I. Disposiciones generales

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1 BOE núm. 209 Martes 1 septiembre I. Disposiciones generales TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECURSO de inconstitucionalidad número 3.550/1998. El Tribunal Constitucional, por providencia de la Sección de Vacaciones de 19 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.550/1998, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo único, párrafo 1. o, de la Ley de la Comunidad Autónoma Vasca 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados para las partes desde la fecha de interposición del recurso, 30 de julio de 1998, y para los terceros desde el día en que aparezca publicada dicha suspensión en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de agosto de El Secretario de Justicia. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC). El Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) fue adaptado completamente por última vez por la Resolución de 16 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y parcialmente por Resolución de 26 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), Resolución de 25 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), Resolución de 24 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), Resolución de 24 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), Resolución de 25 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio), Resolución de 24 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y Resolución de 24 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31). Habiéndose producido desde esta última Resolución la publicación de diferente normativa comunitaria que supone la variación en cuanto a los códigos puntualizables, procede actualizarlos sustituyendo los códigos afectados, por lo que se acuerda lo siguiente: Primero. Actualizar la nomenclatura y codificación del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), reemplazándose los textos de las partidas afectadas por los incluidos como anexo A, y aplicables desde el 1 de septiembre de Segundo. Incluir como anexo B los códigos TARIC que se suprimen a partir del 1 de septiembre de Tercero. Actualizar la relación de Códigos Adicionales según los contenidos en el anexo C y aplicables desde el 1 de septiembre de Cuarto. Incluir como anexo D los Códigos Adicionales que se suprimen a partir del 1 de septiembre de Quinto. La presente actualización será aplicable desde el 1 de septiembre de Lo que se dispone para su conocimiento y efectos. Madrid, 26 de agosto de El Director, Javier Goizueta Sánchez.

2 29618 Martes 1 septiembre 1998 BOE núm. 209

3 BOE núm. 209 Martes 1 septiembre

4 29620 Martes 1 septiembre 1998 BOE núm. 209

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6 29622 Martes 1 septiembre 1998 BOE núm. 209

7 BOE núm. 209 Martes 1 septiembre

8 29624 Martes 1 septiembre 1998 BOE núm. 209

9 BOE núm. 209 Martes 1 septiembre

10 29626 Martes 1 septiembre 1998 BOE núm. 209

11 BOE núm. 209 Martes 1 septiembre ANEXO D Códigos adicionales que causan baja el 1 de septiembre de MINISTERIO DE FOMENTO RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se fija la fecha de entrada en vigor del nuevo prefijo internacional, y se aprueban determinadas medidas para la migración de la numeración de los abonados de los servicios de telefonía móvil automática, y de comunicaciones móviles personales al rango definido en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1997, establece en su punto 2.2 que antes del 1 de enero de 1999, la secuencia «00» se utilizará de forma coordinada por todos los operadores como prefijo internacional. Este punto señala que los operadores deberán proponer al Ministerio de Fomento para su aprobación, al menos con seis meses de antelación, la fecha exacta de entrada en funcionamiento del nuevo prefijo y un conjunto de medidas a adoptar que faciliten a los usuarios el cambio, tales como campañas informativas (incluidas locuciones en las redes) y publicitarias y marcaciones paralelas. Por otra parte, el Nuevo Plan de Numeración atribuye inicialmente el segmento «N=6» al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles, fijando la fecha límite del 31 de diciembre del año 2006 para efectuar la migración desde el segmento «N=9». No obstante, los operadores de los servicios de telefonía móvil automática han propuesto el 14 de noviembre de 1998 como fecha del cambio de número de sus abonados. Igualmente, han propuesto períodos de marcaciones en paralelo y de locuciones informativas que finalizan respectivamente, los días 23 de enero y 27 de febrero de Para la introducción del nuevo prefijo internacional «00», las fechas propuestas por «Telefónica, Sociedad Anónima», y «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», coinciden con las citadas en el párrafo anterior, no existiendo ninguna propuesta al respecto de otros operadores. La coincidencia temporal de ambos eventos, además de facilitar a los operadores la adaptación de sus redes y la elaboración de campañas de información, beneficia al conjunto de los usuarios al evitarles una sucesión de cambios importantes que afectarán a sus hábitos de marcación. Por último, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, mediante resolución de 14 de mayo de 1998, asignó a «Airtel Móvil, Sociedad Anónima», y «Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima», los bloques de numeración necesarios para que la migración al segmento «N=6» pueda realizarse de forma sencilla mediante la sustitución de la primera cifra del número de abonado, actualmente «9», por el dígito «6». En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Primero. La secuencia «00» se utilizará por todos los operadores como prefijo internacional desde la primera hora del día 14 de noviembre de Esta secuencia precederá al número internacional sin la intervención de segundo tono de invitación a marcar. El actual prefijo «07» dejará de estar disponible desde la fecha de finalización del período de marcaciones en paralelo al que se refiere el punto tercero. Segundo. De conformidad con las asignaciones de numeración realizadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el día 14 de mayo de 1998, los números de abonado correspondientes a los servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales migrarán al rango de numeración N=6», a la una horas del día 14 de noviembre de El procedimiento de migración consistirá en la sustitución de la primera cifra de los números de abonado, actualmente «9», por el dígito «6». Tercero. Los operadores implantarán en sus redes los mecanismos técnicos necesarios que posibiliten, desde la primera hora del día 14 de noviembre de 1998, hasta la primera hora del día 23 de enero de 1999, la marcación en paralelo de los prefijos internacionales y de la numeración de abonado a la que se refiere el punto segundo, vigentes antes y después de aquella fecha, respectivamente. Cuarto. Desde la primera hora del día 23 de enero,de 1999 hasta la primera hora del día 27 de febrero de 1999, los operadores de las redes en las que se originen las llamadas proporcionarán gratuitamente a los usuarios, mediante mensajes de locución, para las llamadas internacionales y las dirigidas a servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales, que se pretendan efectuar mediante la marcación de la numeración vigente antes de los cambios, la información necesaria para conocer las nuevas secuencias a marcar. Cuando las llamadas se efectúen utilizando la posibilidad de selección de operador, la entidad habilitada seleccionada será responsable de proporcionar las locuciones. Quinto. Desde el momento en el que cesen las locuciones a las que se refiere el punto anterior, los operadores proporcionarán a los usuarios, para las llamadas internacionales y las dirigidas a servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales, que se pretendan efectuar mediante la marcación de la numeración vigente antes de los cambios, las indicaciones que sean habituales para la numeración no utilizable. Transcurrido un plazo de dos meses desde que finalicen las locuciones, esta numeración quedará disponible para su utilización según lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. Sexto. Los operadores deberán negociar con sus corresponsales extranjeros, para las llamadas dirigidas a servicios de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales que, siendo iniciadas fuera del territorio nacional, entren en España a través de sus redes, el mismo período de marcación en paralelo establecido en el punto tercero. Igualmente, negociarán los períodos y contenidos de los mensajes de locución correspondientes. Séptimo. Los operadores, en la medida en que se vean afectados sus clientes, llevarán a cabo amplias campañas informativas de ámbito nacional sobre el alcance y naturaleza de los cambios durante, al menos, el mes

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