Compensación de BINs: novedades
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- María Josefa Lozano Redondo
- hace 8 años
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1 apuntesyconsejos-impuestos.es Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para economizar impuestos año 14 - n 9 21 de enero de 2015 En este número... Impuesto sobre Sociedades Compensación de BINs: novedades... 1 Impuesto sobre Sociedades Amortizo libremente o aplico la deducción?... 2 No se olvide del límite de los IVA / Podré seguir en módulos a partir de 2016?... 4 Cambios en la deducción por donativos... 5 Le interesa un Plan de Ahorro 5?... 6 Impuesto sobre Sociedades Si no me pagan los suplidos No residentes Administradores impatriados?... 8 Retenciones Base de retención en los alquileres... 8 Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. apuntesyconsejos-impuestos.es impuesto sobre sociedades Compensación de BINs: novedades En 2015 se han introducido importantes cambios en la compensación de bases imponibles negativas (BINs) que pueden afectar a su empresa... Sin límite temporal. A partir de 2015, su empresa podrá compensar las BINs sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Apunte. Esta ampliación del plazo no sólo es aplicable a las BINs que se generen a partir de ahora, sino también a las BINs pendientes de compensar al inicio del ejercicio En otras palabras: su empresa podrá compensar de forma indefinida todas las BINs generadas a partir de Prescripción. Por otro lado, ahora Hacienda dispondrá de diez años para comprobar las BINs declaradas (el plazo de prescripción en estos casos se amplía de 4 a 10 años). Es decir que, durante diez años, su empresa deberá poder acreditar su existencia. Transcurrido dicho plazo, bastará con que aporte la autoliquidación del período en el que las BINs se generaron y la contabilidad. Atención! Este cambio también afecta a las comprobaciones en curso que finalicen a partir del 1 de enero de Así, por ejemplo, si en septiembre Hacienda inició una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2012 en el que se compensaban unas bases negativas pendientes de 2007, el inspector podrá exigirle que acredite su procedencia (aunque el ejercicio 2007 esté prescrito). Límite sobre beneficios. Por último, de forma similar a como ya ocurre con las empresas que facturan más de 20 millones de euros, a partir de 2016 las BINs que podrán compensarse en cada ejercicio tendrán como límite el mayor de estos dos importes: Un millón de euros. Las bases imponibles inferiores a dicha cuantía podrán compensarse por su totalidad. El 70% de la base imponible positiva del ejercicio, previa a la reducción por reserva de capitalización (en el ejercicio 2016, dicho porcentaje será de sólo el 60%). Esta limitación sobre las BINs compensables no será aplicable ni a las entidades de nueva creación (durante los tres primeros ejercicios en que generen bases positivas), ni sobre los beneficios derivados de quitas, ni a determinados casos en que se extinga una sociedad. Entre otros cambios, sepa que a partir de ahora su empresa podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes sin límite temporal
2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Amortizo libremente o aplico la deducción? Si su empresa contrató a un discapacitado, podrá aplicar una importante deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Pero si dicho trabajador también le permite aplicar la libertad de amortización, qué le sale más a cuenta? Deducción por creación de empleo Discapacitados. En 2014 su empresa contrató a un trabajador con discapacidad e incrementó el promedio de su plantilla de trabajadores discapacitados. Pues bien, podrá aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades: Si su empleado tiene una discapacidad mínima del 33% e inferior al 65%, podrá aplicar una deducción de euros. Apunte. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la deducción será de euros. El incentivo será proporcional si la contratación se efectúa a tiempo parcial. Incompatibles. No obstante, si su empresa es una pyme y su empleado le ha hecho aumentar la plantilla global, no olvide que también puede aplicar la libertad de amortización por creación de empleo. Atención! Por tanto, si se encuentra en esta situación, verifique qué incentivo le sale más a cuenta, ya que los empleados sobre los que se aplica la deducción por discapacitados no se computan para aplicar la libertad de amortización. Libertad de amortización Reducida dimensión. Si su empresa es de reducida dimensión (factura menos de diez millones de euros) y ha invertido en activos nuevos, podrá amortizar libremente euros por cada empleado en que haya aumentado su plantilla (en promedio anual). Si el contrato es a tiempo parcial, el incentivo será proporcional. Calcule el aumento de plantilla comparando el promedio de empleados de los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del ejercicio en el que los activos entren en funcionamiento con su plantilla de los 12 meses anteriores. Apunte. Así, por ejemplo, si en 2014 compró una máquina por euros, podrá amortizarla libremente si su plantilla media de 2014 y 2015 es superior a la de 2013 en más de dos trabajadores. Además, deberá mantener dicho incremento durante 24 meses más (en el ejemplo anterior, durante 2016 y 2017). Haga sus cálculos Según la vida útil. Si las inversiones de su empresa son de escasa cuantía o se amortizan rápidamente, le saldrá más a cuenta la deducción. No obstante, si adquiere activos por un precio elevado y con un porcentaje de amortización reducido (como, por ejemplo, inmuebles), la mejor opción será la libre amortización. Apunte. En este caso, el ahorro financiero derivado del diferimiento en el pago de impuestos será superior a la deducción. Ejemplos. Su empresa compró un local por euros (caso 1) y varias furgonetas por ese mismo importe (caso 2). Si el 1 de enero de 2014 contrató a un trabajador discapacitado con un grado mínimo del 33%, vea cuánto ahorrará en función del incentivo que aplique en cada caso: Concepto Caso 1 Caso 2 Libertad de amortización Ahorro financiero (1) Deducción Sale más a cuenta... (2) Libertad Deducción 1. Teniendo en cuenta un tipo de interés del 7%. 2. Para calcular el ahorro financiero se ha tenido en cuenta la amortización doble aplicable a las empresas de reducida dimensión (2 x 2% en el caso 1, y 2 x 16% en el caso 2). El siguiente paso En descarga, referencia IM , encontrará una plantilla para calcular el ahorro financiero derivado de la libre amortización. Si contrata a un discapacitado que da derecho a aplicar ambos incentivos, le saldrá más a cuenta aplicar la libre amortización de activos nuevos cuanto más alta sea la inversión y más reducido sea el porcentaje de amortización
3 No se olvide del límite de los SUPERAPUNTE Si es propietario de inmuebles, acciones u otros bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y se dispone a vender alguno de ellos, sepa cómo actuar a partir de ahora ante los últimos cambios fiscales... Coeficientes de abatimiento Siguen existiendo. Si vende inmuebles, acciones u otros activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, puede aplicar los denominados coeficientes de abatimiento y reducir la ganancia obtenida en su venta. Atención! No obstante, desde este año la cuantía de las ventas por las que podrá disfrutar de dicho incentivo es de sólo euros. En el momento en que las ventas efectuadas a partir de 2015 y acogidas a los coeficientes superen dicho importe, las siguientes ventas ya no podrán aplicarlos (aunque se efectúen en años futuros). Proporcional. Cuando los euros se alcancen al transmitir un bien concreto, la reducción sólo será aplicable sobre una parte de la ganancia con derecho a reducción (recuerde que sólo la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 disfruta de la reducción). Apunte. En concreto, sólo será aplicable sobre la parte del precio de venta que, sumado a las ventas anteriores que hayan disfrutado del incentivo, alcance los euros. Dos ventas. En 2015 usted transmite por euros unas participaciones adquiridas en 1986 por las que aplica los coeficientes de abatimiento. Apunte. En 2016 vende por euros un local adquirido en La ganancia es de euros, de los que se entienden obtenidos antes del 20 de enero de 2006: Co n c e p to Im p o r t e Importe venta con derecho a coeficientes (1) % sobre precio venta total (80.000/ ) 62,50% Ganancia con derecho a reducción (2) Reducción aplicable: 55,55 % (3) Ganancia que tributa (4) Como en 2015 se aplicaron coeficientes en una venta de euros, en 2016 el límite es de euros. 2. Ganancia obtenida antes de x 62,5%. 3. El coeficiente reductor aplicable en caso de inmuebles adquiridos durante el año 1990 es de 55,55%. 