AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
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- César Robles Lara
- hace 6 años
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1 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Euskera Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos de promoción del uso del euskera relacionados con la celebración del Día y Semana del Euskera de 2017 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 16 de octubre de 2017, se aprobaron las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos de promoción del uso del euskera relacionados con la celebración del Día y Semana del Euskera de De conformidad con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la ordenanza municipal de subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el BOTHA número 5, de 13 de enero de 2006, se publican las mismas para general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2017 El Concejal Delegado del Servicio de Euskera IÑAKI PRUSILLA MUÑOZ Introducción La Junta de Gobierno Local con fecha de 29 de diciembre de 2016 aprobó las bases generales reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Dichas bases generales se publicaron en el BOTHA número 12 de 30 de enero de 2017 y pueden consultarse a través de la página web municipal y en las Oficinas de Atención Ciudadana. Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a ellas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, instrucción y resolución, notificación, modo de justificación de las subvenciones, formularios, infracciones y sanciones, interpretación y normativa aplicable etc. 1. Línea de subvención Línea 7.2. bis: subvenciones a proyectos de promoción del uso del euskera relacionados con la celebración de la Semana y el Día Internacional del Euskera. 2. Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones que promuevan y organicen actividades de promoción del uso, creación y difusión del euskera en el marco del Día y Semana del Euskera Esta convocatoria corresponde a las actividades a desarrollar entre el 22 de noviembre y el 3 de diciembre del /6
2 3. Proyectos subvencionables Serán objeto de subvención las actividades que cumplan los siguientes requisitos: Tendrán por objetivo dar prestigio al euskera y promocionar su uso, creación y difusión. Habrán de ser realizadas entre el 22 de noviembre y 3 de diciembre de Serán actividades abiertas a toda la ciudadanía (todas las edades). Podrán ser tanto iniciativas nuevas o actividades ya realizadas en los años anteriores. Todas las actividades habrás de ser presentadas dentro de la única programación, bajo el lema Euskarak 365 egun. Sin embargo, las entidades y las asociaciones podrán publicitar las actividades de la manera que consideren oportuna, siempre y cuando expresen que es una actividad relacionada con el Día del Euskera y subvencionada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 4. Proyectos no subvencionables No serán objeto de subvención las actividades que: no tengan como objetivo principal dar prestigio al euskera y promocionar su uso, creación y difusión. sean destinadas explícitamente y solamente para los miembros de las entidades y de las asociaciones organizadoras. no sean realizadas íntegramente en Vitoria-Gasteiz. 5. Solicitantes Podrán ser beneficiarias todas las asociaciones y entidades de Vitoria-Gasteiz relacionadas con el euskera y, excepcionalmente, aquellas asociaciones y entidades que a pesar de no estar domiciliadas en Vitoria-Gasteiz tengan probada trayectoria en el trabajo a favor del euskera, siempre que el proyecto que presenten tenga como ámbito de actuación el municipio de Vitoria-Gasteiz. 6. Recursos económicos Las ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria se imputarán al crédito presupuestario de la partida del presupuesto del ejercicio 2017 del Servicio de Euskera, Departamento de Alcaldía y Relaciones Institucionales, con una dotación máxima de ,00 euros. Para ello, se concederán las ayudas a las solicitudes presentadas en plazo y que cumplan todos los requisitos. Los proyectos se podrán financiar hasta el cien por cien del presupuesto, siempre y cuando se cumplan los criterios y baremos establecidos en estas bases. 7. Documentación a presentar y plazo Junto a la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación: Anexo 1. Hoja de solicitud Exposición del proyecto y presupuesto El anexo se puede descargar de la página web. La fecha límite para presentar solicitudes será el 2 de noviembre de Criterios y comisión de valoración Criterios de valoración: Capacidad para desarrollar el proyecto. Viabilidad técnica del mismo: 25 puntos. 2/6
