RESOLUCION del. Por la cual se adjudica la Licitación Pública 06 de El Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro

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1 Por la cual se adjudica la Licitación Pública 06 de 2007 El Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º de la Resolución 0603 del 17 de Febrero 2004, por medio de la cual se delegó la capacidad de ordenación del gasto contenida en el artículo 13.8 del Decreto 412 de 2007, y de la facultad conferida en el artículo 20.7 de este último decreto, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos tendrán en cuenta que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.. Que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene dentro de sus objetivos ejercer la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, y asesorar al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral. Que mediante Resolución 6209 del 14 de septiembre de 2007, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro ordenó la apertura de la licitación 06 de 2007, cuyo objeto es seleccionar la mejor oferta para contratar una solución integral que garantice la sostenibilidad del sistema de Información Registral (SIR), que incluya la operación, administración, ajuste, actualización y mantenimiento del software existente y que permita la sostenibilidad en la operación de las 33 oficinas que actualmente se encuentran en el SIR y el ingreso de 8 ORIP s que migrarán en el 2007, más 25 ORIP s adicionales que ingresarán en el transcurro del Las actividades a ejecutar son: Actualización de las aplicaciones registrales; y Hosting para la operación centralizada y comunicación Web que comprende: a) Comunicaciones; y b) Data Center y administración del sistema. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, el 5 de septiembre de 2007, se envío la comunicación a la Cámara de Comercio de Bogotá, informando sobre la apertura de la Licitación. Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero del Decreto 2434 de 2006, el 4 de septiembre de 2007, se publicó en el portal de Contratación estatal y en la página Web de la Entidad, el proyecto de pliego; y el 14 de septiembre del mismo año se publicó el pliego definitivo de condiciones. 1

2 Que según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los días 4 y 6 de septiembre de 2007, se realizaron las publicaciones en un diario de amplia circulación en el País. Que para atender la erogación originada en la presente Licitación, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, según certificado No del 11 de septiembre de 2007, con cargo al rubro presupuestal Sistematización y Modernización de los Servicios de la Superintendencia de Notariado y Registro a nivel nacional Código , por valor de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ ), expedido por el responsable de presupuesto de la Entidad. Que las fechas de apertura, cierre y demás condiciones para participar se establecieron en el Pliego de Condiciones, fijándose la apertura de la Licitación para el día 14 de septiembre de 2007 y el cierre para el día 21 de septiembre de 2007 a las 4:00 de la tarde. Que mediante Adendo 1 del 17 de septiembre de 2007, se prorrogó el plazo de cierre de la licitación hasta el 25 de septiembre de 2007 a las 4:00 de la tarde. Que de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso, el 17 de septiembre a las 9:00 a.m., se llevó a cabo la audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones de la Licitación 06 de Que mediante Adendo 2 del 24 de septiembre de 2007, se prorrogó el plazo de cierre de la licitación hasta el 27 de septiembre de 2007 a las 4:00 de la tarde. Que mediante Adendo 3 del 26 de septiembre de 2007, se prorrogó el plazo de cierre de la licitación hasta el 1 de octubre de 2007 a las 4:00 de la tarde. Que mediante Adendo 4 del 26 de septiembre de 2007, se puso a disposición de los interesados en participar en la licitación 06 de 2007, la información técnica concerniente al Sistema de Información Registral (SIR), a efectos de estructurar los aspectos técnicos de la oferta, y se incluyó el acuerdo de confidencialidad que debían firmar para poder recibir la información. Que mediante Adendo 5 del 27 de septiembre de 2007, se hicieron las modificaciones y ajustes al Pliego de Condiciones, originadas en las observaciones de los proponentes durante y después de la audiencia de aclaraciones. Que mediante Adendo 6 del 26 de septiembre de 2007, se corrigió un error encontrado en el numeral Evaluación Económica del Pliego de condiciones. Que mediante Adendo 7 del 26 de septiembre de 2007, se aclararon inconsistencias encontradas en el numeral 7.1. Plazo de Ejecución, del Pliego de Condiciones. 2

3 Que el 1 de octubre de 2007 a las 4:00 de la tarde se procedió al cierre de la licitación y apertura de las propuestas, habiendo recibido ofertas de: EQUANT COLOMBIA S. A. y la UNIÓN TEMPORAL ADA COMSAT. Que mediante Adendo 8 del 5 de octubre de 2007, se prorrogó por dos días el plazo de evaluación de las propuestas. Que el Secretario General designó a servidores públicos del Grupo de Contratación Administrativa de la Secretaría General, para efectuar la verificación de los aspectos jurídicos. A servidores públicos de la Oficina de Sistemas e ingenieros de la firma INGENIAN SOFTWARE contratada para el efecto, para verificar las especificaciones técnicas mínimas de las propuestas, quienes junto con los servidores de la Dirección Financiera realizaron las evaluaciones financieras, económicas, de experiencia, certificaciones de calidad y protección a la industria nacional. Que durante el proceso licitatorio se expidió el Adendo 09 del 9 de octubre de 2007, mediante el cual se prorrogó el término de evaluación de las propuestas de la Licitación Pública 06 de 2007, hasta el día 11 de octubre de Que de acuerdo con los estudios de verificación de cumplimiento de los aspectos jurídicos, requerimientos técnicos mínimos, y evaluación financiera, los resultados fueron los siguientes: CRITERIO PUNTAJES ESTABLECIDOS UNIÓN TEMPORAL ADA COMSAT EQUANT COLOMBIA S.A. Estudio Jurídico Admisible - No Admisible Admisible Admisible Evaluación Técnica Admisible - No Admisible No admisible No admisible Evaluación Financiera 100 Admisible Admisible Evaluación de Experiencia 400 No se asignó puntaje No se asignó puntaje Evaluación Económica 300 No se asignó puntaje No se asignó puntaje Certificaciones de Calidad 100 Apoyo a la Industria Nacional No se asignó puntaje No se asignó puntaje 100 No se asignó puntaje No se asignó puntaje Que los estudios de verificación de cumplimiento de los aspectos jurídicos, requerimientos técnicos mínimos y aspectos financieros, fueron puestos a disposición de los proponentes por el período de cinco (5) días hábiles, 3

