Entidades sin ánimo de Lucro
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- Teresa Salinas Páez
- hace 6 años
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2 Cuando una idea tiene como finalidad trabajar por beneficios comunes o de terceros que no implique repartir utilidades entre los miembros, la idea ADQUIERE FORMA con el registro de las entidades sin ánimo de lucro, como personas jurídicas.
3 Entidades sin ánimo de Lucro Excepciones Entidades de salud, Instituciones de educación superior formal y no formal, Sindicatos,iglesias. Asociaciones, Corporaciones Fundaciones Instituciones de utilidad común Cooperativas Precooperativas Fondos de empleados Asociaciones mutuales
4 ABC - ESAL Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. Código Civil, artículos 633 a 652. Decreto 1529 de Decreto 2150 de Decreto 0427 de Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95 Circular Externa 4 del 3 de septiembre de SIC
5 ABC - ESAL Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. Ley 79 de Cooperativas. Decreto 1333 de Pre cooperativas. Decreto 1480 de Asociaciones mutuales. Decreto 1481 de 1989 Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados. Decreto 1482 de Formas de Administraciones Públicas Cooperativas Ley 454 de 1998 Se crea la Superintendencia de Economía Solidaria. Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148. Decreto 0427 de Circular Externa No. 008 de 2012 y Circular Externa No. 012 de 2012 de la SIC.
6 Entidades sin ánimo de Lucro Dónde se registraban anteriormente? Gobernación de Antioquia Sector Real Superintendencia de Economía solidaria Sector Solidario
7 Entidades sin ánimo de Lucro Constitución Reformas Nombramientos Otros actos sujetos a registro
8 ABC - ESAL CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES El nombre, identificación y domicilio de las que intervengan como otorgantes. El nombre. La clase de persona jurídica. El objeto. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. personas La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
9 ABC - ESAL CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
10 ABC - ESAL CONSTITUCIÓN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO Entidades de naturaleza cooperativa, Fondos de empleados Documento privado o escritura firmado por todos los constituyentes. La personería jurídica la otorga el registro en Cámara, trámite efectuado de la misma forma para todas las entidades sin ánimo de lucro Instituciones auxiliares de Cooperativismo Asociaciones mutuales
11 Entidades sin ánimo de Lucro Importante: las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
12 ABC - ESAL REQUISITOS GENERALES -Artículo 166 del Decreto 019 de Todas las entidades que hacen parte del registro de la economía solidaria se registran en CámaradeComercio.
13 ABC - ESAL REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE ENTIDAD. DECRETO -LEY 2150 DE 1995 VIGENCIA Entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida Asociaciones y Corporaciones la duración debe ser precisa. (numeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 Las pre cooperativas deben tener una duración de 5 años. (Circular Externa No 12 de 2012 de SIC y art. 125 Ley 79 de 1988)
14 ABC - ESAL REQUISITOS GENERALES Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos. LIQUIDACIÓN: Esales Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
15 ABC - ESAL REQUISITOS GENERALES REVISOR FISCAL Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las demás entidades del sector solidario. Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de nombrar revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además no estén arrojando pérdidas (Circular Básica Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria). Esta excepción no opera para cooperativas con sección de ahorro y crédito.
16 Entidades sin ánimo de Lucro Sector Real Sector Solidario Prohibición de registrar nombres idénticos.
17 ABC - ESAL INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN Formulario de inscripción suscritos por representante legal Acta de Constitución, firmados por presidente y secretario, con diligencia de reconocimiento de contenido. Estatutos, firmados por presidente y secretario Aceptaciones. Impuesto de registro y pagos por derechos de inscripción Anexo DIAN. suscrito por representante legal Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2460 de 2013, suscritos por representante legal
18 ABC - ESAL INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN. REQUISITOS ADICIONALES SECTOR ECONOMÍA SOLIDARIA: Certificación sobre acreditación sobre educación solidaria de cada uno de los constituyentes, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
19 Objeto. Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones. -Artículo 2 del Decreto 427 de Entidades sin ánimo de lucro que se inscriben en las Cámaras de Comercio. - Artículo 45 de la Ley 2150 de 1995 y Artículo 3 del Decreto 427 de Entidades sin ánimo de lucro que NO se inscriben en las Cámaras de Comercio. -Numeral de la Circular Externa No. 004 del 03 de septiembre de 2007 de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Artículo 166 del Decreto 019 de Todas las entidades que hacen parte del registro de la economía solidaria se registran en Cámara de Comercio.
