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1 UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR PDTE. CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA TÍTULO DE MONOGRAFÍA: Accidentes de Tránsito en la ciudad de Guayaquil AUTOR: Bolívar Daniel Ruíz Cedeño GUAYAQUIL, 2014 i

2 UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR PDTE. CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA TÍTULO. ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD GUAYAQUIL AUTOR: BOLÍVAR DANIEL RUÍZ CEDEÑO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER EN CIENCIAS TUTOR: Lcdo. Luis Mosquera Bajaña Guayaquil 2014 ii

3 UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR PDTE. CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA BACHILLER CIENCIAS DIRECTIVOS MSc, Oscar Sabando Chumo RECTOR MSc. Isaías Guillén VICE-RECTOR Lcdo. Fidel Hinojosa DIRECTORA DEL ÁREA Lcdo. Luis Mosquera Bajaña TUTOR Lcda. Gladys Muñoz SECRETARIA GENERAL iii

4 NOTA DE ACEPTACIÓN: Firma del presidente del jurado Firma del jurado Firma del jurado GUAYAQUIL, 07/01/2015 iv

5 CONSULTOR CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE LA REDACCIÓN Y ORTOGRAFÍA Yo, Lcdo. Luis Ricardo Mosquera Bajaña, certifico: que he revisado la redacción y ortografía del contenido de la monografía Educativa del tema: Accidentes de Tránsito en Guayaquil. Propuesta: Accidentes de Tránsito en Guayaquil, elaborado por el KDT. Bolívar Daniel Ruíz Cedeño con C.C Nº previo a un requisito para la incorporación de bachiller. Para el efecto he procedido a leer y analizar de manera profunda el estilo y la forma del contenido del texto de los seis capítulos. Concluyendo que: Se denota la pulcritud en la escritura en todas sus partes. La acentuación es precisa. Se utilizan los signos de puntuación de manera acertada. En todos los ejes temáticos se evita los vicios de dicción. Hay concreción y exactitud en las ideas. No incurre en errores en la utilización de letras. La aplicación de la sinonimia es correcta. Se maneja con conocimiento y precisión la morfosintaxis. El lenguaje es pedagógico, académico, sencillo y directo, por lo tanto de fácil protección. Por lo expuesto, y en uso de mis derechos como Licenciado en Ciencias de la Educación especialidad informática, recomiendo la validez ortográfica de su proyecto educativo. Docente de la Unidad Educativa Particular Pdte. Carlos Julio Arosemena Tola. v

6 La educación es el arma más poderosa que puedes utilizar para cambiar el mundo Nelson Mandela Uno de los principales objetivos de la educación debe ser ampliar las ventanas por la cuales veamos el mundo Arnold H. Glason vi

7 Dedicatoria Este trabajo de Investigación, va dedicado de manera especial, a las personas que de una u otra manera, estuvieron siempre junto a mí, apoyándome, brindándome consejos, y sobre todo, a aquellas que compartieron su tiempo conmigo. De manera especial al creador de todas las cosas, el que me ha dado la fortaleza necesaria para continuar no solo con esta Monografía, sino en todos los ámbitos de mi vida, por ello, con toda la humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a Dios. De igual forma, dedico esta monografía a mi madre, quien ha sabido formarme, para que sea un ser útil a la sociedad, haciendo de mí, una persona con buenos sentimientos, costumbres, hábitos y valores, lo que me ha ayudado a salir adelante en los momentos más difíciles. A mi hermano que siempre ha estado junto a mí y brindándome su apoyo incondicional, muchas veces poniéndose en el papel de padre.. vii

8 Agradecimiento Quiero dejar expresa constancia, de mi imperecedero agradecimiento, al profesor Luis Mosquera, tutor de mi monografía, quien me ha sabido dar la orientación y los consejos necesarios, para que pueda culminar con éxito este trabajo investigativo, reconociendo en él, sus dotes y cualidades de gran maestro y amigo, valor agregado que deben tener las personas que como mi antes nombrado profesor, son forjadores de futuros profesionales. Y a mi madre que ha estado conmigo ayudándome y aconsejándome para que con éxito culmine mi monografía. viii

9 Resumen El tema que a continuación voy a tratar en éste trabajo investigativo: ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL reviste de mucha importancia, por ser precisamente, uno de los principales causantes de muchas muertes violentas, dejando en muchos casos, personas con heridas leves o graves. Para entender esta problemática, debemos antes tener conocimiento del significado de lo que es un Accidente de Tránsito, por lo que podemos definirlo como el que ocurre sobre la vía y se presenta súbita e inesperadamente, causado por actos irresponsables potencialmente previsibles, entre ellos, factores humanos. La palabra accidente tiene su origen en el término latino accidens y significa: que algo sucede o surge de manera inesperada, ya que forma parte de lo natural o lo esencial de la cosa en cuestión... Más allá de los factores que provocan o causan los accidentes de tránsito, en muchos casos es evidente la falta de conocimiento de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que no atenúa ninguna pena o sanción, por cuanto, El desconocimiento o ignorancia de la ley, no nos exime de ninguna responsabilidad Debiendo concluir que este trabajo investigativo, busca por diversos medios, entre ellos el de la difusión de la información, que más ciudadanos sean parte de la solución y no del problema, que se recomienda respetar todas las leyes que rigen nuestra conducta para aprender a vivir en sociedad, que evitemos ser víctimas de accidentes de tránsito. Palabras claves: accidentes, vehículos, Guayaquil ix

