2016, para el desarrollo de los siguientes proyectos: 1.- Proyecto: MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE INSTALACIONES
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- Rosa Ferreyra Revuelta
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1 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL CONTRATADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CENIZATE DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLAA LA MANCHA.- Esta acción es objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 Castilla-La Mancha. 1º.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA APLICABLE.- Las presentes Basess Generales regirán la convocatoria para la selección y posterior contrataciónn de 2 trabajadores ( mujeres) dentro del programa Plan extraordinario por el empleo en Castilla La Mancha publicado en la Orden de 28/12/2016 publicadas en el DOCM nº 252 de 30 de Diciembre de 2016, para el desarrollo de los siguientes proyectos: 1.- Proyecto: MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE INSTALACIONES MUNICIPALES,,EXPEDIENTE PEE-02-P C-17, para obras y servicios de mantenimiento, control de acceso y limpieza de instalaciones públicas, a contratar un total de 2 trabajadoras mujeres, en calidad de operarios de servicios varios. La normativa aplicable a dicha contratación vienen recogidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 que aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, el Real Decreto 2568/1986, por el que se apruebaa el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público; el Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores; la Ley 4/2011 de empleo Público de Castilla La Mancha y demás disposiciones normativas sectoriales concordantes. El ámbito territorial aplicable para la contratación será el término municipal de Cenizate, provincia de Albacete. 2º.- CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.- El tipo de contrato será de duración determinada de interés social/fomento del empleo. La duración máxima del contrato será de 6 meses a jornada completa. Las retribuciones brutas mensuales por todos los trabajos y servicios serán de 825,00, donde irá incluido el prorrateo de la paga extraordinaria correspondiente a cada mes. 1
2 3º.- REQUISITOS DE ADMISION/EXCLUSION Y OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES PARTICIPANTES Los requisitos básicos para admisión será el de personas desempleadas, que estén inscritas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, como demandantes de empleo y que no estén ocupadas, siendo además aplicables los siguientes apartados: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015. b) Las personas desempleadas de larga duración, y en las que concurra algunos de los requisitos que se relacionan a continuación: 1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo, no sean perceptores de protección por desempleo a nivel contributivo. 2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en la misma situación que el párrafo 1º anterior, cuando tuvieran cargas o responsabilidades familiares o estén incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha, o bien cuando haya sido priorizadas por las Oficinas de Empleo, y también aquellos que tengan informe favorable justificativo de los Servicios Sociales para la inclusión en este programa. Se reservará el 25 % de los contratos a realizar, en su caso, para aquellas personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha, así mismo para aquellos que sin ser beneficiarios del mismo, cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales. c) Personas entre 25 y 65 años, ambos inclusive, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas al menos veinticuatro meses, y estén inscritas como demandantes de empleo y no ocupadas, con una antigüedad de 12 o más meses en los últimos 18 meses anteriores al registro de la Oferta de Empleo. d) Personas inscritas como demandantes de empleo y no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que convivan con personas dependientes y que ningún miembro de la familia esté empleado, o aquellos demandantes de empleo, no ocupados, que hayan estado fuera del mercado laboral por haber sido cuidadoras de personas dependientes (En ambos casos antigüedad de 12 o más meses desempleados en los últimos 18 meses anteriores al registro de la Oferta). e) Personas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que al día de la fecha de registro de la Oferta no estén 2
3 ocupadas, y con una antigüedad de 12 o más meses en los últimos 18 meses anteriores al registro de la Oferta. f) Mujeres víctimas de violencia de género que únicamente deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. (A las cuales se les reservará en su caso, un 15 % de las contrataciones a celebrar, salvo que no exista número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje). g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica, Local o Institucional) y no hallarse inhabilitado o en situación equivalente. h) Igualmente, en caso de que a la convocatoria pública no se haya presentado un número suficiente de personas que cumplan los requisitos, y una vez finalizado el plazo de solicitud, cabe la posibilidad de contratar a personas que hubieran participado en convocatorias anteriores y que cumplan con los requisitos de la nueva convocatoria. i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones. j) Todos los requisitos deberán ser debidamente justificado documentalmente Obligaciones de las personas participantes.