Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO OBJETO DEL PROCEDIMENTO. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES. Teléfono de Información 012

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1 Quién puede solicitarlo? Cuándo solicitarlo? Dónde dirigirse? Qué se debe presentar? Cómo solicitarlo? Información complementaria Fuentes jurídicas y/o documentales Impresos asociados Enviar a un amigo Teléfono de Información 012 Última modificación: 27/07/2006 Qué se puede solicitar? NOMBRE DEL PROCEDIMENTO Registro de la propiedad intelectual. OBJETO DEL PROCEDIMENTO El Registro de la Propiedad Intelectual, es el órgano concebido por la Ley de Propiedad Intelectual para la protección de los derechos de Propiedad Intelectual sobre las creaciones originales literarias, artísticas y científicas (art. 1 LPI), incluyéndose los programas de ordenador. No son objeto de propiedad intelectual y, por tanto, tampoco de registro, las meras ideas, métodos, proyectos (a excepción de los de obras de arquitectura e ingeniería), sistemas, inventos, juegos, principios o fórmulas matemáticas, procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, marcas, nombres comerciales o artísticos, logotipos, o cualquier otro concepto, proceso o método de funcionamiento. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos. El Registro es voluntario; meramente declarativo y no constitutivo de derechos. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de propiedad intelectual, ya que los tiene el autor por el mero hecho de la creación de su obra. Quién puede solicitarlo? SOLICITANTES Pueden solicitar la inscripción por sí mismos o por medio de representante: - Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. - Los sucesivos titulares de derechos. (1 de 7)09/01/ :24:17

2 Tasas Pago de la tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la propiedad intelectual de la Comunidad Valenciana, en el modelo 989, que le será facilitado en la ventanilla del Registro. La cuantía de las mismas, conforme al capítulo X del título V del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, es la siguiente: - Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones: 10,60 euros. - Por obras colectivas: 63,66 euros. - Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos: 63,66 euros. - Por transmisiones mortis causa: 63,66 euros. Además también están las tasas para: - Solicitar una nota simple: 6,36 euros. - Expedición de certificados: 10,60 euros. - Expedición de copia certificada de documentos: a) Por página: 3,18 b) Otros soportes, por unidad: 6,36 Enlace tasa: Cuándo solicitarlo? No hay un plazo determinado sino que se podrá presentar en cualquier momento, si bien la inscripción será eficaz desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que haya defectos sustanciales en la misma, en cuyo caso, será la fecha en la que se tenga entrada en el Registro la documentación que subsane los mismos. Dónde dirigirse? El Registro Territorial, tiene su sede en el Monasterio de San Miguel de los Reyes, Avda. Constitución nº284, Valencia Las Oficinas Provinciales Delegadas, con sede en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, realizan la función de ventanilla para la recepción de solicitudes. Las direcciones son las siguientes: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE- ALICANTE C/ CARRATALÁ, ALACANT/ALICANTE Teléfono: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE - CASTELLÓN AVDA. DEL MAR, CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA Teléfono: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE- VALENCIA C/ GREGORIO GEA, VALENCIA Teléfono: (2 de 7)09/01/ :24:17

3 Qué se debe presentar? - Modelo A, modelo general que recoge los datos personales del solicitante, del autor, de su obra y del titular de derechos. - Modelo A-2, en caso de existir varios autores. - Modelo B, modelo a cumplimentar en función del objeto de propiedad intelectual a proteger. - Abono de la tasa correspondiente. - Una copia de la obra, actuación o producción. - Requisitos reglamentarios para la completa identificación, descripción y clasificación de las obras, actuaciones o producciones en función del objeto a proteger. - En su caso, aquella documentación complementaria exigida por las disposiciones legales o reglamentarias. MODELO A: Solicitante: Deberá aportar original y copia del DNI o pasaporte. Si actuara en representación, deberá acreditar ésta a través de documento firmado por los autores y titulares de derechos. Título: Deberá ser idéntico al que figura en el ejemplar aportado. Autor/es Deberán aportar original y copia de su DNI o pasaporte. En caso de existir varios autores, deberán cumplimentar sus datos personales en el modelo A-2. Titular/es de derechos Originariamente, lo es el autor/es por el solo hecho de la creación. Si existiese cesión de derechos a un tercero, será necesario justificar dicha cesión conforme a la Ley de Propiedad Intelectual y el Reglamento del Registro e identificar a dicho titular de derechos a través de la copia del DNI o pasaporte, tratándose de personas físicas o escritura de constitución o documento de inscripción en el registro pertinente, CIF y poder de su representante que aceptó la cesión si fuere persona jurídica. *EJEMPLAR DE LA OBRA* En soporte papel: Se presentarán debidamente encuadernados y paginados, incluyendo el título y el nombre y apellidos del autor o titular originario en la portada, firmándose por todos ellos, por lo menos la primera y última de las páginas. Si se trata de fotografías, se hará constar al dorso el título de la obra y el nombre y apellidos del autor/es. En soporte distinto al papel: Se presentará en condiciones que permitan una adecuada conservación del soporte (caja, estuche...), debiendo firmarse en el propio soporte por el autor o los autores. *REQUISITOS SEGÚN EL OBJETO DE PROTECCIÓN: a) Para las obras literarias y científicas, así como para las obras dramáticas en general: Un ejemplar o copia de la obra. b) Para las composiciones musicales, con o sin letra: Un ejemplar de su partitura. c) Para las coreografías y pantomimas: - Una descripción por escrito del movimiento escénico. - Se acompañará una grabación de la obra en un soporte cuyo contenido pueda ser d) Para las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales: - Se presentará una descripción por escrito de la obra (incluirá necesariamente el minutaje, idioma original e intérpretes principales). - Si el productor fuese el único autor en los términos previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se acompañará acta de manifestación notarial del productor en la que así se haga constar. - Se acompañará también una grabación de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser e) Para las esculturas: Tres fotografías, siempre que sirvan de plasmación tridimensional (3 de 7)09/01/ :24:17

