DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN

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1 Hoja 1 de 28 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PROGRAMA DE VIGILANCIA SANITARIA DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN LA EMPRESA ALIMENTARIA DE CASTILLA-LA MANCHA Rev.0 Realizado SERVICIO DE SANIDAD ALIMENTARIA Acordado DELEGACIONES PROVINCIALES DE SANIDAD Aprobado DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN 10 de marzo de de abril de de mayo de 2005

2 Hoja 2 de 28 INDICE I.- JUSTIFICACIÓN.....Pág. 3 II.- PERSONAL IMPLICADO.. Pág. 3 III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN..Pág. 3 IV.- ACTIVIDADES Pág. 4 V.- ASPECTOS GENERALES..Pág. 5 VI.-ASPECTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE ABASTECIMIENTO DE LA EMPRESA ALIMENTARIA.....Pág. 9 VII.-ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN..Pág. 20 VIII.- LEGISLACION APLICABLE...Pág. 22 IX.- FRECUENCIA DE LAS ANALÍTICAS (nº mínimo de muestras)......pág. 24 X.- ANEXOS......Pág. 25

3 Hoja 3 de 28 I.- JUSTIFICACIÓN: Ante la publicación del Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se hace necesario establecer un programa de vigilancia y control oficial del agua de consumo humano en la empresa alimentaria ubicada en Castilla-La Mancha con el fin de unificar criterios en la aplicación de dicho Real Decreto y extractar del mismo las disposiciones específicas de aplicación. II.- PERSONAL IMPLICADO: Servicios Oficiales de Salud Pública en el ámbito de sus actuaciones de inspección y control. III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de este programa serán las empresas alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (BOE 21 de febrero), según señala el artículo 2, es de aplicación a: 1) Todas las aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a

4 Hoja 4 de 28 las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. 2) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado. EXCLUSIONES: Según expone el R.D. 140/2003, quedan excluidas: Todas aquellas aguas de las empresas alimentarias que conste a la autoridad sanitaria que la calidad de las mismas no afecta a la salubridad del producto alimenticio (artículo 3.e). Asimismo quedarían excluidas: Aguas utilizadas en empresas alimentarias en tomas de vapor de agua y en circuitos de refrigeración de cámaras frigoríficas y las empleadas en otros usos no relacionados con la actividad propiamente alimentaria. IV.- ACTIVIDADES: La Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo utilizada en la empresa alimentaria se llevará a cabo por los Servicios Oficiales de Salud Pública mediante la Supervisión Oficial del Plan de Control de Aguas. Dicho Plan es el incluido dentro de los Planes de Requisitos Previos a la implantación de los autocontroles basados en la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de

5 Hoja 5 de 28 Control Crítico diseñados por las empresas alimentarias y aplicados en sus dependencias. Por tanto, para la vigilancia sanitaria se seguirán los criterios establecidos en el Manual de Supervisión de los Requisitos Previos. V.- ASPECTOS GENERALES: Todas las empresas alimentarias deben cumplir unos requisitos para poder iniciar su actividad y tienen obligación de llevar a cabo un sistema de autocontrol que desarrollará Planes de Requisitos Previos, de acuerdo con el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre (actualmente de aplicación) y Reglamento 852/2004 (de aplicación a partir del 1 de enero de 2006), por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Entre dichos Requisitos Previos se encuentra el Plan de control del agua utilizada en las empresas alimentarias cuya referencia legislativa será lo establecido en el Real Decreto 140/2003. El autocontrol del agua de las empresas alimentarias lo realizarán las empresas sobre la base de lo establecido en el RD 140/2003. Los tipos de análisis incluidos en el autocontrol son los siguientes: 1. Examen Organoléptico: consiste en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano basándose en el olor, sabor, color y turbidez. 2. Análisis de Control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad

6 Hoja 6 de 28 organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización (artículo 18 del Real Decreto 140/2003). A. Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor, turbidez, color (incluidos en el organoléptico), conductividad, concentración del ión Hidrógeno o ph, amonio, Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes. B. Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP (Estación de tratamiento de Agua Potable)/depósito de cabecera o en su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución: a. Hierro: cuando se utilice como floculante. b. Aluminio: cuando se utilice como floculante. c. Recuento de colonias a 22 C. d. Clostridium perfringens (incluidas las esporas). C. Parámetros en función del método de desinfección: o derivados. cloraminación. a. Nitrito: cuando se utilice la cloraminación. b. Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro c. Cloro combinado residual: cuando se utilice la La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población, podrá incluir para cada industria o establecimiento alimentario otros parámetros en el análisis de control, como es el caso de aquellos parámetros que orienten sobre el estado de las instalaciones interiores (tuberías, depósitos intermedios), de forma que se compruebe que no existe cesión al agua de compuestos indeseables procedentes de la composición de los materiales empleados en la instalación para la

7 Hoja 7 de 28 distribución del agua (ej.: Plomo) (artículo 20 del Real Decreto 140/2003). 3. Análisis Completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida en la empresa alimentaria respeta o no los valores paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I (se adjunta) y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población. Los parámetros mínimos a analizar serán (*): GRUPOS COD PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS 1 Escherichia coli 2 Enterococo 3 Clostridium perfringens (1) QUIMICOS 5 Arsénico 6 Benceno (2) 7 Benzo(α)pireno (2) 8 Boro 10 Cadmio 11 Cianuro 12 Cobre 13 Cromo 15 Fluoruro (3) 16 Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos 17 Mercurio 18 Microcistina (4) 19 Níquel 20 Nitratos 21 Nitritos 22 Total de plaguicidas 24 Plomo 25 Selenio INDICADORES 31 Bacterias coliformes 33 Aluminio

8 Hoja 8 de 28 GRUPOS COD PARÁMETROS 34 Amonio 38 Cloruro 40 Conductividad 41 Hierro 42 Manganeso 44 Oxidabilidad 45 ph 47 Sodio 48 Sulfato 49 Turbidez (*) La Autoridad Sanitaria, podrá exigir, además, otros parámetros que estime convenientes. (1) incluidas esporas (2) solo en aguas superficiales (3) solo en aguas subterráneas (4) en embalses En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta disposición hasta un 50 %, para determinados parámetros, por no ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico (según el estudio de las analíticas que se hayan hecho durante esos dos años). Si la empresa alimentaria está conectada a una red de distribución pública o privada y dispone de un tratamiento posterior a la desinfección del agua para modificar las características de las aguas utilizadas debido a finalidades de fabricación, incluyendo o no la regulación de la desinfección y el almacenamiento, serán los responsables desde el punto de entrega, debiendo asegurarse que las aguas sean aptas en el punto donde son utilizadas por estas empresas.

9 Hoja 9 de 28 Los puntos de muestreo para el autocontrol serán determinados por la empresa alimentaria con supervisión de los Servicios Oficiales de Salud Pública. Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública: Se considera que debe ser el punto en el que tenga incidencia en los productos alimenticios y en los trabajadores. Ejemplo: grifos de donde se recoge agua que entrará en la composición del alimento, o bien del lavamanos del obrador. El número de muestras debe ser representativo y se distribuirán uniformemente a lo largo de todo el año, siguiendo las frecuencias marcadas en el anexo V del RD. 140/2003. (Se adjunta al final del documento). VI.-ASPECTOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE ABASTECIMIENTO DE LA EMPRESA ALIMENTARIA: Los tipos de análisis y la frecuencia de los mismos dependerán del tipo de empresa, del tamaño del mismo, si tiene depósito intermedio o no y de su capacidad, del volumen de agua distribuido por día, si tienen abastecimiento propio (pozos de sondeo) y si realizan tratamientos en el agua que van a utilizar dentro de dicha empresa. Las situaciones de excepción temporal sólo están previstas para los parámetros químicos de la parte B del anexo I (se adjunta), según dispone el artículo 22, cuando el incumplimiento de ese valor paramétrico se produzca durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable.

