NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR

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1 NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UPTAEB VICERRECTORADO ACADÉMICO Aprobado en Sesión ordinaria de Consejo Directivo N de fecha

2 NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UPTAEB Barquisimeto, Edo. Lara 2

3 La presente Normativa Interna establece las directrices que rigen el proceso de ingreso, retiros, cambios turno y cambios de estudio entre los Programas Nacionales de Formación, así como de las Carreras de Técnico Superior Universitario de las y los estudiantes de la UPTAEB. Incluye esta normativa lo referente al proceso de evaluación del desempeño académico para los y las estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Universitario. A.- LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN: I. DE LA INSCRIPCION: 1. Se consideran estudiantes regulares de esta Universidad las y los estudiantes que formalicen su inscripción en los PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN que ofrece la UPTAEB, quedando registrados en el Sistema de Gestión Académica (SGA) que administra el Departamento de Control de Actividades Académicas y que, además, estén cursando al menos el veinticinco por ciento (25 %) de las unidades crédito correspondientes; en cada periodo del trayecto El o la estudiante inscrito(a) en la UPTAEB que sin justificación alguna deje de asistir regularmente al veintiséis por ciento (26%) de las horas de trabajo asistidas (HTA) o presenciales, en la primera fase del trayecto inscrito será considerado estudiante desertor, perdiendo su condición de estudiante regular y quedará suspendido del Sistema de Gestión Académica El o la estudiante pierde su condición de regular cuando haya sido objeto de sanciones graves, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Reglamento Interno de la Organización y Funcionamiento de la UPTAEB. 2. La inscripción de las o los estudiantes regulares, se realizará por trayectos anuales, de acuerdo al Programa de Formación, en la fecha (día y hora) determinada por el cronograma de inscripción del Departamento de Control de Actividades Académicas 3

4 3. Previo a la inscripción, todos (as) las o los estudiantes deberán cumplir con el proceso de asesoría académica de conformidad con el Reglamento de Tutorías. Este es un requisito obligatorio y estará bajo la responsabilidad de los Departamentos académicos. 4. El o la estudiante que represente a la Universidad, región o país en eventos nacionales e internacionales culturales, deportivos y otros debidamente justificados, que no pueda asistir al proceso de inscripciones deberá ser inscrito como caso especial por una persona debidamente autorizada. II.- DEL INGRESO: 1. Las o los estudiantes que se inscriben en la UPTAEB, realizarán su registro formal para cursar en los Programas Nacionales de Formación que ofrece esta Universidad cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente normativa, en las siguientes formas de ingreso que se definen a continuación: a) Nuevo Ingreso: Es el acto mediante el cual las o los estudiantes se inician en un Programa nacional de Formación, cumpliendo con los requisitos emanados del RUSNIES (OPSU). Todos los estudiantes nuevo ingreso están obligados a cumplir el proceso de inducción. b) Reingreso: es el ingreso que por razones plenamente justificadas, soportadas y autorizadas por la UPTAEB, que determinan la opción para continuar los estudios en el programa anteriormente inscrito, de acuerdo con la disponibilidad de cupo para el momento de la solicitud. Dicha disponibilidad estará sujeta al Visto Bueno del o la Jefe(a) o Coordinador(a) de la especialidad. b.1. En el caso que el retiro de un o una estudiante haya sido motivado por causas diferentes al desempeño estudiantil o por sanción disciplinaria del Reglamento de Convivencia vigente de la UPTAEB, debe esperar hasta haber cumplido la restricción para realizar la solicitud de reingreso. b.2. El derecho de un o una estudiante para solicitar el reingreso prescribe en el término de: dos (02) años contados a partir de la fecha de terminación del último lapso académico cursado, y estará sujeto a la disponibilidad de cupos. 4

