NOTA INFORMATIVA HA NACIDO EL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA

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1 NOTA INFORMATIVA HA NACIDO EL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA Con fecha 1 de Enero de 2005 se ha producido la formalización efectiva del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa. Con esta denominación y en un ámbito de promoción conjunta, se ha configurado un plan de pensiones en el cual quedan integrados todos los planes de empleo existentes en las empresas del Grupo Endesa. A partir de esta fecha el Plan de Grupo está en situación de admitir la incorporación de todos sus partícipes y beneficiarios y la imputación de las aportaciones ordinarias en el Fondo del Plan. Asimismo se está procediendo a terminar los anteriores planes de las empresas del Grupo y a transferir, al Fondo del nuevo Plan, sus respectivos patrimonios. Estamos pues, en la actualidad, en un período transitorio de transferencia de patrimonios desde las antiguas Gestoras y Depositarias a las Gestora (Ibercaja) y Depositaria (Cajamadrid), seleccionadas mediante concurso y con estricta aplicación de criterios objetivos, por la Comisión Promotora de Plan de Grupo (compuesta por 4 representantes de la Dirección y 4 representantes de CC.OO y UGT), como entidades responsables de la gestión y depósito del patrimonio del citado Plan. Este período transitorio tiene previsto como fecha límite el mes de Abril de En Febrero de 2005 se procederá a la definitiva constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, con ello empieza su andadura un complejo plan de pensiones cuya envergadura ha requerido 5 años de labor continuada que ha sido enfocada por CC.OO y UGT desde una perspectiva de estricta unidad de acción con el fin de garantizar que en el marco de las continuas transformaciones que han sufrido las empresas del Grupo (distintos procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial) tanto quedasen garantizados los compromisos por pensiones de los trabajadores de las antiguas empresas como que los trabajadores de nueva contratación, gozasen de un sistema de previsión social complementaria. Son hitos significativos de este proceso:

2 Los artículos 14.2 d) e) y f), 15 y 16 de los Acuerdos sobre Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de que obligan a las empresas cesionarias de personal en subrogarse en las obligaciones de complementos de pensiones y de planes de pensiones formalizados. Todo ello con responsabilidad solidaria empresarial de Endesa, sociedad Anónima como empresa cabecera de Grupo. Responsabilidad solidaria que alcanza también al compromiso ad personam de respeto a las condiciones de previsión social complementaria que establece el artículo 14 f) de los citados acuerdos. El art º del Acuerdo Complementario sobre los procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de que mantiene la condición de partícipe en el plan de pensiones de las empresas de origen a los trabajadores transferidos a Endesa Servicios, o a las líneas de negocio de Diversificación, Internacional o Energía en tanto se materializa la constitución de los planes de pensiones en las empresas citadas. El art. 22. Planes de Pensiones, del I Convenio Marco del Grupo Endesa que generaliza la Previsión Social Complementaria a través de Planes de Pensiones a todos los trabajadores del Grupo y, en especial, a aquellos nuevos trabajadores contratados en líneas de negocio no reguladas por los antiguos convenios eléctricos (Energía, Diversificación, Servicios, Internacional) que no gozaban de este salario diferido. Esta generalización se hace a través de un sistema mixto: aportación definida para las contingencias de jubilación (3% del salario), prestación definida para la contingencia de fallecimiento e invalidez total o absoluta donde se garantiza una cantidad mínima equivalente a dos anualidades de salario. El art.53 y el Anexo 6 Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social Complementaria del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa ha mejorado sensiblemente las aportaciones y prestaciones de estos colectivos. La Disposición Final Segunda: Previsión Social Complementaria del Segundo Acuerdo Complementario de los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial del Grupo Endesa se convierte en un hito esencial en el proceso de constitución del Plan de Pensiones del Grupo Endesa. En efecto, el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones modificó los requisitos existentes, hasta entonces, para promocionar Planes de Pensiones de Grupos de Empresas de tal manera que se abre la posibilidad de que los distintos planes que existían en las empresas convergieran en un único Plan de Pensiones del Grupo Endesa. Esta era y es sin duda, la apuesta más racional para las empresas del Grupo, tanto porque estábamos en una situación de irregularidad legal: existían planes de pensiones de colectivos de trabajadores de antiguas empresas que ya no correspondían a una empresa (su empresa había

