MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
|
|
- Esther Villalobos Córdoba
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CON LAS ENTIDADES LOCALES FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE HABITANTES, EXCLUIDAS CAPITALES DE PROVINCIA O DE COMUNIDAD AUTÓNOMA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 Madrid, marzo 2009
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 3 II. NORMATIVA REGULADORA...3 III. ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO (ITE)...3 IV. IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO...5 V. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO...5 V.1. Descripción del modelo de financiación...5 V.2. Distribución en función de la población de derecho ponderada...7 V.3. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del esfuerzo fiscal medio...8 V.4. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del inverso de la capacidad tributaria...11 V.5. Incorporación de la financiación mínima garantizada...12 V.6. Importe de la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre las Actividades Económicas establecida en la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre...13 V.7 Importe de la compensación adicional por la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre...13 V.8. Resumen de los conceptos que integran la liquidación definitiva del sistema de financiación local para el año 2007 a favor de los municipios de población inferior a habitantes que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma...13 VI. MUNICIPIOS TURÍSTICOS...14 ANEXO 1. Cálculo del valor unitario de la variable población de derecho...16 ANEXO 2. Cálculo del valor unitario de la variable esfuerzo fiscal medio...17 ANEXO 3. Cálculo del valor unitario de la variable inverso de la capacidad tributaria...18 ANEXO DOCUMENTAL
3 I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo establecido en los artículos 86, 96 a 98 y 104 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en el artículo 86 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se ha procedido a efectuar la liquidación definitiva del sistema de financiación local para el año 2007 a favor de los municipios de población inferior a habitantes, que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma, siguiendo las disposiciones recogidas en los artículos 121 a 125 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). El presente documento contiene los cálculos realizados para obtener la liquidación definitiva con arreglo a los criterios de distribución del importe total de la participación fijados en el artículo 124 TRLRHL, y desarrollados, para el año 2007, en el artículo 86 de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Asimismo se ha obtenido la liquidación de la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco de los municipios turísticos de acuerdo con el artículo 125 del TRLRHL. En los apartados siguientes se detallan los datos precisos para calcular la liquidación citada. Todos los cálculos de la Participación en Tributos del Estado de cada uno de los municipios incluidos en este régimen pueden consultarse en la dirección web que figura a continuación. Los datos correspondientes a cada Ayuntamiento se recogen además en una resolución individual que se comunica a cada uno de ellos. n%20definitiva% variables.xls o en y pulsar el enlace Datos sobre financiación de las entidades locales. II. NORMATIVA REGULADORA Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año III. ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO (ITE) Los ingresos tributarios del Estado (ITE) se definen en el artículo 121 TRLRHL. Están constituidos por la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre 3
4 Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco. Su concreción se dispone en el artículo 15.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Para determinar la participación total en tributos del Estado de los municipios de menos de habitantes, que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma, en el año 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 TRLRHL, se requiere calcular el índice de evolución respecto del año base: IE= ITE 07 /ITE 04 En el anexo documental se recogen los certificados de la Intervención General de la Administración del Estado relativos a los Ingresos Tributarios del Estado. Su concreción a efectos de lo previsto en el artículo 121 del TRLRHL se recoge en las siguientes tablas de datos: Año 2004 Rec.previa pago Cesión a CCAA Conceptos CCAA y EE.LL. ITE IRPF , , ,79 IVA , , ,78 Alcohol , , ,68 Cerveza , , ,60 Tabaco , , ,53 Hidrocarburos , , ,60 Productos Intermedios , , ,66 Total , , ,64 Año 2007 Conceptos Rec.previa pago CCAA y EE.LL. Cesión a CCAA ITE IRPF , , ,70 IVA , , ,85 Alcohol , , ,78 Cerveza , , ,73 Tabaco , , ,06 Hidrocarburos , , ,82 Productos Intermedios , , ,74 Total , , ,68 4