- a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieren durante el contrato temporal, por parte del Ayuntamiento de Cenizate o el servicio público de empleo. b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo. c) Aportar la documentación e información que se le requiera. d) En caso de plantear renuncia al puesto de trabajo, una vez realizado el contrato, deberá observarse la normativa de plazos para aviso y puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Cenizate. 4º.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN.- Serán causas de exclusión: a) La falsedad documental constatada o verificable, o que no se aporte la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria señalados en las presentes bases, y el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, incluso podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones 3
4 en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. b) Los mayores de 65 años y menores de 25 años, salvo que tengan cargas familiares, o exista informe favorable de Servicios Sociales. c) Las personas desempleadas de larga duración que no lleven inscritas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha del registro de la Oferta en la Oficina de Empleo. d) Los autónomos que no tengan cotizado al menos 24 meses. e) En ningún caso podrán trabajar en este plan más de una persona por unidad familiar. f) No podrán participar en este Programa las personas que fueron contratadas en el Plan Extraordinario de 2016; salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género; en cuyo caso tienen preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas Órdenes y dentro del 15 % reservado para ellas. Respecto a las personas del cupo de reserva de Bienestar Social (25 % de las contrataciones) no regirá la excepción de no haber trabajado en Planes de Empleo de La comisión de Selección queda facultada para resolverr las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. 5º.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta que: Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 %) y que carezcan de ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50 % de su renta. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior). 4
5 Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedioo de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos. Será de aplicación lo establecido en el ANEXO I. Ayuntamiento de Cenizate 6º.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las instancias, conforme al modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento (ANEXO II), se dirigirán al sr. Alcalde-Presidente de la entidad, en la que se deberá cumplimentar obligatoriamente todos los datos relativos a su situación familiar y laboral, todo ello con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. - Tarjeta de demandante de empleo. - Fotocopia del Libro de Familia donde figuren los titulares del mismo y los hijos menores de 26 años, siempre y cuando estos formen parte de la unidad familiar. El Ayuntamiento acompañará un certificado de convivencia y otro de empadronamiento del solicitante. - Documentación relativa a los ingresos de los miembros de la unidad familiar. (Declaración de la renta, certificados empresa, certificados de la Oficina de Empleo, etc ) - En caso de violencia de género, sentencia judicial firme. El ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para la correcta resolución del procedimiento. El plazo para presentación de instancias y resto de documentación, será de 10 días naturales comprendidos entre el día 16 de mayo hasta el día 25 de mayo ambos inclusive, en horario de 9:00 a 14:00, 5
6 todos los interesados/as en dicho procedimiento de selección podrán presentar la correspondiente solicitud en el propio Ayuntamiento, conforme al modelo de instanciaa que se facilitará a los mismos. 7º.- ADMISION DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la misma, se señalará un plazo de 5 días naturales para subsanación de errores. En caso de no producirse subsanaciones, la lista provisional se elevará a definitiva de forma automática, sin necesidad de nueva publicación 8º.- COMISION LOCALL DE SELECCIÓN.- El órgano que necesariamente efectuará la selección de las personas desempleadas, será la Comisión Local de Selección. Esta Comisión se constituirá mediante resolución de la Alcaldía o persona en quién delegue, y se comunicará a los miembros designados de la Comisión por cualquier medio que permita su constancia, con preferencia de empleo de medios telemáticos, con una antelación mínima de cinco días naturales a su celebración. La Comisión de Selección estará constituida por: Presidenta: Doña Lidia María Blanco Ibáñez Secretario: Don Rodrigo Antonio Gutiérrez García Vocales: Por parte del Ayuntamiento Don Jorge Tomás García. Por la oficina de empleo: 1 representante Suplente: Doña Fernanda Sánchez Cuerda Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del proceso de selección y de intervenir y podrán ser recusadoss según el artículo 24 por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a o persona delegada por esta, y Secretario/a; y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas necesarias para la resolución de la presente convocatoria. 6