4 comprendidos entre el viernes 12 y el viernes 19 de octubre de 2007, inclusive, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 artículo 30 de la Ley 80 de 1993, y el numeral 1.19 del Pliego de Condiciones. Que dentro del término establecido por la Ley, los proponentes EQUANT COLOMBIA S. A. y UNION TEMPORAL ADA COMSAT presentaron observaciones a los informes de evaluación, como sigue: I. OBSEVACIONES PRESENTADAS POR LA UNIÓN TEMPORAL ADA COMSAT: El señor HERNÁN MAURICIO ZAPATA, representante Legal Suplente de la UNIÓN TEMPORAL ADA COMSAT, mediante comunicación del 12 de octubre de 2007, remitida al correo electrónico de la licitación, manifiesta: En atención a que es imperativo para las autoridades estatales obedecer las leyes vigentes de la república, efectuando la aplicación de los ítems que conforman el deber de selección objetiva consagrados en el artículo 4 del decreto 2170 de 2002, formulo las observaciones siguientes, respecto de hechos cuya existencia no puede tener consecuencias diferentes de la modificación de la calificación de la oferta presentada, por la Unión Temporal ADA Comsat de NO CUMPLE a CUMPLE tanto en el componente de HOJAS DE VIDA EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO como en los cuadros de evaluación de Hojas de Vida y la corrección en la asignación del puntaje de certificados de calidad ISO9000. Nuestra solicitud se hace con base en los siguientes argumentos: 1. CONCEPTO DE GRUPO EVALUADOR EN SU INFORME DE EVALUACIÓN RESPECTO A LAS HOJAS DE VIDA. Tomado de los documentos de evaluación publicados el día 10 de octubre de 2007 en la página Especificaciones técnicas, funcionales, nofuncionales de la solución a mantener, operar y administrar SI NO ADA - COMSAT CUMPLE COMENTARIO / PÁGINA QUE RELACIONA EL ÍTEM SI NO EQUANT CUMPLE COMENTARIO / PÁGINA QUE RELACIONA EL ÍTEM Descripción del sistema (requerimientos) x 122 x 169 Componentes funcionales x x Componentes nofuncionales x x Componentes técnicos x 130 x 177 Hospedaje y comunicaciones x 130 x 177 Infraestructura de aplicaciones x 131 x 177 Infraestructura involucrada dentro de la solución integral x x Servicios de migración y x 142, x 188 4

5 centralización de la información Hojas de vida equipo de trabajo propuesto x ver cuadro hojas de vida x Estructura organizacional x 237 x 255 ver cuadro hojas de vida CARGO PERFIL EXPERIENCIA Director del grupo de operaciones Administrador de aplicación (Administrador de Plataforma) Administrador de base de datos Administrador de seguridad y conectividad Mesa de ayuda (Help Desk) Administrador de red Ingeniero de Sistemas, electrónico o industrial con especialización o maestría en gerencia de proyectos tecnológicos, o ciencias afines. Ingeniero de Sistemas, con especialización o maestría en desarrollo de software y/o demostrar experiencia adicional a la experiencia técnica especializada en el área por 3 años Ingeniero de Sistemas con especialización o maestría en diseño, desarrollo y modelamiento de bases de datos y/o demostrar experiencia adicional a la experiencia técnica especializada en el área por 3 años. Debe tener mínimo cinco años de experiencia técnica especializada en gerencia de proyectos de outsourcing y/o dirección de proyectos de implantación de sistemas de información. Debe tener mínimo cuatro años de experiencia técnica especializada en desarrollo de aplicaciones. Debe tener mínimo tres años de experiencia técnica especializada en el cargo de administrador de base de datos y debe certificar capacitación en Oracle, o demostrar experiencia adicional a la experiencia técnica especializada de 4 años en desarrollo y modelamiento de bases de datos. Ingeniero de sistemas o "Experiencia técnica electrónico con especializada de 4 años en especialización, maestría administración de redes y o diplomados en seguridad informática en la seguridad informática y/o implementación de administración de infraestructura tecnológica, infraestructura y/o administración y/o coordinación demostrar experiencia de datacenter con, sistemas adicional a la experiencia operativos UNIX, Solaris, técnica especializada en Linux, Bases de Datos Oracle, el área por 3 años. manejo de respaldos y contingencia. Manejo de comunicaciones y personal a cargo en por lo menos un contrato de similares." Cinco (5) Tecnólogos Con experiencia mínima de 1 electrónicos o de año en soporte a usuario final. sistemas. Ingeniero de sistemas o Experiencia técnica electrónico, con especializada de 4 años en la especialización o implementación de maestría en gerencia de infraestructura tecnológica, proyectos, gestión de administración y/o coordinación tecnología o ciencias de datacenter con, sistemas afines y/o demostrar operativos UNIX, Solaris, experiencia adicional a la Linux, Bases de Datos Oracle, experiencia técnica manejo de respaldos y especializada de 3 años. contingencia. Manejo de comunicaciones y personal a cargo en por lo menos un EQUANT CUMPLE COMENTARIO / PÁGINA QUE RELACIONA EL SI NO ÍTEM ADA - COMSAT CUMPLE COMENTARIO / PÁGINA QUE RELACIONA SI NO EL ÍTEM x 368 x 298 x 375 (No cumple con la experiencia en desarrollo) x 316 x 385 x 325 x 394 x 343 x 399 (es Técnico), 405 (es Técnico), 410 (es Técnico), 414, 421 x 357, 379, 398, 415, 432 x 425 x 441 5

