PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

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1 INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE CANARIAS Guía para la elaboración del PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CURSO 2011/12 1

2 Qué es un Plan de Atención a la Diversidad? El Plan de Atención a la Diversidad, como parte del Proyecto Educativo, es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervención que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnado. En él se deben concretar el análisis y la realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir en relación con la diversidad, las medidas que se llevarán a cabo y el empleo de los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, de que dispone el centro, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión de dicho plan 1. Las medidas de atención a la diversidad incluirán tanto las actuaciones recogidas en el desarrollo curricular de cada etapa como las dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo 2. El plan de atención a la diversidad es el documento en el que se han de recoger las medidas organizativas, preventivas y de intervención que adopta cada centro para facilitar el acceso al currículo del alumnado, en función de sus necesidades y características, con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que presente. Ha de contemplar, entre otros aspectos, los procedimientos, protocolos y plazos para llevarlas a cabo en los ámbitos no regulados por la normativa. Al principio del curso, el centro elaborará un plan de atención a la diversidad que someterá a evaluación al final de cada curso escolar y, en el siguiente curso, se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la Programación General Anual 3. Y añade que ese plan deberá tener en cuenta las estrategias para mejorar la convivencia y las actividades derivadas de la acción tutorial, debiendo existir la necesaria coordinación entre dichas actuaciones. Los centros docentes, en el marco de su autonomía y sin perjuicio de lo regulado, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir los criterios y procesos que garanticen el desarrollo del plan de atención a la diversidad 4. 1 Artículo 13.1 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 2 Artículo 12.1 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. 3 Artículo 12.7 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias 4 Artículo 12.7 del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. 2

3 Dónde se regula el Plan de Atención a la Diversidades en Canarias? Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de julio). Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC de 6 de agosto). Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de diciembre). Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 24 de febrero). Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de septiembre). Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se desarrollan los procedimientos y plazos que regulan la atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales (BOC de 11 de enero de 2006). Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 21 de junio), y Resoluciones anuales por las que se establecen los requisitos para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica... Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2 de junio). Dónde debe recogerse el Plan de Atención a la Diversidad? El apartado 2 del artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Proyecto Educativo recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado. Por otro lado, el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 39.3 que el proyecto educativo habrá de incorporar los siguientes aspectos: 3

4 f) El plan de atención a la diversidad, que contendrá las medidas organizativas y de intervención desarrolladas por el centro docente para facilitar el acceso al currículo del alumnado en función de sus necesidades y características con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que presente. Qué procedimiento debe seguirse para su elaboración, aprobación y evaluación? El Consejo Escolar del Centro establecerá las directrices y criterios para la elaboración del PAD, que está comprendido dentro del Proyecto Educativo 5. El Equipo Directivo es el responsable de la elaboración y redacción del Proyecto Educativo, coordinando y dinamizando el proceso 6. Los criterios para la atención a la diversidad deben estar aprobados por el Claustro de Profesores 7. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por el Claustro, la comisión de coordinación pedagógica, las asociaciones de padres y madres y del alumnado, la junta de delegados y, en su caso, de otros órganos de participación del profesorado 8. La comisión de coordinación pedagógica establecerá los criterios para el desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad 9. El proyecto educativo (que incluye el PAD) requiere que se prevea la evaluación del grado de consecución de sus objetivos y del grado de desarrollo del mismo 10. El Consejo Escolar será el encargado de aprobar y evaluar el grado de cumplimiento del Proyecto Educativo, que incluye el PAD 11. El equipo directivo garantizará el acceso al proyecto educativo a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento 12. El plan de atención a la diversidad se concretará en la programación general anual, tanto en el ámbito organizativo como pedagógico 13. Al inicio del curso escolar, cada centro deberá concretar, en la programación general anual, los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado, para realizar las adaptaciones curriculares que le corresponda al alumnado con 5 Artículo 15, letra a, y artículo 39.2 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6 Artículo 39.2 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7 Artículo 21, letra e, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 8 Artículo 39.2 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 9 Artículo 25.1, letra h, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 10 Artículo 39.3, letra n, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 11 Artículo 15 letra b, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 12 Artículo 39.2 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 13 Artículo 42.2, letras b y c, del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4