10 Hoja 10 de 28 Las empresas alimentarias conectados a una red de distribución pública o privada, para poner en práctica la parte del autocontrol correspondiente a los parámetros analíticos del anexo I, deberán solicitar al gestor de la red de distribución un certificado analítico de la calidad del agua con periodicidad anual, equivalente a un análisis completo (salvo que dichas entidades gestoras hayan comunicado sus datos analíticos al SINAC), o bien realizar un análisis completo anual en la red de distribución de su empresa alimentaria. 1.-Empresa alimentaria conectada a una red de distribución pública o privada, sin depósito de regulación y/o distribución ni tratamiento del agua en la misma Examen Organoléptico en la red de distribución de la empresa alimentaria al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período. Esta frecuencia se podrá variar según estimen los Servicios Oficiales de Salud Pública en función de los resultados obtenidos. Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de agua: Cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados y cloro combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua. à Frecuencia: Una vez por semana como mínimo, pudiendo los Servicios Oficiales de Salud Pública establecer mayor nº de muestreos semanales teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los resultados de la aplicación del autocontrol en la empresa alimentaria, así como otras circunstancias que tengan incidencia en los mismos.

11 Hoja 11 de 28 Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación (estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en empalmes, juntas, codos, válvulas ): Olor, sabor, color, turbidez, Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia Coli (E. coli), así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos. Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la empresa alimentaria. à Frecuencia: Al inicio de la actividad de la empresa, cuando haya modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la influencia de los materiales de la instalación y en que estado se encuentra dicha instalación. 2.- Empresa alimentaria conectada una red de distribución pública o privada, con depósito de regulación y/o distribución. La empresa debe realizar limpieza completa del depósito al menos una vez al año, y siempre que por alguna circunstancia se requiera y a criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública. El procedimiento quedará

12 Hoja 12 de 28 reflejado en los Planes de Limpieza o en el Plan de Control del Agua de los Requisitos Previos. Examen Organoléptico en la red de distribución de la empresa alimentaria al menos dos veces por semana, siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período. Esta frecuencia se podrá variar según estimen los Servicios Oficiales de Salud Pública en función de los resultados obtenidos. Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de agua: Cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados y cloro combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua. à Frecuencia: Una vez por semana como mínimo, pudiendo los Servicios Oficiales de Salud Pública establecer mayor nº de muestreos semanales teniendo en cuenta los históricos del abastecimiento y los resultados de la aplicación del autocontrol en la empresa alimentaria, así como otras circunstancias que tengan incidencia en los mismos, por ejemplo en aquellos casos en los que la capacidad del depósito y el tiempo de renovación del volumen del agua lo aconseje para asegurar en todo momento que el agua es apta en el punto de su utilización. En el caso que se realice la desinfección del agua en el depósito, la comprobación del desinfectante residual en este punto se realizará una vez por día de producción. Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación

13 Hoja 13 de 28 (estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en empalmes, juntas, codos, válvulas ): Olor, sabor, color, turbidez, Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia coli (E. coli), así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos. Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la empresa alimentaria. à Frecuencia: Al inicio de la actividad de la empresa, cuando haya modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la influencia de los materiales de la instalación y en qué estado se encuentra dicha instalación. Análisis de control a la salida del depósito de regulación y/o distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria, con los parámetros señalados en el artículo 18 del Real Decreto 140/2003 à Frecuencia: A la salida del depósito de regulación y/o distribución será la establecida en el Anexo V A.1.b. en función de la capacidad del depósito en m 3. El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para depósitos con capacidad menor de 100 m 3 será que se realice al menos un análisis al inicio de la actividad de la empresa o del control,

14 Hoja 14 de 28 estableciéndose posteriormente la frecuencia de muestreo según su resultado y el resultado obtenido en el análisis de control realizado en la red de distribución. En la red de distribución, el número mínimo de muestras al año será el que señala el Anexo V A.1.c. en función del volumen de agua distribuido por día en m 3. En el caso de que la empresa alimentaria efectúe algún tipo de tratamiento de potabilización tras el punto de entrega del gestor de la red de distribución, la empresa alimentaria deberá realizar los controles de los posibles subproductos del tratamiento utilizado: control de Bromatos en caso de ozonización; control de THM (Trihalometanos) en caso de Cloración etc. (Anexo I parte B, notas 1, 7 y 8). Las empresas alimentarias solicitarán al fabricante o comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas (tuberías, empalmes, juntas, codos, válvulas ) una certificación de conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano. Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos como parte de su autocontrol.