6 contrato de similares características. Equipo de recuperación de redes y comunicaciones Equipo de recuperación del Hardware Analistas Desarrolladores Arquitecto de software Un (1) Ingeniero de Sistemas, Administrador de seguridad y conectividad. un (1) administrador del Data Center. Ingeniero responsable de la administración de los servidores que conforman la plataforma de red. Tres (3) Analistas Desarrolladores, Ingeniero de sistemas. Ingeniero de sistemas con especialización en arquitectura de software y/o demostrar experiencia adicional a la experiencia técnica especializada en el área por 3 años. Debe tener 3 años de experiencia técnica especializada en funciones de administración de redes y seguridad informática. Debe tener mínimo tres años de experiencia técnica especializada como administrador de sistemas y debe certificar capacitación específica en los sistemas a cargo. Experiencia mínima de 2 años en desarrollo de sistemas de información en plataforma J2EE. Experiencia especifica en arquitectura de software mínima de 4 años x 432 (se solicitó un ingeniero de sistemas) x 455 x 438 x 480 x 442, 449, 456 x x 462 x 499, 509 (sólo experiencia en java), (sólo experiencia en bases de datos y sistemas operativos) De lo anterior según los folios 509 (solo experiencia en JAVA) y 532 (Experiencia en Bases de Datos y Sistemas Operativos) son los generadores de la calificación NO CUMPLE de nuestra propuesta Respecto de las hojas de vida de los ingenieros analistas desarrolladores: En el caso de la experiencia en JAVA a continuación transcribimos pregunta realizada por Hernán Mauricio Zapata Vidal el día 17 de Septiembre de 2007 y la respuesta presentada por la SNR el día 22 de septiembre en el documento titulado 5TO GRUPO DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES, 22 DE SEP DE La pregunta 17 formulada por Hernán Mauricio Zapata de la firma ADA S.A. dice textualmente: Experiencia en desarrollo y mantenimiento de Software (Numeral 5.9.6). Se solicita que las experiencias y montos a certificar se verifiquen frente al presupuesto asignado al componente actividad de actualización de aplicaciones de registro y se ajuste el cuadro respectivo, así mismo se aclare si plataformas JAVA equivalente a plataformas WEB J2EE. La respuesta de la entidad textualmente dice De otra parte, para efectos de calificación las plataformas JAVA involucra las plataformas WEB J2EE y será aceptada. La tabla de calificación se modificará mediante ADENDO. 6

7 Revisados los documentos publicados posteriormente tanto en respuesta a preguntas, a correcciones de las respuestas y adendas ninguna modifica la respuesta a la pregunta presentada por ADA S.A. Por lo anterior y de acuerdo con las reglas de participación, de las cuales las respuestas a las preguntas hacen parte, la calificación de las hojas de vida de los ingenieros analistas desarrolladores presentados por la Unión Temporal ADA Comsat a folios 499, 509 y 522, en particular del 509 donde se hace referencia a JAVA deben ser aceptadas y calificadas como CUMPLE. Finalmente, sin modificar, mejorar o completar nuestra oferta y solo como elemento de ilustración sobre la correspondencia de JAVA con J2EE nos permitimos anexar definiciones encontradas al respecto. Que es plataforma java ( _Java) La plataforma Java es el nombre de un entorno o plataforma de computación originaria de Sun Microsystems, capaz de ejecutar aplicaciones desarrolladas usando el lenguaje de programación Java y un conjunto de herramientas de desarrollo. En este caso, la plataforma no es un hardware específico o un sistema operativo, sino más bien una máquina virtual encargada de la ejecución, y un conjunto de librerías estándar que ofrecen funcionalidad común. La plataforma es así llamada la Plataforma Java (antes conocida como Plataforma Java 2 [1]), e incluye: Plataforma Java, Edición Estándar (Java Platform, Standard Edition), o Java SE (antes J2SE) Plataforma Java, Edición Empresa (Java Platform, Enterpise Edition), o Java EE (Antes J2EE) Plataforma Java, Edición Micro (Java Platform, Micro Edition), o Java ME (antes J2ME) Por otro lado y como se ratifica en la siguiente definición J2EE hace parte de la programación Java, por lo que claramente se muestra que un desarrollador Java es más completo que J2EE. Que es Java2EE (tomado de Java Platform, Enterprise Edition o Java EE (anteriormente conocido como Java 2 Platform, Enterprise Edition o J2EE hasta la versión 1.4), es una plataforma de programación-parte de la plataforma Java para desarrollar y ejecutar software de aplicaciones en Lenguaje de programación Java con arquitectura de n niveles distribuida, basándose ampliamente en componentes de software modulares ejecutándose sobre un servidor de aplicaciones. La plataforma Java EE está definida por una especificación. Similar a otras especificaciones del Java Community Process, Java EE es también considerada informalmente como un estándar debido a que los suministradores 7

8 deben cumplir ciertos requisitos de conformidad para declarar que sus productos son conformes a Java EE; no obstante sin un estándar de ISO o ECMA. Otra definición que sustenta lo anteriormente descrito se encuentra en la siguiente página: DIFERENCIA ENTRE JAVA Y J2EE En la Plataforma de desarrollo de Java, se distribuyen 3 paquetes de desarrollo (SDK), según las necesidades de cada programador y lo que quieras programar: 1) J2SE (Java 2 Estándar Edition): te permite hacer todo tipo de aplicaciones (Escritorio con Ventanas, escritorio consola, aplicaciones Web, Applets, etc) 2) J2EE (Java Enterprise Edition): Es un paso mas que el anterior, agregando funciones empresariales, para el desarrollo de todo tipo de aplicaciones mucho más robustas y complejas (Escritorio con Ventanas, escritorio consola, aplicaciones Web, Applets, etc), como aplicaciones Distribuidas, Servicios Web, etc. 3) J2ME (Java 2 MicroEdition): te permite hacer todo tipo de aplicaciones para los dispositivos móviles. RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA: En concepto de los evaluadores técnicos, contenido en oficio ing_ _01, radicado en la Secretaría General de la Superintendencia, el 24 de octubre, se debe aceptar la observación del oferente, y en consecuencia la propuesta se debe habilitar técnicamente por cumplir con lo exigido en el pliego de condiciones, así: Se hace una rectificación sobre la evaluación de la hoja de vida de Julio Cesar Caicedo. Se reconoce que la experiencia acreditada en plataforma Java/Oracle (folio 514) como experiencia en J2EE de acuerdo a la definición emitida por los fabricantes de las tecnologías requeridas, en este caso J2EE: Oracle ( y Sun ( ) implica experiencia en la plataforma J2EE. Por lo tanto cumple con lo requerido en los pliegos. El segundo concepto técnico, emitido por el Ingeniero de sistemas, WILLIAM ANDRADE GONZÁLEZ, expresa que la propuesta de la UNIÓN TEMPORAL ADA-COMSAT debe habilitarse en este aspecto, por las siguientes razones: Se debe tener en cuenta la experiencia de JULIO CÉSAR CAICEDO CAICEDO, teniendo en cuenta que desde agosto 1 de 2004 hasta la fecha, ha venido trabajando en desarrollo Oracle JAVA, y como lo explica el proponente, el conocer JAVA implica que necesariamente se tienen conocimientos en J2EE. Por lo tanto, se considera que esta propuesta cumple este requerimiento. 8

