Índice. Siniestralidad en la Construcción n (1/2)

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1 INFORMACIÓN SOBRE REQUISITOS EN MATERIA DE PRL EN OBRA PARA EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES PERTENECIENTES A SECTORES DISTINTOS A LA CONSTRUCCIÓN

2 Índice Siniestralidad en la Construcción Legislación aplicable a las obras de construcción. Actividades sometidas a esta normativa. Riesgos laborales presentes en las obras de construcción. La coordinación de empresas en obras de construcción. El Registro de Empresas acreditadas. La tarjeta profesional de la construcción La tarjeta profesional de la construcción (sector metal) La formación para el sector de la madera 2 Siniestralidad en la Construcción n (1/2) Accidentes laborales en la Comunidad de Madrid Enero - Diciembre de 2010 SECTORES DE ACTIVIDAD LEVES GRAVES MORTALES TOTALES AGRICULTURA INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN SERVICIOS Total en jornada laboral Accidentes IN-ITÍNERE TOTAL Accidentes que han causado baja, recepcionados por la Autoridad Laboral en el periodo de referencia, excluidos pluriempleados. A pesar de la progresiva reducción de los índices de incidencia en el sector de construcción desde el año 2004, las cifras de accidentes siguen siendo muy altas. El año 2010 se han recogido un total de accidentes en el sector de la construcción de Comunidad de Madrid. Esto supone el 16% del total de los accidentes. Si sólo analizamos los accidentes mortales, los accidentes registrados en la construcción suponen el 29% del total. 3

3 Siniestralidad en la Construcción n (2/2) Cuando una empresa o trabajador desarrolla su actividad dentro de una obra de construcción se ve sometido a una serie de riesgos laborales propios de la obra, independientemente de que su sector de actividad habitual no sea el de la construcción. Así, estos trabajadores (electricistas, carpinteros, cerrajeros, fontaneros, etc.) sufren un porcentaje de accidentes bastante alto con respecto al total de trabajos realizados en una obra. Distribución de los accidentes en jornada de trabajo con baja (ATJT) según grupo de actividad, gravedad y edad, 2009 Grupo de Actividad (CNAE 2009 a 3 dígitos) Construcción de edificios (412) Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles (421) Construcción de redes (422) Construcción de otros proyectos de ingeniería civil (429) Demolición y preparación de terrenos (431) Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción (432) Acabado de edificios (433) Otras actividades de construcción especializada ( años % sobre Gravedad Total años años y más Total Leve ,7 Grave ,2 Mortal ,1 Total ,0 Leve ,7 Grave ,0 Mortal ,3 Total ,0 Leve ,8 Grave ,0 Mortal ,2 Total ,0 Leve ,1 Grave ,8 Mortal ,1 Total ,0 Leve ,6 Grave ,2 Mortal ,2 Total ,0 Leve ,0 Grave ,9 Mortal ,1 Total ,0 Leve ,9 Grave ,0 Mortal ,1 Total ,0 Leve ,7 Grave ,2 Mortal ,1 Total ,0 Fuente: Fichero informatizado del parte de declaración de Accidente de Trabajo. Ministerio de trabajo e inmigración, Legislación n aplicable a las obras de construcción n (1/2) LEYES Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones (LEY 54/2003) Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. DECRETOS RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones (RD 688/2005, RD 604/2006, RD 298/2009, RD 337/2010). RD 1751/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. RD 555/1986 de la Presidencia del Gobierno, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 5

