MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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1 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CON LAS ENTIDADES LOCALES FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE HABITANTES, EXCLUIDAS CAPITALES DE PROVINCIA O DE COMUNIDAD AUTÓNOMA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2007 Madrid, marzo 2009

2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 3 II. NORMATIVA REGULADORA...3 III. ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO (ITE)...3 IV. IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO...5 V. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO...5 V.1. Descripción del modelo de financiación...5 V.2. Distribución en función de la población de derecho ponderada...7 V.3. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del esfuerzo fiscal medio...8 V.4. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del inverso de la capacidad tributaria...11 V.5. Incorporación de la financiación mínima garantizada...12 V.6. Importe de la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre las Actividades Económicas establecida en la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre...13 V.7 Importe de la compensación adicional por la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre...13 V.8. Resumen de los conceptos que integran la liquidación definitiva del sistema de financiación local para el año 2007 a favor de los municipios de población inferior a habitantes que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma...13 VI. MUNICIPIOS TURÍSTICOS...14 ANEXO 1. Cálculo del valor unitario de la variable población de derecho...16 ANEXO 2. Cálculo del valor unitario de la variable esfuerzo fiscal medio...17 ANEXO 3. Cálculo del valor unitario de la variable inverso de la capacidad tributaria...18 ANEXO DOCUMENTAL

3 I. INTRODUCCIÓN De acuerdo con lo establecido en los artículos 86, 96 a 98 y 104 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en el artículo 86 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se ha procedido a efectuar la liquidación definitiva del sistema de financiación local para el año 2007 a favor de los municipios de población inferior a habitantes, que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma, siguiendo las disposiciones recogidas en los artículos 121 a 125 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). El presente documento contiene los cálculos realizados para obtener la liquidación definitiva con arreglo a los criterios de distribución del importe total de la participación fijados en el artículo 124 TRLRHL, y desarrollados, para el año 2007, en el artículo 86 de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Asimismo se ha obtenido la liquidación de la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco de los municipios turísticos de acuerdo con el artículo 125 del TRLRHL. En los apartados siguientes se detallan los datos precisos para calcular la liquidación citada. Todos los cálculos de la Participación en Tributos del Estado de cada uno de los municipios incluidos en este régimen pueden consultarse en la dirección web que figura a continuación. Los datos correspondientes a cada Ayuntamiento se recogen además en una resolución individual que se comunica a cada uno de ellos. n%20definitiva% variables.xls o en y pulsar el enlace Datos sobre financiación de las entidades locales. II. NORMATIVA REGULADORA Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año III. ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO (ITE) Los ingresos tributarios del Estado (ITE) se definen en el artículo 121 TRLRHL. Están constituidos por la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre 3

4 Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco. Su concreción se dispone en el artículo 15.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Para determinar la participación total en tributos del Estado de los municipios de menos de habitantes, que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma, en el año 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 TRLRHL, se requiere calcular el índice de evolución respecto del año base: IE= ITE 07 /ITE 04 En el anexo documental se recogen los certificados de la Intervención General de la Administración del Estado relativos a los Ingresos Tributarios del Estado. Su concreción a efectos de lo previsto en el artículo 121 del TRLRHL se recoge en las siguientes tablas de datos: Año 2004 Rec.previa pago Cesión a CCAA Conceptos CCAA y EE.LL. ITE IRPF , , ,79 IVA , , ,78 Alcohol , , ,68 Cerveza , , ,60 Tabaco , , ,53 Hidrocarburos , , ,60 Productos Intermedios , , ,66 Total , , ,64 Año 2007 Conceptos Rec.previa pago CCAA y EE.LL. Cesión a CCAA ITE IRPF , , ,70 IVA , , ,85 Alcohol , , ,78 Cerveza , , ,73 Tabaco , , ,06 Hidrocarburos , , ,82 Productos Intermedios , , ,74 Total , , ,68 4