5 En consecuencia con los datos contenidos en las tablas anteriores, el índice de incremento es: ITE ,68 IE = = = 1,3649 ITE ,64 IV. IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO El artículo 123 TRLRHL establece la regla para determinar el importe total de la participación en tributos del Estado correspondiente a los municipios con población inferior a habitantes y que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma. Según dicho precepto, en su apartado 1, la participación total para cada ejercicio se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base (2004). Es decir: PIE 2007 = PIE 2004 x Δ ITE 2007/2004 IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN POR VARIABLES EN TRIBUTOS DEL ESTADO Participación total en el año ,19 Índice de incremento de los ITE 2007/2004 (2) 1,3649 Participación total en el año 2007 (3) = (1) x (2) ,99 En consecuencia, de acuerdo con las reglas anteriores, la financiación total de los municipios con menos de habitantes, que no son capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma, se ha obtenido del modo que se desarrolla en los apartados siguientes. V. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO 5
6 V.1. Descripción del modelo de financiación. Para asignar a cada municipio la participación en tributos del Estado que le corresponde en el año 2007, se ha distribuido el importe total establecido en el apartado IV con arreglo a los criterios recogidos en el artículo 124 TRLRHL y desarrollados en el artículo 86 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Asimismo, de esta última se ha tenido en cuenta lo dispuesto en sus artículos 96 a 98 y 104. En consecuencia, del importe total anteriormente citado ,99 euros: El 75 por ciento, ,99 euros, se ha distribuido en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno y vigentes a 31 de diciembre de 2007 (dichas cifras se corresponden con la población actualizada a 1 de enero de 2007, que fueron aprobadas por Real Decreto 1683/2007, de 28 de diciembre), ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores. Estrato Número de habitantes Coeficiente Más de De a De a Hasta ,40 1,30 1,17 1,00 El 12,5 por ciento, ,50 euros, se ha distribuido en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el año 2005 ponderado por la respectiva población de derecho. A estos efectos, el esfuerzo fiscal medio se ha calculado aplicando la fórmula recogida en el artículo 86.Tres.b)2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se han utilizado las cifras de población aprobadas por el Gobierno y vigentes a 31 de diciembre de El 12,5 por ciento, ,50 euros, se ha distribuido en función del inverso de la capacidad tributaria, definida en el artículo 86.Tres.b)3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ponderada por la respectiva población de derecho, para lo que se utiliza la aprobada por el Gobierno y vigente a 31 de diciembre de Además, se establece en el artículo TRLRHL una garantía de financiación a favor de los municipios incluidos en este modelo de financiación, de modo que ninguno de ellos puede tener una participación en tributos del Estado en 2007 inferior a la que le correspondió, con carácter definitivo, en Asimismo, en el año 2007, y en cumplimiento del artículo 86.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se incorpora como garantía adicional de financiación la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas regulada por la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del 6
7 Estado en 2007 respecto a 2004 y la compensación adicional regulada en la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2007 respecto a Además, se deben tener en cuenta las normas de aplicación de los regímenes especiales contenidos en los artículos 96 a 98 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año De ellas resulta: Que la participación de los municipios del País Vasco y de Navarra se fija en el marco del Concierto y del Convenio Económico, respectivamente. De acuerdo con éstos, los municipios participarán en tributos del Estado no concertados (artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y artículo 50 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modificado por el Acuerdo segundo de la Ley 25/2003, de 15 de julio). En el año 2007, la recaudación estatal por tributos no concertados fue el 0, por ciento de la recaudación estatal por impuestos directos e indirectos. En consecuencia, la participación correspondiente a cada una de las variables antes citadas (población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria) se corrige, para estos municipios, aplicando aquel coeficiente al resultado obtenido de acuerdo con la regla general. V.2. Distribución