15 Hoja 15 de Empresa alimentaria con abastecimiento propio o mixto El agua distribuida por la red privada para su utilización en la empresa alimentaria debe ser desinfectada. Los subproductos derivados de la desinfección deberán tener los niveles más bajos posibles sin comprometer en ningún momento la eficacia de la desinfección, pudiendo solicitar a la autoridad sanitaria exención de contener desinfectante residual, si no hay riesgo de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de distribución hasta el grifo (artículo 10.2). Asimismo se deben realizar los tratamientos de potabilización necesarios para que el agua cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo I, sin producir una contaminación o degradación de la calidad del agua, según dispone el artículo Hay que tener en cuenta que, en el caso de la empresa alimentaria el cloro combinado residual y el cloro libre residual no se contemplará en el agua de proceso (agua después del tratamiento y antes de utilizarse en la empresa alimentaria) (Anexo I parte C, nota 2). Los aparatos de tratamiento utilizados no podrán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y los materiales utilizados en los mismos deben estar autorizados de acuerdo con la normativa correspondiente de materiales en contacto con alimentos y la empresa alimentaria podrá solicitar del fabricante la correspondiente certificación. La empresa alimentaria debe realizar limpieza completa de los depósitos al menos una vez al año, y siempre que por alguna circunstancia se requiera y a criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública. El

16 Hoja 16 de 28 procedimiento quedará reflejado en los Planes de Limpieza o en el Plan de Control del Agua de los Requisitos Previos. Examen Organoléptico en la red de distribución al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período. Comprobación del desinfectante residual en los puntos de salida de agua: cloro libre residual si se utiliza cloro o sus derivados o cloro combinado residual si se utiliza la cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua. à Frecuencia: una vez por día de producción. Esta frecuencia de muestreo podrá incrementarse cuando los Servicios Oficiales de Salud Pública lo estimen necesario. Análisis de Control en puntos de salida de agua de los parámetros señalados en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, con objeto de valorar la influencia de los materiales de la instalación interior, así como otras posibles incidencias que puedan ocurrir en dicha instalación (estanqueidad del agua, posible acumulación de sedimentos o bacterias en empalmes, juntas, codos, válvulas ): Olor, sabor, color, turbidez, Conductividad, PH, amonio, Bacterias coliformes, Escherichia coli (E. coli), así como cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro relacionado con el material de la instalación cuando se sospeche o se tenga constancia de que la instalación interior tiene este tipo de material instalado, y por tanto, puede producirse una alteración de estos valores paramétricos. Y Cloro libre residual cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento potabilizador del agua y cloro combinado residual si se utiliza la

17 Hoja 17 de 28 cloraminación en el tratamiento de desinfección del agua de la red de la empresa alimentaria. à Frecuencia: Al comienzo de la actividad de la empresa, cuando haya modificaciones en las instalaciones internas, y siempre que los Servicios Oficiales de Salud Pública lo consideren pertinente. Las empresas que estén ya funcionando en esta fecha deben hacer un análisis para conocer la influencia de los materiales de la instalación y en qué estado se encuentra dicha instalación. Análisis de control a la salida del depósito de regulación y/o distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria, con los parámetros señalados en el artículo 18 del Real Decreto 140/2003 à Frecuencia: A la salida del depósito de regulación y/o distribución será la establecida en el Anexo V A.1.b. en función de la capacidad del depósito en m 3. El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para depósitos con capacidad menor de 100 m 3 será de un análisis al inicio de la actividad de la empresa o del control, y después un análisis al año. En la red de distribución, el número mínimo de muestras al año será el que señala el Anexo V.A.1.c. en función del volumen de agua distribuido por día en m 3. Análisis completo a la salida del depósito de regulación y/o distribución y en la red de distribución de la empresa alimentaria: à Frecuencia:

