DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de Iglesia Profética El Renacimiento una Voz en el Desierto, Iglesia Misión Cristiana Torre Fuerte Prov y de la Asociación Red para las Migraciones El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 162, 327 y 293, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce a propietario de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del Colegio Godofredo Villalta Perdomo, ubicado en el municipio de San Miguel.... Acuerdo No Se reconoce la validez académica de los estudios académicos realizados por Ana Gladis Díaz.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 15, de fecha 17 de enero de 2011, relacionado a representantes de las Comisiones Técnicas Sectoriales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No D.- Se autoriza al Licenciado Marvin Javier Nolasco Salguero, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas e impuestos con dispensa de las multas e intereses moratorios del municipio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz.... Decreto No Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador.... Decreto No Estatutos del Patronato de Bienestar Social Apoyo a mi San Salvador de la Alcaldía Municipal de San Salvador.... Estatutos de las Asociaciones de Mujeres Organizadas La Bendición de Dios de la Colonia CEL Guajoyo, Cantón Belén Güijat y Desarrollo Comunal San Martín de Porres, Cantón Las Pavas y Acuerdos Nos. 7 y 9, emitidos por la Alcaldía Municipal de Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... CONSEJO DE ALCALDES DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Pág Acuerdo No Se otorga condecoración militar al señor Cnel. Ing. DEM Carlos Álvaro Rivera Mora Ampliación de las competencias en la prestación de servicios y venta de información de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Omar Antonio Ríos Gracia y otros (1 vez)... Cartel No Armando José Flores Argueta/ Juan Antonio Flores Domínguez (1 vez)... Cartel No Nicolás Adán González Arévalo y otro (1 vez)... Cartel No Daysi Noemi Culgua de Lapa y otros (1 vez)... Cartel No Yonathan Edgardo Guevara González y otros (1 vez)... Cartel No Samuel Eleazar Shunico Rodríguez y otros (1 vez)... Cartel No Delfina Isabel Morales de Najarro y otro (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Gloria de Jesús Aguilar y otros (3 alt.).. Cartel No Edgardo Arévalo González (3 alt.)... Cartel No Jorge Alberto Gutiérrez Flores y otros (3 alt.)... Cartel No Luz Edith Ayala Marroquín y otros (3 alt.)... Cartel No Elsa Carabantes de Rosa (3 alt.)... Cartel No Antonia Castillo de Engelhard y otra (3 alt.)... Cartel No Nancy Ivette Miranda Hernández y otros (3 alt.)... Juicio de Ausencia Cartel No Adán Misael Morán Ortiz (1 vez)... Cartel No Raúl Antonio Soriano Reyes (1 vez)... Cartel No Andrés Alfaro (1 vez)... Herencia Yacente Cartel No Manuel Victoriano Pulunto se nombra curador al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.)... Cartel No Reina del Carmen Gómez se nombra curador al Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006092, C006094, F046911, F046913, F046927, F046930, F046979, F046990, F047009, F047010, F047020, F047021, F047027, F047028, F047029, F047031, F047035, F047038, F047043, F047049, F047072, F047073, F047075, F047076, F047077, F047079, F047082, F047100, F047101, F047102, F047103, F047106, F047107, F047108, F047110, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F046912, F046997, F047008, F047033, F047036, F047051, F047053, F047057, F047084, F047086, C006096, C006102, F046947, F046954, F046955, F046973, F046981, F046994, F047004, F047048, F047094, F047095, F047096, F047098, F Título de Propiedad Cartel No. C Título Supletorio Carteles Nos. F046999, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F046961, F047022, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F047088, F Cambio de Nombre Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006095, C006108, C006115, C006116, C006117, F046936, F047044, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C006098, C006110, C006111, C006112, C006113, C006114, F046937, F046938, F046939, F046945, F046946, F046948, F046951, F047055, F047059, F047060, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No María Eva Campos (3 alt.)... Cartel No Wendy Aracely Sandoval Cuéllar (3 alt.) Convocatorias Carteles Nos. C006097, C006105, C Subasta Pública Carteles Nos. F047071, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Pág. 3 Pág. Reposición de Certificados Carteles Nos. F046917, F Título Municipal Cartel No. C Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C006103, C006109, F046932, F046942, F047025, F047058, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Carteles Nos. F046922, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006058, F046575, F046576, F046580, F046581, F046634, F046636, F046637, F046649, F046691, F046714, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Cartel No. C Título de Dominio Carteles Nos. C006054, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C006043, C006044, C006045, C006046, C006047, C006048, C006049, C006050, C006051, C Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C006057, C006059, C006090, F Subasta Pública Carteles Nos. C006060, F046582, F046586, F046589, F046592, F046595, F046596, F046599, F046602, F046603, F046604, F046622, F046623, F046708, F Reposición de Certificados Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. C006035, C006036, C006037, C DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos., C005962, C005963, C005964, C005968, C005978, C005980, C005982, F046274, F046281, F046296, F046311, F046326, F046383, F Título Supletorio Carteles Nos. C005958, C005959, C005977, C005981, F046245, F046247, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F046389, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C005965, C005966, C005967, F046384, F046385, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C005960, F046305, F046307, F046376, F046378, F046397, F046399, F Subasta Pública Carteles Nos. F046347, F Marca de Producto Cartel No. C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones Nos. 100, 101, 102, 108, 109, 110, 113, 114, 117, 118, 119, 124, 129, 130, 135, 137, 138, 139, 140, 141 y Reposiciones de títulos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA EL RENACIMIEN- TO UNA VOZ EN EL DESIERTO. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PROFÉTICA EL RENACIMIENTO UNA VOZ EN EL DESIERTO", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Jesucristo, conforme a los estipulados en la Santa Biblia; b) Difundir a través de los diferentes medios el conocimiento de los principios fundamentales de la Santa Biblia; c) Instruir, Capacitar y Entrenar, a cada uno de los miembros para que sean capaces de ser buenos administradores de los bienes que han recibido de la familia que poseen y de la ciudad en que les ha tocado vivir; d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia; ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION g) Dar cobertura espiritual y administrativa a instituciones educativas, medios de comunicación tales como radio, televisión y prensa escrita. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. e) Planificar y desarrollar eventos públicos y privados con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la IGLESIA PROFÉTICA EL RENACIMIENTO UNA VOZ EN EL DESIERTO. Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos; f) Identificarse con el Gobierno de la Ciudad en la participación de proyectos para la Salud, Educación y en casos de Emergencia Nacional; todo lo anterior deberá realizarse siguiendo los lineamientos de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y/o los lineamientos que otras instituciones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, indiquen; Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IV CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia: b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; k) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La IGLESIA PROFÉTICA EL RENACIMIENTO UNA VOZ EN EL DESIERTO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 162 San Salvador, 27 de mayo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA PROFÉTICA EL RENACIMIENTO UNA VOZ EN EL DESIERTO", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA, b) se ordena su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F046965)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de "ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA TORRE FUERTE PROV " CAPÍTULO I CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en el Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Ig1esia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: "IGLESIA MISIÓN CRISTIANA TORRE FUERTE PROV ". Como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de ella. Artículo Tres. - La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES. Artículo Cuatro.- Los fines de La Iglesia serán: b) Predicar el Santo Evangelio por todo el mundo, basado en los preceptos bíblicos para ayudar a la conversión de los seres humanos, y con esto convertir nuevos cristianos que sirvan para la gloria y gracia de nuestro Señor Jesucristo, utilizando para ello todos los medios de comunicación lícitos y legales existentes; c) Crear centros de enseñanzas teológica e integral, para que a través del evangelio, se forme un mejor ser humano, que pueda desempeñarse en su vida diaria con dignidad y espiritualidad, basados en los preceptos bíblicos, d) Promover la caridad basada en el mandato de DIOS que dijo "amarás a DIOS sobre todas las cosas y a tu prójimo como a ti mismo" y, e) La Iglesia no estará sujeta a la autoridad de otros cuerpos eclesiásticos nacionales o extranjeros. Se regirá de acuerdo a lo establecido en el nuevo testamento y hará uso de la libertad de cultos, guardando siempre el debido respeto y obediencia a las autoridades y leyes de la República; sin embargo fomentará el compañerismo con otras Iglesias Cristianas cuya doctrina básica sea fiel a las Sagradas Escrituras. Artículo Seis. - La Iglesia tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros activos; c) Miembros Honorarios Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo Siete.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la neral. Cruz del Calvario, resucitó al tercer día y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo El Señor y Salvador, y en El Espíritu Santo como El Consolador Divino; b) c) Optar por cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia; Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia. Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: La Asamblea General; y la Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Doce. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para los logros de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte. - Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdo, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. d) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Veintinueve. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco Artículo Veintitrés. Son atribuciones de los vocales: días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento literal a) de estos estatutos. Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo Treinta y uno.- La Iglesia, MISIÓN CRISTIANA TORRE FUERTE, PROVERBIOS se regirá por los presentes Estatutos y Artículo Veinticuatro.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido demás disposiciones legales aplicables. por: a) Las cuotas de los miembros. Artículo Treinta y dos.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 327 Artículo Veinticinco.- El patrimonio será administrado por la San Salvador, 22 de noviembre de Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General CAPÍTULO VIII Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA MISIÓN CRISTIANA TORRE FUERTE PROV , compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el municipio de San Juan DE LA DISOLUCIÓN Opico, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día ocho de enero de dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición Artículo Veintiséis.- No podrá disolver la Iglesia sino por contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la (Registro No. F046924) Asamblea General señale.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 NÚMERO CIENTO DIECISÉIS. Constitución de Asociación. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día trece de marzo de dos mil diez. Ante mí. ANA PATRICIA HERNÁN- DEZ REYES, Notaria, del domicilio de esta ciudad, se otorga en presente documento que contiene: (A) CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, Comparecen: CARMELA GIBAJA IZQUIER- DO, de nacionalidad española, Religiosa, de sesenta y ocho años de tres años de edad, Licenciada en Ciencias Sociales, del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veintiséis mil ciento ochenta y nueve - dos, y con Número de Identificación Tributaria número un mil diez - doscientos setenta y un mil ciento cincuenta y seis - cero cero uno - cero; LUCÍA ELIZABETH CONTRERAS DE ACE- VEDO, salvadoreña, de treinta y siete años de edad, comerciante, del edad, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quién conozco e identifico por medio de su Pasaporte número AD ochocientos trece mil ochocientos noventa y dos; con carnet provisional de residencia temporal cuatro cuatro tres ocho, y con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete - doscientos diez mil doscientos cuarenta y dos - ciento uno - seis; ANTONIO ENRIQUE AZÚCAR HERNÁNDEZ, salvadoreño, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta - dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos doce - doscientos sesenta mil ochocientos setenta y seis - ciento dos - cero; MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GALDÁMEZ, salvadoreño, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintiocho mil setenta y nueve - siete; y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - cero ochenta mil ochocientos cuarenta y cuatro - cero cero dos - cero; VIR- GINIA QUINTANA SALAZAR DE PALMA, salvadoreña de cincuenta y nueve años de edad, Licenciada en Educación, del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco - uno, y con Número de Identificación Tributaria número cero doscientos diez - ciento cincuenta mil domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos once mil novecientos ochenta y ocho - cero, y con Número de Identificación Tributaria número un mil ciento veintitrés - doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y dos - ciento cuatro - dos; VILMA ELIZABETH JUÁREZ ESTRADA, salvadoreña, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco - ocho, y con Número de Identificación Tributaria número cero quinientos tres - ciento cincuenta mil doscientos setenta y cinco - ciento uno - nueve; JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, salvadoreño, de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento seis mil ochocientos noventa y ocho - cero, y con Número de Identificación Tributaria número cero doscientos diez - doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho - ciento dos - uno; y, CARLOS SIGFREDO CASTRO ÁBREGO, salvadoreño, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos setenta y tres mil ciento setenta y cinco - siete, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero cincuenta mil doscientos cincuenta y cuatro - cero cero cuatro - nueve, y ME quinientos cincuenta - cero cero tres - cero; CELINA DEL REFUGIO RIVERA HERNÁNDEZ, salvadoreña, de cincuenta y ocho años de edad, Religiosa, del domicilio de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos - seis, y con Número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento veinte mil novecientos cincuenta y uno - ciento cuatro - cero; ELSA TEODORA RAMOS, salvadoreña, de cincuenta y DICEN: Que por unanimidad han decidido formar, y de hecho en este acto constituyen la ASOCIACIÓN apolítica, no religiosa, no lucrativa, de interés social, que se denominará: "ASOCIACIÓN RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR". (B) APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Continúan manifestándome las personas comparecientes que, por unanimidad han decidido aprobar los siguientes Estatutos que regirán la Asociación los cuales son: ""ESTATUTOS DE LA "ASO- CIACIÓN RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR".

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR, y que podrá abreviarse REDMIGRES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de interés social, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos.- El cualquier otra naturaleza permitidas por la Ley y enmarcados dentro de sus finalidades y misión establecidas por la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo siete.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: (a) Las cuotas de los y las miembros; (b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones y préstamos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; (c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; (d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas, de acuerdo a la Ley, que contribuyan al logro de los fines de la Asociación. Artículo ocho.- La Asociación podrá adquirir, enajenar o gravar en cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General de Miembros y de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento. El Patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusivamente para el logro de sus fines y no podrá domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo cuatro.- El fin principal de la Asociación será, contribuir en la formulación de propuestas de política pública migratoria integral y velar por la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes de tránsito en El Salvador, migrantes salvadoreños y salvadoreñas de tránsito en otros países y migrantes salvadoreños y salvadoreñas en países de destino. Artículo cinco.- Los objetivos de la Asociación serán: (a) Generar la investigación social, educar y sensibilizar a la población potencialmente vulnerable sobre el tema migratorio, con enfoque de género, especialmente mujeres y niñas. (b) Facilitar los procesos de organización y autogestión en las comunidades de origen de la población migrante, promoviendo programas y proyectos de desarrollo local. (c) Incidir en la recepción e inserción de las y los migrantes deportados a través de la conformación de alianzas estratégicas con Embajadas y Consulados de El Salvador y de países que sirvan de tránsito o destino de migrantes, así como también con otros actores sociales a nivel local y regional involucrados en la temática migratoria. Artículo seis.- Para cumplir con sus fines la Asociación podrá, participar separadamente, en coordinación, en asocio o en contratos con otras instituciones, fundaciones u organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales o privadas, con las que haya similitud de objetivos en cualquier tipo de actividades, sean éstas de carácter económico, social, de asistencia o de destinarse a otros fines distintos. Artículo nueve.- El ejercicio económico de la Asociación será del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. La adquisición, enajenación y administración de los bienes de la Asociación, se sujetará a lo dispuesto por la Ley. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GO- BIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo diez.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: (a) La Asamblea General; y (b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los y las miembros Activos, activas y Fundadores y fundadoras. Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a ésta por lo menos el veinticinco por ciento de sus miembros, y en ella se tratará únicamente los puntos señalados en la agenda respectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los y las miembros con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con la asistencia de los y las miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse, representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado o representada. Artículo catorce.- Las actas de Asamblea General, serán numeradas en orden correlativo y se asentarán en un libro, destinado para tal efecto, autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación; serán firmadas por los y las asistentes a la Asamblea. En ellas se consignará la agenda, lugar, fecha, hora, quórum, dejando constancia

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 de los y las miembros presentes y acuerdos tomados. En todo caso, los y las asistentes firmarán un libro de asistencia. Artículo quince.- Son atribuciones de la Asamblea General: (a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los y las miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; (b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; (c) Aprobar y/o modificar los planes, las personas asistentes. En caso de empate, el Presidente o la Presidenta tendrá doble voto. Las actas de las sesiones de Junta Directiva, serán asentadas por el Secretario o Secretaria de Actas en el libro respectivo, en orden cronológico, la cual será firmada por las y/o los directivos presentes. Artículo veinte.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: (a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, las resoluciones de la Asamblea y sus propios programas, proyectos de trabajo y el presupuesto anual de la Asociación y resolver sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Junta Directiva; (d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, los Estados Financieros y Estado de Ingresos y Egresos, dictaminados por el Auditor; y la rendición de cuentas que presente la Junta Directiva al cierre del ejercicio económico; (e) Fijar las cuotas mensuales, contribuciones eventuales de los y las miembros; (f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; (g) Nombrar o remover al Auditor Externo de la Asociación; (h) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; (i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Coordinación, Representación y Administración de la Asociación, que ejecutará los acuerdos emanados de la Asamblea General, y estará constituida por seis miembros, de entre sus miembros fundadores, fundadoras y/o activas y activos, electos por la Asamblea General en la siguiente forma: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Síndico o Síndica y un o una Vocal. Artículo diecisiete.- Los y las miembros de la Junta Directiva serán electos o electas para un período de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas total o parcialmente. No obstante lo anterior, la Asamblea podrá remover de sus cargos, a cualquiera de sus miembros aún antes del vencimiento de su período, de acuerdo al régimen disciplinario acuerdos; (b) Elaborar el Plan Estratégico y darle seguimiento en su ejecución; (c) Aprobar el plan operativo anual y programas de trabajo de la Asociación; (d) Garantizar la Administración del Patrimonio de la Asociación, conforme a los lineamientos de la Asamblea General; (e) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación a la Asamblea General; (f) Nombrar entre las o los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; (g) Nombrar, suspender o sustituir al Coordinador o Coordinadora General, Gerentes de Unidades o Coordinadores o Coordinadoras de las diferentes áreas de trabajo de la Asociación; (h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, señalando los asuntos a tratar; (i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas o nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación; (j) Proponer a la Asamblea General la terna para el nombramiento del Auditor Externo de la Asociación; (k) Designar a las y los miembros de la Junta Directiva que tendrán firmas en las cuentas bancarias; pudiendo autorizar al Coordinador o coordinadora General para que firme en dichas cuentas; (l) Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales a nombre de la Asociación, con las facultades que tenga a bien determinar; (m) Conocer de los convenios que establezca la Asociación con Instituciones o Entidades Nacionales o Internacionales; (n) Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamento Interno; (o) Organizar administrativamente a la Asociación creando o suprimiendo departamentos, comisiones, jefaturas, previsto en los presentes Estatutos. Los o las miembros de la Junta Directiva, continuarán desempeñando sus funciones, hasta que los nuevos o nuevas miembros tomen posesión de sus cargos, aunque hubiere concluido el período para el cual fueron electos o electas. Artículo dieciocho.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo diecinueve.- El quórum mínimo para las sesiones de Junta Directiva, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos de sistemas de organización, en concordancia con los fines, proyectos, planes y líneas de trabajo; (p) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y (q) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Ley, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Presidente o la Presidenta: (a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; (b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; (c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Síndico o Síndica, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; (d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; (e) Autorizar juntamente con el Tesorero o Tesorera, las erogaciones, retiros y depósitos bancarios que tenga que hacer la Asociación; (f) presupuesto de la Asociación; (c) Velar porque se lleven las cuentas de la Asociación en los Bancos del Sistema Financiero del país que señale la Junta Directiva y que los valores de la Asociación sean depositados en las mismas; (d) Supervisar a los comités que se designen para obtener fondos; (e) Supervisar que se documente y se lleve el inventario de bienes de la Asociación; así como una cuenta detallada y documentada de los ingresos y egresos de la misma; (f) Supervisar la elaboración y Presentar la Memoria de Labores de la Asociación a la Asamblea General, los Estados Financieros, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; (g) Firmar juntamente con el Secretario o Secretaria las certificaciones de los acuerdos y otros documentos que la Junta Directiva deba extender o presentar; (h) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: (a) Colaborar con el Presidente o Presidenta en el desempeño de sus funciones; (b) Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de impedimento permanente, ausencia temporal, muerte; renuncia o remoción, hasta concluir el periodo para el que fue electo o electa; (c) Velar por el buen funcionamiento y administración de la Asociación; (d) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria: (a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; (b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; (c) Extender y firmar juntamente con el Presidente o Presidenta todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; (d) Hacer y enviar las convocatorias a las y los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, señalando lugar, día y hora de las mismas; (e) Preparar junto con el Presidente o Presidenta la agenda de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General; (f) Dar cuenta a la Junta Directiva de los informes y de la correspondencia recibida y despachada de la Asociación; (g) Establecer el quórum de las presentación del Proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación; (g) Autorizar juntamente con el Presidente o Presidenta, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; (h) Tener firma autorizada para emitir cheques, retiros o traslado de fondos; (i) Garantizar la recolección permanente de las cuotas y de las contribuciones establecidas por la Asamblea General; (j) Controlar y supervisar el buen uso de los recursos financieros y bienes de la Asociación juntamente con el Coordinador o coordinadora General; y (k) Cumplir con las demás atribuciones que la Ley, los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva le señalen. Artículo veinticinco.- Son atribuciones del Síndico o Síndica: (a) Vigilar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; (b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva; pudiendo otorgar Poderes Generales y Especiales; previo acuerdo de Junta Directiva; (c) Actuar de oficio en todas las acciones legales que afecten o beneficien a la Asociación; (d) Dar cuenta del cumplimiento de los Estatutos y/o Reglamento Interno de la Asociación, por los y las miembros de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea General; y (e) Las demás atribuciones que la Ley, los Estatutos, Reglamento Interno, la Asamblea General y la Junta Directiva le señalen. Artículo veintiséis.- Son atribuciones del o de la Vocal: (a) Ser colaborador o colaboradora directa de los y las demás miembros de la Junta Directiva, sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias; (h) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; (i) Cumplir con las demás atribuciones que la Ley, la Asamblea General, los Estatutos y la Junta Directiva le asignen. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: (a) Supervisar que se lleve al día la Contabilidad de la Asociación de conformidad al sistema contable adoptado; (b) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un Estado de Cuentas o balance económico para verificar la debida aplicación del pudiendo sustituir a cualquiera de los o las mismas en sus cargos, siempre y cuando así lo acuerde la misma Junta Directiva excepto al Presidente o Presidenta. (b) Realizar cualquier función asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO VII. DE LA COORDI- NACIÓN GENERAL. Artículo veintisiete.- El Coordinador o Coordinadora General es la persona funcionaria administrativa principal de la Asociación; contratada por la Junta Directiva. Artículo veintiocho.- Corresponde al Coordinador o Coordinadora General la función administrativa de la Asociación en todo lo que no esté reservado al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva. Artículo veintinueve.- Son atribu-

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 fundadora; o activo o activa de la Asociación; (d) Observar buena imagen a nivel nacional e internacional; y (e) Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno. Para personas Jurídicas: (a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva; (b) Presentar copia de los Estatutos y Estados Financieros actualizados; (c) Ser recomendada por un miembro fundador o fundadora; o activo o activa de la Asociación; y (d) Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo treinta y ciones del Coordinador o Coordinadora General: (a) Dirigir la planificación, el seguimiento y la ejecución de las labores técnicas y administrativas de la Asociación; (b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva; así como las orientaciones y estrategias de la misma; (c) Elaborar el plan de trabajo anual y asegurar la ejecución del mismo, una vez sea aprobado por la Junta Directiva; (d) Conducir y coordinar los planes y el personal de la Asociación; (e) Realizar procesos de selección, contratación, destitución y dirección del personal operativo al servicio de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva y proponer a la Junta Directiva la contratación del personal operativo y administrativo, Gerentes de unidades o Coordinadores o Coordinadoras de las diferentes áreas de trabajo de la Asociación; (f) Controlar y supervisar el buen uso de los recursos financieros y bienes de la Asociación juntamente con el Tesorero o Tesorera; (g) Custodiar con suma diligencia el patrimonio de la Asociación; (h) Fortalecer las relaciones institucionales; (i) Garantizar la elaboración de los Estados Financieros, informes narrativos y financieros y demás informes de su competencia; (j) Presentar a la Junta Directiva informes financieros mensuales de avances de trabajo y de desarrollo de proyectos y un informe anual sobre los resultados del Plan Operativo; (k) Garantizar la gestión y evaluación de los servicios, recursos humanos, materiales y financieros de la Asociación; (l) Garantizar la elaboración de los manuales y el Reglamento Interno de la Asociación; m) Garantizar la gestión financiera y patrimonio de la Asociación; (n) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto; (o) Proponer a la Junta Directiva programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación; (p) Administrar el Patrimonio de la Asociación, de acuerdo al presupuesto y velar por su conservación y buen uso; (q) Hacer propuestas a la Junta Directiva para el logro de objetivos y metas Institucionales; y (r) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno. CAPÍTULO VIII. DE LOS Y LAS MIEMBROS. Artículo dos.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: (a) Miembros Fundadores y fundadoras; (b) Miembros Activos y Activas; (c) Miembros Honorarios y Honorarias. Serán MIEMBROS FUNDADORES Y FUNDADORAS: Todas las personas naturales que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS Y ACTIVAS: Todas las personas naturales y jurídicas que a iniciativa de la Junta Directiva sean aceptadas por la Asamblea General, como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS Y HONO- RARIAS: Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o internacionales, que por su labor, contribuciones y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo treinta y tres.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Miembros, debidamente autorizado por la Dirección General de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consignará: clase de miembro, denominación, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los y las mismas. Los y las miembros de la Asociación deberán ser incluidos e incluidas en el Libro respectivo, desde la fecha de su ingreso a la Asociación y podrá ser consultado por cualquiera de los miembros de la Asociación. Artículo treinta y cuatro.- Son derechos de los miembros fundadores, fundadoras, activos y activas: (a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, por sí mismos o por medio de su representante; (b) Elegir y ser electo o electa para ocupar cargos directivos de la Asociación, llenando los requisitos que señalen estos Estatutos; (c) Identificarse como miembro de la Asociación y usar los distintivos de la misma; (d) Proponer reformas a estos Estatutos treinta.- Podrán ser miembros de la Asociación las Personas Naturales y Jurídicas cuya naturaleza sea apolítica, de interés social, sin fines de lucro, legalmente constituidas, vinculadas a la temática migratoria, a quienes la Asamblea General les otorgue esa calidad de conformidad a estos Estatutos. Artículo treinta y uno.- Para ser miembro de la Asociación, es necesario: Para personas Naturales: (a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva; (b) Presentar copia de Documentos de identidad personal; (c) Ser recomendada por un miembro fundador o y en general presentar por escrito propuestas para la buena organización y funcionamiento de la Asociación; (e) Recurrir ante la Asamblea General de la Asociación para apelar del acuerdo de exclusión y contra cualquier providencia pronunciada por un órgano inferior que afecte sus intereses; (f) Renunciar voluntariamente a la Asociación; (g) Recibir la Memoria Anual de labores y la información periódicamente de las actividades más importantes de la Asociación; y (h) Los demás derechos que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Artículo treinta y cinco.- Son derechos de los Miembros honorarios y honorarias: (a) Asistir y tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; (b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; y (c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta y seis.- Son Deberes de los Miembros Fundadores, Fundadoras, Activos y Activas: (a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General DE APLICAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La amonestación escrita se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva. En caso de la reincidencia se impondrá la suspensión temporal de sus derechos como miembro de la Asociación, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días, ni mayor de noventa días, a juicio prudencial del Órgano sancionador. La y de los organismos de la Asociación a que pertenezcan; (b) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas por la Asamblea General; (c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, así como todas las resoluciones emanadas legítimamente de sus organismos de dirección y administración; (d) Aceptar y desempeñar en forma eficiente los cargos de elección y de nombramiento, para los cuales hayan sido electos o electas, o las responsabilidades que les haya asignado los organismos de dirección, excepto casos justificados; (e) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación; (f) No incurrir en acciones que afecten o puedan afectar la estabilidad financiera o el prestigio de la Asociación; y (g) Los demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta y siete.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: (a) Por violación grave a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, debidamente comprobados; (b) Por incurrir en hechos o acciones graves comprobadas, que afecten o puedan afectar la estabilidad financiera y/o prestigio institucional; (c) La inasistencia sin causa justificada, a tres Asambleas Generales consecutivas; (d) Pérdida de la capacidad legal, debidamente comprobada; (e) Por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas acordadas en la Asamblea General; y, (f) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS Y LAS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLI- NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo treinta y ocho.- FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves: expulsión, se impondrá en los casos de faltas graves, correspondiendo su aplicación a la Asamblea General, las sanciones por faltas cometidas, que se aplicaren a los empleados o empleadas de la Asociación estarán normadas en el Reglamento Interno de la misma. Artículo cuarenta y uno.- PROCEDIMIENTO. El órgano encargado de aplicar las medidas disciplinarias procederá de oficio o por denuncia escrita. La persona afectada tendrá derecho a defensa, por sí o por medio de persona Apoderada legal, y a interponer los recursos de revocatoria o apelación ante el órgano que aplica la sanción. Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva y ante el órgano que aplicó la medida, quien resolverá el recurso en reunión extraordinaria antes de finalizar quince días de impuesta la suspensión. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo cuarenta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos, que represente por lo menos a tres cuartas partes de sus miembros legalmente inscritos o inscritas. Artículo cuarenta y tres.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se procederá a otorgar la Escritura Pública correspondiente, la cual se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su inscripción, en la que se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. La Junta de Liquidación tendrá un plazo máximo de dos años para proceder y concluir la liquidación. Artículo cuarenta (a) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas; y, (b) Las demás que se señalen en el Reglamento Interno. Artículo treinta y nueve.- FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves: (a) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación; (b) Incumplimiento de funciones de los y las miembros de la Junta Directiva; (c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y (d) Disponer del Patrimonio de la Asociación para fines particulares. Artículo cuarenta.- ÓRGANOS ENCARGADOS y cuatro.- La liquidación se realizará con base a las normas y directrices acordadas por la Asamblea General Extraordinaria. Los Miembros Fundadores, Fundadoras, activos y activas, tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del procedimiento y de los actos de la Junta de Liquidación. Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública y se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su inscripción, previo Acuerdo Ejecutivo, para la cancelación del asiento respectivo. Artículo cuarenta y cinco.-

