DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO:"

Transcripción

1 DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Que, la Segunda Disposición Final de la mencionada Ley establece que El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción y Agricultura, expedirá el reglamento de la citada Ley; Que, en materia de transporte y tránsito terrestre, el Estado se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N 560, Ley de Poder Ejecutivo y en la Ley N 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley N 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energía y Minas, Producción y Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

2 ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 28256, LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTICULOS 1º AL 4º TITULO II COMPETENCIA ARTICULOS 5º AL 14º TITULO III DE LOS MATERIALES PELIGROSOS ARTICULOS 15 AL 22º INDICE TITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y AUTORIZACIONES CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS ARTICULOS 23 AL 26º CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES SUB CAPITULO I TRANSPORTE EN VEHICULOS ARTICULOS 27º AL 43º SUB CAPITULO II TRANSPORTE EN FERROCARRIL ARTICULO 44º TITULO V DEL REGISTRO UNICO Y HABILITACION VEHICULAR CAPITULO I DEL REGISTRO UNICO ARTICULOS 45º AL 50º CAPITULO II HABILITACION VEHICULAR ARTICULOS 51º AL 63º CAPITULO III HABILITACION FERROVIARIA ARTICULO 64º

3 TITULO VI DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS CAPITULO I DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE ARTICULOS 65º AL 72º CAPITULO II DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE ARTICULOS 73º Y 74º CAPITULO III RUTAS, ESTACIONAMIENTO E ITINERARIO ARTICULOS 75º AL 79º CAPITULO IV OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE. ARTICULOS 80º AL 87º CAPITULO V DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL ARTICULOS 88º AL 118º TITULO VII REGIMEN DE CONTINGENCIA EN CASO DE EMERGENCIA CAPITULO I DEL PLAN DE CONTINGENCIA ARTICULOS 119º Y 120º CAPITULO II DE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA ARTICULOS 121º AL 128º CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTICULO 129º TITULO VIII DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FABRICANTE, PROPIETARIO Y TRANSPORTISTA DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS ARTICULOS 130º AL 133º TITULO IX LICENCIA DE CONDUCIR DE CATEGORIA ESPECIAL ARTICULO 134º TITULO X DE LA CAPACITACION CAPITULO I

4 DE CONDUCTORES Y PERSONAL INVOLUCRADO EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS. ARTICULOS 135º Y 136º CAPITULO II DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACION ARTICULOS 137º AL 145º TITULO XI REGIMEN DE FISCALIZACION CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULOS 146º AL 150º TÍTULO XII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES ARTICULOS 151º AL 157º CAPITULO II SANCIONES ARTICULOS 158º AL 161º CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ARTICULOS 162º AL 180º TITULO XIII MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULOS 181º AL 191º CINCO NUEVE DOS ANEXO I ANEXO II (05) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (09) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (02) ANEXOS MODELO DE FORMATOS NORMAS TECNICAS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE

5 ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N 28256, LEY QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, así como el régimen de contingencia para situaciones de emergencia, con la finalidad de minimizar los riesgos y prevenir daños a la salud humana, al medio ambiente y/o a la propiedad. Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: ACCIDENTE.- Evento que cause daño a personas, a la propiedad y al medio ambiente y que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos. AUTORIZACION.- Para los efectos del presente reglamento se considera como tal al Permiso de Operación vehicular, a la Constancia de Inscripción por cuenta propia y al Permiso de Operación Ferroviaria que otorgan las autoridades competentes para efectuar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. BULTOS.- Se refiere a todo envase y/o embalaje con materiales y/o residuos peligrosos adecuadamente acondicionados para su transporte terrestre. CADENA DEL TRANSPORTE.- Está compuesto por aquellas personas naturales o jurídicas (remitente y/o propietario de los materiales y/o residuos peligrosos), destinatario, transportista autorizado y la tripulación interviniente en la operación del transporte de materiales y/o residuos peligrosos por vía terrestre de un origen a un destino. CANTIDAD LIMITADA.- Es el límite máximo permitido por embalaje / envase interno, que se encuentra estipulado en el presente reglamento y en el capítulo 3.2. del Libro Naranja de Naciones Unidas. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN FERROVIARIA.- Documento expedido por la autoridad competente, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta con autorización para operar en una vía férrea CISTERNA.- Tanque utilizado para el almacenamiento y transporte de materiales y/o residuos peligrosos en estado liquido o gaseoso, provisto de los elementos estructurales necesarios para el transporte. CONDUCTOR HABILITADO.-

6 Titular de la licencia de conducir especial vigente para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos o vehículos ferroviarios tractivos. CONSTANCIA DE INSCRIPCION.- Documento que expide la autoridad competente mediante la cual autoriza a las personas naturales o jurídicas a realizar actividades de transporte de materiales y/o residuos peligrosos por cuenta propia. CONTENEDOR.- Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea por lo tanto lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación y que ha sido aprobado de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC de 1972) en su forma enmendada. El término contenedor no engloba los vehículos ni al embalaje; sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis. CONVOY.- Conjunto de vehículos acompañados de una escolta o guardia que transportan materiales y/o residuos peligrosos, que marchan a una distancia razonable y prudente entre ellos. DESCONTAMINACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE.- Proceso o acción de limpieza interna y/o externa de la unidad, por el cual se debe remover los materiales y/o residuos peligrosos de las partes directamente afectadas, por algún medio mecánico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante en una persona, equipo o al ecosistema. DESTINATARIO.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se envían los materiales y/o residuos peligrosos, pudiendo ser el adquiriente, receptor, destinatario final, centro de tratamiento, relleno sanitario, relleno de seguridad o un centro de reaprovechamiento y como tal es designada en el Manifiesto de Manejo de los materiales y/o residuos peligrosos. DISTRIBUIDOR.- Es la persona natural o jurídica cuyo negocio es la importación o venta de materiales y/o residuos peligrosos, no teniendo participación en el proceso de manufactura de las mercancías. DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE.- Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. EMBALAJE/ ENVASE.- Receptáculo de seguridad etiquetado convenientemente para identificar el riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que contiene y tiene como finalidad conservar y proteger el entorno, facilitando su manipulación, almacenamiento y transporte hasta su destino final. EMERGENCIA.- Evento repentino e imprevisto que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE TRANSPORTE.- Persona jurídica que cumple con los requisitos establecidos para realizar el servicio público de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, debidamente inscrita en los Registros Públicos,

