CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO Nit

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1 Nit ACUERDO 10/011 Por medio del cual se recopila una práctica constitutiva de COSTUMBRE MERCANTIL en el municipio de PUERTO LEGUIZAMO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO, EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS Y LEGALES Y, CONSIDERANDO 1. Que el numeral 5 del artículo 86 del código de Comercio y el Numeral 4 del artículo 10 del Decreto 898 de 00 establecen que es función de la CÁMARA DE COMERCIO recopilar y certificar las costumbres locales mediante investigación realizada por cada Cámara dentro de su propia jurisdicción.. Que se dio inicio al estudio de recopilación y certificación de la presente costumbre mercantil, en desarrollo del Programa Anual de Trabajo Que el proceso de investigación realizada se efectuó a través de la Presidencia Ejecutiva de la entidad, tomando como lugar de estudio el municipio de Puerto Leguizamo. 4. En consecuencia, es pertinente la recopilación de la costumbre mercantil con el fin de que la comunidad en general pueda solicitar la certificación sobre su existencia. Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva, ACUERDA ARTICULO 1. Recopilar la siguiente práctica, la cual constituye COSTUMBRE MERCANTIL en el municipio de Puerto Leguizamo, de conformidad con lo siguiente: ESTUDIO JURÍDICO La Legislación Colombiana sobre contratos de arrendamiento contempla las normas generales contenidas en el Código Civil y Disposiciones concordantes de la Ley 80 de 003, las específicas sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana y algunas disposiciones del Código de Comercio sobre el arrendamiento de locales destinados al funcionamiento de establecimientos de comercio. Estas últimas son las aplicables específicamente a los contratos de arrendamiento que serán objeto de esta investigación, debido a que los asuntos mercantiles se rigen en principio por las disposiciones de la ley comercial. Vale la pena recordar que el Código de Comercio, al enumerar algunos de los elementos que forman parte del establecimiento de comercio, incluye los contratos de arrendamiento y, en caso de 1 * +! *.&.#/

2 Nit enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario Los contratos de arrendamiento, así como los demás elementos integrantes del establecimiento de comercio, adquieren una especial relevancia al ser considerados como parte de la universalidad de bienes dispuesta por el comerciante para el cumplimiento de los fines de la empresa. Las normas mercantiles regulan varios aspectos relacionados con el arrendamiento de locales comerciales como: el derecho a la renovación del contrato cuando se haya ocupado no menos de dos años consecutivos el inmueble con el mismo establecimiento de comercio; el desahucio al arrendatario con seis meses de anticipación cuando el arrendador necesite el local para su propia habitación o empresa o cuando el inmueble deba ser reconstruido; los casos en que el arrendador debe indemnizar al arrendatario y por último, el subarriendo y la cesión del contrato. Estas normas son de carácter imperativo, por lo que no producirán efectos las estipulaciones de las partes que las contraríen. Del análisis de la citada normatividad y de la legislación mercantil en general, encontramos que no existe una regulación especial ni análoga que establezca un plazo para el pago del canon de arrendamiento de los locales comerciales. Esta fijación queda entonces a entera voluntad de las partes, o de la costumbre mercantil. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LA LEY CIVIL Siguiendo lo establecido por la normatividad comercial, los principios que gobiernan la formación, efectos, interpretación, terminación, anulación y rescisión de los contratos civiles serán aplicables a los negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa. Si aplicamos la norma anterior al caso en estudio, dado que no hay norma comercial que establezca cuándo se debe pagar el canon de arrendamiento de un local comercial, encontramos que en materia de contrato de arrendamiento de cosas, el Código Civil establece que el pago del precio o renta se harán en los períodos estipulados, o a falta de estipulación conforme a la costumbre del país y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que se siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de los predios rústicos por años. Lo expuesto nos lleva a concluir que la normatividad civil aplicable a la legislación comercial, a pesar de decirnos que el canon se paga mes a mes en el caso de los inmuebles urbanos, tampoco establece específicamente en qué fecha o término se debe pagar el canon de arrendamiento. Es más, la legislación civil, al igual que la comercial, dispone que este aspecto se deje a entera voluntad de las partes o de la costumbre. Por esta razón, es necesario realizar una investigación para verificar si existe Costumbre Mercantil entre los comerciantes de Puerto Leguizamo, en la forma de pago de los cánones de arrendamiento de * +! *.&.#/

