Emakumeen eta gizonen Berdintasun Politiken esparru juridikoa

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1 Emakumeen eta gizonen Berdintasun Politiken esparru juridikoa Marco legal en materia de Políticas de Igualdad de mujeres y hombres en el ámbito educativo

2 1. Marco jurídico referente en materia de igualdad y educación

3 2. Contenidos regulados en la normativa de igualdad y educación (enseñanza no universitaria) a) Aspectos generales: integración de la perspectiva de género en la política educativa e implantación del modelo coeducativo. b) Contenido del currículo c) Materiales didácticos d) Personas, estructuras y coordinación e) Formación f) Escolarización de víctimas de violencia contra las mujeres g) Inspección educativa

4 Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres Integración de la perspectiva de género Artc. 3.4 (Principios generales) Los poderes públicos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. Unidad Administrativa de Igualdad (artículo 11) Documento Programático de Igualdad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (artículo 15) Viceconsejería de Educación Dirección de innovación educativa

5 Ley 4/2005 para la igualdad de Mujeres y Hombres Fin último: lograr una sociedad igualitaria ` Todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

6 Título III. Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de Intervención - Capítulo I. Participación socio-política - Capítulo II. Cultura y medios de comunicación. - Capítulo III. Educación Sección I. Enseñanza no universitaria Sección II. Enseñanza no universitaria - Capítulo IV. Trabajo Sección I. Trabajo doméstico Sección II. Empleo - Capítulo V. Otros derechos sociales básicos - Capítulo VI. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral - Capítulo VI. Violencia contra las mujeres Sección I. Investigación, prevención y formación Sección II. Atención y protección a las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

7 a) Aspectos generales: integración de la perspectiva de género en la política educativa e implantación del modelo coeducativo. a) Art. 28 de la Ley 4/2005 b) Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca b) Art. 23 de la Ley 3/2007 c) Art. 4 de la Ley 1/2004 d) Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006 Las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función de sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello se potenciará la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras (artículo 28 de la Ley 4/2005) La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su artículo 3 punto 1,la define como plural, bilingüe, democrática, al servicio de la sociedad vasca, enraizada social y culturalmente en su entorno, participativa, compensadora de las desigualdades e integradora de la diversidad. Pero además entre sus fines se encuentra el de asegurar el carácter coeducador de la enseñanza que se imparta. Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca

8 b) Contenido del currículo a) Art. 29 de la Ley 4/2005 b) Art. 24 la Ley 3/2007 c) Art. 4 de la Ley 1/2004 d) Art. 17, 18, 23, 24, 25, 33, 40, 66, disposición adicional e) Vigesimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006 f) V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres La Administración educativa incentivará la realización de proyectos coeducativos e integrará en el diseño y desarrollo curricular de todas las áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas los siguientes objetivos coeducativos. (artículo 29 de la Ley 4/2005)

9 Objetivos coeducativos 1. Eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral. 2. La integración del saber de las mujeres y de su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten. 3. La incorporación de conocimientos necesarios para que alumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas. 4. La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el género. 5. La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

10 Asimismo, la Administración educativa establecerá como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, y fijará contenidos y tiempos específicos en todos los niveles educativos, contenidos y tiempos específicos con relación al aprendizaje para la vida cotidiana, integrando en la misma aspectos y contenidos relacionados con el ámbito doméstico y con el cuidado de las personas, con el conocimiento del funcionamiento de las relaciones personales y con el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a la igualdad de sexos y a la diversidad. (artículo 29 de la Ley 4/2005)

11 c) Materiales didácticos a) Art. 30 de la Ley 4/2005 b) Art. 24 de la Ley 3/2007 c) Art. 6 de la Ley 1/2004 d) Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/ Se prohíbe la realización, la difusión y la utilización en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo o como meros objetos sexuales, así como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres. Los libros de texto y demás materiales didácticos que se utilicen en los centros educativos de la CAE han de integrar los objetivos coeducativos señalados en el párrafo 1 del artículo anterior. Asimismo, han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres. (artículo 29 de la Ley 4/2005)

12 d) Personas, estructuras y coordinación a) Art. 31 de la Ley 4/2005 b) II Acuerdo interinstitucional para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato y violencia sexual c) Art. 24 de la Ley 3/2007 d) Art. 8 de la Ley 1/2004 f) Art. 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006 g) VI Plan para la Igualdad de mujeres y hombres 1. Con el fin de integrar la perspectiva de género en su labor, los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa, así como los servicios de apoyo al profesorado, dispondrá de personal con capacitación específica en coeducación (artículo Ley 4/2005). 2. La Administración educativa potenciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la docencia en las diferentes áreas de conocimiento y etapas educativas, así como en los órganos de dirección de los centros. (Artículo Ley 4/2005) 3. El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos directivos de los centros los indicios de violencia contra mujeres y niños o niñas que les consten. (Artículo Ley 4/2005)

13 Los órganos competentes del Gobierno Vasco deberán iniciar los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, incorporando requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación Ley 4/2005 Disposición Adicional tercera. 4, con relación al artículo 31. La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género en su artículo 8: Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación a los Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, en sus artículos 126 y 127 establece que: Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres (Artículo ). El Consejo escolar tendrá la competencia proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social (Artículo 127.g)..

