ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL RECINTO HISTÓRICO DE NAVARRETE POR REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.

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1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL RECINTO HISTÓRICO DE NAVARRETE POR REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. Artículo 1.- Objeto de la ordenanza y ámbito territorial. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Navarrete, destinadas al fomento de las actuaciones tendentes a la rehabilitación y/o mejora de fachadas y cubiertas, así como a la consolidación estructural y saneamiento de bodegas sitas en el Recinto Histórico de Navarrete delimitado en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de Navarrete, garantizando el acceso a las mismas en igualdad de trato, bajo los principios de publicidad y concurrencia. Artículo 2.- Actuaciones protegibles. Serán actuaciones protegibles a los efectos de concesión de ayudas económicas, las obras que reúnan los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos relativos a los edificios sobre los que se actúe: Han de estar situados en el Recinto Histórico de Navarrete delimitado en la documentación gráfica de las Normas Subsidiarias de Navarrete. Han de tener una antigüedad superior a 60 años. No se encontrarán sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estarán calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente Requisitos relativos a las obras a realizar: Las obras a subvencionar han de contar con la preceptiva licencia de obras y consistirán en: La rehabilitación o conservación de cubiertas y fachadas, con eliminación de elementos impropios. La consolidación estructural y saneamiento de bodegas. 1.- Se entenderán como obras de rehabilitación las encaminadas a obtener la adecuación de fachadas y cubiertas de los edificios, tales como: a) El revocado y pintado de fachadas. b) La reposición o recuperación de materiales antiguos o nueva colocación, en su caso, de carpintería exterior de fachadas en madera y forja. c) Reparación de balcones. d) La colocación de canalones y bajantes de cubiertas en cobre. e) La reparación de aleros. f) La reparación de cubiertas. 2.- Se entenderán como obras de consolidación estructural y saneamiento de bodegas las encaminadas al refuerzo estructural de las mismas, tales como las siguientes: Relleno de bodegas, calados y zarceras con hormigón. Refuerzo de bodegas y calados con hormigón o ladrillo que favorezca su estabilidad estructural. 1/9

2 Artículo 3.- Beneficiarios de las subvenciones. Podrán solicitar las subvenciones: 1.- El propietario o propietarios del edificio, usuarios o no del mismo. 2.- Los inquilinos o arrendatarios del edificio contando con la autorización por escrito de los propietarios. 3.- Las Comunidades de Propietarios de los edificios, sean o no usuarios de las viviendas. Los beneficiarios, y en todo caso los propietarios del edificio, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y acreditar fehacientemente su condición. Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones Límite global de las subvenciones. Los recursos aplicables a las ayudas económicas previstas en esta ordenanza serán como máximo los que anualmente se doten en la correspondiente partida de los Presupuestos aprobados para cada ejercicio. Agotada la partida presupuestaria, las solicitudes que se reciban podrán ser objeto de lista de espera a efectos de su posible admisión en ejercicios sucesivos. La inclusión en dicha lista de espera no genera derecho alguno en favor del solicitante relativo a la necesidad de dotar nuevamente la partida presupuestaria Cuantía individual de las subvenciones. El importe de la subvención será: El 30% del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de euros. En las obras de rehabilitación de edificios, incluidos en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, que figuren catalogados como "edificios de interés de primer, segundo y tercer orden en los artículos 1 al 5 del capítulo I de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, regulador de las ordenanzas del centro histórico y de otros edificios de interés. El 20% del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de euros. En las obras de rehabilitación del resto de edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la ordenanza Determinación del coste de las obras. A efectos de determinar el coste de ejecución material de las obras se estará a lo dispuesto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En todo caso se considerará como límite legal del coste de ejecución material de las obras, el presupuesto consignado en la solicitud de la preceptiva licencia de obras, o en su caso, el importe de la correspondiente liquidación definitiva Concurrencia con otras subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en esta ordenanza en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados o Públicos, supere el coste de la obra subvencionada. 2/9

