POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN

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1 POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España Clasificación: X Ámbito general Confidencial Documento Ámbito Política de Mejor Ejecución Servicios de Inversión MiFID Destinatarios Versión Fecha Autor Descripción 1.0 Primer borrador

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 Objetivo. 2.2 Ámbito de aplicación subjetivo. 2.3 Ámbito de aplicación objetivo. 3. PROCEDIMIENTOS DE MEJOR EJECUCIÓN 3.1 Criterios de mejor ejecución. 3.2 Proceso de selección de intermediarios. 3.3 Criterios de selección de intermediarios. 3.4 Consideración de las instrucciones específicas del cliente. 3.5 Seguimiento de intermediarios y centros de ejecución. 4. COMUNICACIÓN DE LA POLÍTICA A LOS CLIENTES Y OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO 4.1 Comunicación de la Política a los Clientes. 4.2 Obtención del consentimiento del Cliente. 5. APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA ANEXO I: CENTROS, INTERMEDIARIOS Y PONDERACIÓN DE FACTORES 2

3 1. INTRODUCCIÓN El presente documento recoge la política de mejor ejecución (en adelante, la Política ) de CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España (en adelante, CA Indosuez o la Entidad ). Este documento constituye el marco de actuación de CA Indosuez, para garantizar la mejor ejecución de las órdenes de compra venta de valores o instrumentos financieros de sus Clientes Minoristas y es (en adelante, Clientes ). Toda actuación de la Entidad en el ámbito de la prestación del servicio de ejecución de órdenes de clientes debe estar orientada a ejecutar las órdenes de la manera más ventajosa posible para ellos. La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2006/73/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) 1287/2006 de la Comisión, en adelante todas ellas en global MiFID ) regulan la actuación de las entidades financieras en relación con instrumentos y servicios de inversión. Esta normativa impone a las entidades financieras prestadoras de servicios o que realicen actividades de inversión la obligación de elaborar e implementar una Política de Ejecución. Con ello se pretende garantizar que el resultado del servicio de ejecución sea el mejor posible para el interés del Cliente tanto en el caso de que dicha ejecución la realice directamente la Entidad como cuando las órdenes son enviadas a otras entidades (en adelante, Intermediarios ) para su ejecución final. Esta exigencia ha sido transpuesta a la normativa española en los artículos 221 a 224 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en los artículos 77, 78 y 79 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión que la desarrolla. 2. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 2.1 Objetivo El objetivo de la Política de Mejor Ejecución es definir los principios, procedimientos y la metodología que la Entidad debe seguir durante el proceso de ejecución de las órdenes, de modo que se obtenga el mejor resultado posible en las operaciones de sus clientes. Para ello ha de tenerse en cuenta el precio, el coste, la rapidez, la probabilidad de ejecución, el reglamento, el tamaño, la naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la misma. En concreto lo que se persigue es: (i) Definir los criterios de la Entidad para seleccionar a los intermediarios que ejecutarán las órdenes y especifica las medidas y procedimientos que deberán seguirse para su adecuada selección, dentro de la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. (ii) Definir los principios generales de la Entidad para la ejecución de las mencionadas órdenes, dentro de la prestación de los servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión y el servicio de ejecución de órdenes por cuenta de clientes. 3

4 2.2 Ámbito de aplicación subjetivo La presente Política es de aplicación y obligado cumplimiento para CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España como entidad autorizada para la prestación de servicios de inversión, así como para todos los profesionales y empleados de la Entidad que realicen actividades relacionadas de manera directa e indirecta con la prestación de servicios de inversión y/o auxiliares, incluidos los agentes. En este sentido, todos los profesionales y personal de la Entidad, así como sus agentes tienen el deber de conocer, cumplir y aplicar la presente Política. 2.3 Ámbito de aplicación objetivo Esta Política será de aplicación en el marco de la prestación de los siguientes servicios de inversión para los que se encuentra autorizada: (i) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. (ii) Ejecución de órdenes por cuenta de clientes. (iii) Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes. La Política sólo se aplicara a aquellos servicios prestados a clientes que CA Indosuez haya clasificado como Minoristas o es. Quedan excluidos los que hayan sido considerados Contrapartes Elegibles. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE MEJOR EJECUCIÓN 3.1 Criterios de mejor ejecución. Durante el proceso de Gestión de órdenes CA Indosuez se compromete a respetar y tener en cuenta una serie de criterios orientados a obtener el mejor resultado posible para los clientes: a) Características de la orden: - El precio - Los costes - La rapidez en la ejecución y liquidación - La probabilidad en la ejecución y liquidación - El volumen de la operación - La naturaleza de la operación - Cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden b) Clasificación del cliente: Minorista. 4