7 que cuenta con vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero (Leasing) u operativo, instalaciones y personal técnico capacitado. Cuando el Reglamento se refiera a empresa de servicio de transporte autorizada entiéndase como Empresa Prestadora de Servicio de Transporte. ETIQUETAS DE RIESGO.- Es la señal normalizada que se adhiere o está impresa en los envases y embalajes, indicando el material y/o residuo peligroso y los riesgos inherentes, con la finalidad de reconocer fácilmente y a distancia los aspectos generales del símbolo (forma y color), permitir la identificación rápida de los riesgos que representan a través de los colores en las etiquetas o placas y adoptar las precauciones necesarias en el manipuleo, estiba y transporte. FICHA DE SEGURIDAD DE LOS MATERIALES.- Documento que describe los riesgos de un material y/o residuo peligroso y suministra información sobre cómo se debe rotular e identificar, manipular, usar, almacenar y/o transportar con seguridad. Deberá basarse en las hojas de seguridad (MSDS) de los productos transportados. FLOTA VEHICULAR HABILITADA.- Conjunto de vehículos del transportista autorizados a prestar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de carga. GENERADOR, FABRICANTE O PRODUCTOR.- Toda persona natural o jurídica que mediante una actividad de extracción beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, o tratamiento, produce o tenga en posesión materiales y/o residuos peligrosos, que sean objeto de transporte terrestre por carretera y/o ferroviario en el territorio nacional. GRANEL.- Material y/o residuo peligroso sin envasar ni empaquetar. HABILITACIÓN VEHICULAR.- Procedimiento mediante el cual la autoridad competente certifica que el vehículo ofertado por el transportista cuenta con las características técnicas y específicas que correspondan, así como con los requerimientos de antigüedad, titularidad, póliza de seguro y revisión técnica. Se acredita a través del certificado correspondiente. HORARIO DE TRENES.- Documento que emite la Organización Ferroviaria, con las disposiciones para el movimiento de los trenes e itinerarios clasificados con instrucciones especiales. LIBRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDAS.- Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas Reglamentación Modelo, edición en español, versión vigente, elaboradas por el Comité de expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. LISTA DE MATERIALES (MERCANCÍAS) PELIGROSAS.- Es el listado oficial que describe los materiales peligrosos transportados más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Capítulo 3.2. del Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas. MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS.- Son aquellos que por sus características fisicoquímicas y/o biológicas o por el manejo al que son o van a ser sometidos, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra

8 naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representan un riesgo significativo para la salud, el ambiente o a la propiedad. Se considerarán materiales y/o residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las características señaladas en el Anexo II del presente reglamento. NUMERO DE LAS NACIONES UNIDAS ONU.- Es un Código específico de cuatro dígitos o números de serie para cada material peligroso, asignado por el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y que permite identificar la mercancía sin importar el país del cual provenga. A través de este número se puede identificar un material peligroso que tenga etiqueta en un idioma diferente al español. OTAN IPEN.- Oficina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear. OPERADOR FERROVIARIO.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que cuenta con Permiso de Operación expedido por la Autoridad Competente, para prestar servicio de transporte ferroviario. PERMISO DE OPERACION.- Autorización que otorga la autoridad competente para la prestación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento. PLAN DE CONTINGENCIA.- Es el instrumento de gestión que define los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, victimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o en el transporte que se produzca durante el manejo, transporte y almacenamiento de los materiales y/o residuos peligrosos. PROVIAS NACIONAL.- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional RIESGO.- Es la probabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir algún daño ROTULO.- Señal de advertencia que se hace sobre el riesgo de un material y/o residuo peligroso, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de carga o transporte. SEPARAR.- Segregar, apartar o aislar un material y/o residuo peligroso de otro que puede ser o no peligroso, de acuerdo con la compatibilidad que exista entre ellos. SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.- Comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga y descarga de materiales y/o residuos peligros en las vías férreas. TRANSPORTISTA.- Persona natural o jurídica que realiza el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, debiendo contar con autorización, según corresponda, otorgada por la autoridad competente. TREN.-