9 El Comité de Contratación acoge el concepto emitido por el Ingeniero William Andrade, y en consecuencia, ACEPTA la observación Respecto de las hojas de vida del Ingeniero Arquitecto de Software Antes de demostrar que el ingeniero Jahir Suarez presentado como Arquitecto de Software cumple con los requisitos mínimos, quiero referirme a las reglas de participación y ley del proceso, transcribiendo apartes de los pliegos de condiciones: Capítulo 3.3 Documentos Técnicos dice Los siguientes documentos son necesarios para la calificación de la oferta. La Superintendencia podrá solicitar por escrito al oferente, durante el término de evaluación de las ofertas, la aclaración de estos documentos. Si este no atiende la solicitud de la Entidad dentro del plazo concedido, la Superintendencia no considerará estos documentos. (Resaltado fuera de texto) En el capítulo Hojas de Vida La entidad se reserva el derecho de requerir durante el proceso de evaluación de las ofertas la siguiente información, para cada profesional, fotocopia de los títulos por estudios universitarios y de postgrados, fotocopias de certificaciones de estudios y original ó fotocopia de las certificaciones de trabajo expedidas por el contratante, indicando el cargo específico, las labores desarrolladas y el tiempo de ejecución de dichas labores. La no presentación de la información en el plazo asignado para ello por la entidad será causa de rechazo de la oferta. (Resaltado fuera de texto). De lo anterior y en particular de lo resaltado la entidad puede, sin incurrir en fallas administrativas ni del proceso, solicitar aclaración de información e inclusive puede pedir información adicional como certificados de estudio y certificados laborales si fuera necesario para realizar una evaluación objetiva. En mi concepto no solo puede acudir a las reglas de participación, sino que es su deber según lo dice la Ley 80 en su artículo 24, numeral 5, literal b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. y literal e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes.. (resaltado fuera de texto) Llamo la atención sobre la responsabilidad de la entidad de su deber ser cual es evitar la declaratoria de desierta, haciendo uso de las reglas de participación y de las leyes de contratación pública tanto ley 80 como decreto 2170 y demás relacionadas. El requerimiento específico para el Arquitecto de Software según los términos de referencia dicen; Ingeniero de sistemas con especialización en arquitectura de software y/o demostrar experiencia adicional a la experiencia técnica especializada en el área por 3 años. Y solicita también Experiencia especifica en arquitectura de software mínima de 4 años (resaltado fuera de texto) 9

10 En párrafo seguido a la tabla de personal los términos de referencia dicen: El oferente debe presentar: - Organigrama propuesto, - Definición de funciones específicas de cada cargo, - Hoja de vida del personal propuesta, - La experiencia técnica especializada específica en proyectos de cada profesional propuestos, se probará mediante certificaciones de alcance, cumplimiento y rol desempeñado, expedida por el contratante (en original o fotocopia), en las que se diga expresamente o se pueda inferir fácil y directamente la experiencia requerida. - Sólo se verificará la información de experiencia técnica especializada, para los profesionales asignados al proyecto, que esté debidamente certificada, (resaltados fuera de texto). Se entiende de las reglas de participación que el requerimiento específico indica que debe presentarse la Hoja de Vida y las experiencias técnicas especializadas que permitan inferir que el recurso cuenta con la experiencia técnica especializada, para el caso 4 años. Las experiencias adicionales (3 años solo en caso de no ser especialista en arquitectura de software) no son requisito de la licitación y las mismas en caso de ser necesarias para la evaluación de las ofertas deberían haber sido requeridas por la entidad de acuerdo con el numeral 3.3 Documentos Técnicos y Ahora el requerimiento de especialización en arquitectura de Software, induce a error pues no es una especialización que corresponda a un programa educativo en particular. Esta pregunta fue realizada por Claudia Henao Ríos, Gerente de Operaciones de ADA S.A. el 25 de septiembre al correo lic_06@supernotariado.gov.co, pero no fue respondida por la entidad. La pregunta específicamente dice En el caso específico del arquitecto de software solicitamos se permita presentar ingenieros de sistemas con especializaciones, postgrados o maestrías en construcción de software o desarrollo de software, ya que no encontramos en el mercado ingenieros de sistemas con especialización en arquitectura de software. En la práctica este rol lo desempeñan profesionales en ingeniería con los postgrados o especializaciones mencionadas., respuesta que al no haber sido respondida induce a error pues se está solicitando una especialización que no existe a pesar de haber especializaciones en el país que son equivalentes. Los soportes presentados por la Unión Temporal ADA Comsat son los siguientes: A folio 546, se presenta Acta de Grado como Ingeniero de Software y a Folio 547 se presenta diploma de especialista en ingeniería de software el cual, según lo certifica la universidad distrital, de la cual el ingeniero Jahir Suarez ha sido 10

