DIRECCIÓN PROGRAMAS Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Destinaciones Suspensivas. de Removido REM1.

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1 Destinaciones Suspensivas de Removido REM1 Usuarios Externos Resolución General Nº 4076/2017 Manual de Operación Versión 1.0 [ 1 ]

2 ÍNDICE Introducción 3 Códigos AFIP habilitados 3 Usuarios habilitados 3 Conexión al sistema informático 4 Digitalización 5 Operaciones alcanzadas 5 Operaciones excluidas 6 Procedimiento 6 Registro en el SIM 6 Ratificación de Autoría 6 Detalle de Contenido 6 Presentación 7 Verificación 7 Precumplido 7 Egreso de Tránsito de Exportación 8 Control de Salida 8 Confirmación de arribo 8 Plazos del removido 8 Arribos fuera de plazo. 8 Embarque con diferencias 9 Digitalización del legajo 9 Operaciones de Alije 9 Carga de mercaderías de removido junto a otras destinadas a la exportación. 9 [ 2 ]

3 INTRODUCCIÓN El presente Manual fue elaborado con el fin de instruir a los usuarios externos sobre la implementación de la Resolución General (AFIP) N 4076/2017, correspondiente al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), de la Destinación Suspensiva de Removido (REM1) utilizando los Códigos AFIP habilitados al tal efecto. Códigos AFIP habilitados A continuación se detallan cada uno de los Códigos AFIP habilitados para el REM1: T A H Removido de mercaderías varias. Removido de mudanzas Removido de Automotores. Usuarios habilitados Los usuarios habilitados para el registro de la Destinación Suspensiva de Removido (REM1) serán los Despachantes de Aduana y los Agentes de Transporte Aduanero (ATA). Al momento de efectuar la declaración del REM1 mediante el Kit MARIA deberá registrarse: 1. En el campo correspondiente a la CUIT del Importador/Exportador, deberá ingresarse la CUIT de un ATA habilitado responsable de la operación. 2. En el campo correspondiente a la CUIT del declarante, deberá ingresarse la CUIT de un Despachante habilitado o de un ATA habilitado. [ 3 ]

4 Conexión al sistema informático En aquellos casos en donde los ATA deban declarar operaciones por el Kit MARIA, conforme a la Resolución General N 4076/2017 (AFIP), tendrán que seleccionar: en el campo Trámite a realizar, la opción "Inicio" o "Ratificación/Modificación" del trámite. en el campo Tipo de Operación, la opción ATA REM1 RG 4076 AFIP DESP. De este modo se habilita a los ATA a documentar como Despachantes de Aduana las Destinaciones Suspensivas de Removido (REM1). NOTA: Si el ATA ya se encuentra inscripto como Despachante en el Registro Especial Aduanero, NO DEBERÁ REALIZAR ESTA ACCIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL, ya que si lo hace quedará bloqueado para oficializar otro subrégimen desde el Kit MARIA. Para permitir consignar al ATA en el campo Importador/Exportador del Kit MARIA, se crea una nueva opción en el Sistema Registral (Resolución General N 4076/2017-AFIP), para lo cual se tendrá que seleccionar: en el campo Trámite a realizar, la opción "Inicio" o "Ratificación/Modificación" del trámite. en el campo Tipo de Operación, la opción ATA REM1 RG 4076 AFIP IMEX. NOTA: Si el ATA ya se encuentra inscripto como Importador/Exportador en el Registro Especial Aduanero, NO DEBERÁ REALIZAR ESTA ACCIÓN EN EL SISTEMA REGIS- TRAL, ya que si lo hace quedará bloqueado para oficializar otro subrégimen desde el Kit MARIA. [ 4 ]

5 Digitalización La declaración de la Destinación Suspensiva de Removido está alcanzada por las obligaciones de guarda y digitalización establecidas por la Resolución General N 2573 y sus modificatorias y la Resolución General N 2721, su modificatoria y complementarias. Operaciones alcanzadas Operaciones con mercaderías destinadas a puntos internos del país removidas por las vías acuática, aérea y terrestre. A continuación se detallan las operaciones alcanzadas: Operaciones con mercaderías destinadas a puntos internos del país removidas por vía acuática. Operaciones de removido por vía aérea. Operaciones de removido por vía terrestre con mercaderías destinadas para consumo en el Área Aduanera Especial. Envíos particulares, mudanzas, donaciones, compras que efectúen particulares residentes en el Área Aduanera Especial (AAE), como también organismos del Estado e instituciones oficiales, instituciones religiosas o entes sin fines de lucro, con destino al AAE con el Régimen de Removido, por cualquier vía. Equipaje no acompañado y envíos particulares sin finalidad comercial procedentes del AAE con destino al Territorio Nacional Continental (TNC), por cualquier vía. Cabe aclarar que las declaraciones efectuadas a través del presente régimen implican la renuncia al beneficio de devolución de otros impuestos a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI). Sólo podrán ser objeto de la solicitud de dicho beneficio, de corresponder, aquellas destinaciones que se registren a través del Subrégimen REMO (Guía de Removido en los términos de la Resolución N 1229, sus modificatorias y complementarias). [ 5 ]