5 c) Características del instrumento financiero objeto de la orden. d) Características de los centros de ejecución a los que pueda dirigirse la orden. 3.2 Proceso de selección de Intermediarios La Entidad no ejecuta directamente las órdenes de sus clientes en ningún caso, sino que dicha ejecución se realiza a través de otros terceros o intermediarios. La Entidad seleccionara los mejores centros de ejecución de órdenes e intermediarios buscando garantizar la mejor ejecución para sus clientes, cumpliendo así, con el deber de actuar en el mejor interés de los mismos. Con esta finalidad, el proceso de selección de centros de ejecución o intermediarios se articulará en dos etapas: (i) Preselección de intermediarios potenciales con base en variables cualitativas; Se tendrá en cuenta el precio y costes, el prestigio e importancia en el mercado de los posibles intermediarios, la calidad del servicio, mayores volúmenes de mercado, la eficiencia en la ejecución y liquidación, y los sistemas informáticos óptimos. Se considerará también necesario que el intermediario disponga de una Política de Ejecución de Órdenes propia que cumpla con todas las exigencias de MiFID y que tenga acceso a los mercados o centros de ejecución relevantes en cada momento respecto a cada instrumento, que proporcionen liquidez significativa y suficiente, y que realicen la liquidación y compensación de las operaciones ejecutadas a través de cámaras oficiales o de entidades financieras con alto rating crediticio. (ii) Selección final de intermediarios; una vez realizada la preselección de intermediarios potenciales, se elegirán los finales de entre aquellos preseleccionados considerando, entre otros factores, el precio, el coste, la velocidad de ejecución y la probabilidad de ejecución y liquidación, el tamaño de la orden, la naturaleza de la orden y cualquier otra consideración que la Entidad considere relevante incluir en la ponderación a la hora de ejecutar la orden. La ponderación de estos factores variará en función de la categoría del cliente: a) El criterio que prevalecerá en el caso de clientes minoristas será el de contraprestación total, compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las comisiones del centro de ejecución, las de compensación y liquidación y aquellas otras pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. b) Respecto a clientes profesionales se tendrán en cuenta factores adicionales a los contemplados en el caso de los clientes minoristas, como son la velocidad o probabilidad de ejecución según los volúmenes de contratación que los mismos efectúan. 5

6 3.3 Criterios de selección de intermediarios Renta variable negociada nacional e internacional y renta fija Los intermediarios seleccionados deberán, a su vez, aplicar una política de mejor ejecución que cumpla con la normativa aplicable y sea coherente con la presente Política de mejor ejecución. Una vez elegidos los intermediarios potenciales, se realizará un estudio de los mismos en base a variables cuantitativas, obteniendo de la página web de la CNMV (en el supuesto de que estén registrados en España) las tarifas que aplican los intermediarios y simulando el coste de ejecución por cada uno de ellos. Asimismo, se comprobará si éstos son miembros de mercado o a su vez transmiten a otros ejecutores, con objeto de valorar la velocidad de ejecución. Derivados negociados en mercados organizados y mercados no organizados Una vez elegidos los intermediarios potenciales, se realizará un estudio de los mismos en base a variables cuantitativas, obteniendo de la página web de la CNMV (en el supuesto de que estén registrados en España) las tarifas que aplican los intermediarios y simulando el coste de ejecución por cada uno de ellos. Suscripciones y reembolsos de participaciones de Fondos de inversión La Entidad comprobará que las órdenes se transmiten de forma correcta a la gestora conforme a la política de suscripciones y reembolsos de participaciones en función de la hora de recepción de la orden y la hora de corte establecida por la propia gestora para considerarlas operaciones del día siguiente. Asimismo, la Entidad deberá justificar la elección del intermediario correspondiente mediante la simulación en base a variables cuantitativas. Excepcionalmente se admitirá la utilización de centros de ejecución o de intermediarios no expresamente incluidos en esta Política cuando concurra alguna de las siguientes causas justificativas: - Órdenes específicas de clientes. - Operativa con un tipo de instrumento financiero no contemplado de forma expresa en la presente Política. - Cambios en la realidad del mercado. - Otros factores a considerar. 3.4 Consideración de las instrucciones específicas del Cliente En los casos en los que un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo quiere ejecutar una orden, la Entidad ejecutará la orden siguiendo, en la medida de lo posible, dicha instrucción específica, siempre que disponga de medios y canales que permitan la transmisión de la orden. Para el resto de parámetros relativos a la operación sobre los que no hubiera instrucciones, se seguirán aplicando los preceptos que correspondan conforma a la presente Política. En estos casos se advertirá al cliente que haya dado la instrucción específica que la misma podría afectar negativamente al cumplimiento de los estándares y factores de ejecución definidos en la presente Política. En cualquier caso, la Entidad intentará obtener el mejor resultado posible ajustándose a dichas instrucciones. 6