5 NEAE, y aquellos otros aspectos recogidos en el apartado 2 de este artículo que se precisen concretar en cada curso escolar, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la memoria del curso anterior y las necesidades del centro en ese curso. Para determinar la aplicación y evaluación de las medidas adoptadas se deberán concretar los materiales e instrumentos, la temporalización, los procedimientos y los órganos o personas responsables de su ejecución 14. En los centros de Educación Secundaria, el Departamento de Orientación elaborará, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción del plan de atención a la diversidad que se recogerá en la P.G.A. 15. El Consejo Escolar será el responsable de la aprobación de la PGA 16. En las programaciones didácticas se incluirán la concreción del plan de atención a la diversidad para cada área, materia, ámbito o módulo 17. Se recogerá en la Memoria final de curso las conclusiones más relevantes y las propuestas de mejora derivadas de la evaluación de plan de atención a la diversidad 18. La evaluación del plan de atención a la diversidad recogerá la valoración de los objetivos programados, los avances y dificultades, y las propuestas para el curso siguiente, que deberán incluirse en la P.G.A. de ese curso 19. Qué apartados debe contemplar el plan de atención a la diversidad del centro? El Plan de Atención a la Diversidad debe contemplar, al menos, los apartados que indican a continuación 20. Para cada proceso o apartado se deben concretar: objetivos, actuaciones, responsables, recursos y temporalización. a) Principios y metas del plan de atención a la diversidad: Es el qué se pretende conseguir en el centro para nuestro alumnado. Deberá tenerse en cuenta las medidas que se llevan a cabo en el centro, tales como ordinarias, extraordinarias (adaptaciones curriculares, adaptaciones curriculares significativas o adaptaciones de acceso al currículo) o excepcionales (centros ordinarios de integración preferente de alumnado con discapacidad auditivas o motora, aulas enclave o centros de educación especial). 14 Artículo 13.4 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 15 Artículo 29, letra a del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 16 Artículo 42.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 17 Artículo 44.3, letra e del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 18 Artículo 43.1 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 19 Artículo 13.5 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 20 Artículo 13.2 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 5

6 Igualmente, se deberá tener presente las de medidas de atención a la diversidad para la enseñanza básica que se llevan en el centro dentro de las contempladas en el catálogo del artículo 3 de la Orden de 7 de julio de 2007: programas de refuerzo, apoyo idiomático, programas de diversificación curricular, programas para la mejora de la convivencia (PROMECO) u otras medidas de atención a la diversidad. b) Criterios y procedimientos para la detección temprana e identificación: procedimientos, protocolos y plazos necesarios para llevar a cabo la detección e identificación temprana. Se deberá tener en cuenta las coordinaciones y acuerdos con otras Administraciones, especialmente las competentes en materia sanitaria y de bienestar social, que faciliten esta detección temprana. Para el procedimiento de detección se tendrá en cuenta la Instrucción Primera del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011 (NEAE), y para la identificación se tendrán cuenta los criterios e indicadores establecidos en el Anexo I de la Orden 13 de diciembre de Además, se considerará el apartado segundo de la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (altas capacidades). c) Planificación de la realización de los informes psicopedagógicos y su actualización: Se debe tener en cuenta, entre otros, los artículos 24 y 29 de la Orden de 1 de septiembre de 2010 (EOEP). Por lo tanto, debe incluir los criterios prioritarios para la realización de la evaluación y elaboración o actualización del informe psicopedagógico establecidos en esa norma y aquellos otros establecidos por el propio centro. Igualmente, se debe tener en cuenta los criterios para iniciar la elaboración del preinforme psicopedagógico previstos en el artículo 22 de la Orden de los EOEP. En la P.G.A. se deberá concretar para cada curso las evaluaciones psicopedagógicas a realizar, tanto de nuevas valoraciones como de actualizaciones. d) Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las AC y de las ACUS. Para establecer los criterios, el procedimiento, proceso de toma de decisiones y los plazos se deberá tener en cuenta, entre otros, el artículo 9 de la Orden 1 de septiembre de 2010 (NEAE) y la Instrucción Cuarta del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011 (NEAE). e) Criterios y procedimientos, si procede, para llevar a cabo las medidas excepcionales. Se tendrá en cuenta, entre otros, los artículos 19 a 24 de la Orden de 1 de septiembre e 2010 (NEAE). 6