9 Una o más locomotoras enganchadas o cualquier vehículo ferroviario con tracción propia, con o sin material rodante remolcado que circule por la vía férrea. TRIPULACION DEL TREN.- Personal calificado y autorizado a cargo de la conducción de un tren. UNIDADES DE CARGA.- Vehículos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, no dotados de medios de propulsión. VAGON.- Vehículo ferroviario remolcado destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos. VIA FERREA.- Es la vía sobre la que transitan vehículos ferroviarios. VÍA TERRESTRE.- Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos, ferrocarriles, peatones y también animales. Para efectos de este reglamento, se dividen en vías terrestres vehiculares y vías terrestres de ferrocarriles. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. 3.1 El presente reglamento es de aplicación para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos,.en vías terrestres vehiculares o de ferrocarriles. 3.2 Se encuentra comprendido en el presente reglamento el transporte terrestre de materiales y residuos radiactivos así como el transporte de mercancías no nacionalizadas que se encuentren en zona primaria y que utilicen vías públicas dentro del territorio nacional pero fuera del área física de las instalaciones aduaneras y cualquiera fuera el régimen aduanero en que se encuentren. 3.3 Toda operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la Ley General del Ambiente, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQF) y su Reglamento, Reglamentación Modelo relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y, normas complementarias para transportar materiales y/o residuos peligrosos, sin perjuicio de las demás normas vigentes para el transporte de carga en general. 3.4 Cuando en el presente reglamento se emplee el término mercancías entiéndase que se hace referencia a materiales. Artículo 4º.- Actividades no comprendidas en el presente reglamento. No están comprendidas en el presente reglamento: a) Actividades de producción, almacenamiento, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final. b) El transporte de materiales y/o residuos peligrosos, embalados y/o envasados por particulares para la venta al por menor o para su propio uso, a excepción de los materiales explosivos. c) El transporte de materiales peligrosos necesarios para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento de equipo especializado durante el transporte. d) El transporte de máquinas o de materiales que no estén especificados en el presente reglamento y que incluyan de modo accesorio materiales peligrosos en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento, a condición que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. TITULO II

10 COMPETENCIA Artículo 5º.- Autoridades competentes. Son autoridades competentes respecto al servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones b) Ministerio de Salud c) Municipalidades Provinciales Artículo 6º.- De la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional de la actividad de transporte de materiales y/o residuos peligrosos y tiene las siguientes competencias: a) Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera y ferrocarril. b) Establecer y mantener actualizado un Registro Único de las unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. c) Disponer la expedición de licencia de conducir de categoría especial para los conductores de las unidades de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como determinar los requisitos para su obtención. d) Fomentar la investigación, capacitación, educación de los conductores, sobre los aspectos de seguridad para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. e) Coordinar y concretar acciones en materia de transporte terrestre por carretera de materiales y residuos peligrosos y sus implicancias, con los otros sectores competentes y los gobiernos locales. f) Verificar que los transportistas cuenten con una póliza de seguro que cubra todas las operaciones de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como la afectación de terceros y de intereses difusos en materia ambiental. g) Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Conductores con licencia especial para transportar materiales y/o residuos peligrosos. h) Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la actividad industrial y/o minera a las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte que estén debidamente registradas conforme al literal b) del presente artículo. i) Determinar la obligatoriedad de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte a efectuar un control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades motrices, así como llevar un inventario de los materiales y/o residuos peligrosos transportados. j) Verificar a través de las Direcciones de Circulación Terrestre de los Gobierno Regionales, que todo transportista que realice transporte de materiales y/o residuos peligrosos, se encuentre debidamente autorizado. Artículo 7º.- De las competencias del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud ejercerá las siguientes funciones: a) Regular a través de la Dirección General de Salud Ambiental los aspectos técnico-sanitarias del transporte de materiales y/o residuos peligrosos, incluyendo su embalaje, carga, transporte, descarga y destino final. b) DIGESA regulará a través de la División de Sustancias Químicas y Residuos Peligrosos, que los generadores y transportistas cumplan con las políticas y lineamientos sobre el manejo y gestión de residuos y/o materiales peligrosos. c) Declarar zonas en situación de emergencia sanitaria y ambiental por el manejo inadecuado en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos. d) Disponer el levantamiento de la situación de emergencia generada por el manejo inadecuado de materiales y/o residuos peligrosos. e) Disponer la eliminación y control de los riesgos sanitarios generados por el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. f) Mantener disponible y actualizado el listado de materiales peligrosos contemplados en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

11 Artículo 8º.- De las competencias de las Municipalidades Provinciales. Las Municipalidades Provinciales ejercerán las siguientes funciones : a) Determinar las vías urbanas y vías alternas para el tránsito de las unidades que transportan materiales y/o residuos peligrosos, así como los lugares de estacionamiento de las mismas, para lo cual coordinará con la Comisión Ambiental Regional (CAR) y la Dirección competente del Gobierno Regional. b) Autorizar los lugares de limpieza y descontaminación de las unidades que transportan materiales y/o residuos peligrosos que cumplan con las condiciones técnico -sanitarias establecidas por la autoridad de Salud (DIGESA), a excepción de las áreas comprendidas en las unidades de producción utilizadas para este fin. c) Autorizar los lugares de almacenamiento y/o destino final de los materiales y Residuos Peligrosos. Artículo 9º.- Cooperación y coordinación sectorial. La formulación de las normas aplicables para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, se coordinará con los demás sectores competentes a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud. Artículo 10º.- De los Organismos de apoyo y control. Para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se contará con el apoyo o control de las siguientes instituciones: a) Policía Nacional del Perú. b) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, del Ministerio del Interior. c) Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 11º.- De la Policía Nacional del Perú. La Policía Nacional del Perú, como órgano de apoyo a través de sus áreas competentes, garantizará el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en las vías públicas del territorio nacional, ejerciendo las siguientes funciones: a) Atender los requerimientos de la autoridad competente brindando auxilio de la fuerza pública en las acciones de control. b) Vigilar que el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se realice cumpliendo con las exigencias establecidas en el presente reglamento. c) Prestar el apoyo que soliciten las autoridades sectoriales y locales, como el transportista de materiales y/o residuos peligrosos, para el cumplimiento del presente reglamento. d) Prestar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en la atención de emergencias o accidentes que se deriven del transporte de materiales y/ o de residuos peligrosos, o atender las mismas donde no se cuente con la presencia del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Denunciar ante la autoridad competente que corresponda, las infracciones previstas en el presente reglamento. f) Remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el formato de la ocurrencia en el cual intervenga un vehículo destinado al transporte de materiales y/o residuos peligrosos (según modelo contenido en el Anexo I del presente reglamento) dentro de las 48 horas de sucedido el hecho. Artículo 12º.- De la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC. La DICSCAMEC, como Órgano de Control ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer los mecanismos de seguridad y control para que el transporte de explosivos, insumos y conexos de uso civil, se realice conforme a lo señalado en el presente reglamento.