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Una vez liquidada la Asociación los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo cuarenta y seis.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario que a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto asistan por lo menos dos tercios de las y los miembros legalmente inscritos e inscritas, aptos o aptas para ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ; SÍNDICO: CARLOS SIGFRE- DO CASTRO ÁBREGO; VOCAL: LUCÍA ELIZABETH CONTRERAS DE ACEVEDO, quienes fueron electos y electas por unanimidad de votos. Y yo la suscrita Notaria HAGO CONSTAR que hice a los y las comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los y las comparecientes a quienes expliqué los efectos de ejercer el voto; y, que el acuerdo de reforma sea tomado por el voto favorable de dos tercios de los y las miembros presentes en dicha Asamblea General. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo cuarenta y siete.- En todo lo no previsto en estos Estatutos y en el Reglamento Interno, se estará sujeto a las Leyes del país y a las resoluciones de la Asamblea General. Artículo cuarenta y ocho.- La Asociación, en uso de sus derechos, podrá celebrar actos que coadyuven con el desarrollo del cumplimiento de los fines de la Asociación, de acuerdo con otras entidades, ya sean éstas, públicas o privadas, cuyos fines y objetivos sean compatibles con los de la Asociación. Artículo cuarenta y nueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Presidente o Presidenta un o Valen. Más enmendados a d e f Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el mes de enero de cada año la nómina de los y las miembros, y dentro de quince días después de electa la nueva Junta Directiva, Vale. Más testados en que No vale. Más entrelíneas La Vale. una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale, así Valen. Más entrelíneas especialmente mujeres y niñas y Valen. como enviar al expresado Registro cualquier dato que le pidiere relativo a la Asociación. Artículo cincuenta.- Todo lo relativo al orden interno ANA PATRICIA HERNÁNDEZ REYEZ, de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo cincuenta y uno.- La ASOCIACIÓN RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA- CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cincuenta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial"". (C) NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA, En este estado continúan manifestándome los y las comparecientes que la Primera Junta Directiva queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ANTONIO ENRIQUE AZÚCAR HERNÁNDEZ; este instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas y las y las activas y fundadoras y las o representada y las y las y las y las y las y las o electas personas y las escritura sí mismos o por electo o VA- LEN. Sobrelíneas fundadoras y/o activas y VALEN. Más entrelíneas con carnet provisional de residencia temporal cuatro cuatro tres ocho- Vale. Enmendados siete treinta y uno dos tres cuatro cinco seis siete ocho Valen. Más entrelíneas nueve y nueve Vale. Testado presente NO vale. Más entrelíneas del o excepto al g h d e Valen. Más entrelíneas -quienes fueron electos y electas por unanimidad de votos Vale. Más enmendados ASOCIACIÓN Sobrelíneas y las Vale. Más testados y las Vale. Más enmendados RED Vale. Más enmendados por estará la Y Y Y NOTARIO. Paso ANTE MI del folio doscientos treinta y nueve frente al doscientos cuarenta y seis vuelto del LIBRO VEINTIDÓS de mi Protocolo que vence el doce de noviembre de dos mil diez, y para ser entregado a la "ASOCIACIÓN RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVA- DOR", extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diez. VICEPRESIDENTA: ELSA TEODORA RAMOS: SECRETARIA: VIRGINIA QUINTANA SALAZAR DE PALMA; TESORERO: JOSÉ ANA PATRICIA HERNÁNDEZ REYEZ, NOTARIO.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO III RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN RED PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR y que podrá abreviarse REDMIGRES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de interés social, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- El fin principal de la Asociación será, contribuir en la formulación de propuestas de política pública migratoria integral y velar por la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes de tránsito en El Salvador, migrantes salvadoreños y salvadoreñas de tránsito en otros países y migrantes salvadoreños y salvadoreñas en países de destino. Artículo 5.- Los objetivos de la Asociación serán: (a) Generar la investigación social, educar y sensibilizar a la población potencialmente vulnerable sobre el tema migratorio, con enfoque de género, especialmente mujeres y niñas. (b) (c) Facilitar los procesos de organización y autogestión en las comunidades de origen de la población migrante, promoviendo programas y proyectos de desarrollo local. Incidir en la recepción e inserción de las y los migrantes deportados a través de la conformación de alianzas estratégicas con Embajadas y Consulados de El Salvador y de países que sirvan de tránsito o destino de migrantes, así como también con otros actores sociales a nivel local y regional involucrados en la temática migratoria. Artículo 6.- Para cumplir con sus fines la Asociación podrá, participar separadamente, en coordinación, en asocio o en contratos con otras instituciones, fundaciones u organizaciones nacionales o extranjeras, gubernamentales o privadas, con las que haya similitud de objetivos en cualquier tipo de actividades, sean éstas de carácter económico, social, de asistencia o de cualquier otra naturaleza permitidas por la Ley y enmarcados dentro de sus finalidades y misión establecidas por la Asociación. DEL PATRIMONIO Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: (a) Las cuotas de los y las miembros; (b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones y préstamos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; (c) (d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas, de acuerdo a la Ley, que contribuyan al logro de los fines de la Asociación. Artículo 8.- La Asociación podrá adquirir, enajenar o gravar en cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General de Miembros y de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro y su Reglamento. El patrimonio de la Asociación estará destinado única y exclusivamente para el logro de sus fines y no podrá destinarse a otros fines distintos. Artículo 9.- El ejercicio económico de la Asociación será del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. La adquisición, enajenación y administración de los bienes de la Asociación, se sujetará a lo dispuesto por la Ley. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo 10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: (a) La Asamblea General; y (b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los y las miembros Activos, activas y Fundadores y fundadoras. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o cuando lo soliciten por escrito a ésta por lo menos el veinticinco por ciento de sus miembros, y en ella se tratará únicamente los puntos señalados en la agenda respectiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los y las miembros con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con la asistencia de los y las miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse, representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado o representada. Artículo 14.- Las actas de Asamblea General, serán numeradas en orden correlativo y se asentarán en un libro, destinado para tal efecto, autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación; serán firmadas por los y las asistentes a la Asamblea. En ellas se consignará la agenda, lugar, fecha, hora, quórum, dejando constancia de los y las miembros presentes y acuerdos tomados. En todo caso, los y las asistentes firmarán un libro de asistencia. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: (a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los y las miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; Aprobar y/o modificar los planes, programas, proyectos de trabajo y el presupuesto anual de la Asociación y resolver sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Junta Directiva, Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, los Estados Financieros y Estado de Ingresos y Egresos, dictaminados por el Auditor; y la rendición de cuentas que presente la Junta Directiva al cierre del ejercicio económico; Fijar las cuotas mensuales, contribuciones eventuales de los y las miembros; Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; Nombrar o remover al Auditor Externo de la Asociación; Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16.- La Junta Directiva es el órgano de Dirección, Coordinación, Representación y Administración de la Asociación, que ejecutará los acuerdos emanados de la Asamblea General, y estará constituida por seis miembros, de entre sus miembros fundadores, fundadoras y/o activas y activos, electos por la Asamblea General en la siguiente forma: Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, Tesorero o Tesorera, Síndico o Síndica y un o una Vocal. Artículo 17.- Los y las miembros de la Junta Directiva serán electos o electas para un período de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas total o parcialmente. No obstante lo anterior, la Asamblea podrá remover de sus cargos, a cualquiera de sus miembros aún antes del vencimiento de su período, de acuerdo al régimen disciplinario previsto en los presentes Estatutos. Los o las miembros de la Junta Directiva, continuarán desempeñando sus funciones, hasta que los nuevos o nuevas miembros tomen posesión de sus cargos, aunque hubiere concluido el período para el cual fueron electos o electas. Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 19.- El quórum mínimo para las sesiones de Junta Directiva, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de votos de las personas asistentes. En caso de empate el Presidente o la Presidenta tendrá doble voto. Las actas de las sesiones de Junta Directiva, serán asentadas por el Secretario o Secretaria de Actas en el libro respectivo, en orden cronológico, la cual será firmada por las y /o los directivos presentes. Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, las resoluciones de la Asamblea y sus propios acuerdos; Elaborar el Plan Estratégico y darle seguimiento en su ejecución; Aprobar el plan operativo anual y programas de trabajo de la Asociación; Garantizar la Administración del Patrimonio de la Asociación, conforme a los lineamientos de la Asamblea General; Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación a la Asamblea General; Nombrar entre las o los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; Nombrar, suspender o sustituir al Coordinador o Coordinadora General, Gerentes de unidades o Coordinadores o coordinadoras de las diferentes áreas de trabajo de la Asociación; Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, señalando los asuntos a tratar; Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas o nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación; Proponer a la Asamblea General la terna para el nombramiento del Auditor Externo de la Asociación; Designar a las y los miembros de la Junta Directiva que tendrán firmas en las cuentas bancarias; pudiendo autorizar al Coordinador o coordinadora General para que firme en dichas cuentas; (1) Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales a nombre de la Asociación, con las facultades que tenga a bien determinar; (m) (n) Conocer de los convenios que establezca la Asociación con Instituciones o Entidades Nacionales o Internacionales; Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamento Interno; (o) Organizar administrativamente a la Asociación creando o suprimiendo departamentos, comisiones, jefaturas, sistemas de organización, en concordancia con los fines, proyectos, planes y líneas de trabajo;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de (p) (q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Ley, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente o la Presidenta: (a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; (b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; (c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Síndico o Síndica, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; (d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; (e) (f) (g) (h) Autorizar juntamente con el Tesorero o Tesorera, las erogaciones, retiros y depósitos bancarios que tenga que hacer la Asociación; Presentar la Memoria de Labores de la Asociación a la Asamblea General, los Estados Financieros, y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; Firmar juntamente con el Secretario o Secretaria las certificaciones de los acuerdos y otros documentos que la Junta Directiva deba extender o presentar; Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 22.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta: (a) Colaborar con el Presidente o Presidenta en el desempeño de sus funciones; (b) Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de impedimento permanente, ausencia temporal, muerte; renuncia o remoción, hasta concluir el periodo para el que fue electo o electa; (c) Velar por el buen funcionamiento y administración de la Asociación; (d) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno. Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria: (a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; (b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; (c) Extender y firmar juntamente con el Presidente o Presidenta todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; (d) Hacer y enviar las convocatorias a las y los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, señalando lugar, día y hora de las mismas; (e) (f) Preparar junto con el Presidente o Presidenta la agenda de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General; Dar cuenta a la Junta Directiva de los informes y de la correspondencia recibida y despachada de la Asociación; (g) (h) (i) Establecer el quórum de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias; Ser el órgano de comunicación de la Asociación; Cumplir con las demás atribuciones que la ley, la Asamblea General, los Estatutos y la Junta Directiva le asignen. Artículo 24.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera: (a) Supervisar que se lleve al día la Contabilidad de la Asociación de conformidad al sistema contable adoptado; (b) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un Estado de Cuentas o balance económico para verificar la debida aplicación del presupuesto de la Asociación; (c) Velar porque se lleven las cuentas de la Asociación en los Bancos del Sistema Financiero del país que señale la Junta Directiva y que los valores de la Asociación sean depositados en las mismas; (d) Supervisar a los comités que se designen para obtener fondos; (e) Supervisar que se documente y se lleve el inventario de bienes de la Asociación; así como una cuenta detallada y documentada de los ingresos y egresos de la misma; (f) Supervisar la elaboración y presentación del Proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación; (g) Autorizar juntamente con el Presidente o Presidenta, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; (h) (i) (j) (k) Tener firma autorizada para emitir cheques, retiros o traslado de fondos; Garantizar la recolección permanente de las cuotas y de las contribuciones establecidas por la Asamblea General; Controlar y supervisar el buen uso de los recursos financieros y bienes de la Asociación juntamente con el Coordinador o coordinadora General; y Cumplir con las demás atribuciones que la Ley, los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva le señalen. Artículo 25.- Son atribuciones del Síndico o Síndica: (a) Vigilar por el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento Interno, los Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; (b) (c) (d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva; pudiendo otorgar Poderes Generales y Especiales; previo acuerdo de Junta Directiva; Actuar de oficio en todas las acciones legales que afecten o beneficien a la Asociación; Dar cuenta del cumplimiento de los Estatutos y/o Reglamento Interno de la Asociación, por los y las miembros de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea General; y (e) Las demás atribuciones que la Ley, los Estatutos, Reglamento Interno, la Asamblea General y la Junta Directiva le señalen. Artículo 26.- Son atribuciones del o de la Vocal: (a) Ser colaborador o colaboradora directa de los y las demás miembros de la Junta Directiva, pudiendo sustituir a cualquiera de los o las mismas en sus cargos, siempre y cuando así lo acuerde la misma Junta Directiva excepto al Presidente o Presidenta.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 (b) Realizar cualquier función asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General. (r) Las demás atribuciones que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento Interno. CAPITULO VII CAPITULO VIII DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LOS Y LAS MIEMBROS Artículo 27.- El Coordinador o Coordinadora General es la persona funcionaria administrativa principal de la Asociación; contratada por la Junta Directiva. Artículo 28.- Corresponde al Coordinador o Coordinadora General la función administrativa de la Asociación en todo lo que no esté reservado al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva. Artículo 29.- Son atribuciones del Coordinador o Coordinadora General: (a) Dirigir la planificación, el seguimiento y la ejecución de las labores técnicas y administrativas de la Asociación; (b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva; así como las orientaciones y estrategias de la misma; (c) Elaborar el plan de trabajo anual y asegurar la ejecución del mismo, una vez sea aprobado por la Junta Directiva; (d) Conducir y coordinar los planes y el personal de la Asociación; (e) Realizar procesos de selección, contratación, destitución y dirección del personal operativo al servicio de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva y proponer a la Junta Directiva la contratación del personal operativo y administrativo, Gerentes de unidades o Coordinadores o Coordinadoras de las diferentes áreas de trabajo de la Asociación; (f) (g) (h) (i) (j) (k) Controlar y supervisar el buen uso de los recursos financieros y bienes de la Asociación juntamente con el Tesorero o Tesorera; Custodiar con suma diligencia el patrimonio de la Asociación; Fortalecer las relaciones institucionales; Garantizar la elaboración de los Estados Financieros, informes narrativos y financieros y demás informes de su competencia; Presentar a la Junta Directiva informes financieros mensuales de avances de trabajo y de desarrollo de proyectos y un informe anual sobre los resultados del Plan Operativo; Garantizar la gestión y evaluación de los servicios, recursos humanos, materiales y financieros de la Asociación; (1) Garantizar la elaboración de los manuales y el Reglamento Interno de la Asociación; (m) Garantizar la gestión financiera y patrimonio de la Asociación; (n) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin voto; (o) Proponer a la Junta Directiva programas y proyectos que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación; (p) (q) Administrar el Patrimonio de la Asociación, de acuerdo al presupuesto y velar por su conservación y buen uso; Hacer propuestas a la Junta Directiva para el logro de objetivos y metas Institucionales; y Artículo 30.- Podrán ser miembros de la Asociación las Personas Naturales y Jurídicas cuya naturaleza sea apolítica, de interés social, sin fines de lucro, legalmente constituidas, vinculadas a la temática migratoria, a quienes la Asamblea General les otorgue esa calidad de conformidad a estos Estatutos. Artículo 31.- Para ser miembro de la Asociación, es necesario: Para personas Naturales: (a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva; (b) Presentar copia de Documentos de identidad personal; (c) Ser recomendada por un miembro fundador o fundadora; o activo o activa de la Asociación; (d) Observar buena imagen a nivel nacional e internacional; y (e) Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno. Para personas Jurídicas: (a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva; (b) Presentar copia de los Estatutos y Estados Financieros actualizados; (c) Ser recomendada por un miembro fundador o fundadora; o activo o activa de la Asociación; y (d) Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 32.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: (a) (b) (c) Miembros fundadores y fundadoras; Miembros activos y activas; Miembros honorarios y honorarias. Serán MIEMBROS FUNDADORES Y FUNDADORAS: Todas las personas naturales que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS Y ACTIVAS: Todas las personas naturales y jurídicas que a iniciativa de la Junta Directiva sean aceptadas por la Asamblea General, como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS Y HONORARIAS: Todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o internacionales, que por su labor, contribuciones y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 33.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Miembros, debidamente autorizado por la Dirección General de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en el que se consignará: clase de miembro, denominación, domicilio, nacionalidad, fecha de in-

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de greso y retiro de los y las mismas. Los y las miembros de la Asociación deberán ser incluidos e incluidas en el Libro respectivo, desde la fecha de su ingreso a la Asociación y podrá ser consultado por cualquiera de los miembros de la Asociación. Artículo 34.- Son derechos de los miembros fundadores, fundadoras, activos y activas: (a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, por sí mismos o por medio de su representante; (b) Elegir y ser electo o electa para ocupar cargos directivos de la Asociación, llenando los requisitos que señalen estos Estatutos; (c) (d) Identificarse como miembro de la Asociación y usar los distintivos de la misma; Proponer reformas a estos Estatutos y en general presentar por escrito propuestas para la buena organización y funcionamiento de la Asociación; (e) Recurrir ante la Asamblea General de la Asociación para apelar del acuerdo de exclusión y contra cualquier providencia pronunciada por un órgano inferior que afecte sus intereses; (f) Renunciar voluntariamente a la Asociación; (g) Recibir la Memoria Anual de labores y la información periódicamente de las actividades más importantes de la Asociación; y (h) Los demás derechos que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 35.- Son derechos de los Miembros honorarios y honorarias: (a) Asistir y tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; (b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; y, (c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 36.- Son Deberes de los Miembros fundadores, fundadoras, activos y activas: (a) (b) (c) (d) (e) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de los organismos de la Asociación a que pertenezcan; Cancelar puntualmente las cuotas acordadas por la Asamblea General; Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, así como todas las resoluciones emanadas legítimamente de sus organismos de dirección y administración; Aceptar y desempeñar en forma eficiente los cargos de elección y de nombramiento, para los cuales hayan sido electos o electas, o las responsabilidades que les haya asignado los organismos de dirección, excepto casos justificados; Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación; (f) No incurrir en acciones que afecten o puedan afectar la estabilidad financiera o el prestigio de la Asociación; y (g) Los demás que señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 37.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: (a) Por violación grave a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, debidamente comprobados; (b) (c) Por incurrir en hechos o acciones graves comprobadas, que afecten o puedan afectar la estabilidad financiera y/o prestigio institucional; La inasistencia sin causa justificada, a tres Asambleas Generales consecutivas; (d) Pérdida de la capacidad legal, debidamente comprobada; (e) Por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas acordadas en la Asamblea General; y, (f) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX SANCIONES A LOS Y LAS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION Artículo 38.- FALTAS LEVES: Se consideran faltas leves: (a) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas; y, (b) Las demás que se señalen en el Reglamento Interno. Artículo 39.- FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves: (a) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación; (b) Incumplimiento de funciones de los y las miembros de la Junta Directiva; (c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y (d) Disponer del Patrimonio de la Asociación para fines particulares. Artículo 40.- ORGANOS ENCARGADOS DE APLICAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. La amonestación escrita se impondrá por toda falta leve cometida, correspondiendo su aplicación al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva. En caso de la reincidencia se impondrá la suspensión temporal de sus derechos como miembro de la Asociación, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Su duración no podrá ser menor de quince días, ni mayor de noventa días, a juicio prudencial del Órgano sancionador. La expulsión, se impondrá en los casos de faltas graves, correspondiendo su aplicación a la Asamblea General, las sanciones por faltas cometidas, que se aplicaren a los empleados o empleadas de la Asociación estarán normadas en el Reglamento Interno de la misma. Artículo 41.- PROCEDIMIENTO. El órgano encargado de aplicar las medidas disciplinarias procederá de oficio o por denuncia escrita. La persona afectada tendrá derecho a defensa, por sí o por medio de persona