3 desaparecido) como existía el riesgo (confirmado posteriormente) de desaparición o reducción al mínimo de empresas recientemente creadas con continuas idas y venidas de personal. Por otra parte las sinergias de gestión que significan agrupar todos los patrimonios de los distintos planes en un único plan, que por su dimensión permite, a priori, reducir gastos y conseguir mejores resultados, dado el volumen del patrimonio gestionado, traen como consecuencia maximizar las pensiones de los partícipes del Plan de Grupo. En este nuevo contexto legal, en la Disposición Final Segunda: Previsión Social Complementaria del Segundo Acuerdo Complementario de los Procesos de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de 26 de Abril de 2002 se acordó establecer un único plan de Pensiones para todas las empresas del Grupo Endesa (art, 42 del Código de Comercio) que debía ser el resultado de la integración de los planes de pensiones existentes y de los que estuvieran en aquel momento pendientes de formalización. Asimismo se acordó que este proceso se regularía a través de la negociación colectiva y, en consecuencia, de los pertinentes acuerdos en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas. A partir de este compromiso se crea la Subcomisión de Pensiones delegada de la Comisión Negociadora de Materias Concretas, compuesta por tres miembros de la Dirección, tres miembros de UGT y tres miembros de CC.OO que a lo largo de todo el proceso ha sido asistida por diferentes asesores técnicos (juristas, actuarios y otros). Entre sus funciones principales han destacado la elaboración de: 1. El Proyecto de Reglamento y Especificaciones del PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA, pieza esencial del Plan pues es la norma básica reguladora del funcionamiento del mismo y de las aportaciones que reciben y las prestaciones que perciben sus partícipes y beneficiarios. Sin perjuicio de que todos los partícipes y beneficiarios recibirán una copia del citado Reglamento conviene destacar que: A fin de garantizar los derechos acreditados por todos y cada uno de los colectivos que se incorporarán al Plan de Grupo(relacionados en la Disposición Adicional Tercera de su Reglamento de Especificaciones), los correspondientes anexos a dicho Reglamento, en los cuales se detallan las condiciones específicas que son de aplicación para los mencionados colectivos, así como el régimen de prestaciones para la contingencia de jubilación, sólo podrán modificarse por la Comisión de Control mediante acuerdo unánime de todos sus miembros (artículo 57.9 del reglamento de Especificaciones).

4 En este sentido, la Comisión de Control del Plan de Pensiones, cuyos miembros se designan por ambas partes integrantes (Promotores y Representación legal de los trabajadores) en el seno de la Comisión Negociadora de Materias Concretas, tendrá la siguiente composición: 16 Miembros en representación conjunta de las entidades promotoras 10 Miembros en representación conjunta de partícipes y beneficiarios sujetos a prestación definida para la contingencia de jubilación 14 Miembros en representación conjunta de partícipes y beneficiarios sujetos a aportación definida para la contingencia de jubilación 2 Miembros en representación conjunta de partícipes y beneficiarios, sin adscripción específica a ningún régimen de prestaciones. Esta composición (numerosa y detallada) garantiza que todos los partícipes o beneficiarios de los antiguos planes están representados en la nueva Comisión de Control con lo que no es posible modificar su cuadro o sistema prestacional sin la aceptación explícita del representante de los afectados por la cláusula de unanimidad del art del Reglamento. Con esta estructura para la toma de decisiones en la Comisión de Control, CC.OO y UGT hemos actuado en coherencia con los compromisos arrancados a la Dirección en los Acuerdos de Reordenación Societaria de 1999 en cuanto a garantías de preservar estrictamente los compromisos sobre complementos de pensiones preexistentes. En otro orden de cosas el Reglamento y las Especificaciones del Plan de Pensiones incorporan la experiencia acumulada en los distintos Planes y hacen especial hincapié en los aspectos de información a partícipes y beneficiarios así como a permitir a la Comisión de Control realizar sus funciones de gobierno del Plan en óptimas condiciones y en particular su labor de control de las inversiones que debe realizar la Entidad Gestora, con requerimientos exhaustivos de información y transparencia en las mismas. La Comisión Negociadora de Materias Concretas aprobó y firmó el proyecto de Reglamento y Especificaciones del PLAN DE PENSIONES DEL GRUPO ENDESA en Noviembre de 2004 con el voto favorable de los representantes de CC.OO y UGT y los de la Dirección del Grupo y con la abstención del representante de ASIE. Con posterioridad, la Comisión Promotora del Plan de Grupo, que es la institución a quién legalmente corresponde esta función, aprobó el citado Proyecto convirtiéndolo ya oficialmente en el Reglamento y