20 ABC - ESAL ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN CÁMARA DE COMERCIO La inscripción del documento de constitución, sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos. La inscripción de la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales. La inscripción de los libros de comercio. Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.
21 ABC - ESAL REQUISITOS GENERALES DEL ACTA Número del acta. Nombre de la entidad. Órgano que se reúne Naturaleza de la reunión (si es ordinaria o extraordinaria). Fecha, hora y lugar. Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado, antelación y órgano que convoca. (según estatutos) Verificación del quórum.
22 ABC - ESAL REQUISITOS GENERALES DEL ACTA Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobación. Si se trata de nombramientos deberán coincidir en su conformación y procedimiento de elección con lo estipulado en los estatutos, y si se trata de reformas la relación de artículos modificados con su respectivo texto deberá ser aprobada por la asamblea y contenida en el acta. Aprobación del acta, ya sea por el órgano que se reúne o por la comisión designada para El efecto. Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.
23 PRE -RUT Formulario para asignación del NIT por la DIAN: Ingresando a la página podrá diligenciar el formulario del RUT Para Trámite en la Cámara de Comercio firmarlo y adjuntarlo con los documentos de registro en la Cámara para completar el proceso. El documento debe ser presentado personalmente por el representante legal de la sociedad o su apoderado en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia decreto2460 del 7 de noviembre de 2013 y resolución 122 de 2014
24 ABC - ESAL Renovación del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de este año, todas las entidades inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción y actualizar su información cada año. La renovación de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro es muy importante para que las entidades que ejercen su actividad a cabalidad, sigan haciéndolo de manera formal y mantengan su información vigente. La renovación del Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Veedurías sin personería jurídica no tiene costo, pero hay que realizarlo. Hacer el trámite es muy sencillo, solo debe acercarse a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y allí recibirá la orientación necesaria.
25 Aspectos de la renovación 8 Entidades sin Ánimo de Lucro que deben adelantar la renovación con tarifa en cero pesos: REGISTRO TRÁMITE ENTIDAD Ley QUÉ DEFINE LA LEY? ESALES Apoderado ONG extranjeras Inscripción, renovación de la inscripción ESALES veedurías Inscripción, ciudadanas sin personería jurídica renovación de la inscripción Apoderados judiciales en Colombia de Esales extranjeras con negocios permanentes en el territorio nacional Decreto 2893 de 2011; Decreto Ley 19de2012 Artículo166 Decreto19de2012.Lascámarasdecomerciono podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto y quealavigenciadelmismonoloscausan."nohaytarifaenla inscripción ni la renovación". Artículo166 Decreto19de2012.Lascámarasdecomerciono Decreto Ley 2150 podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los Veedurías y redes de de 1995; Ley 850 registros que se le trasladan en virtud del presente decreto y veedurías sin personería de 2003; Decreto que a la vigencia del mismo no los causan. "Renuevan sin Ley19de2012 tarifa"(no tienen patrimonio). ECONOMÍA SOLIDARIA 1 Inscripción, renovación de la inscripción Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y Precooperativas de Trabajo Asociado(PCTA) Decreto Ley 2150 de 1995; Ley 79 de 1988; Ley 454 de 1998; Decreto Ley 19de2012 Artículo166 Decreto19de2012.Lascámarasdecomerciono podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto y que a la vigencia del mismo no los causan. Renuevan sin tarifa.
26 Aspectos de la renovación 9 Entidades que deben adelantar la renovación con tarifa de acuerdo a los activos declarados. ESALES ECONOMÍA SOLIDARIA 2 Inscripción, renovación de la inscripción Inscripción, renovación de la inscripción Artículo 42 Decreto Ley 2150 de 1995: los actos de las entidades sin Decreto Ley 2150 de ánimo de lucro se inscribirán en los Corporaciones, asociaciones, 1995; Ley 850 de 2003; mismos términos, tarifas y fundaciones DecretoLey19de2012 condiciones previstos para el Registro Mercantil. Renuevan con tarifa. Cooperativas, precooperativas, Artículo 42 Decreto Ley 2150 de fondos de empleados, asociaciones mutuales, instituciones auxiliares del cooperativismo, empresas comunitarias, empresas de servicios en las formas de administración cooperativa. Decreto Ley 2150 de 1995; Ley 79 de 1988; Ley 454 de 1998; DecretoLey19de : los actos de las entidades sin ánimo de lucro se inscribirán en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el Registro Mercantil. Renuevan con tarifa.
