MODULO III RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE HONORARIOS RECURSO DE ACLARATORIA RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO POR SENTENCIA ARBITRARIA
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1 MODULO III RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA DE HONORARIOS RECURSO DE ACLARATORIA RECURSO DE QUEJA RECURSO EXTRAORDINARIO POR SENTENCIA ARBITRARIA
2 APELACION DE HONORARIOS APELACION CONFORME ART. 61 LEY 512 ART. 61: Los autos que regulen los honorarios deberán ser notificados personalmente o por cédula a sus beneficiarios y a los obligados a su pago. Serán apelables en el termino de cinco días, pudiendo fundarse la apelación en el acto de deducirse el recurso,, que se resolverá sin sustanciación dentro de los diez días de recibido el expediente por la Alzada. Cuando la regulación fuere hecha por las Cámaras de Apelación Tribunales de única instancia o por el Superior Tribunal de Justicia, no habrá recurso alguno.
3 FALLO DE CAMARA CIVIL La apelación de honorarios puede ser fundada o no, bastando que el recurrente exprese que se agravia por considerar baja o elevada la regulación, pero si decide fundarlo debe hacerlo en el mismo acto de interposición del recurso (Fallo Nº 3058/ /07 CÁMARA CIVIL)
4 EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente la SENTENCIA La corrección no debe alterar lo sustancial de la decisión Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún durante la ejecución de la sentencia
5 ALGUNOS FALLOS DE CAMARA Que del escrito recursivo se desprende, que la aclaratoria en cuestión refiere a una de las causales comprendidas en el art. 36 inc. 6 del CPCC., por cuanto pretende que esta Cámara supla la omisión en la que incurriera al no imponer las costas de la primera instancia al vencido en la parte resolutiva, haciendo mención a ello solo en los considerandos, por lo que corresponde sin más, hacer lugar a la aclaratoria deducida, en tanto ella se ajusta a la normativa vigente Fallo Nº /2010
6 la aclaratoria ha sido correctamente denegada, pues su formulación en realidad pretendía modificar la tasa de interés fijada por el a-quo, quien sabido es, una vez dictada la sentencia no puede variar o modificarla, esto es volver a ejercer los poderes propios de la cognición. Recordemos que la aclaratoria posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia -en cualquiera de sus clases y grados de la jurisdicción de la que emane- sino también la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que como se señaló- la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en
7 RECURSOS ORDINARIOS OBJETO PLAZO INTERPOSICION FORMA INTERPOSICION SE FUNDA? DONDE? CUANDO? ANTE QUIEN SE INTERPONE QUIEN RESUELVE ACLARATORIA art. 166 inc. 1 y 2 CPCC CORREGIR ERRORES MATERIALES, ACLARAR CONCEPTOS OSCUROS (SIN ALTERAR LO SUSTANCIAL) Y SUPLIR OMISIONES 3 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN Y 5 DÍAS (SENTENCIA DEFINITIVA DE CÁMARA-ART. 270 CPCC) POR ESCRITO SI, AL INTERPONER EL RECURSO MISMO JUEZ QUE DICTO LA SENTENCIA MISMO JUEZ O TRIBUNAL CONTRA QUE PROCEDE SE SUSTANCIA LEGALMENTE SOLO SENTENCIAS DEFINITIVAS, LA JURISPRUD EXTENDIO A TODO TIPO DE RESOLUCIÓN NO
8 RECURSOS ORDINARIOS ACLARATORIA art. 166 inc. 1 y 2 CPCC Art. 270 CPCC REVOCATORIA art. 238 CPCC APELACION art. 242 Y SGTS. CPCC OBJETO CORREGIR ERRORES MATERIALES, ACLARAR CONCEPTOS OSCUROS (SIN ALTERAR LO SUSTANCIAL) Y SUPLIR OMISIONES QUE SE REVOQUE O MODIFIQUE POR CONTRARIO IMPERIO QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR REVOQUE O MODIFIQUE PLAZO INTERPOSICION 3 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN, 5 DÍAS (SENT. DEFINITIVA CAMARA) 3 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN 5 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN FORMA INTERPOSICION POR ESCRITO POR ESCRITO (VERBALMENTE SOLO EN AUDIENCIA) POR ESCRITO O VERBALMENTE SE