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Apoderada legal, y a interponer los recursos de revocatoria o apelación ante el órgano que aplica la sanción. Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva y ante el órgano que aplicó la medida, quien resolverá el recurso en reunión extraordinaria antes de finalizar quince días de impuesta la suspensión. CAPITULO X DE LA DISOLUCION Artículo 42.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos, que represente por lo menos a tres cuartas partes de sus miembros legalmente inscritos o inscritas. Artículo 43.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se procederá a otorgar la Escritura Pública correspondiente, la cual se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su inscripción, en la que se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. La Junta de Liquidación tendrá un plazo máximo de dos años para proceder y concluir la liquidación. y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 44.- La liquidación se realizará con base a las normas y directrices acordadas por la Asamblea General Extraordinaria. Los Artículo 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde miembros fundadores, fundadoras, activos y activas, tendrán derecho el día de su publicación en el Diario Oficial. a vigilar la correcta aplicación del procedimiento y de los actos de la Junta de Liquidación. Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente escritura pública y se presentará al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para su inscripción, previo Acuerdo Ejecutivo, para la cancelación del asiento respectivo. ACUERDO No. 293 Artículo 45.- Una vez liquidada la Asociación los bienes que San Salvador, 05 de noviembre de 2010 sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN RED entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. PARA LAS MIGRACIONES - EL SALVADOR y que podrá abreviarse CAPITULO XI REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 46.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario que a la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto asistan por lo menos dos tercios de las y los miembros legalmente inscritos e inscritas, aptos o aptas para ejercer el voto; y, que el acuerdo de reforma sea tomado por el voto favorable de dos tercios de los y las miembros presentes en dicha Asamblea General. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47.- En todo lo no previsto en estos Estatutos y en el Reglamento Interno, se estará sujeto a las Leyes del país y a las resoluciones de la Asamblea General. Artículo 48.- La Asociación, en uso de sus derechos, podrá celebrar actos que coadyuven con el desarrollo del cumplimiento de los fines de la Asociación, de acuerdo con otras entidades, ya sean éstas, públicas o privadas, cuyos fines y objetivos sean compatibles con los de la Asociación. Artículo 49.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el mes de enero de cada año la nómina de los y las miembros, y dentro de quince días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale, así como enviar al expresado Registro cualquier dato que le pidiere relativo a la Asociación. Artículo 50.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 51.- La ASOCIACION RED PARA LAS MIGRACIO- NES - EL SALVADOR se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos "REDMIGRES", compuestos de CINCUENTA Y DOS Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día 13 de marzo de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ANA PATRICIA HERNANDEZ REYES y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F046918)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 13 de septiembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación; asimismo los Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; II) Que según Resolución de fecha 01 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, resolvió reconocer como propietario de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "GODOFREDO VILLALTA PERDOMO", con código de infraestructura No , ubicado en Residencial Terranova, Prolongación Calle Toledo, Polígono No. 13, Casa No. 4, Municipio de San Miguel, de la ciudad de San Miguel, al señor Mario Castro Cruz, asimismo se ratifica como Directora de dicha institución a la profesora VALERIE DURÁN CASTRO, con NIP No , PDN POR TANTO de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación; Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de La Carrera Docente. ACUERDA: 1) Reconocer a partir del 15 de mayo de 2010, como propietario de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "GODOFREDO VILLALTA PERDOMO", con código de infraestructura No , ubicado en Residencial Terranova, Prolongación Calle Toledo, polígono No. 13, Casa No. 4, Municipio de San Miguel, de la ciudad de San Miguel, al señor Mario Castro Cruz, según Documento Privado Autenticado de compra venta celebrada en la ciudad de San Miguel a las 10 horas del día 15 de mayo de 2010, ante los oficios del Notario Lucía Concepción Montoya Cruz, mediante la cual le fueron transferidos los derechos y obligaciones del citado centro educativo por parte de la señora Berta Margoth Castro Durán; 2) Ratificar como Directora de dicho centro educativo a la Profesora VALERIE DURÁN CASTRO, con NIP No , PDN2-007, ya que cumple con todos los requisitos del Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; quien además deberá cumplir con todas las atribuciones y obligaciones pertinentes, establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que le compete como Directora del centro educativo privado; 3) El presente Acuerda entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C006106) ACUERDO No San Salvador, 30 de noviembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA GLADYS DIAZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHILLERATO EN ENFERMERIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA, EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA, en el año 2005, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHILLERATO EN ENFERMERIA, realizados por ANA GLADYS DIAZ, en la República de Costa Rica; 2 ) Tener por incorporada a ANA GLADYS DIAZ, como LICENCIADA EN ENFERMERIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F046960) San Salvador, 16 de febrero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: MODIFICAR el Acuerdo No. 015, de fecha 17ENE011, emitido por este Ministerio, el cual corresponde al nombramiento a partir del 01 enero de 2011, al personal de la Fuerza Armada que se desempeñará como Representantes Propietarios y Suplentes en las Comisiones Técnicas Sectoriales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en el sentido que se nombra como Representante Propietario de la Comisión Técnica Sectorial de Albergues, al señor TCNEL. PA. LEONEL EDGARDO REYES GIRON en sustitución del señor CNEL. PA. BENJAMIN AMERICO BURGOS PORTILLO. Quedan vigentes los demás conceptos del mismo. COMUNÍQUESE. ACUERDO No MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. SAN SALVADOR, 25 de febrero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 1. 21ª.- b) del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA OTORGAR la Condecoración Medalla "Legión de la Libertad" en Grado de Caballero, al señor CNEL. ING. DEM CARLOS ALVARO RIVERA MORA, por ser el señor Oficial Superior del Estado Mayor General del Ejército, mejor conceptuado en el arma de Ingenieros durante los últimos cinco años. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 25 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de octubre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN JAVIER NOLASCO SALGUERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F046971) DECRETO No. UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5 de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias. II- III- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, repercutiendo en la recaudación de las tasas y en el aumento de la mora tributaria. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia , de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..." IV- Que el Municipio por ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones; y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus créditos tributarios a favor del Municipio.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 V- Que es conveniente para este municipio otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, dando un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias dispensándoles el pago de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación tributaria con el fisco municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4, 14 y 21; 31 No. 4 y 32 del Código Municipal. DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON DISPENSA DE LAS MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ Art. 1. El objeto de la presente Ordenanza, es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas por tasas e impuestos municipales, GOZANDO DE LA DISPENSA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS Y MULTAS que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda. Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza, deberán solicitarlo en la Unidad de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza. Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz. Concejo Municipal: Gobierno del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde. Tasas Municipales: Lo que debe pagarse por parte de los contribuyentes por los servicios públicos municipales que recibe. Impuestos municipales: Son los tributos exigidos por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de servicios. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas. Transitorio: Vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas e impuestos municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas e impuestos.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurriere en una contravención tributaria. Dispensa: Liberación de la obligación del pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas. Art. 4. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente ordenanza. c) Aquellos que soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza. Para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado, quien podrá solicitar y suscribir el respectivo plan de pago a plazos. d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pago suscrito y no se les haya iniciado el cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el Art. 5 de la presente Ordenanza. e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio, que reciben servicios públicos que presta la Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en Catastro y Registro Tributario, ni se les haya calificado como contribuyentes. Art. 5. El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con el fisco municipal. Art. 6. Concédase un plazo de TRES MESES, que deberán contarse a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Art. 7. A los contribuyentes que, antes de entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 8. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil once. Lic. Carlos Alberto Ramos Rodríguez, Alcalde municipal. Ing. Jaime Américo Arévalo, Síndico Municipal. Licda. María Maribel Gómez Rodríguez, Secretaria Municipal. (Registro No. F047037)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 (Registro No. F046967)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DECRETO NÚMERO DOCE: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que el artículo 2 del Código Municipal en su parte final, menciona que el municipio constituye la Unidad Política Administrativa, establecida II- III- IV- en un territorio determinado, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular, en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del municipio, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente. Que el artículo 12 del Código Municipal, establece que los municipios, podrán crear entidades municipales, asociaciones con participación de la sociedad civil y del sector privado, fundaciones, empresas de servicios municipales o de aprovechamiento o industrialización de recursos naturales, centros de análisis, investigación e intercambio de ideas, informaciones y experiencias, para la realización de determinados fines municipales. Que el artículo 30 del Código Municipal, en el numeral 10 estipula que el Concejo Municipal posee facultades de emitir los acuerdos de creación de entidades municipales, ya sean en forma individual o asociadas con otros municipios, así como la aprobación de sus respectivos estatutos y en el numeral 13 de la misma disposición legal, le da la facultad de emitir los acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos estatutos. Que dentro de la actual administración municipal, se considera adecuado delegar algunas de las múltiples funciones administrativas de la municipalidad, con el fin de promover la participación ciudadana, en las modalidades de: Entidades, Fundaciones o Patronatos, quienes han sido actores importantes y decisivos para la consecución de las metas de la administración municipal. Por lo tanto: En uso de sus facultades legales, DECRETA los siguientes: ESTATUTOS DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL APOYO A MI SAN SALVADOR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. CAPITULO I DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Art. 1. Créase en el Municipio de San Salvador, la entidad PATRO- NATO DE BIENESTAR SOCIAL APOYO A MI SAN SALVADOR, de nivel municipal, de nacionalidad salvadoreña, entidad de derecho privado, sin fines de lucro, apolítica y laica que en lo sucesivo se denominará como El Patronato o por medio de las siglas PBSAMSS. CAPITULO III MISIÓN Y VISIÓN Art. 3. La misión del Patronato será velar por el bienestar, salud y educación de los niños y de los usuarios de los Mercados Municipales de San Salvador, convertirlos en dependencias autosostenibles y apoyarlos a realizar la visión de formar niños útiles que serán virtuosos ciudadanos, mediante el apoyo decidido de un Equipo Multidisciplinario. La visión del Patronato será que los niños luego de culminar con su proceso de graduación, sean personas con altos valores morales y cívicos. CAPITULO IV OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS CAPITULO II DOMICILIO Y PLAZO Art. 2. El Patronato tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador y su plazo será por tiempo indefinido. Art. 4. Los objetivos generales serán: a) Velar por el bienestar, salud y educación de los niños y usuarios de los mercados municipales de San Salvador. b) Gestionar la adquisición de fondos que apoyen la labor de los Centros de Desarrollo Infantil y las clínicas. c) Establecer las normas de funcionamiento del Patronato.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 d) Formar el grupo de voluntarios, que a la vez serán los miembros activos del Patronato y, e) Cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno. Art. 5. Los objetivos específicos serán: a) Crear el ambiente adecuado y seguro para el buen funcionamiento de cada Centro de Desarrollo Infantil. b) Proveerlos a los Centros de Desarrollo Infantil de material didáctico y lúdico. c) Supervisar la adecuada nutrición de los niños. d) Controlar la curva de crecimiento, peso y talla de cada niño. e) Realizar actividades entre padres e hijos, para lograr una óptima integración familiar. f) Vigilar el carnet de vacunación de cada niño. g) Crear la escuela para padres, en las que se impartirán charlas sobre Violencia Intrafamiliar, Educación en Valores, Paternidad y Maternidad Responsables, etc. y, h) Buscar un padrino para cada Centro de Desarrollo Infantil. CAPITULO V DEL PATRIMONIO Art. 6. El patrimonio estará compuesto por: a) los activos circulantes bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales. El patrimonio, se destinará exclusivamente para la consecución de los objetivos generales y específicos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 7. La Dirección del Patronato estará confiada en una Junta Directiva, la que estará integrada por siete miembros, en tal composición deberá incluirse un Concejal o un Delegado Municipal y quedará integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Dos Vocales y Concejal o un Delegado Municipal. Art. 10. La Junta Directiva conformará quórum con la asistencia de cinco de sus miembros, se reunirán dos veces al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, o a solicitud del Concejo Municipal, las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de haber empate, la Presidencia gozará de doble voto. CAPITULO VII RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 11. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Nombrar el personal administrativo del Patronato. b) Someter al conocimiento del Concejo Municipal, para su aprobación: las políticas, planes, estrategias y programas del Patronato. c) Aprobar o modificar los planes de trabajo y el presupuesto anual del Patronato. d) Aprobar el Informe Anual de Labores. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles del Patronato. f) Aplicar las medidas disciplinarias establecidas en los Estatutos. g) Aprobar los estados financieros anuales. h) Autorizar los gastos del Patronato, debiendo rendir cuentas de los mismos, ante la Junta Directiva en la siguiente sesión e, i) Rendir los informes que el Concejo Municipal requiera. DEL PRESIDENTE. Art. 12. Son Responsabilidades del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. b) Convocar a los miembros por medio del Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;. c) Representar legalmente al Patronato y delegar esta representación en otros miembros de la directiva, previa autorización de la Junta Directiva. Art. 8. Los miembros de la Junta Directiva, deberán ser personas de reconocido perfil en la sociedad capitalina, que compartan desde los ámbitos profesionales y sociales en que se desempeñan, la misión, la visión y los objetivos generales y específicos que establecen los Estatutos. Art. 9. Los miembros de Junta Directiva, serán elegidos por el Concejo Municipal, quienes durarán en sus funciones dos años, los que podrán prorrogarse en caso que el Concejo Municipal no elija una nueva Junta Directiva. d) Presentar al Concejo Municipal la Memoria Anual de Labores y cualquier informe que sea requerido por el mismo. e) Autorizar al Tesorero la realización de gastos. f) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las sesiones de Junta Directiva. g) Hacer uso del voto doble, en caso de empate, cuando sea necesario en las votaciones de Junta Directiva. h) Revisar mensualmente el informe del estado de cuentas, rendido por el Tesorero y autorizar el mismo.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva. DEL TESORERO. j) Tratar los asuntos administrativos y financieros. k) Autorizar los trámites bancarios de forma conjunta con el Tesorero. l) Conocer y resolver los asuntos disciplinarios de los miembros. m) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento Interno y de las decisiones de la Junta Directiva y del Concejo Municipal y, n) Las demás responsabilidades que le dicte la Junta Directiva o el Concejo Municipal. DEL VICEPRESIDENTE. Art. 13. Son responsabilidades del Vicepresidente: a) Apoyar en todas las funciones al Presidente. b) Sustituir y asumir las funciones del Presidente en su ausencia por delegación de éste. c) Participar en estrecha colaboración con el Presidente, en todas las actividades del Patronato. d) Autorizar con el Tesorero, los gastos del Patronato en ausencia del Presidente y, e) las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva o el Concejo Municipal. DEL SECRETARIO. Art. 14. Son responsabilidades del Secretario: a) Colaborar con el Presidente en el manejo de las relaciones públicas del Patronato. b) Redactar y firmar la correspondencia, circulares, convocatorias y credenciales. c) Llevar los libros de actas y levantar las actas de las sesiones de Junta Directiva, firmándolas conjuntamente con el Presidente. d) Redactar la Memoria Anual de labores del Patronato y distribuir copia a cada miembro. e) Extender las certificaciones que le soliciten. f) Convocar a los miembros a las sesiones de Junta Directiva. g) Llevar el archivo y registro de toda la documentación del Patronato y, h) las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva o el Concejo Municipal. Art. 15. Son responsabilidades del Tesorero: a) Manejar los fondos del Patronato, por medio de instituciones bancarias autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y que designe la Junta Directiva. b) Administrar, preservar, y custodiar la totalidad del inventario de los bienes del Patronato. c) Autorizar con su firma, con la del Presidente o Vicepresidente, según el caso, el retiro de fondos de las cuentas bancarias. d) Elaborar el Informe Financiero para su aprobación anual. e) Llevar los libros de contabilidad y, f) las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva o el Concejo Municipal. DE LOS VOCALES. Art. 16. Son responsabilidades de los Vocales: a) Colaborar activamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Secretario en ausencia de éste y, c) las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva o el Concejo Municipal. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Art. 17. Son miembros fundadores del Patronato, los que firmen el acta de constitución, además podrán ser miembros del mismo las personas que voluntariamente externen su intención de formar parte del Patronato, previa juramentación del Presidente y firmando el libro de miembros. Art. 18. Son requisitos para ser miembro activo del Patronato: a) Creer en los objetivos del Patronato y cumplir fielmente sus Estatutos y el Reglamento Interno. b) Solicitar la admisión a la Junta Directiva y, c) Ser admitido por la Junta Directiva. Art. 19. Son derechos de los miembros: a) Formar parte de las Comisiones que se le asignen y, b) Optar a cargos en la Junta Directiva. Art.20. Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir y velar por la observancia de los Estatutos del Patronato.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 b) Ser proactivos para alcanzar los fines, objetivos y metas del Patronato y, c) Participar en las actividades que el Patronato organice, tales como: jornadas médicas, comisiones, acciones tendientes a la recaudación de fondos para el sostenimiento y funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil y las Clínicas que el Patronato administra, tales como: rifas, sorteos, bingos, almuerzos, tardes típicas, etc. CAPITULO IX tal convocatoria deberá llenar todas las formalidades de ley y el acuerdo de disolución deberá contar con la aprobación de dos tercios de los miembros asistentes. Acordada la disolución se nombrará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros, luego de cubrir los pasivos, los bienes restantes quedarán en poder de la Alcaldía Municipal de San Salvador. CAPITULO XIII CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 21. La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde: a) Por renuncia voluntaria y, b) Por expulsión. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Art. 22. Según la gravedad de las faltas de acuerdo al Reglamento Interno, los miembros del Patronato se sujetarán a las siguientes sanciones: a) Amonestación oral. b) Amonestación escrita; c) Suspensión por un mes y, d) Expulsión. Art. 23. La imposición de las sanciones establecidas en los literales a), b) y c) serán aplicados por medio de la Junta Directiva y la sanción establecida en el literal d) será tomada en sesión de Concejo Municipal, mediante mayoría simple. CAPITULO XI DE LA AUDITORIA EXTERNA Art. 26. En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación del Patronato se regulará según lo establecido en el Código Municipal y demás leyes aplicables al caso. Art. 27. El Patronato está obligado a llevar un sistema de contabilidad, de conformidad a los principios y normas de contabilidad gubernamental, ya sea con un sistema contable manual o automatizado, de acuerdo al Código Municipal. Art. 28. El Patronato estará sujeto a las Normas de Control de la Auditoría Interna de la Municipalidad y de la Auditoría Externa nombrada por el Patronato. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Art. 29. Todo lo no previsto y no regulado en los Estatutos y en el Reglamento Interno del Patronato de Bienestar Social, Apoyo a Mi San Salvador, será resuelto por el Concejo Municipal. Art. 30. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintidós de febrero del año dos mil once. Dr. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, Art. 24. La Junta Directiva contratará a un auditor externo, quien será el encargado de vigilar la administración del patrimonio, además será el facultado para informar a la Junta Directiva y al Concejo Municipal sobre el buen manejo administrativo y financiero del Patronato y de las medidas a seguir, en caso de necesidad. ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ERNESTO CRIOLLO MENDOZA, SINDICO MUNICIPAL CAPITULO XII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Dr. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. Art. 25. La disolución del Patronato se hará mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria en la que hayan concurrido todos los miembros activos y contándose con el quórum de mayoría calificada, (Registro No. F046968)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES ORGANIZADAS LA BENDICIÓN DE DIOS, DE LA COLONIA CEL GUAJOYO, CANTÓN BELÉN GÜIJAT, MUNICIPIO DE METAPÁN, DEL DEPTO. DE SANTA ANA. c) Cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de las dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad. previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3. El domicilio de la Asociación será en La Colonia CEL Guajoyo, Cantón Belén Güijat del Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana. e) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LAS ASOCIADAS. Art. 5. Las Asociadas podrán ser: a) fundadoras, b) Activas, c) Honorarias. Todas deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando la asociada provenga de grupos juveniles la edad antes mencionada La Asociación se denominará: Asociación de Mujeres Organizadas será de quince años, siempre y cuando tengan documento de identidad La Bendición de Dios; y que podrá abreviarse "AMORLABED", y que expedidos por las autoridades competentes. en los presentes estatutos se denominará "la Asociación". Son Asociadas fundadoras: todas aquellas socias que firmen o estampen su huella digital en el Acta de Constitución de la Asociación. Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos Son Asociadas Activas: Todas las socias que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociadas Honorarias: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios CAPÍTULO II prestados a la Asociación. FINES DE LA ASOCIACIÓN Art. 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano de sus asociadas y gestionar y promover proyectos de obra física que con su realización se mejore el nivel de vida de las asociadas, para ello deberá: a) Coordinar con Instituciones públicas y Privadas o con Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales y Organismos Nacionales e internacionales. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre sus asociadas. Art. 6. Son deberes y derechos de las Asociadas Fundadoras y Activas: a) Participar con voz y votos en las Asamblea Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electa pata cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7. Las Asociadas Honorarias gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con las asociadas que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de las Asociadas Activas, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 8. El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. al año con intervalos de tres meses debiendo celebrarse la primera a más tardar dos meses de la fecha de su constitución y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliadas a la Asociación. Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan las asociadas, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a las miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a las miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a las que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. Art. 9. La Asamblea General la conforman todas las Asociadas y se instalará con la mayoría simple de las Asociadas Activas, pudiendo haber representación de asociadas únicamente para establecer el quórum pero cada asociada no podrá representar a más de una socia. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de las presentes. Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces i) j) Otorgar la calidad de Asociada Honoraria. Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADAS Y DIRECTIVAS. Art. 14. Las miembros de la Asociación podrán ser retiradas de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia de la interesada por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta de la asociada que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación Art. 12. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ochos horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de e) Por faltar a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, si es de la Directiva, sólo será retirada de ella y con faltar a dos más en forma consecutiva será expulsada de la asociación, f) Cuando deje de aportar su cuota por más de tres meses. Art. 15. Todas o parte de las miembros de la Junta Directiva electas por la Asamblea General podrán ser suspendidas temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstas y las razones que la supuesta infractora exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación las sustitutas. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación las sustitutas. Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco afiliadas por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, extraordinarias. debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de las miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la sus- e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad y que beneficien a la mujer. pensión temporal o destitución de sus miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a las sustitutas por el tiempo de la suspensión, o por el resto del período de las miembros de la Junta Directiva que han sido sustituidas. La Asamblea General o Junta Directiva notificará a la interesada la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art. 17. De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Vicepresidenta, Secretaria de Información, Secretaria de Actas, Tesorera, Pro Tesorera, Síndica y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga la Presidenta. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de las miembros propietarias y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la presidenta o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Ejecución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de trescientos dólares, CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarias y cuatro suplentes electas en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidenta, j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades. 1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación. Art. 21. La Presidenta será la representante legal y administrativa de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 22. La Vicepresidenta, colaborará con la Presidenta y la sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de ésta y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 23. La Secretaria de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socias y directivas, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación. Art. 24. La Secretaria de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá Art. 30. Las Miembros Suplentes serán las inmediatas a ocupar un las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso, los pagos serán autorizados por la Síndica y con el visto bueno de la Presidenta de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de las mismas, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de las expresadas directivas y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 27. La Síndica tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta de la Síndica fungirán las Vocales por su orden respectivamente autorizadas en sesión de Junta Directiva. De entre las Vocales de la Asociación la Síndica elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art. 28. La Síndica velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art. 29. Las Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los cargo en la Directiva como Propietaria y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idónea para que sustituya a la directiva que renuncie o abandone su cargo o que por cualquier causa sea destituida. Y harán todo lo demás que les sea encomendado por la asociación. Art. 25. La Tesorera, será la depositaria de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Art. 31. Las miembros de la Junta Directiva serán electas para un período de dos años, pudiendo ser reelectas para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art. 32. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten las Asociadas Activas y que será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de las asistentes. Art. 26. La Pro-tesorera tendrá la misma función de la Tesorera cuando ella faltare y la sustituirá en caso de ausencia o impedimento de ésta y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art. 33. De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Directiva siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art. 34. Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN El Concejo Municipal en uso de las facultades legales que el Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista Estatutos de la Asociación de Art. 35. En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Escuela CEL Guajoyo, el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha iglesia. Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de las asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de las Asociadas Activas. la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobada en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de las asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos; luego se le solicitará al Concejo Municipal el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos. Art. 38. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a la página número OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y CUATRO del acta número CUARENTA Y DOS, de fecha NUEVE DE NOVIEMBRE, del libro de Actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO SIETE. Mujeres Organizadas La Bendición de Dios de la Colonia CEL Guajoyo (AMORLABED) Cantón Belén Güijat, municipio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, compuesto de 38 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con el artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndoles a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURIDICA. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES JOSE ROBERTO LEMUS MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F046929)

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN MARTÍN DE PORRES, DEL CANTÓN LAS PAVAS, DEL MUNICIPIO DE METAPÁN, DEL DEPTO. DE SANTA ANA, QUE PODRA ABREVIARSE ''ADESCO- SAMAP''. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades, y establecer los recursos locales que deben utilizarse. Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal San Martín de Porres; que podrá abreviarse "ADESCOSAMAP", y que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse, y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Las Pavas, del Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana. CAPÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos Privados, Nacionales e Internacionales que participen en los correspondientes Programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. CAPÍTULO III. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS. Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.-Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asamblea Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito, o manifestarlo verbalmente en sesión de Asamblea General o de Junta Directiva. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los Programas de Capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales, y económicos y a la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos Estatutos. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. CAPÍTULO VI. Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de Asociados únicamente para establecer el quórum pero cada Asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente tres veces al año con intervalos de cuatro meses debiendo celebrarse la primera a más tardar cuatro meses de la fecha de su constitución, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso, será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art El Presidente(a), será el representante legal y administrativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas, Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cinco Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por los menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Ejecución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Organismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria del mes de aniversario de su constitución la Memoria Anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de los gastos de la Asociación. Art El Secretario(a) de Información, será el órgano de comunicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma. Art El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el Visto Bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Protesorero(a), tendrá la misma función del Tesorero(a) cuando él faltare, y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico(a), tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los(a) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico(a), velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Art Los(as) Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos. Art Los Directivos Suplentes, serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación en actividades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por la Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva en todo caso, deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos Estatutos deberán ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos, luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de aprobación a la modificación de los Estatutos. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a la página número NOVENTA, del acta número OCHO de fecha VEINTIDÓS DE FEBRERO, del Libro de Actas Municipales que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO NUEVE: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Municipal les confiere, y teniendo a la vista Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Martín de Porres (ADESCOSAMAP) del Cantón Las Pavas, del domicilio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana; compuesto de 38 ARTÍCULOS y no encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres de conformidad con los Artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriéndole a dicha Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA.- CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ, EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPÁN, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICIPAL. Art En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición de las Iglesias Católicas del Caserío La Cumbre, El Cerro y Las Pavas, el remanente que hubiere quedado con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dichas Iglesias. LICDA. IRMA EVELYN L. DE GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F046928)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CONSEJO DE ALCALDES DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR El Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), CONSIDERANDO: I. Que la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños en sus artículos 7 y 8 establecen el Marco Institucional en el nivel metropolitano, en el cual la OPAMSS actúa como Secretaría Ejecutiva del COAMSS quien según sus Estatutos podrá señalar las funciones de la OPAMSS de conformidad a su acuerdo de creación. II. III. IV. Que según el acuerdo de creación de la OPAMSS, en los cuales se establece que los recursos de esta Oficina, procederán de la colaboración de las municipalidades miembros del COAMSS, y que podrán ser reforzados por donaciones nacionales y extranjeras u otras fuentes que puedan obtenerse, tales como el servicio de revisión de planos y otras; dentro de las cuales pueden estar incluidos los convenios de cooperación interinstitucional y los contratos de prestación de servicios vinculados a la investigación y análisis de los problemas de Desarrollo Urbano y Social que puedan firmarse con Municipalidades, Instituciones Gubernamentales u Autónomas, así como con entidades privadas y la venta de productos e información con los que cuenta la Institución. Que existen acuerdos previos tomados por el COAMSS, referente a la prestación de nuevos servicios por parte de la OPAMSS, el primero de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, Acta número cuatro, en el cual se acordó trabajar en la propuesta final de un portafolio de esos nuevos servicios; y posteriormente, el trece de agosto de dos mil nueve, Acta número quince, fue aprobado dicho portafolio, en el cual se detallan los servicios que la OPAMSS puede ofrecer tanto a entidades públicas como privadas. Que es responsabilidad de la OPAMSS, dentro de su competencia institucional, tal como lo determina su acuerdo de creación en su artículo cuatro literal a) que señala elaborar las políticas de desarrollo metropolitano en materia urbana y social ; y, que en consecuencia se puede contribuir a otras entidades públicas y privadas con la capacidad técnica acumulada a través de su experiencia institucional en la prestación de servicios especializados, logrando con ello, generar innovadoras fuentes de recursos que fortalezcan su estructura financiera, técnica y operativa para el desarrollo del Área Metropolitana de San Salvador. V. Que es necesario lograr la sostenibilidad de la OPAMSS y mantener la calidad de los servicios que ésta otorga; situación que ha requerido explorar potenciales nuevas fuentes de financiamiento diferentes a las actuales, a efecto de contar con otras opciones de ingresos que permitan adaptarse a las nuevas dinámicas de trabajo interinstitucionales de carácter especializado, minimizando los riesgos de funcionamiento para la OPAMSS, en situaciones de contingencias futuras y logrando de esta forma la orientación de esfuerzos encaminados a consolidar la institucionalidad del COAMSS/OPAMSS como instancia única de modelo de gestión autosostenible en materia de políticas públicas metropolitanas de desarrollo urbano y social a nivel de América Latina y el Caribe. VI. Que es necesario que la OPAMSS, con base a sus más de veinte años de experiencia en la gestión de soluciones a la problemática de desarrollo urbano e investigación de los mismos dentro del ámbito metropolitano, impulse el aprovechamiento de su capacidad instalada con la que cuenta actualmente, pueda aportar sus conocimientos y capacidad de gestión en beneficio del país, para lo cual, es necesario ampliar su competencia de actuación, por medio de la prestación de servicios especializados y la venta de información técnica relacionada. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República en su artículo doscientos tres y doscientos siete; y los artículos doce, catorce y quince del Código Municipal y el artículo cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, este Consejo ACUERDA: LA AMPLIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA DE INFORMACIÓN DE LA OFICI- NA DE PLANIFICACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR (OPAMSS), la cual se regirá de acuerdo al articulado siguiente:

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Artículo 1.- Del establecimiento de nuevas competencias. Ampliar las competencias en materia de prestación de servicios por parte de la OPAMSS, en cuanto a: 1) Venta de productos: tales como extracciones de bases de datos, sectores de bases gráficas, planimetrías, publicaciones y otros; 2) Servicios técnicos: tales como ploteo de planos, digitalizaciones, creación de aplicaciones informática y supervisión de obras públicas y otros; 3) Servicios profesionales en materia de análisis e investigación de problemas de ordenamiento urbano, ambiental y de desarrollo social: tales como elaboración de planes de ordenamiento territorial, ambiental y gestión de riesgos, diseño y levantamiento de redes de infraestructura, estudios de movilidad urbana y asesorías sobre gestión integral de desechos sólidos y otros; 4) Servicios internos: aquellos donde se priorizan trámites como resoluciones inmediatas, asesorías preliminares, certificaciones de laboratorio de suelos y acreditación de experiencia profesional y otros; y 5) Capacitaciones y Asesorías: sobre principios y prácticas de planificación territorial, diseño de tramitología, diseño y montaje institucional, sobre la base de la experiencia institucional del COAMSS-OPAMSS; entre otros. Para la prestación de los servicios antes mencionados, se podrán suscribir convenios interinstitucionales que impliquen la transferencia de fondos o el establecimiento de contratos con Entidades, Ministerios, Autónomas, Municipalidades o Mancomunidades Municipales Nacionales o Extranjeras, o empresas públicas y privadas. Estos fondos se orientarán a contribuir al fortalecimiento financiero del COAMSS/OPAMSS, para los fines y objetivos que están establecidos en su Estatutos y acuerdos de creación, sin menoscabo de las funciones y atribuciones que por Ley les corresponde cumplir. La OPAMSS, como ente autónomo de carácter municipal que cuenta con Personería Jurídica propia, podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional y contratos, ambos orientados a la prestación de servicios técnicos de consultoría, asesorías especializadas y venta de información con Municipalidades o Mancomunidades Nacionales o Extranjeras, así como con Instituciones de Gobierno, Autónomas o Empresas Públicas y Privadas que conlleven la transferencias de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones institucionales dadas en la presente ampliación de competencias. Artículo 2.- De los Recursos. Los recursos obtenidos por parte de los convenios y contratos establecidos por la OPAMSS vinculados a la prestación de servicios técnicos de consultoría serán justificados por medio de recibos de ingreso o facturas, según las condiciones establecidas con la contraparte o contratante. Artículo 3.- De las Normas Especiales de Funcionamiento y Operación. Los convenios y contratos orientados a la prestación de servicios técnicos de consultoría, deberán considerar presupuestariamente todos los gastos que implique su ejecución, el desarrollo de las actividades y productos definidos en cada convenio o contrato para el cumplimiento de los objetivos. Artículo 4.- Del personal. La OPAMSS podrá designar dentro de los equipos técnicos para el desarrollo de los proyectos surgidos de los convenios y contratos de prestación de servicios, a personal propio de la oficina o subcontratar al personal necesario para el logro de los objetivos. En los casos que se requiera personal a Subcontratar, en base a los objetivos firmados en los convenios y contratos de prestación de servicios y a la disponibilidad de recursos propios de cada proyecto, la OPAMSS podrá subcontratar al personal técnico necesario en aquellas áreas en las que la Oficina no cuente con la disponibilidad o el personal especializado o áreas que requieran el refuerzo para el cumplimiento de los objetivos, dicho personal se contratará bajo la modalidad de contratos por prestación de servicios, según las normas de contratación vigentes. Artículo 5.- Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la sala de sesiones del Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador, ubicada en Diagonal San Carlos, Veinticinco Calle Poniente y Quince Avenida Norte, Colonia Layco, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once. Dr. Norman Noel Quijano González, Coordinador General del COAMSS. Dr. Jaime Alberto Recinos Crespín, Secretario del COAMSS. (Registro No. F048178)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas cincuenta minutos del día diez de diciembre del corriente año; se ha declarado herederos definitivos Ab-intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Dora Alicia Gracia Chávez, conocida por Dora Gracia, Dora Gracias, Dora Alicia Gracias, Dora Alicia Chávez, y por Dora Chávez, fallecida a las dieciocho horas del día catorce de julio del año dos mil nueve, en el Cantón San Julián, Caserío Kilo Cinco, de esta jurisdicción; siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; a los señores Omar Antonio Ríos Gracia, Guadalupe de Jesús Gracias Tenorio, Rafael Antonio Gracias Tenorio, María Inés Gracias Gracias, Candelaria Elizabeth Ríos Chávez, Matilde Soledad Ríos Chávez y Dora Yesenia Ríos Chávez, en el concepto de hijos de la expresada causante; por lo que se ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación definitiva de la indicada sucesión,- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil diez.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 239 CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que según resolución de fecha ocho de febrero del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de manera definitiva, de parte del menor ARMANDO JOSÉ FLORES ARGUETA, en concepto de hijo de la causante, representado por su padre JUAN ANTONIO FLORES DOMÍNGUEZ, quien posee Documento Único de Identidad número cero tres uno ocho uno dos cero DE PRIMERA PUBLICACIÓN seis- seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero cero uno- uno siete cero seis seis nueve- uno cero uno- cuatro, y el referido menor posee Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cero cero uno- uno nueve cero ocho nueve siete- uno cero uno- nueve la herencia que a su defunción ocurrida el día VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, residente en Lotificación Ortiz, Barrio San Antonio, número siete, San Sebastián, San Vicente, dejó la señora Marta Idalia Argueta Pérez, siendo éste su último domicilio. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN: Departamento de San Vicente, a quince horas y cuarenta y dos minutos del día ocho de febrero de dos mil once.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 240 RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA. HACE SABER: Que a las ocho horas y veinte minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ELMER GONZÁLEZ ARÉVALO, quien falleció el día primero de octubre del año dos mil nueve, en Las Canteras, Cantón "Tres Ceibas", de esta jurisdicción, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores NICOLAS ADAN GONZÁLEZ ARÉVALO y LUZ ARÉVALO ARÉVALO, conocida por MARÍA LUZ ARÉVALO, quienes tienen la calidad de padres sobrevivientes del causante en mención. CONFIÉRESELE A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA- CIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN. Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Lic. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 241

