CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL ABOGADOS Y GRADUADOS SOCIALES EMPRENDEDORES, ANAGSE

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1 CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL ABOGADOS Y GRADUADOS SOCIALES EMPRENDEDORES, ANAGSE INTRODUCCIÓN 1.1. Las presentes Normas Deontológicas están destinadas a preservar la buena ejecución de la profesión jurídica por parte de quienes son miembros de esta Asociación Profesional, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Asociado debe someterse Las presentes Normas Deontológicas son aplicables a todo Abogado, Graduado Social y estudiante asociado en ANAGSE Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Abogados y Graduados Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a su profesión, tanto las del ordenamiento jurídico general como las específicas reguladas por el Consejo General de la Abogacía Española, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Madrid Los Abogados y Graduados Sociales estarán obligados a estar dados de alta en sus respectivos Colegios Profesionales para poder ser considerados miembros con tal carácter dentro de la Asociación Todos los Asociados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La

2 inobservancia de estas normas, constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario asociativo Esta Normativa es complemento de los Estatutos de la Asociación, a los que se remite. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 2.1. Independencia. La independencia de los Asociados en el ejercicio de su profesión, que deben realizar sin estar sometidos a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad Honestidad. Los Asociados deben ser moralmente íntegros, veraces, leales y diligentes en el desempeño de su función Dignidad. Los Asociados deben actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de sus respectivas profesiones Interés del cliente. Los Asociados deben defender con diligencia los intereses de sus clientes, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general Secreto profesional. Los profesionales que integran esta Asociación

3 tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozcan por razón de su actuación profesional Incompatibilidades. Los Asociados deben conocer y respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de su profesión Función social. Los Asociados deben tener presente en todo momento el carácter de su cometido como servicio a la sociedad Inmunidad. La inmunidad de los Abogados y Graduados Sociales en sus actuaciones ante la Administración de Justicia ampara su libertad de expresión y el derecho a la defensa, que deberán ser ejercidos de forma responsable. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN 3.1. A cumplir los Estatutos de ANAGSE, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos asociativos dentro de su competencia A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Abogado y Graduado Social A participar y colaborar en la forma reglamentaria en las tareas actos y órganos asociativos y en especial:

4 a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Asambleas Generales que se celebren en la Asociación y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo. b) A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno de la Asociación, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta Directiva A contribuir al mantenimiento económico de las cargas de la asociación y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad A comunicar a la Asociación Profesional las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional A denunciar a la Asociación Profesional todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

5 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ASOCIADOS 4.1. Las relaciones entre los Asociados deben estar presididas por la honestidad, veracidad, la lealtad y el mutuo respeto El Asociado se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros Asociados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto de compañeros que intervengan en asuntos o intereses contrapuestos Una Comisión de Asociados con mayor experiencia profesional, nombrada para tal fin por la Junta Directiva por plazo anual, podrá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los Asociados de reciente incorporación que lo soliciten, así como a Asociados en Formación. Recíprocamente, éstos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a dicha Comisión, a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente y el nombre de la profesión y de ANAGSE Los Asociados deberán abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita Ningún Asociado debe encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales y/o estatutarios ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión.

6 PUBLICIDAD 5.1. Los actos de publicidad que realicen los Asociados deberán someterse a lo dispuesto a la normativa aplicable a sus respectivas profesiones y en todo caso, deberán respetar las siguientes normas: a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo. b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Abogados o Graduados Sociales. c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios. d) Deberá indicar su carácter de publicidad Cualquier mensaje publicitario que vaya a ir insertado en la página web de ANAGSE deberá ser sometido a la previa autorización de la Junta de Gobierno de la Asociación. COMISIÓN DEONTOLÓGICA 6.1 Creación. Se creará una Comisión formada por miembros Asociados que recibirá el nombre de Comisión Deontológica. La comisión se renovará por períodos de cuatro años.

