PC Banking Empresas TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO.

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1 PC Banking Empresas TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO. Las presentes condiciones generales y particulares (en adelante, los Términos y Condiciones ) rigen el acceso a PC BANKING EMPRESAS (en adelante, "PCBE" o el Servicio ), propiedad de HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante "HSBC") a través de la red INTERNET (en adelante "INTERNET") o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice HSBC, para que la empresa solicitante, en su carácter de usuario (en adelante, el Usuario y junto a HSBC, las Partes ) y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo, utilizando los servicios de transmisión electrónica de datos disponible de PCBE de HSBC pueda operar los servicios que se detallan a continuación: ALCANCE DEL SERVICIO. El Usuario podrá consultar y/u operar Cuentas Corrientes, Cuentas Corrientes Especiales, Cuentas Recaudadoras, o Cuentas vinculadas con el servicio de Pago a Proveedores y Pago de Sueldos. El Usuario podrá realizar las siguientes consultas, operaciones y transacciones de acuerdo al servicio que elija: Módulo Básico Consulta de movimientos. Consulta de saldos. Módulo de visualización Pago a proveedores con cheque. Inversiones. Consulta de Tarjetas Corporativas. Resúmenes de cuentas. Comercio Exterior. Liquidaciones de Comercios. Comprobantes de liquidación y cancelación de préstamos. Cheques y valores. Certificados de retención de impuestos. Consulta de Rendiciones. Consulta de Cheques en Custodia. Consulta de Comisiones de Cheques en Custodia. Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia. Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional Pagos. Transferencias entre cuentas propias. Instrucción de pago a terceros. Depósitos Judiciales. Solicitudes MEP. Pagos en dólares entre cuentas HSBC. Detalle de transferencias de pago de haberes. Pago de Sueldos. 1

2 Pago de Honorarios. Alta de cuentas sueldos. Pedido de Chequeras y Boletas. Pago a Proveedores con Cheque. Recaudaciones. Débito Directo. Descuento de Cheques en Custodia. Diferimiento de Cheques en Custodia. Rescate de Cheques en Custodia. Plazos Fijos. Pago de Servicios y AFIP. Solicitud de Liquidaciones de Comercio Exterior. TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. A fin de acceder a PCBE de HSBC a través de INTERNET el Usuario deberá disponer de una computadora personal conectada mediante un módem u otra forma idónea - a la red INTERNET por medio de la utilización del servicio suministrado por un Proveedor de Servicio de Conexión a INTERNET (en adelante, ISP ), una dirección electrónica provista por su ISP, como mínimo, navegador Explorer 5.0 con encripción de 128 bits y sistema operativo Windows 98 o superior. Es responsabilidad del Usuario cumplir con los requerimientos técnicos para acceder al servicio. PCBE de HSBC garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de este servicio, en la medida que no exista responsabilidad del usuario por un manejo indebido de este producto. 2. El Usuario renuncia desde ya a efectuar reclamo alguno a HSBC respecto del alcance, costo y/o disponibilidad del servicio de conexión a INTERNET que le suministra su ISP. El Usuario renuncia, asimismo, a efectuar reclamo alguno a HSBC respecto de cualquier circunstancia relativa a los servicios y/o bienes contratados y/o comprados en la forma y condiciones descriptas precedentemente. 3. (a) El acceso a PCBE de HSBC se acuerda solamente con el objeto previsto en la presente solicitud y no podrá ser utilizado por el Usuario para ningún otro destino ni para que terceros efectúen operaciones y/o consultas por medio de PCBE de HSBC ni para efectuar operaciones y/o consultas por cuenta de terceros ni para brindar informaciones a terceros. (b) Tampoco podrá el Usuario revender, ceder o licenciar en forma alguna dicho servicio, o de cualquier otro modo autorizar o permitir su uso a terceros, encontrándose siempre el uso de PCBE de HSBC sujeto a las condiciones que surgen del presente contrato, a las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el BCRA ), y demás normas aplicables. (c) (i) Los derechos resultantes de la presente podrán ser cedidos por el Banco sin necesidad de practicar la notificación prevista en los Arts y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. La cesión será válida respecto de las Partes y terceros desde su fecha conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley (ii) El Usuario no podrá, en cambio, vender, ceder, dar o ceder en 2

3 garantía, prendar, o de cualquier forma transmitir o transferir ninguno de sus beneficios, derechos, acciones, deberes, cargas ni obligaciones emanados del Servicio que solicita. En el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse por instrumento público o privado de fecha cierta, al Usuario en el domicilio constituido. Se considerará válida la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el aviso de vencimiento de la cuota enviado por HSBC al Usuario. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. 4. El Usuario podrá acceder a PCBE de HSBC los días hábiles bancarios en los siguientes horarios exclusivamente: (a) A los efectos de utilizar el servicio de PCBE de HSBC para los módulos Básico y Visualización, todos los días de 8 a 20hs. (b) A los efectos de utilizar los servicios transaccionales, los días hábiles bancarios en los siguientes horarios: Transferencias entre Cuentas Propias, Instrucciones de Pago a Terceros y Depósitos Judiciales (Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá autorizarse antes de las 18:00 hs. para que sea procesado) (Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 8:00 hs. del día de la fecha de ejecución) Solicitud MEP entre Cuentas Propias, Instrucciones de Pago a Terceros y Especiales (Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá autorizarse antes de las 17:30 hs. para que sea procesado) (Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 8:00 hs. del día de la fecha de ejecución) CONFECCIÓN 8:00 a 18:00 hs. 00:00 a 23:59 hs. 8:00 a 17:30 hs. 0:00 a 23:59 hs. AUTORIZACIÓN 8:00 a 18:00 hs. 00:00 a 23:59 hs 8:00 a 17:30 hs. 0:00 a 23:59 hs. Recaudaciones Gestión de Base de Deuda Confección de Pago Solicitud de tarjeta Identificatoria Blanqueo de Pin de Tarjeta Identificatoria 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. Pago de Haberes 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs. 3

