Legislación sobre residuos peligrosos y transporte de mercancías peligrosas: aplicación a la red de puntos limpios de Cantabria (I)

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1 Legislación sobre residuos peligrosos y transporte de mercancías peligrosas: aplicación a la red de puntos limpios de Cantabria (I) Ignacio de las Cuevas Cortés, Pablo García Hoyos MARE, S.A. Área Gestión Territorial Javier Pascual Helium Visual, S.L. Summary The Ministry of the Environment of the Government of Cantabria has set up a network of collection points, at the disposal of residents in the Autonomous Community of Cantabria. They are managed by the public company Medio Ambiente, Aguas, Residuos y Energía (henceforth MARE), where domestic waste which, due to its characteristics or dimensions, is not collected from the pavement by the different rubbish collection services, is collected. The fact that there are hazardous substances in the household waste at this collection point permitted by this network means that it is necessary to design the management of the activity and take into consideration the obligations to be fulfilled as regards prevailing legislation in environmental matters. Due to needs arising from the transport of this waste, its temporary storage and/or treatment at authorised management facilities, it is also necessary to adapt the management of the requisites defined in prevailing legislation concerning hazardous merchandise. This articles provides an overview of the logistics of collection implemented by MARE in the network of collection points, taking into consideration the characteristics of the territory of Cantabria and the obligations to be met regarding the abovementioned legislation. As a result of the application of this legislation, the design of logistic channels includes internal procedures and instructions directed at authorised management facilities related with transport and the adaptation of criteria for loading the lorries with an aim to complying with legislation and in order to dispose of operative and effective channels. Introducción La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria dispone de una red de puntos limpios, a disposición de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, gestionados a través de la empresa pública Medio Ambiente, Aguas, Residuos y Energía (en adelante MARE), donde se depositan los residuos de origen domiciliario que por sus características y dimensiones no son gestionados a través de los diferentes servicios de recogida en acera. La existencia, dentro de los residuos cuyo depósito está permitido en esta red, de residuos peligrosos de origen domiciliario, hace necesario diseñar la gestión de la actividad considerando las obligaciones a cumplir en la aplicación de la legislación vigente en materia de medio ambiente. Debido a las necesidades de transporte de estos residuos, para su almacenamiento temporal y/o tratamiento en gestores autorizados, es necesario así mismo adaptar la gestión a los requerimientos definidos en la legislación vigente en mercancías peligrosas. En este artículo se describe la logística de recogida implantada por MARE en la red de puntos limpios, considerando las características del territorio de Cantabria y las obligaciones a cumplir en la aplicación de las dos legislaciones mencionadas. Como resultado de la aplicación de esta legislación, en el diseño de los canales de logística se han incorporado procedimientos internos e instrucciones dirigidas a los gestores autorizados relacionados con el transporte, así como la adaptación de los criterios de carga de los vehículos con el objetivo del cumplimiento de la legislación, a la vez de disponer de canales operativos y eficaces. 46 RESIDUOS 100