12 b) Otorgar las GUIAS DE TRANSITO para el traslado de explosivos, insumos y conexos en toda la República. c) Permitir el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuando en la jurisdicción de la provincia donde se encuentra ubicada la Aduana, se cuente con un almacén, quedando prohibido hacer extensivo este beneficio hacia almacenes ubicados fuera de la jurisdicción de dicha provincia por donde ingresarán los materiales y/o residuos peligrosos al país, con la excepción de la Provincia Constitucional del Callao, el que se realizará dentro de las 24 horas de su llegada a la Aduana. d) Disponer que todo transporte de explosivos, insumos y conexos de la Clase 1, tenga la custodia policial correspondiente, la misma que estará determinada por la Policía Nacional del Perú. e) Autorizar el número máximo de vehículos que transiten por convoy. Artículo 13º.- Del Sistema Nacional de Defensa Civil SINADECI. Con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el SINADECI es el organismo encargado de emitir opinión favorable de los Planes de Contingencia, previamente a ser aprobados por el sector correspondiente, para la planificación y ejecución de las acciones de defensa civil contempladas en la Ley Nº Artículo 14º.- Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Como Institución dedicada a prestar apoyo en situaciones de emergencia, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, ejercerá las siguientes funciones: a) Dirigir la atención de emergencias o incidentes ocurridos durante el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades sectoriales, regionales y locales de ser el caso. b) Proponer a las autoridades competentes, recomendaciones sobre la atención de emergencias o incidentes a ser contemplados en los respectivos Planes de Contingencia. TITULO III DE LOS MATERIALES PELIGROSOS Artículo 15º.- Clasificación de materiales. Los materiales comprendidos en el presente reglamento serán catalogados de acuerdo a la clasificación establecida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; considerando sus características, la clasificación de materiales peligrosos es la siguiente: Clase 1 : Explosivos División 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.2: Sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión en masa. División 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa. División 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable. División 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosión en masa. Clase 2 : Gases División 2.1: Gases inflamables. División 2.2: Gases no inflamables y no tóxicos.

13 División 2.3: Gases Tóxicos. Clase 3 : Líquidos inflamables Clase 4 : Sólidos inflamables Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. División 4.1: Sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados. División 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Clase 5 : Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos División 5.1: Sustancias comburentes. División 5.2: Peróxidos orgánicos. Clase 6 : Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas División 6.1: Sustancias tóxicas. División 6.2: Sustancias Peróxidos infecciosas. Clase 7 : Material radiactivo Clase 8 : Sustancias corrosivas Clase 9 : Sustancias y objetos peligrosos varios Artículo 16.- De las Categorías y Características La identificación y caracterización de los materiales peligrosos se realizará de conformidad con lo establecido en la Clasificación de Mercancías Peligrosas contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas Los materiales y/o residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente, habida cuenta de su peligrosidad y de los criterios que figuren en la presente reglamentación Los residuos peligrosos no regulados en el presente reglamento, pero abarcados en el Convenio de Basilea, pueden transportarse como pertenecientes a la Clase 9: Sustancias y Objetos Peligrosos Varios. Articulo 17º.- Números de identificación de materiales peligrosos. Los materiales peligrosos se identificarán con el número dado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), lista que se encuentra publicada en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 18º.- Actualización del listado de materiales peligrosos. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental DIGESA, mantendrá a disposición el listado de materiales peligrosos de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente actualizado. Artículo 19º.- Materiales peligrosos no incluidos en la lista. El presente Reglamento excepcionalmente podrá ser aplicable a materiales específicos, no contemplados en el listado a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento, bajo la condición de efectuarse un estudio técnico por cuenta del interesado, para su aprobación por la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud-DIGESA. Este estudio estará

14 basado en las recomendaciones contenidas en el Manual de pruebas y criterios de la Organización de las Naciones Unidas. Artículo 20º.- Señalización. La señalización sólo será aplicada para la unidades de transporte terrestre (vehicular y ferroviario) de materiales y/o residuos peligrosos, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 21º.- Rótulos y Etiquetas de los Embalajes y Envases. Los embalajes y envases de los materiales y residuos peligrosos deben estar rotulados o etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 22º.- Régimen de contingencia para situaciones de emergencia. En las situaciones de emergencia que puedan derivarse del transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, se estará a lo dispuesto en el Título VI, CapituloI del presente Reglamento y la normativa en materia de defensa civil aplicable. TITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y AUTORIZACIÓNES CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 23º.- Competencia de la Dirección General de Circulación Terrestre. La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para autorizar el transporte terrestre por carretera de materiales y/o residuos peligrosos de ámbito nacional. Artículo 24º.- Competencia de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre autorizarán el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos para operar en todo el territorio de la República. Artículo 25º.- Competencia de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es la autoridad competente para otorgar Permisos de Operación en vías férreas nacionales. Artículo 26º.- Competencia de los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son Autoridades Competentes, en el ámbito de su jurisdicción, en materia de transportes relacionada con la actividad ferroviaria, de acuerdo con las competencias y funciones definidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES SUB CAPITULO I TRANSPORTE EN VEHICULOS Artículo 27º.- Clasificación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos.

