INTRODUCCIÓN 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO GESTIONADOS POR LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER DEL ÁREA DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (CON LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE IMPULSO A LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS) INTRODUCCIÓN El presente documento contiene las condiciones para la contratación de los seguros necesarios para dar cobertura a los riesgos derivados de los contratos de arrendamiento de viviendas, dentro de los servicios que presta la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler del Área de Juventud del Ayuntamiento de Alcobendas (en adelante Bolsa de Vivienda) a los propietarios de viviendas ubicadas en el municipio y gestionadas por la Bolsa de Vivienda al amparo del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. Esta actuación esta comprendida dentro de las medidas destinadas a propietarios contenidas en el Plan de Impulso a la Vivienda del Ayuntamiento de Alcobendas. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato PRIVADO de servicios para la concertación de los seguros de los contratos del Plan de Impulso a la Vivienda del Ayuntamiento de Alcobendas. 2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 6 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público de 30 de octubre (en adelante LCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es servicios de seguros. 3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 141 y 134 de la LCSP. 1/19

2 4.- TIPO DE LICITACION. Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DIEZ EUROS ( ,00 ), IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. 5.-CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo al Presupuesto Ordinario del año 2011 en la partida A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como toda clase de tributos e impuestos que sean de aplicación. Dicho presupuesto global se justifica según se detalla en el cuadro siguiente: 1) Impago de Alquileres - Prima anual por póliza emitida: 2 % sobre el importe de la renta anual de cada contrato de alquiler (+ Consorcio Compensación de Seguros= 0,96 ) 2) Multirriesgo del Hogar Prima anual por póliza emitida: Presupuesto del Contrato Partida Concepto Prima Anual por Póliza Emitida Importe máximo anual (euros) Impago de alquileres 2 Multirriesgo del hogar 2 % sobre importe renta anual + consorcio (0,96 ) Total FORMA DE PAGO El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura o recibo que adjuntarán listados que reflejen el nombre y documento de identidad del Asegurado y del inquilino, la localización de la vivienda con el número de expediente de la Bolsa de Vivienda (que será facilitado), la fecha de efecto, el número de póliza y la prima resultante. Se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. 2/19

3 El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 7.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración será desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de GARANTÍAS PROVISIONAL: De conformidad con el Art.91 de la Ley 30/2007 modificado por la Ley 34/2010 y la documentación obrante en el expediente, no se exige garantía provisional en el presente contrato. DEFINITIVA: El adjudicatario provisional, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego. Trámite de ingreso de garantía definitiva: - El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. La carta de pago con los datos del ingreso debe entregarse en el Departamento de Contratación. - En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Pliego. La carta de pago de ingreso en Tesorería de la definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación. 3/19

4 9.-GASTOS. Se fija en 850 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y estén en posesión de la clasificación o solvencia requerida en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera: Solvencia económica y financiera: 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la aportación de al menos uno de los medios siguientes: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante la aportación de al menos uno de los siguientes documentos: Relación de principales servicios relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 4/19

5 Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y seguimiento de siniestros en su caso. La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante Certificados firmados por los apoderados. La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria PUBLICIDAD PREVIA De conformidad con lo señalado en los artículos art. 126 y 143 de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 42 LCSP. El plazo para presentar ofertas será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la pagina web del Ayuntamiento de Alcobendas: Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor s/n, Alcobendas o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. 5/19

6 Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - CIF o NIF. - Persona de contacto. - Dirección Postal. - Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico. - En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen. En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. Sobre 1. Documentación Administrativa. La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador: A).- Registro de licitadores. En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el Art. 75, en relación a lo establecido en la Disposición Adicional, al Decreto 49/2009 de 3 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la clasificación y de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica. B).- Aportación de la siguiente documentación: Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural de este Ayuntamiento. a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, 6/19

7 Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite: Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento. Este documento tendrá una validez de 6 meses. Las personas físicas no han de realizar este trámite. b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de Criterios de selección y capacidad para contratar. c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 49 y concordantes de la LCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo correspondiente del presente Pliego. d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el 7/19