3 A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que se perciban otras ayudas para la realización de las obras, y dichas ayudas afecten también a actuaciones no subvencionadas por este Ayuntamiento, la cuantía de las mismas a tener en cuenta será la que corresponda proporcionalmente al objeto de estas subvenciones, considerándose a efecto de calcular el citado porcentaje el importe total de las obras a subvencionar por otros entes. Si se produjera la concurrencia a la que se refieren los apartados anteriores, se procederá a modificar el acuerdo de concesión de la subvención, debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la obra subvencionada, en el caso de que la subvención hubiera sido abonada. Artículo 5.- Tramitación de las subvenciones La solicitud de subvención deberá efectuarse mediante instancia dirigida al Alcalde, ajustada al modelo oficial que se incluye como Anexo a esta ordenanza, que será facilitada en las oficinas municipales a los solicitantes de licencias de obras, en edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, a la que se acompañarán los siguientes documentos, todos ellos originales o debidamente cotejados por funcionario municipal autorizado para ello: a) Fotocopia del NIF del solicitante. b) Si se actuase en representación de una persona jurídica se presentará el CIF de la misma, la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme la solicitud. c) Declaración responsable del solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas, o en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas. d) Declaración responsable de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. e) Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al edificio a rehabilitar, del último ejercicio cuyo periodo cobratorio en periodo voluntario hubiese concluido. f) Presupuesto de la obra suscrito por el contratista o industrial que haya de realizarla. En el caso de que sea preceptiva la intervención de un facultativo, se habrá de presentar el correspondiente proyecto técnico. g) Acta de conformidad de las obras firmada por la correspondiente Comunidad de Propietarios, si estuviese constituida, o en su defecto por la totalidad de los propietarios del inmueble. h) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en el modelo habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Navarrete. Los requisitos de tener licencia de obras concedida y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Navarrete, serán comprobados de oficio por los servicios municipales Cuando la solicitud de subvención presente defectos subsanables, se formulará el oportuno requerimiento para que, en el improrrogable plazo de diez días, el interesado subsane los defectos, con advertencia de tenerle por desistido de su petición en caso contrario. 3/9

4 Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes, junto con la necesaria documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Navarrete o, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la correspondiente licencia de obras. Artículo 7.- Instrucción y resolución Recibidas las solicitudes se procederá a emitir los informes que se consideren pertinentes, y en especial se emitirá informe por el servicio de asistencia técnica y urbanística, que se referirá al cumplimiento de las condiciones técnicas por parte del solicitante. Por la Intervención municipal se emitirá el correspondiente certificado de existencia de crédito, así como posible informe sobre otras cuestiones que se consideren convenientes El expediente, junto con los informes correspondientes será sometido a la Junta de Gobierno Local, que resolverá sobre la denegación o concesión de la ayuda solicitada, así como, en este último supuesto, sobre el importe máximo de la misma Transcurridos tres meses, contados desde la presentación de la instancia y documentación completa en el Ayuntamiento, sin que el peticionario haya recibido la correspondiente notificación, podrá entender desestimada su petición La subvención únicamente se percibirá una vez finalizadas las obras, y cumplimentados los demás requisitos exigidos en esta ordenanza El otorgamiento de las subvenciones se regirá con carácter general por las siguientes normas: Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta ordenanza. No serán invocables como precedente. No será exigible aumento o revisión de la subvención. Serán atendidas las peticiones por la fecha de la solicitud. Artículo 8.- Justificación de la subvención. Una vez finalizadas las obras, el interesado de la subvención dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación de las mismas, para formular la solicitud de pago, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, al que se acompañará necesariamente la siguiente documentación: a) Certificado del final de la obra suscrito por el facultativo o persona que las haya ejecutado, o en su defecto declaración firmada por el beneficiario acreditando la finalización de las mismas. b) Factura detallada emitida por el contratista encargado de la realización de las obras, en la que quede acreditado el coste real y efectivo de las obras realizadas, debiendo reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable. 4/9

