NC1394S1a (+ anexo) - 43ª Sesión O. Ing. -

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1 COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS Established in 1952 as the Customs Co-operation Council Créée en 1952 sous le nom de Conseil de coopération douanière Establecida en 1952 con el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera NC1394S1a (+ anexo) - 43ª Sesión O. Ing. - Bruselas, 6 de marzo de PRECISIONES RELATIVAS A LOS PRODUCTOS DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA " DE LA NUEVA SUBPARTIDA (Punto V.6 del orden del día) Documentos de referencia : NC0634F1 (CSA/30) NC0950F1a (CSA/36) NC0997F1a (CSA/36) NR0578F1c, anexo C/7 (SCR/31 - informe) NR0583F1a (SCR/32) NR0616F1a (SCR/32) NR0618F1c, anexos E/12 y F/22 (SCR/32 - informe) NR0624F1a (SCR/33) NR0643F1c, anexos C/3 y E/3 (SCR/33 - informe) NR0651F1a (SCR/34) NR0668F1c, anexos C/4 y E/9 (SCR/34 - informe) NC1178F1c, anexos F/1, P/4 (CSA/39 - informe) NR0772F1a (SCR/38) NR0778F1a, anexo B/3, (SCR/38 proyecto de informe) NS0181F1a (SCS/24) NS0187F1a, anexos A/12 y D/9 (SCS/24 proyecto de informe) I. ANTECEDENTES 1. En su 39ª sesión, el Comité del Sistema Armonizado adoptó provisionalmente una enmienda a la partida con el fin de ampliar su alcance, insertando en su redacción la expresión aunque no sean de constitución química definida y creando una nueva subpartida que comprendía los compuestos de constitución química definida. Aparte de satisfacer las necesidades del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo con conocimiento de causa (PIC) aplicable a algunos productos químicos y pesticidas, esta enmienda debe poner fin a la reagrupación y a los traslados de los compuestos de mercurio que habían comenzado con las enmiendas del SA de La redacción y la nomenclatura estructurada de la nueva partida son las siguientes: Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas De constitución química definida. Expediente de referencia n 2210 Por razones de economía, la tirada de documentos es limitada. Se ruega a los delegados que lleven sus ejemplares a las reuniones y se abstengan de solicitar copias adicionales. Copyright 2009 Organización Mundial de Aduanas. Todos los derechos reservados. Cualquier solicitud para la traducción, reproducción o adaptación de este documento debe dirigirse a copyright@wcoomd.org.

2 Los demás. 3. En la 38ª sesión del Subcomité de revisión (noviembre de 2008), la delegada de Japón indicó que su administración desearía que la expresión de constitución química definida utilizada en la redacción de la nueva subpartida provisionalmente adoptada sea definida en las notas legales. 4. El Subcomité de revisión decidió que la Administración de Japón debería comunicar una propuesta que, así como las opiniones del Subcomité científico, sería examinada por el Comité del SA en su 43ª sesión. 5. En noviembre de 2008, la Administración de Japón envió a la Secretaría una nota relativa al alcance de la nueva subpartida provisionalmente adoptada. Se invita a los delegados a consultar el doc. NS0181F1a (SCC/24, apartados 6 a 12) para tener conocimiento del texto de la carta comunicada por la Administración japonesa. 6. En su carta, la Administración japonesa destaca que la partida comprende no sólo los compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio de constitución química definida presentados aisladamente, incluso que contengan impurezas, según describe la Nota 1 a) del Capítulo 28, sino también los productos que satisfacen las condiciones enunciadas en los demás apartados de la Nota 1 del Capítulo La Administración japonesa observa que no existe ninguna disposición por la que se defina la expresión de constitución química definida y que la Nota 1 del Capítulo 28 precisa simplemente el alcance de las partidas de este Capítulo, excepto disposiciones contrarias previstas en el texto de la partida. Indica por otro lado que si se considera la redacción de la nueva subpartida provisionalmente adoptada, esta subpartida parece comprender sólo los compuestos inorgánicos u orgánicos del mercurio de constitución química definida descritos por la Nota 1 a) del Capítulo Por otra parte, la Administración japonesa comunicó a la Secretaría, en enero de 2009, un documento informal que contenía la propuesta siguiente relativa a una nueva Nota 1 de subpartida del Capítulo 28: En la subpartida , se entiende por de constitución química definida los productos mencionados en los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo En su 24ª sesión (enero de 2009), el Subcomité científico examinó esta cuestión, habida cuenta de los argumentos presentados por la Administración de Japón en la materia, en particular, de la posible creación de una nueva Nota 1 de subpartida del Capítulo 28 destinada a precisar el alcance de la nueva partida provisionalmente adoptada. 10. Aportando su apoyo a la propuesta de la Administración japonesa, un delegado indica que la razón que justifica la enmienda provisionalmente adoptada de la partida es la necesidad de controlar el comercio de los compuestos de mercurio regulados por el Convenio de Rotterdam, destacando que esta partida comprendería a la vez los compuestos inorgánicos y los compuestos orgánicos. 11. No obstante, otro delegado destaca que algunos compuestos de mercurio de constitución química no definida también están comprendidos en el Capítulo 29, lo que no reflejaba la Nota de subpartida propuesta por Japón, y llama la atención del Subcomité sobre el hecho de que la Nota 1 del Capítulo 28 no es totalmente idéntica a la Nota 1 del 2.