5 b.3. El o la estudiante que solicite reingreso, deberá ajustarse a los cambios curriculares ocurridos durante el tiempo que estuvo fuera de la Universidad y a la normativa vigente de convalidación y equivalencia. b.4. La o el estudiante que formalizaron el retiro temporal, para su reingreso deberán realizar la solicitud por la página web institucional en la Opción académicas del Departamento de Control de Actividades Académicas. c) Ingreso por Reconocimiento de Estudios: Es el acto mediante el cual, la Universidad reconoce estudios logrados por las y los estudiantes provenientes de Universidades o Institutos de Educación Universitaria nacionales o del exterior por equivalencias, así como la certificación de experiencias, siempre y cuando exista disponibilidad de cupo para tales fines. Esta forma de ingreso debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia, Reválida, Convalidación de títulos y Diplomas, Acreditaciones y Certificación por experiencia de la UPTAEB. También se considerarán en esta forma de ingreso, la incorporación de TSU graduados de esta Universidad para la continuación de estudios de ingeniería o licenciatura. En este último se debe considerar la afinidad del perfil con la especialidad del Programa Nacional de Formación. III. DE LOS RETIROS: 1. La Universidad ofrece dos condiciones para el retiro, las cuales se definen a continuación: a) Retiro Temporal: Se realiza cuando la y los estudiantes manifiesten su necesidad de ausentarse de la universidad motivada por causas debidamente justificadas. Con este fin, se dirige a la Dirección de Servicios Estudiantiles a realizar por escrito su solicitud, dejando los documentos a resguardo del Departamento de Control de Actividades Académicas. NOTA 1: Las y los estudiantes del trayecto inicial que realicen retiros temporales, no se les garantiza el ingreso nuevamente a la universidad. Solo podrá ingresar nuevamente previa asignación del RUSNIES (OPSU). 5

6 NOTA 2: Las y los estudiantes del trayecto de transición no podrán realizar retiros temporales, de hacerlo perderá su cupo y deberá registrarse nuevamente en el censo de egresados. b) Retiro Total: Se realizará cuando él o la estudiante solicita por escrito cancelar la matrícula ante el Departamento de Control de Actividades Académicas, el cual le entregará todos sus documentos de ingreso a la Universidad y elimina su posibilidad de reingreso. Solo podrá ingresar nuevamente previa asignación del RUSNIES (OPSU). 2. La o el estudiante inscrito formalmente en la Universidad, podrá hacer retiro temporal del Trayecto que cursan, previa autorización del tutor académico, quien elaborará el informe al respecto. Este informe deberá ser consignando por la Dirección de Servicios Estudiantiles al Departamento de Control de Actividades Académicas 3. La o el estudiante que permanezca en situación de retiro temporal dos (02) años consecutivos, perderá su cupo en la Universidad y solo podrá reingresar a ésta, previa nueva asignación en RUSNIES (OPSU). 4. La o el estudiante que abandone su trayecto o lapso académico inscrito y no realice formalmente el retiro temporal de acuerdo a lo establecido en estas normas, quedará en condición de desertor: 4.1 El estudiante desertor, por una sola vez se podrá inscribir en el lapso académico siguiente a la culminación de su trayecto académico inscrito. 4.2 El estudiante desertor que no se inscriba en el lapso académico siguiente a la culminación de su trayecto académico inscrito, deberá solicitar su reingreso por la página Web de la universidad por una sola vez antes de dos (2) años. 6

