32" 0 72"09'43" 0 72"08'53" 0 72"08'04" 0 72"07'15" 0 72"06'25" 0 72"05'36" 0 72"04'47" 0 72"03'57" 0 72"03'08" 0 72"02'19" 0 72"01'30" 0 72"00'40" 0 71"59'51" 0 71"59'02" 0 71"58'13" 0 71"57'23" 0 71"56'34" 0 71"55'45" 0 71"54'37" 0

9 ) 20"59'23" N 77 ) 20"58'56" N 78 ) 20"58'36" N 79 ) 20"58'28" N 80 ) 20"58'20" N 81 ) 20"58'12" N 82 ) 20"58'04" N 83) 20"57'55" N 84 ) 20"57'44" N 85 ) 20"57'33" N 86) 20"57'21"N 87 ) 20"57'18" N 88 ) 20"57'21" N 89 ) 20"57'33" N 90 ) 20"57'53" N 91 ) 20"58'20" N 92 ) 20"58'41" N 93 ) 20"58'40" N 94 ) 20"58'39" N 95) 20"58'38" N 96) 20"58'36" N 97 ) 20"58'35" N 98 i 20"58'33" N 71"53'26" 0 71"52'10" 0 71"50'53" 0 71"49'58" 0 71"49'03" 0 71"48'09" 0 71"47'14" 0 71"46'20" 0 71"45'24" 0 71"44'29" 0 71"43'09" 0 71"41'49" 0 71"40'28" 0 71"39'09" 0 71"37'51" 0 71"36'36" 0 71"35'45" 0 71"35'15" 0 71"34'13" 0 71"33'11" 0 71"32'10" 0 71"31'08" 0 71"30'06" 0

10 ) 20"58'32" N 100)20 58'31"N 101 ) 20"58'29" N 102 ) 20"58'28" N 103 ) 20"58'26" N 104 ) 20"58'25" N 105 ) 20"58'23" N 10 6 ) 20"58'22" N 107 ) 20"58'20" N 108)20 58'19"N 109)20 58'18"N 11 0 ) 20"58'16" N 111)20 58'15"N 112)20 58'13"N 113)20 58'12"N 114)20 58'15"N 11 5 ) 20"58'27" N 11 6 ) 20"58'44" N 11 7 ) 20"58'47" N 11 8 ) 20"59'22" N 11 9 ) 20"59'60" N 120)21 00'39"N 121 ) 21"01'19" N 71"29'04" 0 71"28'02" 0 71"27'00" 0 71"25'59" 0 71"24'57" 0 71"23'55" 0 71"22'53" 0 71"21'51" 0 71"20'49" 0 71"19'48" 0 71"18'46" 0 71"17'44" 0 71"16'42" 0 71"15'40" 0 71"14'39" 0 71"13'18" 0 71"11'59" 0 71"10'51" 0 71"10'47" 0 71"09'53" 0 71"09'02" 0 71"08'13" 0 71"07'25" 0

11 )21 03'14"N 123)21 03'53"N 124 ) 21"05'06" N 125) 21"05'40" N 126) 21"06'01"N 127 ) 21"06'16" N 128) 21"06'28"N 129) 21"07'11"N 130) 21"07'54"N 131 ) 21"08'37" N 132 ) 21"09'20" N 133) 21"10'03"N 134) 21"10'46"N 135) 21"11'29"N 136) 21"12'12"N 137) 21"13'11"N 138) 21"14'14"N 139) 21"15'22"N 140) 21"15'23"N 141) 21"15'26"N 142) 21"16'36"N 143) 21"17'13"N 144) 21"18'26"N 71"05'24" 0 71"04'39" 0 71"03'03" 0 71"02'12" 0 71"01'38" 0 71"01'16" 0 71"01'04" 0 71"00'23" 0 70"59'43" 0 70"59'02" 0 70"58'22" 0 70"57'41" 0 70"57'01" 0 70"56'20" 0 70"55'40" 0 70"54'49" 0 70"54'05" 0 70"53'28" 0 70"53'28" 0 70"53'26" 0 70"52'57" 0 70"52'46" 0 70"52'25" 0

12 ) 21"19'41"N 146 ) 21"20'22" N 147 ) 21"21'03" N 148) 21"21'44"N 149 ) 21"22'60" N 150) 21"24'15"N 151 ) 21"25'30" N 152 ) 21"26'43" N 153) 21"27'54"N 154 ) 21"29'01" N 155) 21"29'20" N 156) 21"29'27" N 157 ) 21"30'07" N 158) 21"30'47"N 159) 21"30'52" N 160) 21"31'07"N 161) 21"31'58"N 162) 21"32'49"N 163) 21"33'40" N 164) 21"34'31"N 165) 21"35'42" N 166) 21"36'49" N 167 ) 21"37'53" N 70"52'13" 0 70"52'07" 0 70"52'01" 0 70"51'55" 0 70"51'51" 0 70"51'55" 0 70"52'08" 0 70"52'29" 0 70"52'57" 0 70"53'34" 0 70"53'46" 0 70"53'48" 0 70"54'10" 0 70"54'31" 0 70"54'34" 0 70"54'38" 0 70"54'53" 0 70"55'08" 0 70"55'23" 0 70"55'38" 0 70"56'07" 0 70"56'43" 0 70"57'27" 0

