CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit

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1 Nit ACUERDO 55/29 Por medio de la cual se recopila una practica constitutiva de costumbre mercantil, en el municipio de Puerto Asís LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y CONSIDERANDO 1. Que el numeral 5 del artículo 85 del Código de Comercio y el Numeral 4º del Articulo 1 del Decreto 898 de 22 establecen que es función de la CAMARA DE COMERCIO recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de su propia jurisdicción. 2. Que se dio inicio al segundo estudio de recopilación y certificación de la presente Costumbre Mercantil, en desarrollo del programa anual de trabajo Que el proceso de investigación realizada se efectuó a través del área Jurídica y de Registros Públicos de la entidad, tomando como lugar de estudio el Municipio de Puerto Asís 4. En consecuencia, es pertinente la recopilación de la Costumbre Mercantil con el fin de que la comunidad en general pueda solicitar la certificación sobre su existencia. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Recopilar la siguiente práctica, la cual constituye COSTUMBRE MERCANTIL en el Municipio de Puerto Asís, de conformidad con lo siguiente: ESTUDIO JURÍDICO La Legislación Colombiana sobre contratos de arrendamiento contempla las normas generales contenidas en el Código Civil y Disposiciones concordantes de la Ley 82 de 23, las específicas sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana y algunas disposiciones del Código de Comercio sobre el arrendamiento de locales destinados al funcionamiento de establecimientos de comercio. Estas últimas son las aplicables específicamente a los contratos de arrendamiento que serán objeto 1 *+!,./ $%

2 Nit de esta investigación, debido a que los asuntos mercantiles se rigen en principio por las disposiciones de la ley comercial. Vale la pena recordar que el Código de Comercio, al enumerar algunos de los elementos que forman parte del establecimiento de comercio, incluye los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario Los contratos de arrendamiento, así como los demás elementos integrantes del establecimiento de comercio, adquieren una especial relevancia al ser considerados como parte de la universalidad de bienes dispuesta por el comerciante para el cumplimiento de los fines de la empresa. Las normas mercantiles regulan varios aspectos relacionados con el arrendamiento de locales comerciales como: el derecho a la renovación del contrato cuando se haya ocupado no menos de dos años consecutivos el inmueble con el mismo establecimiento de comercio; el desahucio al arrendatario con seis meses de anticipación cuando el arrendador necesite el local para su propia habitación o empresa o cuando el inmueble deba ser reconstruido; los casos en que el arrendador debe indemnizar al arrendatario y por último, el subarriendo y la cesión del contrato. Estas normas son de carácter imperativo, por lo que no producirán efectos las estipulaciones de las partes que las contraríen. Del análisis de la citada normatividad y de la legislación mercantil en general, encontramos que no existe una regulación especial ni análoga que establezca un plazo para el pago del canon de arrendamiento de los locales comerciales. Esta fijación queda entonces a entera voluntad de las partes, o de la costumbre mercantil. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LA LEY CIVIL Siguiendo lo establecido por la normatividad comercial, los principios que gobiernan la formación, efectos, interpretación, terminación, anulación y rescisión de los contratos civiles serán aplicables a los negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. Si aplicamos la norma anterior al caso en estudio, dado que no hay norma comercial que establezca cuándo se debe pagar el canon de arrendamiento de un local comercial, encontramos que en materia de contrato de arrendamiento de cosas, el Código Civil establece que el pago del precio o renta se harán en los períodos estipulados, o a falta de estipulación conforme a la costumbre del país y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que se siguen: 2 *+!,./ $%