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las quince y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con horas de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de beneficio de inventario del causante señor OSCAR JOEL LAPA, quien inventario del Causante SAÚL BELISARIO CHUNICO RODRÍGUEZ, falleció el día nueve de mayo del año dos mil nueve, a la edad de treinta y quien falleció el día nueve de febrero del año dos mil nueve, a la edad siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la señora DAYSI de cuarenta y seis años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; a NOEMI CULGUA DE LAPA y de los menores KEVIN ALEXANDER los señores SAMUEL ELEAZAR SHUNICO RODRÍGUEZ, FELÍCI- LAPA CULGUA y ERICK JOEL LAPA CULGUA, la primera en calidad TA RUTH SHUNICO DE PINTI, MOISES RIGOBERTO SHUNICO de cónyuge y los dos últimos de hijos del causante.- CULGUA, GUILLERMO ELISEO SHUNICO CULGUA y EMILIA Confiéresele a los herederos declarados, la administración y ANTONIA SHUNICO DE VÁSQUEZ, en calidad de hermanos sobrevivientes del causante. Confiéraseles a los herederos declarados, en el representación definitiva de la indicada sucesión.- Lo que se avisa al público, para efectos de ley.- concepto antes dicho, la Administración y Representación DEFINITIVA Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los nueve días del mes de de la indicada sucesión.- diciembre del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.- LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA Juzgado de Primera Instancia de Izalco: Departamento de Sonsonate, VILLEDA, SECRETARIO. a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Lic. RO- BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Of. 1 v. No. 242 Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 244 LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las nueve LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- horas de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de inventario del causante señor OSCAR ALFONSO GUEVARA VILLACORTA, quien falleció el día veintitrés de febrero del presente AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta año, a la edad de veintitrés años, siendo su último el de esta Ciudad; por y cinco minutos de este día, se han declarado herederos abintestato parte de los menores YONATHAN EDGARDO GUEVARA GONZÁcon beneficio de inventario del causante señor MARVIN EDUARDO LEZ, DANIELA ALEJANDRA GUEVARA GONZÁLEZ y OSCAR NAJARRO MORALES, quien falleció el día ocho de febrero del año LEONIDES GUEVARA GONZÁLEZ, representados legalmente por dos mil diez, a la edad de dieciocho años, siendo en esta ciudad su último su madre señora MARGARITA ELIZABETH GONZÁLEZ MEDINA, domicilio, a los señores DELFINA ISABEL MORALES DE NAJARRO en su calidad de hijos sobrevivientes del Causante.- y NICOLAS NAJARRO, en concepto de padres del causante.- Confiéraseles a los herederos declarados, en el concepto antes Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la indicada sucesión.- dicho, la Administración y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.- Lo que se avisa al público para efectos de ley.- Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.- Juzgado de Primera Instancia de Izalco: Departamento de Sonsonate, Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciséis días del mes a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.- Lic. RO- de diciembre del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO. VILLEDA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 243 Of. 1 v. No. 245

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACEPTACIÓN DE HERENCIA Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de diciembre del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada Of. 3 v. alt. No que a su defunción dejó el señor CRISTIAN ALEXANDER AGUILAR, quien falleció el día dieciocho de enero del corriente año, en el Cantón Cusamaluco, de la jurisdicción de Nahuizalco, de parte de la señora GLORIA DE JESÚS AGUILAR, en concepto de madre sobreviviente MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISdel causante, y las menores MARYLIN GISELA AGUILAR BELTRAN, TRITO. NATHALY IVONNE AGUILAR BELTRAN, DENIS RONALDO AGUILAR BELTRAN y HEIDY MICHELLE AGUILAR, los primeros HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se ha tenido tres, representados legalmente por su madre señora SANDRA IVETH BELTRAN RIVERA, y la última menor representada legalmente por por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia su madre señora ADA BEATRIZ RIVERA HERNÁNDEZ. intestada dejada por el señor José Antonio Gutiérrez Guzmán, quien Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación fue conocido por José Antonio Gutiérrez, y por Antonio Gutiérrez, interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. fallecido el día doce de octubre del año dos mil ocho, en el Hospital Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del Militar de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio de parte día dieciocho de noviembre del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA de los señores Jorge Alberto Gutiérrez Flores, Juan Antonio Gutiérrez MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN Flores, María Isabel Gutiérrez Flores ahora María Isabel Gutiérrez de CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Martínez y Rosa del Carmen Gutiérrez Flores, en su concepto de hijos del Causante; apareciendo que también tienen derecho a la herencia los MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: Of. 3 v. alt. No señores Santiago Alberto, Reyna Mabel y William Norberto los tres de apellidos Gutiérrez Bruno, se mandó citarlos para que manifiesten si aceptan o repudian la herencia que como hijos del Causante les corresponde, además como cesionarios de los Derechos que en la misma les correspondían a la señora Reina Judith Vruno de Gutiérrez, en su concepto de Cónyuge del de Cujus; y se ha conferido a los aceptantes la HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día tres de noviembre del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MARIO GONZÁLEZ, fallecido el día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en la Villa de Sonzacate, departamento de Sonsonate, siendo ese el lugar de su último domicilio, administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. de parte del señor EDGARDO ARÉVALO GONZÁLEZ, en concepto de hijo del Causante.- Of. 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. a la referida aceptante, la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del presente publicación del presente edicto. año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Pedro Benjamín Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve Gómez Ayala, la cual ocurrió a las quince horas del día veintiuno de horas veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil once.- octubre del año dos mil nueve, en el Muelle C 7/8 del Puerto de Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA Acajutla; de parte de las señoras Luz Edith Ayala Marroquín, Xiomara DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ Elizabeth Rodríguez de Gómez, y de los menores Cristian Alexander y LEIVA, SECRETARIO. Oscar Jeovany, ambos de apellidos Gómez Rodríguez, en su calidad de madre, cónyuge e hijos, respectivamente, del causante ya mencionado; por lo tanto se les confiere a los referidos aceptantes, la administración y Of. 3 v. alt. No representación interina de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados, a través de su representante legal, señora Xiomara Elizabeth Rodríguez de Gómez.- Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA. en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. HACE SABER: Que a las quince horas con cincuenta minutos de este Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y horas veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil once.- con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA la señora VICENTA RIVERA VIUDA DE CASTILLO o VICENTA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ RIVERA, cuyo óbito ocurrió en el Cantón Apancoyo, de la Jurisdicción LEIVA, SECRETARIO. de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, el día trece de noviembre del año de mil novecientos noventa y dos, siendo la Villa de Santa Isabel Ishuatán, el lugar de su último domicilio; de parte de las Of. 3 v. alt. No señoras ANTONIA CASTILLO DE ENGELHARD y ANGELA CELSA CASTILLO en sus concepto de hijas sobrevivientes de la causante. SE LES HA CONFERIDO A LAS HEREDERAS DECLARADAS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINSTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERENCIA YACENTE. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día veintiséis de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Tomás Carabantes, la cual ocurrió a las cuatro horas siete minutos del día veintinueve de julio del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Jorge Mazzini de la ciudad de Sonsonate, de parte de la señora Elsa Carabantes de Rosa, en su calidad de hija del expresado causante; por lo tanto se le confiere Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE- TARIO. Of. 3 v. alt. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor GUMERCINDO MIRANDA, fallecido el día quince de diciembre del año dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Nahuizalco, su último domicilio de parte de la señora NANCY IVETTE MIRANDA HERNANDEZ o NANCY IVETTE MIRANDA DE SANCHEZ, DORA BALBINA MIRANDA DE PATRIZ y ANA GLORIA MIRANDA CANALES, en concepto de hijas, además la primera como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora TERESA HERNANDEZ DE JESUS MIRANDA, como cónyuge del causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil nueve.- Enmendado- PREVIENESE: De acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor ADAN MISAEL MORAN ORTIZ, tiene Procurador o Representante legal, se presente dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO RICAR- DO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 253 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. GUMERCINDO-Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SECRETARIO. Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre de la señora Of. 3 v. alt. No María Esperanza Soriano de Reyes, de sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, del domicilio de San Antonio del Monte, de este departamento, manifestando que el señor RAUL ANTONIO SORIANO REYES, ha desaparecido y se ignora su paradero, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo, que desde la fecha de JUICIO DE AUSENCIA su último domicilio, que se tuvieron de su existencia, han transcurrido más de cuatro años y por lo anterior y haber establecido la señora María LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE Esperanza Soriano de Reyes, su parentesco con el señor Andrés Alfaro, PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- solicita se declare la muerte presunta del desaparecido y se le confiera, como heredera presuntiva, la posesión material de sus bienes; en consecuencia se previene al señor Raúl Antonio Soriano Reyes, si vive o a su HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, como Defensor Público representante legal, si lo tuviere, se presente a este Tribunal a acreditar de Derechos Reales y Personales, comisionado por la Procuradora su existencia. General de la República en nombre y representación del señor JORGE Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos ALBERTO MORAN TESPAN, promoviendo Diligencias de Ausencia del día dieciséis de Diciembre del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA del señor ADAN MISAEL MORAN ORTIZ, manifestando que con el fin MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN de darle continuidad a la demanda entablada en su contra, y siendo que CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. el mencionado señor ADAN MISAEL MORAN ORTIZ, se le ignora su paradero, desconociéndose si ha dejado procurador u otro representante legal, pide se le nombre un Curador Ad-litem para que lo represente en Of. 1 v. No. 254 el referido juicio.-

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO.- se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, mayor de edad, del domicilio HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en nombre de la señora Jacqueline Tulen de Alfaro, mayor de edad, Empleada, del domicilio de de Sonsonate, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil Sonzacate, de este departamento, manifestando que el señor ANDRES ALFARO, ha desaparecido y se ignora su paradero, que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo, que desde la fecha de su último domicilio, que se tuvieron de su existencia, han transcurrido más de cuatro años y por lo anterior y haber establecido la señora Jacqueline Tulen de Alfaro, su parentesco con el señor Andrés Alfaro, solicita se declare la muerte presunta del desaparecido y se le confiera, como heredera presuntiva, la posesión material de sus bienes; en consecuencia se previene al señor ANDRES ALFARO, si vive o a su representante legal, si lo tuviere, se presente a este Tribunal a acreditar su existencia.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta y siete minutos del día diez de Marzo del presente año, se ha HERENCIA YACENTE Of. 1 v. No. 255 once.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó la señora REINA DEL CARMEN GOMEZ, quien falleció el día catorce de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y un años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de Febrero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. MANUEL VICTORIANO PULUNTO, quien falleció el día veinte de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, a la edad de setenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna Of. 3 v. alt. No

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor WENDY ARACELY SANDOVAL CUELLAR, representada legalmente por su madre señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CUELLAR RIVAS, en calidad de hija del causante señor RODRIGO SANDOVAL RIVERA, quien falleció a las JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MIGUEL CAMPOS AGUILAR, quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos no- tres horas cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil ocho; venta y seis, en el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último en Hospital Rosales de San Salvador, siendo el municipio de Ciudad domicilio, por parte de la señora MARÍA EVA CAMPOS o MARÍA Arce, Departamento de La Libertad, su ultimo domicilio. EVANGELINA CAMPOS, en concepto de madre del referido causante. Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante administración y representación interina de la indicada sucesión con las de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese herencia yacente. a las personas que se crean con derecho. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- las doce horas cincuenta minutos del día seis de septiembre del año JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero dos mil diez.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS REYNALDO DE JESUS NOLASCO VENTURA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Segunda Calle Poniente número Seiscientos uno- bis, de la ciudad de San Miguel HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil once se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, a la señora MARTA TELMA DIAZ, conocida por MARTHA T IBARRA y por MARTHA TELMA IBARRA, en su calidad de cesionaria a título oneroso de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores OSCAR EDUARDO URIAS DIAZ y MARIA DE LOS ANGELES URIAS DE PEREZ, como hijos de la Causante MARIA ADRIANA DIAZ CORDOVA o MARIA ADRIANA DIAZ, quien fuera de setenta y seis años de edad, divorciada, jubilada o pensionada, del domicilio de Chinameca en este departamento, la que falleciera a las ocho horas cuarenta minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve en la Urbanización El Cafetal, Barrio El Calvario de Chinameca, San Miguel, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO POR BRONCONEUMONÍA BILATERAL, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Miguel, a veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. REYNALDO DE JESÚS NOLASCO VENTURA, NOTARIO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Oficina ubicada en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad; AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día de ayer, han sido declarados herederos definitivos expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada del causante MANUEL DE JESUS COMAYAGUA, fallecido el día seis de enero del corriente año, en kilómetro treinta y cinco, Carretera Panamericana de esta jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo Santo Domingo, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio; doña DEYSI ELIZABETH NAVAS, hoy VIU- DA DE COMAYAGUA y jóvenes DAYSI LISSETT, YENI ARELI y DAVID DE JESUS, los tres de apellidos COMAYAGUA NAVAS; la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante. Se les ha conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a tres de marzo del año dos mil once. LIC. CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, NOTARIO. 1 v. No. C ANA MARGARITA CHACON, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Octava Calle Poniente entre Sexta y Octava Avenida Norte número 34-2 de la ciudad de Santa Ana; al Público HACE SABER: Que por resolución, de la suscrito Notario, proveída a las once horas del día tres de enero del año dos mil once, se ha declarado a los señores LIDIA CACERES DE MOJICA y JULIO ANTONIO MOJICA CACERES, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Cader de esta ciudad, el día veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el de la ciudad de Coatepeque de este mismo departamento, dejara el causante señor JULIAN ANTONIO MOJICA MORALES; en el concepto de esposa e hijo y cesionarios de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a José Francisco y Ana Elba ambos de apellidos Mojica Cáceres, como hijos del causante, habiéndoseles concedido a los herederos declarados la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público en general, para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinticuatro de enero de dos mil once. ANA MARGARITA CHACON, NOTARIO. 1 v. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y quince minutos del día uno de diciembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva, a la señora PETRONA PINEDA DE GUILLEN, en su calidad de hija del causante señor HERMINIO PINEDA, de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Ignacio, salvadoreño, casado, hijo de Agustín Pineda y Olegaria Reyes, quien falleció en el Cantón El Carmen, San Ignacio, Chalatenango, a las tres horas del día doce de junio de mil novecientos sesenta y tres. Confiérese a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los un día del mes de diciembre del dos mil diez. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F JAIME ERNESTO ARIAS FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina de Notariado situada en Segunda Calle Oriente, número trescuatro, Sonsonate, para los efectos de ley, al público HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario proveída a las catorce horas del día ocho de febrero del año dos mil once, se ha declarado a la señora RUFINA GUARDADO DE ROMERO, Heredera

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Definitiva Intestada, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor ANGEL ROMERO RUANO, quien falleció a las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil diez en el Cantón La Reforma, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo ése su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva, de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la ciudad de Sonsonate, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. JAIME ERNESTO ARIAS FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, Notaria del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, con Oficina Notarial ubicada en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho, del Barrio El Calvario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, al público HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día dos de marzo de dos mil once, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUISA TORRES, fallecida en el Hospital Paravida, Departamento de San Salvador, a las veinte horas y treinta y cinco minutos, del día dieciocho de septiembre de dos mil diez, siendo el municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, a los señores LUCIA ELIZABETH VASQUEZ DE MEJIA y GENARO HUMBERTO MEJIA ALAS, en su calidad la primera Heredera como Hija sobreviviente de la causante y Cesionaria, y el segundo compareciente como Cesionario de los derechos hereditarios de la causante, habiéndosele conferido a los herederos declarados LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil once. LICDA. MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F fallecer dejara su padre el señor ARTURO LAZO DIAZ, quien falleció el día veintidós de septiembre del año dos mil tres, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán. Confiérasele a las herederas la ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en la Oficina del suscrito Notario. En la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, NOTARIO. 1 v. No. F REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notario, de este domicilio con oficina ubicada en Costado Oriente de la terminal de Buses local número ochenta y cuatro, de Acajutla, Departamento de Sonsonate, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR EMILIO ZELIDON TORRES, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; y falleció a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diez, en el Centro de Atención de Emergencias de Cruz Roja, Apopa, San Salvador, a consecuencia de POLITRAUMATISMO PRODUCIDO POR HECHO DE TRANSITO, sin asistencia médica, siendo su último domicilio; Quinta Calle Oriente entre Octava Avenida y Décima Calle Norte, cuatro- tres, Barrio El Ángel del Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate; falleciendo sin formalizar testamento alguno; de parte de la señora CARMEN CECILIA CONTRERAS DE ZELIDON en su concepto de cónyuge y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores MARTA ALICIA TORRES DE ZELIDON y OSCAR OVIDIO ZELIDON DUARTE, en su concepto de padres; habiéndose conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las oficinas del Suscrito Notario ubicadas en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, el día veinticinco de febrero del año dos mil once. REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, NOTARIO. Licenciado WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida Sur, Número trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil once, en esta Ciudad, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición o mejor derecho, se ha declarado a las señoras CARMEN DE JESUS LAZO PEREZ, y MARLENE NOEMY LAZO DE LOPEZ, HEREDERAS AB-INTESTATO, con beneficio de Inventario en la Sucesión que al 1 v. No. F JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Segunda Avenida Norte, número Tres, Santa Ana, al público HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario, a las once horas del día veinticinco de febrero de dos mil once, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor LUIS ISRAEL CALDERON BERGANZA, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de el señor CELEDONIO BERGANZA CACERES, o CELEDONIO BERGANZA, en concepto de hijo y Heredero Testamentario del citado causante, y en tal concepto se le confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley. Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a las señoras MARIA ISABEL JIMENEZ DE REYES o MARIA ISABEL JIMENEZ, y REYNA MARIA REYES JIMENEZ o REYNA MARIA REYES, herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó el causante CLEMENTE REYES JIMENEZ conocido por CLEMENTE REYES, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil ocho, en Caserío Los Higueros, Cantón Tecualuya de la jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores MARIA OFELIA REYES JIMENEZ o MARIA OFELIA REYES, CLEMEN- TE REYES JIMENEZ, RIGOBERTO REYES JIMENEZ, MANUEL ALBERTO REYES JIMENEZ, MARIA LUISA REYES JIMENEZ o MARIA LUISA REYES, JOSE RICARDO REYES JIMENEZ o JOSE RICARDO REYES y EVELIO REYES JIMENEZ o EVELIO REYES, como hijos de dicho causante y la segunda también como hija del mismo causante. Confiérase a las herederas que se declaran, la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, veintiocho de febrero de dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día veintidós del mes de septiembre del corriente año; se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil nueve, en el Caserío El Albornoz, Cantón La Chorrera, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Josefina Lazo conocida por Josefina Lazo de Álvarez y por Josefina Lazo viuda de Álvarez, a la heredera María Emperatriz Álvarez Lazo o María Emperatriz Vanegas, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este juzgado a las quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, y con beneficio de inventario al señor NELSON WILFREDO ANDRADE SANCHEZ, de treinta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres ocho cuatro uno cuatro seis nueve-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres dos dos- dos cinco cero nueve siete seis-uno cero uno-cero; de la herencia que en forma intestada dejó la causante REINA ISABEL SÁNCHEZ DE ANDRADE, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, hija de Magdalena Sánchez y Petrona Calderón, ambos ya fallecidos; quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, en el Barrio El Calvario de Sensembra, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante. Se ha conferido al mencionado heredero en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día uno de febrero de dos mil once. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las catorce horas del día uno de febrero del año dos mil once, se ha declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a LUISA AVELAR viuda de GALAN, de los bienes del causante JOSE LUIS GALAN FAJARDO, en su carácter de ESPOSA, quien falleció en Santa Ana, el día cuatro de febrero de dos mil cinco, siendo el último domicilio El Congo, de este Departamento, y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en Santa Ana, uno de febrero del año dos mil once. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F047027

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CECILIA MARICELA PORTILLO MÜLLER, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor MIGUEL ÁNGEL RUIZ, conocido por MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, en su calidad de padre sobreviviente del causante, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ALONSO RODRÍGUEZ CASTILLO, quien falleció en el Cantón Comecayo, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, el día dieciséis de enero de dos mil tres, habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día veintiuno de febrero del año dos mil once. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores CATALINA CRUZ ARANA DE FUENTES y GERMAN DE JESÚS FUENTES ARANA; y a los menores KENIA ESMERALDA, CELENA GUADALUPE y FATIMA JAZMÍN, todos de apellidos FUENTES ARANA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ DIMAS FUENTES, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, hijo de Estebana Fuentes y de padre ignorado, quien falleció a las diez horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil ocho, en Barrio El Centro, Tercera Avenida Norte, La Ponderosa, Calle Al Barrillo, Ciudad Arce, siendo dicha ciudad su último domicilio, la primera en concepto de cónyuge del causante y los demás como hijos del mismo. Confiérese a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las doce horas cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina ubicada sobre la Tercera Calle Poniente y Séptima Avenida Sur, número quinientos doce. San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio CECILIA MARICELA PORTILLO MÜLLER, de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor VICTORIANO MARTÍNEZ conocido por VICTORINO MARTÍNEZ NOTARIO. y por VÍCTOR MARTÍNEZ ORTIZ, de parte de la señora PASTORA MERLOS DE MARTÍNEZ, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; confiriéndosele a ésta la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores 1 v. No. F de la herencia yacente. En San Miguel, a los dos días del mes de marzo de dos mil once. DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- NOTARIO. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a la señora CATALINA MERCEDES TOBAR DE GUZMÁN, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores BENJAMÍN FELIZ RECINOS ZAVALETA y EUGENIA MARTA ZAVALETA RECINOS, en calidad de hijos del causante señor GUADALUPE RECINOS, quien falleció el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio en Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Ciudad Arce, en la calidad anteriormente relacionada. Confiéranse a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan Opico, del Departamento de La Libertad, a las quince horas con veinticinco minutos del día dos de febrero del año dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. F los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ALBERTINA PREZA DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día nueve de enero del año dos mil, en esta ciudad su último domicilio de parte de los señores LUZ AMALIA PREZA DE UMANZOR, MARTA PREZA, MAURICIO PREZA RODRÍGUEZ, JULIA PREZA RODRÍGUEZ, EVELIA RO- DRÍGUEZ PREZA y ANA GLORIA RODRÍGUEZ PREZA, en su concepto de hijos sobrevivientes de dicha causante y se ha conferido a dichos herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de Marzo del corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ÁNGEL ALVARENGA, quien falleció a la una hora diez minutos, del día veinticinco de Mayo del año dos mil siete, en Cantón Cerro Bonito, Caserío Las Casitas de esta jurisdicción, siendo la Ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte del señor MARIO ALVARENGA ALVARENGA, de cuarenta y un público para los efectos de Ley. años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco - siete, en concepto de hijo HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la veintiocho de octubre del año dos mil diez. Se ha DECLARADO al sucesión le correspondían a la señora ESTEBANA ALVARENGA DE ALVARENGA, conocida por MARÍA ESTEBANA ALVARENGA, en concepto de cónyuge del causante. Confiérase al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Dése el aviso de Ley en el Diario Oficial y en su oportunidad, extiéndase la certificación solicitada. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil once.- DR. JUAN RAMÓN MON- TOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. San Salvador, quince de Enero del año LIC. DALIA MARGARITA MARTÍNEZ MARTIR, NOTARIA. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, a señor JUAN ANTONIO HENRRIQUEZ MOLINA o JUAN ANTONIO HENRRIQUEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por el causante ELIAS HENRÍQUEZ o ELIAS HENRRIQUEZ, quien falleció el día diecisiete de Marzo de dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio, Jurisdicción de Santa María Ostuma, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del año dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F DALIA MARGARITA MARTÍNEZ MARTIR, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Profesional situada en Condominio y Boulevard Tutunichapa, Local 13, Colonia Médica, San Salvador, al público para los efectos de Ley. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, Notario de este domicilio, con Oficina Jurídica en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen, Local número Veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los Deportes, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día doce de Enero del año dos mil uno, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diez de julio de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva y con be-

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 neficio de inventario, de la herencia intestada que dejó el señor JORGE ALBERTO ARDON ESCAMILLA, quien fuese conocido por JORGE ALBERTO ARDON TICAS y por JORGE ALBERTO ARDON, quien falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil dos, en Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio y originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, a la señora MARÍA BERNARDA ESCAMILLA DE RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA BERNALDA ESCAMILLA DE RODRÍGUEZ, en concepto de madre y cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a JUAN MARCOS ARDON TICAS, conocido por JUAN MARCOS ARDON y por JUAN ARDON TICAS, padre del causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil once. LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local Veintitrés, Centro de Gobierno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las diecinueve horas del día ocho de noviembre de dos mil diez, se han declarado herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que dejó ARMANDO TOBAR OSORIO, quien fuese conocido por ARMANDO TOBAR, quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y su último domicilio Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, de parte de LOYDA EUNICE PINTO VENTURA, ABIGAIL EUNICE TOBAR PINTO y SARA ELIZABETH TOBAR PINTO, en concepto de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil once. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local Veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los Deportes, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince de agosto de dos mil diez, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó la señora MARÍA EMMA MENJÍVAR DE MURCIA, quien fuese conocida por MARÍA ELENA MENJÍVAR, EMMA MENJÍVAR y por MARÍA ENMA MENJÍVAR, quien falleció a las trece horas quince minutos del doce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en la Carretera Troncal del Norte, Kilómetro Once, parcelación San Antonio, lote número cuatro, Jurisdicción de Delgado, Departamento de San Salvador, siendo originaria y su último domicilio Chalatenango, a la edad de ochenta y cinco años, quien era de oficios domésticos, casada, de Nacionalidad Salvadoreña, a NAPOLEÓN MURCIA o NAPOLEÓN MURCIA MENJÍVAR, en concepto de hijo y cesionario de los derechos que en abstracto le correspondían a CONCEPCIÓN MURCIA cónyuge de la causante, y se ha conferido al aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, dos de marzo de dos mil once. LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DELMY GEORGINA GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Oficina ubicada en Colonia Jardines de Cuscatlán, Polígono M, casa número uno, Calle L guión tres, costado sur de la Casa Club, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas y quince minutos del día tres de marzo del presente año, se ha declarado a los señores MIGUEL ÁNGEL AYALA COTO, LUIS SALVADOR AYALA y FERNANDO ADRIAN AYALA COTO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, el día veintisiete de Diciembre del año mil novecientos noventa, dejó el señor JOSÉ ADRIAN AYALA GAR- CÍA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de marzo de dos mil once. LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, NOTARIO. DELMY GEORGINA GONZÁLEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F047076

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ. Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen, Local número veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los Deportes, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de diciembre de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó CARMEN GARCÍA DE FLAMENCO, quien falleció el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad y originaria de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, a la señora MARÍA ELENA FLAMENCO DE LÓPEZ, conocida por MARÍA ELENA FLAMENCO GARCIA, en concepto de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil once. LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, NOTARIO. IVON CAÑAS CUSTODIO / y GUILLERMO ANTONIO CAÑAS 1 v. No. F dieciséis de agosto de dos mil diez, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó JUAN FLAMENCO SÁNCHEZ, quien fuese conocido por JUAN FLAMEN- CO, quien falleció el treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia Las Delicias, Sexta Calle Poniente, casa cinco, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio y originario de San Martín, departamento de San Salvador, a la señora MARÍA ELENA FLAMENCO DE LÓPEZ, conocida por MARÍA ELENA FLAMENCO GARCÍA, en concepto de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil once. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez de lo Civil Interino de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil once.- Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, de este departamento, su último domicilio, el día veintiuno de abril del dos mil ocho, dejó el causante GUILLERMO ANTONIO CAÑAS GÓMEZ conocido por GUILLERMO ANTONIO GÓMEZ CAÑAS y por GUILLERMO AN- TONIO GÓMEZ, a los señores / ZOILA PAZ CUSTODIO DE CAÑAS conocida por ZOILA PAZ CUSTODIO / ZOILA PAZ CUSTODIO ESCOBAR / ZOILA PAZ CUSTODIO ESCOBAR DE CAÑAS / ZOILA PAZ CUSTODIO DE CAÑAS / ZOILA PAZ CUSTODIO VIUDA DE CAÑAS / y por ZOILA PAZ CUSTODIO DE GÓMEZ / en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, y MÓNICA JAHELI CAÑAS CUSTODIO / MARICELA BEATRIZ CAÑAS DE IRAHETA / antes MARICELA BEATRIZ CAÑAS CUSTODIO / AURA MARÍA CAÑAS CUSTODIO / TANIA IVON CAÑAS DE ESCALANTE / antes TANIA CUSTODIO / como hijos del referido causante.- Se ha conferido a los herederos declarados la administración y OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, representación definitiva de la sucesión.- con oficina jurídica en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen, Local veintitrés, Centro de Gobierno, atrás de Palacio de los Deportes, de esta ciudad. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil once.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIC. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, DEJADA AL FALLECER POR EL SEÑOR SANTOS RODOLFO