4 Pago de Servicios 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. Alta de Cuenta de Empleados 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. Pago a Proveedores con Cheques 8:00 a 18:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. Pago a Proveedores con Instrucciones de Pago a Terceros Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá autorizarse antes de las 18:00 hs. para que sea procesado Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 8:00 hs. del día de la fecha de ejecución 8:00 a 18:00 hs. 8:00 a 18:00 hs. 8:00 a 18:00 hs. 0:00 a 23:59 hs. Débito Directo / Subida de Lote 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs. Pedido de Chequeras y Boletas de Depósito 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs. Cheques en Custodia / Descuento de Cheques (Para Solicitudes: en el mismo día de la confección de la operación) 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs. Cheques en Custodia / Descuento de Cheques (Para Confirmación de Propuesta: hasta el segundo día 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 19:00 hs. hábil posterior al envío de Solicitud) Cheques en Custodia / Diferimiento 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs. Cheques en Custodia / Rescate 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs. Plazos Fijos 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. Solicitud de Liquidaciones de Comercio Exterior 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs. Sin perjuicio de ello, el Usuario declara conocer y aceptar que, teniendo en cuenta que los medios de comunicación utilizados para realizar las transferencias electrónicas de datos pueden no obstante todas las medidas que se adopten, sufrir interrupciones no deseadas o ajenas a las Partes, deberá adoptar los recaudos necesarios a fin de iniciar y concluir las transferencias de modo tal que ante cualquier eventualidad pueda concurrir a la dependencia pertinente a fin de cumplir con el pago de sus obligaciones, renunciando a efectuar reclamo alguno contra HSBC ante cualquier eventualidad que pudiera surgir que sea extraña y/o ajena a HSBC. 5. Queda, por lo tanto, expresamente establecido y convenido que las operaciones se inician en los equipos de computación y/o dispositivos electrónicos del Usuario y de HSBC, y bajo la responsabilidad del Usuario y/o del HSBC, según corresponda, como así también que tales operaciones se cursan y perfeccionan exclusivamente entre HSBC y/o el Usuario mediante la transmisión de datos a través de PCBE de HSBC. El Usuario renuncia desde ya a efectuar reclamo alguno a HSBC por daños derivados del uso que él haga de su posibilidad de acceso a PCBE de HSBC, comprometiéndose a mantener indemne a HSBC de cualquier daño que se derive de dicho uso, salvo que en la exhibición de los datos cursados a través de PCBE de HSBC se verificara culpa grave o dolo de HSBC y que dicha culpa grave o dolo ocasionara un daño. 4

5 6. HSBC podrá, a su sólo criterio y sin necesidad de notificación previa alguna, ampliar, disminuir o modificar el número de operaciones y/o servicios a cursar a través de PCBE de HSBC y/o sus modalidades. 7. El acceso del Usuario a PCBE de HSBC por primera vez se hará efectivo consignando la nacionalidad, la CUIL, el ID de Operador y la clave de suscripción o presuscripción informada vía e- mail a quien haya sido designado como operador administrador (en adelante, el Operador/es Administrador/es u Operador/es o Administrador/es, en forma indistinta) cuando HSBC autoriza la misma. El Operador Administrador, quien necesariamente deberá ser firmante de la cuenta con facultades suficientes para realizar operaciones indicadas en el presente, deberá ingresar al sistema y configurar a su arbitrio la clave de acceso o password y activar el e-token, o dispositivo de seguridad, como condición precedente para comenzar a operar. En el caso de un nuevo/ns Operador/es, el acceso de los mismos a PCBE de HSBC por primera vez se hará efectivo consignando la nacionalidad, la CUIL, el ID de Operador y la clave de acceso o password que el Operador Administrador, a su libre arbitrio, hubiere elegido en oportunidad de completar la Solicitud de Alta de Nuevo Operador a través de PCBE de HSBC. El Usuario deberá ingresar al sistema PCBE de HSBC, modificar a su arbitrio dicha clave y activar el e-token o dispositivo de seguridad como condición precedente para comenzar a operar. En ambos escenarios, el e-token se activará conforme las instrucciones existentes a disposición en el link A partir de este momento, el acceso a PCBE de HSBC y el cursado de operaciones se hará efectivo consignando su nacionalidad, CUIL, ID de usuario y la clave de acceso o password que el Usuario haya elegido y el dispositivo de seguridad e- Token por lo que el Usuario será el único responsable por el uso de dichos datos, asumiendo la consiguiente responsabilidad por su divulgación a terceros y liberando a HSBC de toda responsabilidad que de ello se derive. La indicación de la nacionalidad y del número de la CUIL deberán ser las reales de quien suscribe el mismo, mientras que el ID de Usuario y la clave de acceso deberán ser elegidos por el mismo a su libre arbitrio. El dispositivo de seguridad e-token será provisto por HSBC. La política de seguridad establecida por HSBC requiere que el ID de Usuario tenga al menos 6 (seis) dígitos y la clave tenga entre 8 (ocho) y 12 (doce) dígitos y ser alfanumérica. Al acceder a PCBE de HSBC el Usuario deberá confirmar el correcto ingreso a este sistema de la información requerida por HSBC y deberá informar a HSBC acerca de cualquier error y/o modificación que advierta en dichos datos. 8. El Usuario determinará cuáles son las personas expresamente facultadas para acceder en su nombre a PCBE de HSBC y/o para cursar entendiéndose a los mismos por los Operadores. Los Operadores designados como administradores serán aquellos con facultades para: (a) Desbloquear o blanquear las claves de acceso o passwords; (b) Determinar las atribuciones para operar dentro del sistema PCBE de HSBC de los restantes Operadores; 5