5 En consecuencia con los datos contenidos en las tablas anteriores, el índice de incremento es: ITE ,68 IE = = = 1,3649 ITE ,64 IV. IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO El artículo 123 TRLRHL establece la regla para determinar el importe total de la participación en tributos del Estado correspondiente a los municipios con población inferior a habitantes y que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma. Según dicho precepto, en su apartado 1, la participación total para cada ejercicio se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base (2004). Es decir: PIE 2007 = PIE 2004 x Δ ITE 2007/2004 IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN POR VARIABLES EN TRIBUTOS DEL ESTADO Participación total en el año ,19 Índice de incremento de los ITE 2007/2004 (2) 1,3649 Participación total en el año 2007 (3) = (1) x (2) ,99 En consecuencia, de acuerdo con las reglas anteriores, la financiación total de los municipios con menos de habitantes, que no son capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma, se ha obtenido del modo que se desarrolla en los apartados siguientes. V. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO 5

6 V.1. Descripción del modelo de financiación. Para asignar a cada municipio la participación en tributos del Estado que le corresponde en el año 2007, se ha distribuido el importe total establecido en el apartado IV con arreglo a los criterios recogidos en el artículo 124 TRLRHL y desarrollados en el artículo 86 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Asimismo, de esta última se ha tenido en cuenta lo dispuesto en sus artículos 96 a 98 y 104. En consecuencia, del importe total anteriormente citado ,99 euros: El 75 por ciento, ,99 euros, se ha distribuido en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno y vigentes a 31 de diciembre de 2007 (dichas cifras se corresponden con la población actualizada a 1 de enero de 2007, que fueron aprobadas por Real Decreto 1683/2007, de 28 de diciembre), ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores. Estrato Número de habitantes Coeficiente Más de De a De a Hasta ,40 1,30 1,17 1,00 El 12,5 por ciento, ,50 euros, se ha distribuido en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el año 2005 ponderado por la respectiva población de derecho. A estos efectos, el esfuerzo fiscal medio se ha calculado aplicando la fórmula recogida en el artículo 86.Tres.b)2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se han utilizado las cifras de población aprobadas por el Gobierno y vigentes a 31 de diciembre de El 12,5 por ciento, ,50 euros, se ha distribuido en función del inverso de la capacidad tributaria, definida en el artículo 86.Tres.b)3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ponderada por la respectiva población de derecho, para lo que se utiliza la aprobada por el Gobierno y vigente a 31 de diciembre de Además, se establece en el artículo TRLRHL una garantía de financiación a favor de los municipios incluidos en este modelo de financiación, de modo que ninguno de ellos puede tener una participación en tributos del Estado en 2007 inferior a la que le correspondió, con carácter definitivo, en Asimismo, en el año 2007, y en cumplimiento del artículo 86.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se incorpora como garantía adicional de financiación la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas regulada por la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del 6

7 Estado en 2007 respecto a 2004 y la compensación adicional regulada en la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2007 respecto a Además, se deben tener en cuenta las normas de aplicación de los regímenes especiales contenidos en los artículos 96 a 98 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año De ellas resulta: Que la participación de los municipios del País Vasco y de Navarra se fija en el marco del Concierto y del Convenio Económico, respectivamente. De acuerdo con éstos, los municipios participarán en tributos del Estado no concertados (artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y artículo 50 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, modificado por el Acuerdo segundo de la Ley 25/2003, de 15 de julio). En el año 2007, la recaudación estatal por tributos no concertados fue el 0, por ciento de la recaudación estatal por impuestos directos e indirectos. En consecuencia, la participación correspondiente a cada una de las variables antes citadas (población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria) se corrige, para estos municipios, aplicando aquel coeficiente al resultado obtenido de acuerdo con la regla general. V.2. Distribución en función de la población de derecho ponderada por coeficientes multiplicadores. Se regula en los artículos a) TRLRHL y 86.Tres.b) 1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Para proceder a la distribución de la participación en tributos del Estado, con arreglo a este criterio, se debe calcular, previamente, el valor por habitante que se deberá aplicar a la población de derecho de cada municipio ponderada por los coeficientes multiplicadores que fijan las normas antes citadas teniendo en cuenta los estratos que las mismas recogen. La participación que se distribuye con arreglo a la población de derecho se eleva en 2007 a ,99 euros. La población ponderada total de los municipios incluidos en este modelo de financiación ha resultado ser de ,85 habitantes. A estos efectos se han tenido en cuenta las ponderaciones según los coeficientes multiplicadores recogidos en las normas citadas al inicio de este epígrafe, así como las ponderaciones derivadas de la consideración de los regímenes especiales aplicables a los municipios del País Vasco y de Navarra. En consecuencia, el valor unitario de la variable población es: 7

