MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ESPECIALIDAD: SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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1 MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ESPECIALIDAD: SEGURIDAD EN EL TRABAJO Residuos Peligrosos Dr. Javier Calbo Paús Oficina de Prevención y Gestión Medioambiental Universitat Jaume I

2 RESIDUOS PELIGROSOS ÍNDICE 1. BASE LEGISLATIVA CONCEPTO DE RESIDUO CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS (RPs) ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS (RPs) LEY 22/2011, de residuos y suelos contaminados Disposiciones generales Principios de la política de residuos y competencias administrativas Instrumentos de la política de residuos Producción y posesión inicial de residuos Gestión de residuos Autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos Responsabilidad ampliada del productor del producto Suelos contaminados Información sobre residuos Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Conclusiones más importantes sobre las novedades de la nueva ley de residuos OPERACIONES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS TRATAMIENTO DE RPs SUSTANCIAS RECUPERADAS DE RESIDUOS BIBLIOGRAFIA Javier Calbo Paús Página 2

3 1. BASE LEGISLATIVA En el estado español la legislación básica está integrada por: - Orden Ministerial de Norma técnica de caracterización de residuos peligrosos. - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE ), por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. - Ley 10/98 de residuos, (BOE ). Establece el régimen al que habrá de adecuarse la producción, la posesión y la gestión de residuos e indica las competencias de las comunidades Autónomas y ayuntamientos en materia de residuos. Esta ley tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El desarrollo autonómico de esta ley en la Comunitat Valenciana se plasma en la ley 10/2000 de residuos. - La orden MAM/304/2002, de 8 de febrero recoge las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE 43 de y correcciones en BOE 61 de ) - La Ley 11/97 y el reglamento de desarrollo del RD 782/98 sobre envases y residuos de envase. - El RD 208/2005, de 25 de Febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEE. - El RD 1481/2001 de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. - La Ley 22/2011, de 28 de Julio, BOE núm. 181 del 29 de Julio de 2011, de residuos y suelos contaminados que sustituye a Ley 10/98. Esta Ley supone la transposición de la Directiva Europea 2008/98/CE ( ), que es considerada la Directiva marco de residuos. La Ley tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente. Con la entrada en vigor de dicha Ley quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en ella, y en particular: 1. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 2. El capítulo VII sobre régimen sancionador y la disposición adicional quinta de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Los restantes preceptos, en lo que no se opongan a esta Ley permanecen vigentes con rango reglamentario. Las funciones realizadas por la Comisión mixta prevista en la citada disposición adicional quinta serán asumidas por la Comisión de coordinación en materia de residuos. 3. La Orden MAM/2192/2005, de 27 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar el transporte a la península, o entre islas, de los residuos generados en las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. - Con carácter general el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH) y su modificación, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP), no se aplican a residuos. Sin embargo, dado que estos Reglamentos se aplican a todas las Javier Calbo Paús Página 3

4 sustancias y preparados químicos, cabe considerar que a lo largo de su ciclo de vida, y especialmente cuando se recuperan sustancias de estos residuos y éstas vuelvan a entrar dentro de la cadena de suministro, quedan afectadas por el Reglamento REACH (ver apartado 8 del presente documento). 2. CONCEPTO DE RESIDUO A efectos de la Ley 22/2011, los residuos quedan definidos de la siguiente manera: a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. b) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. c) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. d) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. e) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III (ver más adelante), y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. f) Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. g) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. Categorías de residuos (según Anejo I, Tabla 1 del RD 952/1997) Q1 Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación. Q2 Productos que no respondan a las normas. Q3 Productos caducados. Javier Calbo Paús Página 4

5 Q4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. Q5 Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.). Q6 Elementos inutilizados (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.). Q7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). Q8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, etc.). Q9 Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas, polvo filtros de aire, filtros gastados, etc.). Q10 Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.). Q11 Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación minera o petrolera, etc.). Q12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.). Q13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley. Q14 Productos que no son de utilidad o que no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.). Q15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos. Q16 Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores. ANEXO III (Ley 22/2011) Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos H 1 «Explosivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno. H 2 «Oxidante»: Se aplica a las sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables. H 3-A «Fácilmente inflamable» se aplica a: Las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 ºC (incluidos los líquidos extremadamente inflamables). Las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía. Las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición. Las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal. Las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. H 3-B «Inflamable»: Se aplica a las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior o igual a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC. H 4 «Irritante»: Se aplica a las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. H 5 «Nocivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. Javier Calbo Paús Página 5