10 Abstract The issue then will try in this research work, "TRAFFIC ACCIDENTS IN THE CITY OF GUAYAQUIL" is of much importance, being precisely one of the main causes of many violent deaths, leaving many cases, people with injuries mild or severe. To understand this problem, we must first have knowledge of the meaning of what a Traffic Accident, so you can define it as "... that happens on the track and occurs suddenly and unexpectedly, caused by irresponsible acts potentially preventable, including, human factors. The word "accident" has its origin in the Latin term accidens and means: "... something happens or comes unexpectedly, as it is part of nature or essence of the thing in question..." Beyond the factors that cause or cause traffic accidents, in many cases there is a lack of knowledge of the Traffic Law, Land Transport and Road Safety, which does not mitigate any penalty or sanction, because, "Ignorance or ignorance of the law does not exempt us from any responsibility... " Must conclude that this research work, looking through various means, including the dissemination of information, most citizens are part of the solution, not the problem, it is recommended to follow all laws that govern our behavior to learn to live in society, that we avoid becoming victims of traffic accidents. Keywords: accidents, vehicles, Guayaquil x

11 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO I Problema Ubicación del problema Situación del problema Causas y consecuencias del problema Causas Consecuencias Objetivos de la investigación Objetivo general Objetivo específico Planteamiento del problema Justificación... 6 CAPÍTULO II Etimología Definicíón Tipos de Accidentes de Tránsito Causas FACTOR HUMANO COMO PRINCIPAL CAUSA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO FACTOR MÁQUINA COMO CAUSA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO FACTOR VIAL COMO CAUSA DE ACCIDENTES DE TRANSITO Comisión de Tránsito de Ecuador Características de las lesiones según el lugar que se ocupaba en el vehículo Conductor CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE xi

12 2.11.-CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE CAPÍTULO III Metodología TIPO DE ESTUDIO ÁREA DE ESTUDIO UNIVERSO Muestra CRITERIO DE INCLUSIÓN CRITERIO DE EXCLUSION INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS RECURSOS EMPLEADOS Recurso Humano CAPÍTULO IV...42 Resultados de encuestas Datos estadísticos según la Comisión de Tránsito del Ecuador ENCUESTAS REALIZADAS EN LOS EXTERIORES DE LA DELEGACIÓN URBANA N 4 DE GUAYAQUIL CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONCLUSIONES Recomendaciones Bibliografía...58 Anexos...60 xii

13 INTRODUCCIÓN Un accidente, es un acontecimiento violento que ocurre intencionalmente, por obra de la casualidad y que provoca un daño, sin poder controlarse. Los llamados accidentes de tránsito, en muchos casos, habrían podido impedirse, si se hubieran tomado las medidas preventivas necesarias; y, solo son accidentales por el hecho de no ser dolosos sino acaecidos por mera negligencia. En general, los accidentes de tránsito, se producen, entre otras causas, por fallas mecánicas de los vehículos, o por descuidos e irrespeto a la Ley de Tránsito y sus Reglamentos, por parte del conductor de un vehículo, como por ejemplo, manejar distraído; o por imprudencia (estar hablando por teléfono celular, manejar alcoholizado, llevar un niño o una mascota cerca o encima, ir a demasiada velocidad, por citar unos ejemplos. Los accidentes de tránsito son muy comunes en esta ciudad de Guayaquil y la frecuencia con que ocurren, constituye uno de los principales problemas de esta ciudad. Los tipos de accidentes de tránsito, que son entre otros, de tipo choque, seguido de atropello y accidentes en motocicletas según las estadísticas del SIS ECU 911. Este trabajo de Investigación, va a tratar sobre las causas, consecuencias y efectos que producen los accidentes de tránsito por choque en esta ciudad de Guayaquil. 2

14 CAPÍTULO I Problema El problema de los accidentes de tránsito en esta ciudad, es que actualmente, cobra cada vez, más y más víctimas y es por sí, una de las principales causas de muerte en Guayaquil Ubicación del problema El problema, el de los accidentes de Tránsito, está ubicado en Guayaquil, es una de las principales causas de muertes no solo en esta ciudad, sino a nivel de todo el Ecuador Situación del problema La situación del problema debe ser considerada preocupante y alarmante, por cuanto atenta contra la seguridad, integridad y economía de quienes se encuentran inmersos en algún tipo d accidente de tránsito, de manera especial conductores o peatones que transitemos o circulemos por Guayaquil Causas y consecuencias del problema Causas Las causas de los accidentes de tránsito, pueden ser múltiples, pero podemos singularizar entre las más comunes, las siguientes: Conducir en estado etílico o bajo los efectos de alguna sustancia sicotrópica; Violaciones e Irrespetos a las leyes de Tránsito y sus Reglamentos; Descuidar la conducción, utilizando el celular ya sea para enviar un mensaje o contestar una llamada. 3

15 Consecuencias Muertes Heridos Pérdidas materiales Objetivos de la investigación Objetivo general El presente trabajo investigativo, tiene por objetivo, hacer conocer a nuestra comunidad, los peligros que reviste el no cumplimiento de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para llevar a cabo los objetivos propuestos se difundirá mediante cualquier medio de comunicación (noticieros, periódicos, etc.), tales como, campañas de educación vial a la comunidad, así como también, a través de la socialización de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para que a fin que tomen conciencia de que peligroso puede resultar el no acatar sus disposiciones, lo que podría originar que sean sujetos activos o pasivos, en un accidente de tránsito, ya como peatón, chofer o un tercero que resulte perjudicado, con las consecuencias que este tipo de eventos trae consigo, entre ellas, lesiones, discapacidades, muerte, daños materiales etc Objetivo específico Cumplir las normas legales insertas en la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, lo que redundará en la disminución de accidentes de tránsito y por ende, en la inútil pérdida de vidas humanas, lesiones o daños materiales onerosos. Aprenderse las leyes de tránsito y cumplirlas Dar a los peatones y conductores trípticos en el cual estén las causas y consecuencias de los accidentes de tránsito escuelas y colegios. 4