4 de la obra. f) Para las obras de dibujo y pintura: Una copia o fotografía que permita su completa identificación. g) Para los grabados y litografías: Una copia o fotografía que permita su completa identificación. h) Para los tebeos y cómics: Un ejemplar o copia de la obra. i) Para las demás obras plásticas, sean o no aplicadas: - Tres fotografías o tres infografías que sirvan de plasmación tridimensional de aquélla. Al dorso de las fotografías o infografías ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor. - Podrá también presentarse una descripción por escrito que facilite y mejore la identificación de la obra, así como los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia. - Asimismo, se acompañará una grabación en soporte cuyo contenido pueda ser j) Para las obras fotográficas: Una copia en positivo o en diapositiva. k) Para los proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura e ingeniería: - Un extracto o descripción por escrito que permita su identificación, incluyéndose los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia. - Se acompañará una grabación del proyecto en soporte cuyo contenido pueda ser - Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio de ingenieros o arquitectos correspondiente, podrá indicarse el número y fecha de dicho visado. l) Para las maquetas: Un máximo de tres fotografías que sirvan de plasmación tridimensional de lo proyectado haciéndose constar, en todo caso, la escala. m) Para los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia: Una copia que permita su completa identificación haciéndose constar, en todo caso, las dimensiones o escala. n) Para los programas de ordenador: - La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra (que podrá presentarse en CD-ROM o disquette en formato texto - u otro soporte diferente cuando, a juicio del registro, su extensión o las condiciones de archivo lo hicieran necesario) - Un ejecutable del programa. - Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga: Una breve descripción del programa de ordenador. El lenguaje de programación. El entorno operativo. Un listado de ficheros. El diagrama de flujo. ñ) Para las bases de datos: - Memoria descriptiva de la base de datos. - Los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación. - El sistema de acceso a los datos. - Podrá también acompañarse una grabación de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser - Se indicará, para su mejor comprensión, el modo de acceso a los datos. o) Para páginas electrónicas y multimedia: - Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor. - Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia. - Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. p) Para las actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes: - Descripción por escrito de la interpretación, actuación o ejecución. - Se acompañará también una grabación en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro. q) Para las producciones fonográficas: - Declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas. - Se acompañará también una copia del fonograma. r) Para las producciones de grabaciones audiovisuales: - Descripción por escrito de la producción. - La grabación en soporte cuyo contenido pueda ser (4 de 7)09/01/ :24:17

5 - Fecha de realización y de la divulgación de la grabación. - Número de depósito legal si la producción estuviera publicada. s) Para las meras fotografías: Una copia en positivo o en diapositiva. t) Para las producciones editoriales previstas en el artículo 129 de la Ley de Propiedad Intelectual: - Nombre y apellidos del autor, si fuera conocido. - Año de entrada en el dominio público. - Fecha de la divulgación o publicación, según el caso. - Un ejemplar o copia de la producción editorial. u) Para cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigirán aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificación y determinación del objeto de inscripción de la obra. v) En todo caso, el registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles. Cómo solicitarlo? TRÁMITES - Presentación: En las oficinas provinciales delegadas o en el registro territorial, con independencia del domicilio de los autores y titulares de derechos. - Plazo de resolución: El plazo para resolver es de 6 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro territorial competente para resolver, transcurridos los cuales, sin haberse notificado subsanación de defectos, se entiende estimada la solicitud. - Examen: Examen por el Registro Territorial de las solicitudes y documentación presentada y calificación de la legalidad de los actos y contratos relativos a derechos inscribibles, según lo que resulte del propio contenido de los mismos y de los asientos del Registro. - Subsanación de defectos: Notificación de los defectos advertidos en la documentación presentada para su subsanación en el plazo legalmente establecido (art LRJAP y PAC). La notificación de defectos interrumpe el plazo de inscripción. La falta de subsanación en los términos requeridos supone el desistimiento por parte del solicitante, archivándose la solicitud sin más trámite previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. - Fecha y hora de inscripción: Son coincidentes con la fecha y hora de solicitud, salvo que, advertidos determinados defectos subsanables, se haya procedido a la subsanación, en cuyo caso, la fecha de inscripción coincidirá con la fecha de subsanación de los defectos. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN 1. Contra los acuerdos del titular del registro relativos a la inscripción y fundados en cualquier cuestión de naturaleza jurídico-privada, se podrán ejercitar, ante la jurisdicción civil y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el art TRLPI 2. Contra las resoluciones y los actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, los recursos que correspondan en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Si la denegación o suspensión acordada por el titular del registro se basa simultáneamente en causas previstas en los apartados 1 y 2, la vía de impugnación procedente será la civil. (5 de 7)09/01/ :24:17