6 Operaciones excluidas El presente procedimiento no será aplicable a las Destinaciones de Removido correspondientes a mercaderías comprendidas en el ANEXO III de la Resolución General N 1229, sus modificatorias y complementarias, las cuales deben obligatoriamente registrarse a través del Subrégimen REMO - Guía de Removido, conforme a los procedimientos allí previstos. Procedimiento 1. Registro en el SIM. El declarante registrará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el Subrégimen REM1, Destinación Suspensiva de Removido, y los demás datos exigidos por el sistema. 2. Ratificación de Autoría. Posteriormente, el declarante procederá a realizar la Ratificación de Autoría de la Declaración, a través del correspondiente servicio. 3. Detalle de Contenido. Al momento de la presentación de la declaración aduanera, el declarante deberá presentar el Detalle de Contenido, en los términos de la Resolución General N 1921, hasta tanto se encuentre operativo el Detalle de Contenido Electrónico. El documento mencionado revestirá, al sólo y único efecto de la presente, el carácter de declaración aduanera comprometida. Por lo expuesto el Detalle de Contenido deberá presentarse en formato papel, el cual deberá contener los siguiente datos: Datos generales Identificador del Destinación Suspensiva de Removido. CUIT del declarante y razón social del ATA o Despachante. [ 6 ]

7 Datos de la mercadería CUIT/CUIL del remitente. CUIT/CUIL del destinatario. Acondicionamiento de la mercadería: deberá seleccionarse una de las siguientes: o o Mercadería a granel. Si elige esta opción indicar: Peso/Volumen Total. Unidad de comercialización. Valor total en pesos ($). Bultos. Si elige esta otra opción indicar: Identificador de bulto. Peso del bulto. Tipo de bulto. Unidad de comercialización. Valor unitario en pesos ($). Cantidad de unidades por bulto. Valor por bulto. Descripción de la mercadería. 4. Presentación. El servicio aduanero efectuará la Presentación de la Declaración de la Destinación Suspensiva de Removido, quedando sujeto su trámite posterior al canal de selectividad asignado. 5. Verificación. Para los casos en que la Declaración de la Destinación Suspensiva de Removido hubiere correspondido canal de selectividad rojo o naranja, el verificador actuante procederá a efectuar los controles de su competencia, dejando las correspondientes constancias en el SIM. 6. Precumplido. El servicio aduanero registrará el Precumplido acorde a las cantidades realmente embarcadas mediante la transacción habilitada al efecto. Para el supuesto que haya quedado mercadería sin embarcar, el servicio aduanero informará la no conformidad del embarque en dicha transacción, dejando constancia en el Par- [ 7 ]

8 te Electrónico de Novedades (PEN)/Notificación Operativa de la mercadería no embarcada con sus respectivos contenidos, según lo consignado en el Detalle de Contenido. 7. Egreso de Tránsito de Exportación. De acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución General N 898 y sus complementarias, con la partida del medio de transporte se registrará en el SIM la transacción Egreso de Tránsito de Exportación. 8. Control de Salida. Consecutivamente al egreso del Tránsito de Exportación, el Agente de Transporte Aduanero ejecutará la transacción Control de Salida de Tránsitos de Exportación. 9. Confirmación de arribo. En la aduana de destino, el Servicio Aduanero procederá a registrar la transacción Confirmación de Arribo del Tránsito de Exportación. 10. Plazos del removido. Los plazos en los cuales debe cumplirse el transporte autorizado mediante la Destinación Suspensiva de Removido, serán los siguientes: Vía acuática. El que determine el servicio aduanero conforme lo dispuesto en el Apartado 1 del Artículo 43 del Decreto N 1001/82 y sus modificatorios. Vía aérea. El servicio aduanero asignará el plazo de un (1) día, salvo que existan razones fundadas para modificarlo. Vía terrestre. Con mercaderías destinadas para consumo en el AAE, según el punto 3 apartado A) de este Anexo, el Servicio Aduanero utilizará los plazos que presente el SIM, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N 898, sus modificatorias y complementarias, salvo que existan razones fundadas para modificarlos. 11. Arribos fuera de plazo. Para el arribo fuera del plazo establecido, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento que fue acordado para el cumplimiento del removido, sin que puedan ser justificados de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43 del Decreto N 1001/82 y sus modificaciones, deberá aplicarse lo previsto en el Artículo 395 del Código Aduanero. [ 8 ]

9 Vencido el plazo de un mes, contado a partir del vencimiento que fue acordado para el cumplimiento del removido o si faltare mercadería a su arribo, deberá aplicarse lo dispuesto en los Artículos 391 y 390 del Código Aduanero respectivamente. 12. Cumplido. A continuación, el Servicio Aduanero procederá a realizar el cumplido de la operación. 13. Embarque con diferencias. El declarante procederá, en el supuesto de embarque con diferencias, a efectuar el registro y presentación de la Declaración Post Embarque en los términos de la Resolución General N 1921, sus modificatorias y complementarias. 14. Digitalización del legajo. Finalizados los trámites operativos, corresponderá proceder a la digitalización del legajo en los términos de la Resolución General N 2721, sus modificatorias y complementarias. 15. Operaciones de Alije. Cuando por razones operativas se autoricen operaciones de alije, así como cuando fuera necesario efectuar un cambio de medio de transporte, el resultado de tales operaciones deberá reflejarse en el Parte Electrónico de Novedades (PEN)/Notificación Operativa y en la transacción Corrección de Datos. Carga de mercaderías de removido junto a otras destinadas a la exportación La carga de mercaderías sujetas a Destinaciones Suspensivas de Removido podrán transportarse juntamente con otras mercaderías destinadas a exportación observando lo definido en los puntos 1.3. y 1.4. del Anexo IV de la Resolución (ANA) N 1371 del 9 de mayo de [ 9 ]

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