4 Legislación n aplicable a las obras de construcción n (2/2) Todas las actividades desarrolladas en obras de construcción serán afectadas por esta normativa aunque no pertenezcan al Convenio de la Construcción. El ámbito de aplicación de la Ley 32/2006 queda delimitado en su artículo 2, que establece: "La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: excavación movimiento de tierras construcción montaje y desmontaje de elementos prefabricados acondicionamientos o instalaciones transformación rehabilitación reparación desmantelamiento derribo mantenimiento conservación trabajos de pintura y limpieza saneamiento 6 Riesgos laborales presentes en las obras de construcción n (1/5) RIESGOS LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Debido a los trabajos y maquinaria utilizada en las obras de construcción, existe posibilidad de que se produzcan los siguientes riesgos de seguridad: CAÍDAS AL MISMO NIVEL CAÍDAS A DISTINTO NIVEL CAÍDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS, POR DESPLOME O EN MANIPULACIÓN. PROYECCIONES DE PARTÍCULAS CHOQUES, GOLPES Y CORTES CONTRA OBJETOS O HERRAMIENTAS PISADAS SOBRE OBJETOS ATROPELLOS O GOLPES CON VEHÍCULOS O MAQUINARIA ATRAPAMIENTOS POR O ENTRE OBJETOS ATRAPAMIENTOS POR VUELCO DE MÁQUINAS O VEHÍCULOS SEPULTAMIENTOS SOBREESFUERZOS, POSTURAS MANTENIDAS, Y/O FORZADAS CONTACTOS ELÉCTRICOS CONTACTOS TÉRMICOS / QUEMADURAS INCENDIO Y EXPLOSIÓN 7

5 Riesgos laborales presentes en las obras de construcción n (2/5) RIESGOS LIGADOS AL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: CONTAMINANTES QUÍMICOS Las sustancias químicas presentes en la obra pueden presentarse en forma de polvos (cemento seco), humos, nieblas, vapores, gases, líquidos o semilíquidos (pegamentos, alquitrán, etc). El trabajador pueden entrar en contacto con ellos a través de su inhalación o por contacto con la piel. También pueden ingerirse con los alimentos o la bebida, o pueden ser inhalados al fumar. Se han asociado varias enfermedades a los oficios de construcción, entre ellas: silicosis entre los aplicadores del chorros de arena, excavadores en túneles y barreneros asbestosis (y otras enfermedades causadas por el amianto) entre los aplicadores de aislamientos con amianto, instaladores de sistemas de vapor, trabajadores de demolición de edificios y otros. bronquitis entre los soldadores alergias cutáneas entre los albañiles y otros que trabajan con cemento trastornos neurológicos entre los pintores y otros oficios expuestos a los disolventes orgánicos y al plomo. 8 Riesgos laborales principales en las obras de construcción n (3/5) RIESGOS LIGADOS AL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: CONTAMINANTES FÍSICOS A menudo, el trabajo de la construcción se desarrolla en presencia de calores o fríos extremos debido a que se trabaja a la intemperie, con tiempo ventoso, lluvioso, con nieve, niebla o de noche. También se pueden encontrar radiaciones ionizantes y no ionizantes. Los trabajadores se ven expuestos también a altos niveles de ruido y vibraciones debido a la maquinaria, vehículos y herramientas manuales utilizadas en la obra. 9

6 Riesgos laborales principales en las obras de construcción n (4/5) RIESGOS LIGADOS AL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: CONTAMINANTES BIOLÓGICOS Son agentes biológicos que cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario. Son los virus, bacterias, protozoos, hongos y gusanos. Dado que el cambio de composición de la mano de obra en cualquier obra es constante, los trabajadores individuales pueden entrar en contacto con otros y, como resultado, pueden contraer enfermedades contagiosas (gripe, tuberculosis, etc.) Estos organismos penetran en el organismo mediante inhalación, contacto con la piel, vía digestiva o parenteral. 10 Coordinación n de actividades empresariales en obra (1/8) Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. 11

7 Coordinación n de actividades empresariales en obra (2/8) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES SEGÚN RD 171/2004 Concurrencia de trabajadores en un mismo centro de trabajo, cuando existe un empresario principal Concurrencia de trabajadores en un mismo centro de trabajo, del que un empresario es titular Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 12 Coordinación n de actividades empresariales en obra (3/8) 1) DOCUMENTACIÓN QUE DEBES EXIGIR CUANDO TU EMPRESA ACCEDE A OTRO CENTRO DE TRABAJO: Si tu empresa accede a otro centro de trabajo (reparaciones, montajes, repartidores, transportistas, etc) la documentación que deberás exigir para cumplir la normativa será: Riesgos propios del centro de trabajo. Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos. Las medidas de emergencia del centro de trabajo. 13