16 1.6.- Planteamiento del problema En los últimos años, los accidentes de tránsito en Guayaquil, se los evidencia como un problema muy común, por medio del cual, se afecta más allá de los muertos y heridos que deja a su paso, económicamente a los ciudadanos, por las pérdidas materiales producto de los accidentes. Durante doce años estuvo vigente en nuestro país la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que se fue publicada en el Registro Oficial Nro de fecha 2 de agosto de 1.996; Cuerpo Legal que contemplaba sanciones de multa y prisión a aquellos conductores que infringían la norma jurídica; sin embargo con el gobierno del economista Rafael Correa se dió un cambio radical en el marco jurídico de varias materias, y la de tránsito no podía ser la excepción; La Asamblea Constituyente tomando en cuenta que no se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, que garantice a los ciudadanos la seguridad en la movilidad, que es necesario contar con una Ley de carácter eminentemente técnico que de forma integral norme en sus conjunto los diferentes aspectos relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y por cuanto la Ley de Tránsito anterior no contemplaba normas relacionados con la prevención, expide la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que se encuentra publicada en el Registro Oficial Nro. 398, de fecha 7 de agosto del año 2.008; y, el Reglamento General de Aplicación, publicado en el Registro Oficial No. 376 de fecha 3 de junio el año La nueva Ley Orgánica de Tránsito contempla novedosas reformas e involucra a otros actores sociales que anteriormente no eran sujetos de sanciones; principalmente se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencia de conducir; lo que ocasionó múltiples reacciones por parte de los conductores de vehículos, en razón de que corren el riesgo de perder su trabajo por la reducción de puntos hasta completar el máximo de treinta, que otorga la ley. También dispone que los peatones deban ser sancionados pecuniariamente por infringir la Ley cuando cometan una contravención de tránsito; y, serán ser privados de la libertad cuando sean responsables de un delito de tránsito. Habiéndose puesto en vigencia la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de una manera sorpresiva y sin que se dé a conocer a todos y cada uno de los ciudadanos, lo que generó un grave problema, por cuanto su aplicación fue inmediata.- Entrando en vigencia, el 8 de octubre del año

17 Frente al desafío que implica la vigencia de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General de Aplicación se considera necesario realizar un estudio, plantear el problema sobre las CAUSAS QUE GENERAN LOS ALTOS ÍNDICES DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y SUS CONSECUENCIAS, a fin de dar a conocer a los actores sociales todo lo relacionado a este tipo de 5 infracciones para que a futuro no se vean inmersos o involucrados en una falta de tránsito, que podría condenarlos al pago de una multa o a la privación de su libertad. Es necesario entonces contar con una herramienta, para que todos los ciudadanos comprendan el verdadero alcance de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; cual es, el conocimiento de la norma jurídica y un cambio en nuestro actuar diario; por lo que en todas las instituciones públicas y privadas hay que difundir el contenido de las sanciones que pueden generar el cometimiento de contravenciones de tránsito; algo han hecho ciertas instituciones vinculadas directamente con la problemática de tránsito, pero no ha sido suficiente Justificación El trabajo de los vigilantes de tránsito del Ecuador, asentados en esta ciudad Guayaquil, ha aumentado de una manera alarmante, diariamente tienen que citar a una gran cantidad de conductores de vehículos por diferentes causas, al no respetar las normas jurídicas dispuestas en la Ley Orgánica de Tránsito; de sus actuaciones elaboran sendos partes policiales, los mismos que son remitidos al Juez de Tránsito respectivo, lugar en donde el trabajo se ha triplicado, ya que es necesario tramitar sumariamente la conducta de los contraventores de tránsito; los usuarios de la justicia acuden a esta dependencia pública para solucionar su problema legal. Estadísticamente en el año 2007 se tramitaron 206 contravenciones; en el 2008, 486; y, en el año 2.009, 1637 contravenciones de tránsito. Constituye un problema de orden social y legal, el cometimiento de gran cantidad de contravenciones de tránsito en esta ciudad, siendo necesario, investigar esta problemática, para determinar las causas que generan los altos índices de este tipo de infracciones de tránsito. 6

18 CAPÍTULO II Marco teórico 2.1.-Etimología La palabra accidente, tiene su origen en el término latino accidens y significa que algo sucede o surge de manera inesperada, ya que forma parte de lo natural o lo esencial de la cosa en cuestión.(wordpress, 2008) El uso más frecuente del término está vinculado al acontecimiento que sucede sin intención y que genera un daño a un ser vivo o a una cosa. Por ejemplo: Dos personas murieron en un accidente de tránsito en la ruta 8.(Wordpress, 2008) Los llamados accidentes de tránsito, en muchos casos habrían podido impedirse si se hubieran tomado las medidas preventivas necesarias, y solo son accidentales por el hecho de no ser dolosos sino acaecidos por mera negligencia. (Wordpress.org, 2008) 2.2.-Definicíón Nuestra legislación considera al accidente de tránsito como un suceso eventual, fortuito, involuntario, que necesariamente debe ocurrir en vías o lugares públicos o privados abiertos al tránsito vehicular y peatonal, y que ocasiona personas muertas, lesionados, heridos y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía (vehículo, vía y/o entorno). En el accidente de tránsito, interactúan tres factores básicos que se inter-relacionan sincronizadamente. (Trilogía Vial). (Wordpress, 2008) a) Factor Humano.- Interactúa en función de la información que percibe del entorno (Percepción), su capacidad para procesar la información recibida asociada a sus conocimientos y experiencias (Intelección) y a su capacidad de emitir respuestas 7