6 (c) Delimitar uso de la firma de los Operadores en cuanto al tipo de operaciones y monto de las mismas conforme los poderes otorgados oportunamente por el Usuario a los mismos. La misma deberá ser aprobada por HSBC en forma previa a cualquier transacción que realice el Operador, debiendo coincidir las facultades con aquellas que el Usuario haya comunicado al Banco para las operaciones que se cursen fuera de PCBE de HSBC oportunamente. (d) Solicitud del e-token: (i) podrá ser recibido en el domicilio de entrega indicado en la solicitud por una persona mayor de 18 (dieciocho) años con documento de identidad; o (ii) el Operador Administrador que lo haya requerido, podrá en forma personal retirar el mismo en la sucursal seleccionada al momento de realizar el pedido. Queda aclarado que el Usuario para ambas circunstancias descriptas precedentemente, presta su total conformidad y asume la plena responsabilidad por la recepción de los mismos por parte del Operador correspondiente. Sin perjuicio de lo antes mencionado, queda expresamente establecido que en el caso que el Usuario posea 1 (un) sólo Operador Administrador firmante, el desbloqueo y/o blanqueo de las claves de acceso o passwords del Operador Administrador sólo podrá ser efectuado por HSBC, salvo que se establezca otra modalidad entre las Partes para la gestión de claves. Ante la eventualidad de que un Operador firmante olvide su clave de ingreso a PCBE de HSBC, por medio del dispositivo de seguridad e-token podrá generar una nueva clave en PCBE de HSBC. Dicha clave quedará almacenada con las medidas de seguridad correspondientes hasta la habilitación pertinente por parte de HSBC previa presentación del Operador firmante del pedido formal por escrito en la sucursal seleccionada por el mismo. Las autorizaciones para operar en PCBE de HSBC serán válidas hasta que el Usuario, a través del Operador Administrador, notifique a HSBC la baja de cualquiera de los Operadores, sin perjuicio de la continuación o no de los mismos como firmantes de PCBE de HSBC en el resto de productos que el Usuario posea en HSBC. Las autorizaciones para operar PCBE de HSBC serán válidas hasta que el Operador Administrador notifique a HSBC la baja de cualquiera de los Operadores o bien a éstos les sea revocado el poder otorgado para operar presentado oportunamente por el Usuario ante HSBC, circunstancia que deberá ser acreditada mediante la presentación de la revocatoria del poder correspondiente. Es obligación del Usuario mantener actualizada toda la información referida a PCBE, manteniendo indemne a HSBC por cualquier circunstancia derivada del presente. 9. Cada uno de los Operadores deberá modificar la clave otorgada por el Operador Administrador a su arbitrio y de acuerdo a las políticas de seguridad establecidas en la Cláusula 7 del presente como condición para comenzar a operar. A partir de dicha modificación, el acceso a PCBE de HSBC y el cursado de operaciones a través del Sistema por parte de los Operadores, se hará efectivo consignando la nacionalidad, CUIL, ID de Usuario, la clave de acceso o password que cada uno de ellos haya elegido y el valor generado por el dispositivo de seguridad e-token, el que será activado individualmente por el Operador al que le ha sido asignado. 6

7 El Usuario será el único responsable por el uso que cada uno de los Operadores haga de sus datos, lo que comprende CUIL, Nombre de Usuario, Clave y del retiro y utilización, e-token, asumiendo la consiguiente responsabilidad por la divulgación de cualquier dato a terceros y liberando a HSBC de toda responsabilidad que de ello se derive. El Usuario se compromete a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar su confidencialidad y confiabilidad. El Usuario a través del Operador Administrador será el único responsable de la validación y actualización de las claves de acceso o passwords otorgadas a los operadores. 10. Para el caso específico de extravío, hurto y/o robo del e-token, el Usuario deberá comunicarlo en forma inmediata por escrito a HSBC, quien procederá a la inhabilitación del dispositivo. El Usuario deberá, necesariamente, realizar la denuncia policial pertinente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de ocurrido el hecho. La falta de aviso y presentación de la denuncia mencionada en el plazo estipulado precedentemente implicará la asunción por parte del Usuario de la total responsabilidad por todas las operaciones realizadas con el mencionado e-token, sin que ello implique responsabilidad alguna para HSBC, no admitiendo desconocimientos de las operaciones realizadas. En caso de denuncia por mal funcionamiento HSBC podrá requerir al Usuario la entrega del e-token, al efecto de comprobar las causas. Una vez que el Usuario haya gestionado el pedido de un nuevo e-token, por cualquiera de los motivos detallados anteriormente, el Operador no podrá utilizar el Servicio hasta no haber recibido y activado su nuevo e-token. 11. HSBC, a través de PCBE, quedará expresamente facultado para cursar las instrucciones que reciba cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las claves de acceso correspondientes al Operador Administrador designado por el Usuario y a los Operadores por ellos designados, sin asumir HSBC responsabilidad alguna por cualquier daño y/o perjuicio que un uso no autorizado, indebido y/o fraudulento de dichas claves de acceso, por parte de personas autorizadas o de terceros, pudiera provocar. Las instrucciones cursadas a HSBC en la forma descripta y los actos y transacciones que, en cumplimiento de las mismas, HSBC pueda ejecutar, serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas por el Usuario y, como tales, obligatorias y vinculantes para el Usuario y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que HSBC habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, debiendo el Usuario presentar en término ante HSBC la totalidad de la documentación e información exigida por las normas aplicables relativas a cada operación a satisfacción de HSBC. El Usuario acepta que ante la eventualidad de la ocurrencia de una interrupción del Servicio por cualquier causa que fuere siempre tendrá la alternativa de solicitar la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos alternativos, dirigiéndose a la casa central o sucursal de HSBC en la cual opera, sin derecho a indemnización alguna. 12. A todo evento HSBC considerará a los Operadores de PCBE con facultades suficientes y vigentes otorgadas por el Usuario sirviendo la presente como prueba suficiente del mandato otorgado, para lo cual el Usuario presta la total conformidad al suscribir la presente. 7