7 IV. - CAMBIOS DE PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN: 1. La movilidad por cambio de un programa nacional de formación a otro en la UPTAEB, podrá ser solicitada mediante comunicación explicativa a la Dirección de Servicios Estudiantiles. Este cambio se autorizará al o la estudiante en una sola oportunidad y estará sujeta a la disponibilidad de cupo. 2. Una vez que el Departamento Control de Actividades Académicas apruebe el cambio de programa nacional de formación respectivo y de acuerdo con la disponibilidad de cupo que ofrece la Universidad, la Dirección de Servicios Estudiantiles, publicara la lista autorizada. 3. El Departamento de Control de Actividades Académicas, de acuerdo con la disponibilidad de cupos previamente determinados por los Departamentos Académicos, comunicará por la página web de la Universidad, las fechas de la inscripción de los admitidos. V. - CAMBIOS DE TURNOS: 1. Para realizar el cambio de turno, la o el estudiante regular lo solicitará por escrito el día de su inscripción al funcionario del Departamento Control de Actividades Académicas, justificando las razones y anexando los documentos probatorios requeridos que se señalan a continuación: a) En caso de que la solicitud sea motivada por razones de trabajo, el solicitante presentará constancia expedida por la oficina de personal de la empresa o institución respectiva, en la que se indique fecha de ingreso, tareas que realiza, turno de trabajo y toda la información relacionada con ésta. b) En caso de que la solicitud sea motivada por enfermedad, el solicitante presentará el respectivo justificativo médico expedido por un organismo oficial (Hospitales Públicos, Seguro Social, Ambulatorios), en el cual se reportarán las razones que motivan el cambio solicitado. 7

8 c) Por causas personales, el o la estudiante presentará una carta explicativa justificando las causas que motivaron la solicitud. NOTA 1: Las respuestas a las solicitudes se darán una semana después de su inscripción, por la taquilla Nro. 7 del Departamento Control de Actividades Académicas, esta estará sujeta a la disponibilidad de cupo en el turno solicitado de cada programa nacional de formación. NOTA 2: La o el estudiante podrá solicitar cambio de turno, por una sola vez. B.- LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO I. DE LA INSCRIPCION: 1.- Se consideran estudiantes regulares de esta Universidad las y los estudiantes que formalicen su inscripción en las CARRERAS que ofrece la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, quedando como registrado en el Sistema de Gestión Académica (SGA), que administra el Departamento de Control de Actividades Académicas y que además, estén cursando al menos el veinticinco por ciento (25%), de la unidades de crédito correspondiente al lapso académico que cursa El o la estudiante inscrito (a) en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco (UPTAEB), que sin justificación alguna no asista regularmente al veintiséis por ciento (26%) las horas asistidas presenciales en el lapso académico será considerado estudiante desertor, perdiendo su condición de estudiante regular y quedara suspendido del Sistema de Gestión Académica El o la estudiante pierde su condición de regular cuando haya sido objeto de sanciones graves de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Reglamento Interno de la Organización y Funcionamiento de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. 8

9 2.- La inscripción de los y las estudiantes regulares se realizaran por lapso académico de acuerdo al plan de estudio de la carrera en la fecha (día y hora) determinada por el cronograma de inscripción del Departamento de Control de Actividades Académicas. 3.- La inscripción, de todos (as) los y las estudiantes deberán cumplir con el proceso de asesoría académica de conformidad con el Reglamento de Tutorías. Este es un requisito obligatorio y estará bajo la responsabilidad de los Departamentos Académicos. 4.- El o la estudiante que represente a la Universidad en eventos nacionales e internacionales, culturales deportivos y otros debidamente justificados, que no pueda asistir al proceso inscripción deberá ser inscrito como caso especial por una persona debidamente autorizada. II.- DEL INGRESO 1.- Las o los estudiantes que se inscriben en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, realizara su registro formal para cursar la carrera que ofrece esta Universidad cumpliendo con las requisitos emanado por la Oficina de Planificación del Sector Universitaria, OPSU. a) Nuevo Ingreso: Es el acto mediante el cual las o los estudiantes se inician en las carreras, cumpliendo con los requisitos emanados del RUSNIES (OPSU). Todos los estudiantes nuevo ingreso están obligados a cumplir el proceso de inducción. b) Reingreso: es el ingreso que por razones plenamente justificadas, soportadas y autorizadas por la UPTAEB, que determinan la opción para continuar los estudios en el programa anteriormente inscrito, de acuerdo con la disponibilidad de cupo para el momento de la solicitud. Dicha disponibilidad estará sujeta al Visto Bueno del o la Jefe(a) o Coordinador(a) de la especialidad. b.1-el Departamento de Control de Actividades Académicas, una vez procesada y aceptada la solicitud de reingreso del estudiante, emitirá la autorización correspondiente con una carga crediticia igual o menor a la inscrita en el lapso del retiro. 9