13 ) 21"38'51"N 169 ) 21"39'45" N 170) 21"40'33"N 171) 21"41'06"N 172) 21"41'39"N 173) 21"42'12"N 174 ) 21"42'45" N 175) 21"43'18"N 176) 21"43'51"N 177 ) 21"44'24" N 178) 21"44'58"N 179) 21"45'15"N 180 ) 24"23'47" N 181 ) 24"25'47" N 182 ) 24"26'55" N 183 ) 24"25'47" N 184 ) 24"22'25" N 185 ) 24" 16'52" N 186 ) 24" 15'52" N 187 ) 24" 14'51" N 188 ) 24" 13'51" N 189 ) 24" 12'51" N 19 0 ) 24" 11'50" N 70"58'18" 0 70"59'15" 0 71"00'18" 0 71"Ol'll" 0 71"02'05" 0 71"02'58" 0 71"03'51" 0 71"04'44" 0 71"05'38" 0 71"06'31" 0 71"07'24" 0 71"07'53" 0 71"07'53" 0 70"54'21" 0 70"31'28" 0 70"08'34" 0 69"45'56" 0 69"23'51" 0 69"20'55" 0 69" 17'60" 0 69" 15'04" 0 69"12'08" 0 69"09'13" 0

14 ) 24"10'50" N 192 ) 24"09'50" N 193 ) 24"08'49" N ) 24"07'48" N 195 ) 24"06'48" N ) 24"05'47" N 197 ) 24"04'46" N ) 24"03'46" N 19 9 ) 23"56'04" N ) 23"46'20" N 2 01 ) 23"44'46" N 202) 23"43'13"N 2 03 ) 23"41'39" N ) 23"40'05" N 205) 23"38'31" N ) 23"36'58" N 2 07 ) 23"35'24" N ) 23"33'50" N ) 23"32'16" N ) 23"20'36" N 2 11 ) 23"07'09" N 2 12 ) 22"52'04" N 213) 22"50'17"N 69"06'17" 0 69"03'22" 0 69"00'26" 0 68"57'31" 0 68"54'36" 0 68"51'40" 0 68"48'45" 0 68"45'50" 0 68"24'34" 0 68"04'21" 0 68"01'40" 0 67"58'59" 0 67"56'17" 0 67"53'36" 0 67"50'55" 0 67"48'15" 0 67"45'34" 0 67"42'53" 0 67"40'12" 0 67"21'17" 0 67"03'51" 0 66"48'05" 0 66"46'20" 0

15 ) 22"48'30" N 215 ) 22"46'43" N 216 ) 22"44'56" N 217 ) 22"43'10" N 218 ) 22"41'06" N 219 ) 22"39'02" N ) 22"36'58" N 2 21 ) 22"34'54" N ) 22"32'50" N 2 23 ) 22"30'46" N ) 22"28'42" N 2 25 ) 22"26'38" N ) 22"24'34" N ) 22"22'30" N ) 22"20'25" N 229) 22"18'21"N 230) 22"16'17"N 231) 22"14'13"N 232 ) 22"12'09" N 233) 22"10'04" N 234 ) 22"08'00" N 235) 21"51'27"N 236) 21"48'17"N 66"44'36" 0 66"42'52" 0 66"41'08" 0 66"39'24" 0 66"37'22" 0 66"35'21" 0 66"33'19" 0 66"31'18" 0 66"29'17" 0 66"27'16" 0 66"25'14" 0 66"23'13" 0 66"21'12" 0 66"19'11" 0 66"17'10" 0 66" 15'09" 0 66" 13'09" 0 66" 11'08" 0 66"09'07" 0 66"07'06" 0 66"05'06" 0 65"51'14" 0 65"49'07" 0

16 ) 21"27'32" N 238 ) 20"47'06" N 23 9 ) 20"44'52" N 240) 20"31'01"N ) 20"30'05" N ) 20"29'40" N ) 20"28'48" N ) 20"28'18" N ) 20"27'36" N ) 20"26'53" N ) 20"25'29" N ) 20"24'04" N ) 20"22'41" N 250) 20"21'17"N 251) 20"19'53"N 252 ) 20" 19'42" N 253) 20"18'30"N 25 4 ) 20" 17'07" N 255) 20"15'44" N 256 ) 20" 14'22" N 257 ) 20"12'59" N 258 ) 20" 11'37" N 259) 20"10'15"N 66"02'15" 0 66"30'08" 0 66"31'50" 0 66"42'20" 0 66"43'02" 0 66"43'22" 0 66"44'04" 0 66"44'31" 0 66"45'08" 0 66"45'48" 0 66"47'03" 0 66"48'18" 0 66"49'32" 0 66"50'45" 0 66"51'58" 0 66"52'07" 0 66"53'09" 0 66"54'20" 0 66"55'30" 0 66"56'39" 0 66"57'47" 0 66"58'54" 0 67"OO'OO" 0

17 ) 20"08'54" N 2 61 ) 20"07'32" N 2 62 ) 20"06'47" N 263) 20"06'11" N ) 20"05'55" N 2 65 ) 20"04'50" N 2 66 ) 20"03'29" N 2 67 ) 20"02'08" N 268) 20"Ol'll"N ) 20"00'47" N 270) 19"59'27"N 271) 19"58'07"N ) 19"56'47" N 273) 19"55'27"N 274) 19"54'18"N 275) 19"54'08"N 27 6 ) 19"52'49" N 277) 19"51'30"N 278) 19"50'11"N 279) 19"48'53"N 2 80 ) 19"47'35" N 281) 19"47'36"N 282) 19"46'17"N 67"01'05" 0 67"02'10" 0 67"02'46" 0 67"03'14" 0 67"03'27" 0 67"04'19" 0 67"05'22" 0 67"06'25" 0 67"07'08" 0 67"07'27" 0 67"08'28" 0 67"09'28" 0 67" 10'27" 0 67" 11'25" 0 67"12'15" 0 67" 12'22" 0 67"13'19" 0 67"14'14" 0 67" 15'09" 0 67" 16'02" 0 67"16'55" 0 67"16'54" 0 67" 17'47" 0

