septiembre de dos mil quince rubro indicado; y
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- Yolanda Quiroga Cáceres
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1 EXPEDIENTE: 5426/13 1 SEXTA SALA C.. VS. PENSIONISSSTE. DEVOLUCIÓN DESCUENTOS DE México, Distrito Federal a veintinueve de septiembre de dos mil quince L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : PRIMERO. Con fecha treinta de mayo de dos mil trece la C. presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, demanda en contra del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE; así como el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE (F.04-14), las siguientes prestaciones: por lo que respecta al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
2 2 PENSIONISSSTE, demando: a).- La declaración que haya a favor de la actora, como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que trajo como consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria b). El pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, correspondientes al periodo del uno de julio de dos mil novecientos noventa y siete, hasta que se dé cumplimiento al laudo; por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual, por lo que concierne a sus aportaciones dentro del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE.- Ahora bien por lo que respecta al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, demando: c).- El reconocimiento de la declaración que haga este H. Autoridad en el sentido de que es la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió, así como las aportaciones hechas al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE.- d). El pago de $150, (CIENTO MIL PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad que de igual forma se genera hasta la
3 EXPEDIENTE: 5426/13 3 SEXTA SALA fecha que se dicte laudo.- e).- El informe que rinda el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, indicando si en sus registros aparece y/o le fue otorgada o no algún crédito para la vivienda. f).- La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE demanda, de los recursos de Subcuenta de Vivienda de la parte actora, correspondiente al periodo del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, hasta la fecha en que la AFORE pueda realizar el pago de las aportaciones Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: 1. Que con la Constancia de Concesión de Pensión, otorgada a su favor por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con fecha uno de enero de dos mil nueve, le fue otorgada su correspondiente pensión jubilatoria, asignándole el número de pensionista , dado que cotizo para dicho Instituto, treinta y tres años, nueve meses.- 2. Que la relación laboral fue desempeñada ininterrumpidamente, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), se hicieran las aportaciones correspondientes a su subcuenta de FOVISSSTE, de manera ininterrumpida
4 4 entregándosele dichas cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro, Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, para su administración, recursos mismos que le fueron entregados a través de su Número de Seguridad Social que es el y atento que solicito a dicha administradora la devolución de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta la suma de todas las aportaciones que se le hicieron dentro de FOVISSSTE, las mismas le fueron negadas de manera verbal Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invoco los preceptos legales que estimo aplicables al caso SEGUNDO. En acuerdo de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece (F.18), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se declaró incompetente para resolver el juicio promovido por la C. en contra del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, turnando los autos a este
5 EXPEDIENTE: 5426/13 5 SEXTA SALA H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a fin de que se abocara al estudio y resolución del mismo TERCERO. En acuerdo de fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (F.20-22), se declaró incompetente para resolver el juicio promovido por la C. en contra del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, turnando los autos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a fin de que se abocara al estudio y resolución del mismo CUARTO. En acuerdo de fecha cinco de noviembre de dos mil trece (F.23), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declino su competencia para resolver el juicio promovido por la C. en contra del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito en turno, a fin de que resolviera el
6 6 conflicto competencial suscitado entre los órganos jurisdiccionales antes aludidos QUINTO. En fecha siete de marzo de dos mil catorce (F.38-55), el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Primer Circuito, dicto acuerdo por el que designa competencia a la Sexta Salada del el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de la demanda promovida por la C. en contra del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE y el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE SEXTO. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce (F.37), se recibió ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las constancias de las actuaciones originales del expediente 25028/ , por lo que en acuerdo de fecha siete de abril de dos mil catorce emitido por esta Sexta Sala, se ordenó emplazar a las contrapartes SÉPTIMO. Con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, la apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, contestó en tiempo y forma
7 EXPEDIENTE: 5426/13 7 SEXTA SALA la demanda instaurada en contra de su representado por la C. (F.25-92), negándoles acción y derecho a las prestaciones reclamadas por la accionante en virtud de que no existen recursos susceptibles de entregarse a la accionante, porque acudió al punto de atención a clientes en Culiacán Sinaloa respectivamente, para realizar los trámites de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE, respecto de su Cuenta Individual En relación a los hechos, la demandada niega el marcado con el numeral 1, ya que no es un hecho propio; por lo que respecta al marcado con el número 2, lo controvierte en el sentido de que la actora acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de su mandante a realizar el trámite de Disposición de recursos SAR- ISSSTE Opuso las siguientes excepciones y defensas: la improcedencia de la acción, a razón de que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son operados por el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, cuyo objetivo es el de establecer y operar un sistema de financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los trabajadores