19 acertadas y oportunas (Volición) (Proceso PIV). Los Accidentes de tránsito, son ocasionados normalmente por una acción irresponsable, imprudente, riesgosa o negligente de un conductor o peatón. b) Factor Vehículo.- El vehículo con todos sus mecanismos y componentes; c) Factor Vial-ambiental.- La vía y las condiciones ambientales. (Wordpress, 2008) La seguridad vial de los usuarios, depende en gran medida de la correcta armonización de estos tres factores. (Wordpress, 2008) Para realizar un análisis jurídico y determinar las responsabilidades en un accidente de tránsito, es imprescindible determinar primeramente las causas que generaron el accidente de tránsito. (Wordpress, 2008) Todo accidente, tiene una causa basal, que corresponde al motivo fundamental por el cual se produce directamente el accidente de tránsito, existiendo adicionalmente otras causas secundarias o concurrentes que en muchas ocasiones tienden a crear consecuencias más graves, que la misma causa basal, pero sin la cual estas jamás se hubiesen materializado. (Wordpress, 2008) Para entender lo expresado anteriormente, es necesario remitirnos a estos dos conceptos, establecidas en el Art. 344 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Causa Basal o Eficiente.- Es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin la cual no se hubiera producido el mismo. Causas Concurrentes o Coadyuvantes.- Son aquellas circunstancias que por sí mismas no producen el accidente, pero coadyuvan a su materialización. (Wordpress.org, 2008) 2.3 Tipos de Accidentes de Tránsito Existen varios tipos de accidentes de tránsito: Arrollamiento: Hecho en el que un vehículo pasa sobre el cuerpo de una persona o animal con una sola rueda o las dos. 8

20 Atropello: acontecimiento en el que una persona o animal es golpeada o derribada por un vehículo. Colisión: choque de dos o más vehículos. Choque: impacto de dos vehículos en movimiento. Tiene cinco subtipos: a) Frontal longitudinal: los dos ejes de los dos vehículos involucrados son opuestos y coincidentes. b) Frontal excéntrico: cuando los dos ejes longitudinales no coinciden en forma recta. c) Por alcance: se produce cuando un vehículo que va a cierta velocidad se impacta en la parte trasera del otro vehículo. d) Lateral angular: cuando la parte frontal de un vehículo, colisiona con la parte lateral de otro, formando un ángulo entre los dos. e) Lateral perpendicular: cuando el ángulo de impacto entre dos vehículos es igual a 90. Estrellamiento: choque de un vehículo que se encuentra transitando contra otro vehículo estacionado o un objeto. Roce: impacto de dos vehículos en movimiento cuyos daños materiales sólo comprometen la pintura y/o capa corrosiva, y en ocasiones muy levemente la plancha mecánica. Este puede ser: a) Positivo: cuando los vehículos circulan en sentido opuesto. b) Negativo: cuando los vehículos circulan en el mismo sentido. Rozamiento: impacto de un vehículo que se encuentra transitando contra uno que se encuentra estacionado o un objeto fijo. Los daños materiales son iguales a los causados en el roce. Volcamiento: accidente cuya consecuencia provoca la inversión de la posición del vehículo y la caída lateral de éste. Existen a su vez, dos subtipos: a) Lateral: se produce al girar el vehículo en sentido transversal. b) Longitudinal: se produce al girar el vehículo en el eje longitudinal. Caída: cuando el pasajero pierde el equilibrio y cae del vehículo en movimiento. Despiste: el vehículo sale de la vía sin que medie la voluntad del conductor. (Contraloría General del Estado, 2012) 9

21 2.4.- Causas Hay dos tipos: a) Basal: acción necesaria y suficiente para que se produzca el accidente de tránsito; dentro de este se encuentran: Invadir vía. Infringir las leyes de tránsito (nos referiremos más adelante). Rebasar en sitios peligrosos. Exceso de velocidad: se ha visto que una persona según incrementa la velocidad a la que va, reduce su capacidad visual y también el campo visual. Esto último empieza a una velocidad de 40 Km.p.h hasta llegar a tener la llamada visión en túnel porque la mirada se centra en un punto distante y se pierde la visión tanto del lado derecho como del izquierdo. (17) Un factor que es considerado causa de accidentes, es también el exceso de velocidad en curvas. No observar las leyes de tránsito. Mal estacionamiento. Encandilamiento. Mal estado mecánico del vehículo. b) Concurrente: presencia de factores coadyuvantes que favorecen a que ocurra el accidente de tránsito. Como ejemplos tenemos: Manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas: las drogas pueden producir visión borrosa, diplopía, nistagmus. Medicamentos: los antihistamínicos de primera generación, relajantes musculares y antiinflamatorios, pueden generar visión borrosa, visión doble y nistagmus. Condiciones físicas del conductor: defectos visuales (miopía, hipermetropía, astigmatismo, leucoma corneal, catarata, alteraciones vítreas, hemorragias, retinopatías, alteraciones en la vía óptica y centros corticales de la visión, debilidad en la convergencia que afecta a la visión estereoscópica y con ello la capacidad de medir distancias, estrechamiento del campo visual, acción de cuerpos extraños), defectos acústicos, alteración motora (parálisis), hipoprosexia, crisis convulsivas, alteraciones orgánicas transitorias (ciclo ovárico, embarazo, frío, calor, digestión). Condiciones psíquicas del conductor: inestabilidad emocional, toxicomanías que generan trastornos en la percepción, enfermedades mentales, fatigas producidas por monotonía de la pista, trayectos conocidos, movimiento vehicular, condiciones climáticas, incomodidad, falta de aireación. 10