4. Ganancia total - reducción aplicable: Planifique bien sus ventas Elija. Tenga en cuenta que usted puede decidir en qué ventas aplica los coeficientes de abatimiento y en qué ventas no (siempre respetando el límite de los euros). Apunte. Por lo tanto, si tiene previsto efectuar varias ventas de bienes adquiridos antes de 1994, aplique los coeficientes sólo por aquellos bienes con mayor reducción: Bienes más antiguos, que le permitirán aplicar unos mayores porcentajes de reducción. Ventas con una mayor ratio ganancia/venta, que le permitirán disfrutar de una mayor reducción y además consumir una menor cuantía del límite de los euros. No tarde demasiado. Eso sí: si renuncia a los coeficientes en una venta porque dispone de otro bien por el que podrá aplicar una mayor reducción, no tarde mucho en venderlo. Atención! A excepción de en las acciones cotizadas (en las que para calcular la ganancia con derecho a reducción se toma como referencia su cotización a finales de 2005), en el resto de activos dicha ganancia se calcula de forma proporcional al período de tenencia trascurrido hasta el 19 de enero de 2006 y desde dicha fecha hasta el día de la venta. Así pues, cuanto más tarde en vender, más se reducirá la reducción. El siguiente paso: En descarga, referencia IM , encontrará una completa herramienta para calcular cuál será su tributación por según la fecha de venta. Dado que los coeficientes de abatimiento sólo van a ser aplicables por los primeros euros de ventas, aplíquelos sólo en las ventas de aquellos bienes que le den derecho a disfrutar de una mayor reducción
4 IVA / DE ESPECIAL INTERÉS Podré seguir en módulos a partir de 2016? Si usted tributa en módulos, sepa que a partir de 2016 se reducen los límites para aplicar dicho régimen. Vea si los nuevos límites le afectan y si tiene alguna alternativa que le permita ahorrar impuestos... Nuevos límites en módulos A partir de Como habrá leído en la prensa, la Reforma Fiscal endurece los requisitos para poder acogerse al régimen de módulos (estimación objetiva en el y régimen simplificado en el IVA), por lo que muchos empresarios quedarán excluidos de su aplicación. Apunte. No obstante, dicho endurecimiento se producirá a partir de Si actualmente usted tributa en este régimen, vea cuáles serán los límites aplicables a partir de 2015 y si en 2016 deberá empezar a tributar en estimación directa en el y en el régimen general del IVA. Nuevos límites. En concreto, en 2016 usted quedará excluido de módulos si durante 2015 supera alguno de los límites siguientes: Si sus ventas totales a empresarios y a particulares superan los euros (hasta ahora el límite era de euros y sólo se tenían en cuenta las ventas por las que se debía emitir factura, es decir, las realizadas a otros empresarios). Apunte. En caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite es de euros. Si sus ventas a otros empresarios superan los euros. O bien si sus compras de bienes y servicios, sin incluir las compras de inmovilizado, superan los euros (actualmente dicho límite es de euros anuales). Computo de límites Ventas y compras. A la hora de computar los límites indicados (de ventas y compras), no sólo deberá tener en cuenta las ventas y compras individuales que haya realizado durante el año: Si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan su misma actividad (o una similar) de forma conjunta con usted (compartiendo medios y dirección), también deberá computar las ventas y compras de éstos. Y si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, también deberá computar las ventas y compras totales de dichas entidades. Constituyo una SL? Menor tipo. Si en 2015 supera alguno de los límites indicados y en 2016 tiene que tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia real entre sus ingresos y sus gastos), seguramente tendrá que pagar mucho más que el que paga ahora. Apunte. Pues bien, si ve claro que esto va a suceder, plantéese aportar su negocio a una sociedad. De esta forma sólo deberá tributar en su por las rentas que retire de la sociedad. Por los rendimientos que no retire (que se quedarán remansados en ella) sólo tributará a un tipo del 25% por Impuesto sobre Sociedades. Sin coste fiscal. Para llevar a cabo el traspaso de su negocio a una sociedad, consulte con su asesor. Esta aportación no pagará impuestos siempre que cumpla algunos requisitos, entre los cuales está la llevanza de contabilidad (aunque en módulos no es obligatorio llevar contabilidad, si en su negocio la lleva de forma voluntaria Hacienda aceptará ese traspaso sin impuestos). Apunte. Por tanto, traspasar su negocio a una SL no le supondrá coste ni por ni por ITP, y le permitirá pagar menos impuestos que si desarrolla la actividad como persona física y tiene que tributar por estimación directa. Si sus ventas en 2015 superan los euros, a partir de 2016 deberá tributar por el régimen de estimación directa en el. Si esto va a suponerle un importante aumento de su tributación, plantéese aportar sus activos a una sociedad