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 GÓMEZ MÁRQUEZ, el día cuatro de mayo del año dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio; a la señora ROSA ELENA FUNES DE ESPINOZA, en su calidad de Cesionaria del derecho que le correspondía al señor SANTOS EDGARDO GÓMEZ TORRES, en su calidad de hijo del causante. Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente, y posteriormente extiéndase la certificación respectiva. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANETH MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISveintiún días del mes de febrero de dos mil once.- LIC. MANUEL DE TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET MEJÍA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a 1 v. No. F las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil once, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora MARTA LILIAN CASTRO DE MANCIA, en su concepto de hija de la causante OLGA BLANCA CASTRO DE CASTRO u OLGA BLANCA CASTRO, quien fue de sesenta y dos años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintiséis de febrero del dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del dos mil once.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor SANTOS ROQUE BONILLA, el día treinta y uno de julio de dos mil diez, en la ciudad de Puerto El Triunfo, siendo éste su último domicilio, a la señora MARÍA SANTOS ROQUE RIVAS, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora ADELA EUGENIA RIVAS o ADELA EUGENIA RIVAS DE ROQUE, en su calidad de cónyuge del causante. Confiéresele a la heredera declarada la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente y oportunamente extiéndase la certificación respectiva. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora ANA MARIBEL MAZARIEGO VIUDA DE AGUIRRE, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante JOSÉ ANTONIO AGUIRRE LEMUS o JOSÉ ANTONIO AGUIRRE, y como cesionaria de los derechos hereditario que le correspondía a los señores EDUARDO LEMUS, INES GUADALUPE y EDUARDO ANTONIO, ambos de apellidos AGUIRRE MAZARIEGO, el primero como padre y los otros como hijos del referido causante, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, ganadero, fallecido el día cuatro de marzo de dos mil diez, siendo Metapán su último domicilio.- En consecuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F herencia intestada que al fallecer dejó la causante Blanca Haydee Saravia Salgado o Blanca Haidee Saravia, fallecida a las veinte horas veintidós minutos del día tres de febrero de dos mil tres, en el Barrio La Cruz de la ciudad de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; al señor José Oswaldo Saravia, en su concepto de hijo de la causante.- Confiérese al señor declarado en concepto dicho administrador y representante definitivo de la sucesión de que se trata;- Publíquese el edicto de Ley.- JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora BLANCA NORA ESCOBAR CASTRO VIUDA DE MENÉNDEZ, en calidad de HIJA y CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían al señor RENÉ ORLANDO ESCOBAR VALENZUELA en calidad de HIJO de la causante ROSA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, ENMA ESCOBAR VIUDA DE VIDES conocida por ROSA EMMA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCOBAR VIUDA DE VIDES, ROSA ENMA ESCOBAR, ROSA CHINAMECA: EMMA ESCOBAR, EMMA ESCOBAR y por EMMA ESCOBAR DE VIDES, quien fue de ochenta y seis años de edad, doméstica, fallecida el día veintiséis de febrero de dos mil diez, siendo esta ciudad su HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a último domicilio.- Por lo anterior, se le confiere a la heredera declarada las quince horas del día cuatro de febrero de dos mil once, se declararon la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.- herederas definitivas y con beneficio de Inventario la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor FERNANDO DE LA PAZ Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día uno de marzo del dos mil once.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA; Ley.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil once.- Enmendado Blanca Oswaldo concepto vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. F GRANADOS conocido por FERNANDO DE LA PAZ GRANADOS RODRÍGUEZ, fallecido a las doce horas cincuenta minutos, del día trece de mayo del año dos mil siete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio; a la señora ANA JOSEFA GONZALEZ conocida por ANA JOSEFA GONZALEZ DE GRANADOS y por ANA JOSEFA GONZALEZ SARAVIA, heredera Testamentaria además como Cesionaria del derecho Testamentario que les corresponde a los señores Ramón Alirio, Omar Antonio y Sergio Fabricio, ambos de apellidos Granados González.- Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho administradora y representante definitiva de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones que corresponden.- Publíquese el edicto de Ley.- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once; se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario la Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día catorce de febrero de dos mil once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 1 v. No. F siete - doscientos once mil doscientos setenta y cuatro - ciento dos - seis, y un mil ciento cuatro - ciento veintiún mil setenta - ciento uno - cero; en su calidad Cónyuge el primero, e hijos, la segunda, tercero y cuarto de la Causante, habiéndosele conferido la Administración Definitiva y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. JOSÉ MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina Notarial ubicada en Calle Grimaldi Centro Comercial ARAUCARIA, Local A- TRES, Planta Baja, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las diez horas del día tres de Marzo del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA BAUTISTA GUTIÉRREZ, conocida por ROSA EMILIA BAUTISTA, y por ROSA BAUTISTA; quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día treinta de Junio del año dos mil cuatro; en el Cantón La Anchila, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte del señor ROSENDO VÁSQUEZ, de setenta años Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley, Librado en Usulután, el día tres de Marzo del año dos mil once. JOSÉ MAURICIO ROBLES BERNAL, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de edad, agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número, AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de cero dos cero seis tres cero uno uno - ocho; y con Número de Identificación Tributaria, un mil ciento veintitrés - trescientos mil ochocientos inventario a la señora RAMONA ELVIRA RAMOS DE MENDOZA cuarenta - ciento uno - nueve; en su calidad de Cesionario de los Derechos conocida por RAMONA ELVIRA RAMOS y por RAMONA RAMOS, que les correspondían a los señores JUAN FRANCISCO PARADA, en calidad de madre sobreviviente de la causante, señora MIRIAN DEL de setenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Concepción CARMEN MENDOZA RAMOS conocida por MIRIAM DEL CARMEN Batres, Departamento de Usulután; ROSA ADELINA BAUTISTA PA- MENDOZA RAMOS y por MIRIAN DEL CARMEN RAMOS, en la RADA, conocida por ROSA ADELINA BAUTISTA, de cincuenta años sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cinco de octubre del año de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Concepción Batres, dos mil cinco, en la ciudad de Santa Ana, Condado de Orange, Estado Departamento de Usulután; JOSÉ GEREMÍAS BAUTISTA, de treinta de California, de los Estados Unidos de América, siendo la ciudad de y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Concepción Batres, Usulután, su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada Departamento de Usulután; y WILFREDO BAUTISTA PARADA, la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las conocido por WILFREDO BAUTISTA, de cuarenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Batres, Departamento facultades y restricciones de Ley. de Usulután, con Documentos Únicos de Identidad números en su orden, cero tres tres siete uno seis tres cero - cinco, cero tres ocho cuatro cero Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días cero tres tres - uno, cero dos tres tres uno siete siete ocho - cinco, y cero del mes de febrero del año dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁdos ocho siete seis seis cuatro - cero, y con Números de Identificación MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN Tributaria en su orden, un mil ciento veintitrés - cero once mil ciento H., SECRETARIA. treinta y ocho - ciento uno - nueve; un mil ciento diez - doscientos un 1 v. No. F mil doscientos cincuenta y nueve - ciento uno - dos, un mil doscientos

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO, CON OFICINA EN LOCAL 10, EDIFICIO BONILLA 419, 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR. AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito a las siete horas del día veinticinco del presente mes y año, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de la señora MERCEDES ESCOBAR, conocida por MERCEDES ÁVALOS, MERCEDES ESCOBAR ÁVALOS, MERCEDES ÁVALOS ESCOBAR y por MERCEDES ÁVALOS viuda DE SAAVEDRA, fallecida el día once de enero de dos mil, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de los señores JOSÉ ABELINO SAAVEDRA ESCOBAR y ANDRÉS DE JESÚS SAAVEDRA ESCOBAR, como hijos de la causante; confiriéndoles interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro del término de ley se presenten a deducirlo, previamente comprobando su vocación a suceder. Librado en San Salvador, a veinticinco de febrero de dos mil once.- Lic. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F MIREILLE ESCALANTE DIMAS, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SANTA TECLA, CON OFICINA ESTABLECIDA EN OCTAVA AVENIDA SUR NÚMERO DOS- DOS BIS, DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Tepecoyo, Departamento de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio, el día veinticuatro de julio del año dos mil, dejó la causante FRANCISCA PORTILLO, conocida por FRANCISCA PORTILLO VÁSQUEZ, al señor FABIO CRISTOBAL ROSALES GARCÍA, conocido por FABIO CRISTOBAL ROSALES, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Natalia Portillo Vásquez, en su calidad de hija de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario MIREILLE ESCALANTE DIMAS, a las quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil once.- Dra. MIREILLE ESCALANTE DIMAS, NOTARIO. 1 v. No. F JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, CON OFICINA EN SEGUNDA AVENIDA NORTE NÚMERO 3, SANTA ANA, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día uno de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de CAROLINA DEL CARMEN CERVANTES MARTÍNEZ, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día siete de enero de dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo la ciudad de Texistepeque, lugar de su último domicilio, dejó la causante señora FLORENCIA DE MARÍA CERVANTES, quien fue conocida por LORENZA DE MARÍA CERVANTES, en concepto de hija de la referida causante.- Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.- Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, NOTARIO. 1 v. No. F AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA EN LA QUINTA AVENIDA SUR Y SÉPTIMA CALLE PONIENTE NÚMERO CUATROCIENTOS DIE- CIOCHO, SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Urbanización Bella Vista, Polígono H, número treinta y nueve de esta ciudad, el día trece de mayo del año dos mil ocho, dejó la señora MA- RÍA LIDUVINA ACOSTA DE MORALES, conocida por LIDUVINA ACOSTA, MARÍA LIDUVINA COSTA REYES y por LIDUVINA ACOSTA DE MORALES, de parte de la señora JOSEFINA MORALES DE VILLATORO, conocida por JOSEFINA MORALES ACOSTA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, en calidad de heredera y cesionaria de los derechos que les correspondían al primero en su calidad de esposo y los demas en su calidad de hijos FABIAN MORALES, GLORIA ARGELIA MORALES ACOSTA, MARÍA MARGARITA MORALES ACOSTA, CARLOS HUMBERTO MORALES ACOSTA, ELISEO MORALES ACOSTA, ABIL MAIN MORALES, PATRO- CINIO MORALES ACOSTA, ALBA RUTH MORALES ACOSTA, ÁNGEL DAVID MORALES ACOSTA, ELSA ABIGAIL MORALES ACOSTA, y JUANA MORALES DE MORALES, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Amanda Rosibel Cañas Saravia. En la ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once.- AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. 1 v. No. F ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN CONDOMINIO CENTRAL E, LOCAL NÚMERO UNO, SITUADO EN DIECISIETE CALLE PONIENTE Y AVENIDA ESPAÑA, DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas quince minutos del día once de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven- Librado en la oficina de la Notario RHINA JENIFFER RAMÍREZ tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diecisiete horas del día dieciocho de abril del año mil novecientos ochenta y siete; San Antonio Masahuat, y del domicilio de San Pedro Masahuat; de parte de MARÍA LAURA GOMEZ DE DUARTE: en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ROMEO GARAY MOISA, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día primero de febrero de dos mil once.- RHINA JENIFFER RAMIREZ GÓMEZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN 21 AVENIDA NORTE, COLONIA LAYCO, CONDOMINIOS TEQUENDAMA, EDIFICIO 6, APARTAMENTO 1, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ CRESPÍN, conocido por JOSÉ ERNESTO ALVARADO CRESPÍN y MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ CRESPÍN, conocida por MARÍA DEL ROSARIO ALVARADO CRESPÍN, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a la primera hora con treinta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil tres, dejó el señor ERNESTO HERNÁNDEZ ALVARADO, conocido por ERNESTO HERNÁNDEZ. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. GÓMEZ, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil once.- ocurrida en el Cantón Las Flores, Jurisdicción de San Pedro Masahuat, dejada por el señor JOSÉ RICARDO DUARTE AGUILAR, conocido Licda. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, por RICARDO DUARTE y por RICARDO DUARTE AGUILAR, quien ABOGADO Y NOTARIO. era de cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, originario de 1 v. No. F RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, NOTARIO, DE ESTE DO- MICILIO, CON OFICINA UBICADA EN 21 AVENIDA NORTE, COLONIA LAYCO, CONDOMINIOS TEQUENDAMA, EDIFICIO 6, APARTAMENTO 1, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO EN GENERAL, ROMEO GARAY MOISA, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las ocho horas del día veinticinco de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ CRESPÍN, conocido por JOSÉ ERNESTO ALVARADO CRESPÍN y MARÍA

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de DEL ROSARIO HERNÁNDEZ CRESPÍN, conocida por MARÍA DEL ROSARIO ALVARADO CRESPÍN, en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, dejó la señora: ANA LIDIA CRESPÍN, ANA LIDIA CRESPÍN DE HERNÁNDEZ, ANA LIDIA CRESPÍN DE ALVARADO y POR ANA LILIAN CRESPÍN. Habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día uno de febrero de dos mil once.- Licda. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, dada en Zacatecoluca, a las ocho horas del día veintinueve de diciembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su Defunción dejó el causante JOSÉ RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, NOTARIO, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN RESIDENCIAL LOS ELISEOS, CALLE DOLORES MERCADO, quién fue de setenta años de edad, jornalero, VIVEROS, NÚMERO TRECE, AUTOPISTA SUR, DE ESTA CIU- casado, originario de Zacatecoluca, su último domicilio, salvadoreño, hijo DAD.- AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de Mercedes Mercado y Antonio Chávez, y falleció a las dieciocho horas del uno de mayo del dos mil uno, en el Cantón San José de La Montaña, HACE SABER: que por resolución proveída a las quince horas veinticinco minutos del día de dieciocho de Febrero del año dos mil once, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO CAMPOS CABEZAS, quien fue de setenta y dos años de edad, Soltero, Motorista, del domicilio de Soyapango, de este departamento, y quien falleció a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintitrés de Agosto del año dos mil diez, en final colonia San Rafael, Pasaje Díaz, casa número cinco, Soyapango, de este departamento, lugar que a la vez fue su último domicilio, de parte de MAX ANTONIO CAMPOS DÍAZ, de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, en concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- Librado en la Oficina de la Notario RHINA JENIFFER RAMIREZ GÓMEZ, PUBLÍQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN EN EL PAIS.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil once.- Licda. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN AVENIDA JUAN MA- NUEL RODRÍGUEZ, NÚMERO DIECISIETE, DE ESTA CIUDAD. de esta jurisdicción, de parte de la señora VERONICA ESMERALDA PINEDA MERCADO, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que en dicha sucesión le correspondían a la señora MARGARITA DURAN, GABRIEL MERCADO, MERCEDES MERCADO, GLADIS MILAGRO MERCADO DURAN Y JOSÉ LUIS MERCADO DURAN, la primera de éstos en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante, y el resto como hijos del mismo; y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Zacatecoluca, veinte de enero de dos mil once.- Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. F047084

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad. Santa Tecla, a deducirlo en el término de quince días contados desde la siguiente a la tercer publicación de este edicto en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación. HACE SABER, Que por resolución del suscrito Notario, dada en Zacatecoluca, a las ocho horas del día quince de enero del año dos mil once, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de ÁNGEL DIMAS y JOSÉ ELIAS, ambos de apellidos CRUZ APARICIO, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante SALVADOR CRUZ MERCADILLO o SALVADOR CRUZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado, Jornalero, originario de San Miguel Tepezontes, su último domicilio, Salvadoreño, hijo de Ignacio Cruz y Virgilio Mercadillo, y quien falleció el tres de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Tránsito de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, en sus calidades de hijos sobrevivientes de dicho causante; y se le ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Zacatecoluca, primero de febrero del año dos mil once.- Lic. AGUSTÍN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. 1 v. No. F DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, NOTARIO DEL DOMI- CILIO DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES. HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, a las diez horas del día veinticinco de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO DE JESÚS HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, originario de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio, casado, hijo de Rosa Hernández, quien falleció a las dieciséis horas veinte minutos del día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Bartolo, de la jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte de la señora ROSA AMÉRICA ORELLANA viuda DE HERNÁNDEZ, por sí en su calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los hijos del causante señores JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ ORELLANA, JOSÉ ROBERTO HER- NÁNDEZ ORELLANA, JOSÉ OSCAR HERNÁNDEZ ORELLANA, y BLANCA LIDIA HERNÁNDEZ ORELLANA. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Primera Calle Poniente número Uno- dos, Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las doce horas del día veinticinco de febrero de dos mil once.- Dr. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, NOTARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve quince con cinco minutos del día veintiuno de febrero del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN- VENTARIO la herencia Intestada que a su defunción dejo el causante señor JOSÉ MODESTO RODRÍGUEZ quien falleció el día cinco de mayo del año dos mil tres, a la edad de setenta y cinco años, albañil, originario de Arcatao, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio, de parte de los señores GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ o GERARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, conocido tributariamente por GONZÁLEZ GERARDO RODRÍGUEZ, MARÍA DEISY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy MARÍA DAISY MARTÍNEZ, JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ NOLASCO, MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con números de identificación tributaria en su orden respectivo el primero; cero quinientos nueve- veintisiete cero ocho sesenta- ciento uno- dos, la segunda; cero quinientos nueve- veinticinco doce sesenta y dos- ciento uno- cinco, el tercero; cero quinientos nueve- quince cero ocho setenta y nueve- ciento tres- uno, el cuarto; cero quinientos nueve- veinticuatro cero siete cincuenta y ocho- ciento dos- cuatro, todos en sus calidades de hijos del causante en mención: y la señora MARÍA IRMA NOLASCO viuda DE RODRÍGUEZ, con número de identificación tributaria trece dieciséis- catorce cero ocho cuarenta y nueve- ciento uno- tres, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1º del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas siete minutos del día veinte de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las ocho horas veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial; dejó la señora CECILIA CRUZ VIUDA DE RODRIGUEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, viuda, doméstica; de parte de las señoras ARACELY DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ y ROSA GLADYS RODRIGUEZ CRUZ, en su concepto de hijas de la expresada causante y además como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS ALONSO ARDON CRUZ, en su calidad de hijo de la causante CECILIA CRUZ VIUDA DE RODRIGUEZ; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día once de febrero del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA JESÚS ARGUETA, conocida registralmente como MARÍA JESÚS ARGUETA CRUZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Luisa Argueta, falleció a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de San Luis de la Reina, siendo éste su último domicilio, de parte del señor LUIS ALONSO ARGUETA, en calidad de hermano y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LUISA ARGUETA, o MARIA LUISA ARGUETA, en calidad de madre de la causante. Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas del día quince de febrero del año dos mil once. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. EDWIN BLADI- MIR PORTILLO ZULETA, SECRETARO. 3 v. alt. No. F PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA, Notario, con oficina Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de situada en Residencial Los Eliseos, Calle Los Viveros, Pasaje Cuatro, Casa Número I-Cuatro, San Salvador, al público para los efectos de ley. quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, y con base al Artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas diecinueve Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución dictada a las trece horas, minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil diez.- Lic. HENRY del día cinco de noviembre de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor ALFREDO OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. DE JESUS RAMIREZ CALLEJAS, en calidad de hijo del causante; la herencia testamentaria dejada por el señor ESTEBAN CALLEJAS 3 v. alt. No. F HERNANDEZ conocido por ESTEBAN CALLEJAS, a su defunción, acaecida en Comasagua, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio; el dieciocho de marzo de dos mil ocho; confiriéndole por lo tanto la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia testamentaria. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirla en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas con veinte minutos del día uno de febrero de dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día seis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, dejó el causante SIXTO MARTINEZ, de parte de la señora MARCOS ABELINA LOPEZ DE LOPEZ conocida por MARCOS ABELINA LOPEZ MARTINEZ DE LOPEZ, MARCOS ABELINA LOPEZ, y por MARCOS ABELINA LOPEZ MARTINEZ, en su calidad de hija del referido de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la señora MARIA SALVADORA LOPEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, SECRETARIA. para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil once. Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco minutos del día veinticinco de Febrero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ DIAZ, conocido por JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ, quien falleció a las ocho horas quince minutos del día dos de enero del presente año dos mil once, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Terminal, con Asistencia Médica, atendido por Dr. Salvador Magaña Benavides, del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, y deja bienes inscritos a su favor, y quien falleció en Barrio El Tránsito, Comacarán, Departamento de esta Ciudad de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora SILVIA DINORA HERNANDEZ HERNANDEZ, en calidad de hija del causante señor JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ DIAZ, conocido por JOSE DE LA CRUZ HERNANDEZ; en consecuencia se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veinticinco de Febrero del año dos mil once. Lic. JOSE HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CASIMIRO RICARDO ARIAS FLORES conocido por CASIMIRO RICARDO ARIAS, CASIMIRO RICARDO ARIAS FLORES, CASIMIRO ARIAS y RICARDO ARIAS, quien falleció el día uno de febrero de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de REYNALDO ARIAS RIVERA, en calidad de hijo del causante y como Cesionario del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores JOSE FREDY ARIAS RIVERA, ELISEO ARIAS RIVERA, JOSE AMADEO ARIAS RIVERA, MARIA EGIDIA ARIAS DE MENDOZA, EMELINA ELIZABETH ARIAS DE RIVERA, en calidad de hijos del causante; y HERIBERTA EREMITA RIVERA HERNANDEZ VIUDA DE ARIAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las catorce horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil once. Licdo. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Licdo. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. de San Pedro Nonualco, su último domicilio, por parte de MANUEL DE JESÚS LÓPEZ en concepto cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Francisca Granadeño Guadrón hermana del causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticinco DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. minutos del día catorce de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada 3 v. alt. No. F que a su defunción ocurrida a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil cinco, en el Cantón La Hachadura, Caserío Rancho San Marcos, San Francisco Menéndez, jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor MAXIMILIANO PLEITEZ, de parte de los señores NOE AMILCAR LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ PLEITEZ HERRERA e IRIS NOEMI PLEITEZ VELASQUEZ, en su DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHIcalidad de hijos del causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes NAMECA. representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Jugado a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de febrero del corriente Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario ley. la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CAMI- LO HUMBERTO AMAYA HERNANDEZ, conocido por CAMILO HUMBERTO AMAYA, fallecido a las trece horas treinta minutos del JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veintiséis día cinco de diciembre de dos mil diez, en el Centro Médico Usuluteco, minutos del día catorce de enero de dos mil once. Dr. JULIO CESAR siendo la ciudad de El Tránsito de este distrito, departamento de San FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Miguel su último domicilio; de parte de la señora Dinorah Elizabeth García de Revelo, conocida por Dinora Elizabeth García Amaya, en su concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se 3 v. alt. No. F trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL GUADRON GRANADEÑO o MANUEL GUADRON quien falleció el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio San Francisco de la ciudad Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora GUADALUPE RIVAS, conocida por GUADALUPE RIVAS MELARA y por GUADALUPE RIVAS DE LOZANO, al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil siete, en la Clínica Hospital Orellana de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido esta Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor CIRO WIGBERTO LOZANO RIVAS, conocido por CIRO WIGBERTO LOZANO, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DE JESUS RIVAS en calidad de hermana de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público para los efectos de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los el causante señor JOSÉ ADÁN RODRÍGUEZ AMAYA conocido por treinta y un días del mes de enero de dos mil once. Lic. JOSE ANTONIO JOSÉ ADÁN RODRÍGUEZ, al fallecer el día nueve de agosto del año GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN dos mil nueve, en cama de pick-up, estacionado frente a emergencia del HERNANDEZ, SECRETARIA. Hospital Nacional San Pedro de Usulután, habiendo sido la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte del señor OBED ISAÍ RODRÍ- 3 v. alt. No. F GUEZ AMAYA, en calidad de hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Juana Santos Rodríguez, ésta en calidad de madre del mismo causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ OCTAVIO BARRERA, al fallecer el día catorce de Noviembre de dos mil diez, en el Barrio Analco de la ciudad de Santa Elena, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor RAMON ANTO- NIO REYES BARRERA, conocido por RAMON ANTONIO REYES MENDEZ BARRERA, en su Calidad de hijo del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas diecisiete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil once, se tuvo de parte de la señora MARIA ISABEL NAVARRETE DELGADO, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos catorce-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho-ciento uno-ocho, de cuarenta y dos años de edad, Ama de casa, del domicilio de Chalatenango, en calidad de hija del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE VENTURA NAVARRETE SERRANO, quien fue de setenta años de edad, Casado, Agricultor, fallecido el día diez de marzo de dos mil uno, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.- Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.- Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado ERICK WILLIANS BELTRAN REYES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco cero cero cinco nueve guión ocho y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis guión cero cincuenta mil seiscientos ochenta y dos guión ciento uno guión siete, actuando en calidad de Apoderado Especial del señor SAUL ARMANDO BARRERA PANAMEÑO, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve cero cinco siete cinco guión uno con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho guión cero cuarenta mil novecientos ochenta y uno guión ciento uno guión seis, solicitando a favor de su representado título de propiedad de un solar urbano situado en Barrio Las Mercedes, de Santa María Ostuma, compuesto según su solicitud de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: AL NORTE, veintiuno punto treinta y siete metros y colinda con propiedad de las señoras Mirian Betty Ayala Panameño y Etelvina Ayala viuda de Rosales, calle de por medio; AL ORIENTE, mide cinco punto noventa y dos metros, y colinda con propiedad de María Alicia Navidad López; AL SUR, mide diecinueve punto doce metros y colinda con propiedad de María Alicia Navidad López y AL PONIEN- TE, mide catorce punto cinco metros, y colinda con propiedad de María Alicia Navidad López; todos los colindantes son de este domicilio. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales y no está en proindivisión. Lo hubo por compra que hizo a la señora Arelí Esperanza Panameño el día treinta de abril de dos mil cinco. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, veinticinco de enero de dos mil once.- Licda. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C y dos minutos del día veintitrés de febrero de dos mil once.- Dra. VIO- LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Notario del domicilio de la ciudad de Atiquizaya y de Santa Ana, con oficina profesional situada en Calle Central Cornelio Azenón Sierra número uno-noventa y dos, Barrio El Centro de la ciudad de Atiquizaya; AL PUBLICO, TITULO DE PROPIEDAD HACE SABER: Para los efectos legales que ante mis oficios Notariales se ha presentado el señor GERMAN FRANCISCO ALFEREZ LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, persona a quién conozco pero además lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno tres cinco tres nueve siete - uno y con Número de Identificación Tributaria un mil once - cero cincuenta y un mil sesenta y cinco -cero cero uno - cero; quien actúa en su calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, con Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho - cero diez mil ciento nueve - ciento uno - dos; solicitando TITULO SUPLETORIO POR AGOTAMIENTO REGISTRAL NO ASI EN LA REALIDAD FISICA que amparaba la escritura número ciento doce del tomo ochenta y nueve de propiedad del Centro Nacional de Registros de la segunda sección de occidente del Departamento de Ahuachapán de un predio de naturaleza rústica, el cual se encuentra situado en el cantón CARA SUCIA, donde se encuentra ubicada la cancha de fútbol, de la parcelación Las Salinas, del municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA Y OCHO ME- TROS CUADRADOS, no se expresan medidas lineales del inmueble

