Implicaciones en el incumplimiento de los requisitos fiscales para la expedición de los CFDI
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- Belén Quintero Revuelta
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1 TEMAS DE ACTUALIDAD Implicaciones en el incumplimiento de los requisitos fiscales para la expedición de los CFDI 24 Dentro de la gama de implicaciones por el incumplimiento mencionado, quizá la principal sea que si en diciembre no estamos preparados para emitir Facturas Electrónicas, seguramente tendremos problemas, pues si los clientes detectan esta situación, rechazarán nuestra factura y no sería procesada para pago, con el consecuente perjuicio para nuestros negocios y empresas, pudiendo llegar incluso a no poder facturar a nuestros clientes, lo cual generaría un grave problema de flujo de efectivo a la compañía. En ese sentido, para coadyuvar con el debido cumplimiento de los contribuyentes, se publicó un catálogo de las conductas que se configuran como incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT) que aquí se incluye L.C.P. Juan José Arcos Sánchez, Socio de Garrido Licona y Asociados, S.C.
2 INTRODUCCIÓN En la actualidad, la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) ha evolucionado la forma de efectuar la fiscalización a los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales. Por ello, es de suma importancia que los pagadores de impuestos cumplan con todos los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en las disposiciones fiscales vigentes. Por otra parte, en estos días se habla demasiado de las actualizaciones y novedades de la nueva versión 3.3. de los CFDI, que el SAT ha estado implementando; los cambios relevantes en su llenado; las claves respecto de los productos y servicios, unidad, forma y método de pago, tasas y tarifas, entre otras incorporaciones, así como los complementos para pagos, entre otras cuestiones. No obstante, se ha dejado de lado la importancia que representa el no cumplir con las disposiciones fiscales establecidas en materia de emisión de los CFDI. Es por eso que en este artículo expondré las implicaciones fiscales y financieras que representa para los contribuyentes la inadecuada emisión de los CFDI. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO El 1 de julio de este año entró en vigor la nueva versión 3.3. de los CFDI. Sin embargo, se otorgó la facilidad de seguir emitiendo éstos, pero con la versión 3.2. la cual se venía utilizando, hasta el próximo 30 de noviembre. Por tal motivo, a partir del 1 de diciembre de 2017, la única versión válida será la 3.3., salvo prórroga en contrario de parte de las autoridades fiscales. Ahora bien, con la implementación de la nueva versión para la emisión de los CFDI, no se debe olvidar que los contribuyentes que realicen operaciones están obligados a emitir y validar los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, pues al no cumplir en tiempo y forma con ellos, esa situación podría generar serias implicaciones posteriores en materia fiscal. Así las cosas, es importante resaltar que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, se establecen distintas obligaciones para los contribuyentes, dentro de las cuales se encuentra la de expedir los CFDI. En ese sentido, el artículo 29, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) hace mención de lo siguiente: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. En este sentido, la obligación de expedir los CFDI debe cumplirse en tiempo y forma, de acuerdo con los lineamientos y facilidades que para tales efectos emita el SAT. No obstante, el hecho de no cumplir con las obligaciones establecidas por el SAT puede llegar a ocasionar una contingencia de carácter fiscal y financiero, toda vez que el numeral 29-A, tercer párrafo del CFF establece: Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: 25
3 26 Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Dicho lo anterior, es indispensable verificar y asegurarse de que los CFDI que amparen las operaciones (ingresos, deducciones y traslado de mercancías) que realizan los contribuyentes cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, debido a que la autoridad fiscal pudiera objetar y cuestionar la deducción de un gasto, o bien, la procedencia del acreditamiento de los impuestos que se trasladen, mismos que a su vez estén reflejados dentro del CFDI. Lo anterior, obliga a las empresas a implementar mayores controles para asegurarse de que los comprobantes que reciban, cumplan con los requisitos fiscales, no siendo suficiente el que sean validados tan sólo por el proveedor de los bienes y servicios. Esta situación se complica si, además, se consideran las múltiples disposiciones y opciones que prevén las disposiciones fiscales para la emisión de un comprobante, dependiendo del tipo de operación. Asimismo, el emisor de los CFDI pudiera encontrarse en los supuestos considerados dentro de las infracciones en las disposiciones fiscales, en materia de expedición de esos comprobantes, motivo por el cual le aplicaría el pago de una multa, de conformidad con lo establecido por los artículos 81, fracción XLIII, y 82, fracción XL del CFF, que a la letra señalan lo siguiente: Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XL. De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, en los artículos 83, fracciones VII, IX y XI, y 84, fracciones IV, VI y X del CFF, se establecen las infracciones y multas relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas dentro del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, para el caso de las facultades previstas en la devolución de saldos a favor solicitados por los contribuyentes, de acuerdo con lo siguiente: Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando
4 las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. Al respecto, los contribuyentes que cometan esas infracciones serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del CFF, el cual señala lo siguiente: Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: Contribuyentes en general 1 a) De $13, a $77, En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Régimen de Incorporación Fiscal 1 b) De $1, a $2, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Donatarias autorizadas c) De $13, a $75, tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. VI. De $ a $85,350.00, 3 a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1, a $2, por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código Este título es labor autoral 2 Cantidad actualizada en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, publicado en el DOF el día 7 de enero de Cantidad actualizada en el anexo 5 de la RM para 2017, publicado en el DOF el día 16 de mayo de 2017
