Promoviendo la renovación de flota de taxímetros. Requisitos formales sobre documentación de operaciones Novedades de interés

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 3/20 de mayo/2013 Promoviendo la renovación de flota de taxímetros Se reintegrará impuestos a vehículos destinados a taxímetros Requisitos formales sobre documentación de operaciones Novedades de interés Tobias Koch ECOVIS Lüdemann Wildfeuer & Partner Wirtschaftsprüfer, Steuerberater, Rechtsanwälte, Germany

2 Promoviendo la renovación de flota de taxímetros Recientemente, el Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento un proyecto de Ley relacionado con el establecimiento de un reintegro de impuestos a los vehículos destinados a taxímetros. El reintegro de impuestos mencionado corresponde a los impuestos abonados en oportunidad de la compra de gasolina (nafta) por los permisarios para la prestación de servicios de transporte de personas en automóviles con taxímetro. Este reintegro se efectuaría mediante la entrega de certificados de crédito a los permisarios que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y reglamentarias ante la correspondiente Intendencia Departamental, dentro de los siguientes límites: a) para vehículos con motor a gasolina (nafta): hasta mil litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el departamento de Montevideo, hasta setecientos litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en los departamentos de Canelones y Maldonado, hasta 350 litros de gasolina mensuales a los vehículos empadronados en el resto de los departamentos; b) para vehículos con motor combinado gasolina y electricidad (híbrido), hasta trescientos treinta litros en todo el país. Los certificados serán entregados contra la presentación de las facturas correspondientes y podrán ser imputados al pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social. El propósito de este régimen, según se relata en el proyecto enviado, es contribuir a que los permisarios puedan, sin repercusiones inmediatas en la ecuación de, renovar los vehículos afectados a la prestación del mismo por unos más adecuados a dichos fines teniendo en consideración la futura utilización de gas natural como combustible. Según se destaca en la exposición de motivos, este régimen promocional no tendría efectos en el momento de calcular las tarifas máximas del servicio. Asimismo, se establece en el proyecto un régimen especial, que prolonga en el tiempo el reintegro para fomentar la sustitución de los actuales vehículos por otros con motor combinado gasolina y electricidad; este régimen se limita a los primeros 200 vehículos. Es así que el reintegro sería de $10 por litro durante un máximo de 24 meses consecutivos, contados a partir de la afectación al servicio de un vehículo nuevo con motor a gasolina (nafta), o con motor combinado gasolina y electricidad (híbrido), y no más allá de los primeros 200 vehículos nuevos con motor combinado gasolina y electricidad (híbrido), el reintegro se extenderá por hasta 60 meses. En ningún caso corresponderá el cobro del reintegro al amparo del presente régimen más allá de transcurridos 72 meses de la promulgación de la ley. Dicho reintegro será ajustado en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del Impuesto Específico Interno correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P. IRPF/IRNR Arrendamientos Formularios- El pasado 29/04/2013, a través de un comunicado, la DGI ha puesto en conocimiento de la inclusión de nuevas líneas en los formularios 1146 y 1246, a efectos de informar los arrendamientos abonados, exentos y relacionados con viviendas de interés social con declaratoria promocional. FIS Fondo de Inspección Sanitaria Mediante la Resolución N 1258/013 (29/04/2013), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo en el mes de mayo para la carne bovina, ovina y suina a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 3/20 de mayo/2013 2

3 IRPF Deducción de cuotas correspondientes a adquisición de viviendas En la Resolución N 1314/013 (2/05/013) la DGI establece la forma y las condiciones para que los contribuyentes del IRPF puedan deducir en la liquidación de dicho impuesto las cuotas pagadas en el año, correspondientes a préstamos hipotecarios contraídos, así como las de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o las de cooperativas de vivienda. Entre los requisitos será necesario contar con la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, la existencia del referido préstamo hipotecario y los comprobantes de pago de los correspondientes importes. A dichos efectos, el inmueble deberá estar completamente identificado mediante departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente; a su vez, la entidad otorgante del préstamo deberá identificarse mediante denominación, número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE). Se deberá proporcionar además el número de inscripción del documento en el Registro de Hipotecas, en caso que la entidad otorgante no sea una institución sujeta al control del Banco Central del Uruguay ni una entidad estatal. Cuando se trate de préstamos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, con destino a viviendas de sus integrantes; cada contribuyente podrá deducir exclusivamente los importes que hubiere abonado, individualizando en todos los casos, el inmueble, la entidad receptora del préstamo (mediante denominación y número de RUC) y el número de inscripción del documento en el Registro de Hipotecas; siempre que disponga de documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, así como los comprobantes de pago de los correspondientes importes. Cada vivienda única y permanente dará lugar a una deducción máxima de 36 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). El valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Asimismo, en la Resolución se establece la forma de cómputo de la deducción cuando haya más de un titular del préstamo hipotecario, así como la información que deben proporcionar anualmente las entidades acreedoras a los contribuyentes y la forma en que se debe determinar el costo de la vivienda cuando los valores están expresados en UR. IVA Percepción A través de la Resolución N 1259/013 (29/04/2013), la DGI ha fijado nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad llevada a cabo por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1 de mayo de ECOVIS info. Issue 3/20 Ecovis de mayo/2013 info 2/