3 Nit La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de los predios rústicos por años. Lo expuesto nos lleva a concluir que la normatividad civil aplicable a la legislación comercial, a pesar de decirnos que el canon se paga mes a mes en el caso de los inmuebles urbanos, tampoco establece específicamente en qué fecha o término se debe pagar el canon de arrendamiento. Es más, la legislación civil, al igual que la comercial, dispone que este aspecto se deje a entera voluntad de las partes o de la costumbre. Por esta razón, es necesario realizar una investigación para verificar si existe Costumbre Mercantil entre los comerciantes de Puerto Asìs, en la forma de pago de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales, para lo cual se requiere saber el número de días y si ese pago se hace mes vencido o mes anticipado. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecer cuál es la costumbre mercantil en Puerto Asìs, en relación con el plazo que tienen los arrendatarios de locales comerciales para pagar los cánones de arrendamiento. Verificar si la práctica mercantil antes descrita cumple los requisitos de uniformidad, reiteración, obligatoriedad, vigencia y publicidad para ser certificada como costumbre mercantil. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Para el presente estudio de costumbre mercantil, se aplico la metodología utilizada por la Cámara de Comercio de Bogotá para la recopilación y certificación de la costumbre mercantil. De acuerdo con lo anterior, la Cámara de Comercio del Putumayo desarrolló una investigación en una serie de etapas que comprenden, entre otras actividades, la identificación del grupo de estudio y de las necesidades de información. En esta etapa, se recogieron las bases de datos de los grupos objetivos que practican la costumbre y se selecciona una muestra representativa de ellos, a la cual se aplican encuestas personales. Esto con el fin de verificar si la práctica estudiada reúne los requisitos de la costumbre (uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia. 1. Uniformidad: Los hechos que constituyen costumbre deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica. 3 *+!,./ $%

4 Nit Reiteración: La práctica o uso debe repetirse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica. 3. Obligatoriedad: La costumbre mercantil debe considerarse obligatoria por quienes la practican. 4. Publicidad: La costumbre mercantil debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican. 5. Vigencia: La costumbre mercantil se debe estar practicando en la actualidad. 6. Conforme a derecho: La costumbre no podrá en ningún caso ser contraria a la ley. 7. Materia mercantil: La costumbre debe referirse a prácticas comerciales. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN: Grupos objetivos investigados: Arrendadores y Arrendatarios Método de investigación: Muestreo Metodología utilizada: Encuesta estructurada con aplicación personal. Marco de investigación: 13 registros. Muestra seleccionada: 8 Encuestas (4 Arrendadores propietarios de locales comerciales y 4 arrendatarios de locales comerciales Periodo de Recolección: 14 al 3 de Septiembre de 29 Los resultados de las encuestas aplicadas entre las personas que conforman la muestra seleccionada son los siguientes: ENTRE ARRENDADORES El contrato de arrendamiento de local comercial que celebró fue por escrito o verbal? Escrito 18 45% Verbal 22 55% No Sabe % UNIFORMIDAD: Cuál es la periodicidad con que se acostumbra el pago del arrendamiento de un local comercial? 4 *+!,./ $%

5 Nit Cada Mes 38 95% Cada dos meses % Otro 2 5% De qué forma acostumbra el arrendatario de un local comercial pagar el canon de arrendamiento? Actualmente, indique el número en días en que el arrendatario cancela el canon de arrendamiento. REITERACIÓN: Siempre que celebra contratos de arrendamiento sobre un local comercial, el arrendatario del mismo le paga el canon mes anticipado? Siempre que celebra contratos de arrendamiento sobre un local comercial, el arrendatario del mismo le paga dentro de los primeros cinco días del mes? OBLIGATORIEDAD: Mes Anticipado 34 85% Mes Vencido 4 1% Otro 2 5% Los primeros 5 días 31 77,5% Los primeros 1 días 7 17,5% Otro 2 5% Si 33 82,5% No 7 17,5% Si 32 8% No 8 2% Considera que a falta de acuerdo previo al respecto, es obligatorio para el arrendatario de un local comercial pagar el canon de arrendamiento en la oportunidad por usted mencionada? 5 *+!,./ $%

6 Nit Si 34 85% No 6 15% NS/NR % VIGENCIA: Considera que en la actualidad, la práctica comercial de pagar el canon de arrendamiento en la forma mencionada en las respuestas anteriores se encuentra vigente? Desde hace cuánto tiempo se realiza el pago del canon de arrendamiento de locales comerciales en las fechas mencionadas anteriormente? PUBLICIDAD Si 38 95% No 2 5% NS/NR % De 1 a 5 años 26 65% De 6 a 1 años % Más de 15 años % NS/NR % Otro % Considera que el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales en las fechas antes descritas, constituye una práctica conocida y utilizada dentro del sector comercial? Si 36 9% No 4 1% NS/NR % ENTRE ARRENDATARIOS UNIFORMIDAD: Cuál es la periodicidad con que el arrendador le acostumbra exigir el pago del canon de arrendamiento de un local comercial? 6 *+!,./ $%