18 ) 284) 285) 286) 287) 288) 289) 290) 291) 292) 293) 294) 295) 296) 297) 298) 299) 300) 301) 302) 303) 304) 305) 19"44'60" N 19"44'39" N 19"44'19" N 19"43'42" N 19"42'25" N 19"41'08" N 19"39'51" N 19"38'34" N 19"37'18" N 19"36'02" N 19"35'57" N 19"34'46" N 19"33'31" N 19"32'15" N 19"31'00" N 19"29'45" N 19"28'31" N 19"27'16" N 19"26'03" N 19"24'49" N 19"23'35" N 19"22'22" N 19"21'09" N 67"18'38" 0 67"18'52" 0 67"19'05" 0 67" 19'29" 0 67"20'19" 0 67"21'08" 0 67"21'57" 0 67"22'44" 0 67"23'31" 0 67"24'16" 0 67"24'19" 0 67"25'01" 0 67"25'46" 0 67"26'29" 0 67"27'12" 0 67"27'53" 0 67"28'34" 0 67"29'13" 0 67"29'52" 0 67"30'29" 0 67"31'06" 0 67"31'42" 0 67"32'16" 0

19 ) 307) 308) 309) 310) 311) 312) 313) 314) 315) 316) 317) 318) 319) 320) 321) 322) 323) 324) 325) 326) 327) 328) 19"19'57" N 19"18'45" N 19"17'33" N 19"16'21" N 19"15'10" N 19"13'58" N 19"13'11"N 19"12'48" N 19"12'18" N 19"11'33" N 19"10'15" N 19"08'58" N 19"07'41" N 19"06'25" N 19"05'09" N 19"03'54" N 19"02'39" N 19"01'24" N 19"OO'lO" N 18"58'56" N 18"57'43" N 18"56'30" N 18"55'18" N 67"32'50" 0 67"33'23" 0 67"33'55" 0 67"34'25" 0 67"34'55" 0 67"35'24" 0 67"35'43" 0 67"35'52" 0 67"36'04" 0 67"36'34" 0 67"37'24" 0 67"38'13" 0 67"39'00" 0 67"39'46" 0 67"40'31" 0 67"41'14" 0 67"41'55" 0 67"42'35" 0 67"43'14" 0 67"43'51" 0 67"44'27" 0 67"45'02" 0 67"45'34" 0

20 ) 330) 331) 332) 333) 334) 335) 336) 337 ) 338) 339) 340) 341) 342) 343) 344) 345) 346) 347) 348) 349) 350) 351) ls"54'06" N ls"52'54" N ls"51'43" N ls"50'33" N ls"50'21" N ls"49'22" N ls"48'12" N ls"42'21" N ls"42'09" N ls"36'48" N ls"35'59" N ls"35'10" N ls"24'17" N ls"23'19" N ls"22'20" N ls"21'46" N ls"21'48" N ls"21'48" N ls"21'44" N ls"21'33" N ls"21'13" N 1 S"20'46" N ls"20'11" N 67"46'06" 0 67"46'36" 0 67"47'05" 0 67"47'32" 0 67"47'36" 0 67"47'58" 0 67"48'22" 0 67"50'18" 0 67"50'23" 0 67"52'11" 0 67"52'27" 0 67"52'42" 0 67"55'46" 0 67"56'02" 0 67"56'16" 0 67"56'23" 0 67"57'09" 0 67"57'11" 0 67"58'30" 0 67"59'48" 0 68"01'05" 0 68"02'19" 0 68"03'29" 0

21 ) 353) 354) 355) 356) 357 ) 358) 359) 360) 361) 362) 363) 364) 365) 366) 367) 368) 369) 370) 371) 372) 373) 374) 18"19'30" N 18"18'43" N 18"18'38" N 18"17'45" N 18" 16'46" N 18"15'42" N 18"14'35" N 18"13'24" N 18"13'21" N 18"13'18" N 18"12'05" N 18"10'50" N 18"09'35" N 18"09'32" N 18"08'17" N 18"07'02" N 18"06'15" N 18"05'02" N 18"04'51" N 18"03'35" N 18"02'21" N 18"01'07" N 17"59'57" N 68"04'36" 0 68"05'37" 0 68"05'43" 0 68"06'38" 0 68"07'28" 0 68"08'11" 0 68"08'47" 0 68"09'16" 0 68"09'17" 0 68"09'18" 0 68"09'38" 0 68"09'50" 0 68"09'54" 0 68"09'54" 0 68"09'50" 0 68"09'38" 0 68"09'24" 0 68"09'28" 0 68"09'28" 0 68"09'24" 0 68"09'12" 0 68"08'51" 0 68"08'23" 0

22 ) 376) 377) 378) 379) 380) 381) 382) 383) 384) 385) 386) 387) 388) 389) 390) 391) 392) 393) 394) 395) 396) 397) 17"59'55" N 17"58'47" N 17"57'44" N 17"56'45" N 17"55'52" N 17"55'04" N 17"54'31" N 17"54'28" N 17"54'22" N 17"54'13" N 17"54'11" N 17"54'05" N 17"53'24" N 17"52'50" N 17"52'45" N 17"52'43" N 17"52'42" N 17"52'13" N 17"52'11" N 17"52'10" N 17"51'43" N 17"51'24" N 17"51'12" N 68"08'22" 0 68"07'46" 0 68"07'02" 0 68"06'13" 0 68"05'17" 0 68"04'15" 0 68"03'21" 0 68"03'18" 0 68"03'08" 0 68"02'57" 0 68"02'54" 0 68"02'45" 0 68"01'39" 0 68"00'29" 0 68"00'17" 0 68"00'13" 0 68"OO'll" 0 67"59'10" 0 67"59'06" 0 67"59'04" 0 67"57'50" 0 67"56'34" 0 67"55'18" 0