5 Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos apuntesyconsejos-impuestos.es Cambios en la deducción por donativos Si realiza donaciones a fundaciones u otras entidades de utilidad pública, le interesará saber que la deducción aplicable en el se ha mejorado. Vea cómo actuar a partir de ahora para obtener el máximo ahorro fiscal Donaciones de particulares Mayores deducciones. Hasta 2014, si usted efectuaba donaciones a fundaciones o a entidades de utilidad pública acogidas a la ley de entidades sin fines lucrativos, podía disfrutar en su de una deducción fija del 25%. Apunte. Pues bien, a partir de ahora dicha deducción aumenta: Los primeros 150 euros de donativos que efectúe disfrutarán de una deducción del 50% en 2015 y del 75% a partir de Apunte. Es decir, si en 2016 dona 150 euros, Hacienda le financiará, vía deducción, 112,5 euros. El coste real de su donación será de sólo 37,5 euros! Cuando las donaciones efectuadas durante el año superen los 150 euros, generalmente el exceso tendrá derecho a una deducción del 27,5% en 2015 y del 30% a partir de Fidelización. Además, sepa que si mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre los porcentajes del 27,5% (que pasará a ser del 32,5%) y del 30% (que pasará a ser del 35%). Apunte. Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentado de año en año. Planifique sus donativos Planificación. Así pues, para obtener el máximo ahorro fiscal, a partir de ahora planifique los donativos que efectúa cada año. Por ejemplo: Si en 2013 y 2014 ha hecho un donativo de más de 150 euros a una entidad determinada, y la cantidad donada en el segundo año es igual o superior a la del primero, vuelva a donar a dicha entidad al menos la cuantía satisfecha en Apunte. Así, en 2015 disfrutará de la deducción incrementada del 32,5%. Si va a empezar a hacer donativos a una entidad, distribúyalos en varios años en lugar de realizar toda su donación en un único año. Ejemplo. Usted va a donar euros a dos entidades diferentes (2.000 euros en total), sin que hasta ahora les haya efectuado donación alguna. Apunte. Pues bien, en lugar de hacerlas en un solo año, distribuya las donaciones a cada entidad entre tres años (opción 2). De esta manera disfrutará de una mayor deducción. Y si en 2015 y 2016 dona sólo 150 euros (75 a cada entidad) y el resto lo dona en 2017, la deducción todavía será mayor (opción 3): Concepto Opción 1 Opción 2 Opción 3 Entidad Entidad Deducciones ,75 198, ,50 247,50 112, Deducción total 651,25 786,25 842,50 Coste real donativo 1.348, , ,50 Deducción al 10%. En las donaciones a fundaciones y a asociaciones de utilidad pública no acogidas a la ley de entidades sin fines lucrativos no se han producido cambios. Apunte. La deducción en estos casos sigue siendo del 10%. Sea fiel a las entidades a las que hace donativos y mantenga la cuantía de sus donaciones año tras año. Así, cuando ya lleve tres años donando a una misma entidad, tendrá derecho a un mayor porcentaje de deducción
6 ACTUALIDAD Le interesa un Plan de Ahorro 5? Desde el 1 de enero de 2015, si pide consejo a su banco sobre dónde invertir sus ahorros, es posible que le aconsejen un Plan de Ahorro 5 por sus ventajas fiscales. Sepa en qué consiste este nuevo producto de ahorro... Nuevos planes de ahorro Intereses exentos. Con el objetivo de incentivar el ahorro a largo plazo, desde 2015 existe un nuevo producto financiero que algunos denominan Plan de Ahorro 5. Éste puede instrumentarse mediante una cuenta de ahorro (CIALP) o mediante un seguro de vida (SIALP), y en él los intereses que se obtengan estarán exentos de tributar en el. Apunte. Para ello, el único requisito que se exige es que no se efectúe ninguna disposición del plan (ni total, ni parcial) durante los primeros cinco años desde su constitución. Aportación máxima. El problema es que cada contribuyente sólo puede disponer de un plan de ahorro y que la cantidad máxima que se puede aportar cada año es de sólo euros. Así pues, teniendo en cuenta el interés tan bajo que están ofreciendo los bancos, el ahorro fiscal que se podrá obtener no será muy elevado. Todo dependerá del número de años que se mantenga el plan y de cómo varíen los intereses. Apunte. Para que los bancos compitan entre ellos y mejoren sus condiciones, los planes podrán traspasarse de un banco a otro sin que por ello se entienda que se ha hecho una disposición y