8 Coordinación n de actividades empresariales en obra (4/8) 2) DOCUMENTACIÓN QUE TE EXIGIRÁN PARA ACCEDER A OTRO CENTRO DE TRABAJO: Si tu empresa accede a otro centro de trabajo (reparaciones, montajes, repartidores, transportistas, etc) la documentación que te solicitarán para entrar será: Datos de identificación de la empresa. Interlocutor con la misma. Seguro de Responsabilidad Civil. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. 14 Coordinación n de actividades empresariales en obra (5/8) En materia de PRL, podrán exigirte la siguiente documentación: Acreditación de la formación de los trabajadores. Entrega de la información a los trabajadores. Reconocimiento médico de los trabajadores. Evaluación y medidas preventivas del puesto de trabajo o actividad. Nombramiento de Recurso Preventivo si procede. 15

9 Coordinación n de actividades empresariales en obra (6/8) CUÁNDO SE HACE NECESARIO LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS? Cuando los riesgos existentes en la obra puedan verse agravados o modificados por motivo del desarrollo de la actividad o por la concurrencia simultanea de operaciones diversas. Es el Recurso Preventivo el encargado del control de la correcta aplicación de los trabajos. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente son considerados peligrosos o riesgos especiales. Trabajos con riesgo de sepultamiento, caída en altura superior a 5 metros, montaje y desmontaje de andamios, grúas, protecciones colectivas, tensión, explosión, sustancias peligrosas, trabajos subterráneos, inmersiones, maquinaria pesada, etc. 16 Coordinación n de actividades empresariales en obra (7/8) 3) DOCUMENTACIÓN QUE TE EXIGIRÁN PARA ACCEDER A OTRO CENTRO DE TRABAJO (OBRA) COMO CONTRATA O SUBCONTRATA: Si tu empresa entra en un centro de trabajo (por ejemplo una obra) como contrata o subcontrata, el Contratista Principal te solicitará la siguiente documentación para entrar: Datos de identificación de la empresa. Interlocutor con la misma. Seguro de Responsabilidad Civil. Certificado de estar al corriente de pago con la Seg Social Documento de asociación a la Mutua de Accidentes. Modalidad preventiva de la empresa. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. Continúa 17

10 Coordinación n de actividades empresariales en obra (8/8) Relación de trabajadores que entran (DNI). Documentación de trabajadores extranjeros. TC s Aptitud laboral de los trabajadores. Acreditación de la formación de los trabajadores. Entrega de la información a los trabajadores. Relación de trabajadores con capacidad de utilización de maquinaria peligrosa (si procede). Productos químicos, relación y fichas de seguridad (si procede). Protocolos de seguridad de los trabajos a realizar con las medidas de prevención a adoptar (si procede). Nombramiento de uno o varios trabajadores como Recurso Preventivo. 18 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (1/13) QUIÉN TIENE QUE INSCRIBIRSE? Todas las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para realizar trabajos en una obra de construcción. Deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista. En la Comunidad de Madrid: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (C/ Ventura Rodríguez,7) No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra. La obligación es exigible desde el día 26 de agosto de

11 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (2/13) POR LO TANTO, TAMBIÉN ESTAMOS OBLIGADAS LAS EMPRESAS DE OTRAS ACTIVIDADES QUE TRABAJAMOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN? SÍ porque la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción. 20 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (3/13) QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIRSE? Los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes). Aunque no tengas obligación de inscribirte en el REA, recuerda que el CONTRATISTA PRINCIPAL de una obra puede pedirte la formación exigible para el REA y la TPC. Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA. 21

12 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (4/13) Con la inscripción en el REA se acredita que la empresa cumple con los siguientes elementos: La infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial. El personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. La formación tiene que estar acreditada por parte de una entidad con capacidad para ello (servicio de prevención ajeno, Fundación Laboral de la Construcción, etc.) Una organización preventiva adecuada. 22 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (5/13) CÓMO PUEDO INSCRIBIRME? De manera presencial Telemáticamente si se dispone de: Registro en la aplicación Certificado digital 23