22 Por estas razones psíquicas y físicas es que se debe rendir una prueba de idoneidad para quien desee obtener su licencia de conducir. Factores climáticos: disminuyen la visibilidad y las condiciones de seguridad dinámica. Salida de animales a la vía. Mal estado de la vía: baches. Congestión vehicular. (Comisión de Tránsito del Ecuador, 2008) 2.5.-FACTOR HUMANO COMO PRINCIPAL CAUSA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Es el factor que más provoca infracciones de tránsito, por cuanto el conductor no toma las medidas de seguridad necesarias, tendientes a evitar un accidente de tránsito, como por ejemplo estar siempre atento en la conducción y manejar a la defensiva; actuar con responsabilidad frente al volante, no distraerse nunca; conducir con las dos manos en el volante; guardar la distancia reglamentaria frente a la presencia de otro vehículo; no rebasar en curva; no conducir a exceso de velocidad, es decir no superar los límites de velocidad determinados en las señales de tránsito dispuestas a lo largo de las vías; estas son obligaciones y responsabilidades de los conductores, de acuerdo al artículo 240 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que dispone que en todo momento los conductores de vehículos son responsables absolutos de la conducción de los mismos. Jesús Gómez Toapanta considera que: El desconocimiento de las normas y el mal comportamiento de los usuarios viales es uno de los principales problemas que afectan a la seguridad en la conducción de vehículos ; aspecto con el que concuerdo en razón que el conductor de un vehículo incide en la seguridad de acuerdo a su forma de actuar ante las diversas situaciones del tránsito; a manera de ejemplo cito algunos delitos que contempla la Ley de Tránsito y que se producen por el factor humano. 1.- Quien conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez y ocasione un accidente de tránsito del que resulte muerta uno a más personas. Artículo 126 de la Ley de Tránsito vigente. Este delito es el único que la Ley sanciona con pena de reclusión de ocho a doce años, en tal virtud no admite caución a favor del conductor a fin de recobrar su libertad 11

23 y defenderse en forma libre, conforme lo dispone el artículo 175, numeral primero del C.P.P. reformado, norma supletoria en materia de tránsito que en lo pertinente dispone: Art Prohibiciones.-No se admitirá caución en los siguientes casos: En los delitos sancionados con pena máxima privativa de la libertad superior a cinco años Sin embargo existen dos casos muy famosos en nuestro país en los cuales los señores Jueces de la Corte de Guayaquil si concedieron caución a favor de los presuntos infractores; el primero se dio con la Ley de Tránsito de 1996, el sonado caso Carminiani, en el cual el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, doctor Miguel Félix López, el 11 de julio año 2.007, resuelve un recurso de amparo de libertad en el cual acepta que el imputado por conducir un vehículo en estado de embriaguez y ocasionar la muerte a una persona obtenga su libertad, previa la fijación de una caución por parte del Juez Décimo Octavo de lo Penal del Guayas, con sede en Durán; respetamos este criterio pero no lo compartimos; y, el segundo es el caso del señor Luis Bolaños, jugador de fútbol del club deportivo El Barcelona de la ciudad de Guayaquil, en donde el Presidente de la Corte Provincial del Guayas en providencia ordenó igualmente al Juez de Tránsito de esta ciudad que fije caución a favor de dicho ciudadano infractor, pero no se ejecutó. El argumento jurídico para admitir caución se sustentó erróneamente en lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tránsito de 1.996; y, en lo dispuesto en el artículo 155 de la actual Ley; cuya redacción por cierto en el inciso primero de las dos normas legales citadas es igual, y que textualmente dispone: Los delitos de tránsito admiten caución. Estas pueden ser personales o reales. Su forma y requisitos se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Penal Cabe comentar al respecto que las disposiciones legales deben leerse y aplicarse en todo su contenido, no atendiendo una parte de los artículos, como en los casos enunciados en los cuales los señores Jueces de Tránsito que avocaron conocimiento de dichas causas, única y exclusivamente se quedaron en la primera parte de los artículos, esto es: Los delitos de tránsito admiten caución; y no tomaron en cuenta las condiciones y requisitos que debe cumplirse para tal efecto y que se encuentran expresamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal, que los delitos reprimidos con reclusión, actualmente los sancionados con pena máxima privativa de la libertad superior a cinco años, no admiten caución,. 12