sin perder la exención. Ejemplo Ahorro fiscal. En febrero de 2015 usted constituye uno de estos nuevos planes de ahorro y cada año efectúa una aportación de euros. Apunte. Si mantiene el plan sin efectuar disposición alguna durante cinco años (hasta febrero de 2020), y al finalizar dicho plazo retira el capital acumulado ( euros) junto a los intereses que se hayan generado, vea cuál será el ahorro en función del tipo de interés que le ofrezca su banco: Añ o Ap o r t. In t e r é s ac u m. 2% In t e r é s ac u m. 3% In t e r é s ac u m 4% Total Ahorro fiscal (1) (2) El interés vendrá determinado en gran medida por el riesgo que se asuma con la inversión. El plan de ahorro debe estar garantizado en al menos un 85% del capital. 2. A partir de 2016, las rentas de la base del ahorro tributan al 19% por los primeros euros percibidos, de forma que éste es el ahorro que obtendrá gracias a no tener que tributar por los intereses. Planes de ahorro sistemático PIAS. Si lo que desea es ahorrar para la jubilación y el Plan de Ahorro 5 le parece insuficiente, recuerde que también dispone de otro producto de ahorro compatible con el primero y que tiene ventajas fiscales: el Plan de Ahorro Sistemático (PIAS), al que puede aportar hasta euros al año. Renta vitalicia. Si efectúa aportaciones al PIAS y transcurridos 5 años (hasta 2014, debían transcurrir 10 años), con el capital acumulado, constituye una renta vitalicia: Al igual que en el Plan de Ahorro 5, no deberá tributar por los intereses acumulados hasta ese momento. La tributación recaerá sobre la renta vitalicia, en función de la edad que tenga en el momento de constituir dicha renta. Apunte. Así, si al constituirla tiene entre 66 y 69 años, sólo tributará en el por el 20% de las cantidades que perciba. Y si tiene 70 años o más, sólo lo hará por el 8%. Este nuevo producto le permite no tener que tributar por los intereses que obtenga, siempre y cuando no efectúe ninguna disposición durante al menos cinco años. El inconveniente es que sólo se pueden aportar euros al año
7 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Si no me pagan los suplidos... LA ADMINISTRACIÓN DICE... Hacienda considera que si una gestoría ha pagado gastos por cuenta de un cliente y después no los recupera, no puede computar ningún gasto deducible. Realmente es así? Lo que pasó Suplidos. Una gestoría administrativa anticipó pagos por cuenta de sus clientes. Y como algunos de éstos no le reintegraron su importe, consultó a Hacienda si podía computar estas partidas como gasto y deducirlas en su Impuesto sobre Sociedades. Atención! Pues bien, la respuesta fue negativa. Vea las consideraciones que Hacienda tuvo en cuenta en su respuesta: Los gastos que no se imputan en la cuenta de pérdidas y ganancias no son fiscalmente deducibles (salvo en los supuestos de libertad de amortización). Y los suplidos, como tales, no son un gasto de la empresa. Decepción. Es cierto que el suplido se contabiliza como un derecho de cobro frente al cliente a cuyo favor se ha realizado, y no como un gasto. Sin embargo, es decepcionante que Hacienda se limite a contestar de la forma en que lo ha hecho y que no explique la historia completa. Apunte. La historia completa implica que dichas partidas sí que podrán computarse como gasto fiscalmente deducible cuando se cumplan una serie de requisitos! Crédito frente al cliente Derecho a ser reintegrado. Cuando un asesor paga una suma por cuenta de alguno de sus clientes, pasa a ostentar un derecho frente a éste: el derecho a ser reintegrado. Y ese reintegro debe realizarse de inmediato (si no se ha pactado nada, cabe entender que el vencimiento es a la vista) o, como mucho, en el momento en que se hayan liquidado todos los gastos inherentes al servicio prestado y en que se presente la correspondiente liquidación con el total a reintegrar. Deterioro de créditos. Pues bien, si llegado el vencimiento no se produce el reintegro, la gestoría podrá contabilizar el correspondiente gasto por deterioro, con contrapartida en la cuenta 598 (deterioro de créditos a corto plazo). Apunte. Y una vez contabilizado el gasto, éste será deducible si en el momento del devengo del impuesto en general, el 31 de diciembre se dan los requisitos previstos por la normativa: Si han pasado seis meses desde el vencimiento de la operación. Si el cliente está declarado en concurso de acreedores o está procesado por un delito de alzamiento de bienes. O bien si se ha producido la reclamación judicial de la deuda o si existe un litigio judicial o arbitral de cuya