7 6.2. Competencias: a) Informe a la Junta Directiva sobre admisión de nuevos Asociados. Para la admisión provisional de nuevos Asociados, se requerirá informe previo favorable de la Comisión Deontológica. b) Propuesta a la Junta Directiva para la aplicación de las sanciones contempladas en este Código Procedimiento: a) En el momento en el que se reciba una queja o se decida por la Junta Directiva una actuación, se comunicará al Presidente de la Comisión, el cual reunirá a los miembros para proceder a su estudio en un plazo no superior a 15 días. b) Una vez reunida, se acordará la apertura de expediente o su archivo. En caso de apertura, se oirá las partes interesadas por escrito y se reunirán, en su caso, todos los datos necesarios para aclarar los hechos. c) De estas actuaciones, la Comisión elevará informe a la Junta Directiva en el que se describirán los hechos y se realizará propuesta de sanción, en un plazo máximo de treinta días desde el inicio del expediente. d) La Junta Directiva, a la vista de las propuesta de la Comisión, adoptará las medidas que considere oportunas, siempre de forma razonada y de conformidad con este Código.

8 6.4 Faltas leves: 1. Falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas, siempre que no esté calificado como grave. 6.5 Faltas Graves: 2. Alteraciones graves del orden de las sesiones de las Asambleas Generales. 3. Incumplimiento grave de normas estatutarias o deontológicas, o de los acuerdos adoptados por la Asamblea y Junta Directiva. 4. Faltas de respeto a los miembros de la Junta Directiva cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. 5. Faltas de respeto hacia los Asociados en las Asambleas Generales. 6. Actos de desconsideración manifiesta hacia los Asociados en el ejercicio de la actividad profesional. 7. Actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan. 8. Incumplir los deberes que en el ejercicio de la profesión imponen la normativa de los Colegios Profesionales y la establecida en este Código, causando perjuicio acreditado al cliente.

9 6.6 Faltas muy Graves: 1. Quebrantar el secreto profesional. 2. Quebrantar el secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva. 3. Atentar contra el honor y la dignidad de las personas que constituyan la Junta Directiva, cuando actúen en tal condición. 4. Comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión. 5. Reiteración de falta grave en período de dos años. 6. Infringir las normas de incompatibilidades profesionales. 7. Impago de cuotas de la Asociación Sanciones: 1. Faltas Leves: apercibimiento escrito por parte de la Junta Directiva. 2. Faltas Graves: apercibimiento escrito por parte de la Junta Directiva y posible pérdida de antigüedad como Asociado. 3. Faltas muy Graves: Expulsión. Informar, en su caso, al Colegio Profesional correspondiente.

10 6.8 Procedimiento Sancionador: 1. Se iniciará de oficio por la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Deontológica. 2. Apertura de período de información previa por plazo máximo de treinta días para conocer las circunstancias de la falta y la conveniencia o no de proceder a abrir expediente disciplinario. 3. En el caso de infracción leve, la Junta puede sancionar sin necesidad de previo expediente sancionador, previa audiencia de descargo del afectado y por resolución motivada. 4. En el mismo acuerdo de apertura de expediente disciplinario, se designará Instructor y Secretario del mismo de entre los miembros de la Comisión Deontológica. 5. La resolución de apertura se notificará por medio fehaciente al interesado y a los designados para los cargos. 6. La excusa al nombramiento y la renuncia una vez aceptado, así como la apreciación de causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Junta Directiva. 7. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el mismo momento en el que el interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor y el Secretario del expediente, pudiéndose presentar en cualquier momento de su tramitación.

11 8. El Instructor, dando fe el Secretario, ordenará la práctica de las pruebas pertinentes para comprobar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. En el plazo máximo de un mes desde que fue notificada la apertura del expediente, el Instructor elaborará y notificará una propuesta de sanción. Dicha propuesta deberá contener en párrafos numerados y separados, de razonados, claros y concisos, los hechos imputados, las infracciones supuestamente cometidas y las sanciones que comportarían. El interesado contará con un plazo de diez días, computados desde el siguiente al de la notificación, para que formule alegaciones de descargo. Podrá proponer igualmente la práctica de cualquier medio de prueba admisible en derecho que estime conveniente. A la vista de las anteriores actuaciones, la Junta Directiva emitirá, previa deliberación, su decisión, escrita y motivada, sobre la infracción cometida y la sanción a aplicar. La sanción será aplicada inmediatamente, una vez conste su notificación al interesado. No obstante lo anterior, en caso de disconformidad, y únicamente en el supuesto de faltas Leves y Graves, el Asociado podrá plantear la cuestión en la siguiente Asamblea General, quien decidirá finalmente sobre la procedencia de la misma

12 ENTRADA EN VIGOR El presente Código Deontológico, tras su aprobación por la Asamblea General de ANAGSE, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y será de aplicación para todos sus miembros.

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