4 Exoneración A través de la Resolución N 1297/013 (29/04/2013), la DGI incluyó dentro de los bienes cuya circulación interna está exonerada de IVA a los trenes de siembra acoplables a tolvas de semilla y fertilización. IP Sector agropecuario Continúa en estudio el proyecto de Ley en el Parlamento. Ya se le ha incluido dos modificaciones relacionadas con la valuación de los inmuebles rurales y los sujetos que quedarían comprendidos dentro de la unidad económicoadministrativa. Otras novedades... Requisitos formales sobre documentación de operaciones Mediante la Resolución N 1313/013 (2/05/013), la DGI ha agregado al numeral 11 de la Resolución 688/992 (que establecía los datos que preceptivamente debían incluir una factura) el requisito de incluir en el sector inferior el QR-Code, que suministre la DGI al expedir cada constancia de impresión de documentación, al menos en su vía original. Éste deberá constar sobre fondo blanco y cumplir con los siguientes requisitos: * Color de impresión: negro * Tamaño mínimo de 22x22mm con un margen de 3mm en los lados del sello. * Tamaño máximo de 30x30mm con un margen de 5mm en los lados del sello. Finalmente, se establece que este requisito regirá para documentación impresa a partir de constancias emitidas desde el 1º de julio de Asimismo, está disponible en el sitio web de la DGI el instructivo actualizado para las imprentas, a efectos de incluir dicho código en la documentación. Contribuyentes CEDE- anexo DJ IVA Como fue mencionado en el primer newsletter, con el dictado de la Resolución N 941/013, la DGI extendió a todos los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE la obligación de presentar la declaración jurada mensual del IVA, acompañada por un anexo con información detallada de las compras y ventas a contribuyentes. Recientemente, a través de la Resolución N 1337/013 (6/05/013), se dispuso el cronograma de fechas en base al cual será obligatoria dicha presentación: Dígitos 0, 1, 2 y 3 a partir del mes de cargo julio de 2013 Dígitos 4, 5 y 6 a partir del mes de cargo agosto de 2013 Dígitos 7, 8 y 9 a partir del mes de cargo setiembre de Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 3/20 de mayo/2013 4

5 Trabajadores rurales El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha promovido una campaña de publicidad del Trabajo Rural con el propósito de informar a la población sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores asalariados rurales en relación de dependencia. Allí se informa sobre la limitación de la jornada laboral, el derecho a sindicalización y negociación colectiva, entre otros temas. Titulares de explotación agropecuaria Crédito por el Impuesto a la venta de Semovientes El BPS comunicó a través de su sitio web que recibió la información necesaria por parte de la DGI para realizar la imputación automática del crédito fiscal derivado del impuesto a la enajenación de semovientes, a las obligaciones tributarias del contribuyente por aportación rural. En función de ello, los contribuyentes tendrán computado dicho crédito en la factura correspondiente a las obligaciones del primer cuatrimestre del BPS Aportes rurales El plazo para el pago de los aportes rurales correspondientes al primer cuatrimestre de 2013 ha sido prorrogado hasta el 24/05/2013. Sociedades Comerciales Con la aprobación de la Ley (3/05/013), se ha derogado el art. 288 de la ley , el cual disponía que, cuando el capital social represente menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas y los ajustes al patrimonio (revaluaciones del activo), la sociedad debe capitalizar esas reservas y los montos resultantes de los referidos ajustes o revaluaciones, hasta alcanzar por lo menos aquel porcentaje. Zonas Francas El pasado 8/5/013 se remitió al Parlamento un proyecto de Ley solicitando una prórroga para la entrada en vigencia del artículo 309 de la Ley N , el cual establece una serie de restricciones a las actividades realizadas fuera de las zonas francas. Éstas apuntan a actividades de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada a dichas operaciones respecto de bienes que tengan por destino el territorio nacional no franco. La prórroga solicitada se mantiene hasta la promulgación de la ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana. Entidades Deportivas A través del Decreto N 146/013 (10/05/013), se prorrogó el plazo para que las entidades deportivas, habilitadas por la Ley Nº de Fomento del Deporte, interesadas en obtener la Declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), presenten proyectos elegibles a los efectos de obtener determinados beneficios fiscales, tanto para las propias entidades deportivas como para los mecenas y patrocinadores. El plazo mencionado fue extendido por este año hasta el 31 de julio de Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com ECOVIS info. Issue 3/20 Ecovis de mayo/2013 info 2/

6 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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