7 La Comisión de selección estará facultada, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. 9º.- PROPUESTA DE LA COMISION DE SELECCIÓN.- Una vez terminada la valoración de la documentación presentada por los aspirantes, conforme a los criterios de baremación establecidos en el anexo I, la Comisión de Selección elaborará una relación de aspirantes por orden de prelación conforme a las puntuaciones obtenidas, que será elevada al órgano competente de la Corporación, que lo aprobará. La expresada relación provisional de aspirantes propuestos para su contratación (al igual que la de los suplentes y excluidos) se publicará mediante anuncio en el Tablón de anuncios del edificio del Ayuntamiento, así como el tablón digital de la página web: Los aspirantes excluidos por no cumplir los requisitos generales y/o específicos de participación en la convocatoria deberán igualmente relacionarse, señalando la causa de exclusión. Con las personas solicitantes que no hayan sido seleccionadas, se confeccionará una lista de reserva. En el caso de que hayaa que suplir la baja de un trabajador, se procederá a su sustitución de forma automática con las reservas según el orden de la puntuación. 10º.- INCIDENCIAS, RECLAMACIONES Y REGIMEN DE RECURSOS.- Las incidencias que puedan plantearse durante el proceso selectivo deberán solucionarse por la Comisión de selección, si estas se producen antes de su convocatoria y cuyas decisiones serán impugnables ante la Alcaldía del Ayuntamiento. La aprobación de las presentes bases agota la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante la interposición por los interesados de recurso de reposición potestativoo en el plazo de un mes, previo al contenciosodos meses ante el administrativo que deberá interponerse en el plazo de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de publicación de las bases en el Tablón de anuncios de esta Corporación o desde la resolución de la reposición previa, o en su caso, desde que se entienda desestimado por silencio. 7
8 ANEXO I Baremo de méritos En base a estos criterios de selección, las solicitudess se puntuarán de la siguiente forma: 1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán reservado el 15 % de las contrataciones a celebrar, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación. 2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1 x 16 = 1,6 puntos. La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo. 3º.- La renta per cápita familiar que acredite el solicitante, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla: Renta familiar Puntos Ingresos cero 5 puntos De 1 euro a puntos De 101 a puntos De 201 a puntos De 401 a punto Más de puntos 4º.- si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 8
9 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidadd reconocida de, al menos, el 33 %) y que carezcan de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos. 5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla La Manchaa que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de Castilla La Mancha, se valorará con 1 punto. La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante. 6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma: Grado de discapacidad Puntos Igual al 33 % 0,5 Mas del 33 % al 66 % 2,0 Mas del 66 % 3,0 7º.- En función del tiempo de empadronamiento en el municipio, amparado por tratarse de un plan de empleo con fines sociales para el municipio de Cenizate, debiendo redundar en aquellos vecinos con una residencia de mayor tiempo o continuación en el municipio, aplicándose de la siguiente forma: Por tiempo continuado de empadronamiento en Cenizate Puntos Más de 1 año 0,5 Más de 2 años 1,0 Más de 3 años 1,5 Más de 5 años 2,0 8º.- Reservar el 25 % de los contratos para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha, así como a aquellas otras personas que sin ser 9
10 beneficiarias del mismo cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales. ANEXO II MODELO DE SOLICITUD PARTICIPACIÓN EN EL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA D.Dª Domicilio: DNI:, Edad: Teléfono: Fecha de inscripción demandante de empleo: EXPONE: Primero: Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria que regula el Plan Extraordinario por el empleo en Castilla La Mancha. Segundo: Que solicito ser admitida en el procedimiento de selección acompañado, al efecto, la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI. - Tarjeta de demandante de empleo. - Fotocopia del Libro de Familia donde figuren los titulares del mismo y los hijos menores de 26 años, siempre y cuando estos formen parte de la unidad familiar. El Ayuntamiento acompañará un certificado de convivencia y otro de empadronamiento del solicitante. - Documentación relativa a los ingresos de los miembros de la unidad familiar. (Declaración de la renta, certificados empresa, certificados de la Oficina de Empleo, etc ) - En caso de violencia de género, sentencia judicial firme. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, que los datos aportados son reales, aceptando que deberé haber acreditado documentalmente todo lo indicado ( la no acreditación implicará la no valoración en esta convocatoria) En Cenizate a de Firma APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Nº 140/2017 DE FECHA 26/04/2017 RECTIFICACIÓN BASES RESOLUCIÓN ALCALDÍA Nº 143/2017, DE 27/04/
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