10 b.2.- El o la estudiante que solicite reingreso deberá ajustarse a los cambios curriculares ocurridos en esos períodos y a la normativa vigente de convalidación y equivalencia. b.3.-el o la estudiante que se inscriba y no curse el semestre, pierde el derecho a reingresar a la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. Solo podrá ingresar nuevamente previa asignación del RUSNIES (OPSU). 2.- El o la estudiante que por razones particulares desee retirarse de la Institución y no continuar sus estudios, deberá acudir al Dpto. de Control de Actividades Académicas y solicitar por escrito el retiro total. 2.1-El Departamento de Control de Actividades Académica deberá devolver al estudiante su correspondiente expediente. III.- DE LAS EVALUACIÓNES 1.-Las actividades de evaluación se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Evaluación correspondiente de la unidad curricular, las cuales serán programadas por los profesores de los Departamentos Académicos en reunión de Coordinación de la unidad curricular y serán supervisadas por el Jefe del Departamento El plan de actividades de evaluación deberá ser presentado a los y las estudiantes en la primera semana del lapso académico, para su respectiva discusión y aprobación con el consenso del grupo. Cada modificación al plan de evaluación deberá ser comunicada por escrito al coordinador de la asignatura El o la estudiante debe asistir a todas las actividades de evaluación de la unidad curricular que cursa, de acuerdo al Plan de Evaluación establecido. 10

11 1.3-Se consideran aprobados los o las estudiantes que obtengan una calificación de doce (12) puntos o más. 1.4-El o la estudiante tendrá derecho a la evaluación extra los que tengan acumulada una calificación, mínima de ocho (8), en la escala de veinte (20) puntos El o la estudiante que no haya asistido a las actividades de evaluación sin haber retirado la unidad curricular en el Departamento de Control de Actividades Académicas en al tiempo previsto, se le registrará una nota de No Presentación (NP). a) El o la estudiante bajo esta condición quedará en situación de repitiente al volver a inscribir la unidad curricular. IV. DE LA CALIFICACIONES 1.-La calificación se expresara en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12). La escala de calificación será la siguiente: Nivel de logro en la unidad Calificación curricular 96% - 100% 20 91% - 95% 19 86% - 90% 18 81% - 85% 17 76% - 80% 16 71% - 75% 15 66% - 70% 14 11

12 61% - 65% 13 56% - 60% 12 51% - 55% 11 46% - 50% 10 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 6% - 10% 02 1% - 5% El o la estudiante aprobara la unidad curricular, haya cumplido con las siguientes condiciones: a) Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) puntos y haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular. V.- RETIROS La Universidad ofrece dos condiciones para el retiro, las cuales de definen a continuación 1.- Los o las estudiantes cursantes de las carreras que se administran la Universidad, podrán realizar retiros temporal y retiro total de asignaturas, en la fecha que establezca el Departamento de Control de Actividades académicas. a) Retiro temporal es cuando la o la estudiante manifiesten su necesidad de retiro motivado por causa debidamente justificada. Con este fin, se dirige a la Dirección de Servicios 12