en función de la población de derecho ponderada por coeficientes multiplicadores. Se regula en los artículos a) TRLRHL y 86.Tres.b) 1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Para proceder a la distribución de la participación en tributos del Estado, con arreglo a este criterio, se debe calcular, previamente, el valor por habitante que se deberá aplicar a la población de derecho de cada municipio ponderada por los coeficientes multiplicadores que fijan las normas antes citadas teniendo en cuenta los estratos que las mismas recogen. La participación que se distribuye con arreglo a la población de derecho se eleva en 2007 a ,99 euros. La población ponderada total de los municipios incluidos en este modelo de financiación ha resultado ser de ,85 habitantes. A estos efectos se han tenido en cuenta las ponderaciones según los coeficientes multiplicadores recogidos en las normas citadas al inicio de este epígrafe, así como las ponderaciones derivadas de la consideración de los regímenes especiales aplicables a los municipios del País Vasco y de Navarra. En consecuencia, el valor unitario de la variable población es: 7
8 Participación a distribuir por población ponderada Σ poblaciones ponderadas ,99 = = 111, ,85 La aplicación de estos valores unitarios a la población ponderada de cada municipio dará como resultado la participación que le corresponde en función de dicha variable. Los datos necesarios para el cálculo de aquel valor unitario se detallan en el Anexo 1 del presente documento. V.3. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del esfuerzo fiscal medio. Se regula en los artículos b) TRLRHL y 86.Tres.b)2 y 104 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Para proceder a la distribución de la participación en tributos del Estado con arreglo a este criterio, se debe calcular, previamente, el valor unitario que se deberá aplicar al esfuerzo fiscal medio de cada municipio ponderado por su respectiva población. Es decir, Participación por esfuerzo fiscal = Valor unitario de la variable x Esfuerzo fiscal medio x Población En definitiva, se debe calcular el esfuerzo fiscal medio de cada municipio y, teniendo en cuenta el esfuerzo fiscal nacional total, el valor unitario de la variable aplicable a todos los municipios. i) Cálculo del esfuerzo fiscal medio: El esfuerzo fiscal medio se calcula con arreglo a la fórmula recogida en el citado artículo 86.Tres.b) 2 de la Ley 42/2006. La base de cálculo de esta magnitud la constituyen las certificaciones que los ayuntamientos debieron remitir antes del 30 de junio de 2007 a las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la citada Ley 42/2006. Con arreglo a este último precepto, dichas certificaciones contenían datos referidos a 2005 de: Recaudación obtenida en los impuestos sobre: Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica (IBI). Actividades Económicas (IAE). Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tipo de gravamen aplicado en los impuestos sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica. Cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. 8
9 Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A aquellos municipios que no remitieron las mencionadas certificaciones se les ha aplicado la regla contenida en el artículo 104 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año Es decir, se les ha imputado como esfuerzo fiscal medio por habitante el equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor esfuerzo fiscal dentro del tramo en el que se encuadre, y obtenido con arreglo a la fórmula de cálculo contenida en el artículo 86.Tres.b) 2 de la citada Ley 42/2006. En la liquidación definitiva calculada para el año 2007 ha resultado: Número de habitantes Más de De a De a Hasta Esfuerzo fiscal medio Mínimo según artículo 104 Mínimo según fórmula (1) Ley PGE 2007 (2) = (1) x 0,6 0, , , , , , , , Asimismo, el mismo artículo 86.Tres.b) 2 de la mencionada Ley 42/2006 establece un límite máximo para el esfuerzo fiscal medio por habitante para cada municipio, de modo que, en ningún caso, podrá ser superior al quíntuplo del menor valor calculado del esfuerzo fiscal medio por habitante de los municipios con población superior a habitantes. En la liquidación calculada para el año 2007 ha resultado el siguiente límite máximo: Valor mínimo del esfuerzo fiscal medio en los municipios de más de habitantes (1) Valor máximo del esfuerzo fiscal medio aplicable a todos los municipios (2) = 5 x (1) 0, , La fórmula de cálculo del esfuerzo fiscal medio municipal se recoge y desarrolla en el artículo 86.Tres.b) 2, y se compone de los siguientes sumandos: (1) Base imponible media Recaudación IBI urbana Tipo aplicado por hab. en IBI urbana x x Re caudación total Tipo máximo x 0,4 Base imponible media del estrato en IBI urbana (2) Re caudación IBI rústica Re caudación total Tipo aplicado x Tipo máximo x 0,3 (3) Re caudación IAE Re caudación total Cuota tributaria municipal total IAE x Cuota tarifa total IAE 9