3 Originalidad y/o innovación y/o consolidación: 25 puntos. Personas beneficiarias del proyecto: colectivo al que va dirigido, número de participantes: 15 puntos. Viabilidad económica. Eficacia en la designación de recursos económicos, humanos y materiales: 15 puntos. Desarrollo de acciones que promueven la implicación de otros colectivos: 5 puntos. Desarrollo de acciones que promueven la igualdad de género: 5 puntos. Ofrecer recursos para la conciliación: 5 puntos. Desarrollo de acciones que promueven la tolerancia y el conocimiento de la pluralidad cultural: 5 puntos. Serán seleccionados aquellos proyectos que en aplicación de estos criterios, obtengan al menos 50 puntos sobre los 100 posibles. Del mismo modo, los proyectos se podrán financiar hasta el cien por cien del presupuesto. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal calificador presidido por el concejal delegado del Servicio de Euskera o persona en quien delegue. Además, el tribunal estará compuesto por dos técnicos o técnicas del Servicio de Euskera, una persona representante de Diputación Foral de Álava y otra nombrada por el Elkargune de Euskera. 9. Cuantía de la subvención y procedimiento La cuantía de la subvención se decidirá de la siguiente manera: Cien por cien del presupuesto aceptado, para los proyectos que consigan entre 80 y 100 puntos. 90 por ciento del presupuesto aceptado, para los proyectos que consigan entre 60 y 79 puntos. 80 por ciento del presupuesto aceptado, para los proyectos que consigan entre 50 y 59 puntos. Procedimiento: concurrencia competitiva. Se compararán las solicitudes presentadas y se concederán las ayudas a los proyectos que hayan obtenido las puntuaciones más altas. Asimismo, se elaborará una lista ordenada de solicitantes suplentes. En el caso de que un solicitante al que le haya sido adjudicada la subvención renunciara a ella, se le adjudicaría a un suplente, por orden de puntuación. 10. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables: a) Aquellos que, de manera indubitada, sean necesarios para el desarrollo de la actividad o proyecto: principalmente contratación de profesionales (ponentes, cuentacuentos, músicos, grupos de teatro, monitores y monitoras, cámaras de video ) y gastos de producción. b) Material fungible y similares. Los gastos subvencionables habrán de haber sido realizados, necesariamente, en 2017 y en ningún caso el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado. c) En el caso de gastos de salarios de personal de la asociación, únicamente se considerarán gastos subvencionables los gastos de honorarios de personal especialista necesario para llevar a cabo la actividad o actividades que recoja el proyecto. 3/6
4 d) Gastos de publicidad. Cuando la actividad se realice en un espacio municipal, no se recogerán en el presupuesto gastos relacionados con los recursos e infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad (alquiler de equipos de sonido, escenarios o mobiliario ) ni con la contratación de personal para atención al público o control de asistencia. En caso de ser necesario, el ayuntamiento contemplará la posibilidad de asumir esos gastos, como responsable de la programación. No son objeto de subvención los siguientes gastos: a) No se podrán incluir como gastos los generados por el apoyo a infraestructuras, gastos de inversión y mantenimiento de locales de las asociaciones solicitantes. b) No se podrán incluir como gastos subvencionables los derivados de la adquisición de material informático o equipos técnicos. c) Tampoco podrán incluirse gastos indirectos que se deriven del normal funcionamiento de la asociación solicitante. En el caso de que el presupuesto presentado por la asociación solicitante incluyera gastos considerados no subvencionables, según lo establecido en el apartado anterior, estos gastos no serán computados para determinar el importe de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras deberá ser comunicada a al Servicio de Euskera y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención. La propuesta de resolución recogerá la relación de las entidades beneficiarias, los proyectos seleccionados y las cantidades propuestas. También podrá recoger una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes, para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las anteriores. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que -en caso de renuncia- podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante. 11. Abono de la subvención y justificación de gastos. El pago de las subvenciones se realizará una vez aprobada la resolución de la convocatoria. Se pagará el total adjudicado, ya que se estima que es una financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones propuestas. Serán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, sean necesarios para el desarrollo de la actividad, tal y como se regula en el apartado 10 de estas bases. En el supuesto de que el importe total de las facturas presentadas no cubriera la cuantía de la subvención concedida o en el caso de no haberse podido llevar a cabo el proyecto subvencionado, deberá señalarse dicha circunstancia a los efectos del reintegro a la Tesorería del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de la cuantía concedida y no justificada en concepto de subvención. El abono se realizará por transferencia bancaria, en la cuenta indicada para ello por la persona o entidad beneficiaria Previo al abono, la entidad solicitante deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. En caso contrario, el ayuntamiento procederá a la retención de dicha subvención hasta la subsanación de la deuda. La justificación se deberá realizar conforme a lo establecido en el punto 13 de las bases generales. 4/6
5 12. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda. Aquellas asociaciones que hayan solicitado y, en su caso, obtenido subvención de otras administraciones o entes públicos para el desarrollo del proyecto presentado en esta convocatoria, habrán de hacer constar en el programa del mismo la administración o ente al que han solicitado subvención, así como el importe percibido. 13. Modificaciones del proyecto En el caso de querer realizar modificación sustancial en el proyecto subvencionado, se deberá solicitar autorización al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Una vez autorizada, se podrá realizar la modificación. El silencio administrativo será desestimatorio. 14. Obligaciones de la entidad beneficiaria y colaboración Aceptar la subvención. Se dará por entendido que la subvención ha sido aceptada, si en plazo de una semana no se renuncia a la misma por escrito y de forma explícita. Una vez concedidas las subvenciones, se formará la comisión que formarán servicios técnicos del Servicio de Euskera, las entidades beneficiarias y las personas interesadas del Elkargune de Euskera. Todos ellos estarán comprometidos a colaborar, analizar y decidir las siguientes cuestiones: a. Elaborar una programación conjunta (especificando dónde y cuándo se desarrollarán las actividades). b. En cada caso, especificar cuáles son las necesidades técnicas, materiales y de personal, así como de qué forma deberían gestionarse para supone el generar el menor gasto posible. El Servicio de Euskera se encargará de tramitar todos los permisos en el ayuntamiento (ocupación de espacios públicos, limpiezas especiales, coordinación con la policía municipal). c. Publicidad y difusión. El ayuntamiento se encargará de tareas de publicidad. Las entidades beneficiarias podrán hacer difusión de las actividades propias, haciendo referencia a la subvención del ayuntamiento, e incluyendo la marca municipal en todos los soportes. Esta convocatoria está enmarcada en la colaboración con Gobierno Vasco para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales. En este sentido, se atenderá a los criterios que se puedan establecer en cuanto al uso de marcas y logotipos. d. La comisión se reunirá todas las veces que sea necesario para levar a cabo el proyecto. e. El Servicio de Euskera se encargará de la coordinación. f. Las actividades subvencionadas deberán desarrollarse en los locales o zonas accesibles, según establece a Ley 20/1997, de 4 de diciembre, sobre Promoción de la Accesibilidad. Se tendrán en cuenta las normas técnicas que establecidas por el Decreto 68/2000, de 11 de abril (publicado el 12 de junio de 2000 en el BOVP) sobre las condiciones de accesibilidad a las zonas municipales, espacios públicos, edificios y sistemas de comunicación e información. g. No usar lenguaje sexista ni estereotipos referentes a los roles de genero, tal y cómo regula la Ley 4/2005, de 18 de febrero, sobre la Igualdad de Mujeres y Hombres. Los datos sobre personas participantes u otros que puedan generarse en el desarrollo de los proyectos estarán segregados por sexo. 5/6
6 15. Infracciones y sanciones En caso de infracción o sanción se aplicará lo regulado por la ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 6/6
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