3 Nit los locales comerciales, para lo cual se requiere saber el número de días y si ese pago se hace mes vencido o mes anticipado. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Establecer cuál es la costumbre mercantil en Puerto Leguizamo, en relación con el plazo que tienen los arrendatarios de locales comerciales para pagar los cánones de arrendamiento. Verificar si la práctica mercantil antes descrita cumple los requisitos de uniformidad, reiteración, obligatoriedad, vigencia y publicidad para ser certificada como costumbre mercantil. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN Para el presente estudio de costumbre mercantil, se aplico la metodología utilizada en el municipio de Puerto Asís en el 009 para la recopilación y certificación de la costumbre mercantil. De acuerdo con lo anterior, la Cámara de Comercio del Putumayo desarrolló una investigación en una serie de etapas que comprenden, entre otras actividades, la identificación del grupo de estudio y de las necesidades de información. En esta etapa, se recogieron las bases de datos de los grupos objetivos que practican la costumbre y se selecciona una muestra representativa de ellos, a la cual se aplican encuestas personales. Esto con el fin de verificar si la práctica estudiada reúne los requisitos de la costumbre (uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia). 1. Uniformidad: Los hechos que constituyen costumbre deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica.. Reiteración: La práctica o uso debe repetirse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica. 3. Obligatoriedad: La costumbre mercantil debe considerarse obligatoria por quienes la practican. 4. Publicidad: La costumbre mercantil debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican. 5. Vigencia: La costumbre mercantil se debe estar practicando en la actualidad. 6. Conforme a derecho: La costumbre no podrá en ningún caso ser contraria a la ley. 7. Materia mercantil: La costumbre debe referirse a prácticas comerciales. ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN: Grupos objetivos investigados: Arrendadores y Arrendatarios Método de investigación: Muestreo * +! *.&.#/ 3

4 Nit Metodología utilizada: Encuesta estructurada con aplicación personal. Marco de investigación: 4 registros. Muestra seleccionada: 36 Encuestas (18 Arrendadores propietarios de locales comerciales y 18 Arrendatarios de locales comerciales) Periodo de Recolección: Del 0 de octubre al 10 de noviembre de 011 Los resultados de las encuestas aplicadas entre las personas que conforman la muestra seleccionada son los siguientes ENTRE ARRENDADORES El contrato de arrendamiento de local comercial que celebró fue por escrito o verbal? UNIFORMIDAD ESCRITO 14 78% VERBAL 4 % NO SABE 0 0% Cuál es la periocidad con que se acostumbra el pago del arrendamiento de un local comercial? MENSUAL 17 94% BIMENSUAL 1 6% De que forma acostumbra el arrendatario de un local comercial pagar el canon de arrendamiento? MES ANTICIPADO 14 78% MES VENCIDO 4 % Actualmente, indique el número en días en que el arrendatario cancela el canon de arrendamiento. CINCO (5) PRIMEROS DÍAS 7 39% DIEZ (10) PRIMEROS DÍAS 11 61% 4 * +! *.&.#/

5 Nit REITERACIÓN Siempre que celebra contratos de arrendamiento sobre un local comercial, el arrendatario del mismo le paga el canon mes anticipado? SI 16 89% NO 11% Siempre que celebra contratos de arrendamiento sobre un local comercial, el arrendatario del mismo le paga dentro de los cinco (05) primeros días del mes? OBLIGATORIEDAD SI 15 83% NO 3 17% Considera que a falta de acuerdo previo al respecto, es obligatorio para el arrendatario de un local comercial pagar el canon de arrendamiento en la oportunidad por usted mencionada? VIGENCIA SI 11 61% NO 0 0% NS/NR 7 39% Considera que en la actualidad, la práctica comercial de pagar el canon de arrendamiento en la forma mencionada en las respuestas anteriores se encuentra vigente? SI 7 39% NO 11% NS/NR 9 50% Desde hace cuánto tiempo se realiza el pago del canon de arrendamiento de locales comerciales en las fechas mencionadas anteriormente? DE 1 A 5 AÑOS 16 89% DE 6 A 10 AÑOS 11% MAS DE 11 AÑOS 0 0% NS/NR 0 0% 5 * +! *.&.#/

6 Nit PUBLICIDAD Considera que el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales en las fechas antes descritas, constituye una práctica conocida y utilizada dentro del sector comercial? SI 7 39% NO 1 6% NS/NR 10 55% ENTRE ARRENDATARIOS UNIFORMIDAD Cuál es la periocidad con que el arrendador le acostumbra a exigir el pago del canon de arrendamiento de un local comercial? CADA MES % CADA DOS MESES 0 0% A falta de acuerdo al respecto, En que forma acostumbrada pagar el canon de arrendamiento del local comercial? MES ANTICIPADO 16 89% MES VENCIDO 11% Actualmente, a falta de acuerdo entre los contratantes, En que fecha acostumbra pagar el canon de arrendamiento del local comercial? REITERACIÓN LOS 5 PRIMEROS DÍAS 13 7% LOS 10 PRIMEROS DÍAS 5 8% A falta de acuerdo al respecto, Siempre que arrenda un local comercial, paga el canon de arrendamiento mes anticipado? 6 * +! *.&.#/