15 Por la naturaleza del servicio, el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se clasifica en: a) Servicio de transporte terrestre : Actividad económica realizada por personas jurídicas, cuyo giro principal es la prestación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos propios o bajo arrendamiento financiero u operativo y que está a disposición de la población para atender sus necesidades de transporte. Se presta en igualdad de condiciones para los usuarios. b) Transporte por cuenta propia: Es aquel que realizan las personas naturales o jurídicas en vehículos propios o tomados en arrendamiento financiero u operativo, cuya actividad o giro principal no es el transporte de materiales y/o residuos peligrosos y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad o para su consumo o transformación. Artículo 28º.- Autorización que otorga la Dirección General de Circulación Terrestre. La Dirección General de Circulación Terrestre otorgará a las Empresas Prestadoras del Servicio, el Permiso de Operación para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos de ámbito nacional y la Constancia de Inscripción, tratándose de personas naturales o jurídicas que realizan dicha actividad por cuenta propia. Artículo 29º.- Autorizaciones que otorgan las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre. Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, otorgarán a las Empresas Prestadoras del Servicio, el Permiso de Operación para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con cobertura nacional y la Constancia de Inscripción, tratándose de personas naturales o jurídicas que realizan dicha actividad por cuenta propia Artículo 30º.- Calidad de intransferible de la autorización La autorización otorgada a un transportista es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de la fusión de sociedades. Asimismo, están exceptuados de la prohibición las transferencias de autorización que se produzcan como consecuencia de la escisión de una sociedad, precisándose que en este caso la autorización se adjudicará a una sola de las sociedades escindidas La transferencia de la autorización traerá como consecuencia la inhabilitación del transportista por tres (3) años y, por consiguiente, la conclusión de la autorización. Artículo 31º.- Plazo para otorgar o renovar la autorización. La autoridad competente resolverá la solicitud de otorgamiento o renovación de la autorización en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud sin perjuicio de lo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº Artículo 32º.- Vigencia y/o renovación de la autorización La vigencia de la autorización para la prestación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, será de cinco (05) años, pudiéndose renovar por periodos iguales Para la renovación de la autorización los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar la documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento. Si el transportista no solicita la renovación con la anticipación mínima indicada deberá solicitar una nueva autorización. La renovación tendrá una vigencia similar al plazo de autorización.. Articulo 33º.- Modificación de los términos de la autorización. Toda modificación de los términos de las autorizaciones será aprobada mediante resolución de la autoridad competente, para lo cual el transportista deberá presentar una solicitud con firma de su representante legal, acompañando la documentación sustentatoria correspondiente y copia del recibo de pago por derecho de trámite.

16 Artículo 34º.- Cumplimiento de requisitos. La autoridad competente, de acuerdo a sus facultades, otorgará la autorización verificando el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones de seguridad así como de las normas complementarias dictadas de conformidad con lo previsto con el presente reglamento. Artículo 35º.- Póliza de Seguro Toda operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una póliza de seguros que cubra la afectación de terceros y del medio ambiente, contratada por el propietario, transportista u operador ferroviario Las coberturas de ésta póliza no podrán ser menores a los montos que se establezcan mediante resolución ministerial en función al modo de transporte, flota, carga útil y producto transportado Además, el vehículo debe contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT. Artículo 36º.- Instalaciones administrativas La Empresa Prestadora del Servicio, está obligada a contar con instalaciones propias o de terceros, debidamente acondicionadas para el manejo administrativo de la empresa, cuya dirección constituirá su domicilio legal, en el que se realizarán las inspecciones y verificaciones que la autoridad competente considere necesarios Todo cambio de domicilio deberá comunicarse en el término de veinticuatro (24) horas más el término de la distancia a la autoridad competente a efectos de su inscripción en el registro correspondiente. Artículo 37º.- Objeto social. El objeto social de las personas jurídicas que prestan servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, contenido en sus correspondientes actos constitutivos, debe indicar, como actividad principal, la dedicación al servicio de transporte de mercancías. Artículo 38º.- Capital de la Empresa Prestadora del Servicio. Para acceder y poder prestar el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos, el capital suscrito y pagado de la Empresa Prestadora de Servicio de Transporte, será como mínimo el equivalente a cincuenta (50) UIT. Artículo 39º.- Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación. Para el otorgamiento del Permiso de Operación, la empresa deberá presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por su representante legal, la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la razón social, número del Registro Único de Contribuyente y domicilio; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos. b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Públicos, en la que estará indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte de mercancías, así como el monto del capital suscrito y pagado. c) Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre de la empresa y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado. Los vehículos de propiedad del solicitante y los tomados en arrendamiento financiero deberán estar registrados contablemente como activos fijos de éste, debiendo acompañar, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la