13 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (6/13) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN N (FORMULARIO) Debemos cumplimentar el formulario para la inscripción en el REA. Nos encontraremos las siguientes hojas que se detallan en las siguientes diapositivas: Datos de la empresa solicitante Características generales de la empresa solicitante. Características preventivas de la empresa solicitante (organización preventiva y formación). Relación de documentos que acompañan a la solicitud. 24 Comunidad Autónoma de la empresa donde se presenta la solicitud Indicamos si es inscripción inicial o la renovación de la inscripción en el REA. Indicar cómo preferimos que nos contacten. Lugar, fecha y firma. Persona que firma (empresario o representante). En caso de firmar el representante se deberá presentar poder notarial. 25

14 Describimos detalladamente las actividades que la empresa realiza en obras de construcción. Se debe poner La empresa X ratifica que los medios materiales y humanos que se detallan en los apartados correspondientes están adecuadamente organizados y estructurados, siendo suficientes para la ejecución de los encargos comprometidos. Locales, instalaciones, equipos de trabajo (los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o instalación utilizada en el trabajo), etc. Plantilla actual (número total de trabajadores en el momento actual) y su desglose: número de trabajadores ordenado por ocupaciones y niveles de cualificación profesional. Ejemplo: Peones: 5 Personal de obra: 15 Oficiales de 3ª: 3 Administrativos: 2 Oficiales de 1ª: 7 Directivos: 2 26 Indicar la modalidad preventiva por la que ha optado la empresa. Empresas de actividades especialmente peligrosas (Anexo I del RD 39/1997) como actividades en obras de construcción con riesgo de caída en altura y trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión, NO podrán optar por la modalidad asunción personal por el empresario. Lo más habitual es la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno. En este apartado se especificará: Directivos (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de directivos que se dedican a la misma ocupación habitual. Operarios de obra (indicando por grupos de ocupación habitual su nivel formativo). Han de decir cuál es el nivel formativo de cada uno de los grupos de operarios de obra que se dedican a la misma ocupación habitual. No hace falta poner el nombre y apellido de cada uno de ellos. Continúa 27

15 La formación necesaria para inscribirse en el REA será la establecida en el Convenio Colectivo aplicable; pero nos encontraremos cubiertos siempre que realicemos la siguiente formación: 8 horas para operarios de obra 10 horas para directivos 60 horas para recursos preventivos 20 horas para mandos intermedios En definitiva, en estos dos apartados hay que comentar un poco el organigrama de la empresa y la formación en materia preventiva que tiene cada nivel jerárquico. La formación debes realizarla en una entidad con la actividad formativa homologada o acreditada por las Fundaciones de la Construcción o el metal. 28 Se debe adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: Certificado acreditativo de la formación preventiva de los trabajadores/directivos (realizado por la Entidad homologada donde la empresa ha realizado la formación). Uno de estos documentos, en función de la modalidad de gestión preventiva que se haya marcado en la página 3. En caso de disponer de un Servicio de Prevención Ajeno se adjuntará un documento que acredite la existencia de un concierto entre la empresa y el SPA, indicando su vigencia. Este documento lo realiza el SPA. Si hay un representante, firmará también (y se presentarán los poderes notariales). 29

16 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (12/13) SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Una vez nos comuniquen que estamos inscritos en el REA solicitaremos el Certificado que acredita que nos encontramos inscritos en el REA. Este Certificado será el que nos soliciten para entrar en obra. 30 El Registro de Empresas Acreditadas - REA (13/13) Una vez inscritas, las empresas deberán: Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa. Renovar la inscripción cada tres años. Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda. Más información sobre el REA: 31