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 a titularse y que posteriormente se realizará remedición para establecer las medidas lineales, con las colindancias siguientes: AL NORTE con propiedad de EDUARDO MELENDEZ BOTEO, AL ORIENTE con propiedad de EDUARDO MELENDEZ BOTEO, AL SUR con propiedad de EDUARDO MELENDEZ BOTEO, y AL PONIENTE con propiedad de EDUARDO MELENDEZ BOTEO.- Advirtiéndose que el predio así descrito no es sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, ni tienen cargas que deban respetarse.- Todos los colindantes son del mismo domicilio, que el Titulante, el inmueble descrito lo tiene en posesión la Municipalidad, representada por el Síndico Municipal señor Germán Francisco Alférez Rodríguez el inmueble donde se encuentra ubicada la cancha de futbol Las Salinas, de San Francisco Menéndez del departamento de Ahuachapán, fue adquirido a favor de la Municipalidad, por donación realizada por el señor EDUARDO BOTEO, ya fallecido, quien fue mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Francisco Menéndez; y de la cual no se tiene ningún documento pero la posesión ha durado por un espacio de más de veinte años consecutivos de buena fe, quieta y pacífica, en forma continua sin interrupción alguna, que desde esa fecha hasta este día se valúa el inmueble descrito y a titularse en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que por carecer de Título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz respectiva a favor de la Municipalidad de San Francisco Menéndez, por este medio el señor GERMAN FRANCISCO ALFEREZ RODRIGUEZ viene ante mis oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo DIECISEIS DE LA LEY DEL EJER- veintiún metros, el noveno de nueve punto ochenta y un metros y el CICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS y seguidos que sean los trámites que la misma NOTARIO. MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Notario del domicilio de la ciudad de Atiquizaya y de Santa Ana, con oficina profesional situada en Calle Central Cornelio Azenón Sierra número uno -noventa y dos, Barrio El Centro de la ciudad de Atiquizaya; AL PUBLICO, HACE SABER: Para los efectos legales que ante mis oficios Notariales se ha presentado el señor GERMAN FRANCISCO ALFE- REZ RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, persona a quien conozco pero además lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno tres cinco tres nueve siete - uno y con Número de Identificación Tributaria un mil once - cero cincuenta y un mil sesenta y cinco -cero cero uno - cero; quien actúa en su calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía Municipal de San Francisco Menéndez, con Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho - cero diez mil ciento nueve - ciento uno - dos; solicitando TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO MENENDEZ, de un predio de naturaleza rústica, el cual se encuentra situado en el cantón La Hachadura, caserío La Hachadura, calle vecinal sin número, inmueble donde se encuentra ubicado, el Parque de La Hachadura, del municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: en veinticuatro punto sesenta y dos metros y linda con propiedad de Delmiria Cruz Ortega y Gladis Cuéllar Ruano de Rodríguez; calle de por medio; AL ORIENTE: en dieciocho punto noventa y un metros y linda con propiedades de Carlos Mauricio Jiménez Cuéllar, Juana Alicia Cuéllar de Henríquez, Pedro de Jesús Morales Rugamas, calle de por medio; AL SUR: en diez tramos el primero de cuatro punto noventa y cuatro metros, el segundo de cuatro punto cuarenta y siete metros, el tercero de tres punto cincuenta y un metros, el cuarto de tres metros el quinto de tres punto cuarenta y cinco metros, el sexto de cuatro metros, el séptimo de tres punto treinta y cinco metros, el octavo de ocho punto décimo de diez punto ochenta y un metros, lindando por este rumbo con propiedades de Sandra Lisbet Guirola de Escobar, René Santos señala, se les extienda a su favor el TITULO SUPLETORIO que solicita López Vargas, Jesús Reinelda Henríquez viuda de Morán; calle de por a favor de la Municipalidad. medio; y AL PONIENTE: en treinta y ocho punto cincuenta y cinco metros, linda con propiedades de Elba López, Delmirian Cruz Ortega, Vitelia Esperanza Valladares de López, Sandra Ada María Molina de Librado en la oficina de Abogacía y Notariado de la ciudad de Masis; Marta Alicia Rivera Méndez.- Advirtiéndose que el predio así Atiquizaya, a los cinco días del mes de Febrero del año dos mil once. descrito no es sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, ni tiene cargas que deban respetarse. Todos los colindantes son del mismo domicilio, que el Titulante; el inmueble descrito lo tiene en posesión la Licdo. MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Municipalidad, representada por el Síndico Municipal, señor GERMAN FRANCISCO ALFEREZ RODRIGUEZ, el inmueble donde se encuentra ubicado el parque de La Hachadura de San Francisco Menéndez del departamento de Ahuachapán, fue adquirido por Donación realizada 3 v. alt. No. F por el señor JUAN CEREN, ya fallecido, quien fue mayor de edad, Jornalero, del domicilio de San Francisco Menéndez; y de la cual no se tiene ningún documento, pero la posesión ha durado por un espacio más de veinte años consecutivos de buena fe, quieta y pacífica, en forma continua sin interrupción alguna, que desde esa fecha hasta este día se valúa el inmueble descrito y a titularse en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que por carecer de Título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz respectiva a favor de la Municipalidad de San Francisco Menéndez, por este medio el señor GERMAN FRANCISCO ALFEREZ RODRIGUEZ viene ante mis oficios Notariales para que de conformidad con lo establecido en el Artículo DIECISEIS DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS y seguidos que sean los trámites que la misma señala, se les extienda a su favor el TITULO SUPLETORIO que solicita a favor de la Municipalidad.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Librado en la oficina de Abogacía y Notariado de la ciudad de Atiquizaya, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil once. Licdo. MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F AVISO DE INSCRIPCION EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES EL TOROGOZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Cantón San José, municipio de Jocoro, departamento Morazán, obtuvo su Personalidad Jurídica el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos, e inscrita en el libro treinta y nueve de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Novecientos sesenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once. NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN JOSÉ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Cantón San José Los Sitios, municipio de Talnique, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, e inscrita en el libro quince de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Trescientos cincuenta y tres del Sector No Reformado. Por lo que CON- SIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. once. Santa Tecla, a los dos días del mes de marzo del año dos mil NOTIFIQUESE. Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LA PEÑA DE HOREB DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACPA LA PEÑA DE HOREB DE R.L., con domicilio en San Marcos, departamento de San Salvador, obtuvo su Personalidad Jurídica el veintiuno de enero del año dos mil once, e inscrita en el libro noventa y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil trescientos sesenta y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Santa Tecla, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. NOTIFIQUESE, Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F047039

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 JUICIO DE AUSENCIA INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiocho días del mes de Mayo del dos mil nueve.- Lic. JOSE AN- TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado la Licenciada GLORIA PATRICIA AGUILAR BARRERA, como Apoderada del señor JOSE ABEL ORELLANA LOPEZ, Incidente de Declaratoria de Ausencia, a fin de declarar ausente al señor ALBERTO ARDON, mayor de edad, Agricultor, actualmente de domicilio ignorado; y como dicho señor ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su CAMBIO DE NOMBRE paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un Curador Ad -Litem para que lo represente única y exclusivamente en el proceso Civil Ejecutivo bajo Referencia EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PÚBLICO, para los 226-E-2008, que le promueve en su contra la Lic. GLORIA PATRICIA efectos de ley, AGUILAR BARRERA, en la calidad antes expresada. PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr.C., que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CONCEPCIÓN DEL CARMEN BENAVIDES DIAZ, de cuarenta dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia. y cuatro años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARÍA SANTANA RAMOS Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las ocho APARICIO, conocida por BRENDA MARÍA RAMOS DE NAVARREhoras treinta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil diez.- TE, de treinta y ocho años de edad, casada, Comerciante, originaria de Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Concepción Batres y del domicilio de El Tránsito, departamento de San Miguel; promoviendo DILIGENCIAS JUDICIALES NO CONTEN- CIOSAS DE CAMBIO DE NOMBRE, contra el Síndico Municipal de 1 v. No. F esta ciudad, por la razón siguiente: que el nombre propio que tiene es MARÍA SANTANA RAMOS APARICIO, y éste es lesivo a su dignidad humana, en razón que al pronunciarse y escucharse todo su nombre, en las relaciones familiares, comerciales, sociales, culturales, laborales y diversas actividades que desarrolla con su nombre es víctima de burla EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO para los y agravios para su persona, lo cual interfiere con todas sus actividades efectos de ley, diarias. Así mismo algunas personas al referirse le llaman Chana Ramos, y eso causa a su persona agravios y atenta contra su dignidad humana, en HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada, CONCEPCION DEL CARMEN BENAVIDEZ DIAZ, de cuarenta y dos años de edad, Abogado, de este domicilio actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del señor SANTIAGO SARBELIO CALDERON BERMUDEZ, de treinta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Usulután, manifestando que tiene promovido JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra el señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ de treinta y cinco años de edad, comerciante del domicilio de Usulután; a quien se le ignora su paradero, razón por la cual solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador para que lo represente en dichas diligencias. En consecuencia, se previene al señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ que si tiene Procurador o Representante Legal que se presente a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso.- vista que lo hacen en una forma burlesca y sarcástica y con intenciones de hacerle sentir mal. Razón por la que solicita se autorice el cambio de nombre propio del nombre de MARÍA SANTANA RAMOS APARICIO al de BRENDA MARÍA RAMOS APARICIO. En consecuencia, se previene que si alguna persona se sintiere afectada por el cambio de nombre propio, se presente a hacer oposición dentro de los tres días siguientes a la última publicación de este edicto. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 1 v. No. F047104

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., del domicilio de 5a. AV. NTE. Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO FERTICA, 3er. PISO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en "cuatro plantitas de dos hojas de igual tamaño y forma cada una, y follaje sobrepuesto, debajo de las cuales se lee la palabra PROAGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MEGA" ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, DE COLOR NEGRO, SIN DISEÑO ESPECIAL ALGUNO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLEE 51373, LEVERKUSEN, REPUBLICA DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CARACO- LEX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de INDUSTRIALIZADORA Y COMERCIA- LIZADORA MEGAPLAST, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLEE 51373, LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MIRIVAIR escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de KAISER-WILHELM-ALLE 51373, LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LEVITRA" ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y SIN NINGUN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Takeda Pharmaceutical Company Limited, del domicilio de 1-1, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: "VOGLISAM" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de KM CARRETERA A EL SALVADOR, CRUCE A LLANOS DE ARRAZOLA, FRAIJANES, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BETAVIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de Km Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SULTAM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN- TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión ADS ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC. y diseño, el cual se traduce al castellano como Sistemas Avanzados de Drenajes Incorporado, que servirá para: AMPARAR: TUBOS DE PLASTICO CORRUGADO. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LAFAGE RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra LAFAGE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENI- COS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLAVONAL Consistente en: la palabra FLAVONAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TAZAROL Consistente en: la palabra TAZAROL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ARDILAN Consistente en: la palabra ARDILAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MOMENTIX Consistente en: la palabra MOMENTIX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CONSERVAS FINCA DE ORO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, QUICKIES Consistente en: la palabra QUICKIES que se traduce al castellano como RAPIDITOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCA- DO, CARNE DE AVE, Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de HEBER BIOTEC, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HEBERPENTA Consistente en: la palabra HEBERPENTA, que servirá para: AMPARAR: VACUNA PENTAVALENTE CONTRA LA DIFTERIA, TETANOS, TOSFERINA (B PERTUSIS), HEPATITIS B Y HAEMO- PHILUS INFLUENZAE TIPO B. Clase: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CA- ZZINO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. PHILIPE MORIER Consistente en: las palabras PHILIPE MORIER, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADE- RAS, ABRIGOS, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, CALZON, ENAGUA, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLE- TAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS, PAÑALES DE TELA; VESTIDOS, CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELE KUAN YOC HUI VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELE KUAN YOC HUI VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión a bee in a bonnet y diseño, que se traduce al castellano como una abeja en un sombrero, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA, BUFAN- DAS, PAÑUELOS DE CUELLO Y CINTURONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras a bee in a bonnet y diseño, traducidas al castellano como una abeja en un sombrero, que servirá para: AMPA- RAR: ADORNOS PARA EL CABELLO Y DIADEMAS. Clase: 26. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELE KUAN YOC HUI VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras a bee in a bonnet y diseño, que se traducen al castellano como una abeja en un sombrero, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS DE BOLSILLO, BOLSAS DE MANO, BOLSAS DE VIAJE Y BOLSOS DE MANO. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHELE KUAN YOC HUI VALDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, AMPARAR: PULSERAS (JOYERIA O BISUTERIA), COLLARES (JOYERIA O BISUTERIA), ANILLOS (JOYERIA O BISUTERIA), ARETES (JOYERIA O BISUTERIA), METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIEDRAS PRECIOSAS Y RELOJERIA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de OSCAR PERALTA NAVARRETE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión TITANWALL SISTEMAS CONS- TRUCTIVOS y diseño, el cual la palabra TITANWALL se traduce al castellano como PARED DE TITÁN, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR- TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06. Consistente en: las palabras a bee in a bonnet y diseño, traducidas al castellano como una abeja en un sombrero, que servirá para: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 19. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO EL INFRASCRITO REGISTRADOR ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de OSCAR PERALTA NAVARRETE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de OSCAR PERALTA NAVARRETE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión TITAN SYSTEMS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS y diseño, el cual las palabras TITAN SYSTEM se traducen al castellano como SISTEMAS DE TITÁN, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE- Consistente en: la expresión TITAN SYSTEMS SISTEMAS RIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES CONSTRUCTIVOS y diseño, el cual las palabras TITAN SYSTEM se TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS traducen al castellano como SISTEMAS DE TITÁN, que servirá para: PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de OSCAR PERALTA NAVARRETE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión TITANWALL SISTEMAS CONS- TRUCTIVOS y diseño, el cual la palabra TITANWALL se traduce al castellano como PARED DE TITÁN, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFAL- TO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de HOLCIM EL SALVA- DOR, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a las 9:00 horas del día lunes 04 de Abril de 2011, en primera convocatoria, en las oficinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día martes 05 de Abril de 2011 en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda: AGENDA 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo, todos correspondientes al Ejercicio Económico anual que finalizó el 31 de diciembre de ) Aplicación de Utilidades. 5) Reestructuración de la Junta Directiva. 6) Elección del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 7) Elección de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Todos los puntos de la agenda podrán ser conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de Acciones, o sea 39,088,901 acciones representadas, y se tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de acciones representadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Antiguo Cuscatlán, 01 de marzo de Atentamente, HOLCIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. RAFAEL ALVARADO CANO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CONVOCATORIA LA JUNTA DE DIRECTORES DEL "COLEGIO LA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", CONVOCA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, A CELEBRARSE EL DIA DO- MINGO DIEZ DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, EN EL LOCAL DE LA SOCIEDAD (DEL COLEGIO), SITUADO EN LA AVENIDA INDEPENDENCIA SUR No. 44, EN LA CIUDAD DE SANTA ANA, A PARTIR DE LAS NUEVE HORAS, PARA CONOCER Y RESOLVER LAS AGENDAS SIGUIENTES: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Presentación de Memoria de la Administración, el balance general, el estado de resultados (pérdidas y ganancias), a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 4. Informe del Auditor Externo de la Sociedad, 5. Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y determinación de emolumentos. 6. Nombramiento de Directores. 7. Aplicación de Utilidades del ejercicio 2010, partir de las catorce horas del día dos de abril del año dos mil once, en el Edificio Social de la Caja Ubicado en Calle Doctor Jesús Velasco No. 7, 8. Otros asuntos varios que de conformidad con la Ley o el Pacto Social puedan resolverse en esta Junta Ordinaria. Barrio El Calvario, Sensuntepeque, Cabañas, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día tres de abril a la misma hora y local AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA antes indicado. 1. Aumento del Capital Social, para cumplir con las reformas del Código de Comercio y modificación al pacto social; según art. 17 del Decreto Legislativo 641. El quórum necesario para que las Juntas puedan celebrarse se formará con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social entre presentes y representadas, para la Junta General Ordinaria, y de las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social, entre presente y representadas, para la Junta General Extraordinaria. anteriores, debiendo celebrarse la Junta General Ordinaria con el número de acciones que estén presentes y representadas, y la Junta General Extraordinaria con la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones entre presente y representadas. Santa Ana, uno de marzo del año dos mil once. RUBEN ASUNCION GONZALEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Sensuntepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228, 229 y siguientes del Código de Comercio Vigente y las atribuciones que le confiere las cláusulas, Vigésima segunda, Vigésima cuarta, Vigésima quinta y Vigésima sexta de la Escritura de Modificación e integración de su Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja y el Art. 223 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Apertura de la Sesión. 3. Integración de Quórum Legal. En caso de no haber quórum en las horas y fecha señaladas, por este mismo aviso se convoca para el día dieciséis de abril del corriente año a las nueve horas, en el mismo lugar, de acuerdo con las agendas 4. Revocatoria de acuerdo de fijación de dietas, para los directores de Junta Directiva.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.- que no tiene cultivos permanentes, correspondiente al cien por ciento, situado en el Cantón El Junquillo, de esta jurisdicción, marcado en el plano respectivo como lote número QUINCE del polígono TREINTA Y SEIS, de la lotificación denominada LAS VIÑAS, compuesto de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS CATORCE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS y es de las medidas y linderos especiales siguientes. AL NORTE, veintidós metros con lote número dieciséis del mismo polígono y lotificación; AL ORIENTE, diez metros, con lote número seis y siete del mismo polígono treinta y siete de la misma lotificación, Avenida Los Cocoteros de por medio; AL SUR, veintidós metros con lote número catorce del mismo polígono y lotificación; y al PONIENTE, diez metros, con lote número seis del mismo polígono y lotificación. Inscrito bajo la matrícula número: UNO CINCO UNO CERO UNO NUEVE SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, Ahuachapán, a favor de la señora CANDELARIA BONITO. Sensuntepeque, 03 de Marzo de 2011 Domingo Ernesto Hernández, DIRECTOR PRESIDENTE. Blanca Dolores Rodríguez de Moreno, DIRECTOR SECRETARIO. Arístides Dagoberto Rodríguez, DIRECTOR PROPIETARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado MARCOS 3 v. alt. No. C AUGUSTO GARCIA RENDEROS, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE AGUILARES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; contra los señores: WILLIAM SUBASTA PUBLICA GERARDO CAMPOS LOPEZ, de cuarenta años de edad, a la fecha del contrato, Comerciante, del domicilio de Apopa, Departamento de San DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecuciones seguidas en este Juzgado, la primera por el señor CARLOS OVIDIO LUNA MARTÍNEZ, en su carácter personal y la segunda por el doctor RAFAEL MORAN CASTANEDA, como Apoderado General Judicial de la señora RINA MARGARITA TOBAR VIUDA DE PÉREZ, ambas contra la señora CANDELARIA BONITO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: UN LOTE DE TERRENO RUSTICO, inculto Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas cinco minutos del día once de noviembre del año dos mil diez. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Salvador, como deudor principal; y ANA EMERITA HERNANDEZ DE CAMPOS, de treinta y ocho años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Apopa; reclamándoles la cantidad de NOVENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, de la siguiente forma: A) Con respecto al señor WILLIAM GERARDO CAMPOS LOPEZ, y a su Codeudora solidaria señora ANA EMERITA HERNANDEZ DE CAMPOS: la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA, CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, por la totalidad del saldo de los TRES MUTUOS otorgados relacionados en el juicio; y B) Con respecto a la señora ANA EMERITA HERNANDEZ DE CAMPOS y a su codeudor solidario señor WILLIAM GERARDO CAMPOS LOPEZ, la cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, por la totalidad del saldo de DOS MUTUOS otorgados relacionados en el juicio; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano, situado en el Barrio El Perdido, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS,

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 que mide y linda: AL ORIENTE, doce metros, linda con la Sucesión AVISO de Josefa Juárez de Gutiérrez, hoy de Josefa Canjura, Carretera Troncal del Norte de por medio; AL NORTE, veintiocho metros, linda con Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, de Alejandro Duque conocido por Héctor Alejandro Duque Orellana y por Héctor Duque Orellana; AL PONIENTE, doce metros, linda con COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera Emilio Rivas Artiga y David Duque, Tercera Avenida Norte de por a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE medio; y AL SUR, treinta metros sesenta y cinco centímetros, linda con DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 019PLA , solicitando la Francisco Sosa. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DOLARES EXACde la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro TOS (US$ 6,000.00). y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ONCE -CERO CERO CERO CERO CERO. En Consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil once. Dra. VIOLETA en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. San Francisco Gotera, Miércoles 02 de Marzo de v. alt. No. F MARTHA ARGENTINA MOLINA DE UMAÑA, REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Ilobasco, Sábado 26 de Febrero de Licda. Adelia Elizabeth Guardado de Gámez, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. Agencia ILOBASCO. 3 v. alt. No. F GERENTE. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia SAN FRANCISCO GOTERA. 3 v. alt. No. F Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 366PLA , solicitando la DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES reposición de dicho CERTIFICADO por Cuarenta mil dólares 00/100 (US$ 40,000.00). La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Socios En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público de la Sociedad, "MARTÍNEZ, VILLACORTA Y COMPAÑIA, S.C. DE C.V.", que puede abreviarse "MARTÍNEZ Y CIA. DE C.V.", con número de identificación tributaria uno uno dos tres guión dos siete cero dos ocho cuatro guión cero cero uno guión nueve y cuya escritura de constitución se encuentra inscrita en el Registro de Comercio desde el día dos de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, bajo el número cuarenta y cuatro del libro cuatrocientos del Registro de Sociedades, del folio trescientos cincuenta y seis, al folio trescientos sesenta y cinco, modificada según inscripción número cincuenta y tres del libro dos mil seiscientos sesenta del Registro de Sociedades, de fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, CERTIFICA: que en el folio número diecinueve al folio número veintitrés del libro de actas que la sociedad lleva, se encuentra contenida el acta número nueve de sesión de Junta General Extraordinaria de Socios,

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de celebrada en esta ciudad de Usulután a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil once, la cual literalmente DICE: ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, NÚMERO NUEVE: Reunidos en las oficinas de la Sociedad "MARTÍNEZ VILLACORTA Y COMPAÑÍA, S.C. DE C.V.", ubicadas en la urbanización Murillo, pasaje Cruz Roja, casa número diecinueve, de la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil once, estando presentes la totalidad de los socios que integran la Sociedad, por unanimidad, ACUERDAN: Celebrar junta general extraordinaria de socios y aprobar la agenda siguiente: PRIMERO: Establecimiento de quórum legal para celebrar la junta y firma de los asistentes: SEGUNDO: Adopción del acuerdo de disolución y liquidación de la Sociedad, nombramiento del liquidador y fijación del plazo para la liquidación de la Sociedad; TERCERO: Nombramiento del auditor externo y fiscal para todo el proceso de liquidación de la Sociedad y asignación de sus honorarios. DESARROLLO DE LA JUNTA: PRIMERO: Se comprobó el quórum legal y se constató que están presentes todos los socios que forman la Sociedad, Señores: Ovidio Orlando Martínez, con documento único de identidad número cero cero tres dos tres cuatro cero tres guión cero y como Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad, al Licenciado Marco número de identificación tributaria, uno uno cero cuatro - dos nueve uno uno cuatro uno - cero cero uno - nueve. Leonel Edgardo Martínez Villacorta, con documento único de identidad número cero cero tres documento único de identidad número cero dos dos cinco dos seis cero cinco seis uno siete ocho - ocho y número de identificación tributaria uno uno dos tres - cero nueve cero uno seis tres - cero cero uno - cinco, Liquidador y Fijación de plazo para la Liquidación de la Sociedad. El presidente somete a consideración de la junta la conveniencia de disolver la Sociedad y proceder a la Liquidación de ella, de conformidad a la causal estipulada en el romano cuarto del artículo cincuenta y nueve del Código de Comercio y cláusula décima octava del pacto social. Además, el presidente informa a los presentes que a fin de proceder a la Liquidación de la Sociedad, se hace necesario nombrar un liquidador, debiendo recaer ese nombramiento en el Administrador, según lo contempla la mencionada cláusula décima octava del pacto social y que debe fijarse un plazo para practicar la Liquidación, y otorgar la escritura pública correspondiente. TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal. El presidente hace saber a los asistentes que de conformidad con el artículo ciento treinta y uno literal d) del Código Tributario, existe la obligación de designar a un Auditor Fiscal, para que oportunamente emita el dictamen fiscal relacionado con el proceso de liquidación. Discutida que fue la agenda anterior los socios por unanimidad de votos. ACUERDAN: PRIMERO: Disolver a la Sociedad "'MARTÍNEZ VILLACORTA Y COMPAÑIA, S.C. DE C.V.", con número de identificación tributaria uno uno dos tres guión dos siete cero dos ocho cuatro guión cero cero uno guión nueve y proceder a su Liquidación. SEGUNDO: En observancia de lo que establece la cláusula décima octava del pacto social, nombrar como Liquidador de la Sociedad, al administrador de la misma, Señor Ovidio Orlando Martínez, de sesenta y nueve años de edad, comerciante, de este domicilio, departamento de Usulután, con documento único de identidad número cero cero tres dos tres cuatro cero guión cero y número de identificación tributaria uno uno cero cuatro guión dos nueve uno uno cuatro uno guión cero cero uno guión nueve y fijar el plazo de un año, a contar de la disolución, para practicar la Liquidación y otorgar la escritura pública correspondiente. TERCERO: Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal. Por unanimidad los socios acuerdan nombrar Antonio Zelaya, de Cincuenta años de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con cero guión seis y número de identificación tributaria uno dos uno siete guión dos uno uno uno seis cero guión cero cero uno guión dos y a su Nancy Esmeralda Martínez Villacorta, conocida por Nancy Esmeralda vez como Auditor Fiscal para que en su oportunidad emita el dictamen Martínez de Alfaro con documento único de identidad número cero uno fiscal relacionado con el proceso de Disolución y Liquidación de la cinco tres cinco siete cuatro cinco - cuatro y número de identificación Sociedad. Dicho profesional se encuentra inscrito al número: uno cuatro tributaria número uno uno dos tres dos siete cero siete seis cuatro - cero tres tres en el Registro de Contadores Públicos que publica el Consejo cero uno - cero. Quienes han firmado la respectiva acta de asistencia. de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. Y no SEGUNDO: Acuerdo de Disolución y Liquidación, Nombramiento de habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos. Y para los usos que se estimen convenientes, extiendo la presente certificación, en la ciudad de Usulután, a las diez horas, del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil once. NANCY ESMERALDA MARTINEZ VILLACORTA, Conocida por Nancy Esmeralda Martínez de Alfaro, Secretaria. 1 v. No. F046941