23 ) 399) 400) 401) 402) 403) 404) 405) 406) 407) 408) 409) 410) 411) 412) 413) 414) 415) 416) 417) 418) 419) 420) 17"51'09" N 17"50'08" N 17"49'57" N 17"48'56" N 17"27'53" N 17"19'21" N 17"10'49" N 16"29'01" N 15"11'40" N 15"12'54" N 15"14'31" N 15"18'03" N 15"17'39" N 15"17'15" N 15"16'50" N 15"16'26" N 15"16'02" N 15"15'38" N 15"15'14" N 15" 14'49" N 15"14'25" N 15"14'01" N 15"13'37" N 67"55'17" 0 67"55'02" 0 67"55'04" 0 67"55'12" 0 67"57'52" 0 67"58'57" 0 68"00'02" 0 68"05'50" 0 68"16'28" 0 68"28'54" 0 68"51'42" 0 69"29'28" 0 69"32'31" 0 69"35'34" 0 69"38'37" 0 69"41'40" 0 69"44'43" 0 69"47'46" 0 69"50'49" 0 69"53'52" 0 69"56'54" 0 69"59'57" 0 70"03'00" 0

24 ) 15"13'13"N 422) 15"12'49"N 423) 15"12'24"N 424) 15"12'00"N 425) 15"11'36"N 426) 15"11'12"N 427) 15"10'48"N 428) 15"10'23"N ) 15"09'59" N 430) 15"09'35"N 431) 15"09'11"N 432) 15"08'47"N 433) 15"08'23" N 434 ) 15"07'58" N 435) 15"07'34" N 436) 15"07'10"N 4 37 ) 15"06'46" N 438) 15"06'22"N ) 15"05'57" N ) 15"05'33" N ) 15"05'09" N ) 15"04'45" N 443) 15"04'21"N 70"06'03" 0 70"09'06" 0 70" 12'09" 0 70"15'12" 0 70" 18' 14" 0 70"21'17" 0 70"24'20" 0 70"27'23" 0 70"30'26" 0 70"33'28" 0 70"36'31" 0 70"39'34" 0 70"42'37" 0 70"45'40" 0 70"48'42" 0 70"51'45" 0 70"54'48" 0 70"57'51" 0 71"00'53" 0 71"03'56" 0 71"06'59" 0 71"10'02" 0 71"13'04" 0

25 ) 445) 446) 447) 448) 449) 450) 451) 452) 453) 454) 455) 456) 457) 458) 459) 460) 461) 462) 463) 464) 465) 466) 15"03'57" N 15"03'32" N 15"03'08" N 15"02'44" N 15"02'20" N 15"01'56" N 15"01'31" N 15"01'07" N 15"00'43" N 15"00'45" N 15"00'48" N 15"00'50" N 15"00'52" N 15"00'54" N 15"00'57" N 15"00'59" N 15"Ol'Ol" N 15"01'04" N 15"01'06" N 15"01'08" N 15"Ol'lO" N 15"01'13" N 15"01'15" N 71"16'07" 0 71"19'10" 0 71"22'12" 0 71"25'15" 0 71"28'18" 0 71"31'21" 0 71"34'23" 0 71"37'26" 0 71"40'29" 0 71"43'32" 0 71"46'35" 0 71"49'39" 0 71"52'42" 0 71"55'46" 0 71"58'49" 0 72"01'53" 0 72"04'56" 0 72"07'59" 0 72" 11'03" 0 72" 14'06" 0 72"17'10" 0 72"20'13" 0 72"23'17" 0

26 ) 468) 469) 470) 471) 472) 473) 474) 475) 476) 477) 478) 479) 480) 481) 482) 483) 484) 485) 486) 487) 488) 489) 15"01'17" N 15"01'20" N 15"01'22" N 15"01'24" N 15"01'26" N 15"01'29" N 15"01'31" N 15"01'33" N 15"01'36" N 15"01'38" N 15"01'40" N 15"01'42" N 15"01'45" N 15"01'47" N 15"01'49" N 15"01'52" N 15"01'54" N 15"01'56" N 15"01'58" N 15"02'01" N 15"02'03" N 15"13'16" N 15"36'02" N 72"26'20" 0 72"29'23" 0 72"32'27" 0 72"35'30" 0 72"38'34" 0 72"41'37" 0 72"44'41" 0 72"47'44" 0 72"50'47" 0 72"53'51" 0 72"56'54" 0 72"59'58" 0 73"03'01" 0 73"06'05" 0 73"09'08" '12'' 0 73"15'15" 0 73"18'18" 0 73"21'22" 0 73"24'25" 0 73"27'29" 0 73"23'29" 0 73" 15'22" 0

27 i 16"09'21" N 73"03'29" ) 16"49'03" N 72"49'20" i 16"49'60" N 72"48'60" ) 16"50'00" N 72"48'60" i 17"49'03" N 72"05'29" i 17"49'03" N 72"05'29" ) 18"01'54" N 71"45'36" i 18"01'40" N 71"45'34" 0 (Datum: WGS 84) PARRAFO.. Estos puntos limitrofes son geodesicos y podran ser ajustados a 10s valores correspondientes previa verificacihn in situs por parte del Estado dominicano. ARTICULO 15.- La Republica Dominicana ejerce jurisdiccihn sobre la Zona Econhmica Exclusiva tal y como esta previsto por la Convencihn de las Naciones Unidas sobre 10s Derechos del Mar de 1982 (Bahia Montego). ARTICULO 16.- Se instituye un Organo de Derecho Publico denominado Autoridad Nacional de Asuntos Maritimos, que tendra como funcihn principal velar por la investigacihn, conservacihn y aprovechamiento de 10s recursos vivos y no vivos del mar, del fondo del mar y del subsuelo del fondo del mar. Se encargara de representar interna y externamente lo relativo a1 mar, usos y derechos. PARRAFO.. Se declara de alto interes nacional, la realizacihn de un catastro de recursos vivos y no vivos, renovables y no renovables, existentes en las aguas supradyacentes, suelo y subsuelo de la Zona Econhmica Exclusiva, asi como el rescate de 10s tesoros de buques antiguos, naufragados dentro de la Zona Econhmica Exclusiva, que constituyen parte del Patrimonio Cultural Nacional. ARTICULO 17.- La Autoridad Nacional de Asuntos Maritimos sobre la Zona Econhmica Exclusiva sera dirigida por un hrgano colegiado, integrado por: a) Un presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien ostentara el rango de Secretario de Estado; b) La Secretaria de Estado de Industria y Comercio; c) La Autoridad Portuaria Dorninicana;