6 H 6 «Tóxico»: Se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. H 7 «Cancerígeno»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. H 8 «Corrosivo»: Se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. H 9 «Infeccioso»: Se aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. H 10 «Tóxico para la reproducción»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. H 11 «Mutagénico»: Se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. H 13* «Sensibilizante»: Se aplica a las sustancias y los preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos. H 14 «Ecotóxico»: Se aplica a los residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente. H 15 Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas. * En la medida en que se disponga de métodos de ensayo. Notas: 1. Las características de peligrosidad «tóxico» (y «muy tóxico»), «nocivo», «corrosivo», «irritante», «cancerígeno», «tóxico para la reproducción», «mutagénico» y «ecotóxico» se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) vigente hasta el 1 de diciembre de 2010 y de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, cuya entrada en vigor se fije en sus artículos 61 y Cuando proceda, se aplicarán los valores límite establecidos en los anexos II y III de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (2) vigente hasta el 1 de diciembre de 2015 y de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, cuya entrada en vigor se fija en sus artículos 61 y 62. Métodos de ensayo: Los métodos que deberán aplicarse se describen en el anexo V de la Directiva 67/548/CEE suprimido por la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con efecto a partir del 1 de junio de 2008 e incorporado en el Reglamento (CE) n.º 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y en otras notas pertinentes del CEN. (1) DO 196 de , p.1. (2) DO L200 de , p.1. Javier Calbo Paús Página 6

7 Según el Art. 5 de la Ley 22/2011 y por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud. Las sustancias u objetos afectados por lo comentado anteriormente serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en las normas desarrolladas para los mismos. La clasificación y Lista europea de residuos viene en el artículo 6 de la Ley: 1. La determinación de los residuos que han de considerarse como residuos peligrosos y no peligrosos se hará de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000 (está lista ya es publicada en la orden MAM/304/2002) 2. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se podrá reclasificar un residuo en los siguientes términos, conforme, en su caso, a los procedimientos previstos en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE: a) Se podrá considerar un residuo como peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III. b) Se podrá considerar un residuo como no peligroso cuando se tengan pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso, no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III. Cuando se den los supuestos de los dos apartados anteriores, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino lo notificará sin demora a la Comisión Europea y le presentará toda la información relevante. 3. La reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos no podrá realizarse por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo. Javier Calbo Paús Página 7

8 CAPÍTULOS LER (Lista europea de residuos) 3. CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS (RPS). La lista europea de residuos (LER) es una herramienta de gestión que, mediante un sistema de lista única, armonizada, y con actualizaciones periódicas, especifica las sustancias que pueden ser residuo y cuales deben ser consideradas residuos peligrosos. La lista está estructurada en 20 capítulos que se corresponden con otros tantos tipos de actividades genéricas generadoras de residuos. Cada capítulo, a su vez, se divide en subcapítulos, que se corresponden con procesos generales que pueden darse en la actividad. Para cada subcapítulo se indican las sustancias que pueden ser Javier Calbo Paús Página 8