5 Especificaciones del Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa. 2. El proyecto por el que se desarrolla la Organización y el Control del Plan de Grupo Endesa. Con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Comisión de Control y especialmente prestar el mejor servicio posible a partícipes y beneficiarios, la organización del Plan de Grupo Endesa se ha dotado de una Subcomisión Delegada con implantación distribuida en los 7 ámbitos territoriales históricos (donde existían las antiguas empresas y donde se formalizaron los antiguos planes de pensiones): Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Madrid y Zona Noroeste. La Subcomisión Delegada, estará integrada por el Presidente, El Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario y los 21 vocales territoriales de la Comisión de Control. En cada una de las Delegaciones Territoriales antes citadas, el promotor designará un Responsable Administrativo Territorial que coordinará los recursos administrativos facilitados por la Empresa para la prestación de los servicios relacionados con la gestión administrativa del Plan. Este responsable junto con un vocal de UGT y otro de CC.OO conformarán la Delegación Territorial de la Subcomisión Delegada de la Comisión de Control. Entre sus funciones estarán: Recepción de boletines. Tramitación de Altas y Bajas. Recepción de documentación. Tramitación inicial de las prestaciones. Otra de las funciones principales de esta Delegación Territorial será la Oficina de Atención al Partícipe. Esta oficina será atendida por los vocales representantes de los partícipes y beneficiarios. En cada Delegación se habilitará un puesto de trabajo libre que reunirá las siguientes características: Constará de una mesa de trabajo con una silla y dos sillas para visita. Se dotará al mismo con un teléfono y un ordenador con conexión a la Web del Plan El resto del equipo ofimático será el que disponga la unidad de administración de personal que se ocupe de la Delegación. El nivel de acceso a la información será el que se establece para los miembros de la Comisión de Control. En la medida que todos los partícipes tienen acceso a sus datos individuales, el vocal podrá atender a consultas individuales en la medida que el partícipe le facilite personalmente su contraseña. Por tanto cualquier Partícipe o Beneficiario del Plan de Pensiones que desee acudir personalmente a las mencionadas Delegaciones u

6 Oficinas, será atendido e informado sobre su situación particular en el Plan de Pensiones, en concreto sobre lo siguiente: Momento en el que se puede solicitar la prestación de Jubilación, Incapacidad o Fallecimiento, teniendo en cuenta las distintas situaciones de procedencia. Cálculo estimativo sobre la cuantía de las Prestaciones. Forma de cobro de la Prestación. - Capital - Capital-Renta - Renta Actuarial - Otros Documentación que debe acompañarse a la comunicación de contingencia, solicitud de movilizaciones o prestaciones, acreditación de la condición de beneficiario, etc.. Y también podrá recibir, si así lo precisa o solicita, los siguientes servicios: Apoyo a la confección de solicitudes de Prestación y de información respecto a otros documentos necesarios para obtener la prestación. Asesoramiento sobre la repercusión fiscal derivada de las distintas modalidades, plazos o cuantías en el cobro de las prestaciones. Apoyo a la confección de los distintos boletines del Plan de Pensiones. Para el correcto desarrollo de sus funciones y en particular sus obligaciones de atención a partícipes y beneficiarios se ha dotado a los vocales de la Comisión de Control de un crédito horario específico. La Comisión Negociadora de Materias Concretas acordó en el mes de Noviembre, y en la misma sesión que aprobó el Reglamento del Plan, el documento por el que se desarrolla la Organización y Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa. Una vez más ASIE se abstuvo en la votación. Una vez acordadas las piezas básicas del Plan de Grupo (Reglamento y Acuerdo sobre Organización y Control del Plan - Oficina de Atención al Partícipe) La Comisión Promotora del Plan de Pensiones apoyada por la Subcomisión de Pensiones ha procedido durante los meses de Noviembre y Diciembre a seleccionar las entidades gestora y depositaria del Plan y del Fondo de Pensiones para proceder a la formalización del mismo. La Comisión Promotora es la institución a la que legalmente corresponde esta función junto con la aprobación formal del Reglamento, de tal manera que una