resolución dependa el cobro. Comentario No me lo preguntaron. Tal vez Hacienda no ha incluido todas estas consideraciones porque el contribuyente se limitó a hacer una consulta sobre el tratamiento de los suplidos no cobrados (y que, como tales, todavía no estaban contabilizados como gasto). Atención! No obstante, si Hacienda se queda a medias y omite la parte de la información que favorece al contribuyente, está incumpliendo la finalidad para la cual se han instaurado las consultas tributarias y que no es otra que ayudar a los consultantes a cumplir correctamente sus obligaciones fiscales. El cumplimiento correcto de estas obligaciones no sólo se realiza pagando, sino también dejándolo de hacer o pagando menos cuando la normativa así lo permite! Fuente Consulta DGT V , de 4 de agosto. El pago de suplidos implica el derecho a ser reintegrado por parte del cliente. Y si ese reintegro no se produce, la gestoría puede contabilizar el correspondiente deterioro de créditos y deducírselo como gasto
8 Redactor jefe: Francisco Andrés Carretero Redacción: Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba Robert Gutiérrez Álvarez Anna Mª Millán Joaquín Colaboradores: Pedro Arderiu Pilar Hernanz Addiens Abogados y Economistas, S.L. Enric Juan Abogado Judit Rosell Abogada Marta Salas Abogada Andreu Aguilar Economista Asesor Fiscal LLADÓ GRUP CONSULTOR NO RESIDENTES Administradores impatriados? Impatriados. Si su empresa contrata a un trabajador que se desplaza a España desde el extranjero y que no ha residido en nuestro país en los últimos diez años, éste podrá acogerse al régimen de impatriados. Apunte. De esta forma, en el año del cambio de residencia y en los cinco siguientes tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) al tipo fijo del 24%, en lugar de hacerlo por, cuyo tipo marginal en 2015 puede alcanzar hasta el 47%. Administradores. Pues bien, a partir de 2015 dicho régimen también es aplicable a las personas que se desplacen a España para adquirir la condición de administrador de una empresa, aunque no vayan a trabajar en ella. Apunte. Eso sí: su vinculación con la empresa no puede ir más allá de su relación como administradores. Así, su participación en ella (si la tienen) no debe alcanzar el 25% del capital social. Otros cambios. Por otro lado, también podrán disfrutar de este régimen las personas que perciban más de euros al año (hasta 2014, los trabajadores que cobraban más no podían aplicarlo). Atención! No obstante, cuando se supere dicha cuantía el exceso tributará al 45% (al 47% en 2015). A partir de 2015, el régimen de impatriados también es de aplicación a los administradores de empresas. Editor: RETENCIONES Esta es una edición de: Indicator Asesores y Editores, S.A.U. Avenida Diagonal 415, 1ª planta Barcelona Tel.: Fax: Sitio web: servicio.clientes@indicator.es Depósito legal: B El siguiente paso Contratos, hojas de cálculo, tarifas... apuntesyconsejos-impuestos.es/ descarga Su boletín de asesoría on-line apuntesyconsejos-impuestos.es es una marca comercial registrada. Base de retención en los alquileres Renta y gastos repercutidos. Si su empresa ocupa un inmueble en alquiler, en la mayoría de los casos deberá practicar retención sobre las rentas que satisfaga. Atención! Pero, debe practicar retención sobre los gastos adicionales IBI, gastos de comunidad, obras... que le repercute el propietario? Cambio de criterio. Hasta hace poco, Hacienda consideraba que si el arrendador era una sociedad, dichos gastos no se computaban dentro de la base de retención. Es decir, sólo estaban sujetos a retención si el arrendador era una persona física. Atención! Sin embargo, recientemente ha cambiado su criterio. De esta forma, los gastos repercutidos al inquilino están sujetos a retención sea cual sea la naturaleza persona física o persona jurídica del arrendador (DGT V ). Retenga. A partir de ahora, retenga sobre los gastos que le repercuta el propietario. Apunte. Aunque el cambio de criterio de Hacienda podría ser discutible, no se arriesgue; al fin y al cabo, la retención se detrae de la renta mensual, por lo que no supone ningún coste para usted. Según un nuevo criterio de Hacienda, la base de retención de los alquileres también incluye los gastos que se repercutan al arrendatario (IBI, comunidad...), aunque el arrendador sea una sociedad. No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Indicator no comparte necesariamente las opiniones vertidas por sus colaboradores en los artículos publicados.
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