8 que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente. e) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada. f) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: - Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano. - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 47 y 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art del indicado texto legal. - Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art de la LCSP. - Sobre 2. Documentación Técnica: En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Es decir, los siguientes criterios: En particular, los licitadores deberán presentar documentación acerca de : - Plan de coberturas de riesgos. La propuesta técnica deberá presentarse firmada por el Apoderado o representante legal de la empresa licitadora. Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como la inclusión en el mismo de la propuesta económica. 8/19

9 - Sobre 3. Proposición Económica. En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos, conforme al modelo de proposición incluido al final del presente pliego VARIANTES Y/O MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas únicamente como criterio supletorio de desempate de ofertas. Se consideran mejoras todas aquellas prestaciones adicionales que no tengan coste para el Patronato Sociocultural y se consideren de utilidad para el servicio por los servicios técnicos del Patronato. 14.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en el licitador o licitadores que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente y sin perjuicio del derecho del Patronato Sociocultural de Alcobendas a declararlo desierto, mediante resolución motivada. Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica: 1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR: 1.1- Plan de cobertura de riesgos... Hasta 45 Puntos Daños Materiales derivados de los bienes muebles e inmuebles: - a) Ampliación de límites y sublímites asegurados: se valorará de 0 a 10 puntos - b) Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones propuestas por los licitadores: de 0 a 10 puntos. - c) Plan de gestión de siniestros y pólizas: de 0 a 9 puntos Responsabilidad Civil/Patrimonial - a) Ampliación de las coberturas aseguradas y reducción de exclusiones propuestas por los licitadores: de 0 a 10 puntos. - b) Ampliación de límites y sublímites asegurados: Se valorará de 0 a 3 puntos, - c) Plan de Gestión de Siniestros y Pólizas: de 0 a 3 puntos. 9/19

10 2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA Oferta económica... Hasta 55 Puntos La puntuación de las ofertas económicas se determinará de la siguiente manera: La oferta económica más baja en cada uno de los subcriterios y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas. La oferta económica igual al tipo de licitación 55 puntos 0 puntos La puntuación de este criterio se desglosa como sigue: o Impago de Alquileres o Multirriesgo del Hogar hasta 33 puntos hasta 22 puntos Resto de ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja. TOTAL PUNTUACIÓN: 100 PUNTOS En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %. En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LCSP. De persistir el empate, se tendrá en cuenta, en su caso, las mejoras presentadas MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan: Presidente: D Luis Miguel Torres Hernández ( Presidente del Patronato Sociocultural ) Vocales: D. Fernando Martínez Rodríguez (Representante grupo PP) Dª Marina del Carmen Hernández Gutierrez (Representante grupo UPyD) 10/19

11 Dª. Cristina Martínez Concejo (Representante grupo PSOE) Dª. María del Carmen Vidal Villar (Representante grupo IU) Yolanda Sanchís Sánchez (Gerente PSC) Beatriz Rodríguez Puebla (Interventora General) Celestino Olivares Martín quien actúa como Secretario de la Mesa y Secretario del Consejo Rector del Patronato Municipal. (Suplente: Milagros Arcocha Giménez). A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la Gerente y la Secretaría, que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económicopresupuestario del órgano. 16.-APERTURA DE OFERTAS 1) A la hora que se fije del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 4ª planta, Plaza Mayor, nº 1. 2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores 11/19

12 que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. 3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. 4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación ADJUDICACIÓN: 17. 1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos 12/19

13 laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, conforme a lo establecido en el presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas. 17.2) Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art de la LCSP. 18.3) Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con la formalización. En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art de la LCSP. En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. 18.-RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: En caso de tratarse de un expediente de regulación armonizada, se podrá interponer Recurso Especial en materia de Contratación según lo previsto en el artículo 37 LCSP OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario designará un representante con capacidad de gestión que actuará de interlocutor con la Bolsa de Vivienda y deberá resolver las incidencias que puedan surgir en el funcionamiento puntual e inmediato del servicio. El adjudicatario se compromete a incorporar los cambios que desde la Bolsa de Vivienda se estimen necesarios para cumplir con los objetivos del presente contrato. 13/19