8 8 derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la falta de acción y derecho, en virtud de que la accionante acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes de su mandante ubicada en Culiacán, Sinaloa, para realizar los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, respecto de su Cuenta Individual; la de pago, ya que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, procedió a la entrega de forma administrativa de los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual de la C. la plus petitio, ya que su representada realizó el pago de los recursos acumulados de la Cuenta Individual a nombre de la C. así como la de sine actione agis, ya que su representado no ha violado derecho a la parte actora, por lo que se revierte la carga de la prueba a la misma, para acreditar sus pretensiones Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso OCTAVO. Con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce, la apoderada legal del Fondo de
9 EXPEDIENTE: 5426/13 9 SEXTA SALA Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, contestó en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de su representado por la C. (F ), negándole acción y derecho a las prestaciones reclamadas por la accionante en virtud de no existir ni haber existido relación de trabajo alguna entre la actora y el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, ya que su poderdante no tiene nombramiento expedido a nombre de la actora, así como que a partir del cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, es una obligación de las dependencias efectuar las aportaciones a las entidades financieras elegidas por los trabajadores En relación a los hechos, la demandada no niega ni afirma el marcado con el numeral 1, por no ser un hecho propio; por lo que respecta al marcado con el número 2, lo niega por ser falso, y que si existiera cantidad a su favor, está la tendía en su poder Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE Opuso las siguientes excepciones y defensas: la falta de acción, para reclamar a su representado lo que
10 10 pretende la parte actora, en términos de lo manifestado en la contestación de demanda; la oscuridad e imprecisión de la demanda, que deja sin defensa a su representado Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso NOVENO. Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado SEGUNDO. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si le asiste el derecho a la C. para reclamar el pago de la
11 11 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE.- O bien, como se excepciona por su parte el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, carece de acción y derecho la parte actora en virtud de que no existen recursos susceptibles de entregarse a la accionante, porque acudió al punto de atención a clientes en Culiacán Sinaloa respectivamente, para realizar los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, respecto de su Cuenta Individual.- O bien, como se excepciona por su parte el Titular del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, carece de acción y derecho la parte actora en virtud de no existir, ni haber existido relación de trabajo alguna entre la actora y el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE
12 12 De la manera en la cual ha quedado planteada la Litis, corresponde a la parte actora soportar la carga probatoria, para acreditar su acción TERCERO. La parte actora para acreditar su acción, ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: El original de la Constancia de Concesión de Pensión Jubilatoria (F.15); de fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, prueba que no fue objetada por su contraparte en autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que le fue otorgada a la C. una pensión a partir del uno de junio de dos mil nueve El informe solicitado al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, visible a fojas 210 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que se desprende la existencia de un trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con numero de folio por la concesión de Pensión por Jubilación otorgada por el ISSSTE
13 13 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA La copia simple de la Carta de no Adeudo (F.16); que es común entre las partes, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que, nunca fue beneficiaria con un crédito otorgado por el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, por lo que no existe adeudo El informe solicitado al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, visible a fojas 204 de autos, el cual fue objetado en términos generales, por lo que tiene valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que no se encontró registro alguno de la C CUARTO. El demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas Las copias certificadas de los documentos visibles a fojas 95 a la 107, consistentes en el Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, (F.95); copia de la credencial para votar de la parte actora (F.96); copia de comprobante de domicilio (F.97); Oficio
14 14 de Concesión de Pensión por Jubilación (F.98); Oficio número DV/ de fecha tres de agosto de dos mil nueve (F.100); Comprobante de cuenta del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., BANSEFI, (F.101 y 102); así como Comprobante de Aportaciones SAR, con movimiento a fecha veintiocho de julio de dos mil nueve (F. 107); documentos que no fueron objetados, por lo que tienen valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido que la C. realizó los trámites administrativos para solicitar la disposición de sus recursos mediante el otorgamiento de una pensión La impresión de los Registros del Resumen de Saldos a la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre de la C. visible a fojas 108 de autos, prueba que no fue objetada por lo que tiene valor probatorio de indicio para acreditar su contenido en el sentido de que con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, la parte actora no cuenta con saldo a favor dentro de las Subcuentas El informe solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, visible a fojas 195 a la 197 de autos, el cual no fue objetado, por lo que tiene
15 15 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA valor probatorio para acreditar su contenido en el sentido de que se realizaron los siguientes depósitos en las cuentas a nombre de la C., los días once de noviembre de dos mil nueve, por la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 26/100 M.N.), por concepto de Retiro SAR-ISSSTE, y de igual forma el día diez de junio de dos mil once, por la cantidad de $19, (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 24/100 M.N.), por concepto de Retiro SAR-ISSSTE El informe solicitado a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR, visible a foja 212 de autos, el cual carece de valor probatorio a razón de que la autoridad exhortada, no estuvo en posibilidades de rendir el informe requerido. --- QUINTO. El demandado Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, para justificar sus excepciones ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas La confesional ofrecida a cargo del Titular Demandado FOVISSSTE, la cual no fue objetada por su contraparte y desahogada en audiencia del día quince
