Contrato de Residencia Asistida

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1 Contrato de Residencia Asistida Contracte assistencial a gent gran per a establiments residencials de gent gran d`acord amb L`article 18.7, del Decret 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del sistema català de serveis socials, modificat pel decret 176/2000, de 15 de maig. REUNIDOS: De una parte, el Sr. Fco. Javier Araujo Camacho, mayor de edad, con DNI Z, con poder bastante para actuar en nombre y representación de la entidad MEDITERRÁNEA IV, RESIDENCIA GERIÁTRICA, S.L. con CIF B , inscrita en el Registre d`entitats, Serveis i Establiments del Departament de Benestar Social con el número E03854, titular de MEDITERRÀNIA IV Residencial, domiciliada en Laureà Miró, 309 de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, teléfono , inscrita como servicio de residencia asistida en el Registre d`entitats, Serveis i Establiments del Departament de Benestar Social con el número S05942, y centro de día con el número SO5943, en adelante la Residencia. Y de otra parte, el/la Sr/a XXX mayor de edad, con DNI XXX domiciliado/a calle XXX nº XXXX Municipio Sant Feliu de Llobregat interviene [marcar con x] 1 en nombre propio 2 como representante legal 3 2 como familiar 4 2 como guardador de hecho 5 Del Sr/a. XXX mayor de edad, con DNI XXX domiciliado/a calle XXX nº XXX Municipio Sant Feliu de Llobregat en adelante, usuario/usuaria. Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse de acuerdo con el articulo 18.7 del Decret 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del Sistema català de serveis socials, modificat pel Decret 176/2000, de 15 de Maig, y de mutuo acuerdo. 1. Que la residencia es un establecimiento de servicio social sustitutorio del domicilio, preparado para prestar el servicio social de residencia asistida, de acuerdo con las estipulaciones recogidas en el decreto 284/1996, de 23 de julio de regulación del Sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo. 2. Que el usuario, su representante legal, pariente o guardador de hecho, conocen las instalaciones de la residencia así como los servicios que presta y las condiciones funcionales y económicas. 3. Que conocen y están conformes con el reglamento de régimen interno, un ejemplar del cual se adjunta a este contrato, del que forma parte. 4. Que el usuario efectúa el ingreso en la residencia: Voluntariamente y libremente y que esta voluntad se manifiesta mediante este documento. Esta incapacitado legalmente, y firma el Sr./Sra. XXX como tutor legal (se adjunta documento acreditativo de la incapacitación y del nombramiento del tutor). No ha sido posible obtener la manifestación de libre voluntad del ingreso del usuario por lo cual la entidad titular del servicio procederá según los términos previstos en el articulo 7 del Decreto 176/2000 de 15 de mayo, efectuándose el ingreso a instancia del Sr./Sra. XXX como la persona responsable. 1 No rellenar el párrafo siguiente. 2 Rellenar el párrafo siguiente. 3 Se ha de adjuntar la sentencia. 4 Cónyuge o pareja estable conviviendo, descendiente mayor de edad, o también los ascendentes; el cónyuge del padre o de la madre si ha habido convivencia durante tres años con la persona que ha de ingresar; los hermanos. Se debe rellenar el punto 4 del apartado MANIFIESTAN. Se debe dejar constancia en el expediente asistencial 5 Se debe adjuntar la comunicación efectuada al juez o ministerio fiscal. Se debe hacer constar en el expediente asistencial. 1