28 -47- d) La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; e) La Marina de Guerra. PARRAFO I.- Se consignara, anualmente, en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos 10s fondos concernientes a1 funcionamiento de dicho organo. PARRAFO 11.- Se crea un Comite Consultivo Multisectorial con participacion deliberativa en el proceso de toma de decisiones, que actuara a solicitud del presidente de la Autoridad Nacional de Asuntos Maritimos, conformado por: la Marina de Guerra, la Liga Naval Dorninicana, la Universidad Autonoma de Santo Domingo, un representante de las universidades privadas, la Academia de Ciencias de la Republica Dorninicana y un representante de las asociaciones empresariales. ARTICULO 18.- La Marina de Guerra y 10s Cuerpos Armados de la Republica Dorninicana coordinaran y apoyaran 10s planes de defensa y vigilancia establecidos por la Autoridad Nacional de Asuntos Maritimos. ARTICULO 19.- Se establece el Mes del Mar, period0 comprendido entre el 13 de marzo y el 14 de abril de cada aiio, con la finalidad de promover la difusion del conocimiento relativo a1 mar y sus recursos. ARTICULO 20.- Los puntos geodesicos establecidos en la presente ley corresponden a 10s espacios maritimos de la Republica Dorninicana, las lineas de Base Archipielagicas y las que delimitan la Zona Economica Exclusiva, segh consta en el mapa correspondiente anexo. ARTICULO 21.- El Estado dominicano iniciara 10s procesos correspondientes a efectos de arribar armoniosa y favorablemente a las delimitaciones pendientes con 10s terceros Estados, de conformidad a 10s principios establecidos en la presente ley. ARTICULO 22.- La Autoridad de Asuntos Maritimos dictara 10s reglamentos pertinentes para la aplicacion de la presente ley. DEROGACIONES ARTICULO 23.- La presente ley deroga y sustituye la Ley No. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la Republica Dorninicana y sus modificaciones, asi como cualquier otra ley que le fuere contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a

29 -48-10s cuatros (4) dias del mes de abril del aiio dos mil seis (2006); aiios 163" de la Independencia y 143" de la Restauracion Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Carreras Secretaria Josefina Alt. Made Duran Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion. Andrks Bautista Garcia, Presidente Enriquillo Reyes Ramirez Secretario Pedro Josk Alegria Soto Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973. Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 580 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional

Más detalles

HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana

HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana Nemencia de la Cruz Abad, Maria Estela de la Cruz, Ad-Hoc. Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO

Más detalles

REPÚBLICA DE NICARAGUA

REPÚBLICA DE NICARAGUA REPÚBLICA DE NICARAGUA Presentación a la Comisión de límites de la plataforma continental de conformidad con el párrafo 8 del Artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

Más detalles

-61. Alfredo Pacheco Osoria Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana

-61. Alfredo Pacheco Osoria Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana -61 Melania Salvador de Jimknez Pedro Antonio Luna Santos, Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito

Más detalles

DECRETO-LEY 1. FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

DECRETO-LEY 1. FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. DECRETO-LEY 1. FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente: POR CUANTO: El artículo 10 de la Constitución de

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Régimen Legal sobre Espectáculos Públicos. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY: NUMERO 1951. Art. 1.- Las proyecciones cinematográficas, representaciones teatrales y

Más detalles

LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS No Y LEY POLO O AREA TURISTICA DE LA REGION SUROESTE NO : CASO PARQUE NACIONAL JARAGUA

LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS No Y LEY POLO O AREA TURISTICA DE LA REGION SUROESTE NO : CASO PARQUE NACIONAL JARAGUA LEY SECTORIAL DE AREAS PROTEGIDAS No. 202-04 Y LEY POLO O AREA TURISTICA DE LA REGION SUROESTE NO. 266-04: CASO PARQUE NACIONAL JARAGUA Ernst Rupp e Yvonne Arias. Grupo Jaragua. Octubre 2004 LEY SECTORIAL

Más detalles

G.O EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

G.O EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 28 01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. G.O.10072 EL

Más detalles

-9- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

-9- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica -9- Ley No. 370-05 que modifica el Articulo 1 de la Ley No. 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y la Ley No. 340-98, del 14 de agosto del 1998, que crea el

Más detalles

Caribe parcelado GOLFO DE MÉXICO MAR CARIBE VENEZUELA ISLAS BAHAMAS ISLAS CAICOS CUBA REPÚBLICA DOMINICANA MÉXICO HAITI BELICE NICARAGUA JAMAICA

Caribe parcelado GOLFO DE MÉXICO MAR CARIBE VENEZUELA ISLAS BAHAMAS ISLAS CAICOS CUBA REPÚBLICA DOMINICANA MÉXICO HAITI BELICE NICARAGUA JAMAICA José Velasco Collazo Contralmirante Julio 2008 Caribe parcelado GOLFO DE MÉXICO ISLAS BAHAMAS ISLAS CAICOS MÉXICO CUBA HAITI REPÚBLICA DOMINICANA BELICE NICARAGUA JAMAICA PUERTO RICO GUATEMALA MAR CARIBE

Más detalles

-24- PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

-24- PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. -24- PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana,

Más detalles

-34- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana

-34- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana -34- DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de diciembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia

Más detalles

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACION VERTICAL EN EDIFICACIONES.