9 residuo. La lista europea de residuos se puede encontrar en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, BOE núm. 43 y corrección de errores en BOE nº 61 de 12 de marzo de El anteriormente llamado CER (Código Europeo de Residuos) consta de 6 dígitos (número LER): los dos primeros corresponden a la familia de residuos (por ejemplo: 01 corresponde a la familia residuos de prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales), los dos segundos identifican a la subfamilia (por ejemplo: 0101 corresponde a la subfamilia residuos de extracción de minerales ), los dos últimos identifican al residuo concreto (por ejemplo: identifica al residuo concreto residuos de la extracción de minerales metálicos ). Ejemplo de números LER comentado anteriormente: Cómo se asigna un número LER a un residuo Los pasos a seguir para asignar un código de la lista a un residuo son los siguientes: 1. Localizar la actividad que genera el residuo en los capítulos 01 a 12 o 17 a Buscar el código apropiado para el residuo en la relación de residuos de la actividad, excluidos los códigos 99 de los dichos capítulos. 3. Si no se encuentra ningún código apropiado en los 01 a 12 o 17 a 20, se consultarán los capítulos 13, 14 y Si el residuo no se encuentra en ningún de estos capítulos, se buscará en el Si tampoco se encuentra en capítulo 16, se deberá emplear el código 99 en el subcapítulo que corresponde a la actividad identificada en el primer paso. Si el residuo se considera peligroso se identifica añadiendo un asterisco al LER, por ejemplo * del cuadro de ejemplo anterior. Hay que resaltar que esta clasificación es suficiente pero no necesaria, de manera que si un residuo no lleva asterisco no es seguro que no sea peligroso (por ejemplo: de residuos de la extracción de minerales metálicos no está identificado con asterisco pero hay residuos de este tipo que lo pueden ser). La utilización de sistemas de listado como el descrito, permite una Javier Calbo Paús Página 9

10 objetivación general del concepto de residuo peligroso pero, como se ha indicado, la no clasificación en el listado no supone que el material no sea peligroso. En los sistemas de gestión avanzados se realiza una identificación (codificación) que permite identificar a grandes rasgos el ciclo de vida del material. No se olvide que la gestión de la peligrosidad está muy relacionada con el ciclo de vida del material, de manera que un material que sometido a incineración segura no genera problemas, como el caso de residuos con PCB, pero que su depósito en tierra es problemático y debe ser asegurado en el tiempo dada su persistencia. De manera genérica, este sistema de codificación consta de varias entradas que cubren el ciclo de vida del material: Tabla I) Código Q, de origen del residuo: indica la razón por la que el material se le considera un residuos (por ejemplo: es un residuo de proceso industrial, un material caducado ). Tabla II) Código D/R, de gestión del residuo: indica la manera en que se gestionará el residuo, con dos grandes tipos, la valorización o el depósito del mismo. Este código diseña la etapa de tratamiento del residuo permitiendo una gestión final segura. Tabla III) Código L, P, S o G, de caracterización del residuo: indica el estado físico del mismo (líquido, sólido, pastoso-fango o gas confinado) y una caracterización descriptiva general pero objetiva del material (cinco ejemplos: 1-sustancias anatómicas, 2-residuos hospitalarios u otros residuos clínicos, productos farmacéutico, medicamentos, productos veterinarios, 3-materiales contaminados con dioxinas (PCDD), 4-jabones, materias grasos, ceras de origen animal o vegetal, 5-sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes). La descripción es suficiente para permitir reflejar la probabilidad de peligrosidad en los materiales: por ejemplo, de las anteriores descripciones es fácil pensar que las posibilidades de peligrosidad son altas en 1, 2 y 3 y disminuyen mucho, pero no desaparecen, en 4 y 5. Tabla IV) Código C, de composición del residuo: indica los componentes de peligrosidad que integran el residuo utilizando usa serie de descriptores, donde aparecen hasta 51 ítems de los que 32 son componentes inorgánicos (22 metales y compuestos), 15 familias orgánicas y 4 grupos genéricos (farmacéuticos-veterinarios, biocidas, infecciosos, explosivos). Es interesante resaltar el caso de las llamadas especiaciones referidas a casos de elementos que siempre son peligrosos, salvo en una determinada especie química como por ejemplo en la Tabla 4 (RD 952/1997): C15. Compuestos de bario excepto el sulfato de bario (el sulfato de bario inertiza al bario ya que es muy insoluble, tanto es así que las papillas de sulfato de bario se utilizan en radiografías de intestino con la total seguridad de que no habrá ingesta del peligroso bario), C20. Compuestos inorgánicos de flúor excluido el fluoruro de calcio (esta es la razón por la que las emisiones de flúor se depuran con cal CaO ya que así queda inertizado en forma de fluorita o fluoruro de calcio CaF 2 que por su estabilidad no se considera peligroso). Tabla V) Código H, de propiedad de peligrosidad: indica la propiedad de peligrosidad identificada en el residuo mediante los códigos internacionales de la Tabla 2. Tabla VI) Código A, de actividad en la que se produjo el residuo: indica la actividad industrial, de servicios o cualquiera otra en la que se produjo el Javier Calbo Paús Página 10