17 constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. d) Copia simple del Certificado de revisión técnica ordinaria y del Certificado de revisión de características específicas que acrediten que el vehículo ofertado se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos especiales para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y Libro Naranja de las Naciones Unidas. e) Copia simple del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito-SOAT vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. f) Declaración Jurada de contar en la operación del servicio con la póliza de seguros que cubra la afectación de terceros y del medio ambiente en los términos establecidos. g) Copia simple del título de propiedad o del contrato de arrendamiento que acredite que cuenta con instalaciones propias o de terceros debidamente acondicionadas para el manejo administrativo de la empresa, cuya dirección constituye su domicilio legal; y h) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 40º.- Renuncia de la autorización. El transportista podrá renunciar a la autorización, para lo cual presentará una solicitud ante la respectiva autoridad competente, con no menos de treinta (30) días calendario improrrogables, antes de dejar de prestar el servicio Artículo 41º.- Silencio administrativo En los procedimientos para la obtención de la autorización será de aplicación el silencio administrativo negativo Cuando se trate de las solicitudes de renovación de la autorización serán de aplicación las normas del silencio administrativo positivo. Artículo 42º.- De la conclusión y caducidad de la autorización. La autoridad competente podrá declarar la conclusión o caducidad de la autorización para realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, de oficio o a pedido de parte, siendo su efecto la culminación del servicio una vez que el acto administrativo haya quedado firme. Para dicho efecto será aplicable en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en el Título V del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 43º.- Requisitos para la inscripción como transportista de materiales y/o residuos peligrosos por cuenta propia Las personas naturales o jurídicas que realizan actividad de transporte de materiales y/o residuos peligrosos por cuenta propia están obligadas a inscribirse en el Registro Único de las Unidades de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos de su domicilio, a cuyo efecto deberán adjuntar lo siguiente: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando nombre o razón social, número del documento de identidad y/o del Registro Único de Contribuyente y domicilio del peticionante; de corresponder, nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/o poder en los Registros Públicos. b) En el caso de persona jurídica, copia simple de la escritura pública de su constitución inscrita en los Registros Públicos, en cuyo objeto o giro no esté comprendido el transporte de mercancías. c) En el caso de persona natural, copia simple del documento nacional de identidad y del Registro Único de Contribuyente (RUC), en el que se indique una actividad distinta a la actividad del transporte de mercancías.

18 d) Certificado de Revisión Técnica Ordinaria y Certificado de Revisión de Características Específicas que acrediten que el vehículo ofertado se encuentra en buen estado de funcionamiento y reúne los requisitos técnicos generales y requisitos especiales para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, señalados en el Reglamento Nacional de Vehículos, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y Libro Naranja de las Naciones Unidas. e) Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. f) Recibo de pago por derecho de trámite Realizada la inscripción, la autoridad competente expedirá la Constancia de Inscripción del Transportista de Materiales y/o residuos peligrosos por Cuenta Propia que incluya la relación de los vehículos declarados, en tantos ejemplares como vehículos se haya declarado La actividad del transporte de materiales y/o residuos peligrosos por cuenta propia que se realice sin contar con la correspondiente constancia de inscripción, se presumirá como servicio público de transporte de materiales y /o residuos peligrosos, siendo sujeto pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes como servicio no autorizado. SUB CAPITULO II TRANSPORTE EN FERROCARRIL Artículo 44º.- Del Permiso de Operación El Permiso de Operación es la autorización de carácter administrativo que otorga la autoridad competente a una Organización Ferroviaria, pública o privada; nacional, regional o local, para que realice transporte ferroviario de materiales y/o residuos peligrosos en una determinada ruta de una vía férrea pública concesionada, vía férrea pública no concesionada o vía férrea privada y por un determinado plazo Para el otorgamiento del permiso de operación a una organización ferroviaria, determinar su vigencia, renovación o modificación, la autoridad competente procederá de conformidad a las disposiciones contenidas en el Título Sexto del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, en lo que fuera pertinente, así como en las disposiciones del presente reglamento. TITULO V DEL REGISTRO UNICO Y HABILITACION VEHICULAR CAPITULO I DEL REGISTRO UNICO Artículo 45º.- Sistema de Registro Unico del transporte de materiales y residuos peligrosos 45.1 Otorgada la autorización que corresponda, según el caso, la autoridad competente dispondrá en forma inmediata y automática la inscripción de transportista en el registro administrativo correspondiente, así como de los demás actos inscribibles que correspondan, debiendo extenderse la constancia de inscripción del transportista y el respectivo certificado de habilitación por cada vehículo habilitado en los formatos aprobados.

19 45.2 El peticionario podrá pedir duplicado de los documentos señalados, previa presentación de la solicitud respectiva y el recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 46º.- Obligación de comunicar las modificaciones en la información inscrita en el registro El transportista que cuente con autorización para prestar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos debe comunicar a la autoridad competente del respectivo registro cualquier modificación que se haya producido en la información inscrita en el mismo. En caso de incumplimiento de esta obligación, el transportista no podrá oponer a la autoridad competente los actos o hechos modificados que no fueron oportunamente comunicados ni las consecuencias que de ellos se deriven No obstante, si por cualquier medio o indicio la autoridad competente tomare conocimiento de alguna modificación producida que no hubiere sido comunicada, podrá requerir al transportista a efectos que, dentro del término perentorio de quince (15) días calendario, actualice la información inscrita en el registro y, de ser el caso, adjunte la correspondiente documentación sustentatoria. Artículo 47º.- Rectificación del registro. La autoridad competente podrá rectificar los errores materiales, numéricos y literales del registro, de oficio o a instancia de parte. Artículo 48º.- Cancelación de la inscripción en el registro. La inscripción en el registro será cancelada por la autoridad competente en los siguientes supuestos: a) Por conclusión de la autorización otorgada. b) Cuando la autoridad competente disponga la cancelación de la autorización por causales de inhabilitación previstas en la ley. c) Por declaración de nulidad del acto administrativo de inscripción por el órgano jerárquico superior. d) Por declaración judicial de invalidez del acto administrativo que dio origen a la inscripción. Artículo 49º.- Efectos de la inscripción La inscripción en el registro administrativo correspondiente es condición para la prestación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos La constancia de inscripción en el registro constituye el documento que acredita la autorización, según corresponda, otorgada por la autoridad competente al transportista para la prestación del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos La sola inscripción del domicilio señalado por el transportista autorizado en el registro, se entenderá como aceptación de éste para que en dicho domicilio se realicen todas las citaciones y notificaciones que disponga la autoridad competente, relacionadas con la prestación del servicio y su fiscalización. Artículo 50º.- Registro del transporte por ferrocarril. La autoridad competente deberá inscribir el material rodante utilizado por los Operadores Ferroviarios, en el Registro Único de Locomotoras y Vagones autorizados para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril, siguiendo el procedimiento establecido en el acotado Reglamento Nacional de Ferrocarriles indicado precedentemente. CAPITULO II HABILITACION VEHICULAR Artículo 51º.- Habilitación vehicular. La habilitación vehicular inicial se realiza conjuntamente con el otorgamiento de la autorización, según corresponda. Posteriormente, el transportista podrá solicitar nuevas habilitaciones mediante