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACION VERTICAL EN EDIFICACIONES. PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACION VERTICAL EN EDIFICACIONES. CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de fecha 27 de Julio del 1982, la Comisión

Más detalles

Andrks Bautista Garcia, Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

Andrks Bautista Garcia, Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre

Más detalles

-19- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

-19- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana -19- Enrique Pujals, Rafael Silverio Galan, LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO

Más detalles

LEY 102 DE 1944 (Diciembre 3) Diario Oficial de febrero de 1945

LEY 102 DE 1944 (Diciembre 3) Diario Oficial de febrero de 1945 LEY 102 DE 1944 (Diciembre 3) Diario Oficial 25759 6 de febrero de 1945 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre organización y mando en las

Más detalles

PRACTICA PROFESIONAL COMERCIO EXTERIOR MODULO ADUANERO

PRACTICA PROFESIONAL COMERCIO EXTERIOR MODULO ADUANERO PRACTICA PROFESIONAL COMERCIO EXTERIOR MODULO ADUANERO Docente: DRA. MÓNICA G. PIENZI CODIGO ADUANERO LEY 22.415 Decreto 1001/82 DERECHO ADUANERO Concepto: CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULA EL TRÁFICO

Más detalles

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana

DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana -111- Kenia Milagros Mejía Mercedes Secretaria Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica -14- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracihn.

Más detalles

Presentación ante la Asamblea Nacional DELIMITACIÓN MARÍTIMA ECUADOR COSTA RICA DEFINICIÓN TÉCNICA LÍMITE EXTERIOR DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Presentación ante la Asamblea Nacional DELIMITACIÓN MARÍTIMA ECUADOR COSTA RICA DEFINICIÓN TÉCNICA LÍMITE EXTERIOR DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Presentación ante la Asamblea Nacional DELIMITACIÓN MARÍTIMA ECUADOR COSTA RICA DEFINICIÓN TÉCNICA LÍMITE EXTERIOR DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA 2014 Temario 1. Introducción 2. Cronología 3. El Proceso

Más detalles

DECRETO NÚMERO 1946 DE 2013

DECRETO NÚMERO 1946 DE 2013 ...-------. REPUBLlCA DE COLOMBIA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NÚMERO 1946 DE 2013 Pormedio del cual se reglamentan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 9 de la Ley 10 de 1978 y 2 Y 3 de la Ley 47 de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Pesca. 12-21-93 NORMA Oficial Mexicana 005- PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las poblaciones de las distintas especies de abulón en aguas de jurisdiccion federal de la Península de Baja California.

Más detalles

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10

Más detalles

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. Artículo 1º.- La presente Ley establece la Organización General

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA Ley Número 8: CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura Promover el desarrollo agropecuario del país; CONSIDERANDO: Que para cumplir sus fines específicos

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República. Res. No. 3-09 que aprueba el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo,

Más detalles

En el día de hoy, tres instituciones se unen en un esfuerzo conjunto para intervenir positivamente en el ciclo de regeneración de los arrecifes de

En el día de hoy, tres instituciones se unen en un esfuerzo conjunto para intervenir positivamente en el ciclo de regeneración de los arrecifes de F Los arrecifes de coral, son el hábitat para una incontable cantidad de especies y parte vital para el balance ecológico global. Además de su importancia dentro de la biodiversidad de los mares, tienen

Más detalles

De la Colección de Leyes OMG - 1

De la Colección de Leyes OMG -  1 LEY NO. 28-01, QUE CREA UNA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO, QUE ABARCA LAS PROVINCIAS DE PEDERNALES, INDEPENDENCIA, ELÍAS PIÑA, DAJABÓN, MONTECRISTI, SANTIAGO RODRÍGUEZ Y BAHORUCO, MODIFCADA POR

Más detalles

Gaceta Oficial No de fecha 18 de noviembre de 1953, pág.

Gaceta Oficial No de fecha 18 de noviembre de 1953, pág. Gaceta Oficial No. 7626 de fecha 18 de noviembre de 1953, pág. Ley No. 3675 que modifica los artículos 32 y 33 de la Ley sobre Policía de Puertos y Costas No. 3003.- NUMERO 3675. EL CONGRESO NACIONAL En

Más detalles

(S-2182/16) PROYECTO DE LEY. Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA y la Recomendación de la Comisión de Límites de la ONU

(S-2182/16) PROYECTO DE LEY. Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA y la Recomendación de la Comisión de Límites de la ONU (S-2182/16) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,.. Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Proyecto de Ley de Aprobación del Informe de COPLA y la Recomendación

Más detalles

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA División de Poderes Tradicional Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que

Más detalles

-12. Andrks Bautista Garcia, Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

-12. Andrks Bautista Garcia, Presidente. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana -12 Severina Gil Cameras, Josefma Alt. Marte Durin, DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana,

Más detalles

DOMINIO MARÍTIMO. Lic. Graciela Aguilar www.datadipuy.com

DOMINIO MARÍTIMO. Lic. Graciela Aguilar www.datadipuy.com DOMINIO MARÍTIMO Lic. Graciela Aguilar www.datadipuy.com Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR ) Abierta a la firma el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica).

