SERVICIOS DE ASISTENCIA GASTOS MEDICOS INDIVIDUAL
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- Ángel Macías Farías
- hace 8 años
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2 ÍNDICE DEFINICIONES 3 DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 4 1. ASISTENCIA MÉDICA 4 2. ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES 6 3. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES 8 4. ASISTENCIA NUTRICIONAL ASISTENCIA LEGAL ASISTENCIA ESPECIALIZADA 12 NORMAS GENERALES. 13 CÓMO HACER USO DE MIS ASISTENCIAS? 15 OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 15 EXCLUSIONES GENERALES 16
3 3 SERVICIOS DE ASISTENCIA GASTOS MEDICOS INDIVIDUAL Los gastos amparados por este beneficio serán exclusivamente los relacionados con los servicios asistenciales cubiertos por EL PRESTADOR aquí descritos: DEFINICIONES 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños físicos a un Beneficiario causado única y directamente por una causa externa violenta o fortuita o evidente o como consecuencia de un acto no intencional del Beneficiario. 2. Beneficiario: Es la persona asegurada por Seguros Banorte que cuenta con los Servicios de Asistencia 3. El Prestador: Es Iké Asistencia quién es el proveedor del servicio. 4. Emergencia: Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata. 5. Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez, en los Estados Unidos Mexicanos o por primera vez a la fecha de salida del viaje del Beneficiario y durante la vigencia del contrato con SEGUROS BANORTE. 6. Identificación Oficial: Credencial de elector IFE, pasaporte nacional o extranjero. 7. La Compañía: Se refiere a Seguros Banorte. 8. Lesiones: Toda agresión física corporal sufrida por el Beneficiario a consecuencia de una acción externa, súbita, fortuita, violenta e intencional de una tercera persona que amerite la hospitalización del mismo. 9. País de Residencia: Los Estados Unidos Mexicanos. 10. Representante: Puede ser cualquier persona que solicite la asistencia para el Beneficiario en caso de que este no se encuentre en posibilidades de marcar y/o solicitar la asistencia.
4 Residencia Permanente: Es el domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del Beneficiario que conste en el contrato con La Compañía o en algún otro documento oficial. 12. Situación de Asistencia: Los servicios asistenciales que otorga EL PRESTADOR. 13. Viaje: Cuando el Beneficiario se encuentre a más de 150 kilómetros del centro de su población de residencia permanente, hasta por un periodo máximo de 60 días consecutivos. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 1. ASISTENCIA MÉDICA 1.1 Traslado Médico Terrestre Si el Beneficiario sufre un Accidente o Enfermedad Grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de EL PRESTADOR, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, EL PRESTADOR, organizará y cubrirá el costo del traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica. 2 eventos anuales. 1.2 Ambulancia aérea en caso de emergencia En caso de que el Beneficiario sufra una enfermedad grave o accidente tal, que el equipo médico de EL PRESTADOR, recomiende su hospitalización, se organizará y cubrirá el costo del traslado aéreo al centro hospitalario más cercano o apropiado. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. La coordinación tiene que estar a cargo de la cabina de EL PRESTADOR. 1 evento anual NORMAS GENERALES AMBULANCIA AÉREA 1. Ubicación del paciente. El traslado aéreo se llevará a cabo siempre y cuando en la localidad en donde se encuentre el paciente, no se tenga la infraestructura mínima para atención médica y se requiera el desplazamiento a otra localidad que si cuente con todos los recursos físicos y personal médico requeridos según sea el caso. 2. Estado de Salud del Paciente y Autorización de Vuelo. Si las condiciones del paciente permiten el traslado por vía aérea, el médico tratante deberá de otorgar la autorización de vuelo por escrito. En caso de alta voluntaria el Beneficiario o su familiar permitirá que el paciente sea valorado por la tripulación médica y en caso de no existir las condiciones generales para su traslado aceptará la cancelación o reprogramación del traslado. 3. Reporte médico. El familiar responsable, médico tratante o representante legal, designado, deberá de hacer llegar al equipo médico de EL PRESTADOR un reporte médico detallado, especificando, antecedentes, condiciones actuales, diagnósticos y tratamientos así como el pronóstico, con la finalidad de que el Beneficiario sea trasladado con la infraestructura necesaria para garantizar su integridad. 4. Firma de deslinde de responsabilidades. Una vez que el familiar, Beneficiario o representante legal estén informados sobre las condiciones del vuelo y sus riesgos deberá de firmar el formato de deslinde de responsabilidades con la finalidad de dar a conocer que se deslinda de cualquier responsabilidad a la empresa de aerolínea o a EL PRESTADOR de cualquier complicación presentada durante el traslado. 