5 c) Declaración del beneficiario en la que se acredite que no han surgido variaciones respecto a la obtención de otras ayudas para la realización de las obras con relación a la declaración presentada en el momento de la solicitud o expresiva de las variaciones habidas, en su caso. d) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidos conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003. En aquellas subvenciones en las que la cuantía otorgada no supere el importe de euros, estos certificados podrán ser sustituidos por una declaración responsable. Los requisitos de tener abonada la liquidación definitiva girada por el Ayuntamiento de Navarrete en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el supuesto de que se hubiesen producido diferencias entre el coste previsto y el coste real de dichas obras, y de no tener deudas con el Ayuntamiento de Navarrete, serán comprobados de oficio por los servicios municipales. Artículo 9.- Pago de la subvención Comprobada por los servicios técnicos la adecuación de las obras efectivamente realizadas a las normas de esta ordenanza y emitidos cuantos otros informes fuesen necesarios, el expediente será resuelto por la Junta de Gobierno Local Adoptado el acuerdo de concesión, y una vez cumplimentados los trámites internos de ejecución del gasto público, se dará traslado del expediente a la Tesorería Municipal para que se proceda al pago de la cuantía subvencionada Concedida una subvención con arreglo a esta ordenanza, no se podrá solicitar una nueva subvención para la misma finalidad, durante un periodo de tiempo de cinco años, a contar desde la resolución de la concesión. Articulo 10.- Reintegro Los beneficiarios deberán devolver la subvención junto con los intereses legales preceptivos y demás consecuencias que en derecho procedan, en los siguientes casos: a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos requeridos. b) Incumplimiento de la finalidad para la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión. c) Haberse producido la concurrencia de subvenciones a que se refiere esta Ordenanza, y por la cuantía del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada La resolución de reintegro será adoptada conforme se determina en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los Títulos III y IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. 5/9

6 Disposición adicional primera.- En lo no previsto en esta Ordenanza regirá con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposición adicional segunda.- El modelo de solicitud contenido en el anexo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Disposición transitoria primera.- El importe máximo de la cuantía individual de las subvenciones a conceder que se tramiten y concedan en el año 2008, será de euros. Disposición transitoria segunda.- Podrán ser tomadas en consideración con arreglo a lo establecido en esta ordenanza las obras ejecutadas desde el 1 de enero del 2008, para las que se hubiera solicitado la oportuna subvención. Disposición derogatoria.- Queda derogado el Reglamento regulador para la concesión de subvenciones en el Casco Antiguo por rehabilitación de edificios. Disposición final.- Entrada en vigor.- La presente ordenanza, que consta de diez artículos, dos disposiciones transitorias, dos adicionales y una derogatoria, entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO, 6/9

7 DILIGENCIA.- Para hacer constar, que la presente Ordenanza ha sido aprobada por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 17 de diciembre de NAVARRETE, a 19 de diciembre de 2007 EL SECRETARIO, César Ortea Fernández 7/9

8 ANEXO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL RECINTO HISTÓRICO DE NAVARRETE POR REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. SOLICITANTE: D/Dª..., con domicilio a efectos de notificaciones en..., calle..., nº..., piso..., provincia de..., con DNI. nº..., C.I.F. nº..., y nº de teléfono.../..., en nombre propio o en representación de..., EN CALIDAD DE PROPIETARIO/INQUILINO/ETC. Del inmueble sito en la calle... nº..., piso..., de Navarrete (La Rioja) SOLICITA: La concesión de una subvención para las obras de... Para lo cual aporta la documentación que se especifica en el dorso. En Navarrete, a... EL INTERESADO, SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE 8/9

9 DOCUMENTACIÓN: Fotocopia del NIF del solicitante. Si se actuase en representación de una persona jurídica se presentará el CIF de la misma, la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme la solicitud. Declaración responsable del solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas, o en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas. Declaración responsable de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al edificio a rehabilitar, del último ejercicio cuyo periodo cobratorio en periodo voluntario hubiese concluido. Presupuesto de la obra suscrito por el contratista o industrial que haya de realizarla. En el caso de que sea preceptiva la intervención de un facultativo, se habrá de presentar el correspondiente proyecto técnico. Acta de conformidad de las obras firmada por la correspondiente Comunidad de Propietarios, si estuviese constituida, o en su defecto por la totalidad de los propietarios del inmueble. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada en el modelo habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Navarrete. 9/9

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