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

Adición al resumen de 17 de mayo de 2004

Adición al resumen de 17 de mayo de 2004 Presentación del a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental con arreglo al artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Adición al resumen de 17 de mayo de 2004

Más detalles

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ORDENANZA MARÍTIMA Nº 1/85 Buenos Aires, 5 de noviembre de 1985. ====================================================================== COMUNICACIONES A REALIZAR POR BUQUES ARGENTINOS

Más detalles

Unidades Geoestadísticas (UGeo) - Uruguay

Unidades Geoestadísticas (UGeo) - Uruguay Información general 1 Unidades Geoestadísticas (UGeo) - Uruguay La República Oriental del Uruguay toma su nombre de la ubicación de su territorio al oriente del río Uruguay. Este factor geográfico y razones

Más detalles

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Ley No. 29 06 que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de juegos de azar EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica HA

Más detalles

Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 567-05 de Tesorería Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 567-05 CONSIDERANDO: Que es necesario la existencia de mecanismos modernos de gestión de caja que permitan la

Más detalles

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2013 ORDEN DEL DIA Nº 532. Impreso el día 6 de septiembre de 2013 SUMARIO

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2013 ORDEN DEL DIA Nº 532. Impreso el día 6 de septiembre de 2013 SUMARIO CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2013 ORDEN DEL DIA Nº 532 Impreso el día 6 de septiembre de 2013 SUMARIO COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRAFICO Dictamen en distintos

Más detalles

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo GACETA OFICIAL Fundada el 2 de junio de 1851 Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Santo Domingo de Guzmán, D. N., República Dominicana 31 de marzo del

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

RESOLUCIÓN NUM. QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE NEYBA.

RESOLUCIÓN NUM. QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE NEYBA. RESOLUCIÓN NUM. QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE NEYBA. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, consagra el principio de la calidad y la eficiencia en los

Más detalles

Lic. Germania Estévez Oficina Nacional de Estadística (ONE). Dirección de Censos y Encuestas. Presentación UNICEF 18 de julio de 2013

Lic. Germania Estévez Oficina Nacional de Estadística (ONE). Dirección de Censos y Encuestas. Presentación UNICEF 18 de julio de 2013 Niñez y discapacidad en la República Dominicana: logros y retos en la producción de información Lic. Germania Estévez Oficina Nacional de Estadística (ONE). Dirección de Censos y Encuestas. Presentación

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional

Más detalles

Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial

Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial 1 Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial 1. Territorio/Espacio: DEFINICION contenida en la Constitución peruana (TÍTULO II, DEL ESTADO

Más detalles

Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón Boletín Oficial de Aragón Rango: Ley Fecha de disposición: 26 de diciembre de 2001 Fecha de Publicacion: 16/01/2002 Número de boletín: 7 Organo emisor: PRESIDENCIA Titulo: LEY 24/2001, de 26 de diciembre,

Más detalles

Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas. Decreto No del Congreso de la República

Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas. Decreto No del Congreso de la República Ley que declara Área Protegida la Reserva de Biosfera Sierra de las Minas Decreto No. 49-90 del Congreso de la República DECRETO NÚMERO 49-90 * * Publicado a páginas 1 a 9 del número 79, tomo 239, de

Más detalles

INDICADOR DE DESMPEÑO Identifica las ramas de poder, relacionado sus representantes a nivel nacional, departamental y municipal

INDICADOR DE DESMPEÑO Identifica las ramas de poder, relacionado sus representantes a nivel nacional, departamental y municipal INSTITUCION EDUCATIVA LA PRESENTACION NOMBRE ALUMNA: AREA : CIENCIAS SOCIALES ASIGNATURA: CIENCIAS SOCIALES DOCENTE: CLAUDIA PATRICIA RIVERA GUERRA TIPO DE GUIA: CONCEPTUAL Y EJERCITACION PERIODO GRADO

Más detalles

Gobierno de la República Dominicana EJECUCION AGOSTO MARZO 2016

Gobierno de la República Dominicana EJECUCION AGOSTO MARZO 2016 Gobierno de la República Dominicana Lic. Danilo Medina Sánchez Presidente Constitucional 2012-2016 Instituto Nacional de la Vivienda EJECUCION AGOSTO 2012- MARZO 2016 Arq. Alma Fernández Directora General

Más detalles

LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Decreta:

LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Decreta: LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente Ley sobre Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales Artículo

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 29-06 que modifica varios artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar Ley No. 29-06 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de

Más detalles

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Poder Legislativo Corrientes EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y L E Y Nº 5 8 8 0.- EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y SISTEMA PROVINCIAL DE PLANIFICACION Título I Creación, definición

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 14 Referencia: 14 Año: 1998 Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-1998 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL

Más detalles

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 479-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora Antonia Guzmán Valle, sobre la venta de un solar en El Toro, provincia Santo Domingo. Res. No. 479-05 EL CONGRESO

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 29 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 01-08-2005 Titulo: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION

REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

Más detalles

I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica:

I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica: I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica: Este Acuerdo se suscribe entre ambos Estados, según lo afirma su texto, bajo la conveniencia y necesidad de delimitar los espacios

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

REPÚBLICA DOMINICANA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO REPÚBLICA DOMINICANA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO Pedro García Brito Director de Cambio Climático Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Ley 64-00 CAPITULO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S HONORABLE PLENO LEGISLATIVO. Los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Indígena de esta H. XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN CENTRAL Y GESTION DE LA INFORMACIÓN Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel.

Más detalles

MANADA. ESPECIALIDAD: Defensa Nacional BRONCE PLATA. Identidad Nacional

MANADA. ESPECIALIDAD: Defensa Nacional BRONCE PLATA. Identidad Nacional BRONCE 1. Conocer los Símbolos Patrios y las Fechas Patrias. Quienes son sus autores y en que año se decretaron como Símbolos Patrios. 2. Con recortes de letras elaborar las estrofas del Himno Nacional

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y

Más detalles

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

Es una institucionalidad robusta para el país

Es una institucionalidad robusta para el país Minuta de prensa Principales elementos de la nueva institucionalidad ambiental Es una institucionalidad robusta para el país La nueva ley dota de mayor jerarquía política e institucional al tema medioambiental.

