SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE MORENO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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1 Programa Acción Legal Comunitaria SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE MORENO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

2 SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DE MORENO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La ley nacional N o de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes constituido por todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de los niños/as y adolescentes. En este documento intentamos identificar los organismos que conforman el sistema de protección de derechos, de acuerdo a lo establecido por la ley N o y las leyes de la provincia de Buenos Aires N o y N o Asimismo, sistematizamos la implementación concreta de la normativa a nivel nacional, federal, provincial y en el Municipio de Moreno. El sistema de protección integral de derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la ley N o , esta conformado por tres niveles: a) Nivel nacional, integrado por el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. b) Nivel federal, conformado por el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina. c) Nivel provincial, a cargo del órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez. Nacional Niveles del Sistema de Protección Integral de Derechos - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. - Defensor Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Federal Provincial Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. - Autoridad local de planificación y ejecución (provincial y municipal). - Defensor Provincial de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. 1

3 1.- El Nivel Nacional. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que depende del Ministerio de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Este organismo debe contar con una representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil. Se encuentra presidida por un Secretario de Estado designado por el PEN. En la actualidad, la SENNAF se estructura de la siguiente manera: Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Marcela Paola Subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Gabriel Lerner Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal Dr.Claudio Franchello Dirección. Nacional de Promoción y Protección Integral Dra. Marisa Graham Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal Dr. Gustavo Piantino Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos de Niños/as y Adolescentes Lic. Walter Capella Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional Lic. Elizabeth Macias De acuerdo a la ley, son funciones de la SENNAF: Garantiza el funcionamiento del Consejo Federal. Ejerce la representación del Estado. Realiza informes (art. 44 de la CIDN). Diseña normas generales y principios rectores. Promueve políticas de promoción y defensa de los derechos. Asistencia técnica y capacitación. Organiza un sistema de información único descentralizado. Fortalece el reconocimiento en la sociedad de los niños/as como sujetos de derecho. Impulsa mecanismos descentralizados. La SENNAF funciona en: Teniente Gral. J. D. Perón 524 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1038) Teléfono: (011) Correo Electrónico: comunicacion@senaf.gov.ar 2

4 En el mismo sentido, la ley establece a nivel nacional la creación de la figura del Defensor Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, quien debería ser elegido por el Congreso de la Nación, y su cargo tendría una duración de cinco años (con posibilidad de ser reelegido una vez). Las funciones que se le asignan son: Promover acciones para la protección de intereses difusos o colectivos de los niños, niñas y adolescentes. Interponer acciones para la protección de derechos. Promover medidas judiciales y extrajudiciales. Efectuar recomendaciones. Supervisar entidades públicas y privadas. Asesorar a los niños y sus familias. Recibir todo tipo de reclamo/ denuncia. Realizar un informe anual que se presenta ante el Congreso de la Nación, que da cuenta de las denuncias presentadas y el resultado de las investigaciones realizadas en virtud de la protección de derechos. No obstante la normativa, no se ha nombrado a ningún Defensor Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes hasta el momento. 2.- El Nivel Federal. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en el nivel federal. Se encuentra integrado por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y por los representantes de los órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Funciones del Consejo Federal Concertar y efectivizar políticas de protección integral de derechos. Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales para concretar los principios emanados de la CIDN. Fomentar espacios de participación entre los organismos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, con la sociedad civil. Promover la supervisión y el control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos. Gestionar la distribución de los fondos presupuestarios asignados. 3

5 La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tienen funciones compartidas que repercuten a nivel provincial: Establecer la modalidad de coordinación entre ambos organismos. Elaborar un Plan Nacional de Acción y gestionar la distribución de los fondos del plan en forma justa y equitativa. Celebrar y ejecutar instrumentos internacionales. Gestionar la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales. Efectivizar la transferencia de fondos a los Estados provinciales. Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas. 3.- El Nivel Provincial. En lo relativo a la aplicación de la normativa nacional, para la Provincia de Buenos Aires, se debe complementar lo dispuesto por la ley N o con lo establecido en la ley provincial N o de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. De esta normativa surgen los organismos, entidades y servicios que conforman el sistema a nivel provincial. Sistema de Protección Integral de la Provincia de Buenos Aires Regiones Servicios Zonales Ministerio de Desarrollo Social Subsecretaria de Niñez y Adolescencia Comisión Interministerial Observatorio Social Municipios Consejos Locales de derechos Servicios Locales de Protección de Derechos Redes Sociales Juzgados 4