7 Nit SI 17 94% NO 1 6% A falta de acuerdo al respecto, Siempre que arrienda un local comercial, paga el canon de arrendamiento durante los cinco (05) primeros días? OBLIGATORIEDAD SI % NO 0 0% Considera que a falta de acuerdo previo al respecto, se debe pagar el canon de arrendamiento en la oportunidad por usted mencionada? VIGENCIA SI % NO 0 0% Considera que la práctica comercial de pagar el canon de arrendamiento en la forma mencionada en las respuestas anteriores se encuentra vigente? SI 16 89% NO 11% Desde hace cuanto tiempo viene realizando el pago del canon de arrendamiento en la forma y fecha por usted señaladas? PUBLICIDAD DE 1 A 5 AÑOS 13 7% DE 6 A 10 AÑOS 5 8% MÁS DE 11 AÑOS 0 0% NS/NR 0 0% Considera que el pago de los cánones de arrendamiento de locales comerciales en las fechas descritas, constituye una práctica conocida y utilizada dentro del sector comercial? 7 * +! *.&.#/

8 Nit SI 3 17% NO 11% NS/NR 13 7% VERIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL Conforme a la metodología adoptada por la Cámara de Comercio del Putumayo, y dado el bajo registro de arrendamiento de locales comerciales en este municipio se exige que las preguntas relacionadas con los requisitos de la Costumbre Mercantil (uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia arrojen un promedio porcentual mínimo del 50%. Los resultados de las encuestas aplicadas entre las personas que conforman la muestra seleccionada son los siguientes: ENTRE ARREDADORES REQUISITOS PORCENTAJES RESPUESTAS PROMEDIO RANGO AFIRMATIVAS PORCENTUAL REFERENCIA UNIFORMIDAD 94% 78% 39% 70% 50% REITERACIÓN 89% 83% 86% 50% OBLIGATORIEDAD 83% 83% 50% VIGENCIA 39% 89% 64% 50% PUBLICIDAD 39% 39% 50% ENTRE ARREDATARIOS REQUISITOS PORCENTAJES RESPUESTAS PROMEDIO RANGO AFIRMATIVAS PORCENTUAL REFERENCIA UNIFORMIDAD 100% 89% 7% 87% 50% REITERACIÓN 94% 100% 97% 50% OBLIGATORIEDAD 100% 100% 50% VIGENCIA 89% 7% 81% 50% PUBLICIDAD 17% 17% 50% Como se puede observar, cada uno de los criterios adoptados en la metodología arroja un promedio porcentual superior al 50%, excepto en el ítem 5, dado que pese a tener un alto grado de aplicación no es reconocida como una costumbre; por ello no obstante se concluye que en Puerto Leguizamo, existe COSTUMBRE MERCANTIL entre los arrendatarios de locales comerciales de pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes. * +! *.&.#/ 8

9 Nit ARTÍCULO. CERTIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL: La Cámara de Comercio del Putumayo en cumplimiento de la función establecida en el numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber adelantado una investigación Jurídica y estadística en la cual verificó que la práctica certificada como COSTUMBRE MERCANTIL no es contraria a la ley comercial, que es pública, uniforme y reiterada en el municipio de Puerto Leguizamo, para la fecha en que la certificación fue aprobada y que las personas que participan en ella la entienden como obligatoria cuando no han convenido algo diferente, CERTIFICA En Puerto Leguizamo, Departamento del Putumayo, existe COSTUMBRE MERCANTIL entre los arrendatarios de locales comerciales de pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes. Esta costumbre mercantil sólo puede ser invocada como fuente de derecho, cuando no exista una estipulación contractual sobre la misma obligación a que se refiere la práctica. En consecuencia, las personas que participan en la práctica certificada como costumbre mercantil, conservan autonomía para convenir algo distinto, y la presente certificación no puede ser invocada para alegar que la ley no permite llegar a un acuerdo, que tenga un contenido diferente a la práctica certificada como costumbre mercantil. Fecha de expedición: La presente Certificación se basa en una investigación realizada entre el 0 de octubre al 10 de noviembre de 011 y en la aprobación de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo según acta 098 de fecha 5 de noviembre de 011. ARTÍCULO 3. Ordenar la publicación de la Recopilación de la presente COSTUMBRE MERCANTIL, de acuerdo a lo establecido en la Ley. El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva según acta 098 de fecha 5 de noviembre de 011. Dada en Puerto Asís, a los veinticinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil once (011). CARLOS ALBERTO GIRÓN ROJAS Presidente DECCY YANIRA IBARRA GONZÁLEZ Secretaria * +! *.&.#/ 9

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