24 2.- Quien conduzca un vehículo con negligencia, con impericia, con imprudencia o con exceso de velocidad y produzca la muerte de una o más personas. Artículo 127 de la Ley de Tránsito vigente. 3.- Quien conduzca un vehículo en cualquiera de las circunstancias determinadas en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y ocasione accidente de tránsito cuyo resultado sea lesiones a una o más personas. Artículo 137 de la Ley de tránsito vigente. (ALVARADO Jorge E, 2005) 2.6.-FACTOR VEHÍCULO COMO CAUSA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Otro factor que hace que se produzcan infracciones de tránsito en las vías públicas es el factor máquina o vehículo, es decir cuando existe desperfecto mecánico en el automotor que se conduce; por lo tanto todo conductor es responsable de mantener el vehículo con todos los niveles de seguridad y 21 garantizar el mantenimiento adecuado de todos los elementos capaces de evitar dentro de lo posible que se produzcan accidentes; o en el caso de suscitarse, sus consecuencias no sean graves. (Ecuador Vial, 2010) Cito el único caso de delito de tránsito que contempla nuestra ley de la materia por este factor. (Ecuador Vial, 2010) Quien conduzca un automotor, con conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo y ocasionare un accidente de tránsito del que resulten la muerte o lesiones una o más personas. Artículo 127 literal e), en relación con el artículo 137 de la Ley Orgánica de Tránsito. (Ecuador Vial, 2010) 2.7.-FACTOR VIAL COMO CAUSA DE ACCIDENTES DE TRANSITO Las vías públicas por las cuales circulan los conductores a nivel nacional no gozan de buena calidad, lo que hace que exista una gran cantidad de accidentes de tránsito por falta de mantenimiento y de señalización adecuada. Las vías púbicas urbanas y rurales son elementos esenciales del sistema de tráfico. La Ley de Tránsito sanciona a las personas que permiten accidentes de tránsito por este factor. 13

25 El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública, ocasionen un accidente de tránsito del que resulten muertas o con lesiones graves una o más personas. Artículo 128 de la Ley de Tránsito vigente. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) El artículo 97 de la Ley de Tránsito vigente al cual nos referimos dispone: Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y Reglamento respectivo. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de vigencia de 5 años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida, según la siguiente tabla: INFRACCIONES PUNTOS Contravenciones leves primera clase 1.5 Contravenciones leves segunda clase 3 Contravenciones leves tercera clase 4.5 Contravenciones graves primera clase 6 Contravenciones graves segunda clase 7.5 Contravenciones graves tercera clase 9 Contravención muy grave (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) 14

26 2.8.- Características de las lesiones según el lugar que se ocupaba en el vehículo. Es de suma importancia identificar al conductor y a los pasajeros tanto para fines legales como para entender sus lesiones. Refiriéndonos a esto último, se dice que los traumatismos en los ocupantes del vehículo, se producen principalmente por la expulsión del mismo, el impacto contra estructuras internas y la distorsión de la cabina. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Las lesiones que se producen en los accidentes de tránsito, son más graves que las heridas de guerra Los archivos de la Comisión de Transito del Ecuador (Antes Comisión de Tránsito del Guayas) manifiestan que en el año 2.008, murieron el 9.82% de los accidentados, mientras que el 90.18% resultaron únicamente heridos. De éstos últimos, el 21.09% fueron niños y el 78.91% fueron adultos, el 62.59%, de sexo masculino y el 37.41% de sexo femenino; mientras que de quienes murieron, el 20% se trató de niños y el 80% de adultos, el 75% fue de sexo masculino y el 25% de sexo femenino. (19) Por otro lado, el INEC nos dice que en el año 2008 hubo víctimas a nivel nacional de las cuales el 10.6% falleció, el 88% quedó con heridas y el 14% tuvo traumatismos. En el 2007, los datos fueron: 13.3%, 83.3% y 2.9% respectivamente (evidenciándose una reducción de la mortalidad en el (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Conductor Por el proceso de desaceleración, la mitad inferior del cuerpo es lanzada hacia adelante, luego, todo el cuerpo se levanta y la cabeza es golpeada en el parabrisas, mientras el abdómen se impacta en la mitad inferior del volante, después que la cabeza retrocede, el individuo choca con el volante y la cabeza nuevamente es golpeada contra el parabrisas. Y mientras todo esto sucede, las rodillas se lesionan en el borde inferior del tablero. Por ello se dice que las lesiones más frecuentes en el conductor se evidencian en la región frontal, cara, tórax, fracturas costales con o sin compromiso visceral al existir presión contra el volante, y, en rodillas. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) 15

27 Se ha documentado también la muerte del conductor ya sea debida a que no se pudo evitar el accidente o a suicidio, intoxicación alcohólica (a lo que nos referiremos más adelante) u homicidio. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Traumatismos en la cabeza Al haber un impacto de la hemicara izquierda con el ángulo constituido por los marcos del parabrisas y de la puerta izquierda, se pueden generar excoriaciones y fractura del hueso frontal de tal lado. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Traumatismos en el cuello Se pueden generar lesiones a nivel de la articulación occipito-atloidea, ruptura de ligamentos y cápsulas articulares, hemorragia intraarticular y separación del revestimiento cartilaginoso. Todo esto debido principalmente a que el paciente gira la cabeza a manera de péndulo, motivo por el cual, se suele afectar la columna cervical. Para evitar esta situación, se aconseja usar respaldos altos que protejan el occipucio. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Traumatismos en el tórax El tórax está conformado por músculos y huesos (clavículas, costillas, esternón, omóplatos y columna dorsal) los mismos que se encargan de albergar y proteger órganos muy importantes como son el corazón, los pulmones, grandes vasos, tráquea, esófago, hígado y bazo. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Podemos encontrar una variedad de lesiones a este nivel dentro de las que incluimos: fractura de costillas, tórax inestable, incrustación de objetos y afecciones de órganos internos. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) El traumatismo del mismo, se da generalmente por la contusión con el volante. En ocasiones se pueden apreciar manchas equimóticas semicirculares en la mitad izquierda del pecho y a veces, a nivel de brazo izquierdo. Al momento de palpar el 16