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SALUD EN FAMILIA CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER- TO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOFACIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PRESTACASH Consistente en: la palabra PRESTACASH, donde la palabra CASH se traduce al castellano como EFECTIVO. Sobre la palabra PRESTA y FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CASH individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SERVICIOS. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras SALUD EN FAMILIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO O DE TELEVISION. Clase: 41. mil once. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO CARBAJAL SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR- LOS REYES CISNEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su Consistente en: la expresión a tapear y diseño, sobre los elementos denominativos de uso común en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR SERVICIO DE BANQUETES A DOMICILIO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil once.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Y DE AHORRO Y SERVICIOS DE PRESTAMO; MANTENIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION BAJO CUSTODIA DE UN TERCERO Y CUENTAS DE DEPOSITO; GESTION DE ARCHIVOS INFORMA- TIZADOS Y SERVICIOS DE BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE SEGUROS, A SABER, AGENCIAS DE SEGUROS, ASESORIA, CORREDURIA Y ADMINISTRACION. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diez. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CREDITO Y DE INVERSION, A SABER, CONSULTAS E IN- FORMACIONES EN MATERIA DE CREDITOS E INVERSIONES FINANCIERAS, AGENCIAS DE CREDITO, EXPEDICION DE TARJETAS DE CREDITO, ASESORAMIENTO EN INVERSIONES FINANCIERAS, CORREDURIA DE INVERSIONES Y GESTION DE LAS MISMAS, INVERSIONES FINANCIERAS EN LOS CAMPOS DE VALORES, BONOS, OBLIGACIONES, PARTICIPACIONES EN BONOS HIPOTECARIOS, VALORES NEGOCIABLES Y VALORES NEGOCIABLES QUE INCLUYEN OPCIONES DE COMPRA, SUBS- CRIPCION Y VENTA DE ACTIVOS SUBYACENTES; HIPOTECAS, A SABER, CREDITOS HIPOTECARIOS, HIPOTECA BANCARIA Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS BAJO CUSTODIA DE UN TERCERO; PRESTAMOS, A SABER, PRESTAMOS FINANCIEROS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Caja de 3 v. alt. No. F Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS, en su calidad de APODERA- Consistente en: la frase BANCA CÍVICA y diseño, que servirá DO de URETEK WORLDWIDE OY, de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión URETEK, que servirá para: AMPA- RAR: CONSTRUCCION DE BIENES INMUEBLES; REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil once.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de OSCAR PERALTA NAVARRETE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de OSCAR PERALTA NAVARRETE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, nueve de febrero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión TITANWALL SISTEMAS CONS- TRUCTIVOS y diseño, el cual la palabra TITANWALL se traduce al castellano como PARED DE TITÁN, que servirá para: AMPARAR: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: la expresión TITAN SYSTEM SISTEMAS CONSTRUCTIVOS y diseño, el cual las palabras TITAN SYSTEM se traducen al castellano como SISTEMAS DE TITAN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil once. REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISO ASEGURADORA POPULAR, S.A., HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR NAPOLEON ALBERTO GIRON HERNANDEZ, DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, SOLI- CITANDO REPOSICION DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de SU FAVOR CON FECHA 22 DE FEBRERO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 04 DE MARZO DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Saint German CAFÉ- GOURMET y HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AREdiseño, que se traduce al castellano como San German CAFÉ- Producto SIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO de RODOLFO ROSALES RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, de calidad y gusto exquisito al paladar, significativamente refinado. Sobre solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, las palabras CAFÉ-GOURMET no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO EN GRANO EMPACADO, CAFE TOSTADO MOLIDO EMPACADO, CAFE EN PERGAMINO, EN ORO Y CAFE SERVIDO. Clase: 30. Consistente en: la palabra CANILAC, que servirá para: AMPARAR: La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05. mil diez. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA ELIZABETH FLORES LEMUS, en su calidad de APODERADO de GREEN MOUNTAIN SPECIAL COFFEE ESTATES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GREEN MOUNTAIN SPECIAL COFFEE ESTATES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA EDWIN OSWALDO GARCIA MORALES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Los Castaños número treinta y uno, entre Avenida Las Camelias y Avenida Las Dalias, Colonia San Francisco de esta ciudad. ochenta y cinco, en el cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, su último domicilio, dejó la señora Teresa de Jesús Catalán de Catalán o Teresa Catalán o Teresa Alfaro, de parte del señor David Edgardo Alfaro o David Edgardo Catalán, en su calidad de hijo de la causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día ocho de Febrero de dos mil once, se ha tenido Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia ley. Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día trece de Septiembre de dos mil diez, dejara el señor ALEX ANTONIO PANAMÁ BARAHONA Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas veintinueve conocido por ALEX ANTONIO PANAMA BARAONA y por ALEX minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete. Dr. JULIO PANAMA, de parte de los señores: DIEGO PANAMA SCHONEM- CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO BERG; SYLVIA MARIA PANAMA ROSENBERG, VERÓNICA CASTELLON, SECRETARIO. DUBUISSON SCHONEMBERG; ANA JULIA VICTORIA PANAMÁ ALVAREZ y MARÍA INÉS PANAMÁ ÁLVAREZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y 3 v. alt. No. F restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAoficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las Librado en la oficina del Notario EDWIN OSWALDO GARCIA quince horas y cinco minutos del día veintidós de Febrero del dos mil MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once once. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON de Febrero del año dos mil once. BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARIA EUFEMIA MENDEZ AMAYA, conocida por MARIA EUFEMIA MENDEZ y MARIA EDWIN OSWALDO GARCIA MORALES, EUFEMIA MENDEZ DE PORTILLIO, de parte de la señora ADA NOTARIO. VICTORIA MENDEZ, de cuarenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de Cantón La Joya, Caserío Hatos Uno de la Jurisdicción 3 v. alt. No. C de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis dos siete seis ocho cinco guión uno, y Número de Identificación Tributaria mil trescientos catorce guión dos siete cero ocho seis cuatro guión ciento uno guión dos; por derecho DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la DISTRITO. fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, originaria de Meanguera, Morazán; falleció el día veinte de Noviembre del dos mil diez, en Meanguera, Departamento de Morazán; HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y seis siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por mencionada y en la forma establecida, la administración y representación aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores que a su defunción ocurrida el día cinco de abril de mil novecientos de la Herencia Yacente.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de Febrero del dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora ANA EDELMIRA ELAS TORRES como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL FRANCISCO TORRES, ESPERANZA HAYDEE TORRES DE HERNANDEZ y JOAQUIN PORFIRIO TORRES, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante. Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANA MELIDA PARRAS conocida por ANA MELIDA PARRAS MENDOZA y por ANA MELIDA MENDOZA, quien falleció el día diecisiete de Septiembre del año dos mil diez, a la edad de cuarenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores FLORENCIA PARRAS conocida por ANA HORTENCIA PARRAS y ANDRES MENDOZA o ANDRES MENDOZA LARIN, en concepto de padres de la causante. Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a veintiún días del mes de Febrero del año dos mil once. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejo el señor SANTOS HERRERA TORRES, quien falleció a las dos horas del día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el cantón San Antonio Silva Jurisdicción de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTOS HERRERA SALAZAR, como hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y 3 v. alt. No. F representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS ESTER TELULE conocida por SANTOS ESTER TELULE TORRES y por ESTER TORRES, quién falleció el día treinta de enero del año dos mil nueve, a la edad de setenta y seis años, siendo su último Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil diez. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia del causante JUAN CLIMACO MURCIA, conocido por JUAN CLIMACO RAMIREZ MURCIA y por JUAN CLIMACO RAMIREZ promovidas por el señor CRUZ RAMIREZ, conocido por CRUZ RAMIREZ BELTRAN, en su carácter personal por resolución dictada a las quince horas con cinco minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, el día trece de enero de dos mil tres, dejó el señor JUAN CLIMACO MURCIA, conocido por JUAN CLIMACO RAMIREZ MURCIA y por JUAN CLIMACO RAMIREZ de parte de CRUZ RAMIREZ conocido por CRUZ RAMIREZ BELTRAN, por derecho de representación de su padre señor PEDRO MURCIA conocido por PEDRO RAMIREZ, hermano materno del causante. Se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación INTERINA de la sucesión. beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su once horas del día primero de Octubre de dos mil cuatro. Dr. JOSE último domicilio, el día diecisiete de julio del año dos mil diez, dejó MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. el causante JOSE MARIO AMAYA VIAUD conocido por MARIO ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. AMAYA, de parte de los señores JOSE JAVIER AMAYA CANTARE- RO y MARIA MAGDALENA GARCIA MEJIA hoy DE AMAYA, el 3 v. alt. No. F MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA CECILIA MEJIA conocida por ANA CECILIA MEJIA ALVARADO, ocurrida el día cinco de junio del año dos mil nueve, en la Colonia Fátima, Avenida Las Flores, Casa Número Quinientos Doce, de esta Ciudad; siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora NARCISA MEJIA, ésta en su calidad de madre sobreviviente de la referida causante. Confiérase a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiérase a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil diez. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de Febrero del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con primero en calidad de hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del de cujus en mención. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día siete de Febrero del año dos mil once. Lic. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día quince de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDINO ECHEVERRIA PINEDA c/p BERNALDINO ECHEVERRIA y BERNARDINO ECHEVERRIA, quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora PEDRINA ARGUETA AYALA, conocida por PEDRINA ARGUETA AYALA DE ECHEVERRIA y PEDRINA ARGUETA, cónyuge sobreviviente y cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores MARIA ILUMINA ECHEVERRIA, conocida por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA y por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA ARGUETA; SOFIA ECHEVERRIA DE CARRILLO; EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA, conocido por EVELIO ECHEVERRIA y EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA. Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen- año dos mil tres, en el Cantón Jocotón, de la Jurisdicción de Coatepeque, tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. EDUARDO ORTIZ GUTIERREZ, en su calidad de cesionario de los Que por resolución de las once horas del día veinticinco de junio derechos hereditarios que le correspondían a GERTRUDIS HERNAN, de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de LUCIO ENRIQUE, EDUARDO FAUSTINO, y PEDRO RICARDO, inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARtodos de apellidos CARBALLO LINARES, en la calidad de hijos del DINO ECHEVERRIA PINEDA c/p BERNALDINO ECHEVERRIA y referido causante; BERNARDINO ECHEVERRIA, quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores DORA LILIAN ECHEVERRIA DE HERNANDEZ y JOSE ORLANDO ECHEVERRIA ARGUETA, en calidad de hijos del causante, conjuntamente con la señora PEDRINA ARGUETA AYALA, conocida por PEDRINA ARGUETA AYALA DE ECHEVERRIA y PEDRINA ARGUETA, cónyuge sobreviviente y cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores MARIA ILUMINA ECHEVERRIA, conocida por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA y por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA ARGUETA; SOFIA ECHEVERRIA DE CARRILLO; EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA, conocido por EVELIO ECHEVERRIA y EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA, en calidad de hijos del causante. Confiéreseles a los aceptantes, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de marzo del siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor PEDRO CARBALLO PINEDA o PEDRO CARBALLO de parte de RENE Confiriéndosele INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI- NAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día diez de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FELIX PARADA, conocido por FELIX PARADA ROSADO y por FELIX PA- RADA, fallecido a las seis horas del día once de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Arenales, de esta Jurisdicción y Distrito, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ETELVINA APARICIO FLORES, ésta en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores JOSE LUIS PARADA QUINTANILLA, conocido por JOSE LUIS PARADA, MARTIN PARA- DA QUINTANILLA, conocido por MARTIN PARADA, HUMBERTO PARADA QUINTANILLA, conocido por HUMBERTO PARADA, SEBASTIAN PARADA QUINTANILLA, conocido por SEBASTIAN PARADA, ATILIO PARADA QUINTANILLA, conocido por ATILIO PARADA y ROSA CANDIDA PARADA QUINTANILLA, conocida por ROSA CANDIDA PARADA, todos hijos del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diez de agosto de dos mil diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada TERESA DE JESUS RIVAS, que en su calidad de Apoderada General Judicial del señor PEDRO ALFONSO GUARDADO DELGADO, solicita que se extienda título de propiedad a favor de su poderdante de un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Miguel, de esta ciudad, de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cuatro metros, linda con propiedades de José Rafael Ávalos y Salomón Landaverde, tapial de por medio; AL NORTE, mide veintitrés metros cincuenta y seis centímetros, linda con propiedad de Yanira Emérita Flores Mercado, tapial de ladrillo de por medio; AL PONIENTE, mide cuatro metros treinta y tres centímetros, linda con propiedad de Carmen viuda de Cruz, Calle Pública de por medio; y AL SUR, mide veintitrés metros cincuenta y seis centímetros, linda con propiedad de Francisca Margarita Guardado López, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Francisca Margarita Guardado López viviente, de este domicilio, y lo estima en VEINTE MIL DOLARES. Se avisa al público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veintiuno de febrero de dos mil once.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado JOSÉ TOMÁS MEJÍA CASTILLO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, en nombre y representación del señor ISABEL ARGUETA COREAS, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número: cero cero siete nueve cinco nueve cinco dos- siete; y con Número de Identificación Tributaria: mil ciento diez- doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-ciento tres- seis; de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón El Llano, Municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, de la extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuarenta y cuatro punto treinta metros, colindando con terreno de don Juan José Carranza Ramos, Calle de por medio; AL PONIENTE: cuarenta punto sesenta y dos metros, terreno de Israel Granados Colato; AL NORTE: veintiséis metros, terreno de don José de la Paz Ramírez, Calle de por medio; y AL SUR: cuarenta punto cuarenta y siete metros, con terreno de don Demesio Coreas Amaya. El inmueble antes relacionado lo ha poseído aproximadamente desde el día quince de marzo de mil novecientos ochenta, de una manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente, desde que lo adquirió mediante Compra que le hizo la señora Demetrio Coreas, ya fallecida, quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio y originaria de Jucuarán, departamento de Usulután, posesión que data de más de treinta años consecutivos, la posesión consiste en ejercer actos de verdadero dueño, como sembrar dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar las cercas, sin que nadie se lo impida, por lo que el vecindario del mismo lo ha tenido como su único y legítimo propietario desde el tiempo que ha ejercido la posesión indicada. No está en proindivisión con otras personas; no tiene nombre conocido, ni existe derecho real que lo afecte, no siendo por tal razón sirviente, ni dominante, y lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble carece de documento inscrito, ni inscribible.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un día del mes de febrero del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL BERNAL GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C TÍTULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Administrativa y Especial, del señor DIECISEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que CARLOS RUBEN PORTILLO MONTANO, quien es de cincuenta y seis años de edad, carpintero y del domicilio temporalmente de esta ciudad, y permanente en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los ORIENTE: mide veinticinco metros, colinda con propiedad de Edna Estados Unidos de América, solicitando TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Nicolás, Calle Delgado, Calle La Palma, de por medio; LINDERO ORIENTE: quince punto sesenta y ocho metros, con Yolanda Mejía de Blas; LINDERO SUR: siete punto veintiún metros, con Carlos Alberto Hidalgo Soriano; LINDERO PONIENTE: trece punto veintiún metros, con Carlos Alberto Hidalgo Soriano y Mauricio Arturo Muñoz Mendoza. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor AN- GEL ALFREDO CRUZ MONGE, mayor de edad, electricista, casado, de este domicilio; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Arcatao, en este departamento de TRESCIENTOS mide y linda: AL NORTE, mide nueve metros ochenta centímetros en línea recta, colinda con propiedad de Ángel Alfredo Cruz Monge; AL Marín, divididos por muro de ladrillo de block propio de la colindante, sigue colindando con propiedad de Teodoro Serrano, callejón de un La Palma, número once, de esta ciudad de Cojutepeque, Departamento metro de ancho de por medio; AL SUR: mide quince metros cincuenta de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNcentímetros, colinda con la Calle La Ronda; y AL PONIENTE: mide veinticinco metros, colinda con propiedad de la Directiva Comunal de TO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con las medidas Arcatao, divididos en parte por pared de adobe y en parte por pared de y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: cinco punto ochenta y ladrillo propias del colindante. dos metros, con Marta Gloria Mejía Navarro y Esperanza Rodríguez de No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que le hizo a JOSE INES MEJIA, pero carece de Título de Dominio inscrito. ALCALDÍA MUNICIPAL: Arcatao, departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA MUNICIPAL. Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CLARITISIL", escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SULFASIL-SUIZOS, escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: SECRETARIO. CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Expediente: actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO- No. de Presentación: NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, CLASE: 05. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ANTIBACSIL" escrita en letras EL INFRASCRITO REGISTRADOR de molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s) HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, Ley.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BUCALEX" escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, ley, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ARTROLEN"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MARCAS, consistente en la palabra "BUCAFREN" escrita en letra de molde y mayúsculas: que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentada RO- NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HON- GOSIL" ESCRITA EN LETRA DE MOLDE Y MAYUSCULA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. La que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra QUITEX; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SECRET TEST" ESCRITA EN LETRA DE MOLDE Y MAYUSCULAS: que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. No. de Presentación: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON LUCIA MARGARITA GALAN, VLADIMIR ALVARADO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE SECRETARIO. COMERCIAL, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Ortodental El Salvador y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CLINICA ODONTOLOGICA. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "SINMIGRA" ESCRITA EN LETRA DE MOLDE Y MAYUSCULA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS- TAS DE M.J. INTER, S.A DE C.V. FECHA: 28 DE MARZO DE primera convocatoria 29 DE MARZO DE segunda convocatoria HORA: 8:30 AM LUGAR: Centro de Negocios Stofficenter 1.- ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM Y FIRMA DEL ACTA DE ASISTENCIA. Nota: Las personas que pretendan representar accionistas, deberán acreditarse conforme a la ley. El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA COLECTIVA PARA AEROTECNICOS DEL ALA MAC SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE" "CONVOCA" a sus Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en sus oficinas, situadas en el Kilómetro nueve del Boulevard del Ejército, a las ocho horas del día viernes veintinueve de abril del año dos mil once. El Quórum para celebrar la sesión, será de la mitad más uno de los accionistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas presentes. La AGENDA a desarrollarse es la siguiente: I) Memoria de Labores del Consejo de Administración. II) Informe de la Junta de Vigilancia durante el año Calle Los Abetos No. 23, Colonia San Francisco, San Salvador. III) Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año AGENDA: IV) Informe del Auditor Externo. V) Aplicación de Resultados. VI) Elección del Auditor Externo para el año 2011 y fijación de 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. sus emolumentos. 3.- VENTA DE ACTIVOS. De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea 4.- PROBLEMÁTICA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD Y SO- CIOS. General Ordinaria, se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del día treinta del mismo mes y año, en la misma dirección y conforme a la Agenda ya indicada, con los accionistas presentes y se tomarán las resoluciones por mayoría de los votos presentes. Ilopango, a los Veinticinco días del mes de febrero del año dos mil Apopa, 1 de marzo de once. ING. JUAN RAMON PERALTA, DIRECTOR PRESIDENTE. LIC. MIGUEL ANGEL BELTRAN MIGUEL c/p MIGUEL ANGEL BELTRAN PALACIOS, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de CONVOCATORIA San Salvador, 1 de Marzo de La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V. convoca a sus Accionistas, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR- DINARIA, a celebrarse en Edificio Centro Internacional de Cáncer, 4a. planta, ubicado en 3 Calle Poniente Block 122, Colonia Escalón, Zona 11, San Salvador, el día Martes 29 de Marzo de 2011, a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día Miércoles 30 de marzo de 2011, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a. Convocatoria. La Agenda para tal sesión será la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS: 1) Verificación del Quórum. 2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre ) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, 4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. San Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las once horas del mismo día, mes, año y lugar. 5) Decisión sobre aplicación de resultados. Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social. de los Miembros de la Fundación, o sea nueve Miembros. El quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de la acciones presentes. HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V. DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE FUNDACION SIGMA La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación de las diez horas en adelante del día veintiocho de abril del año dos mil once, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de Sigma S. A. presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor; 3. Nombramiento del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos; y 4. Elección de Miembros de Junta Directiva. San Salvador, 01 de marzo de Para que la junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA- RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la DAVID YARHI, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SUBASTA PUBLICA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado José Mario Denis Molina como Apoderado General Judicial del Banco Agricola, S.A. contra los señores José Luis Escoto Lozano y María Emilia Romero de Sosa, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana de una extensión superficial de setenta metros cuadrados equivalentes a cien punto dieciséis varas cuadradas, ubicada en Residencial Santa Eugenia de Los Altos, I Etapa, marcado como lote número Veintiuno, Block Trece, correspondiente a la ubicación geográfica de El Mojón, Sonzacate, departamento de Sonsonate, el cual tiene la descripción siguiente: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, catorce punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros, y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros.- Inscrito bajo la matrícula número UNO CERO UNO UNO OCHO SEIS TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento ONCE a favor del 3 v. alt. No. F señor José Luis Escoto Lozano, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día ocho de 3 v. alt. No. C SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se venderá en pública subasta el inmueble que le pertenece a la demandada señora MIRNA ESPERANZA MARTINEZ DE CABALLERO, en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un inmueble urbano ubicado en Urbanización Ciudad Versailles, denominada Villa Mónaco, Etapa II, Polígono Once, Lote número dieciséis, Chanmico, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de Setenta y Siete Metros Cuadrados, que mide: AL NORTE: Catorce metros; AL ORIENTE: cinco punto cincuenta metros; AL SUR: catorce metros; y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros." El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la demandada señora MIRNA ESPERANZA MARTINEZ DE CABALLERO, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO SIETE SIETE CUATRO TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO CUATRO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas y treinta minutos del día treinta de Septiembre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, diciembre del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año SECRETARIO. recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Jorge Adalberto Salazar Grande, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ORSY NORBERTO VASQUEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ- GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble de naturaleza urbana de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, identificado como lote número TREINTA Y DOS del polígono cuatro block A ubicados en la Urbanización denominada RESIDENCIAL LOS CHORROS PRIMERA ETAPA, situada en la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, el cual se encuentra inscrito a favor del señor ORSY NORBERTO VASQUEZ bajo la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas veintisiete minutos del día doce de enero de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SALVADOR ISRAEL COREAS MARTINEZ, mayor de edad, pintor, del domicilio San Marcos, San Salvador, se venderá en este Tribunal en pública subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones el cual posee una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, identificado en plano respectivo con el número DIECIOCHO, del Polígono tres Block C, de la Urbanización Automatizado a la matrícula CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO CINCO CINCO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil diez.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día veinticinco de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EFRAIN ANTONIO VELASQUEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número CINCUEN- TA, ETAPA QUINCE, PASAJE UNO, POLIGONO "C", de una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada ''VILLA LOURDES", situada en la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: catorce metros, y se encuentra inscrito a favor del señor EFRAIN ANTONIO VELASQUEZ, bajo la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad." Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete de febrero de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA denominada Monte Limar, Cantón La Esperanza, situado en la Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz. El cual se encuentra MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a la matrícula M- CERO DOCE TREINTA Y 3 v. alt. No. F SIETE TRESCIENTOS DOCE. Traspasado al Sistema de Folio Real YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de diciembre del año recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrea Carpio, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor WILBERT ROJAS ZUÑIGA conocido por WILBERTH ROJAS ZUÑIGA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 con el Número OCHO del block "SESENTA Y CINCO", de una extension superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de la Urbanización NUEVO LOURDES, situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco punto treinta metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, dieciséis metros, inscrito a favor del señor WILBERT ROJAS ZUÑIGA conocido por WILBERTH ROJAS ZUÑIGA, a la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad." Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y trece minutos del día trece de enero de dos mil once.- Enmendados- ZUÑIGA-ZUÑIGA-ZUÑIGA-ROJAS-Valen.- LIC. YOALMO AN- TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de Enero de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día cuatro de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado José Andrés Méndez Quinteros, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE GILBERTO ESTRADA, SE VEN- DERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUE- BLE: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones, ubicado en SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL el municipio de Colón, Departamento de La Libertad, específicamente DE ESTE MUNICIPIO, en la Urbanización Campos Verdes de Lourdes, marcado en el plano respectivo con el número cincuenta, del polígono setenta y cuatro, senda catorce oriente, de una extensión superficial de sesenta y dos punto HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado DONALDO SOSA PREcincuenta metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: Al Norte, ZA, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL con una distancia de cinco metros; Al Oriente, con una distancia de doce PARA LA VIVIENDA, se venderá en pública subasta el inmueble que punto cincuenta metros; Al Sur, con una distancia de cinco metros; Al le pertenece al demandado señor HUGO EDWIN RIVERA ARGUETA, Poniente, con una distancia de doce punto cincuenta metros. El terreno en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente así descrito tiene un área de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un inmueble y METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a construcciones que contiene, marcado e identificado con el número favor del señor JOSE GILBERTO ESTRADA, a la Matrícula Número TRECE DEL POLIGONO OCHO, BLOCK "E"' ORIENTE, PASAJE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la OCHO ORIENTE, DE LA RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. II ETAPA, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento de San Salvador, el cual tiene un área de cincuenta punto cero Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince cero metros cuadrados y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y horas y veintisiete minutos del día catorce de enero de dos mil once.- AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, diez metros." Entrelíneas-Departamento de La Libertad-Valen.- LIC. YOALMO El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA señor HUGO EDWIN RIVERA ARGUETA, bajo la Matrícula Número MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA , en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. 3 v. alt. No. F Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado José Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JESÚS SERGIO TORRES LÓPEZ, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno Urbano marcado al número setenta y siete del Block diecinueve, que forma parte de la Urbanización Bosques de Prusia, construida por la Sociedad Inmobiliaria EL SITIO, S.A. DE C.V., en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de un área de cuarenta y seis punto sesenta y seis metros cuadrados, equivalentes a sesenta y seis punto setenta y seis varas cuadradas, con un Área construida de veinte metros cuadrados, y que se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Los Abetos, y Pasaje El Copinol, de la Urbanización Bosque de Prusia, se mide sobre el eje del Pasaje Copinol con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este, una distancia de cuarenta y nueve metros ochocientos treinta y tres milímetros y llega a un punto donde con deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice Sur este del lote que mide y linda: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de catorce metros, linda con lote número setenta y ocho del Block número diecinueve; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de tres metros trescientos treinta y tres milímetros, linda con lote número doce del Block número diecinueve; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de catorce metros, linda con lote número setenta y seis del Block número diecinueve; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de tres metros trescientos treinta y tres milímetros, linda con lote número doce del Block número dieciocho; con Pasaje El Copinol, de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción; en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor WILLIAN ERNESTO PÉREZ, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, en fecha que oportunamente se proporcionará, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES, POLÍGONO C, PASAJE VEINTITRÉS SUR, de la Residencial Libertad, situada en Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE diez metros; AL SUR cinco metros, y AL PONIENTE diez metros. Dicho inmueble es propiedad del señor WILLIAM ERNESTO PÉREZ, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve -cero cero cero cero cero, asiento cuatro, que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según inscripción registral con matrícula número seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve-cero cero cero cero cero, asiento cinco, y en la actualidad dicho Banco cedió, vendió y traspasó el cien por ciento del mutuo garantizado con primera hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la matrícula número seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve-cero cero cero cero cero, asiento seis, y hoy embargado a favor del referido FONDO, bajo la matrícula seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve-cero cero cero cero cero, asiento siete. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. completamente nueva y con todos sus servicios. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor del señor JESÚS SERGIO TORRES LÓPEZ, a la Matrícula Número del Registro de la Propiedad 3 v. alt. No. F Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a la once horas doce minutos del día trece de enero de dos mil once.- Enmendado-con- Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio veinticuatro minutos del día diez de febrero del año dos mil diez.- DRA. de San Salvador; contra el señor VÍCTOR ELIAS DIAZ ROSALES, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO mayor de edad, Panificador, del domicilio de Apopa; reclamando el pago CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. de SIETE MIL TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR; en 3 v. alt. No. F concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta de septiembre del año dos mil siete; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene marcado en el plano HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el respectivo con el Número VEINTISÉIS, BLOCK DIECISÉIS, de la Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS URBANIZACIÓN CIUDAD OBRERA, APOPA NORTE II, situada AMAYA, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero tres en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una - uno cinco uno dos siete siete - uno cero uno - nueve; en calidad de extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL CUADRADOS, con un área de construcción de Treinta y Siete Punto PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: Cero Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados, y en él hay construida una casa seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero de sistema mixto, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: cero dos - seis, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico del domicilio de San Salvador; contra la señora SANDRA FRANCISCA y del pasaje número doce oriente de la Ciudad Obrera Apopa Norte MARTÍNEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno II, se mide sobre el eje de este último con rumbo sur cincuenta grados cuatro - cero cuatro uno cero siete uno - uno uno nueve - cero, de treinta veinticuatro punto veintitrés minutos este, una distancia de cuarenta y y ocho años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Panificadora, del uno punto cuarenta y nueve metros y se llega al punto en donde haciendo domicilio de Apopa; reclamando el pago de CINCO MIL QUINIENuna deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de TOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dos punto metros se llega al esquinero sur este del lote que se describe CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de el cual mide y linda: AL SUR: Tramo recto de seis punto cero cero capital, más los intereses pactados del SEIS POR CIENTO ANUAL metros, con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro punto veintitrés sobre saldos desde el veintiséis de julio del año dos mil seis; Primas de minutos oeste, colindando este tramo con el lote de zona verde de esta Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo misma Urbanización, pasaje número doce oriente, de cinco punto cero hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha cero metros de derecho de vía de por medio.- AL PONIENTE: Tramo ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, recto de diez punto cero cero metros con rumbo norte treinta y nueve grados treinta y cinco punto treinta y siete minutos este, colindando este tramo con el lote número veintisiete de este mismo polígono, y de esta misma Urbanización.- AL NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero metros, con rumbo sur cincuenta grados veinticuatro punto veintitrés minutos este, colindando este tramo con el lote número tres de este mismo polígono y de esta misma Urbanización.- AL ORIENTE: Tramo recto de diez punto cero cero metros, con rumbo sur treinta y nueve grados treinta y cinco punto treinta y siete minutos Oeste, colindando en este tramo con el lote número veinticinco de este mismo polígono y de esta misma Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre que grava al inmueble mayor al cual pertenecen los lotes que se mencionan en las colindancias y son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO CUATRO CUATRO NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO. en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de naturaleza Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número DIECIOCHO, Block E, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de sistema mixto de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO DIECIOCHO, BLOCK E, es urbano, está ubicado en la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUA- DRADAS, y cuya descripción se inicia, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y la Calle Arturo Ambrogi de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de setenta y seis punto cincuenta metros, sobre el eje de la calle, con rumbo norte ochenta