10 Re caudación IVTM (4) x 1 Re caudación total Resultando que: Esfuerzo fiscal medio = (1) + (2) + (3) + (4) Donde: - Los datos de recaudación, tipos de gravamen, cuotas y bases imponibles, se refieren al ejercicio La recaudación total en cada municipio es la suma de las recaudaciones de los impuestos incluidos en la fórmula: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ii) Participación para distribuir por el esfuerzo fiscal medio: Como se indicó en el apartado V.1, la participación que se distribuye con arreglo al esfuerzo fiscal municipal es, en 2007, de ,50 euros. iii) Cálculo del valor unitario de la variable esfuerzo fiscal: La suma de los coeficientes de esfuerzo fiscal municipal incluidos en este modelo de financiación ha resultado ser de ,89. A estos efectos se ha tenido en cuenta la ponderación derivada de la consideración de los regímenes especiales aplicables a los municipios del País Vasco y de Navarra. Los datos necesarios para el cálculo de aquel valor unitario se detallan en el Anexo 2 del presente documento. En consecuencia, los valores unitarios de la variable del esfuerzo fiscal son: Participación a distribuir por esfuerzo fiscal medio Σ esfuerzos fiscales medios ponderados por poblaciones = , ,89 = 16, La aplicación de estos importes al esfuerzo fiscal medio de cada municipio, y multiplicados por su respectiva población, dan como resultado la participación que le corresponde en función de dicha variable. Es decir, Participación por esfuerzo fiscal = 16, x Esfuerzo fiscal medio del municipio x Población 10
11 V.4. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del inverso de la capacidad tributaria. Se regula en los artículos c) TRLRHL y 86.Tres.b).3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Para proceder a la distribución de la participación en tributos del Estado con arreglo a este criterio, se debe calcular, previamente, el valor unitario que se deberá aplicar a cada municipio multiplicado por su respectiva población. Participación por inverso de capacidad tributaria = Valor unitario de la variable x Inverso capacidad tributaria del municipio x Población i) Cálculo del inverso de la capacidad tributaria de cada municipio: La capacidad tributaria se define en el citado artículo 86.Tres.b) 3 de la Ley 42/2006 como la razón entre la base imponible media del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por habitante de cada municipio y la misma magnitud del estrato en el que se encuadre, ponderada dicha razón por la población de derecho deducida del Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2007 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Para determinar el valor, en cada estrato de población, de la base imponible media por habitante del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana, se toman los estratos definidos para la distribución de la participación con arreglo a la población de derecho, resultando en la liquidación definitiva del año 2007: Número de habitantes Base Imponible media ( ) Más de De a De a Hasta , , , ,98 ii) Participación para distribuir en función del inverso de la capacidad tributaria: La participación que se distribuye con arreglo al inverso de la capacidad tributaria se eleva, en 2006, a ,50 euros. iii) Cálculo del valor unitario de la variable inverso de la capacidad tributaria: La suma de los coeficientes de inverso de la capacidad tributaria ponderados por la población de cada municipio ha resultado ser de A estos efectos se ha tenido en cuenta la ponderación derivada de la consideración de los regímenes especiales aplicables a los municipios del País Vasco y de Navarra. Los datos necesarios para el cálculo del valor unitario de esta variable se recogen en el Anexo 3 de este documento. 11
12 En consecuencia, el valor unitario de la variable del inverso de la capacidad tributaria es: Participación a distribuir por inverso de la capacidad tributaria Σ inversos de la capacidad tributaria ponderados por poblaciones = , ,27 = 15, La aplicación de este importe al inverso de la capacidad tributaria de cada municipio, y multiplicado por su respectiva población, dará como resultado la participación que le corresponda en función de dicha variable. Es decir, Participación por inverso capacidad tributaria = 15, x Inverso capacidad tributaria del municipio x Población V.5. Incorporación de la financiación mínima garantizada. Se regula en los artículos TRLRHL y 82.Tres.