28 tórax, podemos darnos cuenta de la presencia de fracturas a nivel de esternón o costillas lo que es conocido como Tórax Inestable que se manifiesta con disnea debido a que la caja torácica no se puede expandir de forma adecuada y porque la fractura ósea genera dolor. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Esta situación junto con la incrustación de objetos, puede a su vez afectar órganos internos como pulmones, corazón o aorta. Una de las causas más comunes de la incrustación de objetos constituye los accidentes de tránsito seguidos de las caídas y la violencia civil. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) La afección aórtica (rotura) suele producirse a nivel del ligamento arterioso y se puede dar incluso sin que haya daño de la caja torácica. La porción de la aorta que se afecta es la ascendente. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) El 16% de quienes conducen cuando se produce un accidente fatal, sufre de afecciones cardiacas tales como: equimosis de la pared (que puede llevar a trombosis coronaria traumática), contusiones en miocardio, rupturas de cuerdas y músculos papilares, perforaciones de tabique y ruptura del corazón sobre todo a nivel del atrio y ventrículo derechos. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Como se dijo, también se pueden afectar los pulmones tanto por cambios súbitos en la presión intratorácica como por fracturas costales, por lo que se pueden presentar bulas, neumotórax y laceraciones de los mismos. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Traumatismos en el abdomen Cuando el conductor golpea su abdomen contra el volante, se presentan afecciones en bazo, riñones, páncreas o mesenterio pero principalmente en hígado. Este órgano suele dañarse si se comprime contra la columna vertebral. Si el daño hepático es severo, se puede considerar la ruptura del diafragma, y, como es lógico pensar, se nos vendría una herniación del contenido abdominal al compartimiento torácico. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) 17

29 Se dice que en un tercio de los casos, el bazo se afecta y se producen laceraciones alrededor del hilio o incluso una lesión más severa por impacto directo. Cuando el traumatismo es sumamente intenso, el bazo puede romperse acumulándose la sangre en la cápsula esplénica, y es necesario diagnosticar eso a tiempo porque esta última puede estallar generándose una hemorragia interna y el paciente puede morir. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Los riñones resultan afectados en un 20% de los casos con laceraciones transversales. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Traumatismos óseos Suele presentarse una fractura de pelvis al haberse transmitido el impacto al cuello del fémur debido a que el conductor pone sus miembros inferiores rígidos al darse cuenta del choque que va a experimentar, incluso en el zapato queda impresa la huella del pedal. De igual manera, puede haber una fractura del tercio distal de los antebrazos por la posición similar a lo citado. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Se pueden observar fractura de rótula al golpearse contra el tablero cuando el cuerpo se desprende hacia adelante. Las fracturas de metatarsianos y de tercio inferior de tibia y peroné son frecuentes. Podemos distinguir que el paciente ha sido el conductor, sólo fijándonos en las lesiones a nivel de los dedos del pie porque puede deslizarse el pie fuera del pedal deprimido del freno y ser comprimido con la plancha delantera. Pueden luxarse ambas articulaciones sacroilíacas mientras la cadera no se ha afectado. Se puede orientar en la lesión al evidenciarse un hematoma retroperitoneal en la parte superior de la articulación. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) 18

30 Traumatismos en las extremidades Resultan comunes las amputaciones, sobre todo de dedos, definiéndose a éstas como lesiones con desprendimiento total o parcial (más del 50% de la parte afectada) de una parte del cuerpo. (Pueden ser tan graves y complicarse con hemorragias, shock o infecciones es por ello que vale la pena meditar sobre las catástrofes que puede producir un accidente automovilístico y no sólo ello, podemos prevenirlo de múltiples maneras. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Dependiendo de varios factores, se puede reimplantar el miembro, sin embargo, el inconveniente grande es la incapacidad de una regeneración completa de los nervios. En casos en los que no se pueda volver a insertar el miembro, se puede considerar la posibilidad de colocar prótesis. La problemática de esta situación implica la rehabilitación, es decir, que la persona sin uno de sus miembros, pueda intentar llevar una vida normal venciendo este obstáculo. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) El pronóstico a largo plazo para las víctimas de amputaciones ha mejorado debido a la mejor comprensión del manejo de la amputación traumática, el manejo oportuno de los casos de urgencia y de los cuidados críticos, las nuevas técnicas quirúrgicas, la rehabilitación temprana y el diseño de nuevas prótesis. (Cruz Roja Ecuatoriana. ATENCION PREHOSPITALARIA. 2da. Ed. Ecuador. 2010) Pasajeros Si se produce una expulsión vehicular por un impacto a gran velocidad, sospechar un trauma torácico grave (Cruz Roja Ecuatoriana) Ocupante del asiento delantero Las lesiones traumáticas se distinguen de las del conductor por la ausencia de manifestaciones resultantes de la contusión con el volante. Al no poder sostenerse de algo, este pasajero está menos preparado para el impacto que el conductor, por eso, al ser despedido bruscamente hacia adelante, sufre fracturas múltiples de costillas, 19

