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1 Universidad Regiomontana Ley General para el Control del Tabaco Impacto en la Universidad Regiomontana

2 Primeramente debemos saber que la aplicaciónd e esta ley estará a cargo de la Secretaría a de Salud en coordinación n con la Secretaría a de Educación n Pública, P la Secretaría a de Hacienda y Crédito Público, P la Secretaría a de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes. Nuestras cafeterías as donde se vendan productos del tabaco deberán: Mantener un anuncio al interior de la cafetería a con las leyendas sobre la prohibición n de comercio, venta, distribución n o suministro a menores; Exigir al alumno que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría a de edad con identificación n oficial con fotografía, a, si lo acredita se le podrá vender. Exhibir en la cafetería a las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría a de Salud

3 Además s las cafeterías as tienen prohibido: Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más m s de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos; Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente; Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco t a través s de distribuidores automáticos ticos o máquinas m expendedoras; Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación; n; Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público p en general y/o con fines de promoción, y Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier c objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

4 Como actividades que están n prohibidas se señala : El comercio, distribución, donación, n, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad; El comercio, distribución, donación, n, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación n básica b y media superior,, y Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. Emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco o y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún n artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de productos del tabaco. Solo se permitirá la publicidad y promoción n de productos del tabaco únicamente cuando sea dirigida a mayores de edad a través s de revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos. Además s queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación n básica b y media superior.

5 En lugares con acceso al público, p o en áreas interiores de trabajo, públicas p o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación n superior, deberán n existir zonas exclusivamente para fumar,, las cuales deberán: Ubicarse en espacios al aire libre, o En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre l de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco. En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán n en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número n telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás s disposiciones aplicables.

6 La Secretaría a de Salud promoverá la participación n de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes s acciones: Promoción n de los espacios 100% libres de humo de tabaco; Promoción n de la salud comunitaria; Educación n para la salud; Investigación n para la salud y generación n de la evidencia científica en materia del control del tabaco; Difusión n de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco; Coordinación n con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y Las acciones de auxilio de aplicación n de esta Ley como la denuncia ciudadana. Habrá verificadores que realizarán n actos de orientación, n, educación, verificación n de las disposiciones de la Ley, donde podrán n realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de las cuales sus actividades des no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

7 Es importante cumplir con las disposiciones señaladas, ya que cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso o de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley, salvaguardando la identidad e integridad del ciudadano denunciante. Las sanciones administrativas que nos pueden imponer son: Amonestación n con apercibimiento; Multa; Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y Arresto hasta por treinta y seis horas. Esta Ley entrará en vigor a partir del 28 de agosto de Gracias

Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma a este Ministerio.

Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma a este Ministerio. Ministerio de Salud TABACO Resolución 497/2012 Apruébase la Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco. Bs. As., 17/4/2012 VISTO la Ley Nº 26.687 y el Expediente Nº 2002-25070/11-0

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