11 material residual (por ejemplo: fabricación farmacéutica, producción de azulejos ) Tabla VII) Código B, de proceso generador del residuo: indica el proceso que generó el residuo (por ejemplo: producido en la fermentación de antibióticos, producido en la cocción de pasta cerámica) Con estos 7 códigos se cubre todo el ciclo de vida del residuo. A partir de los datos anteriores se utilizan los criterios de peligrosidad basados sobre todo en el decreto 952/1997. A efectos prácticos, si el residuo no presenta número LER con asterisco, hay que codificar el tipo de residuo utilizando las tablas 3, 4 y 5 del Real Decreto 952/1997(*Ver referencia a la ley 22/2011 más abajo). TABLA 3, código de categoría y tipo de residuos integrado por la letra L, P, S o G si se trata de un material líquido, fangoso, sólido o gas confinado en envase respectivamente. La Tabla 3 está dividida en dos partes: - PARTE 3.A, donde figuran residuos de tipo de peligrosidad muy evidente, hay 18 tipo (del 1 al 18). Por ejemplo: 1. sustancias anatómicas, residuos hospitalarios u otros residuos clínicos. 2. productos farmacéutico, medicamentos, productos veterinarios. 18. materiales contaminados con dioxinas (PCDD) - PARTE 3.B., donde figuran residuos de tipo de peligrosidad no siempre clara, hay 21 (del 19 al 40). 19. jabones, materias grasos, ceras de origen animal o vegetal. 20. Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes. TABLA 4, código de composición del residuo integrado por la letra C y el número o números (separados por una barra) de los componentes del residuo. Aparecen 51 ítems de los que 32 son inorgánicos (22 metales y compuestos), 15 familias orgánicas y 4 grupos genéricos (farmacéuticosveterinarios, biocidas, infecciosos, explosivos), por ejemplo. 1. Berilio y sus sales. 15. Compuestos de bario excepto el sulfato de bario. 20. Compuestos inorgánicos de flúor excluido el fluoruro de calcio. TABLA 5, código de propiedad de peligrosidad integrado por la letra H y el número o números (separados por una barra) de las propiedades de peligrosidad del residuo. Con la entrada en vigor de la Ley 22/2011, estos códigos de peligrosidad han cambiado ligeramente respecto de los que habían en el RD 952/97. Actualmente aparecen 15 ítems de propiedades de peligrosidad que se han detallada anteriormente en el anexo III de la nueva ley de residuos. De acuerdo con la tipología el residuo será peligroso en dos casos: (A) Cuando estando en la TABLA 3.A presenta algún componente de peligrosidad de la TABLA 5 del real decreto. (B) Cuando estando en la TABLA 3.B presenta alguno componente de la TABLA 4 y además alguna propiedad de peligrosidad de la TABLA 5. En todo caso debe presentar alguna propiedad de peligrosidad (código H) de las descritas en Tabla 5 del RD 952/97. En la nueva Ley 22/2011 un residuo es considerado peligroso si presenta una o varias características enumeradas en el anexo III (código H) de dicha Ley. Por Javier Calbo Paús Página 11