8 Es de exclusiva responsabilidad del Usuario el proceso de alta de los datos relacionados con los Operadores, Cuentas, Usos de Cuentas, Accesos y Permisos sobre los Productos y Esquemas de Firmas, como así dar de baja a los Operadores cuyas facultades hubiesen sido revocadas para actuar en su nombre dentro de ámbito PCBE de HSBC. En caso de discrepancia entre el número utilizado para identificar a la cuenta receptora de la transferencia de fondos (en adelante, la Cuenta de Crédito ) y la denominación del rubro de dicha cuenta, prevalecerá el número indicado por el Usuario siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto ingreso de dicha información y liberando a HSBC de toda responsabilidad que se derive de dicha divergencia. Sin perjuicio de lo mencionado, las Partes acuerdan que será considerada como prueba válida de la existencia y características de la operación las constancias obrantes en poder de HSBC. 13. Ninguna información que HSBC brinde a través de PCBE de HSBC responsabilizará a HSBC de manera alguna, ni estará destinada a ser la base de decisiones definitivas, ni tendrá como propósito dar asesoramiento o consejo al Usuario. HSBC no dará garantía alguna acerca de las informaciones que provee, ni de su aplicabilidad a un caso concreto, entendiéndose que las mismas serán meramente orientativas y en ningún caso constituirán informaciones completas o definitivas, ni tampoco opinión, asesoramiento o recomendación por parte de HSBC. Las Partes sólo estarán obligadas a transmitirse recíprocamente las informaciones y datos que sean imprescindibles para el servicio que es objeto de la presente solicitud. HSBC podrá cursar a través de PCBE de HSBC los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por el Usuario. Se deja constancia que las Partes tienen conocimiento de que el medio de comunicación utilizada para acceder a PCBE de HSBC puede sufrir, a pesar de todas las medidas que se adopten, filtraciones o intercomunicaciones no deseadas por las partes motivo por el cual no se considerará violación del secreto bancario, de conformidad con el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras N , toda información que tenga este origen. 14. Diariamente PCBE de HSBC contendrá información actualizada, salvo imprevistos por causas de fuerza mayor o caso fortuito. El Usuario mantendrá indemne a HSBC de cualquier reclamo que surja de inconsistencias entre la información proporcionada por HSBC y los movimientos que el Usuario haya cursado a través de PCBE de HSBC. 15. HSBC acreditará en las cuentas del Usuario o de terceros las transferencias electrónicas de fondos que a tal efecto reciba a través de PCBE de HSBC una vez que haya recibido la confirmación de la Cámara Compensadora correspondiente y siempre que las mismas hayan sido debidamente conformadas y aceptadas por HSBC. De la misma forma, procederá HSBC respecto de las transferencias electrónicas de fondos que reciban del Usuario. El Usuario mantendrá indemne a HSBC de cualquier daño que se derive de la falta de acreditación oportuna de fondos motivada en disposiciones del BCRA, sin que ello implique responsabilidad para HSBC. 16. Una vez habilitado el acceso del Usuario a PCBE de HSBC, HSBC le permitirá al Usuario operar en la forma prevista en el presente, aceptando el Usuario que el Servicio sea discontinuado en los siguientes casos: a) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de 8

9 todo o parte de los elementos que integran PCBE de HSBC que no pudieran evitarse si la discontinuación fuere mayor a 4 (cuatro) días corridos mensuales, HSBC bonificará al Usuario el abono mensual en la parte proporcional correspondiente; b) en caso que por cualquier circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad competente, sea ésta nacional, provincial o municipal, HSBC se vea afectado en su normal operatoria; c) en todos los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos precedentes, el Servicio se restituirá en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuidad, sin tener que abonar por ello indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna. 17. La seguridad del Servicio aplicada al producto PCBE estará soportada en un esquema de seguridad alto brindando confidencialidad, autenticidad e integridad, en las operaciones cursadas por la Red INTERNET. El protocolo de comunicación utilizado garantiza la privacidad de las operaciones entre el programa utilizado para navegar en INTERNET (Browser) del Usuario y el servidor de PCBE de HSBC, generando un canal seguro en la transmisión. Este protocolo standard corresponde al "Secure Sockets Layer" (SSL) versión 3.0, utilizando claves de 128 bits. La infraestructura de comunicaciones implementada, consta de una serie de elementos o dispositivos dedicados al control de acceso, protección de la red, datos y recursos, permitiendo establecer medidas de seguridad acorde al riesgo que se presenta ante el uso de la Red INTERNET (Router, FireWall, etc.). El nivel de protección definido en los componentes instalados cumple con reglas de seguridad que restringe el acceso a usuarios de la Red INTERNET, filtran paquetes de datos tales como Direcciones IP, Puertos, etc., con el propósito de permitir o no el intercambio de paquetes entre las redes (INTERNET-HSBC). Como medida adicional de seguridad una vez habilitado el acceso del Usuario a PCBE de HSBC, y habiendo pasado 15 (quince) minutos sin realizar ninguna operación, el operador recibirá un aviso en la pantalla, antes que la sesión se desconecte en forma automática. 18. Las constancias emanadas de registros de HSBC ya sean electrónicos o convencionales, constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través de PCBE de HSBC, a efectos de imputar o liquidar operaciones, compensaciones o resolver cualquier duda que existiera entre las partes con relación a las operaciones y actos realizados. Idéntico tratamiento recibirán las constancias vinculadas al pago de Servicios a través de BANELCO S.A., mediante la utilización PCBE de HSBC. La veracidad de las constancias emitidas por HSBC (por cualquier registro en general y/o pago de servicios en particular) subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad. El Usuario acepta que en caso de discrepancia prevalecerá la prueba instrumental regularmente emitida por HSBC, o BANELCO SA, según corresponda. 19. Una vez iniciada la prestación de los servicios objeto del presente, el Usuario abonará a HSBC el importe correspondiente los módulos contratados y a los e-tokens solicitados por reposición mediante el débito en la cuenta que indicara para la facturación, o cualquier otra que el Usuario posea en HSBC. Dicho débito se realizará, aun en descubierto, el último día hábil del mes, sirviendo la presente como autorización expresa irrevocable a tal fin. Pasados los 30 (treinta) días hábiles bancarios, tanto para el cobro de los Módulos contratados como para el cobro de las Comisiones por Transferencia, detalle de comisiones que HSBC entregará al momento del alta de la cuenta y/o 9