1.3 Orientación Médica Telefónica (Sin Límite de Eventos) a. El equipo médico de EL PRESTADOR orientará al Beneficiario sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de interpretación de resultados de laboratorios. b. A solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, EL PRESTADOR facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del Beneficiario. El envío de Médico a Domicilio se excluye en los siguientes padecimientos: Cuadro psicótico de cualquier naturaleza, estado de alerta inconsciente y comatoso, politraumatismos, traumatismo cráneo encefálico severo, enfermos infecto contagiosos y con VIH positivo, intoxicaciones graves, fármaco dependientes, intoxicación etílica, lesiones producidas por intento de suicidio o riñas y fallecidos. Así como si se comete un delito o la atención llevará a un aborto, heridas por arma blanca o de fuego. c. EL PRESTADOR proporcionará al Beneficiario, la información correspondiente
5 6 7 a las sustancias contenidas en medicinas de patente, medicamentos, efectos secundarios y todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el VADEMÉCUM, también se brindará orientación en temas como Planificación Familiar, Educación Sexual, Vacunaciones, Farmacéutica, Prevención de Automedicación, Tabaquismo, Alcoholismo y Fármaco- Dependencia. d. Para el servicio de envío de medicamentos el Beneficiario llamará a los médicos de EL PRESTADOR y ellos cotizarán por lo menos con dos proveedores, verificarán la disponibilidad de los medicamentos (Si es un medicamento que requiere receta, se pregunta al Beneficiario el número de cédula del doctor y tendrá que entregar la receta para recibir el medicamento), en caso de que las farmacias de la localidad cuenten con el servicio de envío a domicilio se podrá coordinar el servicio (el costo de los medicamentos y del envío a domicilio corre por cuenta del Beneficiario). Se le brindará al Beneficiario información sobre costos y disponibilidad. Si el Beneficiario tiene alguna duda sobre el medicamento, al ser atendido por médicos, se le podrá brindar orientación sobre los mismos (nunca se cambiará el tratamiento). 1.4 Red de descuentos Médicos. EL PRESTADOR ofrecerá al Beneficiario descuentos en: Consultas con médicos generales desde $ Consultas con médicos especialistas desde $ Casas de enfermería desde $ Unidades de rehabilitación desde $ Psicología desde $ Descuentos en: Laboratorios, Gabinetes, Hospitales, Farmacias, Ópticas y Casas de ortopedia. LOS MÉDICOS RECOMENDADOS Y ENVIADOS POR EL PRESTADOR, NO PERTENECEN A LA RED DE MÉDICOS DE LA COMPAÑÍA. 2. ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES 2.1 Información previa a un viaje. Se proporcionará, a solicitud del Beneficiario la siguiente información: Informes sobre restaurantes, espectáculos, sitios de interés turístico y referencias generales previas al viaje en territorio nacional. Sin límite de eventos 2.2 Transmisión de mensajes urgentes. EL PRESTADOR se hará cargo de efectuar todas las llamadas telefónicas y transmitir los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia en que se encuentre el Beneficiario. 2.3 Búsqueda y transporte de equipaje y objetos personales. En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del Beneficiario, se brindará asesoría para que denuncie los hechos y se le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, serán reenviados al lugar donde se encuentre o a su residencia permanente sin costo. 2.4 Hotel por convalecencia. Se gestionarán y cubrirán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico del EL PRESTADOR. Este beneficio está limitado a $ 3, (TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por día y por Beneficiario con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos. 1 evento anual 2.5 Transportación de un familiar por convalecencia En caso de enfermedad grave o accidente grave que requieran hospitalización, se gestionará y cubrirá los gastos para el traslado de un familiar del Beneficiario, por avión de línea regular (clase económica), limitado a $4, (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) 2 eventos anuales. 2.6 Traslado de cuerpo en caso de fallecimiento En caso de fallecimiento del Beneficiario, EL PRESTADOR realizará todas las formalidades necesarias, organizará y cubrirá los costos por concepto de: El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el Domicilio