17 OBLIGACIÓN OBTENER TPC Tarjeta profesional de la construcción TPC (1/15) TPC CONSTRUCCIÓN Trabajadores de empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción Construcción Pintura y acristalamiento TPC METAL Trabajadores de empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal NO OBLIGACIÓN OBTENER TPC SECTOR MADERA hasta que el Convenio lo establezca SI hay obligación de tener una formación para entrar en obra 32 Tarjeta profesional de la construcción TPC (2/15) La entidad encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC es la FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN tal y como recoge el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción ( ). La obtención de la tarjeta y formación en materia de prevención es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Aquí se incluye el sector de PINTURA Y ACRISTALAMIENTO porque está subrogado al Convenio de la Construcción. 33

18 Tarjeta profesional de la construcción TPC (3/15) 34 Tarjeta profesional de la construcción TPC (4/15) VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS Acredita su formación en materia de prevención de riesgos laborales. A modo de currículo, con la TPC se demuestra tanto la cualificación, como la experiencia profesional en el sector de la construcción. Certifica la formación recibida de cualquier otro tipo durante el desarrollo de su carrera profesional: universitaria, profesional, etc. Con la posesión de la TPC se certifica que los trabajadores poseen, como mínimo, una formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta certificación es extensiva para los trabajadores de nueva incorporación, así como para aquéllos que pertenecen a las empresas subcontratistas. Facilita el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción: cursos, bolsa de empleo, publicaciones, etc. 35

19 Tarjeta profesional de la construcción TPC (5/15) FORMACIÓN NECESARIA Para obtener la TPC se debe realizar, al menos, una de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales que aparecen en la diapositiva siguiente. Si se ha recibido otro tipo de formación en esta materia, debe ser acreditada, para su validación, en cualquier punto de tramitación. Dicha formación debes realizarla en una entidad con la actividad formativa homologada o en la Fundación Laboral de la Construcción. 36 Tarjeta profesional de la construcción TPC (6/15) FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL DURACIÓN Formación inicial (Aula permanente de prevención) 8 h. Formación de nivel básico de prevención en la construcción (formación para Recursos Preventivos) Formación de nivel básico (realizado antes del 6 de septiembre de 2007) 60 h. 50 h. Formación nivel intermedio 300 h. FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO DURACIÓN Gerentes de empresas 10 h. Responsables de obra y técnicos de ejecución 20 h. Mandos intermedios 20 h. Delegados de prevención 70 h. Administrativos 20 h. 37

20 FORMACIÓN POR OFICIOS (2º NIVEL) DURACIÓN Albañilería 20 h. Demolición y rehabilitación 20 h. Encofrados 20 h. Ferrallado 20 h. Revestimientos de yeso 20 h. Electricidad 20 h. Fontanería 20 h. Cantería 20 h. Pintura 20 h. Solados y alicatados 20 h. Operadores de aparatos elevadores 20 h. Operador de vehículos y maq. movimiento de tierras 20 h. Operadores de equipos manuales 20 h. El Convenio General de la Construcción obliga a tener la formación inicial de 8 horas + la formación de 2º nivel por oficios de 20 horas. Para obtener la TPC es suficiente con tener la formación inicial de 8 horas. 38 Tarjeta profesional de la construcción TPC (7/15) A PARTIR DE QUÉ FECHA ES OBLIGATORIA? A partir del 31/12/2011 QUÉ VALIDEZ TIENE? Cinco años. Pasado el plazo se podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. DÓNDE SE SOLICITA? Tramitación on-line (aunque en cualquier caso será necesario presentar el formulario cumplimentado, junto con la documentación, en el punto de tramitación elegido). Oficinas donde es posible su tramitación 39

21 Tarjeta profesional de la construcción TPC (8/15) QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? Cualquier trabajador del sector de la construcción que cumpla los siguientes requisitos mínimos: Estar en alta, o en situación de incapacidad transitoria, prestando servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción. Estar en situación de desempleo, siempre que se tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Estar en alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y que realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Ser profesional colegiado afiliado a alguna mutualidad de previsión social de acuerdo con lo previsto en su normativa y que realice actividades incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. 40 Tarjeta profesional de la construcción TPC (9/15) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL El impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado. Una fotografía reciente en tamaño carné. Una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia. El informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que podrás obtener en las Administraciones de la Seguridad Social. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. 41