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Según estas normas, cada ayuntamiento debe percibir un importe igual al que resulte, en términos brutos, de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año Asimismo, establece el artículo TRLRHL que, de la aplicación de la garantía anterior, no se puede derivar un importe total superior al que resulte de la regla general contenida en el artículo 123 TRLRHL (y expuesta en el apartado IV del presente documento). Esta regla obliga a ajustar la financiación de los municipios cuya participación resultante de la aplicación de los criterios población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria, excede de su mínimo garantizado. En estos supuestos una parte proporcional de dicho exceso se destina a cubrir la garantía de los municipios que se encuentran en la posición inversa. Los ajustes necesarios en cada uno de los dos escenarios manejados son los siguientes: Suma de diferencias positivas de participación por variables sobre financiación garantizada (1). Suma de diferencias negativas de participación por variables sobre financiación garantizada (2). Coeficiente detraído de las diferencias positivas de la participación por variables sobre financiación garantizada. (3) = (2)/(1) , ,80 0,
13 V.6. Importe de la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas establecida en la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.Cuatro a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se estableció una compensación por las mermas experimentadas como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. La compensación correspondiente a este concepto se calcula a partir de la cantidad consolidada de cada municipio en el ejercicio 2004 en los términos del apartado 3 de la Disposición adicional décima citada, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2007, es decir, de acuerdo con el cálculo efectuado en el apartado III (1,3649). V.7. Importe de la compensación adicional por la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre. Además con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.Cuatro a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se estableció una compensación adicional por las mermas experimentadas como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. La cantidad correspondiente a este concepto se calcula a partir de la cantidad consolidada de cada municipio en el ejercicio 2006 en los términos de la regla quinta de la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado entre dicho ejercicio 2006 y 2007, es decir, en el 1,0740, resultado de la siguiente fórmula. ITE 2007/2006 = ITE 2007/2004 / ITE 2006/2004 ITE 2007/2006 = 1,3649 / 1,2709 = 1,0740 V.8 Resumen de los conceptos que integran la liquidación definitiva del sistema de financiación local para el año 2007 a favor de los municipios de población inferior a habitantes, que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma La participación total de un municipio en tributos del Estado en el año 2007 está integrada por: Participación según población (ver apartado V.2). Participación en función de esfuerzo fiscal medio (ver apartado V.3). Participación en función del inverso de la capacidad tributaria (ver apartado V.4). 13
14 Si la suma de las anteriores es inferior a la financiación garantizada (ver apartado V.5), al municipio le corresponde esta última como participación en tributos del Estado del año Si aquella suma excede a la financiación garantizada (ver apartado V.5), de dicha suma se resta la cuantía que resulte de aplicar el coeficiente del apartado V.5 Participación por la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005. (ver apartado V.6). La compensación adicional derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre (ver apartado V.7). Finalmente, para obtener el saldo final de la liquidación de la participación de tributos del Estado de los municipios de menos de habitantes que no son capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, es necesario comparar la liquidación compuesta por los conceptos anteriormente mencionados con las cantidades abonadas en concepto de entregas a cuenta durante el año 2007, así como el anticipo del 3% de la base de cálculo de las entregas a cuenta del 2007 que se pagó en noviembre del año 2008 concedido al amparo de la Disposición adicional quinta de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal. VI. MUNICIPIOS TURÍSTICOS. El artículo 125 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 86.Cinco de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, regulan la participación total de los municipios turísticos en los tributos del Estado, entendiendo como tales municipios turísticos aquellos que tengan una población superior a los habitantes y en los que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, según el último censo de edificios y viviendas. Estos municipios participan en el reparto de la participación en los tributos del