2 5. Que de acuerdo con todo lo manifestado, las partes han decidido otorgar el presente contrato asistencial, con sujeción a los siguientes: PACTOS 1. Ingreso, vigencia, tipo de habitación y efectividad 1.1. Ingreso Fecha del ingreso del usuario/usuaria: XXX de XXX de Vigencia Régimen de estancia: Temporal: del XXX al XXX Indefinida 1.3 Tipo de habitación: Doble Individual 1.4. Efectividad Las partes pactan expresamente que la efectividad de este contrato está sometida a un periodo de prueba de 15 días, durante el cual las dos partes podrán resolver voluntariamente, devolviendo el depósito de garantía [si lo hubiera] sin necesidad de previo aviso, en el bien entendido que el usuario esté al corriente de los pagos de todos los servicios prestados por la residencia. 2. Servicios 2.1. Servicios incluidos en la cuota mensual: Alojamiento Manutención Acogida y convivencia Atención personal en las actividades de la vida diaria Hábitos de autonomía Dinamización sociocultural Mantenimiento de las funciones físicas y cognitivas Lavandería y repaso de ropa Higiene personal Soporte social Atención familiar dirigida a favorecer las relaciones de la familia del usuario y su entorno Garantizada la asistencia sanitaria 2.2. Servicios complementarios: La residencia ofrece unos servicios complementarios que se especifican en el artículo noveno del RRI. Los precios de estos constan en el tablón de anuncios y pueden ser modificados, ampliados o suprimidos mediante comunicación a la otra parte y aviso en el tablón de anuncios. 3. Condiciones económicas 3.1. Cuota mensual La cuota básica mensual de los servicios incluidos es de 1900 (IVA incluido). El plus de intensidad de atención asistencial corresponde a baja/media/alta intensidad, con el importe del: 0 % baja intensidad de atención. 10 % media intensidad de atención. 20 % alta intensidad de atención. El pago se realizará en efectivo o por domiciliación bancaria, entendiéndose en ambos casos que los pagos deberán efectuarse ineludiblemente entre los días 1 y 5 de cada mes. Los 2

3 gastos ocasionados por las eventuales devoluciones bancarias de los recibos serán abonados por la parte receptora del servicio siendo incluidas en el recibo devuelto. El precio total es de XXX (IVA incluido) Contenido de la cuota mensual La cuota mensual consistirá de una cuota base más un plus por intensidad de atención asistencial, si fuera necesario. 1. La cuota base estará en función de si la habitación es doble ó individual. 2. El plus por intensidad de atención asistencial estará en función de las necesidades asistenciales del futuro residente. Para el cálculo del plus de intensidad de atención asistencial se utilizarán los mismos criterios de medición del Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya. Para la determinación del nivel asistencial del futuro residente se utilizará la valoración descrita en la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la cual se regula el procedimiento y criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el ICASS (anexo A sección 1 y sección 4) Intensidad de atención baja: evaluación cognitiva: sin demencia ó afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior ó igual a 15 puntos, y menor ó igual a 50 puntos. Intensidad de atención media: evaluación cognitiva: sin demencia ó afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 50 puntos e inferior ó igual a 75 puntos. Evaluación cognitiva: afectación moderada y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior ó igual a 15 puntos e inferior ó igual a 50 puntos. Evaluación cognitiva: afectación grave y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 75 puntos. Intensidad de atención alta: evaluación cognitiva: afectación grave y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior ó igual a 15 puntos e inferior ó igual a 75 puntos. Evaluación cognitiva: afectación mediana y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 50 puntos e inferior ó igual a 75 puntos. Evaluación cognitiva: Sin afectación ó afectación leve y actividades básicas de la vida diaria con una puntuación superior a 75 puntos. Los precios correspondientes al nivel de intensidad de atención son: Intensidad de atención baja: Cuota base sin plus de intensidad de atención Intensidad de atención media: Cuota base más 10%. Intensidad de atención alta: Cuota base más 20%. Si durante la estancia en el centro, el residente sufriera una variación a la intensidad de atención asistencial, está deberá ser continuada durante un mínimo de 3 meses, y podrá volver a realizarse una nueva evaluación y adaptar la cuota mensual a la nueva intensidad de atención, sea a la alza como a la baja, dependiendo del resultado. En caso de discrepancia entre el residente y la dirección del centro sobre la intensidad de atención asistencial, el residente ó su familia podrán realizar una segunda evaluación por un perito, con cualificación profesional competente, escogido de mutuo acuerdo entre el residente ó su familia y la dirección del centro. La decisión del perito será vinculante para ambas partes. Los costes del peritaje serán imputados al 50% al residente y a la Residencia Coste de la alimentación En caso de ausencia voluntaria no superior a 30 días anuales, se deberá reservar plaza, pero la Entidad titular podrá cobrar el precio de la estancia deduciendo la parte correspondiente al coste de alimentación. 3

