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1 Voto particular formulado por los consejeros D. Jesús Camacho Segura, D. Óscar García Sánchez, D. Javier Noriega Flores, y D. Ángel Lucas Sánchez Muñoz al dictamen 6/2007 sobre el anteproyecto de Ley por el que se amplían las bonificaciones tributarias del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Los consejeros del Consejo Económico y Social D. Jesús Camacho Segura, D. Óscar García Sánchez, D. Ángel Lucas Sánchez Muñoz y D. Javier Noriega Flores, en nombre y representación de los consejeros de CC.OO. del Grupo Primero de este órgano consultivo, presentes en el pleno del día 15 de octubre de 2007, y conforme a lo establecido en el articulo 45 del reglamento de ordenación y funcionamiento de dicho consejo, emiten voto particular sobre el dictamen 7/2007 que se aprobó en dicho Pleno. El voto de los consejeros de CC.OO. al Dictamen del CES sobre el citado anteproyecto ha sido NEGATIVO, y es por ello que aportamos las siguientes observaciones y reflexiones. El impuesto de sucesiones y donaciones, en adelante, el ISD, es un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales de las persona físicas, no empresas, y hayan sido recibidos de forma lucrativa (=sin contraprestación). En definitiva, el impuesto de sucesiones y donaciones tiene como fin último, dentro del sistema tributario, contribuir a la redistribución de la riqueza, al detraerse de cada adquisición gratuita un porcentaje de la misma a favor del erario, que posteriormente se reinvertirá a través de su política de gasto. En la actualidad, y según los Presupuestos de la Junta aprobados para el 2007 se estimaron unos ingresos de 62, Millones de euros en concepto de Impuesto de sucesiones y donaciones, lo que representa el 0,76% del total del citado presupuesto, lo que tampoco dan demasiadas alegrías recaudatorias. Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos - CES 1

2 Analizándolo dentro de los impuestos directos, el impuesto de sucesiones y donaciones representa el 8% de dicha cesta impositiva, lo cual el carácter residual se debe reconsiderar, pues la reforma que se plantea incide de forma directa en un impuesto directo y progresivo, su eliminación tendrá un impacto inmediato en la forma de configurar nuestro sistema tributario y en la forma de ejercer la presión fiscal sobre los ciudadanos, pues gradualmente, con las sucesivas reformas parciales y otras de mayor calado, como el Irpf o el Impuesto de Sociedades, continuará elevando el peso relativo de los impuestos indirectos sobre los directos. Cuál es el coste estimado de la reforma? Según las diversas declaraciones institucionales efectuadas hasta el momento, el hecho de reducir vía deducciones por lo que no se puede hablar de eliminación o supresión- entre un 95% a los cónyuges e hijos y del 99,75% para los discapacitados, se estima una menor recaudación presupuestaria por este concepto de unos 50 millones de euros, a partir del 2008, quedando un saldo simbólico a aplicar sobre la cuota tributaria del 5% y del 0,25% restante que no se bonifica. En términos porcentuales se habla de reducir entre un 61 y 81% en sucesiones, según el grado de parentesco, y entre el 81 y 86% en donaciones. A quienes beneficia la reforma? En un primer momento parece que esta vez la reforma del impuesto se encuentra más localizada en el entorno familiar, y no en las actividades empresariales y agrícolas, como en las anteriores reformas. Sin embargo, cuando se conoce la estructura fiscalizadora e identificamos en dónde se aplica la bonificación, se observa que bajo el paraguas de ser una reforma familiar, se esconde importantes ventajas fiscales en las operaciones económicas de naturaleza empresarial, lo cual resta el carácter familiar. En un primer momento, la reforma parece que solo afecta a las trasmisiones de índole familiar, pero podemos encontrarnos con casos tales como la transmisión (por herencia, o por donación) de la licencia de una farmacia, lo cual tiene una relevancia económica importante, ya que se está transfiriendo un negocio, con sus márgenes empresariales; de igual modo ocurre con una cesión gratuita de un local comercial, que también quedarían bonificadas en los porcentajes previstos el 95%. Estos dos simples casos muestra claramente la incidencia dentro del sector privado, por lo que no estamos hablando de simple ajuar domésticos. Además se trata de una deducción que se aplica sobre la cuota tributaria, que al aplicarse un porcentaje fijo, el ahorro económico es mayor a medida que mayor sea la cuota tributaria, aunque porcentualmente sea el mismo para todos. En definitiva, en idénticas condiciones familiares o de parentesco, y diferentes bases imponibles, el ahorro monetario entre una declaración cuya cuota tributaria Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos - CES 2

3 sea en un caso de euros y en otro de 1 millón de euros, el ahorro será de euros en el primer caso y de euros en el segundo, lo que corrobora que el ahorro fiscal en términos monetarios es mayor a medida que se trata de cuotas tributarias mayores. Por tanto, la respuesta a la pregunta, es que beneficia por igual a todos en términos porcentuales, pero en términos monetarios el ahorro fiscal es más favorable a medida que aumenta la cuota tributaria. En definitiva, rompe la equidad fiscal, pues no se trata de una deducción progresiva que favorezca en mayor medida a los de menor cuota. Supresión? O Disminución? Hay que dejar claro que la capacidad legal de suprimir el impuesto de sucesiones y donaciones la tiene únicamente el Estado, y no la comunidad autónoma, como en un primer momento se comentaba en los medios de comunicación; lo correcto es indicar que consiste en una gran disminución o reducción de impuesto que lo deja prácticamente con un carácter testimonial o residual en Castilla-La Mancha. Lo cierto es que esta reforma viene siendo común en numerosas comunidades autónomas, cada una con metodologías diferente, algunas estableciendo topes en la deducción en función del patrimonio u otros criterios, pero lo verdaderamente preocupante es la tendencia apuntan entre todas ellas, y es la reducción gradual de la imposición directa. Primera valoración, Impuesto directos versus impuestos directos En un primer momento, a la luz de lo que hemos venido analizando, parece que la actual reforma tiene una trascendencia exclusiva y reducida al entorno de las familias, pero en el fondo, afecta a otro tipo de operaciones, lo cual también tiene connotaciones fiscales dirigidas al sector privado, uno de los principales beneficiarios de todas las grandes reformas fiscales que se viene realizando en este país durante los últimos años. Hay que dejar claro que la disminución de la imposición directa no es una decisión progresista, pues se pone a prueba el esfuerzo contributivo. Gradualmente la imposición indirecta en nuestro país se va incrementando hasta niveles que ya superan a la directa. Ahora mismo la administración pública recauda más por la vía de los impuestos indirectos que por los directos. Con relación a la actividad económica del país, los impuestos indirectos se encuentran ya por encima del 12% del PIB frente a los impuestos directos que ronda en el 11% del PIB. Por tanto, las diversas reformas fiscales están desequilibrado cada vez más la equidad fiscal, y esta reforma del impuesto de sucesiones y donaciones, contribuye a profundizar en esa dirección. En definitiva, continuamos transformando la imposición fiscal, aminorando la carga de la imposición directa. Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos - CES 3

4 Beneficios Fiscales Desde el punto de vista presupuestario, los beneficios fiscales, estos son, los ingresos que se han dejado de recaudar por aplicación de diversas ventajas fiscales, continúan creciendo en todos los ámbitos, tanto en el país, como en la comunidad autónoma. En Castilla-La Mancha para el año 2007, se estimaron unos beneficios fiscales de 144 millones de euros, lo que representa el 1,76% del total de los ingresos de la junta, o el 4,7% de los impuestos de la Junta. Entonces, qué? Parece paradójico y contradictorio que gradualmente los beneficios fiscales vayan aumentando, y por otro lado se efectúen aumento de impuestos indirectos como el que se realizó en el 2005 (ley 17/2005) en donde se elevó las imposición en un punto en transmisiones patrimoniales (TP), y medio punto en actos jurídicos y documentados (AJD), si bien, permitió mantener los tipos reducidos a operaciones por debajo de unos mininos establecidos. En definitiva, se origina una elevación de la presión fiscal en impuestos indirectos. Más tarde, en el 2006 se incorporó un recargo en el impuesto sobre venta minorista de determinados hidrocarburos, el mal llamado céntimo sanitario, con una estimación inicial de recaudación en torno a los 75 millones de euros, lo cual incrementó la presión fiscal a través de la imposición indirecta. Por tanto, parece un contrasentido que hace dos años se estableciera un recargo en el consumo de un producto con una incidencia clara y evidente en casi todos los ciudadanos, y ahora se hable de una reducción, aunque sea simbólica de un impuesto directo (ISD) que se origina en determinados momentos. Alternativa a la reforma Una opción alternativa a la reforma planteada, que permita mantener cierto grado progresividad fiscal, habría sido reducir la tarifa progresiva de tal manera, que la disminución fuese mayor en los primeros tramos de la base liquidable y menor en los últimos tramos, con objeto de generar mayores ahorros en las bases inferiores. Con ello se consigue mantener la progresividad en el esfuerzo fiscal, en definitiva, contribuir en mayor grado a medida que existe mayor capacidad contributiva o económica. Esta posibilidad es factible pues tiene transferido la competencia normativa de poder actuar sobre las tarifas. Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos - CES 4

5 Conclusión. Esta reforma tiene por objeto elevar casi al máximo la deducción por operaciones de sucesión y donación, y ello conlleva una merma fiscal en torno a los 50 millones de euros. Es curioso y contradictorio que en hace tres y dos años se adoptaron medidas fiscales regresivas como el aumento del impuesto en la venta de hidrocarburos así como el aumento del impuesto por trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, regresivo porque se eleva el tipo fiscal en impuestos indirectos, sin atender a criterios de capacidad económica de los contribuyentes, y sin embargo en impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto directo que si tiene en valora las características personales y el patrimonio o los hechos económicos que son objeto de traspaso vía herencia o donación, sea reformado a la baja, por la vía de las deducciones, sin atender a criterios de capacidad, y sin definir limites máximos de deducción, de tal forma que el ahorro económico es mayor a medida que la cuota tributaria sea mayor. Gradualmente estamos reformando los impuestos directos, los progresivos y teóricamente lo más progresistas, a la baja y en compensación, vamos elevando e introduciendo mayor carga fiscal en los indirectos. El camino no parece que sea el más apropiado a la hora de redistribuir el esfuerzo fiscal. Cada vez tendemos a equiparar la carga fiscal de los contribuyentes sin atender a los criterios de capacidad contributiva. Es por todo lo anteriormente expuesto por lo que desde Comisiones Obreras ha estimado oportuno adjuntar el presente voto particular con el objetivo de que sea considerado a los efectos oportunos. En Toledo a 15 de octubre de D. ÓSCAR GARCÍA SÁNCHEZ, D. JESÚS CAMACHO SEGURA D. ÁNGEL LUCAS SÁNCHEZ MUÑOZ D. JAVIER NORIEGA FLORES. Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos - CES 5

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