FUNDA? DONDE? CUANDO? SI, AL INTERPONER EL RECURSO SI, AL INTERPONER EL RECURSO SI, PERO NO CON SU INTERPOSICIÓN. EN RELACION EN 1ª INSTANCIA LIBREMENTE ANTE LA CAMARA ANTE QUIEN SE INTERPONE MISMO JUEZ QUE DICTO LA SENTENCIA MISMO JUEZ QUE DICTO LA PROVIDENCIA RECURRIDA MISMO JUEZ QUE DICTO LA RESOLUCION APELADA JUICIO DE ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO QUIEN RESUELVE MISMO JUEZ O TRIBUNAL MISMO JUEZ QUE DICTO LA PROVIDENCIA RECURRIDA TRIBUNAL SUPERIOR (CAMARA DE APELACIONES) JUICIO DE FUNDABILIDAD CONTRA QUE PROCEDE LEGALMENTE SOLO SENTENCIAS DEFINITIVAS, LA JURISPRUD EXTENDIO A TODO TIPO DE RESOLUCIÓN SOLO CONTRA PROVIDENCIAS SIMPLES (CAUSEN O NO GRAVAMEN IRREPARABLE) SENTENCIAS DEFINITIVAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS PROVIDENCIAS SIMPLES QUE CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE SE SUSTANCIA NO SOLO SI LA PROVIDENCIA RECURRIDA FUE DICTADA A PEDIDO DE LA CONTRAPARTE. SI
9 RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE LA APELACIÓN ART. 278 CPCC POR EL EFECTO EN QUE SE CONCEDIÓ LA APELACIÓN ART. 280 CPCC
10 RECAUDOS DE ADMISIBILIDAD (Fallo Cámara Nº /12) Interponer la queja dentro de los cinco días de notificada por Ministerio Ley - la resolución denegatoria. Acreditar su legitimación para intervenir. Acompañar: 1) Copia del escrito que motivó el auto recurrido y de los correspondientes a la sustanciación, con constancia de presentación. 2) Copia de la resolución apelada, con constancia del despacho o de su notificación, si correspondiere. 3) Copia del escrito de interposición del recurso, con constancia de su presentación. 4) Copia de la denegatoria de la concesión del recurso, con constancia de la fecha en que salió a despacho.
11 Los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos en el art. 283 del Código Procesal (279 del CPCC) deben ser satisfechos en oportunidad de su interposición en la alzada, con el fin de que el recurso se baste a sí mismo. Por lo tanto, la ausencia de las copias previstas en los incs. a) a d) de la citada norma condiciona el progreso de la queja, pues al desconocerse los términos que la componen no es posible valorar la denegatoria del recurso, cuestión que no puede tenerse por satisfecha con la somera descripción de los antecedentes realizada por el recurrente (CNCiv., Sala G, 24/6/96, LL, 1996-D-861) Criterio jurisprudencial pacíficamente admitido y sostenido por la Excma. Cámara de Apelaciones en Fallos Nº 3850/96,
12 RECURSO EXTRAORDINARIO CREACIÓN PRETORIANA ANÁLOGO AL RECURSO EXTRAORDINARIO POR ARBITRARIEDAD. El STJ tiene dicho: A los fines de la concesión del RE por sentencia arbitraria, el Tribunal de la causa debe merituar sólo la concurrencia de los extremos formales que hacen a la ADMISIBILIDAD. RECAUDOS FORMALES: Presentación en término, carácter de la sentencia, legitimación para interponerlo, relación de antecedentes, suficiencia técnica y seriedad del planteo.
13 La Cámara ha declarado inadmisible el recurso: Por limitarse el recurrente a discrepar con la interpretación que realiza el Tribunal, en relación a los hechos o leyes. (Fallo Nº /11) Por no haber efectuado una crítica concreta, frontal y razonada del fallo que recurre, limitándose a reproducir en la mayor parte las sentencias de primera y segunda instancia sin plantear en forma seria la arbitrariedad alegada. (Fallo Nº /11).
14 La Cámara ha declarado inadmisible el recurso: Por haber atacado una sentencia no definitiva. Es sentencia definitiva la que termina el pleito o hace imposible su continuación. (Fallo Nº /11) Por pretender rever decisiones con fundamentos de orden procesal. (Fallo Nº /12) Por atacar un decisorio del Tribunal que resuelve confirmar los honorarios regulados en primera instancia, no constituyendo el resolutorio impugnado el carácter de
15 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2
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