7 f) Propuestas y consideraciones metodológicas, materiales curriculares y recursos didácticos para el alumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria. Comprende la concreción de las medidas ordinarias, incluyendo estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje, tales como presentar contenidos y tareas con distinto grado de dificultad, trabajar actividades de refuerzo y variedad de tareas, adecuar recursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación 21. Se debe tener en cuenta los criterios para la atención del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios, establecidos en el Anexo II de la Resolución de 9 de febrero de 2011 (NEAE), y lo recogido en los informes psicopedagógicos. Debe contemplar, entre otras, las medidas de carácter socializador del alumnado del aula enclave con los otros escolares del centro 22. Debe incluir los requerimientos necesarios para el alumnado de discapacidad auditiva o motora en los COAEP, cuando proceda 23. En el proyecto educativo se ha de reflejar cómo pueden beneficiarse los alumnos y alumnas del aula enclave de las adaptaciones realizadas en las competencias, objetivos, contenidos y criterios de evaluación programados para el resto del alumnado del centro cuando se realizan actividades compartidas 24. Se debe concretar para el alumnado de las aulas enclaves y de los CEE las concreciones curriculares adaptadas, para el alumnado que lo precise 25. Debe incluir los Programas de refuerzo preventivo que se llevan a cabo en el centro, en su caso. Se trata de una de las medidas ordinarias destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos de las etapas 26. Debe incluir la Planificación del Apoyo Educativo. Se debe contemplar los criterios y medidas organizativas que se precisen. En ese sentido, se considera que el Apoyo Educativo es una actuación coordinada del profesorado cuando se detecta una dificultad de aprendizaje o una laguna 21 Apartado Primero del Anexo II de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. 22 Artículo 10.3 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 23 Instrucción décimo tercera, apartado 4, del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias 24 Instrucción décimo cuarta, apartado 1, del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias 25 Entre otros, la Instrucción octava del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias 26 Instrucción segunda del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias 7

8 en el proceso de aprendizaje de un grupo o de un alumno/a para consolidar contenidos básicos de una o varias áreas que son claves para aprendizajes posteriores. El apoyo puede ser: - En el grupo: Agrupamiento flexible en determinadas áreas, especialmente en las instrumentales básicas. Presencia de dos profesores en el aula con un grupo. Desdobles. Aprendizaje cooperativo. Programas específicos: Aprender a pensar, hábitos y técnicas de estudio... Etc. - Individual: Actividades de refuerzo y profundización en el aula, individuales o en pequeño grupo. Trabajo personal tutorizado por un profesor. Apoyo fuera del aula. Etc. Para el alumnado de altas capacidades se tendrá en cuenta el apartado octavo de la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (altas capacidades) relativo a la aplicación de las medidas ordinarias, extraordinarias y excepcionales con dicho alumnado. Debe incluir el Programa de Refuerzo Educativo en horario de tarde, en su caso 27. g) Procedimiento para la determinación de competencia/referente curricular y consideraciones para la evaluación del alumnado con NEAE. Se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en la Instrucción tercera y Quinta del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011 (NEAE) y el artículo 8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010 (NEAE) y el Anexo IV de la Orden de 1 de septiembre de 2010 (EOEP) Para la evaluación del alumnado de NEAE se debe tener en cuenta el capítulo VII de la Orden de 13 de diciembre de 2010 (NEAE) y la Instrucciones décimo octava (incluido el Anexo II) y desde la vigésimo primera a vigésimo quinta del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011 (NEAE). Para el alumnado de altas capacidades, también debe tenerse en cuenta los apartados octavo y décimotercero de la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (altas capacidades) 27 Ver la Resolución de fecha 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias para la aplicación de las medidas de mejora de los rendimientos escolares y de la calidad y eficiencia del sistema educativo no universitario Acogida temprana y refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, curso escolar 2010/2011, y siguientes resoluciones anuales. 8

9 h) Criterios de actuación del profesorado especialistas de apoyo a las NEAE y criterios de agrupamiento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo Para la priorización de la actuación de este profesorado hay que tener en cuenta principalmente el artículo 28 y también el artículo 12.2, letra a, y el artículo 26.1, letra c (sobre los Programas Educativos Personalizado) de la Orden de 13 de diciembre de 2010 (NEAE). Para los criterios para el agrupamiento hay que tener en cuenta la Instrucción décimo séptima y décimo cuarta del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011 (NEAE). i) Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de NEAE Debe tenerse en cuenta las funciones de este profesorado establecidas en el artículo 26 y 27 de la Orden de 13 de diciembre de 2010 (NEAE), y en las Instrucciones décimo quinta, décimo sexta, décimo tercera, subapartado 1, y vigésima (sobre voluntariado) del Anexo I de la Resolución de 9 febrero de 2011 (NEAE). j) Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a los escolares con NEAE La jefatura de estudios incluirá en la planificación de principio de curso y en el plan de atención a la diversidad la organización y coordinación de las reuniones de coordinación del profesorado tutor de los alumnos y alumnas de NEAE con el profesor o profesora de cada una de las áreas o materias adaptadas, el especialista de apoyo a las NEAE u otros profesionales 28. Debe contemplar las reuniones de coordinación del profesorado que elabora y desarrolla la AC o ACUS y la concreción de los procedimientos para su puesta en práctica (artículo 11 de la Orden de 13 de diciembre de 2010 NEAE y la Instrucción cuarta, subapartado 2, del Anexo I de la Resolución de 9 febrero de NEAE). También se debe tener en cuenta esta necesidad de coordinación a la hora de establecer el horario del profesorado especialista de apoyo a las NEAE (Instrucción décimo séptima, subapartado 2, del Anexo I de la Resolución de 9 febrero de NEAE) y tener las funciones de dicho profesorado (ver apartado i del PAD). Debe contemplar la coordinación entre etapas y centros (Instrucción décima y décimo tercera, subapartado 4 -para centros COAEP-, del Anexo I de la Resolución de 9 febrero de NEAE). También se debe tener en cuenta, en su caso, la coordinación con el profesorado del alumnado en aulas hospitalarias o atención domiciliaria (artículo 17 de la Orden 13 de diciembre de 2010 NEAE). 28 Instrucción cuarta, subapartado 2, del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. 9