20 incremento o sustitución de vehículos. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento, las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos y, normas complementarias Artículo 52.- Certificado de habilitación vehicular. El certificado de habilitación vehicular es el documento que acredita la habilitación de cada vehículo para la prestación del servicio. En este documento se consignará su respectivo número, plazo de vigencia, razón social del transportista, número de la partida registral en la que está inscrito, número de resolución que otorga la habilitación vehicular, número de la placa única de rodaje, marca, año de fabricación, número de chasis, peso neto, carga útil y número de ejes. Artículo 53º.- Vigencia de la habilitación vehicular. a) La habilitación vehicular concluirá al vencimiento de la autorización. b) A solicitud del transportista y cuando el vehículo deba ser sometido a mantenimiento y/o reparación integral, podrá suspenderse la vigencia de la habilitación vehicular por un plazo improrrogable que no excederá de noventa (90) días calendario, para cuyo efecto el transportista adjuntará a su solicitud la proforma expedida por el representante del taller correspondiente o la acreditación del mantenimiento en talleres propios, la misma que tendrá carácter de declaración jurada y en la que se consignará el número de la placa del vehículo, así como los números de serie del chasis y del motor. Al presentar la solicitud, se adjuntará asimismo el original del Certificado de Habilitación Vehicular o Constancia de Inscripción, según corresponda, el mismo que quedará en custodia de la autoridad competente hasta que concluya la suspensión. Artículo 54º.- Antigüedad de los vehículos. La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos será de cinco (05) años de antigüedad y podrán permanecer en el servicio hasta contar con una antigüedad de 20 años computados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo 55º.- Titularidad de los vehículos. Para el transporte de materiales y residuos peligrosos, los vehículos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo, los que deberán estar registrados contablemente como activo fijo del transportista, según corresponda. Artículo 56º.- Características de los vehículos para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos Los vehículos motorizados y unidades de carga que se destinen al servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deben estar pintados de color blanco y reunir las características técnicas generales establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las características específicas contempladas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, compatible con los riesgos correspondientes a los materiales y/o residuos peligrosos que se transporten, lo cual será acreditado mediante el Certificado de Revisión de Características Específicas que emitirán las instituciones designadas por la Dirección General de Circulación Terrestre Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de materiales y/o residuos peligrosos correspondientes a la clase 1: Explosivos, clase 3: Líquidos Inflamables y clase 9: varios (residuos), el respectivo Certificado de Características Específicas lo deberá consignar expresamente Para transportar materiales y residuos de la Clase 7: Materiales Radiactivos, se deberá acreditar que el vehículo cumple con las disposiciones establecidas por el Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN.

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS. Econ. JESUS JOSE TAPIA TARRILLO

REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS. Econ. JESUS JOSE TAPIA TARRILLO REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O Econ. JESUS JOSE TAPIA TARRILLO 1 Base Legal 1. Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos - Objeto - Reglamento

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS 1 OBJETO Describir la gestión adelantada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A ESP. (EEB), con relación al manejo de los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción, operación y

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS

1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS Página 1 de 6 1. 1.1. Definiciones Según la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos se define: Residuo : cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de

Más detalles

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos DECRETO SUPREMO N 029-2007-MTC

Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos DECRETO SUPREMO N 029-2007-MTC Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos DECRETO SUPREMO N 029-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la

Más detalles

Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC

Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC CONCORDANCIAS: R.D. Nº 8078-2008-MTC-15 (Aprueban Directiva que regula el tratamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada Página 1 de 7 Procedimiento de destrucción de mercadería depositada en zona franca Versión: 27/08/2015 Página 2 de 7 PROCESO Cod.: Procedimiento de Destrucción de mercadería depositada en zona franca Información

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial

Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial Autoridad Regulatoria Nuclear DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION AR 7.11.1. Permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial REVISIÓN 3 Aprobada por Resolución del Directorio

Más detalles

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión.

Se prohibe abandonar residuos peligrosos, así como toda mezcla o dilución de los mismos que imposibilite la correcta gestión. Comentario de la Ley N 2.214 Ley De Residuos Peligrosos. Sancionada 07/12/2006 Promulgada Decreto Nº 83/007 del 16/01/2007 Publicada BOCBA N 2611 del 24/01/2007. La presente ley regula la generación, manipulación,

Más detalles

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015

Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 Comunidad de Madrid 14 de abril de 2015 * * * 1. Residuos peligrosos. 2. Traslados transfronterizos régimen especial. 3. Documento de aceptación del gestor al productor. 4. Notificación de traslado con

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de febrero de 2014 Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Ministerio de Fomento «BOE» núm.