10 Servicio sin que este último pudiera hacer efectivo el cobro, procederá en forma automática a dar de baja al Usuario sin previo aviso. 20. Asimismo, el Usuario abonará a HSBC los importes o comisiones que se determinen en el detalle de comisiones precedentemente indicado. 21. HSBC se reserva el derecho de modificar los importes fijados como comisiones o gastos por los servicios de acceso a PCBE de HSBC. En tal supuesto, las modificaciones serán informadas al Usuario con 60 (sesenta) días de antelación a su puesta en vigencia. 22. Declaraciones y Garantías: El Usuario manifiesta y declara que: (a) es una sociedad debidamente constituida, inscripta y existente conforme las leyes de la República Argentina, o una persona física que realiza una actividad económico-comercial organizada, según corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social; (b) la ejecución y cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones no viola ninguna disposición de ley vigente, reglamentación, orden o tribunal a la que se halle sometido o de sus estatutos, o de ninguna hipoteca, prenda, instrumento, contrato u otro compromiso en que sea el Usuario parte o que lo obligue; y (c) desde la fecha de aprobación de los últimos Estados Contables y/o de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales cerrados al último ejercicio o de la emisión de la manifestación de bienes, según corresponda, no se ha producido ninguna alteración sustancial que resulte en una disminución de su patrimonio ni ha sufrido ningún cambio sustancial adverso en su situación económica financiera, o en el curso de sus negocios, o de cualquier otra naturaleza o bien en sus proyecciones, propiedades, negocios o desempeños tomados en consideración por el Banco para el otorgamiento del Servicio; y (e) no existen en su contra juicios, intimaciones, procedimientos en sede judicial o administrativa que puedan afectar materialmente el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente; y (f) en cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera (en adelante, la UIF ) y del BCRA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, las que el Usuario declara conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, declara bajo juramento que el origen de los fondos que serán utilizados en relación al Servicio de conformidad con la presente, tendrán un origen legítimo y serán provenientes de la actividad comercial declarada por el Usuario. El Usuario toma conocimiento de que HSBC en su carácter de sujeto obligado tiene el deber de dar cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada y, por tal motivo, podrá requerirle, de considerarlo necesario, mayor información/documentación relativa a acreditar el origen y licitud de los fondos utilizados en relación al Servicio. Asimismo, el Usuario se compromete a exhibir y suministrar copia de la misma dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/ o HSBC; 10

11 (g) la totalidad de la información que obra en el legajo de cliente de HSBC (incluyendo, sin limitación, toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la UIF, BCRA, entre otros) es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta en todos sus términos sustanciales. Asimismo, el legajo no contiene información errónea ni la información presentada omite ningún hecho que pueda considerarse relevante a fin de que el Banco decida otorgar la financiación; (h) no se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas a tributos de cualquier naturaleza y/o servicios públicos, así como obligaciones laborales y previsionales de cualquier índole que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Servicio; (i) cumple con la normativa y regulación vigente que le resulta aplicable, incluyendo, sin carácter taxativo, leyes y reglamentos ambientales; y (j) no ha incurrido en ninguno de los supuestos de incumplimiento indicados en los presentes Términos y Condiciones, ni cualquier otro evento que, por el transcurso del tiempo, pudiera convertirse en un supuesto de incumplimiento conforme indicado en el presente; y (k) le ha sido informado por el Banco que pertenece a la CARTERA COMERCIAL, de conformidad con el Art del Código Civil y Comercial de la Nación. 23. Compromisos: Toda vez que el Servicio se encuentre vigente, el Usuario se compromete a realizar o no realizar, según el caso, la totalidad de los actos y/o actividades que a continuación se especifican: (a) mantener una adecuada cobertura de seguros sobre sus activos; y (b) comunicar de inmediato a HSBC todo hecho o acto que por su naturaleza pueda afectar: 1) la integridad patrimonial de su empresa; 2) su continuidad jurídica bajo la forma social; 3) su capacidad de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, y (c) cumplir con las normas aplicables a su actividad, incluyendo sin limitación, toda ley, norma, reglamento, orden, directiva o resolución que le fuere aplicable en materia de protección del medio ambiente, residuos tóxicos o peligrosos, contaminación e higiene, y a mantener todas las autorizaciones, permisos o licencias que fueren necesarios bajo dicha normativa, cuyo incumplimiento o ausencia pudiere tener un efecto adverso sustancial en los negocios, condición financiera o de otro tipo, o resultado de las operaciones del Usuario; (d) brindar a HSBC, en todo momento, toda la información que corresponda a fin de mantener al día el legajo del Usuario que conserva HSBC, así como también para dar fiel y puntual cumplimiento a la normativa vigente aplicable a HSBC emanada de las autoridades que correspondan, incluyendo sin limitación la normativa emitida por el BCRA o por la UIF; y a permitir a HSBC, en todo momento en el 11