5 X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI. No obstante, de estas sanciones la principal es que si en diciembre de este año, no estamos preparados para emitir facturas, tendremos serios problemas, pues si los clientes detectan esa situación, seguramente rechazarán nuestra factura, y no sería procesada para pago, con el consecuente perjuicio para nuestras empresas. Esto pudiese llegar incluso a la imposibilidad de facturar a nuestros clientes, lo que generaría un grave problema de flujo de efectivo a la empresa. Adicionalmente, es importante mencionar que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece en su artículo 39, el plazo para que los contribuyentes remitan al SAT o al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) del CFDI, autorizado por ese órgano desconcentrado, según sea el caso, el CFDI, mismo que deberá ser a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. CATÁLOGO DE INCUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNOLÓGICAS Finalmente, las autoridades fiscales han decidido publicar mediante el anexo 29 4 de la RM para 2017 un catálogo de las conductas, las cuales se configuran como incumplimiento de las especificaciones tecnológicas determinadas por el propio SAT, de conformidad con lo siguiente: 28 Núm. Conducta Descripción 1 Comprobante no enviado 2 Los datos enviados sobre el CFDI son inválidos 3 Estructura del CFDI inválida 4 Los datos enviados sobre el CFDI no corresponden con el comprobante El comprobante que el proveedor señala haber entregado no existe en el repositorio de entrega, conforme con lo señalado en las Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado corresponden con el folio fiscal, pero son inválidos por no corresponder con lo señalado en las Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos La estructura del archivo XML del comprobante no cumple con la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para 2017 Los datos que el proveedor presenta para identificar el CFDI enviado no corresponden con alguno de los comprobantes recibidos, conforme con lo señalado en las Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos 5 Timbre existente El proveedor envía un comprobante que incluye un timbre fiscal digital que había sido enviado previamente, no se debe enviar más de una vez conforme con lo señalado en las Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos 6 El proveedor que envía es diferente al proveedor que certificó 7 El CFDI no cuenta con los datos requeridos 8 Sello de certificación inválido El proveedor que se autenticó en el servicio de envío y que depositó el archivo XML del comprobante no es el mismo que el proveedor que generó el timbre fiscal digital del CFDI. Debe ser el mismo conforme con lo señalado en las Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos El CFDI no incluye los datos que deben ser considerados conforme con la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para 2017 El sello del timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para Publicado en el DOF el 6 de enero de 2017
6 Núm. Conducta Descripción 9 Sello del comprobante inválido 10 Timbre fiscal digital no válido 11 Versión del estándar no vigente 12 Uso del complemento no vigente 13 Uso de complemento RFS no permitido 14 Uso del certificado de e.firma no válido 15 Envío extemporáneo del CFDI El sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante, no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para Se excluye el caso del sello generado con e.firma El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para 2017 El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para 2017 El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la Factura Electrónica del portal del SAT El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para 2017 El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye un sello del CFDI, generado por el emisor del comprobante usando la e.firma, que no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el anexo 20 de la RM para 2017 La hora registrada en el timbre fiscal digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento en que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el Manual de operación en ambiente productivo En este sentido, la responsabilidad de que se cumpla con estos lineamientos deberá ser compartida de manera conjunta con los PAC y verificar que los CFDI emitidos cumplan con cada una de las especificaciones requeridas. CONCLUSIONES Actualmente, el CFDI se ha convertido en un aliado para el SAT como instrumento de fiscalización. Por ello, es de suma importancia que el llenado y su implementación, se realicen con plena conciencia y responsabilidad. Y es que un dato erróneo de forma, podría afectar de manera considerable, al provocar, por ejemplo: (i) el desconocimiento total o parcial de las deducciones autorizadas a los contribuyentes, establecidas en las disposiciones fiscales; (ii) afectar el acreditamiento de los impuestos que se trasladen; (iii) sancionar con alguna multa al contribuyente, o bien (iv) inclusive la clausura del establecimiento; situaciones que afectan y ponen en riesgo de manera directa el patrimonio de los contribuyentes. Un aspecto primordial es que si en diciembre no estamos preparados para emitir facturas, tendremos problemas, pues si los clientes detectan tal situación, seguramente rechazarán nuestra factura, misma que no sería procesada para su pago, con el consecuente perjuicio para nuestra empresa. Esto, incluso podría llegar a generar un grave problema de flujo de efectivo, al no poder facturar a nuestros clientes, pudiendo ser esta implicación todavía más importante que las propias sanciones fiscales. De ahí la importancia de que los contribuyentes pongan especial atención tanto a las modificaciones aplicables en materia de expedición de los CFDI, que hoy en día se vienen implementando, las cuales intervienen indirectamente en el cálculo y pago de los impuestos al fisco federal, así como a los comprobantes que se reciban, al verificar que éstos cumplan con los requisitos fiscales que marcan las disposiciones de la materia. 29
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