8 Participación a distribuir por población ponderada Σ poblaciones ponderadas ,99 = = 111, ,85 La aplicación de estos valores unitarios a la población ponderada de cada municipio dará como resultado la participación que le corresponde en función de dicha variable. Los datos necesarios para el cálculo de aquel valor unitario se detallan en el Anexo 1 del presente documento. V.3. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del esfuerzo fiscal medio. Se regula en los artículos b) TRLRHL y 86.Tres.b)2 y 104 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Para proceder a la distribución de la participación en tributos del Estado con arreglo a este criterio, se debe calcular, previamente, el valor unitario que se deberá aplicar al esfuerzo fiscal medio de cada municipio ponderado por su respectiva población. Es decir, Participación por esfuerzo fiscal = Valor unitario de la variable x Esfuerzo fiscal medio x Población En definitiva, se debe calcular el esfuerzo fiscal medio de cada municipio y, teniendo en cuenta el esfuerzo fiscal nacional total, el valor unitario de la variable aplicable a todos los municipios. i) Cálculo del esfuerzo fiscal medio: El esfuerzo fiscal medio se calcula con arreglo a la fórmula recogida en el citado artículo 86.Tres.b) 2 de la Ley 42/2006. La base de cálculo de esta magnitud la constituyen las certificaciones que los ayuntamientos debieron remitir antes del 30 de junio de 2007 a las Delegaciones de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la citada Ley 42/2006. Con arreglo a este último precepto, dichas certificaciones contenían datos referidos a 2005 de: Recaudación obtenida en los impuestos sobre: Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica (IBI). Actividades Económicas (IAE). Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tipo de gravamen aplicado en los impuestos sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica. Cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas. 8

9 Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A aquellos municipios que no remitieron las mencionadas certificaciones se les ha aplicado la regla contenida en el artículo 104 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año Es decir, se les ha imputado como esfuerzo fiscal medio por habitante el equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor esfuerzo fiscal dentro del tramo en el que se encuadre, y obtenido con arreglo a la fórmula de cálculo contenida en el artículo 86.Tres.b) 2 de la citada Ley 42/2006. En la liquidación definitiva calculada para el año 2007 ha resultado: Número de habitantes Más de De a De a Hasta Esfuerzo fiscal medio Mínimo según artículo 104 Mínimo según fórmula (1) Ley PGE 2007 (2) = (1) x 0,6 0, , , , , , , , Asimismo, el mismo artículo 86.Tres.b) 2 de la mencionada Ley 42/2006 establece un límite máximo para el esfuerzo fiscal medio por habitante para cada municipio, de modo que, en ningún caso, podrá ser superior al quíntuplo del menor valor calculado del esfuerzo fiscal medio por habitante de los municipios con población superior a habitantes. En la liquidación calculada para el año 2007 ha resultado el siguiente límite máximo: Valor mínimo del esfuerzo fiscal medio en los municipios de más de habitantes (1) Valor máximo del esfuerzo fiscal medio aplicable a todos los municipios (2) = 5 x (1) 0, , La fórmula de cálculo del esfuerzo fiscal medio municipal se recoge y desarrolla en el artículo 86.Tres.b) 2, y se compone de los siguientes sumandos: (1) Base imponible media Recaudación IBI urbana Tipo aplicado por hab. en IBI urbana x x Re caudación total Tipo máximo x 0,4 Base imponible media del estrato en IBI urbana (2) Re caudación IBI rústica Re caudación total Tipo aplicado x Tipo máximo x 0,3 (3) Re caudación IAE Re caudación total Cuota tributaria municipal total IAE x Cuota tarifa total IAE 9