13 Estudiantiles a solicitar por escrito su solicitud, dejando las copias de los documentos a resguardo del Departamento de Control de Actividades Académica. b) Retiro total se realiza cuando la o el estudiante solicita por escrito cancelar la matricula ante el Departamento de Control de Actividades Académicas, el cual le entregara todos los documentos de ingreso a la Universidad y elimina su posibilidad de reingreso. Solo podrá ingresar nuevamente previa asignación del RUSNIES (OPSU). 2.- El o la estudiante, a fin de formalizar el retiro temporal en el lapso académico en el cual se inscribió, deberá acudir al Departamento de Control de Actividades Académicas, en la quinta (5) semana hábil del lapso académico. 3.- El o la estudiante podrá solicitar el retiro temporal después de la quinta (5) semana hábil del lapso académico hasta la semana doce (12), sólo en casos de problemas de salud, socio - económicos o familiares, los cuales deben ser soportados por escrito y comprobados por la Dirección de Servicios Estudiantiles, según el caso. 4.- El o la estudiante sólo podrá solicitar hasta dos (2) retiros temporales en el transcurso de su carrera. 5.- El o la estudiante que formalizó el retiro temporal, deberá solicitar su reingreso a la Universidad ante el Departamento de Control de Actividades Académicas en la fecha establecida para tal fin. NOTA: El estudiante, pasados dos (2) lapsos académicos en retiro temporal, pierde el derecho a reingresar a la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. Solo podrá ingresar nuevamente previa asignación del RUSNIES (OPSU). 13

14 VI.- CAMBIOS DE CARRERA 1.- La movilidad por cambio de una Carrera a otra en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, podrá ser solicitada mediante comunicación explicativa a Dirección de Servicios Estudiantiles. Este cambio se autorizara al o la estudiante en una sola oportunidad y estará sujeta a la disponibilidad de cupo existente en la carrera solicitada. 2.- Una vez aprobado el cambio de la carrera respectiva y de acuerdo con la disponibilidad de cupo que ofrece la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, la Dirección de Servicios Estudiantiles enviará la lista de autorizados para la carrera al Departamento de Control de Actividades. 3.- El Departamento de Control de Actividades, de acuerdo con la disponibilidad de cupos previamente determinados por los Departamentos Académicos, comunicara por la página Web de la Universidad, las fechas de la inscripción de los admitidos. VII.- CAMBIOS DE TURNOS 1.- Para el cambio de turno, la o el estudiante lo solicitara por escrito al Departamento de Control de Actividades, exponiendo las razones que justifiquen y anexarán los documentos probatorios requeridos que se señalan a continuación: a) En caso de que la solicitud sea motivada por razones de trabajo, el o la solicitante presentara constancia expedida por la oficina de personal de la empresa o institución respectiva, en la que se indique fecha de ingreso, tareas que realiza, turno de trabajo y toda la información relacionada con esta. b) Si la solicitud es motivada por enfermedad, el o la solicitante presentara el respectivo justificativo médico expedido por un organismo oficial (Hospitales Públicos, Seguro Social, Ambulatorios), en el cual se reportaran las razones que motiven el cambio solicitado. 14

15 c) Por causas personales, el o la estudiante presentara una carta explicativa justificando las causas que motivaron la solicitud. 2.- La o el estudiante podrá hacer uso del derecho de cambio por una solo vez. C.- DISPOSICIONES FINALES 1.-La presente Normas Internas se aplican a todas las Carreras y Programas Nacionales de Formación que se desarrollan en la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco, autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y entrarán en vigencia a partir de la fecha de aprobación en el Consejo Directivo Universitario. 2.-La presente Norma Interna, queda sujeta a revisiones mediante un proceso de evaluaciones periódicas y sistemáticas que permitan ajustar, flexibilizar y mejorar continuamente, con el propósito de cumplir con su objeto. 3.-Queda encargado de velar por la ejecución de la presente Normativa Interna el Departamento de Control de Actividades, los Departamentos que administran las carreras de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. Unidad de Planificación Curricular y la Unidad de Evaluación Institucional entre otros. 4.- Lo no previsto en la presente Normas Internas será resuelto por el Consejo Directivo Consejo Directivo Universitario de la Universidad Politécnica Territorial del estado Lara Andrés Eloy Blanco. 15

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