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA PROSPECCION, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION DE NODULOS POLIMETALICOS EN LA ZONA. Adición PARTE IX

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA PROSPECCION, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION DE NODULOS POLIMETALICOS EN LA ZONA. Adición PARTE IX 19 de diciembre de 1990 ESPANOL ORIGINAL: INGLES COMISION PREPARATORIA DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS Y DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR Comisión Especial 3 Noveno período

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa:

Definiciones de aplicación general. Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa: Capítulo Dos Definiciones generales Artículo 2.1: Definiciones de aplicación general Para los efectos de este Tratado y, a menos que se especifique otra cosa: Acuerdo de Valoración Aduanera significa el

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES

Más detalles

-3- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

-3- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica -3- Ley No. 5-07 que crea el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Estado. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 5-07 CONSIDERANDO: Que es necesario consolidar 10s avances

Más detalles

Presidentes América del Sur CHILE

Presidentes América del Sur CHILE CHILE Su nombre oficial es República de Chile. Se encuentra al suroeste de América del Sur, y es considerado un país tri continental: Chile continental, Chile insular y Chile antártico. Si bien el último

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 13 de agosto de 1924 Número

GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, 13 de agosto de 1924 Número 1 GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, 13 de agosto de 1924 Número 15.361 LEY DE 30 DE JUNIO DE 1924, SOBRE ACADEMIA DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Más detalles

De la Colección de Leyes OMG -

De la Colección de Leyes OMG - LEY NO. 193-11, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO, TÍTULOS VALORES INTERNOS DE DEUDA PÚBLICA ADMINISTRATIVA, POR LA SUMA DE SIETE MIL

Más detalles

EVOLUCIÓN DEL PROCESO POR LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y MARÍTIMA EN EL CARIBE OCCIDENTAL ERIC TREMOLADA

EVOLUCIÓN DEL PROCESO POR LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y MARÍTIMA EN EL CARIBE OCCIDENTAL ERIC TREMOLADA EVOLUCIÓN DEL PROCESO POR LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y MARÍTIMA EN EL CARIBE OCCIDENTAL ERIC TREMOLADA Virreinato de la Nueva Granada 1717 ...El Rey ha resuelto que las Yslas de San Andrés, y la parte de

Más detalles

Ley No. 6-06 de Crédito Público. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 6-06 de Crédito Público. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 6-06 de Crédito Público. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 6-06 CONSIDERANDO: La necesidad de definir e implantar en el marco del Programa de Administración Financiera Integrada,

Más detalles

PRODUTOS DE CONSULTORIA. Maria Laura Corso

PRODUTOS DE CONSULTORIA. Maria Laura Corso PRODUTOS DE CONSULTORIA Maria Laura Corso División Administrativa de la República Argentina Nombre oficial: República Argentina. División administrativa: 23 provincias y Capital Federal en la Ciudad Autónoma

Más detalles

AGENDA SEMANAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006

AGENDA SEMANAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 AGENDA SEMANAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 25 AL 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 Lunes 25 de septiembre: SUB-COMISION DESIGNADA POR LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO Y PENSIONES, INTEGRADA

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República

EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República Ley No. 287-10 que modifica los Artículos 515, 521, 523 y 525, de la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Leyes

Más detalles

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

DECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A: DECRETO NÚMERO: 422 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 127, 128 FRACCIÓN I, 134 FRACCIÓN II Y 135 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O JGE90/2002 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL DIECISEIS POR CIENTO A LAS PLAZAS DE HONORARIOS PERMANENTES DE AUXILIAR TECNICO B, AUXILIAR TECNICO C, AUXILIAR

Más detalles

"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-

Párrafo III.- Art. 2.- Párrafo I. - Párrafo II.- LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios

Más detalles

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2011. Santo Domingo, D. N. Diciembre 2011 EL CONGRESO

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DIRECTORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Caracas, 14 de marzo de 2005 Años 194º 146º Nº 001 PROVIDENCIA

Más detalles

DECRETO NUMERO 90 2000

DECRETO NUMERO 90 2000 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO. Marcos Makón Octubre de 2016

EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO. Marcos Makón Octubre de 2016 EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO Marcos Makón Octubre de 2016 TEMAS CENTRALES SEMINARIOS Vinculados con las prioridades del momento Presupuesto e inflación. Primer tema Las finanzas y administración

Más detalles

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A: Disposiciones Iniciales

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES. Sección A: Disposiciones Iniciales CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INICIALES Y DEFINICIONES GENERALES Sección A: Disposiciones Iniciales Artículo 1.1: Establecimiento de una zona de libre comercio Las Partes de este Tratado, de conformidad con

Más detalles

Unidad 2: Territorio regional y nacional Contenido: Territorio regional y Geografía económica de Chile EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS FRONTERAS DE CHILE:

Unidad 2: Territorio regional y nacional Contenido: Territorio regional y Geografía económica de Chile EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS FRONTERAS DE CHILE: Unidad 2: Territorio regional y nacional Contenido: Territorio regional y Geografía económica de Chile EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS FRONTERAS DE CHILE: Los límites de Chile son al Norte con el Perú en la

Más detalles

Convenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Venezuela

Convenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Venezuela Convenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Venezuela Firma: 7 de Febrero, 1969 Normativa Dominicana: Resolución No.421. Fecha 29 de Marzo, 1969 Gaceta Oficial: No.9133.

Más detalles

Gobierno de Nueva Zelandia 2006

Gobierno de Nueva Zelandia 2006 Presentación de Nueva Zelandia a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de conformidad con el párrafo 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Resumen 06-33945 (S)

Más detalles

TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO. Acuerdo N 70. (De 22 de mayo de 2008)

REPÚBLICA DE PANAMÁ PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO. Acuerdo N 70. (De 22 de mayo de 2008) 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO Acuerdo N 70 (De 22 de mayo de 2008) "Por el cual se declara zona de regularización las áreas rurales de los

Más detalles