4 3.4. Depósito El coste mensual de la alimentación se calcula en el 12 % de la cuota mensual básica acordada. Las ausencias forzosas en centros sanitarios o convalecencias comportan la reserva de plaza sin límite de tiempo y con las mismas condiciones económicas antes descritas. Se ha depositado como garantía la cantidad de XXX uros, importe correspondiente al coste de 15 días de la cuota mensual, sirviendo este contrato como documento de pago. En el momento que por cualquier motivo se resuelva el presente contrato y se de por finalizada la estancia, el usuario tendrá derecho a que le sea devuelta la cantidad depositada en su día, en el bien entendido que esté al corriente del pago de todos los servicios prestados por la residencia y que haya anunciado la baja voluntaria con un aviso previo de 15 días Actualización Durante la vigencia del presente contrato la cuota de los servicios incluidos y el coste de la alimentación no podrá ser modificada, sin perjuicio de su actualización, que se efectuará aplicando el IPC [Índice de Precios al Consumo] publicado por el INE u organismo que le sustituya referido al sector servicios y al territorio de Catalunya. Los precios complementarios se podrán modificar previa comunicación a la persona responsable y aviso en el tablón de anuncios Medio de pago El pago se hará efectivo por meses anticipados del 1 al 5 de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Los datos bancarios son los siguientes: Nombre de la entidad bancaria XXX Oficina: XXX D.C. XXX Número de cuenta: XXX Nombre del titular de la cuenta: XXX Localidad: XXX La residencia librará factura mensual donde constará el coste total de los servicios, diferenciando la cuota mensual por los servicios incluidos, las cargas fiscales y el coste de los servicios complementarios efectuados el mes anterior, desglosados y bajo el concepto del mismo nombre. Los gastos ocasionados por las eventuales devoluciones bancarias serán satisfechos por las personas obligadas a pagar y, en este concepto serán incluidas en la misma factura devuelta Liquidación Al finalizar con carácter definitivo la estancia del usuario se le hará la correspondiente liquidación del tiempo real que haya estado ingresado. A estos efectos se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) Baja voluntaria: el usuario habrá de anunciar la baja a los responsable del establecimiento con un preaviso de 15 días. En caso contrario, al hacer la liquidación se podrá cobrar hasta 15 días adicionales del precio de la estancia como compensación. b) La liquidación por baja definitiva del residente se hará, como máximo en el término de un mes. 4. Derechos de la residencia 4.1. Derechos a la contraprestación. La residencia tiene el derecho a la contraprestación económica por los servicios prestados Derecho a la organización de los servicios 4

