CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE , DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

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1 CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE , DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de junio de 06) 1. ANTECEDENTES Durante el presente curso académico se han venido realizando cursos de habilitación en Audición y Lenguaje y en Idioma extranjero: inglés a petición de FERE-CECA Madrid, con la correspondiente autorización de la Comunidad de Madrid. Dada la satisfacción por ambas partes, la excelente respuesta de los profesores en su matrícula en los cursos citados y la demanda manifestada a FERE-CECA Madrid por los Directores de los centros educativos, se ha solicitado este año y para el próximo curso académico la autorización para impartir el curso de habilitación en Educación Infantil (además de los ya aprobados para este año académico que concluye). Con fecha 10 de mayo de 06, la Comunidad de Madrid ha autorizado la convocatoria de todos los cursos mencionados. 2. CONTENIDO DEL CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL El contenido de los cursos de habilitación viene determinado en la mencionada Orden, con una duración de 500 horas (400 teóricas y 100 prácticas). Los contenidos son los siguientes: CONTENIDOS Desarrollo Psicoevolutivo. Características generales de los niños y niñas menores de seis años. Desarrollo y aprendizaje. Principales factores que intervienen en estos procesos Desarrollo afectivo social; desarrollo psicomotor; desarrollo cognitivo lingüístico. Trastornos más frecuentes en estos procesos Necesidades educativas especiales más frecuentes en la etapa de educación infantil. Alumnos en situación de riesgo social Antecedentes de la Educación Infantil. El nuevo modelo de Educación Infantil en la LOGSE, estructura y currículo Organización del centro de Educación Infantil. Espacios, materiales, y tiempos. Requisitos que han de cumplir los centros. Peculiaridades organizativas en los centros del medio rural Relación del centro con las familias. La función de la familia como principal elemento de socialización. La función del Maestro o Maestra como educador y como miembro de un equipo El currículo de Educación Infantil. Características y elementos del currículo. Niveles de concreción curricular Las áreas del currículo de Educación Infantil, objetivos, contenidos y orientaciones didácticas y para la evaluación Estrategias y recursos para el desarrollo del lenguaje oral. Aproximación al código lectoescritor. Literatura infantil Didáctica de la educación musical, de la educación plástica y visual, y de la expresión corporal y dramática en Educación Infantil Nº HORAS 40 1 Ver anexo 1 Pag. 1 de 5

2 CONTENIDOS Nº HORAS El niño y la cultura audiovisual. Las nuevas tecnologías como recurso didáctico en Educación Infantil Los temas transversales en Educación Infantil. Tratamiento didáctico La atención a la diversidad del alumnado. Adaptaciones curriculares. La integración escolar como respuesta educativa El proyecto curricular de Educación Infantil. La programación de aula Propuestas metodológicas más adecuadas para estas edades. La continuidad entre la Educación Infantil y Primaria La evaluación en el marco de la Educación Infantil: Funciones, estrategias e instrumentos Practicum ORGANIZACIÓN La organización y dirección del curso correrá a cargo de FERE-CECA Madrid y de la Universidad Pontificia Comillas. La duración del curso es de octubre de 06 a julio de 07, entendiéndose que el horario y calendario se ajustará en la forma que ambas partes lo consideren oportuno en posteriores convocatorias, debiéndose cumplir siempre los requisitos aprobados en cada convocatoria por la Comunidad de Madrid y la Orden de 11 de enero de PROFESORADO El profesorado será aportado por la Universidad Pontificia Comillas y FERE-CECA Madrid al 50%, salvo que las partes hagan alguna consideración al respecto. 5. EVALUACIÓN Aunque en la mencionada Orden no se dice expresamente que deba haber una evaluación ( Los cursos convocados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden posibilitarán que el profesorado que los supere con evaluación positiva ) tal y como se ha venido haciendo durante este curso, los participantes serán evaluados siguiendo dos criterios: asistencia y adquisición de conocimientos, con el objetivo de garantizar la seriedad del curso, así como que la titulación obtenida responde a la adquisición de los contenidos propuestos. Todo esto es dado a conocer a los alumnos al principio de curso. 6. CONTINUIDAD Dada la experiencia del curso en los cursos convocados e impartidos, es previsible que los cuatro cursos de habilitación autorizados en la actualidad por la Comunidad de Madrid, se convoquen en años sucesivos, siguiendo criterios similares a los expuestos en esta solicitud (y en las ya aprobadas), adaptándose a los incrementos en los precios correspondientes a cada año, así como a las posibilidades y demandas del profesorado y organizativas. Pag. 2 de 5