22 Tarjeta profesional de la construcción TPC (10/15) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL Al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del Convenio General del Sector de la Construcción Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo. 42 Tarjeta profesional de la construcción TPC (11/15) DOCUMENTACIÓN OPCIONAL PARA TRABAJADORES RÉGIMEN GENERAL Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. 43

23 Tarjeta profesional de la construcción TPC (12/15) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA AUTÓNOMOS Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado. Fotografía reciente en tamaño carné. Fotocopia del DNI/NIE. Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud-, de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Justificante del ingreso en la cuenta corriente número: 0182/2370/44/ del BBVA 44 Tarjeta profesional de la construcción TPC (13/15) DOCUMENTACIÓN OPCIONAL PARA AUTÓNOMOS Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. 45

24 Tarjeta profesional de la construcción TPC (14/15) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA PROFESIONALES COLEGIADOS Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado. Fotografía reciente en tamaño carné. Fotocopia del DNI/NIE. Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud- de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Certificado emitido por la mutualidad de previsión social que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta días fecha solicitud-, de estar al día en el pago de las cuotas. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Justificante del ingreso en la cuenta corriente número:0182/2370/44/ del BBVA. 46 Tarjeta profesional de la construcción TPC (15/15) DOCUMENTACIÓN OPCIONAL PARA PROFESIONALES COLEGIADOS Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción. Certificados relativos a los reconocimientos médicos (vigilancia de la salud) expedidos por la entidad que los realizó. Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Más información sobre la TPC: 47

25 Tarjeta profesional de la construcción sector metal: TPCM (1/11) La entidad encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC del sector metal es la FUNDACIÓN DEL METAL PARA LA FORMACIÓN, CUALIFICACIÓN Y EL EMPLEO. Recuerda que la obtención de la tarjeta y la formación es obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en las obras de construcción. 48 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (2/11) La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal (TPCM) acreditará la formación específica en Prevención de Riesgos Laborales, la categoría o grupo profesional y los periodos ocupación del titular de la tarjeta y será obligatoria para todos los profesionales que trabajen en obras de construcción, dentro de las siguientes actividades: Ascensores y aparatos elevadores Instalaciones: Electricidad, Fontanería, Aire acondicionado, Calefacción, Gas y Energías Renovables. Carpintería y cerrajería metálica. Instaladores y mantenedores de grúas torre. Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones. Montaje de ferrallado y estructuras metálicas. Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio. Actividades auxiliares de la construcción. Tendidos de líneas de conducción de energía. Tendidos de cables y redes telefónicas. Señalización y electrificación de ferrocarriles. 49

26 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (3/11) VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS Acredita su formación en materia de prevención de riesgos laborales. A modo de currículo, con la TPC se demuestra tanto la cualificación, como la experiencia profesional en el sector de la construcción. Certifica la formación recibida de cualquier otro tipo durante el desarrollo de tu carrera profesional: universitaria, profesional, etc. Con la posesión de la TPC se certifica que los trabajadores poseen, como mínimo, una formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta certificación es extensiva para los trabajadores de nueva incorporación, así como para aquéllos que pertenecen a las empresas subcontratistas. 50 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (4/11) FORMACIÓN NECESARIA Para obtener la TPC debes realizar, al menos, una de las siguientes actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales con una duración igual o superior a ocho horas. La formación se detalla en las tablas de la página siguiente. La formación necesaria para obtener la TPCM debes realizarla en una entidad con la formación preventiva homologada. LISTADO Si has recibido otro tipo de formación en esta materia, debes acreditarla, para su validación, en cualquier punto de tramitación. 51