7 3.5 Seguimiento de intermediarios y centros de ejecución El área de Cumplimiento normativo de CA Indosuez realizará controles periódicos para supervisar que los intermediarios y centros de ejecución seleccionados cumplen con los requisitos y estándares exigidos por la Entidad. De este modo se protege el interés de los clientes y se garantiza que sus órdenes se ejecutan de la manera más beneficiosa para ellos. Los controles se realizaran con carácter trimestral y tras la realización de los mismos se elaborara un informe que contendrá los controles que se han efectuado y los resultados arrojados. 4. COMUNICACIÓN DE LA POLÍTICA A LOS CLIENTES Y OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO 4.1 Comunicación de la Política a los clientes La Entidad comunicará a los clientes, con carácter previo a la ejecución de las órdenes, los aspectos más relevantes de la presente Política, detallando la importancia otorgada a los diferentes factores tenidos en cuenta para la elección de los intermediarios. Asimismo, la Entidad pondrá a disposición de los clientes el contenido completo de la presente Política a través de la Página Web de la Entidad. 4.2 Obtención del consentimiento de los clientes Los Clientes deben prestar a la Entidad su previo consentimiento respecto a la aplicación de la Política de Mejor Ejecución. Dicho consentimiento será expreso y se considerará obtenido con el inicio de la operativa después de que el cliente haya firmado el contrato marco de prestación de servicios de inversión, y se haya puesto a su disposición la presente Política. La Entidad deberá informar a los clientes y obtener su consentimiento previo y expreso en los casos en los que ejecute las órdenes al margen de los mercados regulados y de los sistemas multilaterales de negociación. El consentimiento se podrá obtener de manera general o para cada operación en particular. 5. APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA Esta Política ha sido aprobada por el Comité de Dirección de CA Indosuez Wealth (Europe), Sucursal en España. El contenido, la eficacia, los procedimientos de desarrollo y la adecuación a las exigencias normativas de la presente Política serán revisados con carácter anual. Todo ello sin perjuicio de eventuales revisiones que sean necesarias en cualquier momento ante cualquier cambio importante que afecte a la capacidad de la Entidad para seguir obteniendo los mejores resultados posibles en la ejecución de las órdenes de sus clientes. 7

8 Las eventuales modificaciones de la presente Política, cuando sean significativas, requerirán de la aprobación del Comité de Dirección de la entidad. ANEXO I: CENTROS E INTERMEDIARIOS Y PONDERACIÓN DE FACTORES INSTRUMENTO FINANCIERO Renta Variable Nacional cotizada Renta Fija Nacional Deuda Pública Nacional Opciones y Futuros Negociados Warrants y Certificados Renta Variable Extranjera IIC societarias españolas Fondos de Inversión Nacionales IIC extranjeras Productos estructurados TIPOLOGÍA DEL CLIENTE FACTORES A CONSIDERAR EN LA SELECCIÓN DE CENTROS/INTERMEDIARIOS (% DE PONDERACIONES) CENTRO DE EJECUCIÓN O INTERMEDIARIO PREFERENTE Banco Inversis Net, S.A. Crédit Agricole Cheuvreux, S.A. Banco Inversis Net, S.A. Banco Inversis Net, S.A. CA Indosuez, Helfant, Citigroup, Nomura Internacional. Banco Inversis Net, S.A. Banco Inversis Net, S.A. Banco Inversis Net, S.A. 8

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