3 ANEXO I MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA (BOE n. de 23/01/1996) ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 POR LA QUE SE HOMOLOGAN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PARA EL PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE HABILITACIÓN PARA LOS PROFESIONALES DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. Rango: ORDEN Páginas: TEXTO ORIGINAL (RESUMEN) El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, EGB y Educación Especial, consagra la figura del profesor especialista en un área determinada, con el propósito de lograr una mayor cualificación del profesorado que redunde en una mejora de la calidad de enseñanza. Asimismo, la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los requisitos de titulación que la misma exige para la impartición de los distintos niveles educativos no afectarán al profesorado que esté prestando servicio en centros docentes privados en virtud de lo dispuesto en la legislación entonces vigente en relación con las plazas que estuviesen ocupando. Con el fin de articular el ejercicio de dicho derecho, se han aprobado las Órdenes de 11 de octubre de 1994 y de 24 de julio de 1995, por las que se regulan, respectivamente, las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Sin perjuicio del derecho que las citadas Órdenes reconocen a los Profesores no especialistas de continuar desempeñando las mismas plazas que desempeñan, se introduce la posibilidad de que los actuales Profesores realicen cursos de especialización que les habiliten para el desempeño de la correspondiente especialidad en cualquier centro docente. I. Disposiciones comunes Primero.- El Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán convocar y autorizar la convocatoria de cursos de especialización que habiliten al profesorado para el desempeño de puestos de trabajo en las áreas de especialidad previstas en la presente Orden, de acuerdo, con lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del ), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, en la Orden de 11 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, y en los anexos III y V de la Orden de 24 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Asimismo, las Comunidades Autónomas que no se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, las Corporaciones Locales y las organizaciones profesionales y de titulares representativas del sector de la enseñanza privada podrán convocar, previa autorización de las Administraciones educativas mencionadas en el párrafo anterior, cursos de especialización y habilitación para el profesorado que preste o, en su caso, haya prestado servicio en los centros de los que son titulares o a los que representan. A los cursos convocados o autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las Comunidades Autónomas podrán acceder, en su caso, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria, además del profesorado que preste servicio en los centros docentes gestionados por cada una de las citadas Administraciones, el profesorado de centros de titularidad de las Corporaciones Locales del correspondiente ámbito geográfico, así como otros profesionales Pag. 3 de 5