14 El representante designado por la adjudicataria mantendrá tantas reuniones de coordinación y seguimiento con el personal técnico de la Bolsa de Vivienda y del Area de Juventud del Patronato Sociocultural de Alcobendas, como sean necesarias, así como participará de cuantos procesos de evaluación y mejora se determinen. El adjudicatario, a través del corredor, está obligado a facilitar mensualmente a la Bolsa de Vivienda un informe de gestión y cualquier otro dato relativo al seguro que se contrata que se le pueda solicitar por parte de la Bolsa de Vivienda. Se elaborará una memoria anual según los indicadores marcados por la Bolsa de Vivienda. El Adjudicatario adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución de los servicios encomendados quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad las indemnizaciones por los daños y perjuicios que a éstos puedan ocasionarse como consecuencia de aquéllos, si a tenor de las disposiciones y leyes vigentes incurren en responsabilidad. El adjudicatario deberá prestar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar el contrato OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre; en concreto lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad que fueran procedentes y al deber de secreto profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. Asimismo, el Adjudicatario suscribirá el Documento Contrato de Prestación de Servicios para el Tratamiento de Datos de Carácter Personal o cualquier otro que lo sustituya en cumplimiento de los protocolos de actuación establecidos por el Area de Juventud del Patronato Sociocultural de Alcobendas respecto a las obligaciones en materia de protección de datos PLAZO DE GARANTIA Una vez finalizado el contrato, en su caso, comenzará a transcurrir el plazo de garantía, que será de tres meses CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. Se actuará de conformidad con la legislación vigente al respecto. 14/19

15 23.-RIESGO Y VENTURA El contrato se entiende a "riesgo y ventura" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber de secreto profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban JURISDICCION COMPETENTE Los actos administrativos de preparación y adjudicación del contrato, con naturaliza de actos separables, son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El resto de controversias que puedan surgir entre las partes por razón del contrato serán competencia de la jurisdicción civil LEGISLACION APLICABLE. En cuanto a la preparación y adjudicación, el presente contrato se rige, en lo que no prevén las presentes cláusulas por las normas siguientes: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 15/19

16 - R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por al Ley 4/2005, de 22 de abril. - Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. - Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. - Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. - Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. - Las restantes normas de Derecho privado que resulten de aplicación. En cuanto a efectos y extinción, el contrato se rige por las normas de derecho civil que le son propias, y en particular por el artículo 1.445, siguientes y concordantes del Código Civil DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Condiciones Técnicas. El documento en que se formalice el contrato. La oferta técnica y económica del adjudicatario. 16/19

17 ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D...., con D.N.I. nº:..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre y representación de la empresa..., con C.I.F. nº:..., según acredita debidamente, hace constar: 1º).- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, que ha de regir en el contrato para los servicios de SEGUROS DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO GESTIONADOS POR LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER DEL ÁREA DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS (CON LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL PLAN DE IMPULSO A LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS)., lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca. 2º).- Que ofrece como precio para la ejecución de dichos servicios: DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS o Impago de Alquileres euros o Multirriesgo del Hogar euros La oferta deberá incluir, obligatoriamente la totalidad de los precios expresados en euros sin citar porcentajes. En caso contrario, la oferta se considerará nula. 3º).- Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria. En a Firma y sello de la empresa 17/19

18 ANEXO II MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..., con N.I.F.... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en... la calle/plaza/avenida... C.P.... y en su nombre y representación... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..., N.I.F...., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 83 y siguientes para constituir la garantía definitiva y artículo 91 para constituir la garantía provisional) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado),..., ante el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas por importe de (en letra)...euros, (en cifra)...euros. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcobendas, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Alcobendas, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria. Fecha... Razón social de la entidad... Firma de apoderados... VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o Código Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento..., para la realización del contrato... de... 18/19

19 ANEXO II AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS TRIBUTARIOS. D./D.ª...en calidad de 1... Con DNI / NIF nº..., en nombre propio o en representación de la empresa..., con C.I.F. nº... autoriza al Ayuntamiento de Alcobendas, a acceder a los datos tributarios de esta empresa de conformidad con la legislación vigente y resultando exonerado de la obligación de presentar el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias requerido en el Pliego de Condiciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La presente autorización tendrá validez en cualquier expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Alcobendas hasta tanto no sea revocada. SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo. 1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 19/19

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