12 domicilio del Usuario, el acceso e inspección de todos los libros y registraciones contables del Usuario. 24. Incumplimiento: Adicionalmente a lo previsto en otras Cláusulas de los presentes Términos y Condones, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad el Servicio, si ocurriera y continuara vigente cualquiera de los hechos que se describen a continuación (cada uno, un Supuesto de Incumplimiento ): (a) si el Usuario admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la Ley de concursos y quiebras N (la Ley N !), o solicitare ante un juez la homologación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del artículo 69 y siguientes de la Ley N ; y/o (b) si le fuera solicitada al Usuario la quiebra por cualquier acreedor, y no fuese levantada dentro de los 10 (diez) días de notificada; y/o (c) si el Usuario incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referentes al Servicio; y/o (d) si el Usuario vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor situación que a HSBC, o vendiese sus activos a subsidiarias, con los mismos fines u otros ajenos al giro comercial de su negocio, y/o (e) si el Usuario no entregase sus Estados Contables completos y su correspondiente información complementaria y/o de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales cerrados al último ejercicio o de la emisión de la manifestación de bienes, según corresponda, dentro de los plazos legales previstos para la confección y presentación de Estados Contables y/o cualquier información, documento y/o instrumento solicitado por HSBC; y/o (f) si en las cuentas corrientes del Usuario se registraran rechazos de cheques por falta de fondos y el BCRA lo inhabilitara para operar en cuenta corriente o si fueran cerradas por cualquier motivo o, de conformidad con lo establecido en el art del Código Civil y Comercial de la Nación; y/o (g) si le fuera protestado al Usuario un pagaré o una letra de cambio por falta de pago sin causa justificada; y/o (h) si el Usuario no mantuviera al día el pago de sus impuestos, tasas o contribuciones, inclusive obligaciones previsionales de carácter nacional, provincial o municipal; y/o (i) si el Usuario vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC; y/o (j) los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, e, i precedentes se hacen extensivos a todas las sociedades controladas por el Usuario, en tanto incurran en las causales mencionadas; y/o 12

13 (k) si el Usuario fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su capacidad para cumplir con las obligaciones que los Términos y Condiciones le imponen; y/o (l) si el Usuario o cualquiera de sus sociedades controladas o controlantes no cumpliera con cualquier obligación financiera asumida frente a HSBC, fuera de las contenidas en la presente, o frente a cualquier institución financiera nacional o extranjera, proveedores, contratistas y demás acreedores. En el caso de proveedores y contratistas, podrá el Usuario demostrar que existen razones fundadas para impedir el cumplimiento normal; y/o (m) si el Usuario se fusionara, transformara, fuera absorbido, o se escindiera, y producidas estas situaciones, o cualquier otro modo de reorganización societaria, dicha reorganización resultara, a criterio de HSBC, un desmedro de su situación patrimonial, o si se alterase la relación entre sus activos y pasivos a la fecha; y/o (n) si el Usuario no exhibiera ni suministrara toda la información y documentación solicitada por HSBC en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el Usuario en relación al Servicio; y/o (o) si el Usuario se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las disposiciones legales vigentes, o que pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y/o Financiación del Terrorismo; y/o (p) si ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Usuario y/o en su situación jurídica y/o política, económico-financiera República Argentina, o en el mercado financiero local o internacional, que afectara su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la presente y/o un evento de incumplimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara un evento de incumplimiento; y/o (q) si los accionistas del Usuario informados a HSBC al día de la fecha, ya sea por transferencia, gravamen, acuerdo de accionistas, acuerdos de sindicación de acciones con terceros y/o de cualquier otra forma, de hecho o de derecho: (i) redujere/n, por cualquier causa y/o concepto que fuere, su tenencia accionaria en el capital social y votos del Usuario de manera tal que dejare/n de tener la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta (50%) por ciento del capital social y de los votos del Usuario, o (ii) perdiere/n la facultad de designar y/o remover (directa o indirectamente, de hecho o de derecho) a la mayoría de los miembros del Directorio, o de dirigir o disponer la dirección de los negocios, asuntos y políticas del Usuario, salvo que se hubiere obtenido una autorización previa por escrito de HSBC a tales efectos; y/o (r) si fueren falsas cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Usuario para obtener el Servicio; y/o 13

14 (s) si el Usuario hubiera incurrido en falsedad, inexactitud manifiesta, u omisión material, respecto a las declaraciones y garantías efectuadas en los Términos y Condiciones. El incumplimiento por el Usuario de las obligaciones asumidas en la presente, implicará expreso reconocimiento de que se encuentra en estado de cesación de pagos, regulados por los Arts. 78 y 79 de la Ley N En todos los casos de mora, HSBC podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en HSBC a nombre y a orden del Usuario, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo HSBC proceder a la venta de los mismos al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación, todo ello de conformidad con la Cláusula 28 a continuación. 25. El capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios y demás gastos y/o costos y/o cualquier erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento y/o instrumentación y/o ejecución del Servicio, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente o futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión del Servicio, podrán ser compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sin intimación ni requerimiento previo alguno con cualquier crédito que tuviere el Usuario en el Banco y/o sus fiadores, en caso de corresponder, cualquiera sea su causa, ya sea éste en Pesos, moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo, mediante la presente, el Usuario y el/los fiador/es, en su caso, otorga/n poder especial irrevocable para enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación de las sumas adeudadas bajo el Servicio. Asimismo, cualquiera de las sumas por los conceptos aquí detallados podrán ser debitadas de la Cuenta Corriente del Usuario o de la/s que eventualmente mantenga/n el/los fiador/es, en su caso, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. A todos los efectos de la presente el Usuario, y el/los fiador/es, en su caso, se comprometen a no cerrar sus cuentas mientras existen sumas adeudadas bajo la presente escritura, de conformidad con el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. 26. Gastos e impuestos: (a) Todos los gastos, impuestos, contribuciones, tasas y honorarios profesionales, presentes y/o futuros, irrogados por la celebración y/o cancelación de los Términos y Condiciones, junto con sus accesorios y/o garantías estarán a cargo en forma exclusiva y excluyente del Usuario, razón por la cual se compromete a no ejercer el derecho de cerrar sus cuentas hasta la total extinción de sus obligaciones bajo los Términos y Condiciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Usuario pagará sus obligaciones al Banco libre de todo gasto, impuesto, contribuciones, tasa, retención, deducción y/o compensación de cualquier tipo que 14

15 resulte de aplicación, de manera tal que el Banco reciba todas y cada una de las sumas correspondientes netas de impuestos y cualquier otra deducción salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal supuesto, el Usuario deberá pagar al Banco los importes adicionales que resulten necesarios para que los montos netos que perciba el Banco (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción), sean iguales a los montos que el Banco hubiera recibido de no haberse practicado la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Adicionalmente a las obligaciones que surjan en virtud de la presente, y de pago de intereses (compensatorios y/o moratorios), el Usuario asume en forma expresa la obligación del pago de la totalidad de las costas y costos que se puedan generar (en forma judicial y/o extrajudicial) en virtud de su incumplimiento. (b) Asimismo, el Usuario tomará a su cargo en forma exclusiva la totalidad del eventual pago del impuesto de sellos y sus accesorios, actuales o futuros, que pudieran generarse con motivo de la presente, de su instrumentación, de su cumplimiento, ejecución y cancelación y se obliga a presentar a HSBC, a su simple solicitud, prueba fehaciente de su pago. (c) Serán a exclusivo cargo del Usuario todos los gastos, comisiones y/o impuestos en especial el impuesto al valor agregado (IVA), presentes o futuros que genere el Servicio, su instrumentación, los que podrán ser debitados de la cuenta corriente del Usuario en el Banco, aún en descubierto, razón por la cual el Usuario se compromete a no ejercer el derecho de cerrar sus cuentas hasta la total extinción de sus obligaciones bajo el Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. 27. La mora en el pago de cualquiera de los importes adeudados por el Usuario conforme la presente, se producirá de pleno derecho por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en relación al Servicio, o la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimientos previstos, sin necesidad de interpelación de naturaleza alguna, dará por vencidos y caducos la totalidad de los plazos previstos y pactados en el Servicio, exigiendo la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital, con más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados, ajustes, comisiones y honorarios, costos, costas y demás gastos resultantes, como así también el pago de cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto, corresponda ser abonada en virtud del Servicio. La mora se producirá en forma automática. La mora operará de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo y producirá el devengamiento de intereses equivalentes a la Tasa Activa Cartera General Diversas que aplique el Banco de la Nación Argentina por todo el tiempo que dure la mora, hasta el íntegro pago de la totalidad de lo adeudado. Tales intereses se capitalizarán mensualmente. 28. Imputación: Todo importe que el Banco reciba del Usuario en cancelación en forma total o parcial de las obligaciones de pago bajo el Servicio será imputado en el siguiente orden: (i) tributos adeudados en virtud del Servicio y/o de sus instrumentaciones; (ii) intereses moratorios impagos; (iii) intereses compensatorios impagos; (iv) todo otro concepto vencido e impago; y (v) capital impago. 29. La presente, una vez aceptada, permanecerá en vigencia hasta que sea rescindida por alguna de las partes. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa rescindir el presente mediante aviso por escrito con diez (10) días de anticipación a la fecha en que desee 15

16 opere la rescisión. El ejercicio de esta opción por una de las partes, no generará derecho a indemnización alguna a favor de la contraria, en especial en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y/o ganancias hipotéticas. 30. Indemnidad: El Usuario se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño y/o perjuicio a HSBC, sus afiliadas y a sus respectivos accionistas, oficiales, ejecutivos, directores, empleados, agentes, asesores y representantes contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa, costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, reclamos de sus propios clientes y/o de terceros por operaciones cursadas a través de PCBE de HSBC en las cuales el Usuario hubiere intervenido y/o responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que cualquiera de los mismos pueda estar sujeto, bajo cualquier ley nacional, provincial o municipal, o incluso extranjera, que sea aplicable, o que pueda derivar de o estar vinculada a las transacciones acordadas bajo el Servicio, salvo dolo o culpa grave de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Usuario se compromete a rembolsar a HSBC cualquier gasto y/o costo legal razonable y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido razonablemente en relación con la investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos, gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza, salvo que hubiere mediado dolo o culpa de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada en autoridad de cosa juzgada. 31. A todos los efectos del presente, el Usuario y HSBC constituyen domicilios especiales en los domicilios indicados en el último contrato de cuenta corriente, o en caso de no tener el mencionado producto en el de caja de ahorro, que ambas hayan acordado. Las notificaciones que se cursen en forma fehaciente a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las Partes no notifiquen en forma fehaciente la constitución de un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción. 32. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el Usuario se obliga a consultar diariamente su correo electrónico a efectos de notificarse de toda comunicación relativa a PCBE de HSBC. Dichas comunicaciones se considerarán aceptadas por el Usuario siempre que las mismas no sean rechazadas fehacientemente por nota dirigida a HSBC dentro de los 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha de haber sido emitidas. 33. Para el caso de la baja de un Usuario, la comunicación a HSBC deberá ser por escrito y en forma fehaciente, suscripta por representante legal y/o apoderado/s con facultades suficientes conforme el poder general vigente que el Usuario haya presentado al Banco a la fecha, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se desee opere la baja. De mudarse el Centro Administrador deberá comunicarse el nuevo domicilio a todos los Usuarios. 34. Datos Personales: El Usuario autoriza, en los términos de la Ley Nro de Protección de datos Personales, a HSBC Bank Argentina S.A., HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. (en forma conjunta, HSBC Argentina ) a: 1. (a) incorporar sus datos en cualquier base de datos de conformidad con la ley aplicable, 16