31 miembros superiores e inferiores, y las lesiones de cara y cráneo son más graves que las del conductor. Estas últimas adquieren aún mayor gravedad en los niños cuyas madres les llevan en sus piernas en el asiento delantero porque la masa encefálica puede exteriorizarse. (Cruz Roja Ecuatoriana) Al golpearse contra el tablero, sufre excoriaciones en la pierna que pueden enmascarar una fractura del fémur distal o de la rótula, o del cuello del fémur al desplazar la fuerza hacia el muslo. (Cruz Roja Ecuatoriana) Ocupantes del asiento trasero Sus lesiones serán menos graves que las de los ocupantes delanteros porque se impactan con los asientos delanteros que son acolchonados. Sin embargo se verán contusiones en miembros superiores, rostro, cuello, rodillas y, en ocasiones, podrán ser arrojados a través del parabrisas. De igual forma, se puede afectar su dentadura. (Cruz Roja Ecuatoriana) 2.9.-CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES El artículo 107 de la L.O.T.T.T.S.V. dispone: Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones. Esta clasificación es tomada del Código Penal, que igualmente clasifica a la infracción penal en delitos y contravenciones. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008). Los delitos de tránsito están tipificados en la Ley de la materia desde el artículo 126 hasta el artículo 137, inclusive. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008). Dentro de este articulado existe una gran variedad de delitos que pueden ser cometidos por conductores de vehículos o por peatones que hacen uso de las vías, y su conducta ilegal, o el acto jurídico imputable se verifica por acción u omisión del actor. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) De acuerdo al sistema oral en el cual se ventilan los procesos judiciales en todas las materias, según la Constitución de la República del Ecuador es necesario determinar y conocer en donde se ubica y como se desarrolla la acción penal de tránsito en lo atinente a los delitos, al efecto nos remitimos a la norma supletoria, el 20

32 Código Adjetivo Penal. El artículo 32 del C.P.P. reformado dispone: La acción penal es de dos clases: Pública y privada. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial, y el ejercicio corresponde exclusivamente al Fiscal; así lo dispone el artículo 108, inciso segundo de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sin embargo con las reformas al C.P. P. debería suprimirse en la Ley de Tránsito la frase de instancia oficial, para estar acorde con las reformas; personalmente considero que esta clasificación de la acción penal es más precisa. El doctor Jorge E. Alvarado considera que delito de Tránsito: Código de Procedimiento Penal. Registro Oficial Nro de marzo Quito- Ecuador. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE Para el año 2010 es de doscientos cuarenta dólares.49 El artículo 139 de la Ley de Tránsito vigente dispone: Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir. La nueva Ley Orgánica de tránsito contempla 18 tipos de contravenciones de primera clase. a).- El conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás normas aplicables, referentes a la emisión de ruidos. 21

33 La norma legal pretende eliminar el exceso y el abuso de la bocina por parte de ciertos conductores que la utilizan hasta para saludar a los amigos o para llamar la atención de la ciudadanía por los lujosos carros que conducen; esta realidad se observa de manera exagerada en la ciudad de Tulcán los días viernes desde las quince horas hasta las veinte horas en la calle Bolívar, lugar de concentración de los jóvenes, sin que la policía haga absolutamente nada al respecto, es más considero que esta contravención se comete con la complicidad de la policía por falta de control en este sector; además en la ciudad de Tulcán los conductores de los buses de servicio urbano son protagonistas de esta contravención y afortunadamente algunos ya han sido juzgados. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) Tengo sana envidia de los conductores de vehículos en Europa (Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, España), lugar donde se realizó la pasantía internacional, como requisito para optar por el título de Magister en Ciencias Judiciales, quienes casi no utilizan la bocina; prima el respeto, la cortesía, la solidaridad son normas de conducta común en éstos países, lo que permite una adecuada y fluida circulación vial. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) Resulta tan conveniente y tan fácil a la vez usar las señales acústicas o sonoras de los vehículos únicamente cuando sea estrictamente necesario, para evitar accidentes de tránsito y por motivos de emergencia. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) b).- Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Este caso suele darse generalmente al adquirir vehículos nuevos, los conductores se descuidan, no matriculan el automotor y no obtienen las placas de identificación correspondiente, que les permite circular por las vías del país sin ningún inconveniente, en la ciudad de Guayaquil, es común ver circular vehículos nuevos sin placas, dada la facilidad de pago para su adquisición; también ocurre que las placas se pierden o se deterioran, ante ello cabe denunciar inmediatamente este hecho y obtener el duplicado con el mismo número de identificación en las Comisiones de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del país. 22

34 c).- El conductor de transporte público de servicio masivo de personas, cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce. Existe una gran variedad de transporte público, ya sea de buses urbano (popular o ejecutivo), servicio interprovincial, taxis, furgonetas, camionetas. El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: urbano, interprovincial, interprovincial e internacional. Artículo 65 de la nueva Ley de Tránsito. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) d).- La persona con discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente. La Constitución de la República del Ecuador se refiere a las personas con capacidad diferente en el artículo 47 al disponer: El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para personas con discapacidad y su integración social. Si bien están plenamente reconocidas y deben ser consideradas por la ciudadanía, no es menos cierto que también son sujetos de contravenir la Ley de Tránsito, siendo obligatorio identificar esta característica en el vehículo que conduce para evitar sanciones, conforme lo prevé el artículo 20, inciso segundo de la Ley Sobre Discapacidades que dispone: los vehículos ortopédicos para uso personal de las personas con discapacidad deberán llevar en un lugar visible el símbolo internacional de acceso con la leyenda VEHÍCULO ORTOPÉDICO. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) El distintivo o símbolo acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que establezca las ordenanzas y disposiciones de la Dirección Nacional de Tránsito Escasos son los automotores que circulan en la ciudad de Guayaquil, con esta identificación. (Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad vial, 2008) e).- El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo, que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestación de servicios, o solicitar contribuciones. 19 Ley Sobre Discapacidades, Registro Oficial Nro. 996, de fecha 10 de agosto de

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