10 Re caudación IVTM (4) x 1 Re caudación total Resultando que: Esfuerzo fiscal medio = (1) + (2) + (3) + (4) Donde: - Los datos de recaudación, tipos de gravamen, cuotas y bases imponibles, se refieren al ejercicio La recaudación total en cada municipio es la suma de las recaudaciones de los impuestos incluidos en la fórmula: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ii) Participación para distribuir por el esfuerzo fiscal medio: Como se indicó en el apartado V.1, la participación que se distribuye con arreglo al esfuerzo fiscal municipal es, en 2007, de ,50 euros. iii) Cálculo del valor unitario de la variable esfuerzo fiscal: La suma de los coeficientes de esfuerzo fiscal municipal incluidos en este modelo de financiación ha resultado ser de ,89. A estos efectos se ha tenido en cuenta la ponderación derivada de la consideración de los regímenes especiales aplicables a los municipios del País Vasco y de Navarra. Los datos necesarios para el cálculo de aquel valor unitario se detallan en el Anexo 2 del presente documento. En consecuencia, los valores unitarios de la variable del esfuerzo fiscal son: Participación a distribuir por esfuerzo fiscal medio Σ esfuerzos fiscales medios ponderados por poblaciones = , ,89 = 16, La aplicación de estos importes al esfuerzo fiscal medio de cada municipio, y multiplicados por su respectiva población, dan como resultado la participación que le corresponde en función de dicha variable. Es decir, Participación por esfuerzo fiscal = 16, x Esfuerzo fiscal medio del municipio x Población 10

11 V.4. Distribución de la participación en tributos del Estado en función del inverso de la capacidad tributaria. Se regula en los artículos c) TRLRHL y 86.Tres.b).3 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Para proceder a la distribución de la participación en tributos del Estado con arreglo a este criterio, se debe calcular, previamente, el valor unitario que se deberá aplicar a cada municipio multiplicado por su respectiva población. Participación por inverso de capacidad tributaria = Valor unitario de la variable x Inverso capacidad tributaria del municipio x Población i) Cálculo del inverso de la capacidad tributaria de cada municipio: La capacidad tributaria se define en el citado artículo 86.Tres.b) 3 de la Ley 42/2006 como la razón entre la base imponible media del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana por habitante de cada municipio y la misma magnitud del estrato en el que se encuadre, ponderada dicha razón por la población de derecho deducida del Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2007 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Para determinar el valor, en cada estrato de población, de la base imponible media por habitante del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de naturaleza urbana, se toman los estratos definidos para la distribución de la participación con arreglo a la población de derecho, resultando en la liquidación definitiva del año 2007: Número de habitantes Base Imponible media ( ) Más de De a De a Hasta , , , ,98 ii) Participación para distribuir en función del inverso de la capacidad tributaria: La participación que se distribuye con arreglo al inverso de la capacidad tributaria se eleva, en 2006, a ,50 euros. iii) Cálculo del valor unitario de la variable inverso de la capacidad tributaria: La suma de los coeficientes de inverso de la capacidad tributaria ponderados por la población de cada municipio ha resultado ser de A estos efectos se ha tenido en cuenta la ponderación derivada de la consideración de los regímenes especiales aplicables a los municipios del País Vasco y de Navarra. Los datos necesarios para el cálculo del valor unitario de esta variable se recogen en el Anexo 3 de este documento. 11