11 Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION 7 ( del 25 OCT 2007 ) graduado, prepara especialistas para desarrollarse en el campo de la arquitectura y desarrollo de software. Sin mejorar, modificar, ni complementar la propuesta y con el fin de que sea validada esta información presentamos para su información certificación expedida por la entidad donde consta que un especialista en ingeniería de software es en efecto un arquitecto de software. 11

12 Por lo anterior el ingeniero Jahir Suarez cumple con el requisito de ser Ingeniero de Sistemas y con el requisito de especialista en arquitectura de Software. En este caso, la primera petición, respecto a la evaluación de la hoja de vida de Jahir Suarez es que se acepte la especialización de ingeniería de software como especialización en arquitectura de software. Respecto de su experiencia en primer lugar hay que decir que la licitación requiere en el numeral El proponente deberá diligenciar el ANEXO No. 4 para los profesionales propuestos, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de condiciones junto con la hoja de vida. Es decir que el requisito es tanto la presentación del Anexo No. 4 como la hoja de vida del ingeniero. Estos documentos son presentados por la Unión Temporal así: folios 532 a 534 corresponden al Anexo No. 4 y folios 537 a 544 se presenta la Hoja de Vida. Con esto cumplimos con el requisito de la licitación al presentar tanto el Anexo No. 4 como la Hoja de Vida, elementos que hacen parte de la oferta y que deben ser considerados en el análisis y evaluación de la misma. Ahora en los folios 532 a 534 correspondiente al Anexo No. 4 se relaciones varias experiencias donde claramente el ingeniero Jahir Suarez ha desempeñado roles de arquitecto de Software. Esta experiencia no solo demuestra la experiencia técnica especializada requisito indispensable según las reglas de participación y que se acompaña de sus respectivas certificaciones laborales, sino que en los folios 537 a 544 correspondiente a la hoja de vida se relacionan otras experiencias que permiten inferir el cumplimiento de la experiencia adicional en caso que no fuera aceptada la especialización de software. Las certificaciones laborales que demuestran la experiencia adicional no son un requisito mínimo como se ha demostrado antes en este documento, por lo que la entidad o bien puso partir del principio de buena fe y aceptar como válida la información relacionada en su hoja de vida o en su defecto haber solicitado las pruebas correspondientes a la experiencia adicional, situación esta última que no se presentó. El Ing. Jahir Suárez cumple con la experiencia solicitada en los pliegos de condiciones, ya que en las certificaciones presentadas se muestra claramente que en los cargos desempeñados para las empresas ADA S.A. y Aon Risk incluyen labores de análisis y diseño, desarrollo e implementación de sistemas de información (TODOS ESTOS ELEMENTOS COMPONENTES FUNDAMENTALES DE LA ARQUITECTURA DE SOFTWARE). ADA S.A: (Período de 21 meses) con cargo de Administrador de Base de datos: Adicional a las actividades propias de un DBA, el Ing. Suárez tiene a su cargo el soporte a aplicaciones front end, lo cual incluye controlar y verificar la estructura de flujo de datos, definir las secuencias de información y definición de los parámetros de desarrollo para los aplicativos a su cargo: Orfeo y finanzas

13 AON RISK SERVICES DE COLOMBIA (Período de 12 meses) con cargo de Ingeniero de sistemas: Entre sus funciones se encontraba la de Administración y soporte de la aplicación AON Acces lo cual incluyo entre otras actividades guiar la construcción del software, diseñar y definir la estructura de las modificaciones y/o adiciones al software. AON RISK SERVICES DE COLOMBIA (Periodo de 77 meses) con cargo de Director de Informática: Entre sus funciones se encontraba la de Analizar, desarrollar e implementar aplicaciones con herramientas Oracle lo cual incluyo entre otras actividades guiar la construcción del software, diseñar y definir la estructura de las modificaciones y/o adiciones al software para los aplicativos de manejo de Reaseguros, definición de los módulos principales y la funcionalidad que contendrá cada uno, así como definir la interacción entre ellos. En suma la experiencia del Ingeniero Jahir Suarez, extraído del anexo No. 4 es de 110 meses, ahora si vemos los folios 537 a 544 donde se presenta la Hoja de Vida completa del Ingeniero Jahir Suarez, puede confirmarse no solo la experiencia registrada en el Anexo No. 4 sino aun mucha más experiencia de actividades que involucran roles de arquitecto de software. RADIAN COLOMBIA: (Diciembre 2004 a Octubre 2005), Análisis y Desarrollo de la aplicación SIC. Total 22 Meses. OCU Colombia: (Noviembre de 2000 a Abril de 2001), Instalación e Implementación de Aplicaciones. Total 6 Meses. ACIES Ltda.: (Abril de 2000 a Octubre de 2000), Diseño, Desarrollo e Implementación de Programas específicos de acuerdo a especificaciones funcionales para el Sistema de Información Universitaria (SINU). Total 7 Meses. Para un total de 134 meses de experiencia desempeñando el rol de Arquitecto de Software o lo que es lo mismo rol de Análisis Diseño y Desarrollo de sistemas de Información. Finalmente y una vez más con la intención de aclarar y no de complementar o mejorar nuestra oferta, por definición LA ARQUITECTURA DE SOFTWARE, según es: Una Arquitectura de Software, también denominada Arquitectura lógica, consiste en un conjunto de patrones y abstracciones coherentes que proporcionan el marco de referencia necesario para guiar la construcción del software para un sistema de información. La arquitectura software establece los fundamentos para que analistas, diseñadores, programadores, etc. trabajen en una línea común que permita alcanzar los objetivos y necesidades del sistema de información. Una arquitectura software se selecciona y diseña con base en unos objetivos y restricciones. Los objetivos son aquellos prefijados para el sistema de información, 13