27 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (5/11) FORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL DURACIÓN Primer ciclo (Nivel inicial) 8 h. Formación de nivel básico de prevención en la construcción (formación para Recursos Preventivos) Formación de nivel básico de prevención en la construcción (antes del 1 de enero 2010) 60 h. 50 h. Formación nivel intermedio 300 h. FORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO DURACIÓN Directivos 10 h. Responsables de obra y técnicos de ejecución 20 h. Mandos intermedios 20 h. Delegados de prevención 50 h. Administrativos 20 h. 52 FORMACIÓN POR OFICIOS (2º NIVEL) Ferrallado 20 h. Electricidad: montaje y mantenimiento de instalaciones de alta tensión y baja tensión 20 h. Fontanería e instalaciones de climatización 20 h. Instalación de ascensores 20 h. Operadores de aparatos elevadores 20 h. DURACIÓN Operadores de equipos manuales 20 h. Instalac, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carp. met. 20 h. El Acuerdo Estatal para el sector metal obliga a tener la formación inicial de 8 horas + la formación de 2º nivel por oficios de 20 horas. Para obtener la TPC sector metal es suficiente con tener la formación inicial de 8 horas. 53

28 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (7/11) A PARTIR DE QUÉ FECHA ES OBLIGATORIA? A partir del 01/01/2012 QUÉ VALIDEZ TIENE? Cinco años. Pasado el plazo se puede renovar fácilmente siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del AESM, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación. DÓNDE SE SOLICITA? Tramitación on-line (aunque en cualquier caso será necesario presentar el formulario cumplimentado, junto con la documentación, en el punto de tramitación elegido). Oficinas donde es posible su tramitación 54 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (8/11) QUIÉN LA PUEDE SOLICITAR? Cualquier trabajador del sector metal que realice trabajos en las obras de construcción y que cumpla los siguientes requisitos mínimos: Estar en alta, o en situación de incapacidad transitoria, prestando servicios en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Acuerdo estatal del metal. Estar en situación de desempleo, siempre que se tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Acuerdo estatal del metal, en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Estar en alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el ámbito de aplicación del Acuerdo Estatal del Sector Metal y que realizan sus trabajos en las obras de construcción. 55

29 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (9/11) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLICITUD Impreso de solicitud de la tarjeta debidamente cumplimentado (incluye fotografía reciente en tamaño carné). Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia. Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Original o fotocopia compulsada del diploma o certificado en el que se acredite que el solicitante ha recibido, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Autorización para la entrega solicitud (en caso de no realizarla el propio trabajador) 56 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (10/11) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLICITUD ADEMÁS, los AUTÓNOMOS deberán presentar: Certificación comprensiva, expedida por la Administración Tributaria que en cada caso corresponda -dentro de los sesenta día inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud- de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Certificado acreditativo de hallarse al corriente del pago de las cotizaciones sociales emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Al menos uno de los siguientes documentos (SÓLO PARA TRABAJADORES DEL RÉGIMEN GENERAL): Certificado de empresa para la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo. Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo. Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios. Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo. 57

30 Tarjeta profesional de la construcción sector metal:tpcm (11/11) DOCUMENTACIÓN OPCIONAL PARA LA SOLICITUD Original o fotocopia compulsada de los certificados académicos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitados. Fotocopia de los diplomas o certificados académicos expedidos por la Fundación Laboral de la Construcción. Más información sobre la TPCM: sectorpublico=metal 58 Formación n obligatoria SECTOR MADERA para entrar en obra (1/2) El art de la Ley de Subcontratación establece: las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal podrán establecer programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluidos los referidos al personal que ejerce funciones de dirección. Para la madera, el contenido de la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales está establecido en el art. 105 del III Convenio Estatal de la Madera ( ). 59

31 Formación n obligatoria SECTOR MADERA para entrar en obra (2/2) Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito del convenio, los siguientes programas: Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán comunes a todos los niveles y puestos de trabajo: Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos. Planes de emergencia. Derechos de participación, información, consulta y propuesta. El Convenio no establece una duración determinada de estos cursos. Por ello, será conveniente que nos adaptemos al mínimo establecido para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción: 8 horas para trabajadores y 10 horas para directivos. De esta forma no arriesgaremos nuestra entrada a la obra. Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo. Formación preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la prevención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de formación de nivel básico (Anexo IV del R.D. 39/1997). 60

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