12 En consecuencia, el valor unitario de la variable del inverso de la capacidad tributaria es: Participación a distribuir por inverso de la capacidad tributaria Σ inversos de la capacidad tributaria ponderados por poblaciones = , ,27 = 15, La aplicación de este importe al inverso de la capacidad tributaria de cada municipio, y multiplicado por su respectiva población, dará como resultado la participación que le corresponda en función de dicha variable. Es decir, Participación por inverso capacidad tributaria = 15, x Inverso capacidad tributaria del municipio x Población V.5. Incorporación de la financiación mínima garantizada. Se regula en los artículos TRLRHL y 82.Tres.a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Según estas normas, cada ayuntamiento debe percibir un importe igual al que resulte, en términos brutos, de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año Asimismo, establece el artículo TRLRHL que, de la aplicación de la garantía anterior, no se puede derivar un importe total superior al que resulte de la regla general contenida en el artículo 123 TRLRHL (y expuesta en el apartado IV del presente documento). Esta regla obliga a ajustar la financiación de los municipios cuya participación resultante de la aplicación de los criterios población, esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria, excede de su mínimo garantizado. En estos supuestos una parte proporcional de dicho exceso se destina a cubrir la garantía de los municipios que se encuentran en la posición inversa. Los ajustes necesarios en cada uno de los dos escenarios manejados son los siguientes: Suma de diferencias positivas de participación por variables sobre financiación garantizada (1). Suma de diferencias negativas de participación por variables sobre financiación garantizada (2). Coeficiente detraído de las diferencias positivas de la participación por variables sobre financiación garantizada. (3) = (2)/(1) , ,80 0,

13 V.6. Importe de la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas establecida en la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.Cuatro a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se estableció una compensación por las mermas experimentadas como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. La compensación correspondiente a este concepto se calcula a partir de la cantidad consolidada de cada municipio en el ejercicio 2004 en los términos del apartado 3 de la Disposición adicional décima citada, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2007, es decir, de acuerdo con el cálculo efectuado en el apartado III (1,3649). V.7. Importe de la compensación adicional por la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre. Además con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.Cuatro a) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se estableció una compensación adicional por las mermas experimentadas como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. La cantidad correspondiente a este concepto se calcula a partir de la cantidad consolidada de cada municipio en el ejercicio 2006 en los términos de la regla quinta de la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado entre dicho ejercicio 2006 y 2007, es decir, en el 1,0740, resultado de la siguiente fórmula. ITE 2007/2006 = ITE 2007/2004 / ITE 2006/2004 ITE 2007/2006 = 1,3649 / 1,2709 = 1,0740 V.8 Resumen de los conceptos que integran la liquidación definitiva del sistema de financiación local para el año 2007 a favor de los municipios de población inferior a habitantes, que no sean capitales de provincia ni de Comunidad Autónoma La participación total de un municipio en tributos del Estado en el año 2007 está integrada por: Participación según población (ver apartado V.2). Participación en función de esfuerzo fiscal medio (ver apartado V.3). Participación en función del inverso de la capacidad tributaria (ver apartado V.4). 13

14 Si la suma de las anteriores es inferior a la financiación garantizada (ver apartado V.5), al municipio le corresponde esta última como participación en tributos del Estado del año Si aquella suma excede a la financiación garantizada (ver apartado V.5), de dicha suma se resta la cuantía que resulte de aplicar el coeficiente del apartado V.5 Participación por la compensación derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005. (ver apartado V.6). La compensación adicional derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2005 de 18 de noviembre (ver apartado V.7). Finalmente, para obtener el saldo final de la liquidación de la participación de tributos del Estado de los municipios de menos de habitantes que no son capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, es necesario comparar la liquidación compuesta por los conceptos anteriormente mencionados con las cantidades abonadas en concepto de entregas a cuenta durante el año 2007, así como el anticipo del 3% de la base de cálculo de las entregas a cuenta del 2007 que se pagó en noviembre del año 2008 concedido al amparo de la Disposición adicional quinta de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal. VI. MUNICIPIOS TURÍSTICOS. El artículo 125 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 86.Cinco de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, regulan la participación total de los municipios turísticos en los tributos del Estado, entendiendo como tales municipios turísticos aquellos que tengan una población superior a los habitantes y en los que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, según el último censo de edificios y viviendas. Estos municipios participan en el reparto de la participación en los tributos del Estado en las mismas condiciones que el resto de municipios menores de habitantes excluidas capitales, recibiendo, asimismo, una participación del 2,0454 % de los rendimientos que no hayan sido objeto de cesión a las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en los términos que se establecen en el mencionado artículo 125 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 86.Cinco de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para La liquidación de dicha cesión de impuestos no puede llevarse a cabo en el momento de elaborar la presente memoria por no disponerse de los datos definitivos precisos para su cálculo, por lo que se liquidará en su momento junto con los ayuntamientos de más de habitantes, capitales de provincia o de Comunidad Autónoma que están incluidos en el modelo de cesión de impuestos estatales. 14