6 La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires es el organismo responsable del diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y la juventud, así como también de la promoción y protección de sus derechos en la Provincia de Buenos Aires. Actualmente, la Subsecretaría se encuentra a cargo del Dr. Pablo Navarro. Funciones de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos. Formular programas y servicios para implementar las políticas. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional. Promover la creación de un Observatorio de políticas de infancia. Elaborar convenios con instituciones públicas y privadas La Subsecretaria de Niñez y Adolescencia funciona en: Calle 55 N 570 de la Ciudad de la Plata (1900) Provincia de Buenos Aires Teléfono: (0221) /42 La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño es presidida por el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y se encuentra integrada por las carteras de Salud, Justicia, Producción, Seguridad y Gobierno; por la Dirección General de Cultura y Educación; las secretarías de Derechos Humanos, Turismo y Deportes; y el Instituto Cultural. Esta Comisión tiene como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, pero funciona a convocatoria de su presidente. En efecto, las acciones de la Comisión consistirán en: 1. Elaborar las orientaciones y directrices de la política integral de los derechos de todos los niños. 2. Formular un Plan de Acción interministerial bianual que contemple Planes y Programas de Prevención, Asistencia e Inserción Social (previsto en el artículo 3 de la ley). El Plan de Acción deberá contar con metas a cumplir y con la definición de responsabilidades de cada uno de los Ministerios. 3. Diseñar un modelo de trabajo del Plan, para ejecutar desconcentradamente en los Municipios por cada uno de los Ministerios. 4. Designar, regular y definir funciones de las instancias de coordinación a nivel territorial para la implementación del Plan de Acción Interministerial, tomando como 5

7 base las instancias desconcentradas de los distintos Ministerios que componen la Comisión. 5. Diseñar y aplicar un Sistema de Monitoreo y evaluación del cumplimiento del Plan (art. 16, inc. 4 de la ley). 6. Presentar públicamente y difundir a través del sitio de internet de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, el Plan de Acción, las responsabilidades ministeriales para su cumplimiento y las metas que se proponen. 7. Convocar a los miembros del Observatorio Social para exponer el Plan de Acción y recibir indicaciones, las cuales deberán ser tenidas en cuenta y, las faltas de incorporación al Plan, deberán ser explicadas en forma fundada. Por su lado, el Observatorio Social es un organismo formado por integrantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras Iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Sus miembros se desempeñarán "ad honorem". El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de promoción y protección de derechos del niño y, especialmente, en lo relativo a: a. La evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en las normas. b. Los programas que asignan financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados. c. Las propuestas de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez. d. La presentación de un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas. No obstante la normativa, este organismo no ha sido creado hasta el momento. En el mismo sentido, la ley N o como la ley N o prevén a nivel provincial la figura del Defensor Provincial de los Derechos del Niño, que se regula como un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano. En efecto, su misión esencial es la defensa, promoción y protección de los derechos del niño, que se encuentran amparados por la Constitución Nacional, Provincial y las leyes que rigen la materia, frente a hechos, actos u omisiones de la administración Pública Provincial, Municipal o de cualquier integrante del Sistema de Promoción y Protección del Derecho del Niño. Asimismo, el Defensor de los Derechos de los Niños y su equipo deben realizar el control del estado y las condiciones de detención de los niños en conflicto con la ley penal, a la vez que cuenta con facultades de iniciativa legislativa y procesal. No obstante la normativa, este organismo no ha sido creado hasta el momento. Por otro lado, en cada Región del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires existen uno o más Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Los servicios están conformados por equipos técnicos profesionales e interdisciplinarios que cuentan con las funciones que se detallan en el siguiente recuadro. 6

8 Funciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño Coordinan el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona. Funcionan como instancia superadora de resolución de conflictos, una vez agotada la instancia local de resolución. Supervisan desde las Regiones el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos. Elevan mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, un informe detallado de la actuación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona. Son los responsables funcionales, de la recopilación estadística, en forma mensual, de toda la información de los Municipios comprendidos en su zona de intervención. Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño que corresponde al Municipio de Moreno: SERVICIO ZONAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS/AS (OESTE) Se encuentra en la Av. Pte. Perón (ex Gaona) 4648 e/ J. M. de Rosas (ex Vergara) y L. M. del Carril Municipio de Morón (1708) Buenos Aires Teléfono: (011) Equipo técnico: (011) Tiene jurisdicción en los Municipios de Morón, Merlo, Ituzaingó, La Matanza y Moreno. 4.- El Nivel Municipal. A nivel municipal, la normativa establece que la Subsecretaria de Niñez y Adolescencia debe establecer órganos descentralizados, denominados Servicios Locales de Protección de Derechos que son unidades técnico operativas (con una o más sedes) que deben facilitar a los niños, niñas o jóvenes que tengan amenazados o violados sus derechos, la posibilidad de acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos deben disponer, como mínimo, de los siguientes programas de promoción: Programas de identificación. Programas de defensa de derechos. Programas de formación y capacitación. Programas recreativos y culturales. Programas de becas y subsidios. 7