14 II. Acuerdo Interistitucional para la Mejora en la atención a las mujeres víctimas de maltrato y violencia sexual 1.1. Qué es el Acuerdo? El 18 de octubre 2001, promovido por Emakunde se suscribe en nuestra Comunidad el I Acuerdo Interistitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual por parte de las máximas autoridades de las instituciones implicadas en la materia. Objeto del Acuerdo: mejorar la coordinación entre las instituciones implicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la asistencia a las mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de la violencia sexual, con el fin de garantizarles una protección y atención integral en sus vertientes sanitaria, policial, judicial y social.

15 1.2. Instituciones firmantes del Acuerdo Presidencia: Emakunde Consejo General del Poder Judicial. Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Empleo y Políticas Sociales Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Seguridad ciudadana Departamento de Gobierno Vasco competente en materia de Educación Diputación Foral de Alava Diputación Foral de Bizkaia Diputación Foral de Gipuzkoa Consejo General del Poder Judicial EUDEL Consejo Vasco de Abogacía Consejo Médico Vasco

16 Prioridades en el ámbito educativo 1. Crear un sistema de indicadores de detección 2. Material específico que facilite a los centros y al personal educativo discernir que se entiende por violencia contra las mujeres, se definan las distintas manifestaciones que se pueden producir en el contexto educativo. 3. Cumplimiento del artículo 31 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero. Iniciar los tramites necesarios para que los órganos responsables de la evaluación, investigación e innovación educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, incorporando requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación. 4. incorpore contenidos de igualdad, coeducación y violencia contra las mujeres. Incluyendo dichos contenidos en las enseñanzas universitarias y de manera específica en el Master de Educación Secundaria y exigiendo el conocimiento en dichas materias en los procesos de provisión del personal del ámbito educativo que se inicien en el Departamento. 5. Impulsar programas de coeducación y de prevención de violencia de género en los centros educativos.

17 Protocolo de actuación en el ámbito educativo: a) En el caso de que se conozca, o exista sospecha fundada, de que alguna alumna es objeto de maltrato en el contexto de una relación presente o pasada o de violencia sexual por parte de algún alumno o alumna de un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aplicará lo establecido en el Protocolo de actuación recogido en la Guía de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales, elaborada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. b) En el supuesto de que se conozca, o exista sospecha fundada, de que alguna alumna sea objeto de maltrato o de violencia sexual por parte de algún miembro del personal perteneciente a un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se pondrá en conocimiento del equipo directivo del centro, quien de forma inmediata lo comunicará a la Inspección Educativa. Todo ello, sin perjuicio de las medidas disciplinarias y judiciales que sean oportunas. c) En caso de que algún miembro de la comunidad educativa conozca, o tenga sospecha fundada, de que alguna alumna sea objeto de maltrato o de violencia sexual por parte de algún familiar o persona ajena al personal perteneciente a un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección del centro, el cual, tras el correspondiente análisis de la situación y si considera que existen indicios de delito, lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales, de la Fiscalía y de la Inspección Educativa. d) En caso de que algún miembro de la comunidad educativa conozca, o tenga sospecha fundada, de que la madre de alguna alumna o alumno es objeto de maltrato en el ámbito doméstico o de violencia sexual, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección del centro, el cual, tras el correspondiente análisis de la situación y si considera que existen indicios de delito, lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales, de la Fiscalía y de la Inspección Educativa. De conformidad con lo señalado en los anteriores apartados a), b) c) y d), cuando se determine la existencia de maltrato o de violencia sexual, se informará a las víctimas o, en su caso, a su familia, de los servicios y prestaciones a los que como tales víctimas pudieran tener derecho en el ámbito educativo.

18 e) Formación a) Art. 32 de la Ley 4/2005 Art. 24 de la Ley 3/2007 Art. 7 de la Ley 1/ La Administración educativa pondrá en marcha planes de formación sobre coeducación dirigidos a las y los profesionales de la educación, que abarquen a todos los centros de enseñanza no universitaria. 2.A fin de que cada centro establezca las medidas oportunas para la puesta en marcha de dichos planes de formación, la Administración educativa posibilitará las correspondientes adaptaciones horarias y organizativas. Además, se establecerán mecanismos para atender al alumnado que pueda verse afectado por el calendario y horarios previstos en los citados planes. 3. La oferta de formación permanente dirigida a las y los profesionales de la educación, tanto de forma individual como a través de los centros, además de integrar la filosofía coeducativa de modo transversal en sus contenidos, ha de incorporar cursos específicos en materia de coeducación. (Artículo 32 de la Ley 4/2005)

19 e) Escolarización de hijas e hijos de víctimas de violencia contra las mujeres a) Art. 5 de la Ley 1/2004 b) Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006 Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. (Artículo 5 de la Ley 1/2004)

20 Berdintasunerako Unitate Administratiboa/ Unidad Administrativa de Igualdad Araubide Juridikoaren eta Zerbitzuen Zuzendaritza/Dirección de Régimen Jurídico y Servicios Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura saila/ Educación, Política Lingüística y Cultura huisl212@ej-gv.es

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