5 La residencia tiene el derecho a organizar los servicios y sus horarios de la forma que crea mejor para su correcta prestación, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento de Régimen Interior y con la normativa vigente de aplicación Derecho a la convivencia La residencia tiene el derecho de disponer y de hacer cumplir unas normas de convivencia que favorezcan la correcta prestación de servicios. 5. Obligaciones de la residencia La residencia se obliga a cumplir los requisitos previstos en el Decret legislatiu 17/1994, de 16 de Noviembre, sobre materia de asistencia y servicios sociales, el Decret 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del Sistema català de serveis socials, modificat per el Decret 176/2000, de 15 de maig y el resto de la normativa vigente que sea de aplicación, y, especialmente: 5.1. Respetar y hacer efectivos los derechos de los usuarios reconocidos en el artículo 5.1. del Decret 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Català de Serveis Socials, modificado por el Decret 176/2000, de 15 de maig Prestar los servicios incluidos en los recursos estructurales, materiales y humanos necesarios para su correcta prestación. Así mismo, se obliga a prestar los servicios complementarios en los términos establecidos en el R.R.I Deducir el coste alimentario en caso de ausencias voluntarias no superior a 30 días anuales o en caso de ausencias forzosa transitorias. En esta última situación no hay límites de días Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil de seguros Comunicar a la otra parte cualquier variación en las condiciones funcionales que afecten a los usuarios. 6. Derechos del usuario/usuaria 6.1. El usuario/usuaria tiene los derechos reconocidos en las leyes y especialmente en el artículo 5.1. del Decret 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del sistema Catalá de serveis socials, modificat per decret 176/2000, de 15 de maig, y, en concreto: a) Derecho a recibir voluntariamente el servicio social que corresponda. b) Derecho a la información en todos los servicios sociales y a la participación democrática de los usuarios o de tener representante legal en aquellos servicios que así se establezca en la norma que lo regule. c) Derecho a la continuidad en la prestación de servicios en las condiciones establecidas o convenidas, sin perjuicio de las cláusulas de estabilización que se acuerden en los contratos de asistencia. d) Derecho a no ser discriminado/a en el trato por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y a ser tratado/a con el respeto y consideración debida a su dignidad. e) Derecho a la tutela de las autoridades públicas para garantizar los derechos establecidos. f) Respeto a la intimidad. g) Continuar manteniendo con la mayor fluidez posible la relación con su entorno familiar, afectivo y social, propiciando la comunicación con el exterior del establecimiento. h) Recibir información general del establecimiento en relación con los aspectos que le incumben. i) Preservar la intimidad por medio del secreto profesional de todos los datos propios que no es necesario que sean conocidos por el personal o por el resto de residentes. j) Derecho a considerar como el domicilio propio el establecimiento residencial donde vive y poder tener en el entorno cercano las pertinencias u objetos de más valor emocional para el beneficiario, procurando buscar un entorno reconocido como propio. k) Tenerse en cuenta su situación personal i familiar. 5

6 l) Presentar sugerencias o reclamaciones sobre el funcionamiento del establecimiento y que estas sean estudiadas y contestadas. m) Morir con dignidad y acompañado por sus seres queridos, si es posible. n) Conocer, el y su familia, estos derechos, que sean ampliamente divulgados entre el personal del establecimiento y el resto de residentes, y que sean respetados. o) No ser sometidos a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, excepto que halla un peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceras persones. En este último caso, las actuaciones efectuadas se tendrán de justificar documentalmente en el expediente administrativo. 7. Obligaciones del usuario/usuaria El usuario/usuaria y su representante legal, el guardador de hecho y/o la persona o familiar de referencia, se obligan a facilitar la percepción de los servicios y, en especial: a) Respetar y facilitar la convivencia. b) Cumplir el Reglamento de régimen interior. c) Abonar puntualmente el precio pactado. El incumplimiento probado de las obligaciones comentadas en el pacto anterior podrá comportar la resolución de este contrato. 8. Defunción En caso de defunción del usuario, la obligación de darle un entierro digno de acuerdo con sus creencias corresponde a los familiares responsables y/o a sus herederos. En caso de morir el usuario sin ningún familiar, la obligación la asumirá la entidad y los gastos que ocasione, debidamente justificados, podrán imputarse a la póliza de enterramiento suscrita con la compañía (Número de póliza y fecha), la garantía constituida o, en su caso, el patrimonio del usuario. 9. Jurisdicción Para cualquier divergencia o litigio que pudiera surgir de la interpretación o aplicación de este contrato y del reglamento de régimen interior las partes contratantes se someten a la jurisdicción competente. 10. Protección de datos Los datos de carácter personal del usuario, de sus familiares, personas responsables del usuario o representantes legales, necesarios y no excesivos, quedarán registradas en un fichero o tratamiento de datos denominado RESIDENTES que puede ser automatizado, en todo o en parte, del que es responsable el centro, con la única finalidad de prestar todos los servicios, derechos y deberes, derivados de la firma del presente contrato. Además de lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Régimen Interno que acompaña a este contracto y del cual forma parte. Los usuarios, o representantes legales, tienen la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con aquello dispuesto al respecto en los artículos 15 a 17 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y como prueba de conformidad, el presente contrato se suscribe en dos ejemplares. En Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, a 14 de enero de 2009 Firmas: Residente / Familiar: XXX Responsable de la residencia: 6

RESIDENCIA FICUS, S.L. C/. Mallorca, 163 08036 BARCELONA CIF: B/60825908 TELEFONO: 93 453 35 00 FAX: 93 451 18 38

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