17 (b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación de servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan servicios, incluyendo aquellas especializadas en base de datos y servicios de evaluación crediticia, y (c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de servicios, locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de productos o servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la relación comercial con el Usuario. 2. Asimismo, en caso de haberlo autorizado conforme aquí consta, HSBC Argentina podrá suministrar los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o productos prestados por ellas. 3. Transferir los datos personales e información financiera cuando estos sean requeridos por autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello. 4. Asimismo, el Usuario toma conocimiento que HSBC Argentina tratará con confidencialidad los datos y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados pudiendo en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación escrita remitida formalmente a contactenos@hsbc.com.ar. El Usuario, en su calidad de titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer, en los términos de la Disposición 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, (en adelante, la DNPDP ) el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 (seis) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley La DNPDP, Órgano de Control de la Ley , tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. 35. Mayores Costos: Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamental que implicare: (i) que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte al Servicio, o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los mismos; o (ii) la imposición o modificación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo del Servicio; o (iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar sobre categorías de depósitos relacionadas con el Servicio; o (iv) que se produzcan cambios en los requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa el Servicio, ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Usuario, y el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho 17

18 gubernamental no previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente el Servicio o reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo esta Solicitud, entonces, previa notificación al Usuario cursada por HSBC, el Usuario deberá pagar al mismo tal monto adicional o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando el Usuario que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la determinación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Usuario se hallará de pleno derecho y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, obligada a abonar y pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamente establecido que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Usuario sólo podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC, el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC indicada precedentemente, el Usuario podrá, a su sola voluntad, precancelar totalmente las sumas adeudadas y pendientes de pago bajo el Servicio, dentro del plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la recepción de dicha notificación y, asimismo, el mayor costo que se hubiere devengado desde la referida notificación y hasta la fecha de la efectiva precancelación total, no resultado exigible al Usuario el pago de comisión de precancelación. 36. Teoría de la Imprevisión: Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser abonada por el Usuario al Banco bajo el Servicio, será hecho exclusivamente en Pesos. El Usuario acuerda devolver al Banco la totalidad de los fondos debidos en Pesos, y reconoce que dicha condición es esencial para la celebración de la presente. En virtud de ello, el Usuario se compromete incondicional e irrevocablemente, a no invocar: (i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho, que pudiere entenderse le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el Servicio con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una cantidad menor de la misma. 37. Transparencia fiscal: (a) El Usuario reconoce que es exclusivamente responsable de comprender y cumplir con sus obligaciones impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida relativa al pago de todos los impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obligaciones y en relación con la apertura y uso de cuentas y/o Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. (b) Determinados países pueden tener legislación con efecto extra-territorial independientemente de su lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución. El Usuario reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el Usuario requerir asesoramiento legal y/o impositivo independiente, en caso de considerarlo necesario. (c) El Usuario reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir 18

19 incluyendo sin límite, cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. 38. Cumplimiento con normativa local e internacional: HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante, HSBC Argentina ) da estricto cumplimiento a las normas y tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y de lavado de dinero, como a la financiación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por OFAC*, ONU*, UE*, entre otros organismos internacionales. Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, el Cliente: (i) declara no encontrarse incluido en los listados de sancionados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza a HSBC Argentina a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o internacional, pedido de autoridad pública o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC, siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o de otras actividades delictivas (colectivamente los Requisitos Pertinentes ). La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la investigación de transacciones en relación con el Cliente (en particular aquellas que involucren la transferencia internacional de fondos) incluyendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los mismos, pagados en relación con el Cliente y cualquier otra información o comunicaciones enviadas al o por el Cliente o en nombre del Cliente. HSBC Argentina notificará al Cliente la existencia de circunstancias que pudieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello fuere legal y materialmente posible. Ni HSBC Argentina ni ningún miembro del Grupo HSBC será responsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e incluyendo, sin que la mención sea limitativa, lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por el Cliente y/o terceros que surja de o sea causada en forma total o parcial por cualesquiera medidas que sean tomadas por HSBC Argentina o cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos Pertinentes (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta Cláusula). *OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. *ONU: Organización de Naciones Unidas. *UE: Unión Europea. 39. El presente Servicio se celebra por tiempo indeterminado. El Usuario se notifica en este acto que HSBC podrá rescindir el Servicio en cualquier momento sin expresión de causa y sin que tal circunstancia genere derecho a indemnización alguna, mediando notificación fehaciente de tal voluntad cursada al Usuario con 30 (treinta) días de anticipación. En tal supuesto, la rescisión del presente se producirá automáticamente al vencimiento del referido preaviso. El Usuario se 19

20 compromete a no solicitar al Banco la re-negociación del presente una vez que le sea notificada por HSBC su decisión de rescindir el mismo. 40. La falta o demora en el ejercicio por el Banco de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente no se considerará renuncia al mismo ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad y/o privilegio impedirá otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud de la presente. Los derechos o remedios aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro remedio dispuesto por la ley. 41. Jurisdicción y Competencia: La celebración, interpretación y cumplimiento de los Términos y Condiciones se regirán por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos emergentes del presente, las Partes se someten irrevocable, firme e incondicionalmente a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 42. Aceptación de los Términos y Condiciones: El Usuario toma conocimiento y acepta irrevocablemente, que al ingresar la opción "ACEPTAR", que consta al pie de los presentes Términos y Condiciones, y utilizar el Servicio, ha leído y aceptado en su totalidad los Términos y Condiciones, quedando obligado al estricto cumplimiento de las los mismos. Los Términos y Condiciones se considerarán aceptadas en todos sus términos una vez que HSBC habilite el acceso del Usuario a PCBE de HSBC conforme indicado en la presente. 20

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