16 16 de junio de dos mil quince (F. 215 a la 217), donde se le tuvo como confesa ficta, por lo que tiene valor probatorio para acreditar que entre la accionante y el Titular demando Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, nunca existió una relación laboral, que las aportaciones son otorgadas únicamente por el patrón; así como que dichas aportaciones no se encuentran en poder de FOVISSSTE, ya que se encuentran en poder de la Institución de crédito o entidad financiera que allá autorizado; que a razón de la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, quien administra y maneja las Cuentas Individuales, por lo que la accionante carece de acción y derecho para reclamar el pago de las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda Las impresiones del estado de cuenta de la C. visible a fojas 122 a la 124 de autos, prueba que no fue objetada por lo que tiene valor probatorio de indicio para acreditar su contenido en el
17 17 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA sentido de que con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, no se encontró registro de la parte actora dentro de las Subcuentas SEXTO. Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones La parte actora solicita el pago de la cantidad de $150, (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas a su Subcuenta Individual del FOVISSSTE; por su parte el Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, aduce que la parte actora no cuenta con recursos susceptibles de entregar, por haber realizado un trámite de Disposición de Recursos SAR- ISSSTE; asimismo el Titular del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, aduce que no existió relación de trabajo entre la actora y el Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado Ahora bien, primeramente se procede al estudio de la acción intentada por la parte actora consistente en la devolución de las aportaciones realizadas a su
18 18 Subcuenta Individual del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, por lo tanto, tomando como referencia que no es un hecho controvertido, que desde el pasado día uno de junio de dos mil nueve, la C. es beneficiaria de una pensión por jubilación (F.15); esto al haber realizado todos los trámites administrativos inherentes para la su aprobación como se demuestra con las documentales exhibidas por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, visibles a fojas 95 a la Así las cosas, tomando como base que la pensión jubilatoria recibida por la C. se integra por los montos acumulados en la subcuenta del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado y la subcuenta de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, como se acredita con el Comprobante de Aportaciones (F.107); mismo del que se desprende que al día veintiocho de julio de dos mil nueve, contaba con un saldo integrado por la cantidad de $44, (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 70/100M.N.), en la
19 19 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y $127, (CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 24/100 M.N.) en la Subcuenta de Fondo de la Vivienda; dando en Saldo Acumulado de $172, (CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 94/100 M.N.); cuantía que le fue entregada a la C. mediante dos depósitos bancarios, realizados los días once de noviembre de dos mil nueve, por la cantidad de $170, (CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 26/100 M.N.), por concepto de Retiro SAR-ISSSTE, y el día diez de junio de dos mil once, por la cantidad de $19, (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS 24/100 M.N.), por concepto de Retiro SAR- ISSSTE, como se acredita con el informe solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, visible a fojas 196 y 197 de autos Al efecto y para robustecer lo anteriormente planteado, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que: "Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido
20 20 aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradores para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. -- Por lo tanto, se ratifica lo manifestado por el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, en el sentido de que todo trabajador que no se le haya otorgado un crédito para la adquisición de Vivienda al momento de pensionarse; dicho saldo que tenga a favor en su Subcuenta de Vivienda, se trasferirá al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, para complementar el fondo de pensión correspondiente Ahora bien, toda vez que la C. Carbajal Méndez Olivia, no solicito la devolución de sus aportaciones del
21 21 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, antes de que fueran transferidos e integrados en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para la Contratación de una Pensión como lo establece el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; no se asiste derecho alguno a la C. para solicitar la entrega de los recursos que integraron su Subcuenta de Vivienda, ya que la cantidad que conformaba dicha Subcuenta paso a formar parte de su Subcuenta de Pensión y esta cantidad se le viene pagando en parcialidades desde el primero de febrero de dos mil quince En consecuencia este H. Tribunal considera conveniente el absolver al Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, de todas y cada una de las prestaciones intentadas en su contra, por parte de la C. Resultando innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no
22 22 cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución, siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, se R E S U E L V E: PRIMERO.- La actora C. no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, y Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve a los Titulares del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado, FOVISSSTE, y Fondo Nacional de Pensiones de los
23 23 EXPEDIENTE: 5426/13 SEXTA SALA Trabajadores al Servicio del Estado, PENSIONISSSTE, de todas y cada una de las prestaciones intentadas en su contra, por parte de la C. -- Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron el Magistrado Presidente y el Magistrado Representante de los Trabajadores de la Sexta Sala, en ausencia del Magistrado Representante del Gobierno Federal Doctor Carlos Francisco Quintana Roldán, en
24 24 virtud de que fue designado con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, Magistrado tercer arbitro Presidente de la Quinta Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cual fue publicado en el Boletín Laboral de diecinueve de agosto de dos mil quince. DOY FE CIMH/jav
C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
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