14 pero no solamente los de tipo funcional, también otros objetivos como la mantenibilidad, auditabilidad, flexibilidad e interacción con otros sistemas de información. Las restricciones son aquellas limitaciones derivadas de las tecnologías disponibles para implementar sistemas de información. La arquitectura software define, de manera abstracta, los componentes que llevan a cabo alguna tarea de computación, sus interfaces y la comunicación entre ellos. Toda arquitectura software debe ser implementable en una arquitectura física, que consiste simplemente en determinar qué computadora tendrá asignada cada tarea de computación. Que hace un arquitecto de software Definir los módulos principales Definir las responsabilidades que tendrá cada uno de estos módulos Definir la interacción que existirá entre dichos módulos: Control y flujos de datos Secuenciación de la información Protocolos de interacción y comunicación Ubicación en el hardware La arquitectura de software, tiene que ver con el diseño y la implementación de estructuras de software de alto nivel. Es el resultado de ensamblar un cierto número de elementos arquitectónicos de forma adecuada para satisfacer la mayor funcionalidad y requerimientos de desempeño de un sistema, así como requerimientos no funcionales, como la confiabilidad, escalabilidad, portabilidad y disponibilidad. (Kruchten, Philippe) La información que puede extraerse de la hoja de vida del Ingeniero Jahir Suarez en complemento con las definiciones de Arquitectura de Software antes mencionadas, demuestran que además de las actividades de Administración de Bases de Datos, ha desempeñado funcionas de Arquitecto de Software y tiene las capacidades suficientes para atender el rol requerido por la entidad en la licitación 006 de Por lo anteriormente expuesto nuestra segunda petición respecto de la hoja de vida del Ingeniero Jahir Suarez es que la entidad acepte las experiencias presentadas en los documentos de la licitación a folios 532 a 534 correspondientes al Anexo No. 4 y folios 537 a 544 correspondientes a la Hoja de Vida, tanto para cumplir con la experiencia técnicas especializada de 4 años como la de experiencia adicional de 3 años o en su defecto acudiendo a las reglas de participación y con el fin de que la entidad pueda realizar la evaluación objetiva y completa de la oferta sean solicitadas a la unión temporal, como es deber de la entidad hacerlo, certificaciones laborales que comprueben su experiencia como arquitecto de software. RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA: En primer lugar, es necesario aclarar que la pregunta enviada por la señora Claudia Henao Ríos, Gerente de Operaciones de ADA S.A., el 25 de septiembre 14

15 de 2007, no fue respondida por la Entidad, por cuanto fue remitida al correo que no corresponde al de la licitación Ahora bien. Con el fin de adoptar una decisión sobre esta observación, el Comité de Contratación solicitó dos conceptos técnicos a expertos en la materia: El primer concepto técnico, emitido por INGENIAN SOFTWARE LTDA., mediante oficio ing_ _01, radicado en la Secretaría General de la Superintendencia, el 24 de octubre, señala que se debe aceptar la observación del oferente, y en consecuencia se debe habilitar técnicamente por cumplir con lo exigido en el pliego de condiciones, así: Se hacen las siguientes rectificaciones. La educación fue tenida en cuenta y aceptada por el grupo de evaluación técnico desde la evaluación inicial. En cuanto a la experiencia solicitada, la revisión del folio 539 completa la experiencia mínima de 4 años con la experiencia acumulada en AON Group de Octubre 1993 a Marzo del 2000 será tenida en cuenta por que efectivamente contiene las labores de arquitecto como son Análisis, diseño y programación de las necesidades de sistemas de información en la empresa (folio 539). Por lo tanto cumple con lo requerido en los pliegos. De otra parte, con el fin de dotar de elementos de juicio suficientes al comité de contratación, se consideró necesario contar con un concepto independiente, de carácter técnico, para lo cual se recurrió al Ingeniero de sistemas, WILLIAM ANDRADE GONZÁLEZ, quien conceptuó que la propuesta de la UNIÓN TEMPORAL ADA-COMSAT debe habilitarse en este aspecto, por las siguientes razones: El Ingeniero JAHIR ALBERTO SUÁREZ CARTAGENA cumple la experiencia. Esto se puede ver reflejada en: - RADIAN COLOMBIA LTDA desde diciembre 2004 a octubre de 2005, realizando análisis y desarrollo de la aplicación SIC para empresas de servicios públicos y esta fue realizada en Oracle. - En la Compañía AON RISKSERVICES DE COLOMBIA, de septiembre de 2003 a septiembre de 2004 vemos que se realizó migración de datos de diferentes plataformas y también se hizo una migración de las fuentes de la aplicación AON Access, programa para el manejo de negocio de corredores de seguros. Al hacer cambios en los archivos fuentes, involucra experiencia en el desarrollo de aplicaciones. - En la Compañía ACIES de abril de 2000 a octubre de 2000, realizó diseño, desarrollo e implementación de programas específicos de acuerdo a especificaciones funcionales para el sistema de información universitario en todos sus módulos. 15

