IMPLEMENTAN MECANISMO DE SEGURIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS (PDB) EXPORTADORES

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Eduardo Seminario Stulpa Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Alejandro Bueno Tizón Ibarra Llanet Gáslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Jesús Martin Alegría del Carpio Luis Miguel Guillen Aoki Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales IMPLEMENTAN MECANISMO DE SEGURIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS (PDB) EXPORTADORES (Resolución de Superintendencia N /SUNAT) I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N 919 se incorporó el numeral 4 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, comprendiéndose como exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento(1). En ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº EF, se estableció las normas para la aplicación del beneficio tributario a los establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados. Cabe resaltar, que mediante el artículo 4º del citado Decreto, se establece que será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador, precisándose que la compensación o la devolución del saldo a favor tendrán como límite el 18% aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados en el país. Como se recordará, el artículo 34 del TUO de la Ley del IGV establece que el saldo a favor del exportador es el derecho que le asiste a los exportadores por el monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Adicionalmente, el artículo 35 del referido TUO dispone que el saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

2 Página 2 de 5 Agrega que si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto del cual el sujeto tenga la calidad de contribuyente. En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, se dispone que procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, se establece que el saldo a favor por exportación se deducirá del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas a cargo del sujeto. De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio. Del Saldo a Favor Materia del Beneficio se deducirá las compensaciones efectuadas. De quedar un monto a favor del exportador, éste podrá solicitar su devolución mediante las Notas de Crédito Negociables. Cabe precisar que, mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT(2), se aprobó el procedimiento para la presentación de la información que debe adjuntarse a la comunicación de compensación y/o solicitud de devolución del Saldo a favor del exportador(3), señalándose, entre otros, el software a utilizar (Programa de Declaración de Beneficios (PDB) Exportadores), las causales de rechazo del mismo, así como que la presentación de la información debe realizarse en disketes(4) ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. II. RESOLUCIÓN N /SUNAT Con fecha 01 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. A continuación les presentaremos las principales disposiciones de la citada Resolución: Finalidad: La Resolución de Superintendencia N /SUNAT tiene como finalidad: Los exportadores que cuentan con Código de Usuario y Clave SOL puedan presentar el Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores a través de SUNAT Virtual. Extender el Nuevo Código de Envío regulado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT(5) a la presentación del Programa de Declaración de Beneficios. Permitir que los exportadores que son Principales Contribuyentes utilicen discos compactos o memorias USB para dicha presentación. Procedimiento para la presentación del Programa de Declaración de Beneficios exportadores a través de SUNAT virtual: Para realizar la presentación del Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores a través de SUNAT Virtual, los exportadores deben seguir los siguientes pasos:

3 Página 3 de 5 a) Ingresar al Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores la información requerida. b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. c) Ubicar la opción "Presentación del Programa de Declaración de Beneficios Exportadores" y seguir las indicaciones del Sistema. Causales de rechazo: Las causales de rechazo del archivo generado por el Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores son las siguientes: - El archivo contiene virus informático. - El archivo presenta defectos de lectura. - El archivo que contiene la información a ser presentada no fue generado por el Programa de Declaración de Beneficios Exportadores o no corresponden al RUC del exportador que ingresó a SUNAT Operaciones en Línea. - El archivo ha sido modificado luego de ser generado por el Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores. - El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el Programas de Declaración de Beneficios - Exportadores. - La versión del Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores utilizado para elaborar la información no está vigente. - Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en el archivo no están vigentes. - Que el exportador no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje. - No contiene el Nuevo Código de Envio respectivo o el Nuevo Código DE Envio que contiene no está vigente. Cuando se rechace el archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la información será considerada como no presentada y el Sistema generará automáticamente la Constancia de Rechazo la cual podrá ser impresa. En dicha constancia se indicará la causal de rechazo. Constancia de Presentación: Si no se manifiestan causales de rechazo, el Sistema genera automáticamente la Constancia de Presentación del Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores. Para la presentación de la solicitud de devolución que se realice a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan no se requerirá la presentación de la Constancia antes mencionada. Podrá modificarse a través de SUNAT Virtual la información del Programa de Declaración de Beneficios - Exportadores sea que éste hubiera sido presentado a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan.(6)

4 Página 4 de 5 Aprobación de nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) Exportadores: Se aprueba el PDB Exportadores - Versión 2.2, el mismo que deberá ser utilizado por los exportadores para: a) La presentación de la información que se deberá adjuntar a la comunicación de compensación así como a la solicitud de devolución. b) La modificación de dicha información, aún cuando la información se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. Cabe señalar que el PDB Exportadores - Versión 2.2 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Asimismo, la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores - Versión 2.2 a aquellos exportadores que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Finalmente, para instalar el PDB Exportadores - Versión 2.2, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual. Del uso del Nuevo Código de Envío: Para efecto de la presentación del PDB Exportadores se deberá utilizar el Nuevo Código de Envío sea que dicha presentación se realice a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT que correspondan. Uso de discos compactos o memorias USB por los exportadores que son principales contribuyentes: Los exportadores que hubieran sido calificados como Principales Contribuyentes y que presenten- el PDB Exportadores en la dependencia que se les hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones, pueden optar por efectuar dicha presentación utilizando discos compactos o memorias USB ARTÍCULO 33º.- EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS La exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. También se consideran exportación, las siguientes operaciones: ( ) 4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración TAM así como del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT. 2 Cabe señalar que esta resolución fue publicada con fecha 16 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano.

5 Página 5 de 5 3 Según lo dispuesto en los incisos a) y b) el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, se deberá adjuntar a la comunicación de compensación así como a la solicitud de devolución la siguiente información: a) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. b) En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En el caso de los exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. 4 Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. 5 La Resolución de Superintendencia N /SUNAT, reguló un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de aquellas solicitudes presentadas a través de los formularios virtuales, implantando un Nuevo Código de Envío, a efectos de que se acredite que estas declaraciones fueron elaboradas por los propios declarantes. Cabe resaltar, que el sistema de seguridad se emplea tanto en la presentación de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática que se realiza a través de SUNAT Virtual como en aquella que se efectúa en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas. 6 Para modificar la información del PROGRAMAS DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS Exportadores a través de SUNAT Virtual se deberá ingresar nuevamente toda la información, aún aquella que no se desea modificar.

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