9 Por su lado, los programas de protección de derechos que se debería desarrollar en cada municipio son los siguientes: Programas de asistencia técnico jurídica. Programas de localización. Programas de orientación y apoyo. Programas socio-educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad. Programas de becas. Programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación. Servicios Locales de Protección de Derechos Funciones Composición Cuentan con un equipo técnico profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por: 1.- Un psicólogo 2.- Un abogado 3.- Un trabajador social 4.- Un médico Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño. Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención En el Municipio de Moreno, desde mayo de 2006, funciona la Subsecretaria de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud que depende de la Secretaria de Desarrollo Social y Humano municipal. En el marco de la Subsecretaría, funciona como programa un Centro de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Adolescente y Joven, que es responsable de intervenir ante toda situación de vulneración y/o violación de derechos de un niño, adolescente y/o joven. 8

10 La Subsecretaria de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud esta estructurada de la siguiente manera: Subsecretaria de Protección Integral de los Derechos de la Niñez Municipio de Moreno Lic. Román Pacheco Programa red Local de Jóvenes Programa Derechos Humanos y Patronato Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia Programa de Niños y Jóvenes con Complejidad Social Programa Centro de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Adolescente y Joven" Programa de Supervisión y Acompañamiento Institucional Programas de Inclusión de Jóvenes Programa Vínculos 9

11 Programa de Niños y Jóvenes con Complejidad Social Centro de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Adolescente y Joven Propone el abordaje de niños en situación de calle y de jóvenes en conflicto con la ley penal, en articulación con organismos nacionales y provinciales. Coordina acciones de operadores de calle, de vinculación con las familias de origen, atención integral y de coordinación de grupos y cursos de capacitación para jóvenes. Atención: de lunes a jueves de 8.00 a en la calle Independencia 2426 de Moreno. Tel.: (0237) Resp.: Lic. Gabriela Manoni y Liliana Díaz Desde el programa se detectan y abordan situaciones en las que niños y jóvenes no fueron respetados como sujetos plenos de derechos, merecedores de respeto, libertad y dignidad. Ofrece un espacio que brinda la primera escucha, diagnóstico y evaluación adecuada. El equipo profesional está compuesto por trabajadores sociales, psicólogos y abogados quienes atienden casos individuales a partir de la demanda espontánea o la derivación de otras áreas gubernamentales y de entidades de la comunidad. Atención: de lunes a viernes de 9.00 a en la calle Alcorta 2446, Piso 1, Ofic. 9 de Moreno. Tel.: (0237) Int. 199 Resp.: Lic. Maria del Carmen Patricio Programa de Supervisión y Acompañamiento Institucional Programas de Inclusión de Jóvenes Programa Vínculos Brinda acompañamiento a organizaciones de la comunidad que sostienen acciones de protección de derechos, promoviendo el fortalecimiento de Hogares Convivenciales, Centro de Día y otros. Funciona de lunes a viernes de 9.00 a en la calle Independencia 2426 de Moreno. Tel.: (0237) Resp.: Oscar Soplan Lic. Mariela Medina El programa comprende acciones preventivas y promocionales en la construcción de una inclusión social con protagonismo y participación de jóvenes. Implementa conjuntamente con las organizaciones de la comunidad los programas provincial: Adolescencia, No cuelgues los botines, y nacional: Adolescencia e integración social. Funciona de lunes a viernes de 9.00 a en la calle Aristóbulo del Valle 2756 de Moreno. Resp.: Marianela Hernández Consiste en brindar contención y tratamiento frente a hechos de violencia producidos en los ámbitos familiares, institucionales o sociales, desarrollando acciones preventivas comunitarias e institucionales. Funciona los lunes, miércoles y viernes de 8.00 a en la calle Güemes y Libertador (Hospital Viejo, al lado de Salud Mental) de Moreno. Resp.: Silvia Becacece 10

12 En agosto de 2009 la Subsecretaria de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de Moreno creó la Dirección General de Servicios Locales, con sedes del Servicio Local de Protección y Promoción de Derechos en las regiones de Cuartel V, Trujui, Moreno Norte, Moreno Sur, Francisco Alvarez-La Reja y Paso del Rey. Sin embargo, a la fecha sólo funciona la Dirección General, mientras que las sedes descentralizadas en el territorio local se abrirán progresivamente, según lo comunicado por la Subsecretaria. Dirección General de Servicios Locales Funciona en la calle Aristóbulo del Valle 2756 Municipio de Moreno - Provincia de Buenos Aires Tel.: (0237) Subsecretaria de Protección Integral de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud Funciona en la calle Alcorta 340 Municipio de Moreno - Provincia de Buenos Aires Tel.: (0237) Procedimiento ante el Servicio Local. Los Servicios Locales, según la reglamentación de la ley N o deben organizarse en dos áreas de trabajo: a.- Atención de casos, en virtud de la cual son funciones del área: Atender demandas o consultas realizadas por niños y/o adolescentes, proceder a encaminarlas y hacer su seguimiento. A pedido del Tribunal de Familia realizar un diagnóstico familiar en los casos que un niño o adolescente fuera víctima de violencia. Hacer un relevamiento rápido acerca de la pertenencia de la denuncia realizada ante la autoridad policial, a los efectos de verificar su veracidad. Realizar la denuncia ante sede judicial del fuero penal, cuando un niño o adolescente fueran víctimas de una acción o abuso a su integridad física o sexual, o de cualquier otro delito. Supervisar el plan acordado con la familia para la protección de los derechos del niño. Llevar el registro e historia de los niños y familias atendidas. Todos los datos del niño, la familia y las intervenciones realizadas serán asentadas en una ficha. A esta información sólo podrá acceder el personal técnico, el niño y su familia. Si la familia y el niño cambiaran de domicilio, la información deberá ser girada al Servicio Local correspondiente al nuevo domicilio, para evitar la saturación de intervenciones sobre la misma familia. 11