16 - En AON GROUP LTDA., de octubre de 1993 a marzo de 2000 efectuó actividades de análisis, diseño y programación para los diferentes módulos que posee el sistema de información de la empresa. - En la CLÍNICA PALERMO, de julio de 1988 a julio de 1992 realizó actividades de análisis, diseño y programación de las aplicaciones de admisión de pacientes, caja, facturación, cartera, estadística y laboratorio con base de datos Oracle. Adicional a las relacionadas, el profesional propuesto demuestra más experiencia en el tema requerido. Por lo anterior, se considera que esta propuesta cumple este requerimiento. Como consecuencia de lo anterior, SE ACEPTA la observación. 2. CONCEPTO DEL GRUPO EVALUADOR EN SU INFORME DE EVALUACIÓN RESPECTO A LAS CERTIFICACIONES DE CALIDAD Tomado de los documentos de evaluación publicados el día 10 de Octubre de 2007 en la página Certificaciones de calidad Acreditar 1 Certificado de Calidad Vigente que contenga (i) Comercialización y Entrega de servicios de integración de tecnología o (ii) Soporte Técnica a Hardware y Software o (iii) Soporte y Mantenimiento de Software Acreditar 2 Certificados de Calidad Vigentes que contenga (i) Comercialización y Entrega de servicios de integración de tecnología o (ii) Soporte Técnico a Hardware y Software o (iii) Soporte y Mantenimiento de Software. De lo anterior según folio 284 presentado en la propuesta de la unión temporal ADA-Comsat solo están teniendo en cuenta 1 certificado de calidad, sin embargo revisando el certificado presentado puede constatarse que la empresa ADA S.A. cuenta con dos (2) certificados de calidad (i) Diseño, Desarrollo, Mantenimiento y Soporte de Software y (ii) Soporte Técnico a Hardware. Por lo anterior nuestra petición con respecto a la evaluación de las certificaciones de calidad es que sea tenida en cuenta de manera completa la certificación enviada calificando los dos procesos certificados por la firma ADA S.A. y en consecuencia modificar el puntaje asignado a este ítem. 3. Petición En acuerdo con la normatividad aplicable a los procesos de contratación administrativa, a lo establecido en los pliegos de condiciones de la Licitación No. 006 de 2007, y a lo observado mediante el presente documento, solicito de esa entidad, 16

17 a. Modificar la calificación del ítem HOJAS DE VIDA del informe de evaluación expedido por el grupo evaluador pasando de NO CUMPLE a CUMPLE, habilitando la propuesta presentada por la UT ADA Comsat y b. Modificar la calificación del ítem certificaciones de calidad teniendo en cuenta las 2 certificaciones de calidad con que cuenta ADA y asignando los 100 puntos correspondientes a este ítem. RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA: La Superintendencia sólo asignó 50 de 100 puntos posibles al oferente UNIÓN TEMPORAL ADA-COMSAT. El requerimiento del pliego, numeral 3.3.9, era el siguiente: Acreditar certificación de calidad en: (i) Comercialización y Entrega de servicios de integración de tecnología. ii) en soporte técnico a hardware y software. (iii) desarrollo, mantenimiento y soporte de aplicaciones de software. En caso de Uniones Temporales al menos una de las empresas que lo conformen deberá presentar mínimo un certificado de calidad ISO 9001 que cumpla con lo descrito antes. Esta certificación habilita a los oferentes. A su vez, la evaluación de este aspecto, numeral 3.3.6, era así: Acreditar certificación de calidad en (i) Comercialización y Entrega de servicios de integración de tecnología y/o (ii) en soporte técnico a hardware y software y/o (iii) desarrollo, mantenimiento y soporte de aplicaciones de software o similar En caso de Uniones Temporales al menos una de las empresas que lo conformen deberá presentar el/los certificados de calidad. Certificado de Calidad Puntos Acreditar 1 Certificado de Calidad Vigente que contenga (i) Comercialización y Entrega de servicios de integración de tecnología o (ii) Soporte Técnica a Hardware y Software o (iii) 50 Soporte y Mantenimiento de Software. Acreditar 2 Certificados de Calidad Vigentes que contenga (i) Comercialización y Entrega de servicios de integración de tecnología o (ii) Soporte Técnico a Hardware y Software o (iii) 100 Soporte y Mantenimiento de Software. Luego de revisar los documentos aportados con la propuesta, en sesión celebrada el 23 de octubre de 2007, el Comité de Contratación por decisión unánime de los asistentes, doctores MIRYAN ROSA ACOSTA SUÁREZ, MARÍA PATRICIA PALMA BERNAL, DORIS AMANDA RODRÍGUEZ ORTEGA, MARÍA TERESA SALAMANCA ACOSTA, y ALBERTO HIGUITA GOEZ, se estableció que el oferente había demostrado estar certificado en dos de los tres procesos exigidos en el pliego de condiciones, así: 1) Soporte Técnico a Hardware y Software, y 2) Soporte y Mantenimiento de Software 17

18 Porque si bien es cierto, a folios 284 y 285, aportó un solo documento, el número , de marzo 15 de 2005, expedido por BVQI, el oferente fue cerificado en: ANÁLISIS, DISEÑO, DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE SOFTWARE y DISEÑO, ENSAMBLE, IMPLEMENTACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, SOPORTE TÉCNICO DE SOLUCIONES DE HARDWARE En síntesis, el Comité acordó que el documento aportado, contiene dos certificaciones diferentes, y que estas se refieren a dos de los tres procesos solicitados, por lo que la calificación debe pasar de 50 a 100 puntos, al tenor de lo dispuesto en el pliego de condiciones. Por consiguiente, la observación del proponente UNIÓN TEMPORAL ADA- COMSAT, se acepta. II. 1. OBSEVACIONES PRESENTADAS POR EQUANT COLOMBIA S. A., EN RELACIÓN CON SU PROPUESTA: El señor JULIÁN MARTÍNEZ BARRERA Professional Service Consultant de EQUANT COLOMBIA S. A., mediante comunicación calendada el 19 de octubre de 2007, enviada por correo electrónico, el 19 de octubre de 2007 a la 01:59 p.m. manifiesta: Por medio de la presente y encontrándonos en término para ello, nos permitimos presentar a ustedes, algunas aclaraciones relacionadas con los resultados publicadas, sobre las propuestas presentadas como respuesta a la Licitación Pública de la Referencia, presentadas por la UT COMSAT ADA, y por nuestra compañía. En primer lugar, quisiéramos poner de presente a la SNR, que nuestro principal objetivo es demostrar nuestro cumplimiento con cada uno de los requerimientos solicitados en la presente licitación. De esta manera, presentaremos las consideraciones tenidas en cuenta, en el momento de elegir al grupo humano presentado para este proyecto, garantizando que es el más adecuado e idóneo para llevar a feliz término la ejecución de los servicios ofertados. Esperamos que de esta forma, la SNR cuente con la información suficiente, para que pueda validar la calificación de las hojas de vida de nuestro grupo de trabajo. Antes de continuar con nuestros comentarios, quisiéramos resaltar lo que el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, establece: ARTÍCULO 29. DEL DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. La selección de contratistas será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la 18