7 Nit Cada Mes % Cada dos meses % Otro 1 2.5% A falta de acuerdo al respecto, en que forma acostumbra pagar el canon de arrendamiento del local comercial? Actualmente, a falta de acuerdo entre los contratantes, en que fecha acostumbra pagar el canon de arrendamiento del local comercial? REITERACIÓN: Mes Anticipado 36 9% Mes Vencido 3 7.5% Otro 1 2.5% Los primeros 5 días 34 85% Los primeros 1 días 5 12,5% Otro 1 2.5% A falta de acuerdo al respecto, siempre que arrienda un local comercial, paga el canon de arrendamiento mes anticipado? Si 36 9% No 4 1% A falta de acuerdo al respecto, siempre que arrienda un local comercial, paga el canon de arrendamiento durante los cinco (5 primeros días? Si 36 9% No 4 1% OBLIGATORIEDAD: Considera que a falta de acuerdo previo al respecto, se debe pagar el canon de arrendamiento en la oportunidad por usted mencionada? 7 *+!,./ $%

8 Nit Si 32 8% No 8 2% VIGENCIA: Considera que la práctica comercial de pagar el canon de arrendamiento en la forma mencionada en las respuestas anteriores se encuentra vigente? Si 36 9% No 4 1% Desde hace cuánto tiempo viene realizando el pago del canon de arrendamiento en la forma y fecha por usted señaladas? De 1 a 5 años % De 6 a 1 años % Más de 15 años 4 1% NS/NR % PUBLICIDAD Considera que el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales en las fechas descritas constituye una práctica conocida y utilizada dentro del sector comercial? Si 36 9% No 4 1% NS/NR % Verificación de los resultados de la Costumbre Mercantil Conforme a la metodología adoptada por la Cámara de Comercio del Putumayo, se exige que las preguntas relacionadas con los requisitos de la Costumbre Mercantil (uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia, arrojen un porcentaje mínimo del 7% de respuestas afirmativas. 8 *+!,./ $%

9 Nit Los resultados de las encuestas aplicadas entre las personas que conforman la muestra seleccionada son los siguientes: Entre ARRENDADORES Uniformidad 95%, 85%, 75.5% Reiteración 8% Obligatoriedad 85% Vigencia 95% Publicidad 9% ENTRE ARRENDATARIOS Uniformidad 97.5%, 9%, 85% Reiteración 9% Obligatoriedad 8% Vigencia 9% Publicidad 9% Como se puede observar, cada uno de los criterios adoptados en la metodología arroja un porcentaje superior al 7% de respuestas afirmativas, por lo que se concluye que en Puerto Asís, existe Costumbre Mercantil entre los arrendatarios de locales comerciales de pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5 primeros días comunes de cada mes. ARTÍCULO SEGUNDO. - CERTIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL: La Cámara de Comercio del Putumayo en cumplimiento de la función establecida en el numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber adelantado una investigación Jurídica y estadística en la cual verificó que la práctica certificada como costumbre mercantil no es contraria a la ley comercial, que es pública, uniforme y reiterada en el municipio de Puerto Asís, para la fecha en que la certificación fue aprobada y que las personas que participan en ella la entienden como obligatoria cuando no han convenido algo diferente, CERTIFICA En Puerto Asís, Departamento del Putumayo, existe Costumbre Mercantil entre los arrendatarios de locales comerciales de pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5 primeros días comunes de cada mes. Esta costumbre mercantil sólo puede ser invocada como fuente de derecho, cuando no exista una estipulación contractual sobre la misma obligación a que se refiere la práctica. En consecuencia, las personas que participan en la práctica certificada como costumbre mercantil, conservan autonomía para convenir algo distinto, y la presente certificación no puede ser invocada para alegar que la ley no permite llegar a un 9 *+!,./ $%

10 Nit acuerdo, que tenga un contenido diferente a la práctica certificada como costumbre mercantil. Fecha de expedición: La presente Certificación se basa en una investigación realizada entre el 14 al 3 de Septiembre de 29 y en la aprobación de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo según acta No 63 de fecha 29 de Octubre de 29 ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la Recopilación de la presente Costumbre Mercantil, de acuerdo a lo establecido en la Ley. El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva según acta No 63 de fecha 29 de Octubre de 29. Dada en Puerto Asís a los veintinueve (29 días del mes de octubre de dos mil nueve (29. FREDY JOSE BARRERA BOHORQUEZ Presidente DECCY YANIRA IBARRA GONZÁLEZ Secretaria *+!,./ $% 1

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