12 tanto, en el fondo es lo mismo: debe tener una propiedad de peligrosidad (código H). Estos tres códigos son de cariz técnico y si no se conoce bien la composición y propiedades de la sustancia hay que proceder a analizarla y comprobar propiedades. Aún así pueden surgir dudas. Por ejemplo, a partir de que concentración se puede considerar significativa o no la presencia de un componente peligroso? Una referencia en este sentido son el RD 363/95 (derogado desde 1 de diciembre de 2010) de sustancias y el RD 255/2003 de preparados (vigente hasta 1 de diciembre de 2015) Además de estos tres códigos técnicos hay cuatro más de cariz administrativo, dos recogidos al RD 952/97 y los otros dos en un Real Decreto derogado casi en su totalidad por el RD 752/92 y la ley de residuos 10/98, son: - CÓDIGO Q de categorías de residuos recogido en la TABLA 1 del RD 952/97. - CÓDIGO D ó R (de Depósito cuando el residuo se deposita en vertederos o R de Reciclado cuando el residuo se recicla) recogido en la TABLA 2 del RD 952/97. - CÓDIGO A de actividades en correspondencia con el código CNAE (Código Nacional de Actividades Empresariales) recogido en la TABLA 6 del RD 833/98. - CÓDIGO B de procesos generadores de residuos en la mesa 7 del RD 752/92 (Tabla 7 RD 833/1988) Para proceder a la codificación es necesario conocer los elementos presentados en la siguiente tabla: CÓDIGO REFERENCIA TABLA DESCRIPCION Q RD 952/ Categorias de resiudos (razon de ser residuo) D, R LEY 22/ Operaciones de gestión a las que se destina: depósito o valorización L, P, S, G RD 952/ Tipos genéricos de residuos peligrosos: líquido, pastoso, sólido o gas C RD 952/ Constituyentes del residuo que le confieren su carácter de peligroso (composicion) H LEY 22/ Características de peligrosidad A RD 833/ Actividades generadoras de los residuos B RD 833/ Procesos en los que se generan los residuos Como se ha comentado anteriormente se consideran residuos peligrosos los que aparecen en la lista europea de residuos señalados con un asterisco (*). A este criterio general hay que aplicarle la siguiente consideración: Javier Calbo Paús Página 12

13 Los residuos que, en la lista europea de residuos, están clasificados como peligrosos por referencia específica o general a una sustancia peligrosa, sólo serán peligrosos si las concentraciones de esas sustancias son suficientes para que el residuo muestre una o más de las características que lo catalogan como peligroso. Para las características de peligrosidad H3 a H8, H10 y H11, a partir de las que se consideran peligrosos, se indican en el anexo 2 apartado A de la Orden MAM/304/2002 y se reproducen a continuación: Pto de inflamación 55º C H3 SUSTANCIA CLASIFICADA CONCENTRACIÓN (% en peso) Muy tóxicas H6 0,1 % Tóxicas H6 3 % Nocivas H5 25 % Corrosivas (R35) H8 1 % Corrosivas (R34) H8 5 % Irritantes (R41) H4 10 % Irritantes (R36, R37 ó R38) H4 20 % Cancerígeno de categoría 1 ó 2 H7 0,1 % Cancerígeno de categoría 3 H7 1 % Tóxico para la reproducción de la categoría 1 ó 2 (R60 ó R61) H10 Tóxico para la reproducción de la categoría 3 (R62 ó R63) H10 0,5 % 5 % Mutagénica de la categoría 1 ó 2 (R46) H11 0,1 % Mutagénica de la categoría 3 (R40) H11 1 % Si la peligrosidad de las sustancias corresponde a cualquiera de las otras características de peligrosidad (H1, H2, H9, H12 a H14), independientemente de la cantidad de tales sustancias, el residuo se deberá gestionar como residuo peligroso. 4. ETIQUETADO DE RESIDUOS PELIGROSOS (RPS). En el artículo 14 del RD 833/1988 queda descrito como debe ser una etiqueta de un residuo peligroso. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar: a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo l. Javier Calbo Paús Página 13

14 b) Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. c) Fechas de envasado d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas, representados según el anexo II y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja: Explosivo: Una bomba explosionando (E). Comburente: Una llama por encima de un círculo (O). Inflamable: Una llama (F), Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F + ). Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T). Nocivo; Una cruz de San Andrés (X n ). Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi). Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C). Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes: a) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo. b) La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase. Debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones que deben aparecer en la etiqueta, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo. 5. LEY 22/2011, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS La Ley 22/2011 en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y del medio ambiente, orienta la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de residuos. También promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, y conforme a lo que establece la Directiva marco permite calificar como operación de valorización la incineración de residuos domésticos mezclados sólo cuando ésta se produce con un determinado nivel de eficiencia energética; asimismo, aspira a aumentar la transparencia y la eficacia ambiental y económica de las actividades de gestión de residuos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados. La Ley 5/2013, de 11 de Junio, La ley 11/2012, de 19 de diciembre, y el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo introducen modificaciones en el Javier Calbo Paús Página 14

15 articulado de la ley 22/2011, especialmente en el artículo 21. Por tanto, estas y las nuevas modificaciones que puedan surgir deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar la nueva ley de residuos. 5.1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones: a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico (para CO 2 de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilotoneladas). b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos. c) Los residuos radiactivos. d) Los explosivos desclasificados. e) Las materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. 2. Esta Ley no será de aplicación a los residuos que se citan a continuación, en los aspectos ya regulados por otra norma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias: a) Las aguas residuales. b) Los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por esta Ley, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de Javier Calbo Paús Página 15

16 d) Los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 3. Los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos. 4. Los suelos contaminados se regirán por el título V de suelos contaminados. Artículo 4. Subproductos. 1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo definido en el artículo 3, apartado a), cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual, c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente. 2. La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos. Artículo 5. Fin de la condición de residuo. 1. Por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud. Javier Calbo Paús Página 16

17 2. En la elaboración de esta orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes. 3. Las sustancias u objetos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como residuos reciclados y valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización cuando se cumplan los criterios de valorización y reciclado previstos en dichas normas. 5.2 Principios de la política de residuos y competencias administrativas Artículo 7. Protección de la salud humana y el medio ambiente. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas que sean coherentes con la lucha contra el cambio climático y que: a) No generarán riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; b) no causarán incomodidades por el ruido o los olores; y c) no atentarán adversamente a paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos. Artículo 8. Jerarquía de residuos. La jerarquía de residuos por orden de prioridad es: a) Prevención; b) Preparación para la reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía, con justificación previa, siempre y cuando se consiga el mejor resultado medioambiental global. Artículo 10. Acceso a la información y participación en materia de residuos. Las administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre la situación de la producción y gestión de los residuos, incluyendo datos de recogida y tratamiento desglosados por fracciones y procedencia. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local. Asimismo la información contenida en el Registro de producción y gestión será pública conforme a lo previsto en el artículo 39. Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y Javier Calbo Paús Página 17

18 Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor establecerán en que medida el productor del producto del que proceden los residuos y los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes. Artículo 12. Competencias administrativas. Corresponde a las Comunidades Autónomas: a) La elaboración de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos b) La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. c) El registro de la información en materia de producción y gestión de residuos en su ámbito competencial. d) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados. e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. f) Cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en el resto de apartados referentes a la administración. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda: a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios. b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. c) Las Entidades Locales podrán: 1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas. 3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. 4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente. Se crea la Comisión de coordinación en materia de residuos, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de residuos (Art. 13). Javier Calbo Paús Página 18

19 5.3 Instrumentos de la política de residuos El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente elaborará un Plan estatal marco de gestión de residuos, las comunidades autónomas elaborarán los planes autonómicos (contenidos en el anexo V de la Ley) y las Entidades locales elaborarán programas de gestión de residuos. Los planes y programas de gestión de residuos se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años (Art. 14). Antes del 12 de diciembre de 2013 las administraciones públicas aprobarán los programas de prevención de residuos. La evaluación de dichos programas se llevará a cabo como mínimo cada seis años y los resultados deberán ser accesibles al público (Art. 15). 5.4 Producción y posesión inicial de residuos La ley 22/11 define al productor y poseedor de residuos de la siguiente manera: Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. También define al negociante como: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. Artículo 17. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos. - El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a: a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo. b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en esta Ley. c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades de economía social, para su tratamiento. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente. - El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a: a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando presenten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación. Javier Calbo Paús Página 19

20 c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente. - Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos. Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. (Ley de residuos 10/2000, CV). - El productor de residuos peligrosos podrá ser obligado a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos definidos reglamentariamente. -La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales (excepto de residuos domésticos y comerciales), cuando no realicen el tratamiento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Otras obligaciones a las que debe hacer frente el productor de RP's, derivadas el RD833/1988 son: Tener un documento de acpetación para el residuo producido por parte de un gestor autorizado. Documentar la cesión del residuo al gestor o negociante mediante el correspondiente documento Llevar un libro de registro de los residuos producidos en el que se detalle, al menos: cantidad, naturaleza, identificación, origen, fechas de almacenamiento y cesión. Artículo 18. Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos. En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos está obligado a: 1. Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento podrá modificar este plazo. Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. 2. No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales. Javier Calbo Paús Página 20

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