19 ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no será objeto de evaluación. Por su parte el numeral 5º del artículo 24, establece: ARTICULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 5º. En los pliegos de condiciones o términos de referencia: a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados Así las cosas, de manera atenta les solicitamos tener muy presentes las aclaraciones que presentamos por medio del presente escrito, que buscan demostrar a la SNR, nuestra capacidad e interés de cumplir con los servicios solicitados en la licitación en referencia, y adicionalmente presentar algunas inconsistencias dentro de la propuesta realizada por la UT COMSAT ADA, de tal manera que la Entidad pueda tener las herramientas necesarias para tomar la mejor decisión, de tal manera que pueda obtener el mayor beneficio en el corto y mediano plazo. Aclaración 1 Personal Mesa de Ayuda: Los folios donde se presente el personal ofrecido para la mesa de ayuda son los siguientes: Yovanny Enrique Hernández Folios 399 a

20 Lourdes María Brito Folios 405 a 409 Freddy Cesar Rivera Folios 410 a 413 Yull Fredy Virgüez Moreno Folios 414 a 420 Pedro Elías Galvis Pérez Folios 421 a 424 Con este grupo de personas Equant Colombia S. A. garantiza a la SNR, que se cumple cabalmente con el requerimiento del perfil de tecnólogos para la mesa de ayuda, basados en la siguiente definición de técnica y tecnología, encontrada en el link La técnica nos remite a conocimientos de orden práctico en busca de la precisión, mientras que la tecnología implica el saber hacer y saber por qué hacerlo así. La técnica requiere de habilidades, la tecnología exige conocimiento teórico, En el fondo, la diferencia fundamental entre técnica y tecnología nos remite a la relación entre teoría y praxis. Debido a esto, consideramos que los perfiles presentados para la mesa de ayuda, cumplen con los requerimientos solicitados, no solo por su educación, sino por su conocimiento teórico y experiencia. Como es el caso de las personas que se han venido desempeñando como agentes, en la mesa de ayuda que soporta actualmente a los usuarios del aplicativo SIR. Consideramos que al rechazar algunos de los perfiles presentados, se presentaría una contradicción, puesto que se estaría descalificando a la mesa de ayuda actual, puesto que precisamente estos perfiles, son las personas que han venido prestando el servicio de soporte de primer nivel, a los usuarios finales del aplicativo SIR en los últimos 3 años. Solicitamos respetuosamente, sea reconsiderada la calificación de este personal, teniendo en cuenta su experiencia y conocimiento específico en el soporte del aplicativo SIR. RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA: Con el fin de adoptar una decisión sobre esta observación, el Comité de Contratación solicitó dos conceptos técnicos a expertos en la materia. El primer concepto técnico, emitido por INGENIAN SOFTWARE LTDA., mediante oficio ing_ _01, radicado en la Secretaría General de la Superintendencia, el 24 de octubre, señala que no se debe aceptar la observación del oferente, y en consecuencia se debe inhabilitar técnicamente por no cumplir con lo exigido en el pliego de condiciones, así: No se acepta la observación. De conformidad con el numeral HOJAS DE VIDA DEL EQUIPO DEL TRABAJO PROPUESTO del Adendo No. 5 del pliego de condiciones de la Licitación 006 de 2007, se requería Cinco (5) Tecnólogos electrónicos o de sistemas y en su propuesta anexó la hoja de vida de tres (3) técnicos. 20

21 Según la Ley 115 de 1994 que regula la educación en Colombia tecnólogo no es lo mismo que técnico, en cuanto al tipo de educación, requisitos, duración del programa y título otorgado. El segundo concepto de carácter técnico, emitido por el Ingeniero de Sistemas independiente, WILLIAM ANDRADE GONZÁLEZ, expresa que la propuesta de EQUANT COLOMBIA S. A., debe habilitarse en este aspecto, por las siguientes razones: - Los integrantes de la mesa de ayuda tienen experiencia de 3 años y han venido operando con ese perfil. - El personal de Mesa de Ayuda da soporte al usuario, pero no puede tomar acciones correctivas sobre el sistema. Su labor se limita a reportar la novedad y orientar al usuario para que obtenga una solución inmediata. En caso de no ser así, reporta al área de desarrollo para que se tomen las acciones correctivas necesarias para la solución del problema. Pero en ningún momento pueden entrar a hacer una modificación al Software o al diseño del mismo. - El equipo de la mesa de ayuda conoce el aplicativo SIR. Por lo tanto, se considera que esta propuesta cumple este requerimiento. Por lo anterior, SE ACEPTA la observación del oferente EQUANT COLOMBIA S. A. Aclaración 2 Equipo de recuperación de redes y comunicaciones En los folios 423 a 437, se encuentra el perfil del ingeniero Edgar Fernando Piña Pastrana, quien desde el año 1989 se desempeña en cargos relacionados con administración de redes y seguridad informática. Equant Colombia S. A. garantiza que el ingeniero Piña, es un experto en el área de redes y seguridad informática, y asegura que sus conocimientos y experiencia sobrepasan los requeridos para el grupo en cuestión. Solicitamos respetuosamente, sea reconsiderada la calificación del ingeniero Piña, quien consideramos cumple y homologa claramente, el perfil solicitado para este equipo. En ningún momento hemos querido proponer un perfil con un menor nivel de conocimiento o experiencia al solicitado. Simplemente, en este caso se escogió al ingeniero Piña, con el objetivo de contar con un profesional con la más alta calidad, tanto en su conocimiento como en la experiencia requerida, para desempeñarse exitosamente en este proyecto. RESPUESTA DE LA SUPERINTENDENCIA: Con el fin de adoptar una decisión sobre esta observación, el Comité de Contratación solicitó dos conceptos técnicos a expertos en la materia. 21

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