6 8 9 de Residencia Permanente del Beneficiario. Este beneficio está limitado a $50, (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) 2.7 Gastos Dentales En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, se gestionarán y cubrirán los costos de los servicios odontológicos. Hasta $2,246 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 M.N.) por evento. 1 evento anual. 3. ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES 3.1 Gastos dentales. En el caso de que un Beneficiario sufra problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, EL PRESTADOR gestionará y cubrirá los costos de los servicios odontológicos de urgencia. Hasta USD $ (DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS) por evento. 1 evento anual. 3.2 Transportación de un familiar por convalecencia En caso de enfermedad o accidente graves que requieran hospitalización, se gestionará y cubrirá los gastos para el traslado de un familiar del Beneficiario, por avión de línea regular (clase económica), limitado a USD $ (QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS). 1 evento anual. 3.3 Transmisión de mensajes urgentes. Se efectuarán todas las llamadas telefónicas y se transmitirán los mensajes urgentes relativos a la situación de emergencia en que se encuentre el Beneficiario. 3.4 Búsqueda y transporte de equipaje y objetos personales. En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del Beneficiario, se le asesorará para que denuncie los hechos y le ayudará en su búsqueda. Si los objetos fuesen recuperados, se realizará el reenvío al lugar donde se encuentre o a su residencia permanente sin costo. Sin límite de eventos 3.5 Gastos médicos por accidente o enfermedad En caso de que el Beneficiario sufra un accidente o repentina enfermedad durante el viaje, se gestionarán y cubrirán los costos de los servicios médicos necesarios hasta el límite máximo de $2, (DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS). 1 evento anual. 3.6 Hotel por convalecencia Se gestionará y cubrirá los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de EL PRESTADOR. Este beneficio está limitado a $ (CIENTO VEINTE DÓLARES AMERICANOS) por día con un máximo de 3 (tres) días naturales por viaje. 1 evento anual 3.7 Repatriación en caso de fallecimiento En caso de fallecimiento del Beneficiario, EL PRESTADOR realizará todas las formalidades necesarias, organizará y cubrirá los costos por concepto de: a. La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de la Residencia Permanente del Beneficiario o b. A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. Este beneficio está limitado a USD 10, (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS). 3.8 Información previa a un viaje. Se proporcionará Información relacionada con: horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del Tiempo en las principales ciudades del mundo, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de la Unión Americana. Servicio Inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y
7 10 11 centrales camioneras, consulados mexicanos. Sin límite de eventos 3.9 Asesoría administrativa/información de trámites En caso de robo o extravío de documentos oficiales, se proporcionará al Beneficiario vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que deberá de cumplir él mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades federales y/o entidades federales que para el efecto correspondan y/o en su caso los documentos y requisitos generales para su reposición. Además se le proporcionará al Beneficiario los domicilios de las Embajadas, Consulados y/u Oficinas representativas del Gobierno Mexicano en la Ciudad o país en el que se encuentre, para notificar la pérdida, robo o extravío de sus documentos oficiales. Si es posible coordinará la cita con la autoridad mexicana que corresponda para notificar su pérdida. 4. ASISTENCIA NUTRICIONAL 4.1 Orientación Nutricional telefónica En caso de que el Beneficiario lo requiera, los médicos Coordinadores de EL PRESTADOR darán de forma ilimitada los 365 días del año de 7 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo: Suplementos: Se brindará la asesoría que el Beneficiario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades. Orientación en caso de desórdenes alimenticios: El personal calificado de EL PRESTADOR dará la información u orientación que requiera el Beneficiario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos. CALCULO DEL PESO IDEAL Y DEL INDICE DE MASA CORPORAL: Los Coordinadores de EL PRESTADOR calcularán el Índice de Masa Corporal (IMC) del Beneficiario y evaluaran si existe algún grado de riesgo. Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria. DISEÑO DE DIETAS Y RUTINAS DE EJERCICIO: Los médicos Coordinadores de EL PRESTADOR le proporcionarán al Beneficiario, la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. 4.2 Red de descuentos EL PRESTADOR pone a disposición del Beneficiario una exclusiva red de descuentos en los siguientes apartados: *Estudios de laboratorio,* Consultas con especialistas, * Consultas con médicos especialistas en trastornos alimenticios,* Consultas con Psicólogos de la República. Sin límite de eventos 4.3 Referencias nutricionales En caso de que el Beneficiario lo requiera, los médicos Coordinadores de EL PRESTADOR darán de forma ilimitada los 365 días del año de 7 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo: REFERENCIAS CON ESPECIALISTAS: En caso de que el Beneficiario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Beneficiario. 4.4 Tips de nutrición por e- mail EL PRESTADOR enviará información nutricional por e- mail que ayudará al usuario a mejorar sus hábitos alimenticios. Sin límite de eventos EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA NUTRICIONAL La red de descuentos nutricionales no aplica para los siguientes artículos y servicios: No hay descuentos en tiendas naturistas No hay descuentos en paquetes especiales de nutrición No hay descuentos en tiendas de ropa deportiva. Gimnasios en la República Mexicana Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita
8 12 13 atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones. Cuando el Beneficiario no se localice en base de datos. 5. ASISTENCIA LEGAL. 5.1 Asistencia Legal Funeraria. En caso de fallecimiento del Beneficiario por accidente, se podrá enviar a uno de los abogados de la Red de EL PRESTADOR para ayudar a los deudos a realizar los trámites legales que procedan relacionados con el servicio funerario, tales como: a. Asesoria para obtener el certificado de defunción de la Secretaría de Salud. b. Asistencia para obtener el acta de defunción ante el registro civil. c. Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan. d. Asesoría para la obtención de Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio e incineración. e. Notificación a acreedores para la liberación de deudas. f. En caso de muerte violenta y a petición de los deudos, EL PRESTADOR realizará ante el Ministerio Público y el médico forense los trámites necesarios únicamente para la liberación del cuerpo del Beneficiario, y en su caso asesoría para la demanda inicial en contra del responsable. EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL Sólo se cubren honorarios del abogado, no se pagan trámites, derechos, ni copias. 6. ASISTENCIA ESPECIALIZADA 6.1 Asistencia funeraria Cuando el fallecimiento del Beneficiario ocurra por accidente o enfermedad, EL PRESTADOR se encargará de realizar la gestoría del Funeral, Arreglo estético del cuerpo, Ataúd Metálico, Capilla de Velación o domiciliaria, Carroza al Cementerio, Autobús de Acompañamiento (sujeto a disponibilidad), Cremación, Urna para Cenizas, Asignación de funeraria en función al domicilio del Beneficiario, orientación sobre aspectos tales como traslado del cuerpo, velación en capilla funeraria o velación en domicilio particular. EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA: EL PRESTADOR cubrirá dichos servicios por un monto máximo de cobertura de hasta $10, (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.). Cualquier excedente deberá ser cubierto por anticipado. La asignación de funeraria se hará en función al domicilio del Beneficiario o en función a los requerimientos de los familiares del Beneficiario. Los servicios funerarios serán brindados, exclusivamente por proveedores calificados de la Red de EL PRESTADOR con los que cuenta la compañía a Nivel Nacional. Este servicio se brindará previa solicitud a Cabina. Es indispensable que se solicite el servicio Funerario al CAT, antes de hacer cualquier arreglo con algún otro proveedor de lo contrario EL PRESTADOR no tendrá obligación de proporcionarlos, y no está obligada a reembolso alguno. Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad y a la legislación del estado. Este beneficio operará única y exclusivamente a favor del Beneficiario cuando ocurra su fallecimiento durante la vigencia y será proporcionado a través de los proveedores o prestadores de servicios de EL PRESTADOR. El embalsamamiento será con costo preferencial para el beneficiario. NORMAS GENERALES. IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A SEGUROS BANORTE:
9 14 15 Los servicios de asistencia a que se refiere este Manual, configuran la única obligación de EL PRESTADOR, de organizar y cubrir los costos directamente, y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de este propio Manual, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto EL PRESTADOR, y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá rembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero exclusivamente cuando se trate de los servicio mencionados en esta cláusula; en ningún otro servicio habrá lugar a reembolso. En caso de peligro de vida. a. Traslado Médico Terrestre sin previa notificación a EL PRESTADOR. En situación de peligro de muerte, el Beneficiario y/o sus familiares deberán actuar siempre con la máxima celeridad, para organizar el traslado médico terrestre del herido o enfermo al centro hospitalario más cercano al lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible contactaran con EL PRESTADOR para reportar la situación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al accidente o la enfermedad. b. Hospitalización sin previa notificación a SEGUROS BANORTE, en caso de peligrar la vida del Beneficiario y si requiere de Hospitalización sin previa notificación a EL PRESTADOR, el Beneficiario o su representante deberán contactar a EL PRESTADOR a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes al accidente o enfermedad. A falta de dichas notificaciones, EL PRESTADOR, considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO Y REGRESO ANTICIPADO En los casos de repatriación en caso de fallecimiento y regreso anticipado, EL PRESTADOR decidirá cuándo es el momento más apropiado para la repatriación y regreso anticipado, y determinará las fechas y los medios más adecuados. A falta de dichas notificaciones, EL PRESTADOR, considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos incurridos. PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES a. Cualquier reclamación relativa a una Situación de Asistencia o a cualquier servicio de asistencia objeto de este contrato, deberá de ser presentada a EL PRESTADOR, dentro de los 90 días naturales de la fecha en la que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. b. Las coberturas de seguros se rigen por los términos y condiciones generales de la póliza maestra en poder de EL PRESTADOR. c. Todas las solicitudes de servicio emitidas por el Beneficiario a EL PRESTADOR podrán ser grabadas para efectos de calidad en el servicio. CÓMO HACER USO DE MIS ASISTENCIAS? Debe comunicarse al Centro de Atención Telefónica (CAT) de la Compañía la cual validará sus datos y lo transferirá con EL PRESTADOR. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. a. Proporcionar la información que le solicitará El Prestador Su nombre completo. Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. Indicar el número telefónico donde EL PRESTADOR, podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo. Indicar el lugar donde ocurrió la Situación de Asistencia. Monto del robo (en el caso que aplique) Descripción de lo ocurrido. Si es familiar del Beneficiario, indicar el parentesco Nombrar como su abogado al designado por EL PRESTADOR (en el caso en que aplique) Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización de la Situación de Asistencia o Beneficiario, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas. b. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a EL PRESTADOR. Dar aviso de cambios de domicilio. c. El equipo médico y jurídico de EL PRESTADOR tendrán libre acceso a las historias y expedientes clínicos, así como a los antecedentes penales del Beneficiario para conocer su situación, si tal acceso les es
10 16 17 negado EL PRESTADOR no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia. d. Cualquier otro documento que solicite EL PRESTADOR, siempre y cuando sea razonable en términos de la ley. e. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia. Se obliga a comunicar a EL PRESTADOR, tan pronto tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente. A falta de dicha notificación EL PRESTADOR considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia. Los servicios que se refiere a estas condiciones generales, configura la única obligación a cargo de EL PRESTADOR y en ningún caso reembolsará al Beneficiario las sumas que éste hubiera erogado, salvo en caso extraordinario, cuando por causa de EL PRESTADOR no se hubiera podido atender la emergencia. EXCLUSIONES GENERALES Las situaciones de emergencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por el Beneficiario en contra de prescripción médica o durante viajes en el extranjero superiores a 60 días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia. Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $1, (UN MIL CIENTO VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.). Cuando por una acción intencional del Beneficiario resulte la comisión de un delito. Cuando el Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones. Cuando el Beneficiario no se identifique como tal. Cuando el Beneficiario incumpla cual quiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales. Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a. Huelgas, Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. b. Autolesiones o participación del Beneficiario en actos delictivos intencionales. c. La participación del Beneficiario en cualquier clase de carrera, competición o exhibición (automóviles, caballos, bicicleta). d. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio e. Enfermedades mentales o alienación; Cualquier tipo de accidente o enfermedad causado por radiaciones nucleares; Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se consideran como parte de la enfermedad. f. Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha probable del parto, así comoeste último y los exámenes prenatales; trasplantes o traslado de órganos de cualquier tipo. g. Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios; enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o
11 18 administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. h. Las lesiones o enfermedades sobrevenidas en el ejercicio de deportes extremos, o en el ejercicio como deportistas amateurs o profesionales. Quedan excluidos los costos generados por prótesis, aparatos de ortodoncia, lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugías plásticas, revisiones de salud periódicas check up o rutinarias, gastos de hospitalización realizados fuera del país de residencia cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos después del retorno del Beneficiario.
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