2 Figura 1 detalle de instalaciones y vehículos de la red de puntos limpios CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE PUNTOS LIMPIOS DE CANTABRIA La red de puntos limpios de Cantabria, diseñada por la Consejería de Medio Ambiente, está constituida por: Instalaciones: la red esta constituida en la actualidad por 32 instalaciones, estando prevista la incorporación durante el año 2007, de al menos otros dos puntos limpios. Las características de las instalaciones actuales se definen de acuerdo al ámbito territorial de los municipios receptores del servicio, de acuerdo a los criterios definidos en el Plan de Residuos de Cantabria ( ). Servicio punto limpio móvil: el servicio de punto limpio móvil está diseñado para la implantación en los municipios donde no está justificado, de acuerdo a los criterios técnicos, la construcción de una instalación, y su objetivo es disponer principalmente de canales de recogida para la correcta gestión de residuos peligrosos de origen domiciliario. Servicio de recogida de voluminosos y escombros: los municipios destinatarios del servicio son los mismos que para el servicio punto limpio móvil, y su objetivo es disponer de canales de recogida de los residuos voluminosos existentes en los residuos de origen domiciliario, que por sus dimensiones no pueden ser gestionados en los contenedores en acera. En la tabla 1 se muestra la evolución de los indicadores de gestión de la red de puntos limpios en los últimos años. ÁMBITO DE IMPLANTACIÓN DE LA RED DE PUNTOS LIMPIOS DE CANTABRIA En la figura 2 se identifican los municipios de Cantabria, donde MARE tiene implantada en la actualidad la red de puntos limpios, detallando qué tipo de servicio se realiza en cada municipio. CARACTERÍSTICAS DE LA LOGÍSTICA DE RECOGIDA IMPLANTADA EN LA RED DE PUNTOS LIMPIOS La logística de recogida de los residuos gestionados en la red se ha definido considerando los siguientes parámetros: Tipología y cantidades de residuos a gestionar en la red de puntos limpios. Situación de las instalaciones y red viaria de carreteras de Cantabria. Tabla 1 Indicadores de gestión de la red de puntos limpios AÑO DE GESTIÓN Nº de usuarios Residuos no peligrosos (kg gestionados) Residuos peligrosos (kg gestionados) Total kg gestionados Año Año Año Año Incremento ,06% 21,49% 27,45% 21,53% Incremento ,26% 8,48% 10,22% 8,50% Incremento ,92% 5,97% 16,56% 6,05% Septiembre Octubre

3 Figura 2 municipios donde están implantados los servicios de la red de puntos limpios Cumplimiento de las obligaciones definidas en la normativa legal a aplicar en esta actividad. Existencia de gestores autorizados en la Comunidad Autónoma, de acuerdo al Decreto 105/2001, de 20 de noviembre, por el que se crean y regulan los registros para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, y para el transporte de residuos peligrosos. Como resultado de la aplicación de estos parámetros a la red de puntos limpios, se diseña la logística de recogida (ver figura 3) en la que se definen los siguientes conceptos: Puntos limpios de referencia: instalaciones destino de los residuos peligrosos de origen doméstico depositados en los puntos limpios convencionales, donde se realiza un almacenamiento temporal previo su envío a gestor autorizado. Servicio transporte interno de residuos: vehículo adaptado para el transporte de residuos entre las instalaciones que constituyen la red de puntos limpios. La justificación de la logística implantada viene motivada por la no existencia de masa crítica en la mayoría de las instalaciones que permita optimizar, desde el punto de vista económico y medioambiental, la implantación de un transporte directo a gestor autorizado. MÉTODO OPERATIVO, DISEÑO Y GESTIÓN DE LA LOGÍSTICA DE RECOGIDA IMPLANTADA EN LA RED DE PUNTOS LIMPIOS El diseño de la logística de recogida de los residuos peligrosos de origen domiciliario se ha realizado de acuerdo a las fases definidas en el proyecto de implantación, con el objeto de identificar las tareas a realizar en cada una de las etapas y coordinar entre MARE y Helium Visual la realización de las mismas. En la figura 4 se enumeran las fases del proyecto. Fase 1: Identificación de los residuos peligrosos de origen domiciliario depositados en la red de puntos limpios Con objeto de marcar unas directrices, tanto al personal de MARE asignado a las instalaciones y servicios como a los usuarios de los mismos, existen unas normas para la gestión de la red de puntos limpios, donde se establecen, además de las normas de funcionamiento de los servicios, los residuos admisibles y las cantidades máximas a depositar por usuario y día. En el conjunto de residuos admisibles recogidos, para los cuales MARE posee autorización