Más detalles

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo

Más detalles

REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES

REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE OPERADORES ADSCRITOS AL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS Título I. Definiciones. Artículo 1

Más detalles

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS (TUPA) TEXTO ÚNICO DE S ADMINISTRATIVOS - (TUPA) Nº DENOMINACIÓN PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA 1. Solicitud dirigida al Director General de Transporte

Más detalles

DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1.0 FINALIDAD Orientar,

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

Gaceta Oficial No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014

Gaceta Oficial No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014 Providencia N 006-2014, mediante la cual se reforma parcialmente la Providencia Administrativa N 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014. (Reimpresión G.O 40.349 mediante la cual se dicta las Normas para

Más detalles

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

Sanidad e Higiene Industrial. Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca

Sanidad e Higiene Industrial. Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca Sanidad e Higiene Industrial Docente: Msc. Abel Rosado Ruiz-Apodaca HACCP y su relación con ISO Los sistemas de calidad en la industria son fundamentales para la elaboración de alimentos que no solo sean

Más detalles

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006 Endesa Chile Políticas de Índice 1. PRINCIPIOS 2. LINEAMIENTOS GENERALES 2.1 Organización 2.2 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos 2.3 Planificación Preventiva 2.4 Control de la acción preventiva

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN Fecha: 01/07/2010 SGPRL-17 Hoja: 1 / 7 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ASEGURAMIENTO DE LA PREVENCIÓN MODIFICACIONES Nº REVISIÓN FECHA ALCANCE 23/09/2005 Redacción inicial 1ª 01/07/2010 Revisión completa ESTE

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Homero Rendón Balladares ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE USO DE VEHICULOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Homero Rendón Balladares ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Homero Rendón Balladares ADMINISTRADOR GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Considerando: Que con Acuerdo No. 372, publicado en el Registro Oficial No. 16 del martes 6 de febrero del 2007, se expidió el

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETA: Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETA: Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO N 2

BOLETIN INFORMATIVO N 2 BOLETIN INFORMATIVO N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOONGD GRJ GRPPAT SUB GERENCIA DE COOPERACION TÉCNICA Y PLANEAMIENTO DESARROLLO - ONGD Boletín N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOV

Más detalles

LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267)

LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la provincia de Misiones a la presente Ley con la denominación de Régimen de Radicación y Habilitación Industrial, con el fin de

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY N 29907, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

REGLAMENTO DE LA LEY N 29907, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS REGLAMENTO DE LA LEY N 29907, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº

Más detalles

ANEXO II. Los datos facilitados no serán incorporados a sistemas o soportes distintos de los del responsable del fichero.

ANEXO II. Los datos facilitados no serán incorporados a sistemas o soportes distintos de los del responsable del fichero. ANEXO II COMPROMISO RELATIVO AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, DE OBLIGADA ACEPTACIÓN PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE OBTENGAN LA CONDICIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos

NORMAS DE SEGURIDAD. Ficha 001 Transporte de explosivos Ficha 00 El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atenderá, con carácter general, a lo establecido en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la mar (SOLAS), en

Más detalles

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL GUIA PARA ELABORAR Y PRESENTAR MONOGRAFÍAS DE PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL I. INTRODUCCIÓN: Con el objeto de resguardar, mantener y mejorar la sanidad animal del

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR

CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR info@adrfuegos.es www.adrfuegos.es CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR PARTE 1 Disposiciones generales Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad Exenciones: 1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la

Más detalles

VISTO el Expediente N 178-000241/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

VISTO el Expediente N 178-000241/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Resolución 110/97 B. O.: 11/12/97. VISTO el Expediente N 178-000241/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE en cumplimiento

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES

PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES PUNTO NORMA: 4.3.1. ASPECTOS AMBIENTALES REQUISITOS ASPECTOS INDIRECTOS DE LA NORMA ISO 14001 EMISIONES A LA ATMÓSFERA: Gases de combustión (uso vehículos) CONSUMO DE RECURSOS NATURALES: Combustible (uso

Más detalles

Políticas, Procedimientos para Adquisición de Software y Hardware CAPITULO II

Políticas, Procedimientos para Adquisición de Software y Hardware CAPITULO II CAPITULO II 1 INTRODUCCIÓN A POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y NORMAS, PARA LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y HARDWARE. El presente Capitulo contiene las políticas y procedimientos, como soporte del proceso Solicitud

Más detalles

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones

Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones Crean el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-MTC-15.03 Lima, 14 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo

Más detalles

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS

GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS GUÍA RESUMEN DEL RSIF: EXIGENCIAS ESENCIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS FRIGORISTAS Realizada por AEFYT 1.- Competencia de la Empresa Frigorista. La instalación, modificación, reparación y mantenimiento

Más detalles

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN Obra: Emplazamiento: Municipio: Promotor/a: La prevención de los riesgos para la salud y la seguridad laboral constituye una prioridad para quienes suscribimos este

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

Prevención de Riesgos Laborales Informatizada

Prevención de Riesgos Laborales Informatizada Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Prevención de Riesgos Laborales Informatizada 0 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. III. CÓMO SE REALIZA LA PREVENCIÓN

Más detalles

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A. (GEOCISA).

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE GEOTECNIA Y CIMIENTOS, S.A. (GEOCISA). CSN/MO-1/UTPR/M-0011/11 RA Madrid, 28 de julio de 2011 Version web Geotecnia y Cimientos, S.A. GEOCISA (UTPR) C/ ::::::::::::::: 28820- Coslada (MADRID) Att. D. ::::::::::::::::::::: Director Técnico ASUNTO:

Más detalles

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 43º.-Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto regular el tratamiento

Más detalles

Equipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles