El rol del intermediario de seguros

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1 El rol del intermediario de seguros Reflexiones comparadas sobre su desarrollo a partir de experiencias internacionales Daniela Bermúdez Enero 2013

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3 El rol del intermediario de seguros 1. INTRODUCCIÓN En muchos mercados, los intermediarios ejercen como un importante canal de distribución de seguros. El correcto ejercicio de la labor del intermediario aumenta la confianza en el sector asegurador, permite la debida protección del consumidor, mejora la relación entre compañía aseguradora y sus asegurados, y aumenta la penetración del mercado asegurador. Por estas razones, los intermediarios deben ser regulados y directa o indirectamente supervisados. El éxito y la importancia de la intermediación en materia financiera, más específicamente en seguros, se debe al profesionalismo y capacidad que tienen los intermediarios para transmitir claramente la información de productos y servicios ofrecidos por las compañías aseguradoras a los consumidores de seguros, así como las necesidades de estos últimos a las compañías aseguradoras; y por la estrecha relación de máxima confianza con clientes y aseguradoras. Por esta razón, las disposiciones legales colombianas, en materia de intermediación en seguros, exigían a los intermediarios, para el ejercicio de su labor, un nivel determinado de idoneidad y contemplaban un sistema de autorización, vigilancia y control en cabeza del Estado, ejercido en su tiempo por la Superintendencia Bancaria de Colombia; con la evolución normativa se desvaneció el concepto de idoneidad y profesionalización del intermediario de seguros y se relegó, en esta materia, la protección de los derechos del consumidor. Aunado a esto, el rol del intermediario se ha transformado considerablemente en los últimos años, dejando de ser un simple colocador de pólizas, convirtiéndose en un prestador de servicios integrales para consumidores y compañías aseguradoras, ofreciendo, entre otros, programas de administración de riesgos, atención de siniestros, estudios actuariales y desarrollo de mercados alternativos de administración de riesgos (ejemplo, cautivas). Este documento hace una revisión de la teoría económica sobre los aspectos básicos de la intermediación en seguros y de los diferentes tipos de intermediación. Posteriormente presenta las principales cifras disponibles de la intermediación en Colombia y un recuento de la normativa colombiana en esta materia. Finalmente recoge los principales retos de la intermediación de seguros en el país

4 2. ASPECTOS BÁSICOS DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS 2.1 Qué es la intermediación de seguros? El mercado asegurador cuenta con diferentes canales de distribución de sus productos. Uno de los más comunes es el de los intermediarios, quienes, como se verá a continuación, son terceros 1 en el contrato de seguro, que a cambio de una remuneración, realizan profesionalmente actividades de asesoramiento entre las partes encaminadas a la celebración de un contrato de seguro. En la práctica, el intermediario también participa de otras actividades asociadas al seguro, diferentes a su distribución, como lo son el proceso de reclamación y pago de la indemnización, el pago de primas, servicios actuariales, evaluación de calidad y servicio, investigación y desarrollo de nuevos productos, entre otros. Dentro de estas actividades se resaltan: -- Asesoría: dado que el contrato de seguro es de tracto sucesivo, lo cual implica una relación de mediano o largo plazo entre la aseguradora y el tomador y/o asegurado, y teniendo en cuenta que algunos seguros revisten cierta complejidad técnica y jurídica, el intermediario acompaña al cliente en su relación con la compañía aseguradora, durante todo el término de la vigencia del contrato y posterior a su terminación (por ejemplo, en la reclamación de siniestros). -- Evaluación de mercados: el intermediario de seguros está continuamente evaluando quienes son los mejores participantes del mercado, es quien tiene conocimiento de la capacidad técnica y financiera de la aseguradora, la oportunidad y seriedad en el reconocimiento y pago de siniestros, la calidad de los productos que ofrece, etc. -- Servicio al cliente: una tarea que ha desarrollado tradicionalmente el intermediario de seguros, son todas aquellas actividades relacionadas con la atención de solicitudes y quejas del asegurado. -- Administración del riesgo: Ayudan a los clientes a mejorar su perfil de riesgo y a disminuir las probabilidades de ocurrencia del siniestro. -- Asesoría a Cautivas: Hoy en día, los intermediarios también ofrecen a las empresas programas de asesoría para establecer o administrar empresas cautivas, es decir, aquellas empresas que financian y controlan su propio riesgo. 1 El grado de independencia frente a la compañía aseguradora varia considerablemente dependiendo del tipo de intermediario y de la regulación cada país. Los agentes exclusivos tienen el más bajo, y los corredores y agentes independientes el más alto

5 El rol del intermediario de seguros Debido al desarrollo de la tecnología, la cual agilizó el intercambio de información, facilitó el acceso a las compañías aseguradoras y causó la necesidad de abarcar nuevos mercados no explorados, aparecieron en el mercado nuevas formas de distribución de seguros. En éstas participa un tercero como mediador entre la compañía aseguradora y el consumidor, con la finalidad de distribuir un contrato de seguro. A diferencia de los intermediarios (corredores, agencias y agentes) su actividad principal y profesional no es la oferta y promoción de seguros. Estos nuevos canales de distribución de seguros, entre los cuales se encuentran los banca seguros, almacenes de grandes superficies, agencias de viajes, etc., son considerados en algunas legislaciones como intermediarios, en la medida que actúan como mediadores en la distribución de seguros. Dada la relevancia de su función, el objeto social de los intermediarios de seguros es estar orientados a la promoción y oferta de seguros y deben ser profesionales capacitados y expertos con el fin de cumplir con el deber de asesorar a los consumidores en el proceso de adquisición de un seguro. No obstante lo anterior, en Colombia estos nuevos canales de distribución no son considerados como intermediarios de seguros, y por lo tanto, no se rige por la misma regulación, de acuerdo a la normativa vigente y en la medida en que su labor y objeto social no está orientado al asesoramiento y a la promoción y oferta de seguros. Como ejemplo de esto, en Europa la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de diciembre de 2002, reconoce la labor de intermediación en seguros como aquella realizada por una persona física o jurídica, encaminada a presentar, proponer o realizar un trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, o bien, la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos. Al respecto, el artículo 2 de este instrumento señala: Definiciones A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 3) mediación en seguros: toda actividad de presentación, propuesta realización de 2 La Directiva 2002/92CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de diciembre de 2002, sobre mediación en seguros, adoptada el 9 de diciembre de 2002, ha sido implementada en diferentes formas por los 27 estados miembros, reconociendo el papel fundamental de los intermediarios de seguros en su distribución, señaló las condiciones mínimas que las distintas normativas nacionales debían tener entorno al ejercicio de la actividad de intermediación en seguros. Sin embargo, ya existe el texto de una propuesta para modificar esta Directiva. Esta propuesta impone obligaciones de registro y de profesionalidad menos gravosas para quienes venden productos de seguro simples y de manera auxiliar. La propuesta distingue también entre los seguros de vida y de daños para señalar los requisitos de transparencia en la remuneración

6 trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de celebración de estos contratos, o bien la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. ( ) 5) Intermediario de seguros: toda persona física o jurídica que a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de mediación en seguros. En desarrollo de este instrumento, la autoridad de servicios financieros en el Reino Unido 3 señaló que se considera intermediario todo aquel que ejerza la actividad de mediación en seguros diferente a la compañía aseguradora (Financial Conduct Authority, 2013). 2.2 Para qué la intermediación de seguros? La literatura de seguros 4 identifica a los intermediarios como agentes fundamentales para el funcionamiento eficiente del mercado, pues debido a su amplio conocimiento del sector asegurador (productos, precios, proveedores, etc.) y de las necesidades de los clientes, incentivan y promueven la adquisición de seguros. Así se reconoce tres aspectos en los que los intermediarios ayudan a solucionar, o disminuir, algunos de los principales problemas inherentes a la comercialización de estos productos. El primer problema que surge en un contrato de seguro es la asimetría de la información, pues ni los consumidores de seguros, ni las compañías aseguradoras, tienen acceso a la misma información. Por un lado, los consumidores tienen información sobre sus perfiles de riesgo que las compañías desconocen; esta situación genera la selección adversa, siendo los compradores con mayor riesgo los que buscan mayor aseguramiento. Los intermediarios disminuyen este problema en la medida en que conocen el perfil de riesgo de los asegurados, dado que sus procesos de identificación del riesgo (suscripción) están mejor desarrollados y tienen una relación más cercana con el consumidor. Por otro lado, también orientan al consumidor en la elección de la compañía aseguradora y el tipo de seguro, pues para los consumidores de seguros es difícil entender y evaluar los diferentes productos que se ofrecen en el mercado. Ello debido a su sofisticación técnica y jurídica, y a que el consumidor no siempre conoce a las compañías de seguros en términos de solidez financiera, calidad de sus productos, etc. Los intermediarios transmiten la información entre las partes del contrato de seguro, haciéndola más entendible y accesible, y permitiendo una mejor toma de decisiones. En esta misma línea, Biglaiser (1993) encuentra que los intermediarios que transmiten 3 Financial Services Authority es el regulador financiero para el Reino Unido. 4 Al respecto, ver entre otros: Sigma Swiss Re (2010).y Eckardt & Räthke-Döppner (2008)

7 El rol del intermediario de seguros información creíble sobre los asegurados disminuyen efectivamente la selección adversa en el mercado. La segunda solución se da porque los intermediarios permiten la disminución de los costos de transacción mediante la centralización de la oferta y la demanda, lo cual se deriva en mayores beneficios para las partes. Por parte de los compradores, las ventajas incluyen el hecho de que un potencial comprador no deba visitar todas las compañías de seguros con el fin de tomar una decisión de compra. También, mediante la negociación de un alto volumen de cuentas, los intermediarios adquieren poder de negociación y pueden conseguir mejores condiciones y precios en primas. Por su parte, las compañías de seguros disminuyen su inversión en mercadeo, debido a que la demanda de seguros está centralizada y no es necesaria una estrategia de búsqueda directa de clientes. Rubinstein y Wolinsky (1987) también encuentran que, en mercados competitivos, los intermediarios podrían ser vistos como agentes de búsqueda que hacen un matching entre los consumidores y oferentes de seguros. La tercera solución se encuentra en la estructura de remuneración por honorarios o comisión, ya que los intermediarios tienen incentivos para la profundización, exploración y creación de mercados para los seguros. En esta medida, no son solo las compañías de seguros quienes tienen que diseñar diferentes productos para su comercialización, sino que los intermediarios se encargan de ajustar las necesidades de los asegurados con las combinaciones de productos que ofrecen las compañías. Los intermediarios introducen también prácticas innovadoras que ayudan a profundizar el mercado asegurador, concientizando a los clientes de las bondades y beneficios de los seguros. Según el Insurance Information Institute (2004), entre las diferentes labores de los intermediarios se encuentran la transmisión del conocimiento sobre el negocio que la compañía de seguros busca suscribir, así como las necesidades y deseos del potencial asegurado; también ayudan en la investigación y desarrollo de nuevos productos de seguros, recolección de información específica sobre algunos riesgos con el fin de hacer estudios de mercado, ofrecimiento de servicios técnicos en relación con las reclamaciones y gestión de riesgos, asistencia en la documentación de pólizas y contratos y asistencia en los procesos de siniestros. Doherty y Muermann (2005) encuentran que una de las funciones relevantes de los intermediarios de seguros es que su conocimiento del cliente y acceso a su información permite asegurar aún los riesgos que no pueden ser anticipados con el proceso de suscripción. Como consecuencia, la posibilidad de aseguramiento se extiende a riesgos que contractualmente no podrían ser asegurados debido a que no se conoce sobre su

8 posibilidad de ocurrencia, y esto se logra mediante el arreglo institucional y contractual entre la compañía aseguradora y el intermediario. 2.3 Tipos de intermediación en seguros Inicialmente, las compañías de seguros comercializaban sus productos a través de los agentes. Algunos de ellos eran independientes, pues trabajaban con más de una compañía aseguradora, y otros exclusivos, en la medida en que se dedicaban a la comercialización de los productos de las aseguradoras específicas. Al mismo tiempo que estas dos formas de comercialización se expandieron, los corredores de seguros comenzaron también a posicionarse en el mercado. Así pues, mientras los agentes representaban los intereses de las compañías aseguradoras, los corredores representaban los intereses de los clientes. Esta diferenciación ha sido ampliamente reconocida por la literatura en seguros 5 y adoptada en la mayoría de legislaciones. Como ejemplo de lo anterior, podemos señalar las disposiciones del Código de Seguros del Estado de California, en el cual se define al agente, en su sección 31, como la persona autorizada por la compañía aseguradora y actuando en su representación, para comercializar toda clase de seguros, diferentes a los seguros de vida. En contraste, el corredor de seguros, es definido, en la sección 33, como la persona que, a cambio de una remuneración y en nombre de un tercero, comercializa toda clase de seguros, diferentes a los de vida, pero no en representación de la compañía aseguradora. En el mismo sentido, la Declaración de Principios Básicos de Seguros de la IAIS (2011) dispone: Los intermediarios se clasifican en dos categorías. Ellos actúan ya sea, principalmente, en nombre del cliente o en nombre de la aseguradora. Cuando el intermediario actúa, ante todo, a nombre del asegurador, el intermediario vende los productos para y a nombre de uno o más aseguradores; con frecuencia se les denomina el agente o productor. Los intermediarios pueden actuar para un único asegurador (algunas veces se les llama vinculados ) o representar a varios. Los productos que ofrecen pueden ser limitados por los acuerdos de la agencia con el asegurador o los aseguradores en cuestión. 5 Al respecto ver Beh & Wills (2009), Jerry (2002) y Cummins & Doherty (2005)

9 El rol del intermediario de seguros En los casos en que el intermediario actúa principalmente en nombre del cliente, el intermediario es independiente de la(s) aseguradora(s) cuyos productos vende. Denominados generalmente corredor (broker), o asesor financiero independiente, pueden seleccionar productos entre aquellos disponibles en todo el mercado. No obstante lo anterior, el análisis de la definición de cada tipo de intermediario varia caso a caso dependiendo del marco legal y contexto de cada país Corredores de seguros o brokers Este tipo de intermediarios se caracteriza por actuar para el cliente, manejar grandes volúmenes de primas y contar con un amplio portafolio de productos de diferentes compañías. Su asesoría a los clientes se basa en ajustar los productos que ofrecen las compañías aseguradoras a sus necesidades. En general, los grandes clientes utilizan corredores de seguros para su estrategia de administración de riesgos debido a su conocimiento y posibilidad de crear un portafolio integral para todos los riesgos a los que se encuentran expuestos, en vez de contar con coberturas segmentadas con diferentes intermediarios. En algunos casos, los corredores de seguros se especializan en algunos tipos de riesgos, tales como sector energético, de transporte, etc Agentes y agencias Están, por lo general, autorizados por la compañía aseguradora para celebrar negocios en su nombre. Tradicionalmente, los agentes o agencias han representado los intereses de la compañía aseguradora. En Estados Unidos, los agentes independientes y los corredores de seguros son quienes tienen la relación con el cliente, y determinan con cuál compañía aseguradora se llevará acabo la renovación. Por el contrario, para los agentes exclusivos la aseguradora es quien tiene la relación con el cliente y decide en la renovación del contrato. 2.4 Régimen de remuneración Como se evidenció en la sección anterior, los intermediarios cumplen funciones relevantes en el mercado asegurador, razón por la cual su labor es remunerada. Esta compensación puede darse por diferentes mecanismos, los cuales se mencionarán a continuación. Se debe resaltar que en algunos casos estos mecanismos no son excluyentes, por lo que puede darse una mezcla de éstos según lo pactado por las partes

10 La primera y más común forma de retribución es la comisión directa, la cual está determinada como un porcentaje fijo de la prima emitida correspondiente al negocio suscrito. En este caso, el asegurado no debe desembolsar directamente el pago de esta comisión dado que ésta está pactada entre el intermediario y la compañía que expide la póliza. El porcentaje de comisión varía dependiendo del ramo de seguros, ya que las funciones del intermediario difieren según los tipos de seguros en cuestión, situación que se refleja en un mayor o menor esfuerzo comercial del intermediario, y por ende, en su retribución. Bajo el régimen de comisión directa, el intermediario de seguros puede enfrentar un dilema para coordinar sus intereses frente a los de sus clientes, entendiendo como tales la compañía aseguradora y el tomador del seguro, pues su remuneración está ligada directamente al valor de la prima o precio del seguro, de manera que, entre más alta la prima, mayor será la remuneración, pero menor será el beneficio para el tomador del seguro, pues se traduce en un mayor costo de éste. Tal incentivo perverso se soluciona si el mercado de intermediarios en seguros es competitivo, ya que el consumidor podrá buscar fácilmente otros intermediarios que le ofrezcan mejores productos a precios más competitivos. Por otra parte, se encuentra el pago directo a los intermediarios mediante un esquema de honorarios. En esta situación, es el comprador de seguros quien se encarga del pago de la compensación al intermediario, el cual a su vez renuncia a las comisiones directas, y por ende, estas son descontadas de la prima cobrada al asegurado. En este esquema, el intermediario trabaja para el cliente directamente, por lo cual es apenas lógico que éste asuma los costos de su labor. Dicho tipo de práctica está asociado generalmente a la gestión de administración de riesgos o manejo de una importante cartera por parte de los intermediarios. Por ende, el asegurado requiere de una gestión más avanzada que la simple intermediación. Finalmente se encuentran las comisiones contingentes 6, las cuales no dependen de la celebración de transacciones individuales, sino del cumplimiento de un conjunto de actividades establecido previamente entre las partes. Estas comisiones son concebidas como incentivos para los intermediarios, ya que les permite participar de los resultados del negocio, y se pueden adquirir en adición a las comisiones de prima. Algunas de las comisiones contingentes más utilizadas son las que premian el incremento de la producción. Es decir, que las compañías aseguradoras dan un porcentaje de comisión sobre la nueva producción de un intermediario. Otra comisión contingente común está dada por el resultado técnico de la cuenta. De esta forma, el intermediario recibe comisiones 6 También conocidas como supercomisiones o rappels

11 El rol del intermediario de seguros que se relacionan inversamente con el comportamiento de su cartera en términos de siniestralidad. Este tipo de comisiones han sido prohibidas por la legislación de algunos países ya que pueden generar conflictos de intereses para los intermediarios y causar así fallas de mercado (Spitzer vs- Marsh & McLennan Companies Inc.- y Marsh Inc., 2004). Parte de la remuneración del intermediario también puede ser en especie (por ejemplo, viajes o seminarios o convenciones). Este tipo de remuneración puede llegar a ser de gran utilidad, pues ayuda a mantener la fidelidad y lealtad del intermediario hacia la aseguradora. En el mercado anglosajón, este tipo de acuerdos son llamados PSA, Placement services agreements o MSA Market services agreements. 3. LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS EN COLOMBIA 3.1 Cifras del mercado De acuerdo al informe rendido bajo el Financial Sector Assessment Program FSAP en Colombia los agentes y agencias comprenden casi el 60% de la comercialización de seguros. Aun cuando no hay estadísticas oficiales, se estima que existen alrededor de agentes y agencias, cuya actividad se centra en las líneas de vida. Por otro lado, existen aproximadamente 50 corredores, 34 de seguros y 14 de reaseguros, especializados principalmente en líneas comerciales o institucionales. Estas cifras dejan ver la importancia de la actividad de intermediación en seguros a nivel social, al involucrar una importante cantidad de trabajadores. En Colombia, los intermediarios de seguros reciben por su labor, en promedio, comisiones que alcanzan cerca del 10% de las primas emitidas. Como se puede observar en el gráfico 1, el índice de comisiones a intermediarios 7 para Colombia muestra un comportamiento relativamente estable durante los últimos 20 años, permaneciendo alrededor del 10% en el agregado de la industria. Durante el periodo este índice disminuyó considerablemente al pasar del 18% al 14% teniendo una tendencia a la baja. Para el año 1990, con la liberalización de tarifas del mercado (Ley 45 de 1990), el índice evidenció una importante caída para posteriormente estabilizarse. Esto como resultado del aumento de la competencia y de la entrada al mercado de las primas correspondientes a los ramos de la seguridad social. 7 Índice de comisiones: Comisiones a intermediarios / Primas emitidas

12 25% 20% 15% 10% 5% 0% Índice de comisiones Primas emitidas constantes

13 El rol del intermediario de seguros Al desagregar las comisiones a intermediarios por ramos de seguros (Vida y Personas, Daños y Seguridad Social) se encuentra que, tanto los ramos de vida y personas como los de daños, han evidenciado cierta estabilidad en materia de dichas comisiones. Vale la pena resaltar que desde 2002 el índice de comisiones de los ramos de vida y personas supera el de los ramos de daños. Para el análisis del índice de comisiones de ramos de Seguridad Social se debe tener en cuenta que dentro del cálculo se incluyen las primas del sector de rentas vitalicias, donde no se dan comisiones de intermediación, lo que genera ruido en el resultado. Gráfico 2 Índice de comisiones por ramo 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0% Daños Personas Seguridad social Fuente: FASECOLDA. Al examinar los índices de comisiones de los diferentes ramos de seguros se observa una alta heterogeneidad entre los mismos. La tabla muestra el índice de comisiones de los diferentes ramos para 2012, así como la participación de cada uno de ellos en el total de las comisiones pagadas. Este comportamiento es consistente con la literatura (Cummins y Doherty, 2005), según la cual este índice refleja la dificultad de suscripción de cada uno de los ramos

14 Tabla 1: Índice de comisiones a intermediarios por ramo 2012 Ramos Primas emitidas Comisiones de intermediacion Índice DAÑOS % Automoviles % Cumplimiento % Soat % Responsabilidad civil % Incendio % Terremoto % Sustraccion % Transporte % Corriente débil % Todo riesgo contratista % Manejo % Lucro cesante % Montaje y rotura de maquinaria % Aviación % Navegación y casco % Minas y petróleos % Vidrios % Crédito comercial % Crédito a la exportación % Agrícola % Semovientes % Desempleo % Hogar % PERSONAS % Exequias % Accidentes personales % Colectivo vida % Educativo % Vida grupo % Salud %

15 El rol del intermediario de seguros Enfermedades de alto costo % Vida individual % Pensiones voluntarias % Pensiones con conmutación pensional % Rentas voluntarias % SEGURIDAD SOCIAL % Previsional de invalidez y sobrevivencia % Riesgos laborales % Pensiones ley % Total % Fuente: FASECOLDA. El reporte del FSAP para Colombia, mencionado previamente, señaló: pimero, que las comisiones de intermediación oscilan entre el 5% y el 20%, según el tipo de seguro; segundo, que en las líneas de vida (sin contar riesgos laborales y colectivos), el porcentaje de comisión es relativamente alto, en comparación con otros países, pues se encuentra alrededor de 35 a 40% en el primer año de vigencia, y 25% en la renovación; tercero, que en general los corredores tienen comisiones mas altas que los agentes y agencias, lo cual se puede explicar por el volumen y mayor complejidad de los negocios que manejan y por la independencia del corredor frente a la compañía aseguradora. Con el fin de comparar los niveles de comisiones a intermediarios en Colombia con la experiencia de otros países, Vargas (2009) evaluó los casos de los ramos de daños en algunos mercados latinoamericanos encontrando que Colombia registra unos niveles de comisiones similares al promedio de cinco países Latinoamericanos y a Estados Unidos. No obstante, cuando se realiza el mismo ejercicio discriminando por ramos se encuentra que para algunos de éstos, el índice de comisiones de Colombia parece ser bajo. Este es el caso de los ramos de SOAT, Automóviles e Incendio. Por el contrario, para los ramos como los de Cumplimiento y Transporte, las comisiones se encuentran en niveles cercanos al promedio. Es evidente por lo tanto, que la heterogeneidad en el índice de comisiones dependiendo de los ramos es un fenómeno que se presenta en otros países

16 3.2 Marco normativo Constitución y ejercicio Si bien en Colombia no existe una definición legal de la intermediación en seguros, la jurisprudencia la ha definido como aquella actividad comercial que habitualmente realizan ciertas personas con el objeto de poner en contacto a dos o más personas interesadas en cubrir unas expectativas precisas, lo cual incluye el asesoramiento y acercamiento entre las partes interesadas y la promoción y ofrecimiento de seguros, y cuyo fin último es la colocación de un contrato de seguro, entendiendo a este como el acto de perfeccionamiento del contrato 8. Por otro lado, la ley dispone que solamente están autorizados para actuar como intermediarios de seguros los corredores, quienes deben constituirse como sociedades anónimas; las agencias, constituidas como sociedades colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, y los agentes, como personas naturales, quienes deberán ser, además, residentes en Colombia por más de un año y mayores de edad 9. En cuanto al respaldo financiero que debe acreditar el intermediario de seguros, se le exige, al corredor, mantener un capital mínimo de acuerdo al valor señalado por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se reajusta anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor; a las agencias, un capital social no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a los agentes, no se les obligado a acreditar ningún tipo de capital Sentencia Consejo de Estado, 28 de agosto de 1995, Rad. 3110, CP Libardo Rodriguez Rodriguez. Ver también Sentencia C-479 de 1999, Corte Constitucional. 9 Decreto 2555 de 2010, ART. 2,30,1,1,2 del y Ley 510 de 1999, Art Circular básica jurídica 007/96, numeral 1,2 del Capítulo Tercero, título VI. Empezó con $200,000,000 en el 2002, reajustado anualmente con el IPC, y un capital mínimo por crecimiento igual al 10% de los ingresos causados: EOSF. ARTICULO 80. CAPITAL. 1. Capitales mínimos de las instituciones financieras.( ) Para las entidades aseguradoras, con excepción de aquellas que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación y de aquellas que efectúen actividades propias de las compañías reaseguradoras, el capital mínimo será de cinco mil quinientos millones de pesos ($ ), ajustados anualmente de la forma como se establece en el inciso anterior, más el patrimonio requerido para operar los diferentes ramos de seguro, cuyo monto será determinado por el Gobierno Nacional. Las entidades reaseguradoras y aquellas entidades aseguradoras que efectúen actividades propias de las entidades reaseguradoras deberán acreditar como capital mínimo veintidós mil millones de pesos ($ ), ajustados anualmente en la forma prevista en el inciso anterior. Este último monto comprende el patrimonio requerido para operar los diferentes ramos de seguro. ( )2. Capital mínimo de los intermediarios de seguros. Las agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización

17 El rol del intermediario de seguros Por otro lado, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exige al intermediario de seguros un grado de idoneidad para el ejercicio de la actividad, la cual, de acuerdo al Decreto 2555 de 2010, se demuestra mediante la experiencia del intermediario en el manejo de los negocios según las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros, y el conocimiento de la actividad, conocimiento que se presume por el hecho de haber desempeñado durante un plazo no inferior a dos (2) años funciones de dirección o administración en entidades del sector asegurador, o prestado asesorías durante el mismo término o desempeñado funciones en relación con la actividad propia de tales entidades 11. Una vez acreditados los requisitos de forma societaria, idoneidad y capital, procede la inscripción y certificación del corredor de seguros ante la Superintendencia Financiera, y la inscripción de los agentes y agencias ante la compañía aseguradora a la cual se encuentran vinculados. Por último, en cuanto a las restricciones para el ejercicio de la actividad, las normas disponen las siguientes inhabilidades e incompatibilidades, según el tipo de intermediario 12 : Corredores de seguros: No podrán ser socios las personas jurídicas: a. Que tengan primas de seguros propios o de su clientela comercial que excedan el veinte por ciento (20%) del total de las que el corredor de seguros obtenga directamente en el año. b. Que tengan un socio o administrador inhabilitado para ser socio de una sociedad corredora de seguros. No pueden ser socios las personas naturales que: a. Que estén inscritas como agentes colocadores de seguros en los ramos donde el corredor de seguros pueda servir de intermediario al público. b. Que tengan la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición quienes solamente des-empeñen funciones docentes. c. Que sean directores, gerentes, administradores o empleados de instituciones bancarias y de crédito. d. Que sean socios, directores, administradores o empleados de empresas comerdeberán acreditar para su inscripción ante la Superintendencia Bancaria un capital social no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 11 Artículo DT. 2555/10, y artículo 3º del Decreto 2605 de 1993 y 206 EOSF. 12 Ver Decreto 361 de 1972, artículos 4 y 5 y EOSF Art. 41 #6 y Art. 77 #

18 ciales, cuando las primas correspondientes a los seguros de dichas empresas o de su clientela comercial excedan el veinte por ciento (20%) del total de las que obtengan anual-mente para las compañías aseguradoras con las cuales sirva de intermediario el corredor de seguros. e. Que sean menores de edad y los extranjeros no residentes en el país por más de un año. f. Que sean directores, gerentes y funcionarios de compañías de seguros o de capitalización. Agentes: No son hábiles para actuar como agentes colocadores: a. Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición, quienes solamente desempeñen funciones docentes. b. Los directores, gerentes, administradores o empleados de instituciones bancarias y de crédito. c. Los socios, directores, administradores o empleados de empresas comerciales, cuando las primas correspondientes a los seguros de dichas empresas o de su clientela comercial, excedan el veinte por ciento (20%) del total de los que obtengan anualmente para las compañías aseguradoras que representen. d. Los menores de edad y los extranjeros no residentes en el país por más de un año. e. Los directores, gerentes y funcionarios de compañías de seguros o de capitalización. Agencias: No podrán dirigir las agencias colocadoras aquellas personas que se encuentren en los casos siguientes: a. Cuando la agencia sea dirigida por una sociedad de comercio, si las primas correspondientes a los seguros propios de ésta o de su clientela comercial exceden el veinte por ciento (20%) del total de los que obtenga directamente en el año para las compañías aseguradoras que represente; b. Cuando la sociedad de comercio que dirija la agencia, tenga algún socio o administrador que esté inhabilitado para actuar como agente colocador de seguros; c. Cuando la persona natural que haya de dirigir la agencia se encuentre en alguno de los casos previstos por el numeral 6 del artículo 41 del presente Estatuto, y

19 El rol del intermediario de seguros d. Cuando el director de la agencia o alguno de los socios o administradores de la sociedad, según sea el caso, estén inscritos como agentes colocadores de los ramos de seguros que la agencia pueda válidamente ofrecer al público Control y vigilancia Inicialmente el control y la vigilancia de la intermediación en seguros estaba a cargo de la Superintendencia Bancaria, sin embargo, a partir de la ley 510 de 1999, el Estado delegó esta función, respecto de agentes y agencias, en las compañía aseguradoras, en virtud del carácter de representación de sus actuaciones y con el fin de racionalizar la supervisión del Estado y reafirmar el principio gerencial de las compañías aseguradoras Régimen de responsabilidad En cuanto a la responsabilidad que compete al intermediario de seguros en el ejercicio de su labor, las normas aplicables le han reconocido al corredor de seguros un régimen de responsabilidad institucional, civil y administrativa 14, mientras que, respecto de agentes y agencias, se ha dispuesto un régimen de responsabilidad directa de la compañía aseguradora, con la cual se haya promovido el contrato, en virtud del carácter de representación Ley 510 de ARTICULO 101. DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras corredor de seguros o corredores de seguros, las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numerales 2 a 8, 91, numeral 1 y 98, numerales 1 y 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 75 de la Ley 45 de Para los efectos antes señalados contarán con seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley para acreditar el nuevo tipo societario. En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por que se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado. 14 Responsabilidad Civil: Responde por el alcance de la asesoría brindada y las solicitudes de cobertura efectivamente acogidas por el tomador - asegurado - asimismo, por la inadecuada información suministrada; lo cual respalda en su patrimonio y en las pólizas tomadas para dichos efectos conforme a la ley. Responsabilidad Administrativa: Debe cumplir las exigencias impuestas por la Superintendencia Financiera, so pena de verse expuesto a sanciones. 15 Artículo , Decreto 2555/

20 3.2.4 Relación con la compañía aseguradora Cuando los corredores de seguros no tienen relación de dependencia, mandato o representación con la compañía aseguradora 16, las agencias y agentes actúan siempre en representación de éstas. Igualmente, las agencias son independientes de la compañía aseguradora, mientras que los agentes pueden ser dependientes (vinculados mediante contrato de trabajo y exclusividad) o independientes (vinculados mediante un contrato mercantil) Relación con el consumidor de seguros En relación con la protección de los derechos del consumidor de seguros, la ley 1328 de 2009 y la ley 1480 de 2011, regularon ampliamente el tema, sin embargo, éstas solo se aplican a las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, excluye las relaciones de agentes y agencias. En cuanto al deber de información se exige, solamente al corredor de seguros por las consideraciones anteriormente anotadas, que la información que se suministre al consumidor sea concordante con la contenida en los contratos correspondientes, so pena de exponerse a las sanciones legales por parte de la Superintendencia Financiera. Con respecto a la atención de quejas y reclamos, el corredor de seguros debe contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero, el cual incluye la disponibilidad de un defensor del consumidor, la capacitación de funcionarios y clientes; el suministro de información cierta, clara, oportuna, confiable y suficiente; la disponibilidad de procesos de mejora en la atención de quejas y reclamos; y la publicación de toda la información relativa a productos y servicios ofrecidos. En conclusión, existe un régimen de protección al consumidor aplicable a las sociedades corredoras de seguros, pero inaplicable a las agencias y agentes, dado que éstos no están bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se encuentran obligados a cumplir con la normativa anteriormente mencionada Régimen de comisiones La forma y condiciones de la remuneración del intermediario de seguros están sujetas al convenio que éste suscriba con la compañía aseguradora 17. Salvo estipulación en contrario, el pago de la comisión del corredor de seguros está a cargo de la compañía aseguradora Articulo 1340 Código de Comercio. 17 Artículo , Decreto 2555/10 18 Art Código de Comercio

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