27 OBLIGACIONES Ante la Dirección de Asesoría Legal y de Control de la Gobernación: Presentar el certificado de registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, acta de constitución, estatutos y sus reformas, acta de nombramiento del representante legal y dignatarios.
28 OBLIGACIONES Registro de libros : Libro de actas del máximo órgano. Libro de registro de asociados, corporados o de quienes integran el máximo órgano
29 OBLIGACIONES Presentar los estados financieros dentro de los cuatro primeros meses de cada añocon corte a 31 de diciembre del año anterior, debidamente aprobados, en la Gobernación de Antioquia.
30 DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL Y DE CONTROL Artículo 19 del Decreto Departamental 2575 de 2008 la Dirección está facultada para: Ejecutar las acciones requeridas para la inspección, vigilancia y control delasentidadessinánimodelucro. Adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y procesos sancionatorios y proyectar para la firma del Gobernador los actos que pongan fin a la actuación.
31 Inspección, vigilancia y control INSPECCIÓN Atribución para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que se determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier entidad.
32 VIGILANCIA Atribución para velar por que las ESAL, en su funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley y a los estatutos. Se ejercerá de forma permanente CONTROL Atribución para ordenar los correctivos necesarios a fin de Atribución para ordenar los correctivos necesarios a fin de subsanar situaciones de orden jurídico, administrativo, financiero y contable, que fueron detectadas en el ejercicio de la inspección y vigilancia
33 FACULTADES DE LA DIRECCIÓN Practicar visitas de inspección. Solicitar información y documentos que considere necesarios. Examinar los libros, cuentas y demás documentos de las entidades. Solicitar se alleguen los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio con arreglo a las normas vigentes sobre la materia. Asistir a las reuniones que realicen las asambleas. Las demás que se deriven de las facultades de inspección y vigilancia
34 CAUSALES DE INVESTIGACION Cuando las actividades se desvían del objeto social. Cuando la ESAL se aparte ostensiblemente de los fines que motivaron su creación. Cuando se incumplan las disposiciones legales o estatutarias que las rigen. Cuando sus actividades sean contrarias al orden público, las leyes o las buenas costumbres.
35 SANCIONES 1. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. 2. CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE DIGNATARIOS O REPRESENTANTE LEGAL. 3. IMPOSICIÓN DE MULTAS HASTA 100 S.M.L. EN CASO DE NO SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL CURSO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
36 Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así: 1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros. (...) Parágrafo 1.( ) Parágrafo 2.Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las condiciones previstas en el presente artículo a los interesados, mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.
37 Sistema Preventivo de Fraudes - SIPREF Circular Externa 005 del 30 de mayo de SIPREFes un sistema de políticas procedimientos, mecanismos y actuaciones pedagógicas mediante los cuales las Cámaras de Comercio validan la identidad de las personas que presenten peticiones registrales y envían alertas por medios electrónicos que posibilitan a los titulares de la información de los registros públicos la adopción de medidas tempranas para proteger su información registral. QUÉ SE NECESITA? Los titulares de los registros públicos deben revelar por lo menos dos (2) correos electrónicos uno comercial y uno de notificación judicial a fin de que les sean enviadas las alertas de solicitudes de modificación de su información registral. QUÉ ES EL SIPREF?
38 Sistema Preventivo de Fraudes - SIPREF QUÉ HACER EN CASO DE INACTIVIDAD? Es obligatorio que las personas que presenten peticiones de registro en las taquillas de la Cámara exhiban su cédula de ciudadanía(amarilla con hologramas) Es obligatorio que en los actos de nombramiento de administradores y revisores fiscales se deje constancia del número de cédula del designado y su fecha de expedición. CÓMO OPERA? Las personas naturales o jurídicas inscritas que no han renovado o solicitado inscripciones en los últimos tres (3) años, adquieren la condición de inactivas y sólo podrán presentar peticiones de registro de forma presencial. La CCMA validará que el solicitante sea el representante legal, administrador o revisor fiscal inscrito en el caso de las personas jurídicas. La Cámara se abstendrá de recibir, tramitar o registrar actos o documentos cuando existan inconsistencias en la identificación del peticionario o cuando no se cumplan los presupuestos del SIPREF.
39 Laura Catalina Zuluaga Abogada asesora - Registros. Av. Oriental Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
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