10 k) Actuación del voluntariado en el centro Los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de conflictos 29. Se debe tener en cuenta la Instrucción vigésima del Anexo I de la Resolución de 9 febrero de 2011 (NEAE). l) Plan de acogida al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo. El Plan de acogida debe contemplar la ambientación del centro, la elaboración de carteles en diversos idiomas, el protocolo de acogida del nuevo alumnado y de su familia, el apoyo idiomático, etc. Se debe tener en cuenta el Programa de Educación Intercultural de la Consejería de Educación, el cual tiene como objetivos promover acciones que potencien la prevención de posibles prejuicios y estereotipos, la educación en valores y la educación para la ciudadanía, las actividades para el Plan de Acción Tutorial del centro, las actividades que favorezcan la integración del alumnado, etc. Dentro de dicho Programa se encuentra la medida de apoyo idiomático, la cual se establece con la finalidad de favorecer la superación de la barrera idiomática y mejorar la competencia comunicativa del alumnado no hispanohablante matriculado en alguno de los cursos de la enseñanza básica, de forma que se facilite el acceso al currículo ordinario. m) Actuaciones para mejorar la convivencia con el alumnado con problemas de conducta desde la acción tutorial En el plan de acción tutorial se debe potenciar el papel de las familias y de las personas que ejercen la tutoría académica en la prevención y tratamiento de los conflictos, fomentando el uso de la mediación y de otras medidas que los centros dispongan para la resolución pacífica de los conflictos y la mejora de la convivencia escolar. Dentro de este plan se incluirán acciones encaminadas a potenciar el desarrollo de valores, la autoestima, el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, las estrategias para la resolución de conflictos, la prevención de acoso y abuso entre iguales, la prevención de violencia de género y todas aquellas que redunden en la mejora de la convivencia y el desarrollo personal, escolar y social del alumnado Instrucción vigésima, letra g, del Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. 30 Artículo 46.1 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. 10

11 n) Colaboración con las familias e instancias externas al centro escolar. Debe contemplar la coordinación y seguimiento regular con las familias, para unificar criterios educativos, pautas de conducta, estructuración del material y de los tiempos para la realización de tareas y actividades, así como, de proceder, analizar los efectos de la medicación, y las posibles repercusiones en casa y en el aula 31. Debe incluir medidas para el alumnado absentista que estén influyendo en su rendimiento escolar o) Dinamización, difusión y evaluación del plan Se debe concretar la forma de dinamizar y difundir el PAD en la comunidad educativa. En la evaluación de PAD se debe incluir la valoración de los objetivos programados, los avances y dificultades, y las propuestas para el curso siguiente 32. Para determinar la aplicación y evaluación de las medidas adoptadas se deberán concretar los materiales e instrumentos, la temporalización, los procedimientos y los órganos o personas responsables de su ejecución 33. p) Plan de formación para el profesorado y las familias sobre atención a este alumnado Se hace necesario prever la formación y actualización de los profesionales que intervienen en este alumnado, y la orientación a las familias como garantía de una mayor calidad educativa 34. Anexo anual.- Documentación para cada una de las medidas de atención a la diversidad que se llevan a cabo en el centro Se debe tener en cuenta la Orden 7 de junio de 2007 y, para el curso , la Resolución de 30 de marzo de 2011 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica para el curso en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los centros deberán incorporar a este plan 35 : 31 Apartado primero del Anexo II de la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias. 32 Artículo 14.5 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 33 Artículo 14.4 de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 34 Preámbulo de la Orden 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de 35 Instrucción sexta de la Resolución de 30 de marzo de 2011 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y el procedimiento de autorización de las medidas de atención a la diversidad reguladas en la Orden de 7 de junio de 2007, en los centros escolares que imparten enseñanza básica para el curso en la Comunidad Autónoma de Canarias 11

12 a) La documentación relacionada en la Addenda de la mencionada Resolución de 30 de marzo de 2011 para cada una de las medidas que precisan autorización y que deberá ser remitida a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa. b) Certificación del acta del claustro en la que se haga constar la aprobación de la propuesta de medidas de atención a la diversidad para el curso , así como el compromiso de garantizar su desarrollo en las condiciones establecidas en dicha Resolución. 12

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