4 que reúnan los requisitos de titulación oportunos, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta Orden. Segundo.- Los cursos convocados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden posibilitarán que el profesorado que los supere con evaluación positiva pueda desempeñar puestos de trabajo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista. Los cursos convocados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden habilitarán a los profesionales que los superen con evaluación positiva para desempeñar puestos de trabajo en el primer ciclo de Educación Infantil. Tercero.- Los requisitos de acceso, el contenido y la duración de los cursos que se convoquen deberá atenerse a lo que para cada caso se establece en los anexos de esta Orden. Asimismo, en las respectivas convocatorias se detallarán aspectos relativos al «practicum», tales como los lugares para su realización, contenido, posible tutoría y certificación de las actividades. Para el supuesto de que se presenten un mayor número de solicitudes que el de plazas disponibles, la Administración convocante o, en su caso, la entidad organizadora, podrá establecer un baremo, con la finalidad de seleccionar a los alumnos que podrán acceder al curso. Cuarto.- Los cursos que se regulan en esta Orden se organizarán a través de una Universidad. No obstante el curso de especialización en Educación Musical podrá organizarse a través de otra institución o entidad de reconocida competencia y prestigio en dicho ámbito. En todo caso, será necesario el acuerdo previo entre la Administración o entidad convocante del curso y la correspondiente Universidad, institución organizadora, o Administración Pública de la que ésta dependa, que se plasmará en un convenio entre ambas, donde se concrete la organización y financiación de los cursos. El convenio podrá abarcar una serie de cursos de una o varias áreas de especialización. La Universidad organizadora del curso o, en el caso de una institución de prestigio en el ámbito de la música, la Administración convocante o que autorice el curso, expedirá un certificado académico a aquellos alumnos que lo superen con evaluación positiva. En éste deberá constar en todo caso la Administración u organismo convocante del curso, en su caso, la administración educativa que lo autoriza al amparo de la presente Orden, así como la mención de que el citado curso tendrá los efectos profesionales previstos en ella. Quinto.- No obstante lo dispuesto en el apartado cuarto, los cursos previstos en esta Orden, que habilitan para impartir exclusivamente el primer ciclo de la Educación Infantil, y que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, podrán también realizarse en centros de Educación Secundaria o de Formación Profesional Específica de grado superior que se encuentren autorizados para impartir con carácter experimental el módulo profesional de Educador Infantil o con carácter definitivo el ciclo formativo de Educación Infantil. La Administración educativa que convoque o, en su caso, autorice el curso regulará los distintos aspectos de organización y financiación de aquél, así como los centros no universitarios en que podrá desarrollarse el mismo y el oportuno procedimiento de inscripción. La Administración convocante o que autorice el curso, o en su caso, la Universidad donde se desarrolle el curso, expedirán una certificación que habilite para impartir el primer ciclo de Educación Infantil a aquellos alumnos que lo superen con evaluación positiva. En la certificación que se expida deberá figurar en todo caso la Administración u organismo convocante del curso, en su caso, la Administración educativa que lo autoriza al amparo de la presente Orden, y que el citado curso tendrá los efectos profesionales previstos en ella. Sexto.- Los cursos de especialización y de habilitación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, hayan sido convocados o, en su caso, autorizados por la Administración educativa competente al amparo de lo en ella dispuesto, se entenderán homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos previstos en la normativa vigente. ANEXO III CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LOS CURSOS A) Cursos para las nuevas especialidades reconocidas en la LOGSE Pag. 4 de 5

5 1. Cursos de Especialización en Educación Infantil Contenidos / Número de horas Desarrollo Psicoevolutivo. Características generales de los niños y niñas menores de seis años. Desarrollo y aprendizaje. Principales factores que intervienen en estos procesos / Desarrollo afectivo social; desarrollo psicomotor; desarrollo cognitivo lingüístico. Trastornos más frecuentes en estos procesos / Necesidades educativas especiales más frecuentes en la etapa de educación infantil. Alumnos en situación de riesgo social / Antecedentes de la Educación Infantil. El nuevo modelo de Educación Infantil en la LOGSE, estructura y currículo / 40 Organización del centro de Educación Infantil. Espacios, materiales, y tiempos. Requisitos que han de cumplir los centros. Peculiaridades organizativas en los centros del medio rural / Relación del centro con las familias. La función de la familia como principal elemento de socialización. La función del Maestro o Maestra como educador y como miembro de un equipo / El currículo de Educación Infantil. Características y elementos del currículo. Niveles de concreción curricular / Las áreas del currículo de Educación Infantil, objetivos, contenidos y orientaciones didácticas y para la evaluación / Estrategias y recursos para el desarrollo del lenguaje oral. Aproximación al código lectoescritor. Literatura infantil / Didáctica de la educación musical, de la educación plástica y visual, y de la expresión corporal y dramática en Educación Infantil / El niño y la cultura audiovisual. Las nuevas tecnologías como recurso didáctico en Educación Infantil / Los temas transversales en Educación Infantil. Tratamiento didáctico / La atención a la diversidad del alumnado. Adaptaciones curriculares. La integración escolar como respuesta educativa / El proyecto curricular de Educación Infantil. La programación de aula / Propuestas metodológicas más adecuadas para estas edades. La continuidad entre la Educación Infantil y Primaria / La evaluación en el marco de la Educación Infantil: Funciones, estrategias e instrumentos / Practicum / 100 Pag. 5 de 5

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