6 Información complementaria * DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA TRANSMISIÓN DE DERECHOS Intervivos: Deberá formalizarse por escrito mediante documento privado con la legitimación de firmas de los contratantes, haciendo mención, conforme a los arts. 43 ss. del TRLPI, de los derechos que se entienden cedidos y su forma de explotación, el ámbito temporal y territorial, así como el carácter exclusivo o no de la cesión. Deberá acompañarse del documento que acredite el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, su exención o no sujeción expedido por la Hacienda Pública. Mortis causa: Escritura pública de adjudicación y aceptación de herencia, y acreditación del pago del impuesto correspondiente, su presentación a liquidación o su exención. En virtud de relación laboral: Se regirá por lo pactado en el contrato de trabajo, que deberá estar suscrito en modelo oficial. A falta de pacto escrito, se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse por el propio autor asalariado en modelo oficial que se facilita por el Registro, con legitimación de la firma. Además, deberá acreditarse dicha relación laboral, mediante la presentación de los contratos laborales de los autores vigentes en el momento de creación de la obra, así como su situación de alta en la Seguridad Social. OBRAS COMPUESTAS O DERIVADAS (INCORPORAN O TRANSFORMAN OBRAS AJENAS) En ambos casos deberán identificarse al autor o coautores de la obra preexistente y aportarse la autorización para incorporar o explotar la transformación de quien sea titular de los derechos sobre la obra preexistente. Dicha autorización deberá revestir la forma de documento privado con firma reconocida ante Notario. OBRAS COLECTIVAS (Art. 8 TRLPI) 'Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.' En estos casos deberá acompañarse: - Acta de manifestación notarial por la que se declare que una obra tiene el carácter de colectiva. - Certificado de constitución del Depósito Legal. - Ejemplar de la obra ya editado, tal y como ha sido puesto a disposición del público. - Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa, en su caso. OBRAS ESCRITAS EN IDIOMAS CON CARACTERES NO LATINOS Deberá hacerse constar la traducción al castellano o al valenciano del título original, del índice, si lo hubiere, y un breve resumen de su contenido El símbolo COPYRIGHT-DERECHOS DE AUTOR Aquel que sea titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, podrá anteponer a su nombre el símbolo con independencia de que dicha obra o producción esté registrada o no. Por tanto, el autor desde el momento de la creación de la obra o el titular desde el momento de la adquisición de su derecho puede utilizar dicho símbolo, sin necesidad de ninguna formalidad o autorización. Para ello, basta con anteponer a su nombre el símbolo e indicar el lugar y el año de la divulgación de la obra o de la producción. Asimismo en las copias de los fonogramas o en sus envolturas se puede anteponer al nombre de su productor el símbolo (P), indicando el año de su publicación. El Registro y las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual El Registro y las entidades de gestión son dos mecanismos diferentes de protección de los derechos de propiedad intelectual. En el Registro se inscriben dichos derechos, mientras que las citadas entidades gestionan los derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta de los autores u otros titulares. (6 de 7)09/01/ :24:18

7 Qué diferencia hay entre el Registro y el Depósito Legal? Y con el I.S.B.N.? El Registro es un instrumento de protección de los derechos de propiedad intelectual que se puede utilizar de forma voluntaria. En cambio el Depósito Legal tiene como misión esencial recoger toda la producción bibliográfica nacional mediante la obligación impuesta a impresores y productores de depositar un determinado número de ejemplares en la Administración. El I.S.B.N. (International Standard Book Number) es un código numérico internacional que los editores están obligados a hacer constar en los libros y folletos, teniendo como fin principal simplificar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores. Fuentes jurídicas y/o documentales - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996, del Ministerio de Cultura por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE nº 97, de 22/4/96). - Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (BOE nº 75, de 28/03/03). - Orden de 21 de enero de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4177, de fecha 28/01/02). - Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE nº 162 de 8/7/06). Ver Real Decreto Legislativo 1/1996. Ver Ley 23/2006, de 7 de julio. La Generalitat Valenciana desea que esta información le sea de utilidad La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas (7 de 7)09/01/ :24:18

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