15 ANEXO 1. Datos necesarios para el cálculo del valor unitario de la variable población de derecho. A) Población de derecho teniendo en cuenta el régimen especial del País Vasco y de Navarra. Estratos (habitantes) Población de derecho Ponderación según régimen de financiación Población de derecho ponderada según régimen de financiación (1) (2) (3) = (1) x (2) Más de Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,10 TOTAL (a) ,10 De a Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,63 TOTAL (b) ,63 De a Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,35 TOTAL (c) ,35 Hasta Régimen Común ,00 País Vasco y Navarra , ,73 TOTAL (d) ,73 TOTAL NACIONAL (e) = (a) + (b) + (c) + (d) ,81 B) Población de derecho ponderada por los coeficientes multiplicadores del artículo 124 TRLRHL: Estratos (habitantes) Población de derecho ponderada según régimen de financiación Coeficiente multiplicador Población de derecho ponderada (3) (4) (5) = (3) x (4) Más de ,10 1, ,54 De a ,63 1, ,42 De a ,35 1, ,16 Hasta , ,73 TOTAL , ,85 15

16 ANEXO 2. Datos necesarios para el cálculo del valor unitario de la variable esfuerzo fiscal medio. Esfuerzo fiscal total teniendo en cuenta el régimen especial del País Vasco y de Navarra. Estratos (habitantes) Esfuerzo fiscal total Ponderación según régimen de financiación Esfuerzo fiscal ponderado según régimen de financiación (1)* (2) (3) = (1) x (2) Más de Régimen Común , ,96 País Vasco y Navarra ,22 0, ,64 TOTAL (a) , ,60 De a Régimen Común , ,90 País Vasco y Navarra ,07 0, ,55 TOTAL (b) , ,45 De a Régimen Común , ,80 País Vasco y Navarra ,53 0, ,29 TOTAL (c) , ,09 Hasta Régimen Común , ,61 País Vasco y Navarra ,71 0, ,14 TOTAL (d) , ,75 TOTAL NACIONAL (e) = (a) + (b) + (c) + (d) , ,89 (*) Suma, para cada estrato, del esfuerzo fiscal medio por habitante de cada municipio ponderado por su respectiva población. 16

17 ANEXO 3. Datos necesarios para el cálculo del valor unitario de la variable inverso de la capacidad tributaria. Inverso de la capacidad tributaria teniendo en cuenta el régimen especial del País Vasco y Navarra: Estratos (habitantes) Inverso de capacidad tributaria ponderado por población Ponderación según régimen de financiación Inverso de la capacidad tributaria ponderado según régimen de financiación (1)* (2) (3) = (1) x (2) Más de Régimen Común , ,82 País Vasco y Navarra ,23 0, ,52 TOTAL (a) , ,34 De a Régimen Común , ,34 País Vasco y Navarra ,16 0, ,54 TOTAL (b) , ,88 De a Régimen Común , ,20 País Vasco y Navarra ,31 0, ,18 TOTAL (c) , ,38 Hasta Régimen Común , ,05 País Vasco y Navarra ,26 0, ,62 TOTAL (d) , ,67 TOTAL NACIONAL (e) = (a) + (b) + (c) + (d) , ,27 (*) Suma, para cada estrato, del inverso de la capacidad tributaria de cada municipio ponderado por su respectiva población. 17

18 ANEXO DOCUMENTAL 18

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