7 vez realizadas ambas actuaciones, el Plan queda formalizado cuando es admitido por las entidades gestora y depositaria seleccionadas. La selección de las entidades mencionadas ha ocupado un mes y medio de trabajo, lo que ha permitido hacer la selección con estrictos criterios objetivos de selección entre las entidades concursantes tanto más cuanto no existían favoritos por razones políticas tanto por parte del Promotor (Empresa) como por parte de los Sindicatos. Fueron invitadas al concurso seis entidades que ya estaban gestionando alguno de los planes de pensiones del Grupo: BBVA (Plan de ANAV), BSCH (Plan de UNELCO), CAJAMADRID (Planes de las nuevas empresas), IBERCAJA (Plan de ERZ), LA CAIXA (Planes de GESA, FECSA-ENHER y SEVILLANA- LOS BARRIOS), MAPFRE (Plan de ENDESA, S.A.). Después de analizar las ofertas enviadas por escrito y entrevistar a las entidades concursantes, la Subcomisión de Pensiones y la Comisión Promotora decidieron establecer como criterios fundamentales para la selección los siguientes: 1.- Capacidad de Gestión. Analizando, en primer lugar, las rentabilidades históricas alcanzadas por las distintas Gestoras en el conjunto de los planes de empleo del país y utilizando para ello la única base de datos que los refleja desde su origen, identificando las gestoras que los administran y los resultados conseguidos en secuencias de 10,5,3 y el último año. En segundo lugar utilizando la misma base de datos y la misma secuencia de años se analizó las rentabilidades que dichas gestoras han alcanzado en los planes de empleo del Grupo Endesa. Este análisis específico se complementó con los datos suministrados anualmente por las Gestoras a las Comisiones de Control de los Planes del Grupo. También se tuvo en cuenta la vocación y experiencia en la gestión de planes de pensiones de empleo tanto de aportación definida como de prestación definida. 2.- Modelo de Gestión. Poniendo especial atención en la transparencia en la gestión en relación a las comisiones indirectas que se dan en la gestión de las inversiones y que gravan los resultados del Fondo. Para ello se tuvo en cuenta, tanto los compromisos de transparencia que, en este sentido, adquirieron las distintas gestoras en las entrevistas que se realizaron, como los datos objetivos que se desprenden de la gestión que todas ellas han realizado en los distintos planes del Grupo Endesa. 3.- Servicio al partícipe y beneficiario. Analizando los medios que se ponen a disposición de los mismos para recibir información ágil y gratuita del valor de su patrimonio más allá de la información que es obligatoria legalmente (trimestral) y, en consecuencia, cuando lo solicite el partícipe permitiéndole el conocimiento del dato tanto a fecha determinada como en su valor histórico, así como la posibilidad, también en este caso de forma ágil y gratuita, de hacer aportaciones voluntarias al Plan en fechas determinadas que le puedan convenir al partícipe.

8 4.- Servicio a la Comisión de Control. Valorando el personal a dedicación exclusiva para el Plan, su cualificación y, también, los requerimientos de información que se reflejaban en el proyecto de gestión de contrato que se les suministró y que van más allá de lo que la legislación exige así como el grado de compromiso en establecer una información suministrada en tiempo real (conexión informática) a la Comisión de Control sobre el diario de operaciones de las inversiones del Plan que estaban dispuestas a asumir. En estos cuatro aspectos que se consideraron fundamentales para la adjudicación de la Gestión del Plan, quedó claramente destacada IBERCAJA, por lo que la Comisión Promotora procedió a la adjudicación de la gestión financiera y administrativa del Plan a la citada entidad. Asimismo con la intención de sumar la red de oficinas de CAJAMADRID a las de IBERCAJA en las funciones de información al partícipe se adjudicó la Depositaria del Fondo a aquella entidad. CC.OO y UGT estamos comprometidas en que el funcionamiento del Plan de Pensiones de los Empleados de Endesa sea modélico. Hemos puesto en marcha el tercer Plan de Pensiones de Empleo del Estado Español. Para ello nos hemos dotado de unas Especificaciones y unos Acuerdos Complementarios modernos y útiles que priorizan la atención a los partícipes y beneficiarios y permiten que la Comisión de Control gobierne el Plan de la forma más eficaz posible, finalmente se ha seleccionado la Entidad Gestora que, en lo fundamental, mejores resultados y transparencia en la gestión presentaba así como mayores compromisos en servicio a los partícipes y a la Comisión de Control ha asumido. Vamos a seguir poniendo todas nuestras capacidades y esfuerzos en convertir nuestro deseo en una realidad inmediata: convertir el Plan de Pensiones de los Empleados de Endesa en una referencia modélica. Madrid, 1 de Febrero de 2005

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