Estado en las mismas condiciones que el resto de municipios menores de habitantes excluidas capitales, recibiendo, asimismo, una participación del 2,0454 % de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en los términos que se establecen en el mencionado artículo 125 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 86.Cinco de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para La liquidación de dicha cesión de impuestos no puede llevarse a cabo en el momento de elaborar la presente memoria por no disponerse de los datos definitivos precisos para su cálculo, por lo que se liquidará en su momento junto con los ayuntamientos de más de habitantes, capitales de provincia o de Comunidad Autónoma que están incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales. 14
15 ANEXO 1. Datos necesarios para el cálculo del valor unitario de la variable población de derecho. A) Población de derecho teniendo en cuenta el régimen especial del País Vasco y de Navarra. Estratos (habitantes) Población de derecho Ponderación según régimen de financiación Población de derecho ponderada según régimen de financiación (1) (2) (3) = (1) x (2) Más de Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,10 TOTAL (a) ,10 De a Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,63 TOTAL (b) ,63 De a Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,35 TOTAL (c) ,35 Hasta Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,73 TOTAL (d) ,73 TOTAL NACIONAL (e) = (a) + (b) + (c) + (d) ,81 B) Población de derecho ponderada por los coeficientes multiplicadores del artículo 124 TRLRHL: Estratos (habitantes) Población de derecho ponderada según régimen de financiación Coeficiente multiplicador Población de derecho ponderada (3) (4) (5) = (3) x (4) Más de ,10 1, ,54 De a ,63 1, ,42 De a ,35 1, ,16 Hasta , ,73 TOTAL , ,85 15
16 ANEXO 2. Datos necesarios para el cálculo del valor unitario de la variable esfuerzo fiscal medio. Esfuerzo fiscal total teniendo en cuenta el régimen especial del País Vasco y de Navarra. Estratos (habitantes) Esfuerzo fiscal total Ponderación según régimen de financiación Esfuerzo fiscal ponderado según régimen de financiación (1)* (2) (3) = (1) x (2) Más de Régimen Común , ,96 País Vasco y Navarra ,22 0, ,64 TOTAL (a) , ,60 De a Régimen Común , ,90 País Vasco y Navarra ,07 0, ,55 TOTAL (b) , ,45 De a Régimen Común , ,80 País Vasco y Navarra ,53 0, ,29 TOTAL (c) , ,09 Hasta Régimen Común , ,61 País Vasco y Navarra ,71 0, ,14 TOTAL (d) , ,75 TOTAL NACIONAL (e) = (a) + (b) + (c) + (d) , ,89 (*) Suma, para cada estrato, del esfuerzo fiscal medio por habitante de cada municipio ponderado por su respectiva población. 16
17 ANEXO 3. Datos necesarios para el cálculo del valor unitario de la variable inverso de la capacidad tributaria. Inverso de la capacidad tributaria teniendo en cuenta el régimen especial del País Vasco y Navarra: Estratos (habitantes) Inverso de capacidad tributaria ponderado por población Ponderación según régimen de financiación Inverso de la capacidad tributaria ponderado según régimen de financiación (1)* (2) (3) = (1) x (2) Más de Régimen Común , ,82 País Vasco y Navarra ,23 0, ,52 TOTAL (a) , ,34 De a Régimen Común , ,34 País Vasco y Navarra ,16 0, ,54 TOTAL (b) , ,88 De a Régimen Común , ,20 País Vasco y Navarra ,31 0, ,18 TOTAL (c) , ,38 Hasta Régimen Común , ,05 País Vasco y Navarra ,26 0, ,62 TOTAL (d) , ,67 TOTAL NACIONAL (e) = (a) + (b) + (c) + (d) , ,27 (*) Suma, para cada estrato, del inverso de la capacidad tributaria de cada municipio ponderado por su respectiva población. 17
18 ANEXO DOCUMENTAL 18
19
20
21
22
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES FINANCIACIÓN DE LOS
Más detallesLIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE LAS
LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS FONDOS DE CONVERGENCIA AUTONÓMICA,
Más detallesEl sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)
METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesLIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE LAS
LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS FONDOS DE CONVERGENCIA AUTONÓMICA,
Más detallesSe solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Más detallesAJUNTAMENT DE BETXÍ Plaza Mayor, 1 12549 BETXÍ (Castellón) Tel. 964 62 00 02 Fax 964 62 11 03 NIF P-1202100-B
INFORME DE LA INTERVENCION DE EVALUCION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DEL GASTO Y LIMITE DE DEUDA PÚBLICA. Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL. Artículo 1º. Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE ACTIVIDAS ECONÓMICAS. Artículo 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo, obligatorio, municipal, de carácter real, cuyos elementos están
Más detallesnaturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.
ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Más detallesCAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
CAPÍTULO VII EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 107 108 1. INTRODUCCIÓN Al igual que en años precedentes, se considera que los únicos conceptos que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre
Más detallesC.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MAYO AÑO 2016
C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MAYO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio 2016:
Más detallesII.- HECHO IMPONIBLE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS, DE PREVENCION DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES, DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANALOGOS I.- NATURALEZA, OBJETO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
Más detallesC.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015
C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio
Más detallesC.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE AGOSTO AÑO 2016
C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE AGOSTO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio 2016:
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesUNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
Más detallesIV. Administración Local
Pág. 5 IV. Administración Local DIPUTACIÓN DE SALAMANCA Bienestar Social SECCIÓN DE PRESTACIONES Edicto. Aprobado definitivamente el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza del precio público
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORNANZA FISCAL Nº 5 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE: 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto directo que
Más detallesSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2016 -,,h 1 Región de Murcia Consejería de Hacienda y Admin1strac16n Pública lntervenoón General INFORME DE
Más detallesILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo
Más detalles1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detalles10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007
10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia
Más detallesTexto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid Actualizado a enero de 2011 Índice Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
Más detallesA LA MESA DE LA COMISIÓN
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Exposición de motivos, párrafo tercero Se modifica este párrafo que queda redactado como sigue: Por su parte, el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla
Más detallesAsí que se ha de contar con los porches, y la escalera que va desde el parking a la casa (así salen los 195 m 2 que nos imputan)
EXPLICACION CALCULO IBI FASE III SUPERFICIE STRUIDA: De aquí sale todo el cálculo del valor del suelo y de la construcción, ya que el valor del suelo se da en función de la superficie construida y no de
Más detallesSALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC. Presidenta Dª. María Fernández Pérez
Resolución por la que se determina que las cantidades liquidadas por el total de los operadores de telecomunicaciones y televisión, en el ejercicio, no exceden los límites establecidos en el número 4 del
Más detallesNÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011
29944 ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM:
AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS
Más detallesORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo
Más detallesBENEFICIOS FISCALES 2015
BENEFICIOS FISCALES 2015 El objeto del presente informe es dar cumplimiento, para el ejercicio 2015, a lo señalado en el artículo 27.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba
Más detallesEl carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detalles1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2
Más detallesTEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY Núm. 82 (a) 31 de mayo de 2002 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 89 Núm. exp. 121/000089) PROYECTO DE LEY 621/000082 Del régimen de cesión de tributos del Estado
Más detallesORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Más detallesJosé María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF. Febrero 2011
Febrero 2011 José María Marco Lázaro Economista Colegiado nº 341 Miembro del REFor,REAF, RASI y ECIF 1 ÚLTIMAS NORMAS PUBLICADAS A) Normativa Estatal Convenio entre el Reino de España y la República de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos. Únicamente tendrán
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA
Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 8553 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Nº ORDEN 51 ORDENANZA FISCAL reguladora DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN, GESTIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL En
Más detallesCircular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales
Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la
Más detallesFINANCIACIÓN AUTONÓMICA
FINANCIACIÓN AUTONÓMICA En relación con la financiación de las Comunidades Autónomas, en España existen dos modelos: el régimen común y el régimen foral. A su vez, dentro del régimen común, Canarias posee
Más detallesCREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL
CREACION, SUPRESION Y FUSION DE MUNICPIOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 13 de la Ley 7/85 Reguladora de las
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
Más detalles4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad
Más detallesAlgunas magnitudes representativas de la actividad de la Agencia Tributaria
4. ALGUNAS MAGNITUDES REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 4.1. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA REALIZADA POR CONCEPTOS CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA TRIBUTARIA La recaudación tributaria
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesNÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009
9258 ORDEN de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA
Más detallesAsesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales
Prueba de evaluación Asesor Fiscal. Ley General Tributaria, impuestos sobre sociedades e impuestos locales Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación
Más detallesARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
Más detallesA y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesREGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora
Más detallesTASA POR LICENCIAS DE APERTURA
ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,
Más detallesOf-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Of-02 Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Historial Marginal: Of-02 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de enero de 2012. Publicaciones:
Más detallesTributación de Lotería y Otros Premios
23/12/2016 DEPARTAMENTO FISCAL Tributación de Lotería y Otros Premios Debemos diferenciar entre dos tipos de juegos o sorteos: 1.-LOTERIAS. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial Son los premios
Más detallesNUEVA REGULACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NUEVA REGULACIÓN DEL PAGO FRACCIONADO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES «Aplicable a entidades cuya Cifra de Negocios sea al menos 10 millones de euros» 30 de septiembre de 2016 lifeabogados.com 1
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Más detallesConsulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)
Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,
Más detallesORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:
FISCAL 1 Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo
Más detallesAnexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015)
Anexo I Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones (año 2015) Página1 Deducciones en el tramo autonómico del IRPF por donativos realizados a favor de fundaciones
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesANEXO DE BENEFICIOS FISCALES DE LOS TRIBUTOS LOCALES
ANEXO DE BENEFICIOS FISCALES DE LOS TRIBUTOS LOCALES CAMBIOS NORMATIVOS RECIENTES QUE PUEDEN AFECTAR AL 2016 Cambios Normativos con Medidas que afectan al PM de 2016 l IBI Tributo Local al que afecta IBI
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesEstán obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente
Más detallesMedidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros
Medidas extraordinarias de liquidez para entidades locales con problemas financieros PLANTEAMIENTO Definición de las situaciones problemáticas desde un punto de vista financiero de los municipios. Medidas
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con
Más detallesAYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20
ORDENANZA Nº 20 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE
Más detallesANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA VALORACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS
DELEGACIÓN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE GERENCIA DEL CATASTRO DE ANEXO V A) MOTIVACIÓN DE LA ACIÓN CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS DATOS DE LA PONENCIA DE ES ES BÁSICOS EN POLÍGONO MÓDULOS BÁSICOS FECHA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las
Más detallesA Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO AÑO 2013 ORDENANZA Núm.1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL
Más detallesLA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DE LA FINANCIACIÓN LOCAL
LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DE LA FINANCIACIÓN LOCAL Especial referencia a la Región de Murcia CÁTEDRA DE LA HACIENDA TERRITORIAL Y DEL OBSERVATORIO
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y
Más detallesTEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,
Más detallesNORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA
NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A PERIODOS MEDIOS DE PAGO, DEUDA COMERCIAL Y DEUDA TOTAL NO FINANCIERA (modelos 70, A71, A72, A73, A74 y A75 CIMCA) I. MODELOS DEUDA COMERCIAL Y
Más detallesAnálisis de indicadores financieros y patrimoniales. Análisis de indicadores financieros y patrimoniales 1
Análisis de indicadores financieros y patrimoniales Análisis de indicadores financieros y patrimoniales 1 Con el fin de conocer la situación y evolución de determinados indicadores que afectan a la información
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto
Más detallesOrdenanza Fiscal nº23
Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El
Más detallesAtendiendo a lo expuesto, se emiten las siguientes instrucciones: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ESTADO CIRCULAR 05.04/2016, DE 26 DE MAYO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE N DE APRECIACIÓN O DEPRECIACIÓN EN DETERMINADOS ÁMBITOS DE UN MUNICIPIO, EN SUPUESTOS
Más detallesBONOS ESTRUCTURADOS.
BONOS ESTRUCTURADOS. Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición: Los Bonos
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA. Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 20. 4 t) y 58 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesDiez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:
Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del
Más detallesACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1
Pág. 1 de 16 ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES 1 LEY 5/1990, DE 29 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Artículo 25. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1
Ayuntamiento de SAX INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 y en cumplimiento
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesINFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE IBERDROLA, S.A. CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2011, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN EN FAVOR DEL PROPIO CONSEJO DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES
Más detallesPROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. DESCRIPCION Y FINES A través de este Programa se gestionan las pensiones de invalidez y de jubilación de carácter no contributivo del Sistema de la Seguridad
Más detalles(BOE nº 78 de 31 de marzo de 2007) se considera oportuno dictar las siguientes instrucciones PORCENTAJE: 15% CÓDIGO DESCUENTO SICALWIN:
INSTRUCCIONES DE GERENCIA SOBRE RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y UTILIZACIÓN DE DESCUENTOS EN EL PROGRAMA INFORMÁTICO SICALWIN Vistos los preceptos de Ley 35/2006
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesHacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es
TEMA 9. EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LOS GOBIERNO LOCALES 1. La tributación local y otros ingresos La Constitución Española de 1978 en su artículo 140 consagra la autonomía de las Corporaciones Locales.
Más detalles