18 Hoja 18 de 28 En la red de distribución Se realizará un análisis completo al iniciar la actividad o control y después durante el ejercicio de la actividad en función del volumen de agua distribuido por día en m 3 como se establece en el Anexo V.A.2.c. El Criterio de los Servicios de Salud Pública para volúmenes distribuidos por día menores a 100 m 3 es de un análisis completo anual. A la salida del depósito de regulación y/o distribución en función de la capacidad del depósito, según se establece en el Anexo V.A.2.b. El Criterio de los Servicios Oficiales de Salud Pública para depósitos de capacidad menor a 1000 m 3 será que si el resultado del análisis completo realizado en la red de distribución de la empresa alimentaria es incorrecto, se tomarán las medidas oportunas y se realizará un análisis anual en la salida del depósito. Las empresas alimentarias deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en el depósito e instalaciones interiores fijas (tuberías, codos, válvulas ) una certificación de conformidad de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 13 de mayo de 2002, sobre procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano. Asimismo deberán solicitar al fabricante o comercializador de los materiales empleados en los equipos y cisternas móviles utilizados por la industria, una certificación de conformidad de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

19 Hoja 19 de 28 Cuando la empresa alimentaria cuente con abastecimiento propio (de pozo de Sondeo) deberá instalar las medidas de potabilización y protección adecuadas. Con carácter específico, son obligaciones del gestor: 1.- De la captación: - Instalar y mantener las medidas adecuadas de protección de la captación, su señalización e identificación, según establezca la autoridad sanitaria. 2.- De la conducción: - Realizar un lavado y/o desinfección de las conducciones antes de su puesta en funcionamiento. - Asegurarse que el material de las conducciones no transmita sustancias o propiedades que contaminen o empeoren la calidad del agua. - Proceder al cerramiento de la conducción en el caso de que fuera abierta. 3.- Del tratamiento: Los sistemas de Tratamiento de Potabilización incluirán: Filtración por arena, u otro medio apropiado a criterio de la autoridad sanitaria cuando la calidad del agua captada tenga una turbidez mayor a 1 unidad Nefelométrica de Formalina (UNF). Desinfección del agua destinada a consumo humano. Los subproductos derivados de la misma deberán tener los niveles más bajos posibles, sin comprometer la eficacia de la desinfección. El gestor del tratamiento de la desinfección deberá contar con la fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada, o, en su caso, de la empresa que lo comercialice. Los aparatos de tratamiento serán homologados y no podrán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud.

20 Hoja 20 de 28 Las sustancias para tratamiento de aguas cumplirán con la norma UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento, con el Real Decreto 1054/2002 de 11 de Octubre donde se regula el proceso de evaluación para registro, autorización y comercialización de biocidas, con el Real Decreto 363/1995 de 10 de Marzo, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, con Real Decreto 255/2003 de 28 de Febrero Reglamento sobre clasificación envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y con Real Decreto 1712/91 de 29 de Noviembre del Registro General Sanitario de Alimentos. El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios que dispone el Real Decreto 202/2000 de 11 de Febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y el Decreto 52/2002 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos. 4.- De los Depósitos: - Asegurarse que los depósitos están construidos con productos que no transmitan al agua sustancias o propiedades que la empeoren, así como la vigilancia de las estructuras, elementos e instalación general de los depósitos. - Realizar su limpieza periódica. 5.- De la Distribución: - Eliminar los puntos susceptibles de degradación y contaminación en la red de distribución, disponiendo de los mecanismos adecuados para que la red permita su cierre y purgas por sectores. - Observar que los materiales de la red de distribución no degraden, contaminen o empeoren la calidad del agua.

21 Hoja 21 de 28 - Lavar, y/o desinfectar la red y/o parte de la misma antes de su puesta en funcionamiento y después de las actividades de mantenimiento o reposición o reparación. VII.- ESQUEMA GENERAL DE ACTUACIÓN: Todos los aspectos anteriormente reflejados, serán valorados por los Servicios de Inspección Oficial siguiendo el Manual de Supervisión del Plan de Control de Aguas y se emitirá la calificación correspondiente. Cualquier incumplimiento por parte de la empresa se reflejará en notas de no conformidad y se informará a la misma con el fin de que sea subsanado. Las no conformidades quedarán reflejadas en el libro de Control de Establecimientos. En caso de que el incumplimiento suponga riesgo para la salud pública, se levantará acta que se remitirá a la Delegación Provincial correspondiente. 1. El Autocontrol del agua de la empresa alimentaria es responsabilidad de la misma, por tanto será su personal quien tome las muestras y las remita para su análisis a laboratorios acreditados elegidos por la empresa. La analítica se deberá realizar en un laboratorio autorizado por la autoridad sanitaria competente de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el Decreto 43/2003 de 8 de Abril sobre autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria.