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de seis punto cincuenta metros, se llega al esquinero SURESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos, del Block D, Calle Arturo Ambrogi de dieciocho punto cero cero metros de ancho de por medio; PONIENTE: Recta de once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número diecinueve de este mismo block; AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número setenta y cinco de este mismo block; AL ORIENTE: Recta de once punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número diecisiete de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula Número: SEIS CERO CERO CUATRO CERO CERO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de enero del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPÍN, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero ocho- uno ocho cero nueve siete uno - uno cero uno - cinco; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS - SEIS, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra la señora IRMA PATRICIA PEÑA AVALOS, con Número de Identificación Tributaria: Cero ciento ocho- cero diez mil trescientos setenta y dos - ciento cuatro - ocho, de treinta y cinco años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleada, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representada por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de CINCO MIL CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día veintisiete de abril del año dos mil ocho; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de naturaleza Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, Block E, dicho lote forma parte de la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, pero según razón y constancia de inscripción, ubicado en Urbanización Valle del Sol, Pasaje DIECISIETE, Block E Número CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, Cantón San Nicolás, Apopa, San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número diecisiete; de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de once punto ciento cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos veintidós de este mismo Block, pasaje número diecisiete de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio.- AL PONIENTE: Recta de dos punto cero cero metros rumbo norte nueve grados, cero dos minutos cero cinco segundos oeste linda con el lote número cuatrocientos setenta y tres de este mismo Block.- AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos tres de este mismo Block- AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur, nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos este linda con el lote número cuatrocientos setenta y uno, de este mismo Block, los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V., el inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUEN- TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula Número: SEIS CERO TRES NUEVE OCHO NUEVE SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce de enero del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MARÍA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS LÓPEZ, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, en contra de la señora NELLY ESPE- RANZA CRUZ CUEVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente inmueble: Un lote de naturaleza urbana, situado en la Urbanización CIUDAD PACIFICA ETAPA II, ubicada al final de la Octava Calle, Poniente, Cantón El Jalacatal, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado como LOTE número DIECISÉIS, del Polígono DOCE - A, SENDA SIETE, de la Parcela múmero ONCE, de dicha urbanización, de la Extensión Superficial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS; que se describe así: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, catorce punto cero cero metros, AL SUR, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros; inscrito a su favor en el Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRyC), bajo la matrícula número: OCHO CERO CERO TRES DOS CUATRO TRES CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CUATRO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; a las ocho horas y cincuenta cinco minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil once.- MARÍA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN- CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia 759-EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA- LECIMIENTO FINANCIERO, en contra de los demandados MARIO HÉCTOR AGUILAR HIDALGO y BERTA LEONOR PORTILLO DE AGUILAR, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble urbano de su propiedad, inscrito bajo el Sistema de Folio Real computarizado, Matrícula M CERO CINCO MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador marcado como lote número UNO del proyecto CALLE ARTURO AMBROGI, Pasaje número SIETE, situado en la Colonia Escalón de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Arturo Ambrogi y la ciento una Avenida Norte, se miden sobre el eje de la Calle Arturo Ambrogi noventa y dos punto sesenta y tres metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos Oeste; haciendo en este punto una deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de treinta y tres punto setenta metros con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos Oeste; haciendo en este punto una deflexión izquierda de noventa grados con una distancia de treinta y cinco punto metros y rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos Este, se llega al esquinero Nor-Poniente del lote número uno, el cual tiene las siguientes medidas, rumbos y linderos: AL NORTE, Línea recta de cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos Este, lindando con el lote número diez de esta Urbanización. AL ORIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo Sur cinco grados diez minutos oeste, lindando con terreno del señor Roger Avilés. AL SUR, línea recta de quince punto ochenta metros con rumbo Norte sesenta grados Oeste, lindando con Pasaje número siete de siete metros de derecho de vía. AL PONIENTE, línea recta de veinticinco punto veinte metros con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos Oeste, lindando con el lote número dos de esta Urbanización, llegando así al esquinero Nor-Poniente del lote que de describe y donde se inició la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS DOS DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA VARAS CUADRADAS SESENTA DECÍMETROS DE VARA CUADRADA. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de los hipotecantes en el Sistema de Folio Real con matrícula número SEIS CERO UNO CERO DOS UNO CINCO SEIS CERO CERO CERO CERO CERO. Se admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las once horas y diez minutos del día quince de febrero del año dos mil once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de REPOSICION DE CERTIFICADO La Caja de Crédito de Chalchuapa, Soc. Coop. de R.L. de C.V. COMU- NICA que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo fijo número 0437, cuenta número emitido el día 21 de agosto de 2010, en sus oficinas centrales, por valor original de UN MIL 00/100 DOLARES ($1,000.00), con un plazo de 90 días, el cual devenga el 3.50% de interés anual, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. Chalchuapa, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once. LICDA. MARLENE ELIZABETH FIGUEROA, GERENTE ADMINISTRATIVO-FINANCIERO. CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA. MARIA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. C TÍTULO MUNICIPAL MARCA DE SERVICIOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Juan Carlos Barquero Elías, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación de Abogado número cinco mil doscientos ochenta y tres y Número de Identificación Tributaria: cero siete cero dos-dos cero cero cuatro siete uno-uno cero uno- seis, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JUANA MIRIAM RIVAS AGUILAR o JUANA MIRIAN RIVAS AGUILAR, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero uno cinco siete tres tres dos tres- seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete-dos nueve cero ocho cinco dos-uno cero uno-cero; solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en los suburbios de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superficial de DOS TAREAS, de los linderos particulares siguientes: AL ORIENTE: con Sucesión Aguilar, brotones de tempate e izote de por medio; AL NORTE: con terreno de Petrona viuda de Zepeda; AL PONIENTE: en parte con la misma Sucesión Aguilar, y por otra parte con la porción vendida a la señora Concepción Navidad, y que formó parte del inmueble general, brotones de la misma clase de por medio; y AL SUR: con terreno de Presentación Aguilar, mediando brotones de varias clases, según consta en Testimonio de Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil diez, ante los oficios Notariales del Licenciado Juan Carlos Barquero Elías. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y la posesión del inmueble inició el día trece de julio de dos mil nueve, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida; y lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, los diecisiete días del mes de enero de dos mil once.- JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICIPAL.- No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARINA ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO de INOX DESIGNS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INOX DESIGNS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras INOX designs El arte de crear y diseño, traducida como INOX diseño El arte de crear, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONS-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 TRUCCION DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRESAS O LINEAS DE TRANSMISION Y LOS SERVICIOS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION; LOS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION, SERVICIOS DE SUPERVISION DE PLANOS CONSTRUCTIVOS; LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION NAVAL; LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIAL DE CONS- TRUCCION; LOS SERVICIOS DE REPARACION, LOS SERVICIOS QUE SE OCUPAN DE PONER CUALQUIER OBJETO EN BUEN ESTADO DESPUÉS DEL DESGASTE, LOS DAÑOS, EL DETERIORO O LA DESTRUCCION PARCIAL; SERVICIOS DE REPARACION, REFERENTES A LA ELECTRICIDAD, MOBILIARIO, INSTRU- MENTOS, HERRAMIENTAS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PARA CONSERVAR UN OBJETO EN SU ESTADO ORIGINAL, SIN CAMBIAR NINGUNA DE SUS PROPIEDADES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de POLIMEROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR; ESPUMA DE MAR, CELULOIDE Y SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BALSAMO LEÓN BAGPACK Consistente en: la palabra BAGPACK, que servirá para: AMPA- RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTICULOS DE MADERA, Consistente en: la frase BALSAMO LEÓN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; EMPLASTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V. o RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ACTIPLEX Consistente en: la palabra ACTIPLEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE- CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SUPER TIAMINA 300 ENERGY ANCALMO Consistente en: las palabras SUPER TIAMINA 300 ENERGY ANCALMO, donde la palabra ENERGY se traduce como Energía, sobre la frase SUPER TIAMINA 300 ENERGY no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diez. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora ERMELINA LOPEZ, quien falleció el día diecisiete de abril de mil novecientos setenta y uno, en Cantón Buena Vista, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor BAUDILIO LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOSE AUDILIO LOPEZ, y por BAUDILIO LOPEZ, éste en su calidad de sobrino por derecho de transmisión que le correspondía a su padre señor JOAQUIN LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOA- QUIN LOPEZ, éste en su calidad de hermano de la referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día diez de febrero del años dos mil once.- LIC. MA- NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA LOPEZ, quien falleció el día nueve de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor BAUDILIO LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOSE BAUDI- LIO LOPEZ y por BAUDILIO LOPEZ, en su carácter de sobrino por derecho de transmisión que le correspondía a su padre señor JOAQUIN LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOAQUIN LOPEZ; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO HENRIQUEZ HERNANDEZ, quien falleció el día diecisiete de octubre del dos mil ocho, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; a la señora ROSA AIDA CHAVEZ DE HENRIQUEZ, ésta en su carácter de representante legal de sus menores hijos AIDA CARO- LINA HENRIQUEZ CHAVEZ, y JORGE ALBERTO HENRIQUEZ CHAVEZ; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada a las diez horas del día catorce de Marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Intestada del causante TEODORO DE JESUS CASTRO, quien falleció a las cinco horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Cantarrana de esta Jurisdicción, siendo ese Cantón el lugar de su último domicilio, de parte de la señora TEODORA CASTRO MELENDEZ, como hija del cujus, a quien se le confiere la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones que la ley, confiere a los Curadores de la Herencia Yacente.- Publíquese y Fíjese los Edictos de Ley, y cése en sus funciones el Curador nombrado Licenciado NAPOLEON BOLAÑOS.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas cincuenta minutos del día diez de Diciembre del año dos mil ocho.- LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de VILMA PATRICIA QUINTANILLA ROMERO, Notario, de este DORA RIVERA DURAN, Cesionaria del Derecho Hereditario que le domicilio y de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Séptima correspondía a cada una de las señoras SANTOS ELVIRA PLATERO Calle Poniente número cuatro-a, Barrio Concepción de San Jorge, San DE CHAVEZ, FELICITA PLATERO ROSA, y VIRGINIA VICTORIA Miguel, PLATERO DE DELGADO, en calidad de hijas de la causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina HACE SABER: Que por resolución de las suscrita Notario proveída de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil once, se ha herencia yacente. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CRISTINO CRUZ, quien Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas diez minutos del día diez de febrero fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio y de dos mil once.licda. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA habiendo fallecido en el Cantón La Puerta, Caserío Las Cocinas de la INSTANCIA SUPLENTE.- LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ jurisdicción de San Miguel, fallecimiento ocurrida a las diecinueve horas SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dos, a consecuencia de DERRAME CEREBRAL, de parte de la señora ANGELA 3 v. alt. No. C ARGELIA ZELAYA VIUDA DE CRUZ, conocida tributariamente por ANGELA ARGELIA ZELAYA DE CRUZ INSTANCIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que presenten a dicha oficina HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO MARTÍNEZ, quien falleció el día ocho Librado en la oficina de la Notario, VILMA PATRICIA de noviembre de dos mil diez, en el Cantón Calera, siendo la Villa de QUINTANILLA ROMERO.- En la ciudad de San Jorge, Departamento Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de San Miguel, a las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del dos de la señora JORGE CRUZ DE MARTÍNEZ, en concepto de cónyuge mil once. sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a los señores Martha Alicia Martínez Cruz, Rosa Elena Martínez de LIC. VILMA PATRICIA QUINTANILLA ROMERO, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. C SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, García, María Aydee Martínez de García, Ana Ruth Martínez Cruz y Benjamín Antonio Martínez Cruz, como hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MAURA ROSA PREZA DE PLATERO conocida por ELENA MAURA ROSA, ELENA MAURA ROSA PREZA DE PLATERO, ELENA MAURA ROSA, ELENA MAURA ROSA PREZA, y ELENA MAURA ROSA DE PLATERO, quien falleció el día dieciséis de junio de dos mil seis, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de ADRIAN PLATERO ROSA conocido por ADRIAN PLATERO; FATIMA JULIA PLATERO ROSA conocida por FATIMA JULIA PLATERO; MARIA MARCE- LINA PLATERO ROSA, en calidad de hijos de la causante; Y MARIA 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ISABEL DE JESUS MENDEZ y CRUZ DE LOS ANGELES MENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 la señora FRANCISCA MENDEZ DE REYES conocida por FRAN- CISCA MENDEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Ama de casa, casada salvadoreña, originaria y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día nueve de mayo de dos mil ocho, en Colonia Primavera de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ÁNGEL LEONIDAS CENTENO conocido por ÁNGEL LEONIDAS CENTENO ZELAYA, al fallecer el día diecisiete de julio del año dos mil ocho, en el Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, San Salvador, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la Menor Liliana Lissette Centeno Quinteros, representada legalmente por su madre Ana Leonardi Quinteros, y señora Ana Rosa Centeno Quinteros, ambas en su calidad de hijas del causante. Confiérasele a las aceptantes antes dichas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diecisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio mes de febrero del año dos mil once. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del de inventario de parte de los señores VICTOR MANUEL VAQUERANO JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., GUANDIQUE, ANGELICA BEATRIZ VAQUERANO GUANDIQUE, SECRETARIA. y LIZANDRO ANTONIO VAQUERANO GUANDIQUE, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA GUANDIQUE 3 v. alt. No. F conocida por ANGELA GUANDIQUE RIVAS, quien fue de cincuenta y un años de edad, Enfermera, soltera, salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro nueve RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA cuatro tres tres-siete, y Número de Identificación Tributaria uno dos uno INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA. siete dos cinco cero nueve cinco seis-cero cero tres-cuatro, habiendo HACE SABER: Que a las quince horas y treinta minutos de este día, fallecido a las cuatro horas del día veintidós de junio de dos mil ocho, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor BENIG- NO FIGUEROA CONSTANTE o BENIGNO FIGUEROA, de sesenta de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, de Nacionalidad nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Salvadoreña, hijo de Alberta Constante y Marcos Figueroa, ambos ya herencia yacente. fallecidos, originario de Cuisnahuat, siendo su último domicilio el de la población de Cuisnahuat, quien falleció a las cero horas del día diecisiete Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del de julio del año dos mil, a consecuencia de Insuficiencia Cardíaca, siendo mes de febrero del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, su último domicilio Cuisnahuat, de parte de JOSE ALBERTO FIGUEROA JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, AGAPITO, en su concepto de hijo del causante y como Cesionario de SECRETARIA INTERINA. los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Teófila Agapito Viuda de Figueroa, Manuel de Jesús Figueroa Agapito, Clara 3 v. alt. No. F Edis Figueroa de Pérez y Santos Vicente Figueroa Agapito, la primera en su calidad de cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del causante en referencia.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN- TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. en calidad de Cónyuge sobreviviente de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL DAVID VÁSQUEZ RUIZ, quien fue de setenta y un años de edad, Auditor, fallecido el día quince de julio del año dos mil cinco, en la ciudad de Nueva San Salvador, siendo éste su último domicilio, y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO SALVADOR, quien falleció el día catorce de noviembre del dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá Departamento de La Unión, de parte del señor JESUS SALVADOR OSORIO; en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA GLORIA OSORIO DE SALVADOR o MARIA GLORIA OSORIO, y JOSE ALEXANDER SALVADOR OSORIO, La primera en calidad de cónyuge y el segundo como hijo del causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil once.lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. mil once.- San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos RODOLFO GARCIA VELA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, y la de las quince horas catorce minutos del día uno de febrero de dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y un minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez, ocurrida en el Centro Clínico Hospitalario de la ciudad de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio; dejó el señor LUIS ADONAY ORANTES ALVAREZ, de parte de EDITH MARGOT ASCENCIO CONTRERAS, y los menores LUIS ERNESTO ORANTES JUNIOR y VANESSA ORANTES. A quienes se ha nombrado Administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que será ejercida por la primera en carácter personal y los menores por medio de la señora MARIA CAMARGO GOMEZ, en calidad de madre y Representante Legal de éstos. RODOLFO GARCIA VELA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Talamanca, Casa Número Doce "Q", Colonia Miramonte, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Aura Marina Larios de Vásquez, mayor de edad, empleada, de este domicilio, Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas veinticuatro minutos del día uno de febrero de dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. c. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General Judicial de la señora ANA VILMA REYES PERLA DE PINEDA; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre tres inmuebles de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado El Zapote, Cantón Azacualpa, Jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que se describen así: EL PRIMERO, de la Capacidad Superficial de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Rubén Ramos Muñoz, y Gregoria Nolasco, antes, ahora con Oscar Ramos, divididos por brotones de Izote; AL NORTE, con terrenos de Rubén Ramos, y Salvador Trejo, antes, ahora con Virgilio Ramírez, divididos por brotones de izote, cerco de madera muerta, divididos por una calle de por medio; AL PONIENTE, con posesión de José Pastor Iglesias, luego la sucesión de Fidencia Iglesias, ahora con Odis Ramos, divididos por brotones de izote de un brotón de pito en línea recta a un árbol de amate; y AL SUR, con la misma propiedad de Gregoria Nolasco, antes, ahora con Pedro Nolasco, divididos por brotones de izote, hasta llegar donde se comenzó a describir.- EL SEGUNDO: De forma irregular de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la misma naturaleza y situación que el anterior, que se describe así: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente inicia con dos tramos de los siguientes rumbos y distancias: El Primero: con una distancia de diez punto cincuenta metros, y rumbo noroeste; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; y RUMBO NOROESTE, colinda con estos dos tramos con Odis Ramos, y calle de por medio.- En el mojón anterior se hace una deflexión derecha ingresando al siguiente tramo que colinda por el rumbo norte con un acceso o callejón a favor de un terreno propiedad de la señora Angélica Nolasco, así: TERCER TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros, y rumbo noroeste; colinda al sur con el terreno que por esta diligencia se pretende titular; CUARTO TRAMO, con una distancia de tres punto veintiséis metros, y rumbo noroeste; QUINTO TRAMO, con una distancia de trece punto ochenta y cuatro metros, y rumbo noroeste; SEXTO TRAMO, con una distancia de quince punto sesenta y ocho metros, y rumbo noreste; SEPTIMO TRAMO, con una distancia de seis punto cuarenta metros y rumbo noreste; OCTAVO TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro metros, y rumbo noroeste; NOVENO TRAMO, con una distancia de cuatro punto veinticinco metros, y rumbo noroeste; DECIMO TRAMO, con una distancia de veintidós punto treinta metros, y rumbo noroeste; DECIMO PRIMER TRAMO; con una distancia de veinticuatro punto dieciocho metros, y rumbo suroeste; DECIMO SEGUNDO TRAMO, con una distancia de cuarenta y uno punto diez metros, y rumbo suroeste; colinda en estos tramos con terreno de la señora Angelina Nolasco, que se encuentra en el rumbo centro del terreno que por esta diligencia se titula, lindero sin materializar. DECIMO TERCER TRAMO, con una distancia de veinticinco Punto setenta metros y rumbo suroeste, colindando en este tramo con el acceso a la propiedad de la señora Angelina Nolasco, antes relacionada, que es de tres metros de ancho por veinticinco metros de largo; DECIMO CUARTO TRAMO, con una distancia de cuatro punto cero ocho metros, y rumbo noroeste; DECIMO QUINTO TRAMO, con una distancia de veintiocho punto ochenta y seis metros, y rumbo noroeste; DECIMO SEXTO TRAMO, con una distancia de quince punto treinta y siete metros, y rumbo Noroeste; DECIMO SEP- TIMO TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y nueve metros, y rumbo noroeste; y DECIMO OCTAVO TRAMO, con Una distancia de doce punto cincuenta y dos metros, y rumbo noroeste; colinda en estos últimos tramos con otro terreno de mi mandante, cerco de alambre y calle de por medio; LINDERO NORTE: consta de siete tramos descritos así: PRIMER TRAMO, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros, y rumbo noroeste; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de dos punto sesenta metros, y rumbo noreste; TERCER TRAMO, con una distancia de once punto cuarenta y seis metros, y rumbo noreste; CUARTO TRAMO, con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros, y rumbo noreste; QUINTO TRAMO, con una distancia de diecinueve punto sesenta y nueve metros, y rumbo noreste; SEXTO TRAMO; con una distancia de veinte punto setenta y cuatro metros, y rumbo noreste; SEPTIMO TRAMO, con una distancia de tres punto setenta y tres metros, y rumbo sureste, colinda en todos estos tramos con terreno de Moisés Romero, cerco de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE, consta de nueve tramos descritos de la siguiente manera: EL PRIMERO, con una distancia de diez punto treinta y nueve metros, y rumbo sureste; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de diecinueve punto cero tres metros, y rumbo sureste; TERCER TRAMO, con una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros, y rumbo sureste; CUARTO TRAMO, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y seis metros, y rumbo sureste; QUINTO TRAMO, con una distancia de once punto ochenta y cinco metros, y rumbo sureste, colinda con terreno de Gilberto Iglesias, cerco de alambre de por medio; SEXTO TRAMO, con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros, y rumbo sureste; SEPTIMO TRAMO, con una distancia de trece punto treinta y dos metros, y rumbo sureste; OCTAVO TRAMO; con una distancia de veintiuno punto doce metros, y rumbo sureste; y NOVENO TRAMO; con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros, y rumbo sureste, colinda en estos últimos tramos con terreno de Dina Argueta y Brigido Pereira, cerco de alambre y quebrada de por medio; LINDERO SUR; consta de cinco tramos descritos de la siguiente manera: PRIMER TRAMO, con una distancia de tres punto cero cuatro metros, y rumbo suroeste; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de diecinueve punto cincuenta y tres metros, y rumbo suroeste; TERCER TRAMO, con una distancia de veintitrés punto sesenta y seis metros, y rumbo noroeste; CUARTO TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros, y rumbo noroeste; QUINTO TRAMO, con una distancia de veintiséis punto setenta metros, y rumbo suroeste, llegando al lugar donde se comenzó la presente descripción.- Y EL TERCERO, de forma irregular, de la capacidad superficial de seis tareas o sean veintiséis áreas veinticinco centiáreas, de la misma naturaleza y situación que el anterior, que tiene por linderos los siguientes: AL ORIENTE, con terreno antes de Juan José Ventura, hoy con otro terreno de mi mandante, calle pública de por medio; brotones de izote y paredón; AL NORTE, antes con terreno de Leónidas Trejo Muñoz, hoy de Efraín Ramos, divididos por brotones de izote y cerco de madera muerta; AL PONIENTE, antes con Leónidas Trejo Muñoz, hoy con Efraín Ramos, brotones de izote de por medio; y AL SUR, antes con terreno de Juan José Funes, luego con su sucesión, ahora con Noel Iglesias, camino rural de por medio.- Los inmuebles antes descritos los adquirió, el primero por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA NOLASCO VENTURA; el segundo por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor JOSE DE JESUS NOLASCO, y el tercero, por compraventa de posesión Material que le hizo a la señora LUCIA VASQUEZ MOLINA.- Se estiman en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, Departamento de Morazán, a las diez horas del día diez de Febrero del dos mil once.lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora VILMA LISSETH ALVAREZ MARQUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío El Carrizal, Municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: Al Norte: En dos tramos, El Primero, de veinticinco metros, con Joaquín Baiza, cerco de alambre, piña y calle de por medio; El Segundo, de diecinueve punto sesenta metros, con José Ernesto Cardoza Benítez, cerco de alambre y piña de por medio; Al Oriente: Dieciséis metros, ochenta centímetros, con Diego Reyes, cerco de alambre, piña y calle de por medio; Al Sur: Cuarenta y tres metros, con Luis Márquez, cerco de alambre y piña de por medio; y Al Poniente: Veintiséis metros, con SANTOS MARQUEZ, cerco de alambre y piña de por medio. En el inmueble así descrito existen dos casas la primera techo de teja, paredes de lámina, piso de tierra, y la segunda techo de teja, paredes de adobe, piso de tierra. El inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL DOLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por posesión que adquirió al fallecer su madre señora ELIDA MARQUEZ ALVAREZ. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil once.- Lic. BACILIA DEL CARMEN POR- TILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA: HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de enero del corriente año, se presentó la Licenciada VILMA PATRICIA QUINTANILLA RO- MERO, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Jorge, con tarjeta de Abogado número tres mil quinientos veintiocho; nit número un mil doscientos quince guión cero dos cero tres seis cinco guión ciento uno guión cero y documento único de identidad número cero cero quinientos dieciocho mil quinientos veintiuno guión uno; a este Juzgado en su concepto de Apoderada General Judicial de la señora ANA CELIA GARAY BARRERA, de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de El Tránsito con dui número cero cero ochocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y uno guión cinco, con Nit número un mil doscientos siete guión doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y siete guión ciento dos guión seis; solicitando se le extienda a favor de su representada TITULO SUPLETORIO de un Terreno de Naturaleza Rústica situado en el Caserío San Francisco, Cantón Llano El Coyol, de la Jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: sesenta y siete punto treinta y nueve metros colindando con NEFTALI CAMPOS, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Veinticinco punto veintitrés metros colinda con CELESTINO PORTILLO, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR: treinta y cinco punto cero tres metros colindando con ALONSO ANDRADE servidumbre de por medio; AL PONIENTE: en dos tramos el primero mide veinticinco punto sesenta y seis metros, y el segundo tramo mide dieciséis punto cero siete metros, colinda con JOSE EUFRACIO ALVARADO y PROSPERO URRUTIA calle de por medio; que dicho inmueble lo adquirió su representada por compra verbal que hizo a su padre MIGUEL ANGEL BARRERA RIVAS; inmueble que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día dos de febrero de dos mil once.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores ARMANDO ANTONIO CAMPOS ABARCA, de sesenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio San Salvador; y MARÍA ANTONIETA ARELY CAMPOS DE AVALOS, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, por medio del Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno propiedad de la Sociedad Incubadora Gramont, S.A. de C.V., divididos por cerco de alambre propios del colindante; AL ORIENTE, con terreno propiedad del señor JOSE VICTOR MERINO, divididos por cerco de alambre propios del predio que se describe; AL SUR, con terreno propiedad del señor JOSE VICTOR MERINO, divididos por cerco de alambre propios del predio que se describe; y AL PONIENTE, con terreno propiedad de los señores MARIA ANDREA MERINO MIRANDA y JOSE VICTOR MERINO, divididos por cero de alambre propios del predio que se describe; lo estiman los titulantes en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubieron por donación de la señora MARIA GREGORIA HAYDEE ABARCA LOPEZ.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO. con linderos sin materializar.- Así se llega al vértice norponiente, que es donde se inició la descripción.- Valuando el inmueble antes descrito en la cantidad DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por traspaso de la posesión que le hizo su compañero de vida JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, cuando éste falleció. 3 v. alt. No. C Lic. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Abogado CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida por CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, en la calidad de Apoderada General Judicial de la señora HILDA FUENTES SEGOVIA, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Lagunetas, jurisdicción de Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTI- TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado por cuatro tramos, con los siguientes rumbos y distancia: Tramos Uno: Sureste sesenta y ocho grados cincuenta minutos cero cuatro segundos con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y siete metros.- Tramo Dos: Noreste veintiséis grados veintiséis minutos veinte segundos con una distancia de tres punto treinta y seis metros.- Tramo Tres: Noreste ochenta y nueve grados once minutos treinta y nueve segundos con una distancia de sesenta y dos punto noventa y cuatro metros; Tramo Cuatro: Sureste ochenta y nueve grados treinta y tres minutos veintiocho segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos de Resto de la Propiedad a favor de VICENTA RODRIGUEZ, con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancia; Tramo Uno: Sureste cero cero grados cero dos minutos cero ocho segundos con una distancia de quince punto cero cinco metros; Tramo Dos: Sureste trece grados cero cinco minutos veintiún segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; colindando con terrenos de LUIS LAGOS VILLEGAS, con calle de por medio, colindando con terrenos de LEONIDAS MARTINEZ, con calle de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice suroriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno: Sureste ochenta grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de veintisiete punto setenta y un metro; Tramo Dos: Sureste ochenta y nueve grados cero cinco minutos veintinueve segundos con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y dos metros; Tramo Tres: Noroeste ochenta y seis grados treinta y siete minutos diecisiete segundos con una distancia de treinta y nueve punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de JOSE SANTOS SANCHEZ SEGOVIA, con calle de por medio.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice surponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno: Noreste dieciséis grados veintiocho minutos cero seis segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros, colindando con terrenos de Resto de la Propiedad a favor de VICENTA RODRIGUEZ, Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil diez.- Lic. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA MARGARITA LUNA NOVOA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsuluca, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ME- TROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, cien metros colinda con terreno de Tomás Luna divide cerco de alambre de la titulante y calle vecinal de por medio; al PONIENTE, sesenta y tres metros colinda con terreno de Catalina Pereira y Petronila Argueta; al SUR, tiene una distancia longitudinal de cincuenta y siete metros, colinda con terreno de la señora Ángela Guevara, dividiendo cerco de alambre de púas del colindante; y al ORIENTE, tiene una distancia longitudinal de siete metros colinda con terreno de Leonor Pereira, divide calle pública de por medio.- La señora MARIA MARGARITA LUNA NOVOA, adquirió dichos inmueble por compraventa verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor JOSE MARIA PEREIRA PEREIRA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día siete de Febrero de Dos Mil Once.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. 3 v. alt. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME- RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora SEBASTIANA VASQUEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de UNA PORCION DE TERRENO de natu-

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de raleza RÚSTICA, situado en el lugar conocido como Los Amates, hoy cantón Pajigua, de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán; de la extensión superficial CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS PUNTO VEINTI- CINCO DECIMETROS CUADRADOS, mide y linda: AL ORIENTE: sesenta y siete metros, con propiedad de Miguel Martínez y Gregorio Portillo, divide cerco de alambre de púas de por medio, propiedad del colindante; AL NORTE: en tres tiros PRIMER TIRO de oriente a poniente, sesenta y tres metros veinte centímetros, con propiedad de Gregorio Portillo, SEGUNDO TIRO, de norte a sur veintiocho metros cuarenta centímetros, con propiedad de Diana Lidia del Cid Vásquez, cerco de alambre de púas, propiedad de la colindante, TERCER TIRO de oriente a poniente, setenta y seis metros setenta centímetros, con propiedad de Diana Lidia del Cid Vásquez, AL PONIENTE: mide tres metros, con propiedad de Neftalí del Cid, calle pública de por medio; y AL SUR: compuesto de tres tiros EL PRIMERO de oriente a poniente, setenta y seis metros treinta centímetros; con propiedad de la señora Angélica del Cid, SEGUNDO TIRO de sur a norte veintiocho metros cuarenta centímetros, con propiedad de la señora Griselda Evelin Vásquez del Cid; TERCER TIRO, de oriente a poniente, mide setenta y seis metros setenta centímetros, linda con Griselda Evelin Vásquez del Cíd; Dicho inmueble carece de construcciones y cultivos lo valúa en la Cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de Posesión material que le hizo al señor ALFONSO DEL CID BAIZA.- Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día cinco de enero de dos mil once.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Godiva Belgium B.V.B.A/S.P.R.L., del domicilio de Wapenstilstandstraat 5, 1081 Brussels, Belgium, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GODIVA en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER SCHERING PHARMA AG, del domicilio de Berlín 65 y Bergkamen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PRIMOTESTON; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01, 05, 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MARCA DE FÁBRICA se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la expresión BZ BRONZZINI, moda italiana y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras JIMMY CAVALIER y diseño, en donde CAVALIER se traduce al castellano como Caballero, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS Y CABALLE- ROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que Consistente en: la expresión G AMERICAN JEANS GOLD y diseño, el cual se traduce al castellano como Jean americanos de oro, sobre las palabras AMERICAN JEANS que se traduce como Jean americanos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.

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