de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, se diferencian entre peligrosos y no peligrosos. La clasificación de los mismos ha sido realizada tomando como base la Orden MAM/304/2002. En la tabla 2 se muestra los residuos recogidos por MARE en cada uno de los servicios de la red de puntos limpios. Fase 2: Identificación de las mercancías peligrosas a gestionar en la red de puntos limpios Cada uno de los residuos peligrosos recogidos en los diferentes puntos limpios ha sido clasificado como mercancía peligrosa. Desde un punto de vista estricto, varios de los residuos peligrosos transportados pueden ser clasificados como mercancías no peligrosas, por lo que la clasificación adoptada podría ser considerada excesiva. No obstante se ha tomado esta decisión al considerar el Acuerdo Europeo para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) como un acuerdo de mínimos y 48 RESIDUOS 100

4 APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Figura 3 detalle de logística de recogida red de puntos limpios puntos limpios convencionales Residuos no peligrosos Centros de tratamiento y gestores Recogida y transporte Residuos peligrosos Transporte interno a P.L. referencia Punto limpio de referencia Transporte gestor servicio punto limpio móvil Recogida de residuos Transporte a P.L. referencia Punto limpio de referencia Transporte gestor servicio recogida de voluminosos Recogida domiciliaria Transporte residuos Descarga en puntos limpios Centros de tratamiento con el objeto de proporcionar un alto grado de seguridad en las manipulaciones de estos residuos peligrosos por parte de MARE y de los proveedores externos. Además, la gran preocupación de MARE por el medio ambiente hace extremar el celo en su protección, poniendo el mayor empeño en evitar accidentes. Todo ello también está motivado por la variedad de características físico químicas que presentan los diferentes envíos de residuos, Septiembre Octubre

5 Figura 4 fases del proyecto de implantación FASE 1 Identificación de los residuos peligrosos de origen domiciliario depositados en la red de puntos limpios FASE 2 Identificación de las mercancías peligrosas a gestionar en la red de puntos limpios FASE 3 Análisis de los requerimientos a cumplir por MARE en el cumplimiento de la legislación aplicable FASE 4 Diseño e implantación de un sistema de gestión de los residuos peligrosos, adaptado a las características de la red de puntos limpios FASE 5 Gestión y control del sistema de gestión implantado lo que en la práctica hace imposible realizar una caracterización para cada uno de ellos. En su lugar se ha elegido una clasificación atendiendo a propiedades genéricas. En la tabla 3 se muestra la clasificación ADR de residuos peligrosos. Fase 3: Análisis de los requerimientos a cumplir por MARE en el cumplimiento de la legislación aplicable La legislación estudiada por MARE para valorar los requerimientos a cumplir por la empresa pública en la gestión de los residuos peligrosos se observa en la tabla 4. Las líneas generales de los requerimientos a cumplir por MARE al aplicar la legislación mencionada en la tabla 4 se describen a continuación. Legislación medioambiental La legislación descrita, aplicable a la recogida, almacenamiento, y transporte de residuos peligrosos, implica el cumplimiento de una serie de obligaciones. A continuación señalamos algunas de las más importantes. Dotación de contenedores específicos (Artículo 13: R.D. 833/88) Se requiere la dotación de contenedores específicos para el depósito y almacenamiento de residuos peligrosos, estancos y con características apropiadas para cada tipo de residuo peligroso. Etiquetado e identificación de residuos (Artículo 14: R.D. 833/88) Se requiere el etiquetado de todos los contenedores específicos Tabla 2 Listado de residuos admisibles y códigos LER Tipo de residuos admisibles Aceite de motor * Aceite vegetal Envases contaminados (aceites, pinturas) * Baterías de plomo * Cartón Electrodomésticos Aparatos electrónicos * Envases Escombros Filtros de aceite * Tubos fluorescentes * Jardinería y podas Metales y chatarra Neumáticos Pilas * Pinturas y barnices * Disolventes * Radiografías * Ropa Aerosoles * Tintas y tóner Trapos contaminados * Vidrio Voluminosos (muebles y madera) Pesticidas * * Residuos peligrosos Código LER ,5,6,7, , , /2/3/4/5/ (200113) , , Punto limpio que contienen los distintos residuos peligrosos. En las mismas se indica la denominación del residuo, su descripción, su código LER asignado en la Orden MAM/304/2002 y el código de residuo según el Anexo 1 del R.D. 952/97. También aparecerán los pictogramas de la naturaleza de los riesgos principales del residuo, el titular del residuo, nº de gestor, dirección, fecha de envasado, centro productor Punto Limpio y se podrán indicar datos por el gestor final autorizado del residuo en cuestión. (En la figura 5 se muestra modelo de etiqueta utilizada). Tiempo de almacenamiento menor a seis meses (Artículo 15: R.D. 833/88) Únicamente se permite el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en los puntos limpios durante seis meses, antes de su transporte a gestor final autorizado (salvo autorización especial). Solicitud de admisión y documento de aceptación del residuo por el gestor (Artículos 20, 34, 41: R.D. 833/88) El productor deberá ponerse en contacto con gestores autoriza- Punto limpio móvil Recogida voluminosos 50 RESIDUOS 100

6 APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Y TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Tabla 3 Clasificación ADR de residuos peligrosos RESIDUO PELIGROSO Aerosoles tóxicos Aerosoles inflamables Baterías de plomo Aparatos eléctricos (RAEE) Filrtos de aceite Trapos contaminados de aceite Radiografías Envases contaminados (disolventes, pinturas...) Pesticidas Mezcla de pilas de litio y botón Tubos fluorescentes DENOMINACIÓN ADR Aerosoles, tóxicos Aerosoles, inflamables Acumuladores eléctricos de electrolito líquido ácido Pintura Sólidos que contienen líquido tóxico, N.E.P. Baterías de litio Mercurio NÚMERO ONU dos y solicitar la admisión del residuo en cuestión en la planta del gestor. Una vez confirmada por el gestor la viabilidad de tratamiento del residuo, se emite un documento de aceptación del residuo, donde constan los datos del gestor, del productor y del residuo a tratar. De esta forma se le asigna al productor un nº de aceptación del residuo. Solicitud de transporte de residuos peligrosos (Artículos 35, 36, 41, 42: R.D. 833/88) Notificación previa. Se requiere informar al Ministerio de Medio Ambiente (Subdirección General de Residuos) del transporte de residuos peligrosos a realizar, así como al gestor final autorizado. El documento de notificación previa ha de enviarse al menos 10 días naturales antes del transporte, y podrá ser enviado vía fax. En el citado documento, entre otros puntos, se informa de los datos del productor, del destinatario del residuo, del transportista, de las codificaciones del residuo a transportar, los kg estimados, la fecha del transporte y el itinerario a seguir. Documento de Control y Seguimiento de residuos peligrosos. Es de obligada cumplimentación; el formulario consta de 7 hojas que contienen la misma información, con objeto de ser entregadas a los diferentes organismos que intervienen en el proceso. El expedidor, transportista y destinatario intervendrán en la formalización del documento de control y seguimiento. Se contemplan los datos del productor, del residuo a transportar, del gestor y del transportista de los residuos. Libro de registro de residuos peligrosos (Artículo 16, 17; 37: R.D. 833/1988 [modificado 952/97]) El productor deberá registrar todos los residuos gestionados y todas las operaciones en las que intervenga. Deberá contemplarse Tabla 4 legislación a aplicar en la gestión de los residuos peligrosos MEDIOAMBIENTAL Real Decreto 833/88, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Básica de Residuos Peligrosos. Real Decreto 952/97, de 20 de junio, que modifica el R.D 833/88 y la Ley 20/86. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente para la recogida, transporte y almacenamiento de los residuos peligrosos a gestionar. Autorizados por la Resolución de 5 de septiembre de 2000 y su renovación y ampliación por la Resolución de 28 de abril de TRANSPORTE MERCANCÍAS PELIGROSAS Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, que deroga el Real Decreto 2115/1998. ADR Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en vigor del 1/1/2005 al 31/6/2007. ADR Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera en vigor del 1/1/2007 al 31/6/2009. Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Septiembre Octubre