22 Hoja 22 de 28 En el caso de la primera analítica, y para garantizar el origen del agua, la toma de muestras será realizada por el personal encargado del laboratorio autorizado que realice el análisis, o por el inspector oficial o ante su presencia, de forma que la muestra sea debidamente identificada y precintada para su remisión al laboratorio. 2. La Empresa tendrá a disposición de los Servicios Oficiales de Salud Pública los análisis propios o los facilitados por el gestor de la red de abastecimiento. 3. Los Servicios Oficiales de Salud Pública podrán realizar tomas de muestras en la Industria Alimentaria para contrastar los resultados analíticos presentados por la empresa. En este caso los análisis de aguas se realizarán en los laboratorios oficiales de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de Sanidad (Supervisiones de Autocontrol de Agua). 4. Los análisis a realizar en el Autocontrol por parte de la empresa alimentaria son los enumerados en el Programa de Vigilancia con los parámetros señalados en el mismo. 5. Asimismo se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Consumo Humano elaborado por el Servicio de Sanidad Ambiental y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en lo no contemplado en este programa y que le sea de aplicación.

23 Hoja 23 de 28 VIII.- LEGISLACION APLICABLE: - Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Decreto 43/2003 de 8 de Abril sobre autorizaciones de laboratorios para la realización de análisis sanitarios y productos relacionados con la sanidad ambiental y alimentaria. - RD 202/2000 de 11 de Febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos - Decreto 52/2002 de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos. - Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. - Reglamento 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Octubre sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos. - Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

24 Hoja 24 de 28 IX.- FRECUENCIA DE LAS ANALITICAS (nº de muestreos mínimos): Tipo de Empresa Alimentaria Empresa alimentaria con agua de red pública o privada y sin depósito Empresa alimentaria con agua de red pública o privada y con depósito Empresa alimentaria con agua de abastecimiento propio o mixto y depósito Lugar de Toma de Muestras Red de distribución Depósito de regulación y/o distribución Red de distribución Depósito de regulación y/o distribución Red de distribución Análisis Organoléptico Desinfectante Residual 2 veces/ semana 1 vez/ semana 2 veces/ semana 1 vez/ semana 2 veces/ semana 1 vez/ día de producción Análisis de Control Resto Parámetros Parámetros art. 20: Un análisis al inicio de la actividad o del control Parámetros art. 18: Depósitos < de 100 m 3 : un análisis al inicio de la actividad o del control. Depósitos mayores: Anexo V.A.1.b. Parámetros art. 20: Un análisis al inicio de la actividad o del control Parámetros art. 18: Anexo V. A. 1.c. Parámetros art. 18: Depósitos < de 100 m 3 : Un análisis al inicio de la actividad o del control y un análisis anual. Depósitos mayores: Anexo V.A.1.b. Parámetros art.20: Un análisis al inicio de la actividad o del control Parámetros art. 18: Anexo V.A.1.c. Análisis Completo Solicitar al gestor de la red de distribución un certíficado analítico de la calidad del agua con periodicidad anual o realizar un completo anual en la red de distribución de la empresa alimentaria Depósitos < de 1000 m 3 : si el resultado de la red de distribución es incorrecto se hará un análisis anual. Depósitos mayores: Anexo V.A.2.b Un análisis al inicio de la actividad o control. Volúmenes < 100 m 3 por día: un análisis anual. Volúmenes mayores: Anexo V.A.2.c.

25 Hoja 25 de 28 X.- ANEXOS: ANEXO I DEL REAL DECRETO 140/2003 DE 7 DE FEBRERO.

26 Hoja 26 de 28

27 Hoja 27 de 28 ANEXO V DEL REAL DECRETO 140/2003 DE 7 DE FEBRERO.

28 Hoja 28 de 28

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