3 Capítulo 29 cuyo apartado b), por ejemplo, se refiere explícitamente a las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico. NC1394S1a 12. Tras un intercambio de opiniones, el Presidente del Subcomité científico resume los debates indicando que el Subcomité acuerda por unanimidad presentar al Comité del SA el proyecto de nueva Nota 1 de subpartidas del Capítulo 28 reproducida a continuación con el fin de precisar el alcance de los términos de constitución química definida : En la subpartida , se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos e inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 y de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo El Subcomité acuerda también con el Presidente informar al Comité del SA, con respecto a la subdivisión de la partida provisionalmente adoptada, que una gran mayoría de los delegados habría preferido que la partida se subdividida en dos subpartidas del siguiente modo: 1) Compuestos inorgánicos; 2) Compuestos orgánicos. II. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA 14. La Secretaría desea sobre todo recordar al Comité que la partida se creó inicialmente en el SA de 2007 con el fin de comprender las rúbricas presentadas en el Anexo III del Convenio de Rotterdam. El Anexo III del Convenio de Rotterdam incluye los compuestos orgánicos e inorgánicos de mercurio. Conviene observar que los compuestos de mercurio regulados por el Convenio de Rotterdam son exclusivamente compuestos de constitución química definida. En consecuencia, esta partida fue enmendada de nuevo en la 39ª sesión del Comité del SA, tal como se indica en el apartado 1 anterior. 15. La enmienda propuesta autorizaría el traslado hacia la nueva subpartida provisionalmente adoptada de los compuestos de mercurio de constitución química no definida clasificados en otras partidas del SA. Se invita a los delegados a consultar el apartado 11 del doc. NR0651F1a (SCR/34) que presenta una lista de los traslados potenciales de mercancías que se derivan de la enmienda provisionalmente adoptada. 16. La Secretaría observa que la partida se enmendó temporalmente con el fin de clasificar en la misma partida todos los productos de mercurio, orgánicos e inorgánicos, de constitución química definida o de constitución química no definida, y que por tanto fue necesario crear la subpartida , con independencia del número de productos que esta partida comprenda en el futuro. 17. La enmienda temporalmente adoptada no tiene incidencia en la intención inicial del SA de 2007 que era clasificar en la partida los compuestos de mercurio de constitución química definida presentados aisladamente. Por el contrario, esta enmienda permitiría lograr dos objetivos: 1 ) seguir cubriendo las necesidades del Convenio de Rotterdam y 2 ) facilitar los trabajos de todos los usuarios del Sistema Armonizado simplificando la clasificación de los compuestos de mercurio (véase el doc. NR0668F1c, Anexo C/4, SCR/34 - informe). 3.

4 18. En todo caso, la Secretaría comprueba, tal como Japón indica en su nota, que el Capítulo 28 incluye, además de la partida 28.52, otras partidas cuyo texto contiene la expresión aunque no sean de constitución química definida (las partidas 28.30, ó 28.42, por ejemplo). No obstante, estas partidas no se dividen en subpartidas que comprenden productos de constitución química definida y los demás productos. Por lo tanto, será necesario, para clasificar adecuadamente los compuestos de mercurio en las dos subpartidas de la nueva partida 28.52, distinguir los productos de constitución química definida de los demás productos. 19. Además, en la medida en que la nueva partida provisionalmente adoptada incluye la expresión aunque no sean de constitución química definida y teniendo en cuenta que la Nota 1 del Capítulo 28 indica que Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, se puede deducir que la restricción estipulada en esta Nota 1 no afectaría a la partida La Secretaría entiende que la intención del Comité del SA era procurar que el alcance de la nueva subpartida provisionalmente adoptada sea el mismo que el de la partida actual y que los productos que dependen de la nueva subpartida ( de constitución química definida ) no se limiten en exclusiva a los compuestos definidos por la Nota 1 a) del Capítulo No obstante, se plantea un problema en el sentido que, por aplicación de las RGI 1 y 6, es posible considerar que el alcance de la nueva subpartida comprenda solamente los compuestos de mercurio de constitución química definida, mientras que los productos que satisfacen las condiciones enunciadas en los apartados b) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 estarían comprendidos en la nueva subpartida Para resolver este problema, el Subcomité acuerda por unanimidad, habida cuenta de la propuesta formulada por Japón, proponer la creación de una nueva Nota de subpartida del Capítulo 28 (véase el apartado 12 supra) con el fin de precisar el alcance de la nueva subpartida provisionalmente adoptada. 23. La Secretaría considera que la Nota de subpartida propuesta permitiría precisar que la nueva subpartida comprende los compuestos de mercurio de constitución química definida presentados en las condiciones estipuladas tanto en los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 (en soluciones acuosas, por ejemplo) como en los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29 (mezclas de isómeros, por ejemplo). 24. El proyecto de Nota de subpartida se reproduce en el Anexo del presente documento. 25. Por otra parte, aunque se haya invitado al Subcomité a comunicar su opinión con respecto a la nueva subpartida , la mayoría de los delegados observó que hubiesen preferido que la partida estuviera subdividida en dos subpartidas del siguiente modo: 1) Compuestos inorgánicos de mercurio y 2) Compuestos orgánicos de mercurio. El Comité podría estar interesado en comunicar su parecer a este respecto. 4.

5 III. CONCLUSIÓN 26. Se invita al Comité a comunicar sus opiniones por lo que se refiere al alcance de la subpartida provisionalmente adoptada y el proyecto de nueva Nota de subpartida del Capítulo 28 adjunto al presente documento, habida cuenta de los resultados de los debates del Subcomité científico y de las observaciones formuladas por la Administración japonesa y por la Secretaría. 27. El Comité puede también desear comunicar sus opiniones con respecto a las observaciones complementarias formuladas por el Subcomité científico en cuanto a la posible subdivisión de la partida en dos subpartidas que comprendan respectivamente 1) los compuestos inorgánicos de mercurio y 2) los compuestos orgánicos de mercurio. * * * 5.

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