7 Figura 5 ejemplo de etiqueta utilizada N PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE NOCIVO T TÓXICO GESTOR: INDUMETAL RECYCLING, S.A. EU-2/03-91 RESIDUO PELIGROSO DENOMINACIÓN: APARATOS ELÉCTRICOS DESCRIPCIÓN: EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DESECHADOS QUE CONTIENEN COMPUESTOS PELIGROSOS Código LER: Código Anexo 1 R.D. 952/97: Q 14 D S 40 C 6 H 14 A 890 B 9112 R 4 L C 18 H 6 TITULAR DEL RESIDUO: MARE, S.A. ERC/CN-117/00 (MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA, S.A.) DIRECCIÓN: Bº La Barquera nº 13 LOCALIDAD: CARTES c.p TELÉFONO: FECHA ENVASADO: CENTRO PRODUCTOR: PUNTO LIMPIO al menos la procedencia del residuo, cantidades, naturaleza y composición del mismo y sus códigos correspondientes, fecha de aceptación y tiempo de almacenamiento. Presentación de memoria anual (Artículos 19, 38: R.D. 833/1988) El productor deberá presentar una memoria anual de actividades ante el órgano competente de la Comunidad autónoma. Se contemplará al menos las cantidades, características de los residuos, procedencia, detalles de su almacenamiento y destino. El gestor conservará copia de la misma por lo menos durante cinco años. Legislación en transporte de mercancías peligrosas La legislación descrita, aplicable al transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas, implica el cumplimiento de una serie de obligaciones. A continuación señalamos algunas de las más importantes, junto con una breve descripción y el articulado en el que se fundamenta la obligación. Consejero de seguridad Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios. Real Decreto 1566/1999. ADR capítulo 1.8. Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad. Sección Consejero de seguridad. Formación Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen referente a las exigencias especiales para las que deberán estar capacitados, en cuanto al transporte de mercancías peligrosas. Además, las personas empleadas cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y que no sean conductores, deberán recibir una formación que responda a las exigencias de su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías peligrosas. ADR capítulo 8.2. Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo. Sección Disposiciones generales relativas a la formación de los conductores. ADR capítulo 1.3. Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías peligrosas. Sección Campo de aplicación. Informe anual El consejero de seguridad deberá redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre. ADR Subsección Documentación Salvo la aplicación de exenciones, todo transporte de mercancías, reglamentado por el ADR deberá ir acompañado de la documentación correspondiente. En general será: carta de porte e instrucciones escritas para el conductor. ADR capítulo 5.4. Documentación. Señalización de vehículos Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán portar paneles naranja que sirvan de aviso al resto de los usuarios de la vía y, en determinadas circunstancias además, señalizados con placas-etiquetas que indiquen el peligro o peligros de las mercancías transportadas. ADR capítulo 5.3. Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, contenedores cisterna, cisternas portátiles y vehículos. Embalajes homologados Todos los envases utilizados habrán de ser aprobados por el ADR para cada una de las mercancías peligrosas transportadas. Los códigos de homologación presentes en cada envase garantizan la adecuación a las instrucciones de embalaje aplicables a cada residuo. ADR parte 6. Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes embalajes y de las cisternas, y a las pruebas que deben superar. Marcado y etiquetado de los bultos De forma general cada bulto deberá portar, al menos, las etiquetas necesarias para la identificación de los peligros que presenten los residuos y la indicación del número ONU de clasificación de acuerdo a la tabla 3. ADR capítulo 5.2. Marcado y etiquetado. 52 RESIDUOS 100

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