13 b.- Área Programas y Medidas, a partir de la que se desarrollan las siguientes intervenciones: Actuar de soporte para las decisiones que tome la familia y el equipo del Área Atención de Casos, incidiendo en los servicios públicos básicos para viabilizar el acceso a los derechos, garantizar el cumplimiento de las prestaciones convenidas y promoviendo las iniciativas necesarias que apunten a la prevención de la amenaza o violación de los derechos de los niños y adolescentes. Comprometer en la aplicación de la ley a los distintos efectores sociales públicos que prestan servicios a los niños, adolescentes y familias. Identificar obstáculos surgidos por omisiones u acciones que amenazan o violan los derechos de los niños por parte de distintos efectores estatales y privados, a la vez que promover su remoción. Promover la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes a nivel territorial. Sustituir la practica de la "derivación" de casos entre instituciones por la construcción de relaciones de corresponsabilidad e interdependencia, con el objeto de promover, proteger y restituir derechos en forma integral. Promover, en su ámbito de influencia, la información de organizaciones comunitarias que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños. Propiciar entre los municipios y las organizaciones no gubernamentales la implementación de programas y medidas previstas por las leyes. Implementar el Programa de Apoyo Familiar. En toda intervención que los Servicios Locales de Protección de Derechos realicen, deberán seguir los siguientes principios: Derecho del niño a ser escuchado en cualquier etapa del procedimiento, para que su opinión sea tenida en cuenta al momento de determinar la forma de restablecer o preservar el derecho violado o amenazado. Garantizar la participación del niño y su familia en el procedimiento de protección de derechos. Garantizar que el niño sea informado y asesorado por un equipo técnico. Garantizar que no se provoquen injerencias arbitrarias en la vida del niño y su familia. Toda medida que se disponga tendrá como finalidad el mantenimiento de la vida del niño en el seno de su familia de origen, o con sus responsables, representantes o personas a las que adhiera afectivamente, siempre que no afecte el interés superior del niño. De acuerdo a las leyes, los Servicios Locales de Protección de Derechos atenderán al público durante los días hábiles de 8:00 a 14:00 horas. Asimismo, fuera del horario y durante los días inhábiles, se deberá constituir una guardia pasiva con capacidad operativa suficiente para dar respuesta efectiva a las situaciones que requieran inmediata atención, para lo cual deberá ponerse en funcionamiento una línea telefónica gratuita de atención las 24 horas del día. En el caso del Servicio Local de Protección de Derechos del Municipio de Moreno, no existe una línea de atención telefónica habilitada las 24 horas del día, hasta el momento. 12

14 Qué medidas puede aplicar el Servicio Local de Protección de Derechos del Municipio de Moreno? La ley N o determina que existen dos tipos de medidas relativas a la protección de derechos que los Servicios Locales pueden llevar adelante: MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS. Cuál es su finalidad? Restituir los derechos vulnerados o amenazados y facilitar la reparación de sus consecuencias. Cuáles son? Medidas tendientes a posibilitar que las niñas/os permanezcan en su grupo familiar. Solicitud de becas, inclusión y permanencia en programas de apoyo escolar. Asistencia integral a embarazadas. Inclusión de niñas/os en programas de fortalecimiento y apoyo familiar. Cuidado de niñas/os en su propio hogar, orientando y apoyando a padres o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de niñas/os o de sus padres. Asistencia económica. 13

15 MEDIDAS EXCEPCIONALES (DENOMINADAS DE ABRIGO, POR LAS NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Cuándo proceden? Se adoptan en situaciones excepcionales cuando las niñas/os deban ser temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuando su interés superior lo exija. Cuáles son los criterios de aplicación? Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Deben aplicarse sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible. Deben ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y por el organismo judicial interviniente. Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de niñas, niños y adolescentes. Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar su convivencia. En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad. No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo. 14

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